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Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional deArt. 91 Desacato de orden jurisdiccional de
reenganchereenganche Ejecución forzosa de la decisiónEjecución forzosa de la decisión
Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza
de Juicio que declaró con lugar la solicitud de
calificación de despido incoada por el trabajador o
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Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional deArt. 91 Desacato de orden jurisdiccional de
reenganchereenganche Ejecución forzosa de la decisiónEjecución forzosa de la decisión
El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con
la sentencia dentro de los tres días hábiles
siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir
del cuarto día hábil el Juez o Jueza de
Sustanciación, Mediación y Ejecución,
procederá a la ejecución forzosa de la
sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del
patrono o patrona para satisfacer el pago de los
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demandante.
Art. 91. Desacato de orden jurisdiccional deArt. 91. Desacato de orden jurisdiccional de
reenganchereenganche Ejecución forzosa de la decisiónEjecución forzosa de la decisión
Si el demandado o demandada se negare a cumplir
con la orden judicial de reenganche, incurrirá
en el delito de desacato a la autoridad judicial con
pena de prisión de seis a quince meses. A los fines
de establecer las responsabilidades penales
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oficiará al Ministerio Público.
Artículo 91 LOTTTArtículo 91 LOTTT
De lo expuesto destacan los siguientes aspectos:
 Existencia de una sentencia definitivamente firme
que declara con lugar la solicitud de calificación de
despido, ordena el reenganche y pago de salarios
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lapso de 3 días luego de la publicación.
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 Se ha de procurar la ejecución forzosa de la decisión
laboral, empleando la figura del embargo de bienes
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judicial de reenganche.
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Definición deDefinición de PATRONOPATRONO según la LOTTTsegún la LOTTT
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administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o
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personas que ejerzan funciones de dirección o administración se
considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque
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Artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que desacate la orden de
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Artículo 538 LOTTT: Cont.
Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o
asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la
infracción, y de no identificarse a éstos o éstas, se aplicará a los
miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o
inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio
Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.
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El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un
trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o
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huelga?
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Autoría y participaciónAutoría y participación
en las conductas descritas en el artículo 538 LOTTTen las conductas descritas en el artículo 538 LOTTT
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asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores
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ARTÍCULO 539ARTÍCULO 539. El patrono o patrona que de manerade manera
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LOTTT: Aspectos Penales Sustantivos del Procedimiento para el Reenganche y Restitución de Derechos.

  • 1. Ley Orgánica delLey Orgánica del Trabajo, losTrabajo, los Trabajadores y lasTrabajadores y las TrabajadorasTrabajadoras ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS.ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS. Abg. Carlos Benítez.Abg. Carlos Benítez. G.O. N° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012
  • 2. Nueva LOTTT aspectos sustantivosaspectos sustantivos  En fecha 7 de mayo de 2012, en Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario, se publicapublica la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)  Dicha LOTTT derogaderoga la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de junio de 1997, reformada en fecha 6 de mayo de 2011.
  • 3. Nueva LOTTT aspectos sustantivosaspectos sustantivos La novísima LOTTT, en tres de sus normas, establece tipos penales referidos a: i.- Desacato de la orden jurisdiccional de reenganche (artículo 91); ii.- Desacato de la orden administrativa de reenganche, violación del derecho a huelga, e incumplimiento u obstrucción de actos emanados de autoridades administrativas del trabajo (artículo 538);
  • 4. Nueva LOTTT aspectos sustantivosaspectos sustantivos iii.- Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo (artículo 539) Hay una cuarta norma en la cual se prevé la intervención del Ministerio Público: iv.- Incumplimiento del pago de la multa (artículo 546)
  • 5. Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional deArt. 91 Desacato de orden jurisdiccional de reenganchereenganche Ejecución forzosa de la decisiónEjecución forzosa de la decisión Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
  • 6. Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional deArt. 91 Desacato de orden jurisdiccional de reenganchereenganche Ejecución forzosa de la decisiónEjecución forzosa de la decisión El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante.
  • 7. Art. 91. Desacato de orden jurisdiccional deArt. 91. Desacato de orden jurisdiccional de reenganchereenganche Ejecución forzosa de la decisiónEjecución forzosa de la decisión Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público.
  • 8. Artículo 91 LOTTTArtículo 91 LOTTT De lo expuesto destacan los siguientes aspectos:  Existencia de una sentencia definitivamente firme que declara con lugar la solicitud de calificación de despido, ordena el reenganche y pago de salarios caídos.  No cumplimiento voluntario de la sentencia en el lapso de 3 días luego de la publicación.
  • 9. Artículo 91 LOTTTArtículo 91 LOTTT  Se ha de procurar la ejecución forzosa de la decisión laboral, empleando la figura del embargo de bienes del patrono.  El demandado debe negarse a cumplir la orden judicial de reenganche.  Sujeto activo (calificado – infracción de deber): patrono o patrona (artículo 41 LOTTT)
  • 10. Definición deDefinición de PATRONOPATRONO según la LOTTTsegún la LOTTT Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo.
  • 11. Definición deDefinición de REPRESENTANTE DEL PATRONOREPRESENTANTE DEL PATRONO Artículo 41. a los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo.
  • 12. Delito de desacato de orden administrativa deDelito de desacato de orden administrativa de reenganche, violación del derecho a huelga,reenganche, violación del derecho a huelga, e incumplimiento u obstrucción de actose incumplimiento u obstrucción de actos emanados de autoridades administrativas delemanados de autoridades administrativas del trabajotrabajo Artículo 538 LOTTT: El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses.
  • 13. Delito de desacato de orden administrativa deDelito de desacato de orden administrativa de reenganche, violación del derecho a huelga, ereenganche, violación del derecho a huelga, e incumplimiento u obstrucción de actos emanadosincumplimiento u obstrucción de actos emanados de autoridades administrativas del trabajode autoridades administrativas del trabajo Artículo 538 LOTTT: Cont. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o éstas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.
  • 14. Primer escenario artículo 538 LOTTT: El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral  Existencia de una orden de reenganche por gozar el trabajador de inamovilidad laboral (artículo 94 y 420 LOTTT) o fuero sindical (artículo 418 y 419 LOTTT).  La orden de reenganche es emitida por el Inspector/a del Trabajo -precedida de una calificación de despido, traslado o desmejora sin causa justificada-.  Este delito es considerado como de mera actividad. No cabe la frustración.
  • 15. Segundo escenario artículo 538 LOTTT: El patrono o patrona que incurra en violación del derecho a huelga (artículo 97 CRBV, y artículo 486 al 492 LOTTT).  Necesidad de cumplir requisitos y procedimiento legal para ejercer ese derecho.  Qué acciones podrían constituir violación del derecho a huelga?  Qué actuación corresponde a las autoridades administrativas del trabajo y al Ministerio Público?
  • 16. Tercer escenario artículo 538 LOTTT: El patrono o patrona que: i) incumpla un acto emanado de la autoridad administrativa del trabajo; ii) obstruya la ejecución de uno de dichos actos.  Quienes son las autoridades administrativas del trabajo?  Qué actos pueden direccionar las autoridades administrativas del trabajo hacia los patronos?  Qué ejecución de actos de la autoridad administrativa del trabajo pueden obstruir los patronos?
  • 17. Autoría y participaciónAutoría y participación en las conductas descritas en el artículo 538 LOTTTen las conductas descritas en el artículo 538 LOTTT Artículo 538. El patrono o patrona que … será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o éstas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva.
  • 18. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓNAUTORÍA Y PARTICIPACIÓN en las conductas descritas en el artículo 538 LOTTTen las conductas descritas en el artículo 538 LOTTT  Autor: patrono o patrona (delito especial)  Partícipes: instigador o instigadora (artículo 83 Código Penal) Noción de instigador? Patronos asociados?  Responsabilidad subsidiaria: miembros de la Junta Directiva Subsidiaria a quién? Noción de Junta Directiva? Interpretación a la luz del Principio de Culpabilidad
  • 19. Cierre ilegal e injustificado de la fuente deCierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajotrabajo ARTÍCULO 539ARTÍCULO 539. El patrono o patrona que de manerade manera ilegal e injustificadailegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a solicitud del Ministerio Público. Elemento normativo: cierre ilegal, cierre
  • 20. Incumplimiento del pago de la multaIncumplimiento del pago de la multa ARTÍCULO 546ARTÍCULO 546. En caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas en este Título, los infractores o infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa días. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.
  • 21. Incumplimiento del pago de la multaIncumplimiento del pago de la multa ARTÍCULO 547 literal g.ARTÍCULO 547 literal g. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto aEl procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes:…/…las normas siguientes:…/… g)g) Si el multado o multada no pagare la multa dentro del término queSi el multado o multada no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria,hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá deéste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridadoficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente.ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multadoEn todo caso, el multado o multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.o multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago. Sentencia 379 de fecha 07-03-07 de la SC del TSJSentencia 379 de fecha 07-03-07 de la SC del TSJ