El documento resume cuatro tipos penales establecidos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) relacionados con: 1) desacato de orden jurisdiccional de reenganche, 2) desacato de orden administrativa de reenganche o violación del derecho a huelga, 3) cierre ilegal de la fuente de trabajo, y 4) incumplimiento del pago de multas. La LOTTT establece sanciones de arresto policial de 6 a 15 meses para patronos que incurran
Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral.● Carlos Benítez ●
La República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los Derechos Sociales de la población, otorgando base legal a los Mandatos Constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato de la Doctrina Social de El Libertador, Simón Bolívar.
Consolidado el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, el Ministerio Publico, conjuntamente con instituciones como las Inspectorias del Trabajo, y los órganos policiales, realizan funciones conjuntas, para la defensa del derecho de los trabajadores a la Estabilidad Laboral, y por lo tanto, a no verse afectados ante despidos injustificados, so pena de las acciones penales que se aperturen, como sanción ante las omisiones e irresponsabilidades que los patronos realicen, teniendo presente que la defensa de los derechos es una labor mancomunada de los diversos órganos que integran el Poder Publico.
Aspectos Administrativos de la Estabilidad e Inamovilidad Laboral.● Carlos Benítez ●
La República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los Derechos Sociales de la población, otorgando base legal a los Mandatos Constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato de la Doctrina Social de El Libertador, Simón Bolívar.
Consolidado el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, el Ministerio Publico, conjuntamente con instituciones como las Inspectorias del Trabajo, y los órganos policiales, realizan funciones conjuntas, para la defensa del derecho de los trabajadores a la Estabilidad Laboral, y por lo tanto, a no verse afectados ante despidos injustificados, so pena de las acciones penales que se aperturen, como sanción ante las omisiones e irresponsabilidades que los patronos realicen, teniendo presente que la defensa de los derechos es una labor mancomunada de los diversos órganos que integran el Poder Publico.
ENJ 300: Infracciones en el Derecho Penal Laboral (Parte I)ENJ
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
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Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
LEY Nº 30424, LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
POR EL DELITO DE COHECHO
ACTIVO TRANSNACIONAL
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
POR EL DELITO DE COHECHO
ACTIVO TRANSNACIONAL
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Leyes especiales federales en mapas conceptuales tomo II. parte 4Aaron Hernandez Lopez
Diversos Autores han publicado el tema de leyes especiales en Doctrina Legislación y Jurisprudencia, pero ninguno la había realizado a través de mapas conceptuales, el INACIPE, intento hacer un prontuario de Delitos Federales pero no se logro el objetivo ahora pongo a disposición de los Juristas y especialistas en la rama del Derecho penal, el mas grande trabajo de investigación realizado en la FES ACATLÁN UNAM, en el decimo semestre de la materia de Delitos Especiales y con la ayuda de los alumnos se logró la maravillosa obra que hoy se publica.
ENJ-2-305: Presentación Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral Curso Proce...ENJ
ENJ-2-305: Presentación: "Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral" (Módulos V, VI, VII, VIII y IX) Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz I AJP
Similar a LOTTT: Aspectos Penales Sustantivos del Procedimiento para el Reenganche y Restitución de Derechos. (20)
En nuestro País, a partir del año 2005, con la creación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), se le otorgó al trabajador la protección legal en materia de seguridad y salud laboral, reconociendo su derecho a ser representado y participar en los procesos de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en beneficio tanto del grupo de trabajadores, como de las entidades de trabajo. Esta protección tiene su Génesis Constitucional, previsto en el articulo 87 de nuestra Carta Magna.
En las relaciones laborales, el empleador o patrono deben mantener una protección de la salud laboral, así como garantizar condiciones de seguridad optimas para el buen desempeño del personal, y así tener una garantía de ambiente optimo, durante el desarrollo del Proceso Social de Trabajo, de conformidad con lo establecido en nuestra LOTTT, así como la LOPCYMAT.
La correcta aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) tiene como esencia la Concepción Constitucional sobre el Trabajo como Proceso Social Fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado. En correspondencia con ello, debe interpretarse que la participación en el Proceso Social de Trabajo está en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, de la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población, consolidar la independencia y fortalecer la soberanía económica del país, con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores, Art. 513 LOTTT. ● Carlos Benítez ●
Todo trabajador, al ver lesionado sus Derechos a sus Condiciones de Trabajo, puede ejercer el Procedimiento previsto en el articulo 513 de la LOTTT, para restituir la Situación Jurídica Infringida, por ante el Ente Administrativo Laboral (Inspectoria del Trabajo).
Todos los Trabajadores y las Trabajadoras del Sector Público y del Privado tienen Derecho a la Negociación Colectiva Voluntaria y a celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las Relaciones Colectivas y la Solución de los Conflictos Laborales, conforme a lo establecido en el articulo 96 de nuestra Carta Magna.
En el marco del Derecho Constitucional a la Participación Protagonica, establecido en el articulo 62 de nuestra Carta Magna, las Organizaciones Sociales pueden ejercer la defensa de sus Derechos Colectivos, a través de: El Consejo de Trabajadores.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
LOTTT: Aspectos Penales Sustantivos del Procedimiento para el Reenganche y Restitución de Derechos.
1. Ley Orgánica delLey Orgánica del
Trabajo, losTrabajo, los
Trabajadores y lasTrabajadores y las
TrabajadorasTrabajadoras
ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS.ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS.
Abg. Carlos Benítez.Abg. Carlos Benítez.
G.O. N° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de
mayo de 2012
2. Nueva LOTTT aspectos sustantivosaspectos sustantivos
En fecha 7 de mayo de 2012, en Gaceta Oficial N°
6.076 Extraordinario, se publicapublica la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
(LOTTT)
Dicha LOTTT derogaderoga la Ley Orgánica del
Trabajo de fecha 19 de junio de 1997, reformada
en fecha 6 de mayo de 2011.
3. Nueva LOTTT aspectos sustantivosaspectos sustantivos
La novísima LOTTT, en tres de sus normas, establece
tipos penales referidos a:
i.- Desacato de la orden jurisdiccional de
reenganche (artículo 91);
ii.- Desacato de la orden administrativa de
reenganche, violación del derecho a huelga, e
incumplimiento u obstrucción de actos emanados de
autoridades administrativas del trabajo (artículo 538);
4. Nueva LOTTT aspectos sustantivosaspectos sustantivos
iii.- Cierre ilegal e injustificado de la fuente de
trabajo (artículo 539)
Hay una cuarta norma en la cual se prevé la
intervención del Ministerio Público:
iv.- Incumplimiento del pago de la multa
(artículo 546)
5. Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional deArt. 91 Desacato de orden jurisdiccional de
reenganchereenganche Ejecución forzosa de la decisiónEjecución forzosa de la decisión
Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza
de Juicio que declaró con lugar la solicitud de
calificación de despido incoada por el trabajador o
trabajadora, se procederá a su reenganche y al
pago de los salarios caídos durante el
procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del
trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo.
6. Art. 91 Desacato de orden jurisdiccional deArt. 91 Desacato de orden jurisdiccional de
reenganchereenganche Ejecución forzosa de la decisiónEjecución forzosa de la decisión
El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con
la sentencia dentro de los tres días hábiles
siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir
del cuarto día hábil el Juez o Jueza de
Sustanciación, Mediación y Ejecución,
procederá a la ejecución forzosa de la
sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del
patrono o patrona para satisfacer el pago de los
salarios caídos causados o que se causaren, hasta el
reenganche efectivo del trabajador o trabajadora
demandante.
7. Art. 91. Desacato de orden jurisdiccional deArt. 91. Desacato de orden jurisdiccional de
reenganchereenganche Ejecución forzosa de la decisiónEjecución forzosa de la decisión
Si el demandado o demandada se negare a cumplir
con la orden judicial de reenganche, incurrirá
en el delito de desacato a la autoridad judicial con
pena de prisión de seis a quince meses. A los fines
de establecer las responsabilidades penales
a que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo
oficiará al Ministerio Público.
8. Artículo 91 LOTTTArtículo 91 LOTTT
De lo expuesto destacan los siguientes aspectos:
Existencia de una sentencia definitivamente firme
que declara con lugar la solicitud de calificación de
despido, ordena el reenganche y pago de salarios
caídos.
No cumplimiento voluntario de la sentencia en el
lapso de 3 días luego de la publicación.
9. Artículo 91 LOTTTArtículo 91 LOTTT
Se ha de procurar la ejecución forzosa de la decisión
laboral, empleando la figura del embargo de bienes
del patrono.
El demandado debe negarse a cumplir la orden
judicial de reenganche.
Sujeto activo (calificado – infracción de deber):
patrono o patrona (artículo 41 LOTTT)
10. Definición deDefinición de PATRONOPATRONO según la LOTTTsegún la LOTTT
Artículo 40.
Se entiende por patrono o patrona, toda persona
natural o jurídica que tenga bajo su
dependencia a uno o más trabajadores o
trabajadoras, en virtud de una relación
laboral en el proceso social de trabajo.
11. Definición deDefinición de REPRESENTANTE DEL PATRONOREPRESENTANTE DEL PATRONO
Artículo 41. a los efectos de esta Ley, se considera representante
del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y
por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o
administración o que lo represente ante terceros o terceras.
Los directores, directoras, gerentes, administradores,
administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o
jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves,
liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás
personas que ejerzan funciones de dirección o administración se
considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque
no tengan poder de representación, y obligarán a su representado
para todos los fines derivados de la relación de trabajo.
12. Delito de desacato de orden administrativa deDelito de desacato de orden administrativa de
reenganche, violación del derecho a huelga,reenganche, violación del derecho a huelga,
e incumplimiento u obstrucción de actose incumplimiento u obstrucción de actos
emanados de autoridades administrativas delemanados de autoridades administrativas del
trabajotrabajo
Artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que desacate la orden de
reenganche de un trabajador amparado o
trabajadora amparada por fuero sindical o
inamovilidad laboral; el que incurra en violación
del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya
la ejecución de los actos emanados de las
autoridades administrativas del trabajo, será
penado con arresto policial de seis a quince meses.
13. Delito de desacato de orden administrativa deDelito de desacato de orden administrativa de
reenganche, violación del derecho a huelga, ereenganche, violación del derecho a huelga, e
incumplimiento u obstrucción de actos emanadosincumplimiento u obstrucción de actos emanados
de autoridades administrativas del trabajode autoridades administrativas del trabajo
Artículo 538 LOTTT: Cont.
Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o
asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la
infracción, y de no identificarse a éstos o éstas, se aplicará a los
miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o
inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio
Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.
14. Primer escenario artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un
trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o
inamovilidad laboral
Existencia de una orden de reenganche por gozar el trabajador de
inamovilidad laboral (artículo 94 y 420 LOTTT) o fuero sindical (artículo 418
y 419 LOTTT).
La orden de reenganche es emitida por el Inspector/a del Trabajo
-precedida de una calificación de despido, traslado o desmejora sin causa
justificada-.
Este delito es considerado como de mera actividad. No cabe la frustración.
15. Segundo escenario artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que incurra en violación del derecho a
huelga (artículo 97 CRBV, y artículo 486 al 492 LOTTT).
Necesidad de cumplir requisitos y procedimiento legal
para ejercer ese derecho.
Qué acciones podrían constituir violación del derecho a
huelga?
Qué actuación corresponde a las autoridades
administrativas del trabajo y al Ministerio Público?
16. Tercer escenario artículo 538 LOTTT:
El patrono o patrona que:
i) incumpla un acto emanado de la autoridad
administrativa del trabajo;
ii) obstruya la ejecución de uno de dichos actos.
Quienes son las autoridades administrativas del trabajo?
Qué actos pueden direccionar las autoridades administrativas del
trabajo hacia los patronos?
Qué ejecución de actos de la autoridad administrativa del trabajo
pueden obstruir los patronos?
17. Autoría y participaciónAutoría y participación
en las conductas descritas en el artículo 538 LOTTTen las conductas descritas en el artículo 538 LOTTT
Artículo 538. El patrono o patrona que … será penado con
arresto policial de seis a quince meses.
Esta pena, tratándose de patronos o patronas
asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores
o instigadoras a la infracción, y de no identificarse
a éstos o éstas, se aplicará a los miembros de la
respectiva junta directiva.
18. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓNAUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
en las conductas descritas en el artículo 538 LOTTTen las conductas descritas en el artículo 538 LOTTT
Autor: patrono o patrona (delito especial)
Partícipes: instigador o instigadora (artículo 83 Código Penal)
Noción de instigador?
Patronos asociados?
Responsabilidad subsidiaria: miembros de la Junta Directiva
Subsidiaria a quién?
Noción de Junta Directiva?
Interpretación a la luz del Principio de Culpabilidad
19. Cierre ilegal e injustificado de la fuente deCierre ilegal e injustificado de la fuente de
trabajotrabajo
ARTÍCULO 539ARTÍCULO 539. El patrono o patrona que de manerade manera
ilegal e injustificadailegal e injustificada cierre la fuente de trabajo será
sancionado o sancionada con la pena de arresto de
seis a quince meses por los órganos jurisdiccionales
competentes a solicitud del Ministerio Público.
Elemento normativo: cierre ilegal, cierre
20. Incumplimiento del pago de la multaIncumplimiento del pago de la multa
ARTÍCULO 546ARTÍCULO 546.
En caso de no poder hacerse efectivas las penas de
multas establecidas en este Título, los infractores o
infractoras sufrirán la de arresto, entre diez y noventa
días. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la
intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de
la acción penal correspondiente.
21. Incumplimiento del pago de la multaIncumplimiento del pago de la multa
ARTÍCULO 547 literal g.ARTÍCULO 547 literal g.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto aEl procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a
las normas siguientes:…/…las normas siguientes:…/…
g)g) Si el multado o multada no pagare la multa dentro del término queSi el multado o multada no pagare la multa dentro del término que
hubiere fijado el funcionario o funcionaria,hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá deéste se dirigirá de
oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridadoficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad
ordene el arresto correspondiente.ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multadoEn todo caso, el multado
o multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.o multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.
Sentencia 379 de fecha 07-03-07 de la SC del TSJSentencia 379 de fecha 07-03-07 de la SC del TSJ