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Autor:
Espinoza, Francelys
Facilitadora:
Abg. Dailyn Colmenarez
Septiembre
UNIVERSIDAD
FERMÍN TORO
ESTABILIDAD LABORAL
Es el derecho que tiene el
trabajador de permanecer
en su puesto de trabajo
Según la
LOTTT y la
CRBV
ESTABILIDAD LABORAL
Absoluta: Se origina en favor del sujeto
que la goza, el derecho de ser
reincorporado en el cargo del cual fue
privado por su patrono sin autorización
del Inspector del Trabajo de la jurisdicción
Estabilidad relativa: Que engendra, tan
sólo, derecho a una indemnización a favor
del trabajador que se retire o sea
despedido por causas imputables a su
patrono, o se vea privado de su empleo
por causas ajenas a su voluntad.
ESTABILIDAD LABORAL
Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los
trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de
trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y
dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado, conforme consagra la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la
Constitución y a esta Ley son nulos
Garantía de estabilidad
Artículo 86.
CRBV
Artículo 93.
ESTABILIDAD LABORAL
Trabajadores Amparados por la Estabilidad
 Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a
partir del primer mes de prestación de servicio.
 Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por
tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del
contrato.
 Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para
una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad
de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para
las cuales fueron expresamente contratados y contratadas
LOTTT
Artículo 87.
ESTABILIDAD LABORAL
Cuando el patrono despida a
un(os) trabajador
 Deberá Participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y ejecución
 Indicando las causas que justifiquen el despido
 Dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por
confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
El Trabajador
 Podrá acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en caso de
no estar de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo.
 Para que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los
salarios caídos.
 SI Dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación del
despido, perderá el derecho a reenganche.
ESTABILIDAD LABORAL
Decisión del procedimiento
Artículo 90. LOTTT
El Juez de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y
declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios
caídos..
Ejecución forzosa de la decisión
Artículo 91. LOTTT
 Declarada con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el
trabajador.
 Se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el
procedimiento.
 El patrono deberá cumplir con la sentencia dentro de los tres días hábiles
siguientes a su publicación, si no, se procederá a la ejecución forzosa
 Si se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito
de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses
ESTABILIDAD LABORAL
Indemnización por terminación
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causas ajenas al trabajador
Artículo 92. LOTTT
SI la relación de trabajo termina por causas ajenas a la voluntad del trabajador o
despedido sin justa causa , y el trabajador manifestaran su voluntad de no
interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá
pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las
prestaciones sociales.
Improcedencia o terminación del
procedimiento de estabilidad
Artículo 93. LOTTT
 Recibiere voluntariamente lo que le corresponde por concepto de sus
prestaciones sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto de
indemnización, no se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad.
CONTROL DE LEGALIDAD
El recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional,
deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, las exigencias
enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva
Laboral; a saber
1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales;
2) que éstas no sean impugnables en casación y
3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral
o procesal.
CONTROL DE LEGALIDAD
Fundamento legal LOPT art 178 y
179. a través de estos artículos se
consagra el carácter extraordinario
o excepcional, con la finalidad de
impedir las extralimitaciones de los
tribunales, en contra delo fallos
que no son recurribles en casación
AMPARO
El amparo laboral es un protección de los derechos y garantías de las personas en
materia del Derecho Laboral, constituye un mecanismo de protección para los
trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas por un tercero. Toda persona
tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y
garantías constitucionales …. (Art. 27 CRBV)
El amparo es la institución que va encaminada a proteger la libertad individual o
patrimonial de las personas que han sido desconocidas o atropelladas por una
autoridad.
(Desde el Art. 193 LOTTT) . Son competentes para conocer de acción de amparo
Laboral, sobre derechos y garantías constitucionales los Tribunales de Trabajo
AMPARO
Procedimiento de Amparo Constitucional Art. 27 de la C.R.B.V. El juez competente
para ello es el Juez de primera instancia Laboral. Debe ser un Procedimiento breve y
sumario. El juez competente tiene la facultad de restablecer la situación jurídica
infringida. La acción de Amparo es gratuita, para su tramitación no se empleará papel
sellado, ni estampillas
Casos De Transitoriedad En El Procedimiento Judicial Del
Trabajo
De conformidad con el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este
régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada
en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen,
dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la
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Procedimiento de Amparo Constitucional Art. 27 de la C.R.B.V. El juez competente
para ello es el Juez de primera instancia Laboral. Debe ser un Procedimiento breve y
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CONTROL DE LEGALIDAD
El recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional,
deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, las exigencias
enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva
Laboral; a saber
1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales;
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  • 1. Autor: Espinoza, Francelys Facilitadora: Abg. Dailyn Colmenarez Septiembre UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
  • 2. ESTABILIDAD LABORAL Es el derecho que tiene el trabajador de permanecer en su puesto de trabajo Según la LOTTT y la CRBV
  • 3. ESTABILIDAD LABORAL Absoluta: Se origina en favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción Estabilidad relativa: Que engendra, tan sólo, derecho a una indemnización a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.
  • 4. ESTABILIDAD LABORAL Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos Garantía de estabilidad Artículo 86. CRBV Artículo 93.
  • 5. ESTABILIDAD LABORAL Trabajadores Amparados por la Estabilidad  Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.  Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.  Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas LOTTT Artículo 87.
  • 6. ESTABILIDAD LABORAL Cuando el patrono despida a un(os) trabajador  Deberá Participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y ejecución  Indicando las causas que justifiquen el despido  Dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. El Trabajador  Podrá acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en caso de no estar de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo.  Para que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.  SI Dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche.
  • 7. ESTABILIDAD LABORAL Decisión del procedimiento Artículo 90. LOTTT El Juez de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos.. Ejecución forzosa de la decisión Artículo 91. LOTTT  Declarada con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador.  Se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento.  El patrono deberá cumplir con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no, se procederá a la ejecución forzosa  Si se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses
  • 8.
  • 9. ESTABILIDAD LABORAL Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador Artículo 92. LOTTT SI la relación de trabajo termina por causas ajenas a la voluntad del trabajador o despedido sin justa causa , y el trabajador manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. Improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad Artículo 93. LOTTT  Recibiere voluntariamente lo que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización, no se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad.
  • 10. CONTROL DE LEGALIDAD El recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
  • 11. CONTROL DE LEGALIDAD Fundamento legal LOPT art 178 y 179. a través de estos artículos se consagra el carácter extraordinario o excepcional, con la finalidad de impedir las extralimitaciones de los tribunales, en contra delo fallos que no son recurribles en casación
  • 12. AMPARO El amparo laboral es un protección de los derechos y garantías de las personas en materia del Derecho Laboral, constituye un mecanismo de protección para los trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas por un tercero. Toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales …. (Art. 27 CRBV) El amparo es la institución que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas que han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad. (Desde el Art. 193 LOTTT) . Son competentes para conocer de acción de amparo Laboral, sobre derechos y garantías constitucionales los Tribunales de Trabajo
  • 13. AMPARO Procedimiento de Amparo Constitucional Art. 27 de la C.R.B.V. El juez competente para ello es el Juez de primera instancia Laboral. Debe ser un Procedimiento breve y sumario. El juez competente tiene la facultad de restablecer la situación jurídica infringida. La acción de Amparo es gratuita, para su tramitación no se empleará papel sellado, ni estampillas
  • 14. Casos De Transitoriedad En El Procedimiento Judicial Del Trabajo De conformidad con el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio
  • 15. AMPARO Procedimiento de Amparo Constitucional Art. 27 de la C.R.B.V. El juez competente para ello es el Juez de primera instancia Laboral. Debe ser un Procedimiento breve y sumario. El juez competente tiene la facultad de restablecer la situación jurídica infringida. La acción de Amparo es gratuita, para su tramitación no se empleará papel sellado, ni estampillas
  • 16. CONTROL DE LEGALIDAD El recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.