Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Carmen Gil
Preguntas y respuestas sobre la Ley orgánica del Trabajo en Venezuela, estabilidad laboral, procedimientos, accidentes y enfermedades ocupacionales, certificaciones, INPSASEL, acoso laboral
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instrumentos jurídicos que regulan las relaciones laborales en Venezuela, pre...Carmen Gil
Preguntas y respuestas sobre la Ley orgánica del Trabajo en Venezuela, estabilidad laboral, procedimientos, accidentes y enfermedades ocupacionales, certificaciones, INPSASEL, acoso laboral
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante
Cristina Soto : C.I: 7.434.656
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante
Cristina Soto : C.I: 7.434.656
Tipos de Estabilidad Laboral
consiste en el derecho de un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer especialísimas circunstancias
LOTTT: Aspectos Penales Sustantivos del Procedimiento para el Reenganche y Re...● Carlos Benítez ●
El Ministerio Publico, como parte integrante del Sistema de Justicia, junto al Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio, resguardan y mantiene la protección de nuestro Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, comprendiéndose en ella la tutela compartida de los Derechos Sociales.
2. ESTABILIDAD LABORAL
Es el derecho que tiene el
trabajador de permanecer
en su puesto de trabajo
Según la
LOTTT y la
CRBV
3. ESTABILIDAD LABORAL
Absoluta: Se origina en favor del sujeto
que la goza, el derecho de ser
reincorporado en el cargo del cual fue
privado por su patrono sin autorización
del Inspector del Trabajo de la jurisdicción
Estabilidad relativa: Que engendra, tan
sólo, derecho a una indemnización a favor
del trabajador que se retire o sea
despedido por causas imputables a su
patrono, o se vea privado de su empleo
por causas ajenas a su voluntad.
4. ESTABILIDAD LABORAL
Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los
trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de
trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y
dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado, conforme consagra la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la
Constitución y a esta Ley son nulos
Garantía de estabilidad
Artículo 86.
CRBV
Artículo 93.
5. ESTABILIDAD LABORAL
Trabajadores Amparados por la Estabilidad
Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a
partir del primer mes de prestación de servicio.
Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por
tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del
contrato.
Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para
una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad
de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para
las cuales fueron expresamente contratados y contratadas
LOTTT
Artículo 87.
6. ESTABILIDAD LABORAL
Cuando el patrono despida a
un(os) trabajador
Deberá Participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y ejecución
Indicando las causas que justifiquen el despido
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por
confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa.
El Trabajador
Podrá acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en caso de
no estar de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo.
Para que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los
salarios caídos.
SI Dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación del
despido, perderá el derecho a reenganche.
7. ESTABILIDAD LABORAL
Decisión del procedimiento
Artículo 90. LOTTT
El Juez de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y
declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios
caídos..
Ejecución forzosa de la decisión
Artículo 91. LOTTT
Declarada con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el
trabajador.
Se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el
procedimiento.
El patrono deberá cumplir con la sentencia dentro de los tres días hábiles
siguientes a su publicación, si no, se procederá a la ejecución forzosa
Si se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito
de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses
8.
9. ESTABILIDAD LABORAL
Indemnización por terminación
de la relación de trabajo por
causas ajenas al trabajador
Artículo 92. LOTTT
SI la relación de trabajo termina por causas ajenas a la voluntad del trabajador o
despedido sin justa causa , y el trabajador manifestaran su voluntad de no
interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá
pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las
prestaciones sociales.
Improcedencia o terminación del
procedimiento de estabilidad
Artículo 93. LOTTT
Recibiere voluntariamente lo que le corresponde por concepto de sus
prestaciones sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto de
indemnización, no se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad.
10. CONTROL DE LEGALIDAD
El recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional,
deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, las exigencias
enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva
Laboral; a saber
1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales;
2) que éstas no sean impugnables en casación y
3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral
o procesal.
11. CONTROL DE LEGALIDAD
Fundamento legal LOPT art 178 y
179. a través de estos artículos se
consagra el carácter extraordinario
o excepcional, con la finalidad de
impedir las extralimitaciones de los
tribunales, en contra delo fallos
que no son recurribles en casación
12. AMPARO
El amparo laboral es un protección de los derechos y garantías de las personas en
materia del Derecho Laboral, constituye un mecanismo de protección para los
trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas por un tercero. Toda persona
tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y
garantías constitucionales …. (Art. 27 CRBV)
El amparo es la institución que va encaminada a proteger la libertad individual o
patrimonial de las personas que han sido desconocidas o atropelladas por una
autoridad.
(Desde el Art. 193 LOTTT) . Son competentes para conocer de acción de amparo
Laboral, sobre derechos y garantías constitucionales los Tribunales de Trabajo
13. AMPARO
Procedimiento de Amparo Constitucional Art. 27 de la C.R.B.V. El juez competente
para ello es el Juez de primera instancia Laboral. Debe ser un Procedimiento breve y
sumario. El juez competente tiene la facultad de restablecer la situación jurídica
infringida. La acción de Amparo es gratuita, para su tramitación no se empleará papel
sellado, ni estampillas
14. Casos De Transitoriedad En El Procedimiento Judicial Del
Trabajo
De conformidad con el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este
régimen se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada
en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen,
dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la
terminación del juicio
15. AMPARO
Procedimiento de Amparo Constitucional Art. 27 de la C.R.B.V. El juez competente
para ello es el Juez de primera instancia Laboral. Debe ser un Procedimiento breve y
sumario. El juez competente tiene la facultad de restablecer la situación jurídica
infringida. La acción de Amparo es gratuita, para su tramitación no se empleará papel
sellado, ni estampillas
16. CONTROL DE LEGALIDAD
El recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional,
deben cumplirse, a los fines de asegurar su admisibilidad, las exigencias
enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva
Laboral; a saber
1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales;
2) que éstas no sean impugnables en casación y
3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral
o procesal.