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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ARAURE – ESTADO PORTUGUESA
Derecho laboral procesal
Alumna: García Yulay C.I:23.052.773
Tutor: Daylin Comenares
5to año /2015BI
Araure, Estado Portuguesa.
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ESPECIALES EN MATERIA
DEL TRABAJO
Todos y cada uno de los procedimientos (declarativos o especiales) tienen sus propias
características, plazos, requisitos procesales y especialidades. Nuestros especialistas son grandes
conocedores del derecho sustantivo, procesal y de la experiencia exigible en cualquier tipo de juicio
o vista para garantizar un resultado favorable.
LA ESTABILIDAD LABORAL es de interés del constituyente (artículo 93 constitucional), por
cuanto nuestra legislación desarrolla la estabilidad en el trabajo; la evolución del precepto
constitucional, la limitación y la prohibición al despido. Lo que ha dado origen a la categorización
de la ley y distinción de la doctrina, primordialmente, en dos tipos de estabilidad una absoluta y
otra relativa.
“en términos latos la estabilidad consiste en una garantía contra la privación injustificada
del empleo. Es un derecho no patrimonial, análogo al derecho de pertenencia a una
persona jurídica; aquél, igual que éste, asegura al trabajador el poder de permanecer en la
empresa. Desde este punto de vista el derecho a la estabilidad se concibe de una mayor
amplitud que el derecho al cargo que concretamente se ocupa en un momento dado”
El artículo 85 LOTTT conceptualiza y define a la
estabilidad en los siguientes términos: “La estabilidad
es el derecho que tienen los trabajadores y
trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo.
Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone
lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado, conforme consagra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Los despidos
contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos”.
El articulo 141 de la LOTTT dispone el derecho que tienen los trabajadores a percibir prestaciones
sociales, que recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, igualmente
dispone que las prestaciones sociales serán pagadas de forma proporcional l tiempo de servicio
calculado con el último salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo.
Continua la Ley en el articulo 142 desarrollando el nuevo sistema de prestaciones sociales y dispone un
sistema mixto de calculo prestacional, manteniendo el sistema previsto en la ley derogada y
estableciendo el sistema de cálculo prestacional previsto en la antigua LOT de 1991, que no es otra cosa
que el cálculo de la antigüedad en base al salario que devengue el trabajador al momento de la
terminación de la relación de trabajo a razón de 30 días de salario por año de servicio.
La LOTTT mantiene el sistema de cálculo prestacional de la LOT y lo denomina “garantía de la
prestaciones sociales”, modificando la forma de enterar el concepto bien sea en un fideicomiso o en la
contabilidad de la empresa, la cual pasa de ser mensual a trimestral en base al salario que devengue el
trabajador al momento de hacer el depósito.
Procedimiento de estabilidad
Art. 89 Lottt
Cuando el patrono
despida a uno o mas
trabajadores amparados
por estabilidad laboral
Si no lo hace se le tendrá por
confeso, en el reconocimiento
que el despido lo hizo sin justa
causa
Indicando las causas que
justifique el despido.
Dentro de los cinco días
hábiles siguientes
Deberá participarlo al juez
de sustanciación.
Mediación y Ejecución de
su jurisdicción
 Si el trabajador no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, podrá acudir ante el juez de
sustanciación, Mediación y Ejecución a fin de que el de Juicio lo califique y ordene su reenganche y pago
de los salarios caídos.
 Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido,
perderá el derecho a reenganche , pero no asilos demás que les correspondan en su condición de
trabajador
el Título VIII “De la Estabilidad en el Trabajo”, Capítulo I de la
Estabilidad, artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (LOPT), reguló por casi una década la estabilidad
relativa, como texto legal contentivo de las normas adjetivas del
trabajo en la jurisdicción laboral. La entrada en vigencia de la
actual ley procesal en materia del trabajo la LOPT, a partir del
mes de agosto
Los trabajadores contratados por tiempo determinado o
para una obra determinada gozarán de esta protección
mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o
parte de la obra que constituya su obligación.
Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales,
ocasionales y domésticos.
El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido
despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no
estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin
de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de
salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa
causa de conformidad con esta Ley.
El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia
dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si
no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución
forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes
del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos
causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del
trabajador demandante.
Estabilidad absoluta
El derecho que tiene el trabajador a ser
reincorporado a su puesto de trabajo
cuando el patrono no haya obtenido
autorización del trabajador para
despedirlo
Estabilidad relativa
Es el derecho a la indemnización que
tiene el trabajador cuando sea
despedido o se retire por causa
imputable al patrono o ajenas a su
voluntad
 Los trabajadores y trabajadoras a
tiempo indeterminado a partir del primer
mes de prestaciones de servicio
 Los trabajadores contratados y
contratadas por tiempo determinado,
mientras no haya vencido el termino del
contrato
Es el derecho que tienen los
trabajadores y trabajadoras a
permanecer en su puesto de trabajo
El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez,
cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene
su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad
con esta Ley.
En la LOT vigente hasta el 07/05/2012 Si el patrono, al hacer el
despido, paga al trabajador la indemnización a que se refiere el
artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá lugar al procedimiento
judicial de calificación de despido.
Con la LOTTT la finalización de la relación de trabajo mediante
un pago adicional solo es posible si “tiene el acuerdo del
trabajador” y el patrono deberá pagarle sus prestaciones
sociales más una cantidad equivalente al monto que le
corresponde por sus prestaciones sociales como indemnización.
Art 92, 93 LOTTT
El patrono debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación
y Ejecución. Indicar las causas que justifican el despido. Art 79
Demostrar que el trabajador incurrió en una o más de esas
faltas. Si el Juez decide a su favor: concretar el despido y pagar:
La Prestación Social establecida en el artículo 141 LOTTT
COMPARAR
La LOTTT
artículo 94 establece a la inamovilidad como:
“Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán
ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa
justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o
inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador
o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la
Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la
inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de
los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.
Infracción a la inamovilidad laboral
Artículo 531. El patrono o patrona que incurra en el despido, traslado
o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por
inamovilidad laboral sin haber solicitado previamente la calificación de
despido correspondiente se le impondrá una multa no menor del
equivalente de sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a
ciento veinte unidades tributarias.
De la nulidad de los actos administrativos derivados de los procedimientos
administrativos laborales
Los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las
distintas pretensiones que se plantean en relación con los actos administrativos
dictados por los inspectoría del trabajo derecho al trabajo y a la estabilidad en el
trabajo, sea que se trate de la pretensión de nulidad a través del recurso
contencioso administrativo, sean consecuencias de la inactividad del sujeto obligado
– el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por la ausencia de pretensión del
amparo constitucional
Artículo 93 “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son
nulos.” •Sin embargo no puede obviarse que las normativas
legales también destacan el derecho al trabajo y la
responsabilidad que tienen el Estados en procurar fuentes de
empleo o las condiciones económicas para que esto ocurra,
pero más allá del contenido jurídico de esto, resulta incompleto
suponer que la estabilidad laboral depende de manera exclusiva
de la responsabilidad que tienen los empleadores de asegurarse
que los despidos habrán de hacerse únicamente en
circunstancias justificadas ya que esto no ofrece una verdadera
garantía de estabilidad. GARANTIA CONSTITUCIONAL SOBRE
LA ESTABILIDAD LABORAL
Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad
laboral en la LOTTT son:
La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta
dos años después del parto. Art 335 y 420.
La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la
trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de
niñas o niños menores de tres años (adopción). Art 335
Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral
durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto.
Art 335 y 420.
También gozará de esta protección el padre durante los dos años
siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres
años (adopción). Art 339 y 420
El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o
enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí
mismo, estará protegido de inamovilidad laboral en forma
permanente, conforme a la ley.
Trabajadores protegidos por inamovilidad establecida en
otras leyes.
Trabajador padre desde el nacimiento del niño hasta que cumpla
un año de edad. Jurisprudencia posterior a la ley establece que
la inamovilidad del padre inicia desde el momento de la
concepción. Ley para la Protección de la Maternidad, la
Paternidad y la Familia Art 8. Superado en la LOTTT.
Trabajador de la Industria Petrolera (PDVSA).
Ley Orgánica de HIDROCARBUROS Art 24
Trabajadores residenciales Ley para la Dignificación del
Trabajador Residencial Art 8.
Todos los trabajadores cuando se inicia el proceso de elegir a
los delegados de prevención. A partir de la fecha en que los
trabajadores o sus organizaciones notifiquen al Inspector del
Trabajo la voluntad de elegir los delegados de prevención, el
conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa,
estarán amparados por la inamovilidad establecida en la
LOPCYMAT Art 44
Igualdad de procedimiento.
Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección
del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de inamovilidad
laboral. Art 421.
Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección
del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de inamovilidad
laboral. Art 421.
Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones. Art
422. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador
investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o
modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al
Inspector del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador o
trabajadora
Estabilidad e Inamovilidad laboral
Diferencias Similitudes
En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que justifique
su despido.
En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el trabajador a aceptar el
despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero establecida en ella. El procedimiento de inamovilidad no
considera esta posibilidad pero en todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un
acuerdo y finalicen la relación laboral.
1) Un trabajador puede tener ambas
protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo
la inamovilidad sobre las de la estabilidad.
2) Un trabajador puede tener solo
inamovilidad o solo estabilidad, o
ninguna de las dos.
3) Un mismo trabajador puede
tener al mismo tiempo varias
inamovilidades.
4) Aunque el trabajador tenga
una o varias inamovilidades,
eso no lo convierte en un
“intocable”, si comete una falta
que constituya una causa justa
de despido y además existe la
prueba de la falta, el patrono
podrá despedirlo.
Antes debe obtener la
autorización del Juez de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución si se trata de
protección de estabilidad o del
Inspector del Trabajo si se
trata de Inamovilidad.
5) El procedimiento para
resolver sobre despidos de
trabajadores con inamovilidad
es administrativo y se tramita
en la Insectoría del Trabajo,
mientras que el de los
trabajadores con estabilidad es
judicial y se tramita ante el
Juez del Trabajo.
6) Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la
norma del perdón tácito de la falta, según la cual la causa de no
podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días
continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya
tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya
causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.
7) El patrono que despide a un
trabajador con estabilidad
tiene 5 días para notificar al
Juez el despido, el trabajador
con estabilidad para reclamar
su reenganche la ley le
concede 10 días hábiles. Art
89
El patrono que pretende
despedir a un trabajador con
inamovilidad debe notificar al
Inspector en el transcurso de
30 días continuos desde la
fecha en que el trabajador
cometió la falta o la causa
alegada para el traslado o
modificación de condiciones
de trabajo. Art 422
Bibliografía:
•Ley Orgánica del Trabajo
•Plataforma saia UFT

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Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ARAURE – ESTADO PORTUGUESA Derecho laboral procesal Alumna: García Yulay C.I:23.052.773 Tutor: Daylin Comenares 5to año /2015BI Araure, Estado Portuguesa.
  • 2. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ESPECIALES EN MATERIA DEL TRABAJO Todos y cada uno de los procedimientos (declarativos o especiales) tienen sus propias características, plazos, requisitos procesales y especialidades. Nuestros especialistas son grandes conocedores del derecho sustantivo, procesal y de la experiencia exigible en cualquier tipo de juicio o vista para garantizar un resultado favorable. LA ESTABILIDAD LABORAL es de interés del constituyente (artículo 93 constitucional), por cuanto nuestra legislación desarrolla la estabilidad en el trabajo; la evolución del precepto constitucional, la limitación y la prohibición al despido. Lo que ha dado origen a la categorización de la ley y distinción de la doctrina, primordialmente, en dos tipos de estabilidad una absoluta y otra relativa. “en términos latos la estabilidad consiste en una garantía contra la privación injustificada del empleo. Es un derecho no patrimonial, análogo al derecho de pertenencia a una persona jurídica; aquél, igual que éste, asegura al trabajador el poder de permanecer en la empresa. Desde este punto de vista el derecho a la estabilidad se concibe de una mayor amplitud que el derecho al cargo que concretamente se ocupa en un momento dado”
  • 3. El artículo 85 LOTTT conceptualiza y define a la estabilidad en los siguientes términos: “La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos”. El articulo 141 de la LOTTT dispone el derecho que tienen los trabajadores a percibir prestaciones sociales, que recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, igualmente dispone que las prestaciones sociales serán pagadas de forma proporcional l tiempo de servicio calculado con el último salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo. Continua la Ley en el articulo 142 desarrollando el nuevo sistema de prestaciones sociales y dispone un sistema mixto de calculo prestacional, manteniendo el sistema previsto en la ley derogada y estableciendo el sistema de cálculo prestacional previsto en la antigua LOT de 1991, que no es otra cosa que el cálculo de la antigüedad en base al salario que devengue el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo a razón de 30 días de salario por año de servicio. La LOTTT mantiene el sistema de cálculo prestacional de la LOT y lo denomina “garantía de la prestaciones sociales”, modificando la forma de enterar el concepto bien sea en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa, la cual pasa de ser mensual a trimestral en base al salario que devengue el trabajador al momento de hacer el depósito.
  • 4. Procedimiento de estabilidad Art. 89 Lottt Cuando el patrono despida a uno o mas trabajadores amparados por estabilidad laboral Si no lo hace se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa Indicando las causas que justifique el despido. Dentro de los cinco días hábiles siguientes Deberá participarlo al juez de sustanciación. Mediación y Ejecución de su jurisdicción  Si el trabajador no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, podrá acudir ante el juez de sustanciación, Mediación y Ejecución a fin de que el de Juicio lo califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.  Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche , pero no asilos demás que les correspondan en su condición de trabajador
  • 5. el Título VIII “De la Estabilidad en el Trabajo”, Capítulo I de la Estabilidad, artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), reguló por casi una década la estabilidad relativa, como texto legal contentivo de las normas adjetivas del trabajo en la jurisdicción laboral. La entrada en vigencia de la actual ley procesal en materia del trabajo la LOPT, a partir del mes de agosto Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos. El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley.
  • 6. El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante. Estabilidad absoluta El derecho que tiene el trabajador a ser reincorporado a su puesto de trabajo cuando el patrono no haya obtenido autorización del trabajador para despedirlo Estabilidad relativa Es el derecho a la indemnización que tiene el trabajador cuando sea despedido o se retire por causa imputable al patrono o ajenas a su voluntad  Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestaciones de servicio  Los trabajadores contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el termino del contrato Es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en su puesto de trabajo
  • 7. El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. En la LOT vigente hasta el 07/05/2012 Si el patrono, al hacer el despido, paga al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá lugar al procedimiento judicial de calificación de despido. Con la LOTTT la finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo es posible si “tiene el acuerdo del trabajador” y el patrono deberá pagarle sus prestaciones sociales más una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones sociales como indemnización. Art 92, 93 LOTTT El patrono debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Indicar las causas que justifican el despido. Art 79 Demostrar que el trabajador incurrió en una o más de esas faltas. Si el Juez decide a su favor: concretar el despido y pagar: La Prestación Social establecida en el artículo 141 LOTTT COMPARAR
  • 8. La LOTTT artículo 94 establece a la inamovilidad como: “Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.
  • 9. Infracción a la inamovilidad laboral Artículo 531. El patrono o patrona que incurra en el despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por inamovilidad laboral sin haber solicitado previamente la calificación de despido correspondiente se le impondrá una multa no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.
  • 10. De la nulidad de los actos administrativos derivados de los procedimientos administrativos laborales Los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se plantean en relación con los actos administrativos dictados por los inspectoría del trabajo derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo, sea que se trate de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean consecuencias de la inactividad del sujeto obligado – el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por la ausencia de pretensión del amparo constitucional Artículo 93 “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” •Sin embargo no puede obviarse que las normativas legales también destacan el derecho al trabajo y la responsabilidad que tienen el Estados en procurar fuentes de empleo o las condiciones económicas para que esto ocurra, pero más allá del contenido jurídico de esto, resulta incompleto suponer que la estabilidad laboral depende de manera exclusiva de la responsabilidad que tienen los empleadores de asegurarse que los despidos habrán de hacerse únicamente en circunstancias justificadas ya que esto no ofrece una verdadera garantía de estabilidad. GARANTIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL
  • 11. Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son: La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. Art 335 y 420. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años (adopción). Art 335 Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Art 335 y 420. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años (adopción). Art 339 y 420 El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley.
  • 12. Trabajadores protegidos por inamovilidad establecida en otras leyes. Trabajador padre desde el nacimiento del niño hasta que cumpla un año de edad. Jurisprudencia posterior a la ley establece que la inamovilidad del padre inicia desde el momento de la concepción. Ley para la Protección de la Maternidad, la Paternidad y la Familia Art 8. Superado en la LOTTT. Trabajador de la Industria Petrolera (PDVSA). Ley Orgánica de HIDROCARBUROS Art 24 Trabajadores residenciales Ley para la Dignificación del Trabajador Residencial Art 8. Todos los trabajadores cuando se inicia el proceso de elegir a los delegados de prevención. A partir de la fecha en que los trabajadores o sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados de prevención, el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, estarán amparados por la inamovilidad establecida en la LOPCYMAT Art 44
  • 13. Igualdad de procedimiento. Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de inamovilidad laboral. Art 421. Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de inamovilidad laboral. Art 421. Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones. Art 422. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora
  • 14. Estabilidad e Inamovilidad laboral Diferencias Similitudes En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que justifique su despido. En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el trabajador a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero establecida en ella. El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la relación laboral. 1) Un trabajador puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la inamovilidad sobre las de la estabilidad. 2) Un trabajador puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos. 3) Un mismo trabajador puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades. 4) Aunque el trabajador tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un “intocable”, si comete una falta que constituya una causa justa de despido y además existe la prueba de la falta, el patrono podrá despedirlo. Antes debe obtener la autorización del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si se trata de protección de estabilidad o del Inspector del Trabajo si se trata de Inamovilidad. 5) El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es administrativo y se tramita en la Insectoría del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con estabilidad es judicial y se tramita ante el Juez del Trabajo.
  • 15. 6) Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la norma del perdón tácito de la falta, según la cual la causa de no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral. 7) El patrono que despide a un trabajador con estabilidad tiene 5 días para notificar al Juez el despido, el trabajador con estabilidad para reclamar su reenganche la ley le concede 10 días hábiles. Art 89 El patrono que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad debe notificar al Inspector en el transcurso de 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador cometió la falta o la causa alegada para el traslado o modificación de condiciones de trabajo. Art 422
  • 16. Bibliografía: •Ley Orgánica del Trabajo •Plataforma saia UFT