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Concepto 168766
Bogotá, D.C. 30 SEP 2014
ASUNTO: Radicado No. 148489 Acoso Laboral - Ley 1010 de 2006
De manera atenta, damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual
consulta:
1.¿Quéseconsiderajurídicamente actosdeacoso laboral?
Para efectos de absolver sus interrogantes, nos permitimos señalar que la Ley 1010 de 2006, tiene por objeto
definir, prevenir, corregir ysancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y
ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades
económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. (Artículo 1°)
De conformidadconlacitadaley:"se entenderáporacosolaboraltoda conductapersistentey demostrable,ejercida
sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un
compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo." (Artículo 2°)
2.¿Cuántasclasesdeacoso laboral existen,yquénormalo fundamenta? Elartículo2°de
la citadaLey1010 de 2006,establece:
"En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes
modalidades generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los
bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que
lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una
relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad
de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan
inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga
excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: Modificado por el art. 74, Ley 1622 de 2013, todo trato diferenciado por razones
de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca
de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más
gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento
laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la
labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
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6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del
trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de
protección y seguridad para el trabajador."
3. ¿Cómo se sancionan las conductas de acoso laboral, y qué norma lo fundamenta?
El artículo10° ibídem, dispone:
"Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se
sancionará así:
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el
abandono de/trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la
indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo
realice y para el empleador que lo tolere.
4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos
profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales,
alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del
empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida
al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como
consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad
social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y
exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos,
cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
4.¿Cuáles son los criterios de valoración para determinar la sanción por actos de acoso laboral?
Las autoridadescompetentesdeconformidadconlosparámetrosestablecidosenlaLey 1010de2006, evaluaránla
gravedad dela situación,teniendoencuentalas conductas atenuantes ylas circunstancias agravantes previstas en
los artículos 3° y 4° de la citada ley.
5.¿Es posible que una empresa privada se pueda cerrar temporal o definitivamente por actos de acoso
laboral?
En los términos de la mencionada Ley 1010 de 2006, los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones
deberánprever mecanismosdeprevencióndelasconductasdeacosolaboralyestablecerunprocedimientointerno,
confidencial, conciliatorio yefectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Así mismo, dispuso en el artículo 10° un tratamiento sancionatorio para quienes propicien conductas de acoso
laboral, sin que se hubiera previsto el cierre temporal o definitivo de la empresa, en tales circunstancias.
6. ¿Entre compañeros de trabajo, ¿pueden existir actos de acoso laboral?
7. ¿Los actos de acoso laboral también pueden provenir de un trabajador hacia un empleador?
Numerales 6, 7
El artículo6° dela ley objetode análisis,establece:
"Sujetos y ámbito de aplicación de la ley. Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:
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La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de
dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código
Sustantivo del Trabajo;
La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia
estatal;
La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso
laboral;
Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado;
Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen
especial que se desempeñen en una dependencia pública;
Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:
La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral;
La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores
de Trabajo en los términos de la presente ley.
Parágrafo: Las situaciones de acoso laboral que se corrigen y sancionan en la presente ley son sólo aquellas
que ocurren en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral.
8. Las peleas entre compañeros de trabajo, ¿puede estipularse como actos de acoso laboral y ser
sancionado como una falta grave para el despido justo por parte del empleador?
Cuando el acoso laboral estuviere debidamente acreditado como tal, en los términos de la mencionada ley, el
artículo 10°, numeral 6°, establece: "Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo,
según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un
subalterno."
9. ¿Quéentidad eslaencargadadeinvestigarlosactosdeacoso laboralen unaempresaprivada,yqué
normalo fundamenta?
Competencia:Correspondealosjuecesdetrabajoconjurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas
sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o
empleados particulares. (Ley1010 de 2006, artículo 12)
10. ¿Cuánto esel tiempo queduralainvestigación querealizalaentidad públicaencargadadeinvestigar
losactosdeacoso laboral?
De conformidadconelartículo13,dela ley en comento:
"Cuando la competencia para la sanción correspondiere al Ministerio Público se aplicará el procedimiento
previsto en el Código Disciplinario único.
Cuando la sanción fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual tendrá lugar
dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja. De la iniciación del
procedimiento se notificará personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado,
dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja. Las pruebas se practicarán antes de la
audiencia o dentro de ella. La decisión se proferirá al finalizar la audiencia, a la cual solo podrán asistir las
partes y los testigos o peritos. Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de
apelación, que se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición. En todo lo no previsto en este
artículo se aplicará el Código Procesal del Trabajo."
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11.Las decisiones que toma la autoridad pública encargada de investigar los actos de acoso laboral, ¿se
pueden someter a la justicia contenciosa administrativa?
Competencia:Cuandolavíctimadel acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta
disciplinariacorresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y
Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley. (Ley1010 de 2006, artículo 12)
12. ¿Qué sanción tiene una empresa que no incluya dentro de su Reglamento Interno de Trabajo la
prohibición de actos de acoso laboral?
Talcomo se ha venido analizando, la finalidad de la norma es que las empresas e instituciones establezcan en los
reglamentosdetrabajo mecanismosdeprevencióndelasconductasdeacosolaboral; en este sentido, el artículo 9°
ibídem, dispone:
"1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las
conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para
superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan,
podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. (...)"
A su vez, la Resolución 00734 de 2006, "Por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de
trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006", establece:
"Artículo 1°. Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple
los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo.
Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes
expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral.
Artículo 2°. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la Ley 1010 de 2006, el empleador deberá
someter a revisión de/Inspector de Trabajo de la jurisdicción en la que tenga su domicilio principal, el texto del
capítulo relativo a mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno para su solución, el cual
deberá ir acompañado de la documentación que acredite la participación de los trabajadores, de conformidad con
lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 9° de la citada ley.
Si la adaptación se ajusta a los requerimientos de dicha ley, el inspector ordenará mediante auto insertar el
capítulo correspondiente en el reglamento de trabajo vigente; en caso contrario, formulará observaciones y
señalará como plazo máximo para su adecuación dos (2) meses, al cabo de los cuales, si no han sido atendidas
las observaciones se procederá al archivo de la solicitud, sin perjuicio de la obligación que el empleador tiene de
adaptar el reglamento."
13. La entidad pública encargada de investigar actos de acoso laboral, ¿puede hacer recomendaciones
para evitar este tipo de actos?
La ProcuraduríaGeneral delaNación,emitiólaCircularNo.20de 2007,mediantelacualseñaló:
"1. Deberá tenerse en cuenta que el acoso laboral es la única falta disciplinaria que tiene un tratamiento diferente
a las demás conductas señaladas en el Código Único Disciplinario, pues antes de iniciar el procedimiento
disciplinario y sancionatorio debe agotarse necesaria y obligatoriamente, en todos los casos, el procedimiento
preventivo de que trata el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006.
2. El procedimiento preventivo debe adelantarlo, también en todos los casos, la entidad en donde se
encuentren vinculados tanto el funcionario denunciado como el querellante, a través del Comité de Convivencia
Laboral, o su equivalente, a quien le corresponde adelantar un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y
efectivo para superar las situaciones que ocurran en el lugar de trabajo, tal como lo dispone el numeral 1°
de/artículo 9° de la Ley 1010 de 2006.
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Es de señalar que todas las entidades estatales, sin excepción, a la fecha ya deben contar con la integración de
este mecanismo y sus funciones deben estar claramente señaladas en acto administrativo.
Y es advertir que no es recomendable que la Oficina de Control Interno Disciplinario forme parte de este Comité
de Convivencia Laboral, en razón a que los funcionarios de esta dependencia por disposición legal tienen a su
cargo el cumplimiento de funciones disciplinarias, las cuales se encuentran ausentes en esta etapa preventiva.
3. Es de vital importancia que la entidad ponga en marcha el procedimiento preventivo, ya que su omisión por
parte del Director de la entidad o los jefes superiores se entenderá como tolerancia del acoso laboral, al tenor de
lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 9° de la citada ley, y podrá ser entonces vinculado al proceso
disciplinario por la omisión en la adopción de esta medida.
4. La persona que se considere víctima de acoso laboral puede formular la queja en la misma entidad donde
labora, en este organismo de control, en una Inspección de Trabajo, en la Defensoría del Pueblo o en la
Personería Distrital y/o Municipal. En cualquiera de estos eventos la primera medida que deberá adoptarse será la
de comunicar al Director de la entidad donde se encuentre vinculado el funcionario denunciado, para que se inicie
en forma inmediata el procedimiento preventivo, como lo dispone el numeral 2° del artículo 9° de la ley de acoso
laboral.
5. Cuando la entidad pública hubiere agotado el procedimiento preventivo y éste culmine con la recomendación
de una medida correctiva que efectivamente se adopte y supere la situación de acoso laboral en la entidad, las
diligencias se archivarán en la entidad y se abstendrán de remitirlas a este organismo de control.
6. Cuando la entidad pública hubiere agotado el procedimiento preventivo y éste no logre superar la situación
de acoso laboral en la entidad, las diligencias deberán remitirse en todos los casos a la Procuraduría General de
la Nación a quien le corresponde ejercer de manera exclusiva el poder disciplinario en estos casos, y para
determinar la competencia al interior de este organismo de control se atenderá al cargo del funcionario acosador
denunciado, según las competencias establecidas en el Decreto 262 de 2000, independientemente de la acción
correspondiente por la responsabilidad que recae en el Director de la entidad que no puso en marcha el
procedimiento preventivo.
7. Tener presente que en aquellos casos en que el denunciado sea un funcionario público, solamente la
Procuraduría General de la Nación y las Salas Disciplinarias del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura,
adelantarán la acción disciplinaria, como lo señala el artículo 12, inciso segundo, de la citada ley
8. Para adelantar el procedimiento disciplinario las dependencias de la Procuraduría General de la Nación
encargadas de cumplir esta función, deberán tener en cuenta lo señalado en el artículo 10, numeral 1°, de la ley
de acoso laboral, en el sentido de que pertenece a la categoría de falta gravísima, y para la imposición de la
sanción se aplicará el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002.
9. De todas maneras, la Procuraduría General de la Nación podrá ejercer las funciones de control preventivo
que le asigna la Constitución y la ley, respecto de las actuaciones que deben adelantar las entidades en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006."
14. ¿Quérecomendacionesjurídicasytécnicasdaríael Ministerio del Trabajo paraevitarquedentro deuna
empresaprivadase realicen actosdeacoso laboral?
El entonces Ministerio de la Protección Social, emitió la Resolución 2646 de 2008, "por la cual se establecen
disposicionesyse definenresponsabilidadesparalaidentificación,evaluación,prevención, intervención y monitoreo
permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo", en la cual indicó:
"Artículo 14. Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Son medidas preventivas y correctivas de
acoso laboral las siguientes:
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1. Medidas preventivas:
1.1 Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del
empleador y de los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral.
1.2 Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento
aceptables en la empresa.
1.3 Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel directivo y
a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e integridad de las
personas en el trabajo.
1.4 Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para
la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los trabajadores que
forman parte del comité de conciliación o convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en
situaciones de acoso laboral.
1.5 Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan
sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información.
1.6 Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los
trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa.
1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio
y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.
1.8 Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos
constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador.
2. Medidas correctivas:
2.1 Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados
como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia.
2.2 Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los
factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo.
2.3 Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité
de Convivencia lo recomienden.
2.4 Establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso
laboral.
Por otra parte, fue expedida la Resolución 652 de 2012 "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento
delComité de ConvivenciaLaboralenentidades públicas y empresas privadas", modificada por la Resolución 1356
del mimo año.
Finalmente, la normativa puede ser consultada a través de la dirección electrónica www.google.com.co
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En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances
determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
(Firma en el documento original)
ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia de Seguridad Social Integral
Oficina Asesora Jurídica

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148489. acoso laboral (2)

  • 1. . 1Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co. Concepto 168766 Bogotá, D.C. 30 SEP 2014 ASUNTO: Radicado No. 148489 Acoso Laboral - Ley 1010 de 2006 De manera atenta, damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta: 1.¿Quéseconsiderajurídicamente actosdeacoso laboral? Para efectos de absolver sus interrogantes, nos permitimos señalar que la Ley 1010 de 2006, tiene por objeto definir, prevenir, corregir ysancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública. (Artículo 1°) De conformidadconlacitadaley:"se entenderáporacosolaboraltoda conductapersistentey demostrable,ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo." (Artículo 2°) 2.¿Cuántasclasesdeacoso laboral existen,yquénormalo fundamenta? Elartículo2°de la citadaLey1010 de 2006,establece: "En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral: Modificado por el art. 74, Ley 1622 de 2013, todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
  • 2. . 2Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co. 6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador." 3. ¿Cómo se sancionan las conductas de acoso laboral, y qué norma lo fundamenta? El artículo10° ibídem, dispone: "Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así: 1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público. 2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de/trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. 4. Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores. 5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo. 6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno. 4.¿Cuáles son los criterios de valoración para determinar la sanción por actos de acoso laboral? Las autoridadescompetentesdeconformidadconlosparámetrosestablecidosenlaLey 1010de2006, evaluaránla gravedad dela situación,teniendoencuentalas conductas atenuantes ylas circunstancias agravantes previstas en los artículos 3° y 4° de la citada ley. 5.¿Es posible que una empresa privada se pueda cerrar temporal o definitivamente por actos de acoso laboral? En los términos de la mencionada Ley 1010 de 2006, los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberánprever mecanismosdeprevencióndelasconductasdeacosolaboralyestablecerunprocedimientointerno, confidencial, conciliatorio yefectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Así mismo, dispuso en el artículo 10° un tratamiento sancionatorio para quienes propicien conductas de acoso laboral, sin que se hubiera previsto el cierre temporal o definitivo de la empresa, en tales circunstancias. 6. ¿Entre compañeros de trabajo, ¿pueden existir actos de acoso laboral? 7. ¿Los actos de acoso laboral también pueden provenir de un trabajador hacia un empleador? Numerales 6, 7 El artículo6° dela ley objetode análisis,establece: "Sujetos y ámbito de aplicación de la ley. Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:
  • 3. . 3Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co. La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo; La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal; La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral; Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado; Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública; Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral: La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral; La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley. Parágrafo: Las situaciones de acoso laboral que se corrigen y sancionan en la presente ley son sólo aquellas que ocurren en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral. 8. Las peleas entre compañeros de trabajo, ¿puede estipularse como actos de acoso laboral y ser sancionado como una falta grave para el despido justo por parte del empleador? Cuando el acoso laboral estuviere debidamente acreditado como tal, en los términos de la mencionada ley, el artículo 10°, numeral 6°, establece: "Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno." 9. ¿Quéentidad eslaencargadadeinvestigarlosactosdeacoso laboralen unaempresaprivada,yqué normalo fundamenta? Competencia:Correspondealosjuecesdetrabajoconjurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares. (Ley1010 de 2006, artículo 12) 10. ¿Cuánto esel tiempo queduralainvestigación querealizalaentidad públicaencargadadeinvestigar losactosdeacoso laboral? De conformidadconelartículo13,dela ley en comento: "Cuando la competencia para la sanción correspondiere al Ministerio Público se aplicará el procedimiento previsto en el Código Disciplinario único. Cuando la sanción fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja. De la iniciación del procedimiento se notificará personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja. Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella. La decisión se proferirá al finalizar la audiencia, a la cual solo podrán asistir las partes y los testigos o peritos. Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación, que se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Procesal del Trabajo."
  • 4. . 4Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co. 11.Las decisiones que toma la autoridad pública encargada de investigar los actos de acoso laboral, ¿se pueden someter a la justicia contenciosa administrativa? Competencia:Cuandolavíctimadel acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinariacorresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley. (Ley1010 de 2006, artículo 12) 12. ¿Qué sanción tiene una empresa que no incluya dentro de su Reglamento Interno de Trabajo la prohibición de actos de acoso laboral? Talcomo se ha venido analizando, la finalidad de la norma es que las empresas e instituciones establezcan en los reglamentosdetrabajo mecanismosdeprevencióndelasconductasdeacosolaboral; en este sentido, el artículo 9° ibídem, dispone: "1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. (...)" A su vez, la Resolución 00734 de 2006, "Por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006", establece: "Artículo 1°. Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral. Artículo 2°. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la Ley 1010 de 2006, el empleador deberá someter a revisión de/Inspector de Trabajo de la jurisdicción en la que tenga su domicilio principal, el texto del capítulo relativo a mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno para su solución, el cual deberá ir acompañado de la documentación que acredite la participación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 9° de la citada ley. Si la adaptación se ajusta a los requerimientos de dicha ley, el inspector ordenará mediante auto insertar el capítulo correspondiente en el reglamento de trabajo vigente; en caso contrario, formulará observaciones y señalará como plazo máximo para su adecuación dos (2) meses, al cabo de los cuales, si no han sido atendidas las observaciones se procederá al archivo de la solicitud, sin perjuicio de la obligación que el empleador tiene de adaptar el reglamento." 13. La entidad pública encargada de investigar actos de acoso laboral, ¿puede hacer recomendaciones para evitar este tipo de actos? La ProcuraduríaGeneral delaNación,emitiólaCircularNo.20de 2007,mediantelacualseñaló: "1. Deberá tenerse en cuenta que el acoso laboral es la única falta disciplinaria que tiene un tratamiento diferente a las demás conductas señaladas en el Código Único Disciplinario, pues antes de iniciar el procedimiento disciplinario y sancionatorio debe agotarse necesaria y obligatoriamente, en todos los casos, el procedimiento preventivo de que trata el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006. 2. El procedimiento preventivo debe adelantarlo, también en todos los casos, la entidad en donde se encuentren vinculados tanto el funcionario denunciado como el querellante, a través del Comité de Convivencia Laboral, o su equivalente, a quien le corresponde adelantar un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las situaciones que ocurran en el lugar de trabajo, tal como lo dispone el numeral 1° de/artículo 9° de la Ley 1010 de 2006.
  • 5. . 5Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co. Es de señalar que todas las entidades estatales, sin excepción, a la fecha ya deben contar con la integración de este mecanismo y sus funciones deben estar claramente señaladas en acto administrativo. Y es advertir que no es recomendable que la Oficina de Control Interno Disciplinario forme parte de este Comité de Convivencia Laboral, en razón a que los funcionarios de esta dependencia por disposición legal tienen a su cargo el cumplimiento de funciones disciplinarias, las cuales se encuentran ausentes en esta etapa preventiva. 3. Es de vital importancia que la entidad ponga en marcha el procedimiento preventivo, ya que su omisión por parte del Director de la entidad o los jefes superiores se entenderá como tolerancia del acoso laboral, al tenor de lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 9° de la citada ley, y podrá ser entonces vinculado al proceso disciplinario por la omisión en la adopción de esta medida. 4. La persona que se considere víctima de acoso laboral puede formular la queja en la misma entidad donde labora, en este organismo de control, en una Inspección de Trabajo, en la Defensoría del Pueblo o en la Personería Distrital y/o Municipal. En cualquiera de estos eventos la primera medida que deberá adoptarse será la de comunicar al Director de la entidad donde se encuentre vinculado el funcionario denunciado, para que se inicie en forma inmediata el procedimiento preventivo, como lo dispone el numeral 2° del artículo 9° de la ley de acoso laboral. 5. Cuando la entidad pública hubiere agotado el procedimiento preventivo y éste culmine con la recomendación de una medida correctiva que efectivamente se adopte y supere la situación de acoso laboral en la entidad, las diligencias se archivarán en la entidad y se abstendrán de remitirlas a este organismo de control. 6. Cuando la entidad pública hubiere agotado el procedimiento preventivo y éste no logre superar la situación de acoso laboral en la entidad, las diligencias deberán remitirse en todos los casos a la Procuraduría General de la Nación a quien le corresponde ejercer de manera exclusiva el poder disciplinario en estos casos, y para determinar la competencia al interior de este organismo de control se atenderá al cargo del funcionario acosador denunciado, según las competencias establecidas en el Decreto 262 de 2000, independientemente de la acción correspondiente por la responsabilidad que recae en el Director de la entidad que no puso en marcha el procedimiento preventivo. 7. Tener presente que en aquellos casos en que el denunciado sea un funcionario público, solamente la Procuraduría General de la Nación y las Salas Disciplinarias del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura, adelantarán la acción disciplinaria, como lo señala el artículo 12, inciso segundo, de la citada ley 8. Para adelantar el procedimiento disciplinario las dependencias de la Procuraduría General de la Nación encargadas de cumplir esta función, deberán tener en cuenta lo señalado en el artículo 10, numeral 1°, de la ley de acoso laboral, en el sentido de que pertenece a la categoría de falta gravísima, y para la imposición de la sanción se aplicará el procedimiento previsto en la Ley 734 de 2002. 9. De todas maneras, la Procuraduría General de la Nación podrá ejercer las funciones de control preventivo que le asigna la Constitución y la ley, respecto de las actuaciones que deben adelantar las entidades en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006." 14. ¿Quérecomendacionesjurídicasytécnicasdaríael Ministerio del Trabajo paraevitarquedentro deuna empresaprivadase realicen actosdeacoso laboral? El entonces Ministerio de la Protección Social, emitió la Resolución 2646 de 2008, "por la cual se establecen disposicionesyse definenresponsabilidadesparalaidentificación,evaluación,prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo", en la cual indicó: "Artículo 14. Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Son medidas preventivas y correctivas de acoso laboral las siguientes:
  • 6. . 6Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co. 1. Medidas preventivas: 1.1 Formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores, de promover un ambiente de convivencia laboral. 1.2 Elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa. 1.3 Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos al nivel directivo y a los trabajadores, con el fin de que se rechacen estas prácticas y se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. 1.4 Realizar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos, mandos medios y a los trabajadores que forman parte del comité de conciliación o convivencia laboral de la empresa, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral. 1.5 Realizar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral utilizando instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país, garantizando la confidencialidad de la información. 1.6 Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales positivas entre los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa. 1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral. 1.8 Establecer el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador. 2. Medidas correctivas: 2.1 Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia. 2.2 Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo. 2.3 Facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden. 2.4 Establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral. Por otra parte, fue expedida la Resolución 652 de 2012 "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento delComité de ConvivenciaLaboralenentidades públicas y empresas privadas", modificada por la Resolución 1356 del mimo año. Finalmente, la normativa puede ser consultada a través de la dirección electrónica www.google.com.co
  • 7. . 7Carrera 14 No. 99 – 33 Edificio REM, Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 www.mintrabajo.gov.co. En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, (Firma en el documento original) ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia de Seguridad Social Integral Oficina Asesora Jurídica