Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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La estabilidad laboral se aplica a los empleados que no tengan inamovilidad laboral, por lo tanto es permanente, mientras que la inamovilidad es temporal...
3° UNIDAD 3 CUIDAMOS EL AMBIENTE RECICLANDO EN FAMILIA 933623393 PROF YESSENI...
Terminacion de la relacion de trabajo
1. VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
DE TRABAJO
NIDIA COLINA
CI:4.537.193
Prof: WILLIAM RODRIGUEZ
ABRIL 2017
2. d. Terminación por causas
ajenas a la voluntad de
ambas partes
CAUSAS DE TERMINACIÓN DE
LA RELACIÓN DE TRABAJO.
La relación de trabajo termina en el
momento que deja de existir el vínculo
jurídico laboral entre el patrón y el
trabajador. El artículo 76 de la LOTTT (2012),
establece las diversas formas en que
puede extinguirse la relación de trabajo,
estas son:a.- Despido.
b. Retiro.
c. Terminación por
voluntad común
de las partes.
3. CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO
Acoso laboral o acoso sexual.
Falta de probidad
o conducta inmoral
en el trabajo.
Vías de hecho, salvo en
legítima defensa.
Injuria o falta grave al
respeto y
consideración debidos
al patrono
o a la patrona, a sus
representantes o a los
miembros de su familia
que vivan con él o ella.
Hecho intencional o
negligencia grave que
afecte a la salud y la
seguridad laboral.
Omisiones o imprudencias que
afecten gravemente a la seguridad o
higiene del trabajo.
Abandono del trabajo.
4. Injuria o falta grave al
respeto y consideración
debidos al trabajador o
trabajadora o a miembros
de su familia que vivan con
él o ella.
Falta de probidad.
Cualquier acto
constitutivo de un
despido indirecto.
Cualquier acto que constituya
falta grave a las obligaciones
que le impone la relación de
trabajo.
Vías de hecho.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE
RETIRO
Cualquier acto inmoral
en ofensa
al trabajador o
trabajadora o a
miembros de su familia
que
vivan con él o ella.
Omisiones o imprudencias
que afecten gravemente a la
salud y seguridad del trabajo.
5. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
PROVENIENTES DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSAS DE
INTERRUPCION DE LA
PRESCRIPCION
LABORAL.
Es el modo de adquirir o de
liberarse por el transcurso de cierto
lapso y en las condiciones
determinadas en la ley
Las acciones provenientes de los
reclamos por prestaciones
sociales prescribirán al cumplirse
diez años contados desde la fecha
de terminación de la prestación de
los servicios de conformidad con
lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo
51
Por la
introducción de
una demanda
judicial, aunque
se haga ante un
juez o una jueza
incompetente
Por la
reclamación
intentada por
ante el
organismo
ejecutivo
competente
Por la
reclamación
intentada por
ante una
autoridad
administrativa del
trabajo
Por las otras
causas
señaladas en el
Código Civil.
6. ESTABILIDAD LABORAL DE LOS
TRABAJADORES
Es la Institución por la cual la ley
garantiza a los trabajadores su
permanencia en el empleo, en el sentido
de que solo podrán ser despedidos si
media justa causa para ello, sin embargo,
en algunas ocasiones, la ley admite la
posibilidad de efectuar el despido. Si a tal
fin, el patrono paga al trabajador una
indemnización tarifada en la ley…
La CRBV en su Art. 89 señala que “ El trabajo es un hecho
social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá
lo necesario para mejorar las condiciones materiales,
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.
La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las
Trabajadoras, señala en su Art. 85 . "La estabilidad es el
derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a
permanecer en sus puestos de trabajo. Esta ley garantiza la
estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar
toda forma de despido no justificado, conforme consagra la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los
despidos contrarios a la Constitución son nulos"
7. Clasificación de la
Estabilidad Laboral
Antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo Los
Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial
N°6.076 del siete (07) de Mayo de 2012, existían dos tipos
de estabilidades:
ESTABILIDAD ABSOLUTA
Es el derecho de ser reincorporado
en el cargo del cual fue privado por
su patrono sin autorización del
Inspector del Trabajo de la
jurisdicción.
ESTABILIDAD RELATIVA
Es el derecho a una
indemnización a favor del
trabajador que se retire o sea
despedido por causas
imputables a su patrono, o se
vea privado de su empleo por
causas ajenas a su voluntad.
Hoy en día con la publicación de
la nueva LOTTT, sólo existe
este tipo de Estabilidad Laboral.
8. FUNCIONARIOS PROTEGIDOS POR
ESTABILIDAD LABORAL, ART.87 LOTTT
(2012)
Las trabajadoras en estado
de gravidez, desde el inicio
del embarazo hasta dos años
después del parto.
Los trabajadores y trabajadoras
contratados y contratadas por
tiempo determinado, mientras no
haya vencido el término del
contrato
Los trabajadores y trabajadoras
contratados y contratadas para una
obra determinada, hasta que haya
concluido la totalidad de las tareas
a ejecutarse por el trabajador o
trabajadora, para las cuales fueron
expresamente contratados y
contratadas.
Los trabajadores (as) de
dirección (intervienen en
la toma de decisiones de
la entidad), NO estarán
amparados por la
Estabilidad Laboral.
9. INAMOVILIDAD
LABORAL
Es aquella garantía que tienen los
trabajadores de no ser desmejorados,
trasladados o despedidos, salvo causa que
lo justifique, previamente calificada por el
inspector del trabajo…
…Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser
despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la
cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del
trabajo…
…El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido
de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en la
LOTTT (2012)…
10. DEFINICIÓN DE FUERO SINDICAL O
INAMOVILIDAD LABORAL…ART.418
LOTTT
…Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, no podrán ser
despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de
trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.
El despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o
inamovilidad laboral, se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites
establecidos en esta Ley, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o
desmejora.
La protección especial del Estado consagra da en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa
del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales….
TRABAJADORES (AS) AMPARADOS
POR INAMOVILIDAD LABORAL
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. (Art. 335 LOTTT)
2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. (Art 339 LOTTT).
3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozaran de inamovilidad por el lapso de dos
años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado en adopción. ( Art 335ly Art. 339 LOTTT).
4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por si
misma o si mismo. (Art 347 LOTTT).
5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. (Art 74 LOTTT).
6. En los demás casos contenidos en esta ley, otras leyes y decretos…
11. TRABAJADORES NO AMPARADOS POR
INAMOVILIDAD LABORAL (
EXCEPCIONES DEL DECRETO)
Trabajadores de Dirección.
Trabajadores con menos de 3 meses al servicio del patrono.
Trabajadores con Cargos de Confianza.
Trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales: aquellos que presten
servicios en determinadas épocas del año o en forma irregular y
discontinua.
Trabajadores con un salario superior a 3 salarios mínimos.
Funcionarios públicos regidos por el Estatuto Funcionarial.
12. Inamovilidad
Laboral
Fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.167 del 1 de
diciembre de 2014, bajo el argumento de garantizar la estabilidad
laboral para todos los trabajadores, indistintamente del salario que
devenguen. Solo se excluyen quienes ejercen cargos de dirección y
quienes laboran por temporadas.
El decreto presidencial 1.583 establece que "los trabajadores no podrán ser despedidos,
desmejorados o trasladados sin justa causa calificada por la Inspectoría del Trabajo. En el
caso de que un trabajador sea despedido, trasladado y desmejorado, sin justa causa o sin
su consentimiento, podrá denunciar el hecho ante el Inspector del Trabajo dentro de los 30
días continuos siguientes, además de solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos,
así como los demás benéficos que haya dejado de percibir".
La medida oficial "no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos o
convenios entre patronos, por una parte, y los trabajadores por la otra, para
lograr la reducción del personal o modificación de las condiciones de trabajo
mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria, establecida en
el ordenamiento jurídico vigente", advierte su texto.
13. Procedimiento a Seguir
Cuando el Patrono
despido a un
trabajador o mas
amparados
Deberá indicar las causas de
despido dentro de los 5 días
hábiles siguientes
En caso de no hacerlo se le tendrá
por confeso, en el reconocimiento
que le despido los hizo sin justa
causa.
Deberá participarlo al
Juez d Sustanciación,
Mediación y Ejecución.
En caso que el trabajado no esta
de acuerdo, puede acudir ante el
Juez a fin de que el juicio lo
califique y solicite el reenganche
Si deja transcurrír 10 días hábiles
perder el derecho a reenganche,
pero no sus otros derechos
laborales
14. Procedimiento a Seguir
El Juez de juicio
decidirá de forma oral
sobre le fondo de la
causa
A los fine de establecer las
responsabilidades penales a que haya
lugar , el juez oficiara al MP.
SI el demandado se niega a cumplir con la
orden de reenganche, incurrira en delito por
desacato a la autoridad con pena de prisión
Si el juez declara con lugar la solicitud
de calificación de despido realizada
por el trabajador se procederá al
reenganche
DE 6 MESES A 15 MESES
15. Referencias Bibliográficas
Juan Garay, Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras.
2012.
Zambrano Freddy, manual de obligaciones del patrono en la
legislación laboral venezolana. Editorial atenea, caracas Venezuela.
Juan Garay, Ley orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras.
2012.
http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/la_terminacio
n_relacion_trabajo.pdf.
Rodríguez O Hugo, Exordio al Derecho del Trabajo y la Seguridad
Social. Mayo 2014.