4. El CAUCA, fue suscrito por los cinco estados centroamericanos el 13
de diciembre de 1963 y modificado mediante Resolución No. 85-2002
del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano el 19 de junio
de 2002, publicado en el Diario Oficial No.128, Tomo No. 356, del 11
de julio de 2002; y el RECAUCA, fue adoptado mediante Resolución
No. 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano,
publicado en el Diario Oficial No. 5, Tomo no. 358, del 10 de enero de
2003.
6. Objeto: tiene por finalidad establecer la legislación aduanera
básica de los Países que conforman los requerimientos del
mercado común Centroamericano y de los instrumentos
regionales de la integración regente de las actividades
aduaneras nacional, los intermediarios de la gestión pública
aduanera que intervienen el ingreso, permanencia y salida de
mercancía, personas y medios de transporte en el territorio
nacional
7. Ámbito de aplicación: Este Código y su Reglamento será el
territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona,
mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio
aduanero de los países signatarios.
Se aplicara de manera uniforme a los intercambios y relaciones de
comercio exterior de la República de Panamá.
8. Computo de Plazos: Los plazos establecidos en este Código y su
Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo
disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día
inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil
siguiente.
10. Aceptación de la declaración: la Aduana acepta la declaración
de mercancías, por haber comprobado que la solicitud contiene
todos los datos necesarios y los doc. exigidos autorizando el
régimen solicitado.
Aduanas: servicios que se encargan de las aplicaciones de la
legislación aduanera; entrada, salida, y permanencia de las
mercancías y la coordinación de la actividad que se desarrolle en
su zona de competencia.
Autodeterminación: es la voluntad prescrita por las normas A,
la cual el sujeto pasivo de obligación A, expresa el destino de cada
mercancía, incorporando la información requerida para la
aplicación del régimen que solicite.
11. Autoridad Aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero
que, en razón de su cargo y en virtud tiene la facultad aduanera
para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
Auxiliares: personas auxiliares encargadas de la función
pública aduanera.
Consígnante: Es la persona que remite la mercancía del
exterior.
12. Consignatario: Persona que el doc. De transporte establece
como destinatario de la mercancía o aquella que adquiere esta
calidad por endoso.
Declaración de Mercancías: Podrá presentarse en el modelo
oficial previsto en la normativa aduanera, normal o simplificada ,
o por los procedimientos informáticos, mediante la transmisión
electrónica de datos. Con el propósito de dar una destinación
aduanera a la mercancía.
Declarante: Es la persona que firma o en nombre de la cual se
firma una declaración de mercancías conforme a las practicas del
comercio exterior.
13. Deposito Aduanero: Es el Almacenamiento temporal de las
mercancías que están bajo control del Servicio Aduanero,
habilitados al efecto, en espera de que se presente la declaración
de mercancías correspondiente a custodia, conservación y
responsabilidad del depositario.
Estado Parte: Países miembros que conforman el código
aduanero que esta en vigencia.
Legislación Aduanera: normas o regulaciones jurídicas de
los países miembros que deben cumplir.
14. Medio de Transporte: equipo utilizado para el traslado o
movimiento de personas o cargas.
Peso Centenario: es el valor fijado por el consejo
monetario Centroamericano.
Reglamento: Normas, leyes y regulaciones de este código
aduanero.
15. Rutas Legales: Vías Públicas de empleo obligatorio para el
tránsito y traslado aduanero de las mercancías.
Territorio Aduanero: es el espacio geográfico comprendido
entre sus fronteras, incluyendo las terrestres y acuáticas, dentro
de las cuales la autoridad aduanera ejerce su jurisdicción y
competencia en ejercicio de sus atribuciones. El territorio
aduanero no incluye el aéreo.
Tributos: los derechos aduaneros de importación, exportación o
reexportación, establecidos en los respectivos aranceles y leyes
especiales. Otras contribuciones y demás tasa por servicios
aduaneros.