1. PERSONA HUMANA Y
CAPACIDAD EN EL NUEVO
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
PERSONAS CON DISPACIDADES
LEY DE SALUD MENTAL
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Autora: Aurora Estela Souza
2. La capacidad siempre se presume, aún estando internada,
(art.31 inc.a), las limitaciones son excepcionales.
Desaparecen como categoría legal los incapaces absolutos
de hecho
4. No habla de incapaces, de dementes, de insanos ni de enfermos
mentales. Sólo habla de personas “con discapacidad”
5. Definición: Art. 3 Ley 26657. El “demente” como persona básicamente
capaz, cuyas incapacidades surgen de la sentencia. Art. 38 Código Civil
y Comercial.
6. Día Mundial de la Salud Mental se celebra el 10 de octubre de cada año,
con el objetivo general de aumentar la conciencia de los problemas de
salud mental en todo el mundo y movilizar los esfuerzos en apoyo de la
salud mental. Este día ofrece una oportunidad a todos promotores y
defensores de personas con salud mental para visibilizar lo que falta por
hacer para que la atención y el cuidado a la salud mental sea una realidad
en todo el mundo.
8. ¿Cuáles son los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Todos los miembros de la sociedad tienen los mismos derechos
humanos, que incluyen derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales.
9. Igual reconocimiento jurídico (art. 12) Todas las personas son iguales
en capacidad jurídica El Estado garantizará las debidas salvaguardas y el
auxilio a las personas que no puedan ejercer sus derechos por sí
mismas Todas las personas pueden ser titulares de derechos cívicos,
patrimoniales y otros
10.
11. ¿Qué se entiende por discapacidad?
Párrafo 2 artículo 1:
“las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás”.
12. ¿Quién puede determinar la capacidad
restringida de las personas?
En un proceso de determinación de la capacidad, mediante una sentencia judicial que debe ser revisada cada tres años.