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Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Facultad de Ciencias y Educación
Licenciatura en Pedagogía Infantil
Asignatura; Nees
Docente:Isabel Torres
Dayanna Andrea Garzon Ariza
July Paola Parra
Indagación Consejo Nacional de Discapacidad de Colombia
Consejo nacional de discapacidad de Colombia.
Segundo nivel del sistema nacional de discapacidad, organismo consultor, asesor
institucional y de verificación. seguimiento y evaluación del sistema y de la política pública
nacional de discapacidad.
Conformado por la institucionalidad: Un delegado del presidente de la república
designado por éste para tal efecto, ministros o sus delegados de nivel directivo, el director
del departamento nacional de planeación o su representante de rango directivo(Salud y
Protección Social, Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones,
Transportes, Defensa Nacional),
Por la sociedad civil: Seis representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de
personas con discapacidad:física, visual, auditiva, mental, múltiple, un representante de
organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, un
representante de la federación de departamentos, un representante de la federación de
municipios, un representante de las instituciones académicas de nivel superior, e invitados
especiales.
El periodo de duración del consejo es de 4 años , pueden ser nuevamente elegidos por una
sola vez. el consejo nacional de discapacidad y se reúne cada dos meses, se pueden
convocar en cualquier tiempo a solicitud de la cuarta parte de sus consejeros
Designación Representantes de la Sociedad Civil al Consejo Nacional de
Discapacidad
No. NOMBRE REPRESENTANTE DE ORGANIZACIONES
DE:
1 WILLIAM ALONSO RIVEROS
RAMIREZ PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
2 FERNANDO LANCHEROS BELTRÁN PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
3 HENRY MEJÍA ROYET PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
4 MÓNICA ALEXANDRA CORTÉS
ÀVILES
PADRES DE FAMILIA DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD COGNITIVA
5 SALAM ALEXIS GÓMEZ MOTTA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL
6
GERMÁN GUERRERO GUTIÉRREZ
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MÚLTIPLE
7
HERNANDO JOSÉ MORA GONZÁLEZ
PERSONAS JURÍDICAS CUYA CAPACIDAD
DE ACTUACIÓN GIRE EN TORNO A LA
ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Comités territoriales: Son comités departamentales y distritales, están en el intermedio de
la concertación, asesoría consolidación, seguimiento y verificación de la puesta en marcha
de la política pública de la discapacidad.
Persona Juridica
La igualdad ante la ley es un principio básico general de la protección de los derechos
humanos y es indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos. La Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
garantizan específicamente el derecho a la igualdad ante la ley. En el artículo 12 de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se describe en mayor
profundidad el contenido de ese derecho civil, centrándose en las esferas en que
tradicionalmente se les ha denegado a las personas con discapacidad. En el artículo 12 no
se establecen derechos adicionales para las personas con discapacidad; simplemente se
describen los elementos específicos que los Estados partes deben tener en cuenta para
garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la igualdad ante la ley, en igualdad
de condiciones con las demás.
Dentro de esta en la convención internacional de la ONU mencionan en el Artículo 12.
Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en
todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
Capacidad jurídica
Aquella que permite a un individuo convertirse en un sujeto de derecho, ES tener la aptitud
para ser titular de derechos y ejercerlos, es esta aptitud lo que permite a un individuo
convertirse en sujeto de derechos y ejercerlos. puede entonces tomar decisiones
importantes para la vida,englobando los elementos estáticos y elementos dinámicos.
En colombia esta capacidad jurídica se ha desarrollado compuesta por la capacidad de
goce y la capacidad de ejercicio, la corte constitucional colombiana lo ha desarrollado del
siguiente modo:
Capacidad de goce: Aptitud general que tiene toda persona natural o jurídica para ser
sujeto de derechos y obligaciones, y es, sin duda alguna, el atributo esencial de la
personalidad jurídica.
Capacidad de ejercicio: Consiste en la habilidad que la ley le reconoce a una persona para
poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra. “Implica, entonces,
el poder realizar negocios jurídicos e intervenir en el comercio jurídico, sin que para ello
requiera acudir a otro.”
Discapacidad psicosocial
Sucedía que las personas con deficiencias mentales, no eran consideradas como personas
con discapacidad sino “enfermos mentales” quedando enmarcadas en una amplia
categoría, a veces denominada “discapacidad mental” y otras “discapacidad intelectual”
indiferentemente agrupaba ambas.
El reconocimiento como personas jurídicas implícita la obligación jurídica para los Estados
de adoptar medidas necesarias con el fin de satisfacer el propósito, el cual es ser tratado
igual que el resto de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que requieren más
apoyo.
Las personas con discapacidad mental puedan gozar y ejercer todos los derechos en
condiciones de igualdad con las demás personas.
Las personas con discapacidad psicosocial tienen derecho a :
-Reconocimiento de la capacidad jurídica
-Ejercicio de la capacidad jurídica.
-Prohibición de cualquier forma de privación de la libertad (ser internados involuntaria,
aislamiento social, tratamientos forzados).
Para su atención en los servicios judiciales debe tenerse en cuenta:
-Diríjase de manera cordial a la persona con discapacidad, por su nombre, utilizando un
tono de voz adecuado y hablando pausadamente para facilitar la comprensión de
instrucciones o conceptos. Dependiendo del proceso de salud mental, muchas personas se
sienten intimidadas cuando hay un contacto visual directo, o la voz es muy alta. Recuerde
que hay grados de sensibilidad distintos. Trate de hacer sentir a la persona cómoda,
tranquila y segura en el momento de atenderla.
-Evite prejuicios frente al proceso individual de salud mental, no emita juicios ni utilice
palabras que descalifiquen a la persona con discapacidad psicosocial o señalar lo
despectivamente por su diagnóstico.
-Brinde el tiempo necesario para resolver las inquietudes de la persona con discapacidad
psicosocial.
-Evitar comentarios acerca de conductas que pueda tener la persona.
-Explique de manera sencilla instrucciones o aclaración de inquietudes con respecto a los
servicios de justicia, verifique que la información está siendo entendida.
- se sugiere entregar la información por escrito y ajustar las reuniones para los momentos
del día en que la persona esté más alerta (debido a medicaciones). Pregúntele al usuario al
respecto.
Peritajes o evaluaciones jurídicas:
-Los entrevistados deberán tener opciones para elegir el momento y el lugar de la
realización de la entrevista. Esto disminuirá la carga emocional y reafirmará su capacidad
para elegir.
- Presionar respuestas en poco tiempo puede generar bloqueos al entrevistado, que pueden
hacerle ver intranquilo, sin habilidades o competencias.
-Abstenerse de incurrir en maltrato verbal durante las entrevistas, con comentarios
despectivos si hay demora en la respuesta a las preguntas formuladas. (por qué se mueve
así, por qué se echa la bendición).
-Respete la privacidad y la vida cotidiana de la persona con discapacidad. Avise con
antelación cuando sea necesario realizar visitas domiciliarias; realizar visitas sorpresa
puede favorecer una crisis o conflicto.
-Incluya en los informes previos de otras disciplinas de salud (neurológicos, psicológicos) la
opinión del evaluado.
-Vincule el uso de nuevas tecnologías en la entrevista para que esta pueda ser filmada y
grabada, de suerte que otros profesionales o peritos puedan observarla simultáneamente.
Esto previene abusos o maltratos y favorece otros puntos de vista en la evaluación.
-no realice peritajes ni evaluaciones en hospitales psiquiátricos, más cuando la evaluación o
peritaje está relacionada a una internación psiquiátrica.
-Permita que la persona con discapacidad psicosocial tenga el acompañamiento de alguien
de confianza, si así lo desea la persona evaluada.
Discapacidad Cognitiva
Se encuentra en esta categoría se encuentran las personas que de manera permanente
presentan alteraciones en las funciones de conciencia, orientación, energía, impulso,
atención, intelectuales y psicosociales, memoria, cálculo, entre otras.
Se ha entendido que las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial, no pueden
tomar decisiones jurídicamente relevantes, por lo tanto, los sistemas jurídicos autoriza la
sustitución de la capacidad jurídica y designan una tercera persona para que tome
decisiones por la persona con discapacidad.
En colombia se hace a través de los procesos de interdiccion e inhabilitacion (ley 1306 de
2009) Sin embargo las naciones unidas sobre derechos de las personas con discapacidad
en el artículo 12. obliga a los estados a modificar estos sistemas jurídicas que sustraen la
capacidad jurídica de las personas y establece que se debe pasar de un modelo de
sustitución de la capacidad a uno de toma de decisiones con apoyo.
-Brindar información precisa a las personas con discapacidad intelectual y a sus familias,
frente al impacto de la interdicción en la vida de la persona, teniendo en cuenta los
planteamientos del Artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las personas con discapacidad.
-Transformar el estigma de la incapacidad en las oportunidades y apoyos que se deban
brindar a la persona en el momento de la atención.
-Ofrecer a las personas con discapacidad intelectual y a sus familias alternativas distintas a
la interdicción en relación con la acción que desean proteger (por ejemplo, protección del
patrimonio).
-Establecer contacto directo con la persona con discapacidad intelectual, utilizando un
lenguaje claro y sencillo, frases cortas, evitar abstracciones, metáforas y lenguaje ambiguo.
e. Tratar a la persona con discapacidad de acuerdo a su edad.
-Mantener una actitud tranquila, que inspire confianza.
-Pedirle a la persona con discapacidad que manifieste si algo no es comprensible en su
lenguaje.
-Reformular los conceptos para garantizar la comprensión, si es necesario. 49
-Tener un directorio de las instituciones que puedan brindar apoyo y orientación en caso de
que se requiera.
-Acudir al uso de imágenes o pictogramas para explicar conceptos, si es necesario.
-Cuando la persona cuente con otra persona de apoyo, dicha persona debe firmar un
acuerdo de confidencialidad.
Recuperado de:http://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/capacidad-
juridica/124-capacidad-juridica-universal
Tomado de http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Tomado de:
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/abece-de-la-
discapacidad.pdf
Tomado de:
https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/capacidadjuridica
.pdf
Tomado de:
http://fundacionparalasamericas.org/wp-content/uploads/2013/11/discapacidad-psicosocial-
y-CDPD.pdf
Tomado de
https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Ministerio/Rundis/Publicaciones/versi%C3%B3n%2
0final%20diagramado.pdf

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Consejo Nacional Discapacidad

  • 1. Universidad Distrital Francisco José de Caldas Facultad de Ciencias y Educación Licenciatura en Pedagogía Infantil Asignatura; Nees Docente:Isabel Torres Dayanna Andrea Garzon Ariza July Paola Parra Indagación Consejo Nacional de Discapacidad de Colombia Consejo nacional de discapacidad de Colombia. Segundo nivel del sistema nacional de discapacidad, organismo consultor, asesor institucional y de verificación. seguimiento y evaluación del sistema y de la política pública nacional de discapacidad. Conformado por la institucionalidad: Un delegado del presidente de la república designado por éste para tal efecto, ministros o sus delegados de nivel directivo, el director del departamento nacional de planeación o su representante de rango directivo(Salud y Protección Social, Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones, Transportes, Defensa Nacional), Por la sociedad civil: Seis representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad:física, visual, auditiva, mental, múltiple, un representante de organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva, un representante de la federación de departamentos, un representante de la federación de municipios, un representante de las instituciones académicas de nivel superior, e invitados especiales. El periodo de duración del consejo es de 4 años , pueden ser nuevamente elegidos por una sola vez. el consejo nacional de discapacidad y se reúne cada dos meses, se pueden convocar en cualquier tiempo a solicitud de la cuarta parte de sus consejeros Designación Representantes de la Sociedad Civil al Consejo Nacional de Discapacidad No. NOMBRE REPRESENTANTE DE ORGANIZACIONES DE: 1 WILLIAM ALONSO RIVEROS RAMIREZ PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA 2 FERNANDO LANCHEROS BELTRÁN PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL 3 HENRY MEJÍA ROYET PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA 4 MÓNICA ALEXANDRA CORTÉS ÀVILES PADRES DE FAMILIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD COGNITIVA
  • 2. 5 SALAM ALEXIS GÓMEZ MOTTA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL 6 GERMÁN GUERRERO GUTIÉRREZ PERSONAS CON DISCAPACIDAD MÚLTIPLE 7 HERNANDO JOSÉ MORA GONZÁLEZ PERSONAS JURÍDICAS CUYA CAPACIDAD DE ACTUACIÓN GIRE EN TORNO A LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Comités territoriales: Son comités departamentales y distritales, están en el intermedio de la concertación, asesoría consolidación, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de la política pública de la discapacidad. Persona Juridica La igualdad ante la ley es un principio básico general de la protección de los derechos humanos y es indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan específicamente el derecho a la igualdad ante la ley. En el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se describe en mayor profundidad el contenido de ese derecho civil, centrándose en las esferas en que tradicionalmente se les ha denegado a las personas con discapacidad. En el artículo 12 no se establecen derechos adicionales para las personas con discapacidad; simplemente se describen los elementos específicos que los Estados partes deben tener en cuenta para garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la igualdad ante la ley, en igualdad de condiciones con las demás. Dentro de esta en la convención internacional de la ONU mencionan en el Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Capacidad jurídica Aquella que permite a un individuo convertirse en un sujeto de derecho, ES tener la aptitud para ser titular de derechos y ejercerlos, es esta aptitud lo que permite a un individuo convertirse en sujeto de derechos y ejercerlos. puede entonces tomar decisiones importantes para la vida,englobando los elementos estáticos y elementos dinámicos. En colombia esta capacidad jurídica se ha desarrollado compuesta por la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, la corte constitucional colombiana lo ha desarrollado del siguiente modo:
  • 3. Capacidad de goce: Aptitud general que tiene toda persona natural o jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, y es, sin duda alguna, el atributo esencial de la personalidad jurídica. Capacidad de ejercicio: Consiste en la habilidad que la ley le reconoce a una persona para poderse obligar por sí misma, sin la intervención o autorización de otra. “Implica, entonces, el poder realizar negocios jurídicos e intervenir en el comercio jurídico, sin que para ello requiera acudir a otro.” Discapacidad psicosocial Sucedía que las personas con deficiencias mentales, no eran consideradas como personas con discapacidad sino “enfermos mentales” quedando enmarcadas en una amplia categoría, a veces denominada “discapacidad mental” y otras “discapacidad intelectual” indiferentemente agrupaba ambas. El reconocimiento como personas jurídicas implícita la obligación jurídica para los Estados de adoptar medidas necesarias con el fin de satisfacer el propósito, el cual es ser tratado igual que el resto de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que requieren más apoyo. Las personas con discapacidad mental puedan gozar y ejercer todos los derechos en condiciones de igualdad con las demás personas. Las personas con discapacidad psicosocial tienen derecho a : -Reconocimiento de la capacidad jurídica -Ejercicio de la capacidad jurídica. -Prohibición de cualquier forma de privación de la libertad (ser internados involuntaria, aislamiento social, tratamientos forzados). Para su atención en los servicios judiciales debe tenerse en cuenta: -Diríjase de manera cordial a la persona con discapacidad, por su nombre, utilizando un tono de voz adecuado y hablando pausadamente para facilitar la comprensión de instrucciones o conceptos. Dependiendo del proceso de salud mental, muchas personas se sienten intimidadas cuando hay un contacto visual directo, o la voz es muy alta. Recuerde que hay grados de sensibilidad distintos. Trate de hacer sentir a la persona cómoda, tranquila y segura en el momento de atenderla. -Evite prejuicios frente al proceso individual de salud mental, no emita juicios ni utilice palabras que descalifiquen a la persona con discapacidad psicosocial o señalar lo despectivamente por su diagnóstico. -Brinde el tiempo necesario para resolver las inquietudes de la persona con discapacidad psicosocial. -Evitar comentarios acerca de conductas que pueda tener la persona. -Explique de manera sencilla instrucciones o aclaración de inquietudes con respecto a los servicios de justicia, verifique que la información está siendo entendida. - se sugiere entregar la información por escrito y ajustar las reuniones para los momentos del día en que la persona esté más alerta (debido a medicaciones). Pregúntele al usuario al respecto. Peritajes o evaluaciones jurídicas: -Los entrevistados deberán tener opciones para elegir el momento y el lugar de la realización de la entrevista. Esto disminuirá la carga emocional y reafirmará su capacidad para elegir.
  • 4. - Presionar respuestas en poco tiempo puede generar bloqueos al entrevistado, que pueden hacerle ver intranquilo, sin habilidades o competencias. -Abstenerse de incurrir en maltrato verbal durante las entrevistas, con comentarios despectivos si hay demora en la respuesta a las preguntas formuladas. (por qué se mueve así, por qué se echa la bendición). -Respete la privacidad y la vida cotidiana de la persona con discapacidad. Avise con antelación cuando sea necesario realizar visitas domiciliarias; realizar visitas sorpresa puede favorecer una crisis o conflicto. -Incluya en los informes previos de otras disciplinas de salud (neurológicos, psicológicos) la opinión del evaluado. -Vincule el uso de nuevas tecnologías en la entrevista para que esta pueda ser filmada y grabada, de suerte que otros profesionales o peritos puedan observarla simultáneamente. Esto previene abusos o maltratos y favorece otros puntos de vista en la evaluación. -no realice peritajes ni evaluaciones en hospitales psiquiátricos, más cuando la evaluación o peritaje está relacionada a una internación psiquiátrica. -Permita que la persona con discapacidad psicosocial tenga el acompañamiento de alguien de confianza, si así lo desea la persona evaluada. Discapacidad Cognitiva Se encuentra en esta categoría se encuentran las personas que de manera permanente presentan alteraciones en las funciones de conciencia, orientación, energía, impulso, atención, intelectuales y psicosociales, memoria, cálculo, entre otras. Se ha entendido que las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial, no pueden tomar decisiones jurídicamente relevantes, por lo tanto, los sistemas jurídicos autoriza la sustitución de la capacidad jurídica y designan una tercera persona para que tome decisiones por la persona con discapacidad. En colombia se hace a través de los procesos de interdiccion e inhabilitacion (ley 1306 de 2009) Sin embargo las naciones unidas sobre derechos de las personas con discapacidad en el artículo 12. obliga a los estados a modificar estos sistemas jurídicas que sustraen la capacidad jurídica de las personas y establece que se debe pasar de un modelo de sustitución de la capacidad a uno de toma de decisiones con apoyo. -Brindar información precisa a las personas con discapacidad intelectual y a sus familias, frente al impacto de la interdicción en la vida de la persona, teniendo en cuenta los planteamientos del Artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad. -Transformar el estigma de la incapacidad en las oportunidades y apoyos que se deban brindar a la persona en el momento de la atención. -Ofrecer a las personas con discapacidad intelectual y a sus familias alternativas distintas a la interdicción en relación con la acción que desean proteger (por ejemplo, protección del patrimonio). -Establecer contacto directo con la persona con discapacidad intelectual, utilizando un lenguaje claro y sencillo, frases cortas, evitar abstracciones, metáforas y lenguaje ambiguo. e. Tratar a la persona con discapacidad de acuerdo a su edad. -Mantener una actitud tranquila, que inspire confianza. -Pedirle a la persona con discapacidad que manifieste si algo no es comprensible en su lenguaje. -Reformular los conceptos para garantizar la comprensión, si es necesario. 49
  • 5. -Tener un directorio de las instituciones que puedan brindar apoyo y orientación en caso de que se requiera. -Acudir al uso de imágenes o pictogramas para explicar conceptos, si es necesario. -Cuando la persona cuente con otra persona de apoyo, dicha persona debe firmar un acuerdo de confidencialidad. Recuperado de:http://discapacidadcolombia.com/index.php/legislacion/capacidad- juridica/124-capacidad-juridica-universal Tomado de http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Tomado de: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/abece-de-la- discapacidad.pdf Tomado de: https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/capacidadjuridica .pdf Tomado de: http://fundacionparalasamericas.org/wp-content/uploads/2013/11/discapacidad-psicosocial- y-CDPD.pdf Tomado de https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Ministerio/Rundis/Publicaciones/versi%C3%B3n%2 0final%20diagramado.pdf