2. CRÉDITO DOCUMENTARIO
Acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones
del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un
banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de
dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el
beneficiario.
4. DEFINICIÓN
Es el convenio en virtud del cual una banco
(banco emisor), obrando a petición del cliente
(ordenante) y de conformidad con sus
instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un
tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a
efectuar dicho pago.
6. CARACTERISTICAS
• Son renovables.
• Se utilizan principalmente en el comercio exterior, para pago
de mercancías.
• Crea una relación triangular donde uno o más bancos sirven
como mecanismos para el pago del precio.
• El banco asegura al importador que sólo pagara si el
beneficiario presenta los documentos, (certificación de
embarque, facturas comerciales, etc.) exigidos en la carta de
crédito.
8. CONTENIDO
La carta de crédito deberá contener:
1 ) Nombre del banco emisor y del corresponsal.
2 ) Nombre del tomador y ordenante de la carta.
3 ) Nombre del beneficiario.
4 ) El máximo de la cantidad a entregarse.
5 ) El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito.
6 ) Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser
acreditados para la utilización del crédito.
9. VENTAJAS PARA EL COMPRADOR
La mercancía será servida conforme a las condiciones acordadas en el crédito,
que fija el comprador (de acuerdo con el vendedor).
Seguridad de que la mercancía suministrada será la realmente solicitada según
el pedido.
El comprador confirma su solvencia, ya que su banco esta informado de que
es merecedor de crédito por el total de la operación, y en consecuencia , puede
obtener mejores condiciones de pago.
10. VENTAJAS PARA EL VENDEDOR
Se ha confirmado la solvencia del comprador, lo que representa mayor
garantía para el vendedor.
El comprador, bajo ningún pretexto puede detener el pago.
Los pagos dentro del marco del crédito se efectúan por lo general con mayor
rapidez.
En caso de cualquier reclamación por defecto de la mercancía, esta debe
dirimirse fuera del ámbito del crédito; por lo que el exportador, se encuentra
en la posición mas fuerte, pues ya habrá cobrado o recibido un compromiso
de pago.
11. TIPOS DE CARTA DE
CRÉDITO
• Contra pago.
• Contra aceptación.
• Contra negociación
12. CARACTERISTICAS
• REVOCABLES
• IRREVOCABLES
• CONFIRMADA
• AVISADA
• BACK TO BACK
• TRANSFERIBLE
• STAN-BY
• IMPORTACIÓN
• EXPORTACIÓN
14. DEFINICION
Instrumento comercial, mediante el cual un banco acepta pagar (se obliga),
una letra de cambio a su vencimiento a un beneficiario, vendedor de una
mercancía, que ha sido adquirida por un comprador mediante una modalidad
de financiación.
15. CARACTERISTICAS
• Ley de circulación
• Valor nominal.
• Plazo
• Liquidez
• Rendimiento.
• Tratamiento tributario.
• No son fraccionables.
• No son prorrogables ni renovables.
• Causan impuesto de timbre.
17. BENEFICIOS PARA EL
BENEFICIARIO
• Puede incrementar su volumen de ventas.
• Obtiene la seguridad de pago, al ser garantizado por el Banco.
• Puede obtener liquidez inmediata en el mercado secundario
(Bursátil o extrabursátil).
• Elimina riesgos en su cartera.
• Mayor rotación de sus inventarios.
• Experiencia en su manejo.
18. BENEFICIOS PARA EL GIRADOR
• No requiere liquidez inmediata para sus compras.
• Agiliza sus transacciones comerciales.
• Tiene facilidad para negociar con cualquier
proveedor.
• Puede obtener mejores plazos y precios.
• Para su transferencia se requiere únicamente
endoso y entrega del documento.
19. REQUISITOS
• Poseer Cuenta Corriente.
• Presentar la documentación requerida por el Gerente
de Cuenta para aprobar cupos de crédito.
• Firmar pagaré con espacios en blanco y carta de
instrucciones para su diligenciamiento.
• Mantener la información legal y financiera de la
empresa debidamente actualizada en el Banco