2. MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
• Definición.
– Un medio de cobro o
pago internacional es un
instrumento cifrado en
moneda extranjera
debidamente aceptado
por el vendedor
(exportador) como
suficiente para satisfacer
la deuda del comprador
(importador).
3. Objetivos en una operación de comercio internacional
•Importador (Comprador) • Exportador (Vendedor)
• RESPECTO AL • RESPECTO AL
CUMPLIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO CONTRATO.
CONTRATO
• No incurrir en riesgo y recibir las
mercancías en cantidad y peso, • Seguridad que el importador va a
calidad, especificaciones técnicas, respetar la cantidad.
en el tiempo y lugar pactado. • Hacer entrega de los bienes y/o
• Tener la certeza de no efectuar el pago servicios de acuerdo a lo establecido
hasta que el exportador haya en el contrato de compraventa en el
cumplido con sus obligaciones. Si
fuera posible no pagar hasta después tiempo y lugar pactado.
de la entrega de la mercancía.
• RESPECTO A LO
• RESPECTO A LO ECONOMICO
ECONOMICO:
ECONOMICO: – Pago por adelantado o inmediatamente después de
• Beneficiarse con el pago diferido. es cumplir con sus obligaciones de conformidad a lo
decir acordar un plazo de pago previa establecido en el contrato.
negociación con el exportador.
– Posibilidades de obtener pre financiamiento para
• Tener la posibilidad de obtener
adquisición de los insumos y materias primas para
financiación del exportador o de una
entidad bancaria en el momento de la producción y a fin para cumplir con el contrato.
pago.
4. Clasificación tipos de documentos exigidos en el medio de pago internacional
•Documentos Financieros
• Documentos Comerciales
Se utilizan para efectuar el pago. Se utiliza para acreditar la compra y venta
• Letra de cambios entre partes, el envió de mercancía y su
• Pagares disponibilidad.
• Cheques
– Cheques personal o de cta. • Documentos Primarios
corriente – Carta de presentación del exportador
– Cheque Bancarios – Solicitud de cotización del importador
– Cheque Viajeros
– Contra oferta del comprador.
• Comprobantes de pagos (voucher) – Confirmación de pedido por el exportador
• Documentos de créditos y de – Etc
cobranza
– Crédito • Documentos Operativos
» Por la garantía de pago – La factura comercial
» Por su confirmación – El documento de transporte
» Por la formas de pago – La Póliza de Seguro
» Por los beneficiarios – Los Documentos de Certificación
» Por la Divisibilidad – Documento de transporte “LIMPIO”
– Cobranza
5. EL PAGO
1.- EL PAGO ADELANTADO
– Puede utilizarse aunque
desprotege al comprador
en el sentido que primero
debe enviar el dinero al
vendedor para que este
envíe la mercadería.
– El grado de aplicabilidad de
este tipo de pagos puede
originarse por ejemplo si
existe una desconfianza del
vendedor en la solvencia
del comprador o del país
importador y con
frecuencia desequilibrio en
la capacidad negociadora
de ambas partes.
6. ORDEN DE PAGO
La orden de pago o transferencia es la orden dada por el importador (comprador) a su Banco.
Tienen 2 tipos de información.
– La instrucción.- Es la orden de pago que contiene datos del beneficiante, la cantidad y concepto de
pago.
– La cobertura.- Es la información entre bancos, el banco emisor al banco pagador de la forma de pagar al
beneficiario.
Partes que intervienen en la orden de pago:
– Ordenante
– Banco emisor
– Banco pagador
– Beneficiario
EL SWIFT
El código internacional de identificación bancaria (BIC) o llamado SWIFT permite identificar a cada
entidad bancaria y/o sus oficinas, autoriza el envió de los pagos a los bancos receptores.
7. LA REMESA
• Es un medio de pago por el que el exportador entrega a su
entidad financiera unos documentos (comerciales y
financieros o solamente financieros) para que proceda a
gestionar su cobro o aceptación por parte del importador.
La Remesa Simple (Clean La Remesa Documentaria
Collection) (Documentary Collection)
9. Carta De Crédito Documentario
• Es un documento por el que a solicitud del comprador su
banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha
especificada por una expedición concreta contra la
presentación de documentos precisos y detallados de
acuerdo con las condiciones del crédito.
10. QUIENES INTERVIENEN
• Beneficiario Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede
exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las
condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.
• Ordenante Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a
su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador .
11. CONDICIÓN DE LOS BANCOS QUE INTERVIENEN
• Banco Aceptador: Similar al Banco pagador, pero en este caso,
acepta un efecto (instrucción) al vencimiento en lugar de pagar o
comprometerse al pago.
• Banco Avisador Es el Banco corresponsal del Banco emisor en el
país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al
beneficiario de la apertura del crédito.
• Banco Confirmador Garantiza el pago por parte del Banco emisor.
Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se
consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador.
• Banco Emisor Banco elegido por el importador. Confecciona y
realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las
condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.
12. CONDICIÓN DE LOS BANCOS QUE INTERVIENEN
• Banco Negociador Compra (descuenta por compromiso de pago o
letra) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el
exportador cobra a la vista (con o sin intereses).
• Banco Pagador Generalmente es un Banco en el país del
exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o
comprometerse al pago contra presentación de la documentación
exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco
pagador en su país.
13. CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
1. POR LA GARANTÍA DE PAGO:
1.1 Carta de Crédito Revocable: Pueden ser anuladas o modificadas
por el ordenante o por el Bco. emisor sin notificar al beneficiario
1.2 Carta de Crédito Irrevocable: Es un compromiso definitivo que ni el
ordenante ni el Bco. emisor pueden modificarlos SIN
consentimiento expreso del beneficiario
14. CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
2. POR SU CONFIRMACIÓN
2.1 Carta de Crédito Irrevocable y CONFIRMADA: Cuando el Bco.
pagador confirma al beneficiario el crédito. Ambos Bancos; Emisor
y Pagador asumen el compromiso de pago, brindando así la
máxima seguridad al exportador.
2.2 Carta de Crédito Irrevocable y NO CONFIRMADA: Cuando NO
recibe confirmación del Banco Pagador y el compromiso de pago
es asumido por el Banco Emisor.
15. CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
3. POR LA FORMA DE PAGO.
3.1 Carta de Crédito a la Vista: Autoriza al beneficiario el cobro contra
entrega de los documentos requeridos por la carta de crédito.
3.2 Carta de Crédito Diferida: es una facilidad de pago que da el
exportador al importador. Se paga en la fecha indicada en la carta
de crédito; ej. 60 días de la fecha de embarque, que tiene que
realizarse dentro de la fecha de vigencia de la carta de crédito.
16. CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
3. POR LA FORMA DE PAGO. (seguimos)
3.3 Carta de Crédito de Aceptación: El exportador adjunta al
Bco. Corresponsal los documentos y una letra de cambio
con plazo determinado para la aceptación por el
importador y retorna al exportador debidamente aceptada,
lo que abre la posibilidad de que el exportador la
descuente en otro banco antes que venza el plazo.
3.4 Carta de Crédito para Negociación: con la cual el Bco.
Corresponsal además de la aceptación de la letra de
cambio debe negociar conforme a las instrucciones
suministradas.
17. CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
3. POR LA FORMA DE PAGO. (seguimos).
3.5 Carta de Crédito de Clausula Roja: El exportador puede
obtener adelantos a cuenta de la exportación contra el
compromiso escrito de cumplir con que efectuará la
exportación dentro de los plazos y condiciones estipulados
(Anticipatory Credit).
3.6 Carta de Crédito de Clausula Verde: similar a la de clausula
roja , con la diferencia que el exportador debe exhibir
documentos que prueben la ejecución de los trámites de
exportación, ej. Que la mercancía se encuentre en puerto a la
espera del buque transportador. (Packing Credit)
18. CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
4. POR LOS BENEFICIARIOS:
4.1 Carta de Crédito Directa (straight) : El Banco emisor se obliga
con el beneficiario únicamente a través del Banco Avisador o
Notificador. Los derechos sobre la carta de crédito NO pueden
ser transferidos a terceros bancos que intervienen en la
operación.
4.1 Carta de Crédito Transferible: El Banco Emisor se compromete
a pagar a cualquier banco, aunque no sea el banco avisador o
Notificador. El exportador puede transferir a otro exportador,
ya sea parte o el total. La transferencia es válida una sola vez.
19. CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
5 POR LA DIVISIBILIDAD:
5.1 Carta de Crédito Indivisible: Cuando NO se permite utilizaciones
NI embarque parciales.
5.2 Carta de Crédito Divisible: Cuando la mercancía es embarcada en
partes, el pago al exportador se efectúa también en partes
proporcionales.
5.3 Carta de Crédito Rotativa: (Revolving Credit) se establecen
embarques periódicos fijos hasta que se agote el valor del crédito.
Por cada utilización el crédito se renueva automáticamente.
5.4 Carta de Crédito Acumulativa: Cuando no se ha cumplido con un
despacho en el plazo estipulado para un embarque parcial y se
permite acumularlo hasta el próximo despacho o para el final,
hasta cubrir la suma total indicada en el contrato.
20. CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
5 POR LA DIVISIBILIDAD: (seguimos)
5.5 Carta de Crédito NO Acumulativa: Cuando el exportador NO
efectuó el embarque parcial y pierde el derecho a dicha
exportación y NO se acumulara para el próximo embarque.
5.6 Carta de Crédito Back to Back: Cuando el exportador no
puede cumplir con la exportación y pide al banco negociador
que extienda un crédito a favor de otro proveedor con la
garantía de crédito original.
21. FLUJO – CARTA DE CRÉDITO
IMPORTADOR - ORDENANTE EXPORTADOR - BENEFICIARIO
MERCANCÍA
1ro. SOLICITA
APERTURA
DE CARTA 9 no. ENVIA DOCUMENTOS 3ro. AVISA
DE CREDITO 8vo. PAGO 5to. ENVIO APERTURA
DOCUMENTO DE C,CRED
BANCO EMISOR 6to ENVIO DE DOCUMENTOS BANCO AVISADOR
7mo. PAGO 8REEMBOLSO)
2do. ABRE CARTA DE CREDITO
10mo. RETIRA LA MERCANCIA 4to. ENVIO DE MERCANCIA
PUERTO DE EXPEDICIÓN
PUERTO DE DESTINO
22. DOCUMENTOS EN COBRANZA – COBRANZA DOCUMENTARIA
• DOCUMENTOS EN COBRANZA: es la operación por la cual el
exportador instruye al Banco local (remitente) para realizar ante el
Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o
pago de documentos que representan un compromiso adquirido
previamente por el importador.
• INSTRUCCIÓN DE COBRO: la operación de cobranza que origina
el exportador para el Banco remitente es una cobranza de
exportación, mientras que para el Banco Corresponsal en una
cobranza de importación
23. DE LOS DOCUMENTOS EN COBRANZA
1. DOCUMENTOS FINANCIEROS:
• Letras de Cambio
• Cheques
• Pagarés
• Comprobantes de Pago.
2. DOCUMENTOS COMERCIALES:
• Facturas
• Documentos de Transporte
• Póliza de seguros
3. OTROS:
• Certificado de Origen
• Certificado de inspección previa
• Certificado fito / zoo sanitario
24. DISCREPANCIAS EN LA CARTA DE CREDITO
• Existen discrepancias cuando:
El exportador presenta documentos que no corresponden a
los requisitos requeridos por el importador en la carta de
crédito y por ende en el contrato.
En este caso el Bco. devuelve los documentos al presentador para
su corrección y nueva presentación, dentro de la vigencia de la
carta de crédito.
Salvadas las discrepancias por el comprador, previo acuerdo con
el vendedor y el Bco. emisor, el Bco. avisador puede proseguir
con la gestión de la carta de crédito.
25. DE LOS DOCUMENTOS EN COBRANZA
• El Documento Comercial, sirve para exigir el pago de la obligación o
el pago del documento financiero, ya que sin ellos no podrán
desaduanar la mercancía.
• Todo Crédito Documentario tiene una doble finalidad económica; i)
asegurar al vendedor el cobro de la mercancía enajenada y ii)
garantizar al comprador que tal mercancía fue enviada
26. MEDIOS DE PAGO – ORDEN DE PAGO DIRECTA
• Si existe corresponsalía entre el Banco emisor y el Banco pagador,
la transferencia será directa; de lo contrario será necesaria la
intervención de uno o dos terceros bancos , que mantengan
corresponsalía con el banco emisor o el banco pagador
27. MEDIOS DE PAGO – ORDEN DE PAGO DIRECTA
CONTRATO
EXPORTADOR IMPORTADOR
INSTRUCION DE PAGO
BANCO EMISOR
BANCO PAGADOR
28. MEDIOS DE PAGO – ORDEN DE PAGO INDIRECTA
CONTRATO
IMPORTADOR
EXPORTADOR
NO CORRESPONSALÍA
BANCO PAGADOR BANCO EMISOR
INSTRUCCIÓN DE PAGO
29. ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA
• La orden de pago documentaria se condiciona a la entrega de
ciertos documentos al Banco pagador. Así el ordenante tendrá una
mayor seguridad de que el beneficiario tendrá disponibilidad de los
fondos solo si cumple con entregar los documentos que se necesita
para desaduanar la mercancía
30. MEDIOS DE PAGO – ORDEN DE PAGO DIRECTA
CONTRATO
EXPORTADOR IMPORTADOR
RECIBE DISPONE
ENTREGA
DOCUMENTOS PAGO
DOCUMENTOS
RECIBE
TRANSFERENCIA $
DOCUMENTOS
BANCO EMISOR
BANCO PAGADOR INSTRUCION DE PAGO