5. Clases de facturas
factura de plaza:
No ocasiona ningún gasto de transporte, embalaje, etc.
Factura de expedición:
Cuando la venta se realiza a compradores que radican en diferentes localidades a la
del vendedor.
6.
7. BOLETA DEVENTA
• Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán
sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo
permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así
como sus apellidos y nombres o razón social.
13. LIQUIDACION DE COMPRA
• Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra:
Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que
efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios
derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de
productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos
metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas
no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo
es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe
considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien
queda designado como agente de retención.
14.
15. NOTA DE CREDITO
• Es un documento administrativo que se clasificaría como un comprobantes del tipo tributario,
y que, sin duda alguna, la nota de credito ofrece bastantes ventajas tanto de cara a la empresa,
como de cara a los consumidores. Se utiliza como el fin de detallar la información por la cual han
un consumidor se le ha concedido un saldo a favor.
Situaciones usuales por las cuales se emite
Aunque con anterioridad les comenté sobre algunas de las eventualidades en las que este
documento se podría emitir, es algo muy general. Ahora, para fortalecer ese primer concepto que
tienen sobre el tema, les ofrezco otra serie de ejemplos, que son los que tienen a continuación.
Otorgar rebajas a un cliente que no se consideraron en la primera factura –la original–.
Remendar errores en la factura como la diferencia entre el importe cobrado y el precio real de la
mercadería.
Por daño de un producto que ya se encuentra pago por el cliente y se ha sido entregado.
Con el fin de ofrecer un descuento o bonificación que sería sinónimo de “saldo a favor”.
16. Ejemplo Nota Crédito
La empresa “Silvio Sabina SAC” efectuó la venta de 500 bolsas de cemento con fecha 15 de
agosto a su cliente “Empresa Constructora SA” por un precio total de S/.20,000.00 (incluido
IGV).
De la revisión de la mercadería recibida “Empresa Constructora SA” detecta 25 bolsas
vencidas por lo cual efectúa la devolución de estas. En ese sentido el proveedor “Silvio Sabina
SAC” procede a emitir y otorgar la Nota de Crédito que corresponde por un precio total de S/.
1,000.00 (incluido IGV) con el fin de reducir el monto total de la operación producto de la
devolución de mercadería vencida.
17.
18. NOTA DE DEBITO
• Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del
Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con
posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por
mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de
débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por
incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.
19. • Ejemplo de Nota de Débito:
La empresa Pepe Gordillo SA efectuó la venta de diversos bienes por un precio total
de S/. 5,000.00 a su cliente “Coco Delgadillo EIRL” emitiendo y otorgándose la
Factura 001-250 del 05/01/2014. Posteriormente, con fecha 08/01/2014 producto de
la revisión de la Orden de Compra la empresa “Pepe Gordillo SA” detecta que el
precio unitario de los bienes debió ser mayor habiéndose cometido un error al
momento de la facturación inicial.
En ese sentido, al ser el precio total mayor al originalmente consignado en la
factura, procede a emitir y otorgar la Nota de Débito 001-005 por la diferencia de
precio a su favor.
20.
21. GUIA DE REMISION
•Las Guías de Remisión son documentos que sustentan el
traslado de bienes entre distintas direcciones, existen
distintas modalidades y aspectos relevantes, que se
detallan en el siguiente cuadro:
22.
23.
24.
25. ELVALE
• Es un documento de crédito que se utiliza como promesa de pago por el cual el deudor se compromete a
pagar a su acreedor cierta cantidad de dinero, en el lugar y fecha que se determinan en el mismo
documento.
PERSONAS INDISPENSABLES QUE INTERVIENEN:
1. Emitente: Es el girador (deudor)
2.Tenedor: Es el girado (acreedor)
FORMAS DE GIRO:
a) A fecha fija:
Es cuando se fija en el vale la fecha de vencimiento en un día exacto.
b) A cierto plazo de la fecha de giro o emisión:
En este caso el vale se vence transcurrido el tiempo desde el día que se emitió, según lo convenido.
26. • CLASES DEVALE:
1.Vale a la orden:
Es cuando se emite con la expresión "a la orden", a nombre de una persona determinada y es endosable.
2.Vale nominativo:
Este vale es emitido a nombre de una tercera persona cuyo nombre figura en el mismo documento, por lo
que no puede ser endosado sin previa autorización o notificación escrita al emisor.
3.Vale al portador:
En este caso se emite con la expresión "al portador". Cuando este vale se usa en operaciones mercantiles,
tiene el mismo efecto de la letra de cambio. Este tipo es el más utilizado comercialmente.
27. • ENDOSO:
Es la transferencia del derecho de propiedad a otra persona para que pueda cobrar, este
derecho tiene la orden para transferir la propiedad del documento.
El endoso se realiza en el reverso del vale, indicándose el nombre del nuevo poseedor
(endosatario), el lugar, la fecha del endoso y la firma del endosante.
TIPOS DE ENDOSO:
a) Endoso en propiedad:
Es cuando se transfiere el documento a otra persona como nuevo propietario.
b) Endoso en procuración:
En este endoso sólo se faculta a una tercera persona para que efectúe el cobro.
c) Endoso en garantía:
En este caso el documento se entrega como prenda por alguna deuda u obligación.
28.
29. LOS GIROS
• Un giro bancario es comúnmente comparado con un cheque, orden de pago o
transferencia de dinero que se puede realizar entre dos entidades bancarias. La
mayoría de las veces se utilizada para realizar un pago o enviar dinero a una
persona que se encuentra en otro país. Por lo tanto, es una forma más o menos
segura de recibir dinero ya que el cheque o cantidad debe ser depositada en una
cuenta bancaria para que esta pueda transferir los fondos. Aunque el uso de
un giro bancario genera normalmente el cobro de una comisión, sigue siendo un
recurso muy utilizado gracias a que las personas reciben su dinero en la moneda
local de su país.
• Este documento, por su naturaleza permite el escape de fondos de un país a otro,
algo que puede considerarse lavado de dinero, por esta razón este documento no
es recomendado para personas inexpertas.
30.
31. CARTA DE CREDITO
• Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de
conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete
directamente o
por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma
determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por
el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de
conformidad con los términos y condiciones establecidos.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39. PAGARE
• El pagaré es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la
promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona
determinada.
43. NOTA DE PEDIDO
• Una nota de pedido es un documento el cual sirve para hacer la solicitud de
un producto o servicio a una empresa. Se trata de un documento el cual sirve
como solicitud para verificar si el proveedor puede abastecer un lote de productos
con determinadas características: modelo, calidad, cantidad, entre otras.
46. FIANZA
• Las Cartas Fianza son documentos irrevocables, solidarios y de realización
automática que respaldan las responsabilidades y obligaciones del fiado ante un
tercero, en forma incondicional, salvo que expresamente se autoricen otras
características para operaciones determinadas. Cuentan con cobertura a nivel
nacional.
49. RECIBO POR HONORARIOS
• Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio.
• Por todo servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los casos en que
exista excepción de emitir el recibo por honorarios.