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MARTHA ROCIO ALFONSO BERNAL
Ejecutiva de FECODE
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SOBRE LA PROPUESTA DE ESTATUTO DE LA
PROFESIÓN DOCENTE DE FECODE -2023
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
1. Mandatos de Asamblea Federada:
2. Marco normativo
3.Financiación
4. Planta docente
5. Comisión tripartita
6.Negociación
- Documento base 2013
- Mesa de concertación
- Ajustes documento 2019- 2023
MANDATOS DE ASAMBLEA 2013 – 2017
RAZONES PARA LA LUCHA POR UN ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
 Generar unas verdaderas condiciones de profesionalización y dignificación de la
carrera docente
 Reinstalar la estabilidad laboral sacrificada con el 1278;
 Crear unas nuevas condiciones de ascenso (reconocimiento de títulos, tiempo y/o
producción académica), formación y estímulos académicos y laborales
 Fortalecer la profesión en el saber pedagógico y el reconocimiento académico
 Lograr el salario profesional
 Reivindicar derechos laborales, sindicales, políticos y ciudadanos
 Transformar las situaciones laborales, administrativas, institucionales y de aula
EVOLUCIÓN
ACUERDO
La COMISIÓN TRIPARTITA es producto del Acta de Acuerdo
MEN-FECODE - Negociación 2011, en los siguientes términos:
1. Origen 2011
2. Instalación y Desarrollo 2012 - 2013
3. Acuerdo de mayo de 2014
4. Acuerdo de mayo de 2015
5. Acuerdo de junio 2017
6. Acuerdo de mayo de 2019
7. Acuerdo de agosto de 2021
¿QUÉ ESTA EN
DISCUSIÓN?
1. El documento radicado en el Ministerio de Educación Nacional base
de discusión es el de 2013.
2. Los capítulos discutidos se ha hecho con base a esta propuesta.
3. La Asambleas Federadas de 2013 y 2017, incluyeron mandatos sobre
la propuesta
4. En 2019 se trabajo algunos capítulos relacionados con el ascenso,
asimilación, que se incorporaron al documento borrador.
5. En relación a la evaluación de desempeño se definió, en las
asambleas federadas, su carácter no punitivo, sino diagnóstico y
formativo-
6. En la Asamblea Federada 2022 en Cali, se publica este documento
borrador que se debata, esta Comisión de Estatuto Docente mandato:
“El Comité Ejecutivo de Fecode expedirá una circular con las fechas,
metodología para este proceso que posibilite la recepción de
propuestas de las bases. Las juntas directivas de las filiales realizarán el
trabajo y convocatorias para recoger los aportes a la propuesta de
Estatuto de la Profesión Docente que se abordará en la asamblea
extraordinaria”, para lo cual se expidió la Circular 50 del 23 diciembre
de 2023.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
 Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los
de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
 Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados
por concurso público.
 El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones
que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
 El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por
las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
DECRETO 1278 DE 2002
 Artículo 17. Administración y vigilancia de la carrera docente. La carrera docente se orientará a atraer y a retener los
servidores más idóneos, a promover el desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de los educadores y a procurar una
justa remuneración, requiriendo al mismo tiempo una conducta intachable y un nivel satisfactorio de desempeño y
competencias. Será administrada y vigilada por las entidades territoriales certificadas, las cuales, a su vez, conocerán en
primera instancia de las reclamaciones que se presenten en relación con la aplicación de la carrera. La segunda instancia
corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
DECRETO 1657 DE 2016: SOBRE ASCENSO Y REUBICACIÓN SALARIAL
 Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente hasta la promulgación del
Estatuto Único de la Profesión Docente.
Por qué centrar en la lucha por un Estatuto de la Profesión Docente
FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Acuerdo FECODE – Gobierno Nacional 2019
El Gobierno Nacional y FECODE con el fin de garantizar a los niños, niñas y
jóvenes de Colombia el derecho fundamental a la educación de calidad y
administrada por el Estado comparten y reconocen la necesidad de realizar
una Reforma Constitucional consensuada al Sistema General de
Participaciones- SGP, con el propósito de incrementar real y
progresivamente los recursos financieros que permitan garantizar el cierre de
seis brechas:
I. Acceso universal al sistema educativo público.
II. Canasta educativa: incluye el costo docente.
III. Implementación de jornada única
IV. Infraestructura educativa
V. Relaciones técnicas alumno-docente, alumno -grupo
VI. Educación rural
Déficit Educación SGP
9
TOTAL 126,414
IMPORTANTE
1. Del grado 8 hacia atrás son 4172 docentes que
difícilmente tendrían movimientos en el escalafón.
2. Del grado 9 al 13 quedan 14.559 docentes que
son los que posiblemente se mueven en el
escalafón.
3. La media pensional de estos maestros y maestras
se deterioro producto del fallo de la Corte
Constitucional que afecto los factores salariales
para la liquidación de pensión, suprimiendo los
que no se les descontaba para prestaciones
sociales.
Conclusión: es un escalafón ya congelado, con salarios
bajos
• Los datos del cuadro corresponde a información entregada
por el MEN en abril 2022 en la Comisión Tripartita de
Estatuto
10
Docentes con título de maestría o
doctorado en el grado dos:
26.088
En el grado Uno: 9.299, ¿cuántos
con título de licenciado,
maestría?
Maestros en propiedad con
menos de 4 millones 82.271
TOTAL: 130.185 DOC 1278
Fuente: MEN, 2022
* Los datos del cuadro corresponde a
información entregada por el MEN en abril
2022 en la Comisión Tripartita de Estatuto
DOCENTES VÍNCULADOS EN CARRERA BAJO EL
DECRETO LEY 1278 DE 2002
11
ESTATUTO
804
En
propiedad
Periodo
Prueba
Prov.
Vacante
Definitiva
Prov.
Vacante
Temporal
Planta
Temporal
Planta
Temporal
AR
Total
general
Salario
Total 2022
804 7772 15 1702 160 33 4 9686
ET 202 16 2 1 221 $ 1.709.624
ET1 1881 15 733 51 4 3 2687 $ 1.709.624
ET2 1297 172 36 6 1511 $ 2.030.443
ET3 2864 586 49 4 1 3504 $ 2.030.443
ET4 1170 129 20 18 1337 $ 2.555.456
ET5 1 1 $ 2.777.606
ETD 1 1 $ 5.673.752
ETM 357 66 1 424 $ 4.276.986
DOCENTES ETNOEDUCADORES VINCULADOS POR
EL DECRETO 804 DE 1995
No tienen escalafón docente, periódicamente se
asimilan a la escala salarial por títulos.
La planta docente aumentó en los últimos tres años en
más de 3 mil plazas, según información del MEN.
Desde Fecode hemos planteado que el
Estatuto de Etnoeducadores, dentro del marco
de las autonomías, debe contemplar derechos
de carrera para los y las docentes.
12
DOCENTES PROVISIONALES *Datos MEN de noviembre 2021
ESCALAFÓN Prov. Vacante
Definitiva
Prov.
Vacante
Temporal
Planta
Temporal
Planta
Temporal
AR
Planta
Temporal
NEE SALARIO
1278 51514 5225 3112 345 209
1A 4984 592 259 64 3 $ 2.030.443
2A 34920 4118 2411 261 172 $ 2.555.456
2AE 5422 329 245 18 24 $ 3.899.928
2AM 1111 28 4 $ 4.660.410
3AD 58 2 4 $ 4.276.986
3AM 5018 156 189 2 10 $ 5.064.114
Se convocó solo a 37.480 plazas docentes para el concurso de ingreso 2022, esto indica que no van a surtir
todas las plazas, posibles razones:
1. Las plazas que están identificadas como afrocolombianas, aproximadamente 8 mil.
2. La política de reorganización de planta docente que dejó en marcha el gobierno pasado debe pararse, pues
desconoce los contextos, dispersión rural y hacinamiento urbano.
Es importante tener en cuenta que le listado de elegibles debe surtir todas la plazas definitivas que surtan
durante el proceso, es decir las que se surtan en el tiempo del proceso hasta que se inicien las audiencias de
selección de plazas y dos años mas
AVANCES DE LA COMISIÓN
Capítulos con
consenso
a. Disposiciones Generales. [En este tema queda pendiente precisar si el campo de
aplicación sea para docente oficiales de entidades del Estado diferentes a las
entidades territoriales certificadas en educación]
b. Situaciones Administrativas. [En este tema sólo queda pendiente hacer un estudio
más a profundidad el tema de “permisos sindicales”]
Capítulos ya
discutidos y por
consensuar
a. Derechos y Deberes
b. Empleos, Plantas de Personal y Movilidad Laboral
c. Administración, Vigilancia y Gestión de la Carrera Docente. [En este tema quedó
pendiente hacer un estudio más a profundidad sobre el tema si el sistema de
carrera docente sea considerado de origen constitucional para efectos de crear una
unidad responsable de su administración y vigilancia diferente a la CNSC]
Capítulos pendientes
de avanzar en
análisis y acuerdos
a. Sistema Integral de Evaluación de Educadores
b. Carrera Docente, Escalafón Docente y Registro Público de Carrera
c. Proceso de Asimilación al nuevo estatuto
d. Disposiciones Especiales y Transitorias, entre ellas un capítulo sobre docentes
privados
Contenido: El texto son 8 capítulos, se puedenenviarajustes y
propuestas, incluso de los ya debatidos y consensuados con el Gobierno
Proyecto
de
estatuto
I. Disposiciones generales
II. Órganos de
administración, vigilancia y
apoyo a la gestión
III. Empleos, plantas de
personal y movilidad laboral
IV. Carrera docente,
escalafón y registro público
Sección 1. Ingreso a la
carrera, permanencia y
retiro
Sección 2. Escalafón docente
y asimilaciones
Sección 3. Registro público
de carrera docente
Proyecto
de
estatuto
V. Sistema integral de
evaluación de educadores
VI. Derechos, deberes,
prohibiciones, inhabilidades
e incompatibilidades
VII. Administración de
personal y situaciones
administrativas
Sección 1. Administración
de personal
Sección 2. Situaciones
administrativas
VIII. Disposiciones
especiales y transitorias
ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
MODIFICACIÓN AL CONCURSO DE INGRESO, PARA QUE
EN LA PRUEBA ELIMINATORIA SE TENGA EN CUENTA LA
EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO EN CONTEXTOS. VER:
• Propuesta
ARTÍCULO 25 A: SELECCIÓN DOCENTES POR
CONCURSO DOCENTE. El concurso docente
tiene por objeto seleccionar a los candidatos
idóneos para el ejercicio de la profesión
docente, los requisitos, pruebas y
antecedentes deben constituir los puntajes
tanto para el puntaje eliminatorio como para
el clasificatorio.
LOS TÍTULOS SE RECONOCEN AL MOMENTO
QUE SE ACREDITEN, SIN OTRO REQUISITO:
NIVEL TITULO
1 NORMALISTA
2 LICENCIADO- A
3 ESPECIALISTA
4 MAGISTER
5 DOCTOR- A
EL DOCUMENTOPLANTEAMOVILIDAD PARAEL ASCENSOEN EL ESCALAFÓNSE FUNDAMENTAEN LA VALORACIÓNDE TRES
CRITERIOS:TIEMPODE SERVICIO,FORMACIÓNY ACTUALIZACIÓNACADÉMICA,Y PRODUCCIÓNACADÉMICADELDOCENTE
1 Tiempo de servicio. Luego del ingreso a la carrera el
tiempo de servicio docente, será valorado para la
asignación de puntos requeridos en cada uno de los
subniveles del escalafón
2. Formación y Títulos. La formación académica sujeta a
la asignación de puntos es de dos clases: la conducente a
títulos y la actualización permanente.
2.1. Títulos. El docente podrá solicitar asignación de
puntos por títulos de posgrado de menor o igual jerarquía
al registrado para su inscripción o nueva asignación de
nivelen el escalafón.
El título utilizado en la inscripción o en ascensos
anteriores, no podrá ser empleado para solicitud de
puntos. Los títulos pos graduales que se presenten para
la obtención de puntos deberán ser afines al área de
nombramiento y/o desempeño.
2.2. Formación o actualización docente. Se entiende por
formación o actualización docente para efectos de
ascenso los programas pedagógicos, investigativos y
disciplinares complementarios, brindados por las
facultades de Educación
3. Producción académico-pedagógica. Se valorará la
producción de conocimiento generada por el docente de
forma individual o grupal, a partir del tipo de producto, el
número de autores, y los créditos dados en la publicación.
 Tipos de productos reconocidos para la asignación de
puntaje.
 Artículos indexados en Publindex.
 Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico,
técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados
 Libros resultados de investigación
 Libros de ensayo.
 Ponencias en eventos académicos especializados.
 Producción de software educativo.
 Sistematización de experiencias pedagógicas, de
gestión administrativa y las comunitarias.
El texto presenta un sistema de puntos y requisitos de
valoración que se puede modificar, tanto el sistema de
puntos como los criterios para reconocimiento, igual el
número de subniveles
ESTRUCTURA DEL ESCALAFÓN.El escalafón docente se organiza jerárquicamente mediante cinco (5)
niveles verticales identificados numéricamente de 1 a 5, y diez (10) subniveles horizontales identificados
alfabéticamente de la A hasta la J. La conjugación de ambos determina los grados del escalafón.
Esta propuesta de asimilación se debe ajustar en concordancia
a como quede la tabla de ascenso
EVALUACIÓN DESEMPEÑO : Es el punto mas complejo de debate, ante el
texto propuesto y la decisión de asamblea no debe ser punitiva
La evaluación no debe ser PUNITIVA, sino
diagnóstica y formativa.
Su objetivo debe centrar en fortalecer los
procesos educativos y por lo tanto debe
buscar evaluar procesos colectivos.
Se propone busca un espacio colectivo, una
propuesta es el Consejo Directivo, esto
tendría sentido si se fortaleciera la
autonomía escolar y el Gobierno escolar.
Es importante avanzar en el debate y
construir una propuesta
cóm
El régimen de los docentes a partir de la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo
No. 01 del 2005:
El parágrafo transitorio primero del artículo 1o del Acto Legislativo No. 01 del 2005, se ocupa
expresamente de los docentes vinculados al servicio público educativo oficial, en los siguientes términos:
“Parágrafo transitorio 1o. El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales,
vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones
legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el
artículo 81 de ésta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada
ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en
los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003.”
De la norma transcrita se desprende que se conservan los dos regímenes pensionales de los docentes de
que trata el artículo 81 de la ley 812 del 2003, de suerte que los docentes que ingresaron al servicio a
partir de su vigencia tienen el régimen de prima media de la ley 100 de 1993, pero con la edad de 57
años para hombres y mujeres; y quienes se vincularon antes se rigen por la ley 91 de 1989 en materia
pensional.
EL REGIMEN PENSIONAL NO SE INCLUYE EN EL ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
La Pensión esta ligada a la norma en vigencia para la fecha de vinculación
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
1. En la Comisión Tripartita se busca concertar el texto de Estatuto de la Profesión Docente, para
expedirlo hay dos vías:
 Tramite en el Congreso de la República.
 Facultades extraordinarias al Presidente de la Republica.
2. Un acto legislativo para modificar la Constitución solo se puede tramitar en el Congreso de la
República.
3. Teniendo en cuenta el proceso de asimilación debe proponer un periodo de transición para los del
2277 promedio 5 años.
4. Una vez promulgado un Nuevo Estatuto de la Profesión Docente se debe reglamentar varios
aspectos
´5. De esta manera es importante tener en cuenta que a la par de que se avanza en acordar el
estatuto docente, se debe garantizar el ascenso y reubicación salarial para los docentes bajo el 1278,
por lo cual la Comisión de Implementación viene adelantando el proceso para el año 2023.
MARTHA ROCIO ALFONSO BERNAL
Ejecutiva de FECODE
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22
SOBRE LA PROPUESTA DE ESTATUTO DE LA
PROFESIÓN DOCENTE DE FECODE -2023

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SINTESIS ESTATUTO DOCENTE.pdf

  • 1. MARTHA ROCIO ALFONSO BERNAL Ejecutiva de FECODE WhatsApp: 3147735694 1 SOBRE LA PROPUESTA DE ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE DE FECODE -2023
  • 2. ASPECTOS A TENER EN CUENTA 1. Mandatos de Asamblea Federada: 2. Marco normativo 3.Financiación 4. Planta docente 5. Comisión tripartita 6.Negociación - Documento base 2013 - Mesa de concertación - Ajustes documento 2019- 2023
  • 3. MANDATOS DE ASAMBLEA 2013 – 2017 RAZONES PARA LA LUCHA POR UN ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE  Generar unas verdaderas condiciones de profesionalización y dignificación de la carrera docente  Reinstalar la estabilidad laboral sacrificada con el 1278;  Crear unas nuevas condiciones de ascenso (reconocimiento de títulos, tiempo y/o producción académica), formación y estímulos académicos y laborales  Fortalecer la profesión en el saber pedagógico y el reconocimiento académico  Lograr el salario profesional  Reivindicar derechos laborales, sindicales, políticos y ciudadanos  Transformar las situaciones laborales, administrativas, institucionales y de aula
  • 4. EVOLUCIÓN ACUERDO La COMISIÓN TRIPARTITA es producto del Acta de Acuerdo MEN-FECODE - Negociación 2011, en los siguientes términos: 1. Origen 2011 2. Instalación y Desarrollo 2012 - 2013 3. Acuerdo de mayo de 2014 4. Acuerdo de mayo de 2015 5. Acuerdo de junio 2017 6. Acuerdo de mayo de 2019 7. Acuerdo de agosto de 2021
  • 5. ¿QUÉ ESTA EN DISCUSIÓN? 1. El documento radicado en el Ministerio de Educación Nacional base de discusión es el de 2013. 2. Los capítulos discutidos se ha hecho con base a esta propuesta. 3. La Asambleas Federadas de 2013 y 2017, incluyeron mandatos sobre la propuesta 4. En 2019 se trabajo algunos capítulos relacionados con el ascenso, asimilación, que se incorporaron al documento borrador. 5. En relación a la evaluación de desempeño se definió, en las asambleas federadas, su carácter no punitivo, sino diagnóstico y formativo- 6. En la Asamblea Federada 2022 en Cali, se publica este documento borrador que se debata, esta Comisión de Estatuto Docente mandato: “El Comité Ejecutivo de Fecode expedirá una circular con las fechas, metodología para este proceso que posibilite la recepción de propuestas de las bases. Las juntas directivas de las filiales realizarán el trabajo y convocatorias para recoger los aportes a la propuesta de Estatuto de la Profesión Docente que se abordará en la asamblea extraordinaria”, para lo cual se expidió la Circular 50 del 23 diciembre de 2023.
  • 6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA  Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.  Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.  El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.  El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. DECRETO 1278 DE 2002  Artículo 17. Administración y vigilancia de la carrera docente. La carrera docente se orientará a atraer y a retener los servidores más idóneos, a promover el desarrollo profesional y el mejoramiento continuo de los educadores y a procurar una justa remuneración, requiriendo al mismo tiempo una conducta intachable y un nivel satisfactorio de desempeño y competencias. Será administrada y vigilada por las entidades territoriales certificadas, las cuales, a su vez, conocerán en primera instancia de las reclamaciones que se presenten en relación con la aplicación de la carrera. La segunda instancia corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil. DECRETO 1657 DE 2016: SOBRE ASCENSO Y REUBICACIÓN SALARIAL  Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente hasta la promulgación del Estatuto Único de la Profesión Docente. Por qué centrar en la lucha por un Estatuto de la Profesión Docente
  • 7. FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Acuerdo FECODE – Gobierno Nacional 2019 El Gobierno Nacional y FECODE con el fin de garantizar a los niños, niñas y jóvenes de Colombia el derecho fundamental a la educación de calidad y administrada por el Estado comparten y reconocen la necesidad de realizar una Reforma Constitucional consensuada al Sistema General de Participaciones- SGP, con el propósito de incrementar real y progresivamente los recursos financieros que permitan garantizar el cierre de seis brechas: I. Acceso universal al sistema educativo público. II. Canasta educativa: incluye el costo docente. III. Implementación de jornada única IV. Infraestructura educativa V. Relaciones técnicas alumno-docente, alumno -grupo VI. Educación rural
  • 9. 9 TOTAL 126,414 IMPORTANTE 1. Del grado 8 hacia atrás son 4172 docentes que difícilmente tendrían movimientos en el escalafón. 2. Del grado 9 al 13 quedan 14.559 docentes que son los que posiblemente se mueven en el escalafón. 3. La media pensional de estos maestros y maestras se deterioro producto del fallo de la Corte Constitucional que afecto los factores salariales para la liquidación de pensión, suprimiendo los que no se les descontaba para prestaciones sociales. Conclusión: es un escalafón ya congelado, con salarios bajos • Los datos del cuadro corresponde a información entregada por el MEN en abril 2022 en la Comisión Tripartita de Estatuto
  • 10. 10 Docentes con título de maestría o doctorado en el grado dos: 26.088 En el grado Uno: 9.299, ¿cuántos con título de licenciado, maestría? Maestros en propiedad con menos de 4 millones 82.271 TOTAL: 130.185 DOC 1278 Fuente: MEN, 2022 * Los datos del cuadro corresponde a información entregada por el MEN en abril 2022 en la Comisión Tripartita de Estatuto DOCENTES VÍNCULADOS EN CARRERA BAJO EL DECRETO LEY 1278 DE 2002
  • 11. 11 ESTATUTO 804 En propiedad Periodo Prueba Prov. Vacante Definitiva Prov. Vacante Temporal Planta Temporal Planta Temporal AR Total general Salario Total 2022 804 7772 15 1702 160 33 4 9686 ET 202 16 2 1 221 $ 1.709.624 ET1 1881 15 733 51 4 3 2687 $ 1.709.624 ET2 1297 172 36 6 1511 $ 2.030.443 ET3 2864 586 49 4 1 3504 $ 2.030.443 ET4 1170 129 20 18 1337 $ 2.555.456 ET5 1 1 $ 2.777.606 ETD 1 1 $ 5.673.752 ETM 357 66 1 424 $ 4.276.986 DOCENTES ETNOEDUCADORES VINCULADOS POR EL DECRETO 804 DE 1995 No tienen escalafón docente, periódicamente se asimilan a la escala salarial por títulos. La planta docente aumentó en los últimos tres años en más de 3 mil plazas, según información del MEN. Desde Fecode hemos planteado que el Estatuto de Etnoeducadores, dentro del marco de las autonomías, debe contemplar derechos de carrera para los y las docentes.
  • 12. 12 DOCENTES PROVISIONALES *Datos MEN de noviembre 2021 ESCALAFÓN Prov. Vacante Definitiva Prov. Vacante Temporal Planta Temporal Planta Temporal AR Planta Temporal NEE SALARIO 1278 51514 5225 3112 345 209 1A 4984 592 259 64 3 $ 2.030.443 2A 34920 4118 2411 261 172 $ 2.555.456 2AE 5422 329 245 18 24 $ 3.899.928 2AM 1111 28 4 $ 4.660.410 3AD 58 2 4 $ 4.276.986 3AM 5018 156 189 2 10 $ 5.064.114 Se convocó solo a 37.480 plazas docentes para el concurso de ingreso 2022, esto indica que no van a surtir todas las plazas, posibles razones: 1. Las plazas que están identificadas como afrocolombianas, aproximadamente 8 mil. 2. La política de reorganización de planta docente que dejó en marcha el gobierno pasado debe pararse, pues desconoce los contextos, dispersión rural y hacinamiento urbano. Es importante tener en cuenta que le listado de elegibles debe surtir todas la plazas definitivas que surtan durante el proceso, es decir las que se surtan en el tiempo del proceso hasta que se inicien las audiencias de selección de plazas y dos años mas
  • 13. AVANCES DE LA COMISIÓN Capítulos con consenso a. Disposiciones Generales. [En este tema queda pendiente precisar si el campo de aplicación sea para docente oficiales de entidades del Estado diferentes a las entidades territoriales certificadas en educación] b. Situaciones Administrativas. [En este tema sólo queda pendiente hacer un estudio más a profundidad el tema de “permisos sindicales”] Capítulos ya discutidos y por consensuar a. Derechos y Deberes b. Empleos, Plantas de Personal y Movilidad Laboral c. Administración, Vigilancia y Gestión de la Carrera Docente. [En este tema quedó pendiente hacer un estudio más a profundidad sobre el tema si el sistema de carrera docente sea considerado de origen constitucional para efectos de crear una unidad responsable de su administración y vigilancia diferente a la CNSC] Capítulos pendientes de avanzar en análisis y acuerdos a. Sistema Integral de Evaluación de Educadores b. Carrera Docente, Escalafón Docente y Registro Público de Carrera c. Proceso de Asimilación al nuevo estatuto d. Disposiciones Especiales y Transitorias, entre ellas un capítulo sobre docentes privados
  • 14. Contenido: El texto son 8 capítulos, se puedenenviarajustes y propuestas, incluso de los ya debatidos y consensuados con el Gobierno Proyecto de estatuto I. Disposiciones generales II. Órganos de administración, vigilancia y apoyo a la gestión III. Empleos, plantas de personal y movilidad laboral IV. Carrera docente, escalafón y registro público Sección 1. Ingreso a la carrera, permanencia y retiro Sección 2. Escalafón docente y asimilaciones Sección 3. Registro público de carrera docente Proyecto de estatuto V. Sistema integral de evaluación de educadores VI. Derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades VII. Administración de personal y situaciones administrativas Sección 1. Administración de personal Sección 2. Situaciones administrativas VIII. Disposiciones especiales y transitorias
  • 15. ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA MODIFICACIÓN AL CONCURSO DE INGRESO, PARA QUE EN LA PRUEBA ELIMINATORIA SE TENGA EN CUENTA LA EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO EN CONTEXTOS. VER: • Propuesta ARTÍCULO 25 A: SELECCIÓN DOCENTES POR CONCURSO DOCENTE. El concurso docente tiene por objeto seleccionar a los candidatos idóneos para el ejercicio de la profesión docente, los requisitos, pruebas y antecedentes deben constituir los puntajes tanto para el puntaje eliminatorio como para el clasificatorio. LOS TÍTULOS SE RECONOCEN AL MOMENTO QUE SE ACREDITEN, SIN OTRO REQUISITO: NIVEL TITULO 1 NORMALISTA 2 LICENCIADO- A 3 ESPECIALISTA 4 MAGISTER 5 DOCTOR- A
  • 16. EL DOCUMENTOPLANTEAMOVILIDAD PARAEL ASCENSOEN EL ESCALAFÓNSE FUNDAMENTAEN LA VALORACIÓNDE TRES CRITERIOS:TIEMPODE SERVICIO,FORMACIÓNY ACTUALIZACIÓNACADÉMICA,Y PRODUCCIÓNACADÉMICADELDOCENTE 1 Tiempo de servicio. Luego del ingreso a la carrera el tiempo de servicio docente, será valorado para la asignación de puntos requeridos en cada uno de los subniveles del escalafón 2. Formación y Títulos. La formación académica sujeta a la asignación de puntos es de dos clases: la conducente a títulos y la actualización permanente. 2.1. Títulos. El docente podrá solicitar asignación de puntos por títulos de posgrado de menor o igual jerarquía al registrado para su inscripción o nueva asignación de nivelen el escalafón. El título utilizado en la inscripción o en ascensos anteriores, no podrá ser empleado para solicitud de puntos. Los títulos pos graduales que se presenten para la obtención de puntos deberán ser afines al área de nombramiento y/o desempeño. 2.2. Formación o actualización docente. Se entiende por formación o actualización docente para efectos de ascenso los programas pedagógicos, investigativos y disciplinares complementarios, brindados por las facultades de Educación 3. Producción académico-pedagógica. Se valorará la producción de conocimiento generada por el docente de forma individual o grupal, a partir del tipo de producto, el número de autores, y los créditos dados en la publicación.  Tipos de productos reconocidos para la asignación de puntaje.  Artículos indexados en Publindex.  Por trabajos, ensayos y artículos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico publicados  Libros resultados de investigación  Libros de ensayo.  Ponencias en eventos académicos especializados.  Producción de software educativo.  Sistematización de experiencias pedagógicas, de gestión administrativa y las comunitarias. El texto presenta un sistema de puntos y requisitos de valoración que se puede modificar, tanto el sistema de puntos como los criterios para reconocimiento, igual el número de subniveles
  • 17. ESTRUCTURA DEL ESCALAFÓN.El escalafón docente se organiza jerárquicamente mediante cinco (5) niveles verticales identificados numéricamente de 1 a 5, y diez (10) subniveles horizontales identificados alfabéticamente de la A hasta la J. La conjugación de ambos determina los grados del escalafón.
  • 18. Esta propuesta de asimilación se debe ajustar en concordancia a como quede la tabla de ascenso
  • 19. EVALUACIÓN DESEMPEÑO : Es el punto mas complejo de debate, ante el texto propuesto y la decisión de asamblea no debe ser punitiva La evaluación no debe ser PUNITIVA, sino diagnóstica y formativa. Su objetivo debe centrar en fortalecer los procesos educativos y por lo tanto debe buscar evaluar procesos colectivos. Se propone busca un espacio colectivo, una propuesta es el Consejo Directivo, esto tendría sentido si se fortaleciera la autonomía escolar y el Gobierno escolar. Es importante avanzar en el debate y construir una propuesta cóm
  • 20. El régimen de los docentes a partir de la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo No. 01 del 2005: El parágrafo transitorio primero del artículo 1o del Acto Legislativo No. 01 del 2005, se ocupa expresamente de los docentes vinculados al servicio público educativo oficial, en los siguientes términos: “Parágrafo transitorio 1o. El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de ésta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003.” De la norma transcrita se desprende que se conservan los dos regímenes pensionales de los docentes de que trata el artículo 81 de la ley 812 del 2003, de suerte que los docentes que ingresaron al servicio a partir de su vigencia tienen el régimen de prima media de la ley 100 de 1993, pero con la edad de 57 años para hombres y mujeres; y quienes se vincularon antes se rigen por la ley 91 de 1989 en materia pensional. EL REGIMEN PENSIONAL NO SE INCLUYE EN EL ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE La Pensión esta ligada a la norma en vigencia para la fecha de vinculación
  • 21. ASPECTOS A TENER EN CUENTA 1. En la Comisión Tripartita se busca concertar el texto de Estatuto de la Profesión Docente, para expedirlo hay dos vías:  Tramite en el Congreso de la República.  Facultades extraordinarias al Presidente de la Republica. 2. Un acto legislativo para modificar la Constitución solo se puede tramitar en el Congreso de la República. 3. Teniendo en cuenta el proceso de asimilación debe proponer un periodo de transición para los del 2277 promedio 5 años. 4. Una vez promulgado un Nuevo Estatuto de la Profesión Docente se debe reglamentar varios aspectos ´5. De esta manera es importante tener en cuenta que a la par de que se avanza en acordar el estatuto docente, se debe garantizar el ascenso y reubicación salarial para los docentes bajo el 1278, por lo cual la Comisión de Implementación viene adelantando el proceso para el año 2023.
  • 22. MARTHA ROCIO ALFONSO BERNAL Ejecutiva de FECODE WhatsApp: 3147735694 22 SOBRE LA PROPUESTA DE ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE DE FECODE -2023