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Directiva 2012/29/UE
1. DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de
2012 por la que se establecen normas mínimas sobre
los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de
delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco
2001/220/JAI del Consejo.
Hecha en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2012.
Por el Parlamento Europeo (el presidente M. SCHULZ) y por el Consejo (el presidente
A. D. MAVROYIANNIS)
1. INTRODUCCION
El 15 de noviembre de 2012 entro en vigor la Directiva 2012/29/UE del Parlamento europeo y
del Consejo de 25 de octubre de 2012, por las que se establecen normas mínimas sobre los
derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye, amplia y
modifica de manera radical las disipaciones de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
Renueva el catalogo de derechos del estatuto de la víctima en el ámbito europeo, y teniendo
de plazo los Estados para trasladar estos cambios al ámbito interno hasta 2017.
2. OBEJTIVO
El objetivo de la Directiva 2012/29 es la de garantizar que las víctimas de delitos reciban
información, apoyo y protección adecuados y que puedan participar en proceso penales con
todas las garantías. Los Estados miembros deberán reconocerles su condición como tales, y las
autoridades competentes deberán tratarlas con respeto.
La Directiva promueve el derecho a la dignidad, a la vida, a la integridad física y mental, a la
libertad y la seguridad, el respeto a la vida privada y familiar, el derecho a la propiedad, el
principio de no discriminación, el principio de igualdad entre hombres y mujeres, los derechos
del menor, de los mayores y de las personas con discapacidad, así como el derecho a un juez
imparcial. Los Estados miembros velan porque se reconozca a las victimas su condición como
tales y porque sean tratadas de manera respetuosa y sensible, individualizada, profesional y no
discriminatoria.
Derechos reconocidos a las víctimas:
Información y apoyo, artículos 2 a 9 Directiva
2. Las víctimas tienen derechos a la información así como a la traducción e interpretación. Este
derecho de información abarcar el derecho a ser entendido y a entender, de recibir
información de la autoridad competente. En relación al apoyo, abarca el acceso a la
indemnización, información sobre apoyo especializado, apoyo emocional, asesoramiento
financiero. Además de un apoyo especializado cuando se trate de víctimas de violencia sexual,
de violencia de género y de víctimas de violencia en las relaciones personales.
Participación en el proceso penal artículos 10 a 17 Directiva
Derecho a ser oído, derechos en caso de que se adopte una decisión de no continuar el
procedimiento, derecho a garantías en el contexto de los servicios de justicia rapadora,
derechos a justicia gratuita, derecho al reembolso de gastos, derechos a la restitución de
bienes, derecho a obtener una decisión relativa a la indemnización por parte del infractor en el
curso del proceso penal y el derecho de las victimas residentes en otro Estado miembro.
Protección de las víctimas y reconocimiento de las victimas con necesidad de
protección especial artículos 18 a 24 Directiva
Abarca derechos como el derecho a la protección, derecho de evitar el contacto entre la
victima e infractos, derecho a la protección de las víctimas durante las investigaciones penales,
derecho a la protección de la intimidad. Evaluación individual de las victimas a fin de
determinar sus necesidades especiales de protección, derecho a la protección de las victimas
con necesidades especiales de protección durante el proceso penal y el derecho a la
protección de las victimas menores de edad durante el proceso penal.
3. PROCEDIMIENTO
Los estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directica a más tardar
el 16 de noviembre de 2015. Cada tres años, los datos de que dispongan en los que se
muestren de qué modo han accedido las victimas al ejercicio de los derechos establecidos.
La comisión presentara al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará
en qué medida los Estados miembros han adoptado las disipaciones necesarias para dar
cumplimiento a los dispuesto en la Directiva, incluida una descripción de las medidas
adoptadas en virtud de los artículos 8,9 y 23, acompañados de las propuestas legislativas.
La Directiva entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
4. DESTINATARIOS
Los destinatarios de la Directiva son los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto
en los tratados.
Alumna
MAIARA MARTINES MARTINEZ.