1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTRIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
Teoría del Derecho Penal Humanitario
AUTOR:
ENMANUEL LEONARDO GUERRERO
CI: 23547544
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
SAN CRISTÓBAL, FEBRERO 2017.
2. En el campo del derecho penal, existen múltiples teorías respecto de los
actos humanos penalmente relevante, algunos de estos son encontrados entre sí
muestra de ello es la problemática relativa a la definición del término adecuado
para designar el comportamiento de las personas que pueden tener
consecuencias jurídicas penales. Algunos autores usan el termino conducta y
acción indistintamente, mientras otros opinan o argumentan que lo correcto es
hablar de conducta, ya que esta engloba tanto la acción como a la omisión.
Sin embargo, esta connotación denota una problemática basada en la
característica material del delito al aspecto de la conducta el derecho natural se
define también, como una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de
derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana.
También se denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o de la
justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe
confundirse con el iusnaturalismo, un conjunto de pensadores o de escuelas de
pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho natural se
refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza
o conciencia humana.
Además algunas de las teorías sobre el derecho y la justicia que difieren
en métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden en sostener que
existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al derecho,
de modo que si el derecho positivo no los consagra y sanciona no es verdadero
derecho. Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas o "jusnaturalistas"
afirman que la legitimidad de las leyes positivas, que son el conjunto de normas
efectivamente vigentes en un Estado, dependen en último término de su
concordancia con el derecho natural.
En consecuencia la validez de la ley depende también de su justicia y
por eso la tesis principal del iusnaturalismo se puede resumir en la expresión
"La ley extremadamente injusta no es verdadera ley". Experimentos recientes
demuestran además que el sentido de la justicia está ingénito en la especie
3. humana y es igual en todos los seres que la forman, ya incluso cuando apenas
tienen quince meses.
Existe una ley verdadera, la recta razón, conforme a la naturaleza,
universal, inmutable, eterna, cuyos mandatos estimulan al deber y cuyas
prohibiciones alejan del mal. Sea que ordene, sea que prohíba, sus palabras no
son vanas para el bueno, ni poderosas para el malo. Esta ley no puede
contradecirse con otra, ni derogarse en alguna de sus partes, ni abolirse toda
entera. Ni el Senado ni el pueblo pueden libertarnos de la obediencia a esta ley.
No necesita un nuevo intérprete, o un nuevo órgano: no es diferente en Roma
que en Atenas, ni mañana distinta de hoy, sino que en todas las naciones y en
todos los tiempos esta ley reinará siempre única, eterna, impredecible, y la guía
común, el rey de todas las criaturas, Dios mismo da el origen, la sanción y la
publicidad a esta ley, que el hombre no puede desconocer sin huir de sí mismo,
sin desconocer su naturaleza y sin sufrir por esta sola causa la más cruel
expiación, aunque haya evitado en otro tiempo lo que se llama suplicio.
En conclusión derecho procesal penal es el sistema de normas que
regulan cualquier proceso de carácter penal pero se debe tenerse en cuenta la
parte humana desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de
fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar
las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias
particulares en cada caso. Sistema de normas, reglas jurídicas establecidas por
el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima
consecuencia." Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con
diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo.
Existen criterios que afirman que el contenido del Derecho es sociológico
o político más no jurídico, que es el fin que persigue; idea que ha traído
negativas consecuencias prácticas al no reconocer que el Derecho Penal en
primer lugar al regular conductas, no puede carecer de un fin por sí, de lo
4. contrario se llegaría a la conclusión de que un delito no es la lesión de un bien
jurídicamente protegido, simplemente la violación de un deber. Así la finalidad
del Derecho Penal en general, es la protección de los intereses de la persona
humana, los que constituirán los bienes.
Referencia
Jescket, Hans, H. Tratado de derecho penal.Op.p23
Muños Conde, Francisco, Teoría general del delito.Op.p11
Ferreira D Francisco José Teoría General del Delito. OP p15
Islas de Gonzales Mariscal. Olga Anális. Lógico de los delitos contra la
vida y la integridad. P40.