cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
Procedimientos especiales CPP Ecuador
1. BREVES COMENTARIOS A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN EL
VIGENTE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Con el título de Procedimientos Especiales, en el art.369 del Código de Procedimiento
penal ecuatoriano, encontramos el Procedimiento Abreviado, el mismo que es una forma de
negociar la pena con el Fiscal, ofendido e imputado. Para los Tratadistas penales como el
doctor Ricardo Vaca Andrade, profesional del derecho, para la procedencia del procedimiento
abreviado, el procesado debe admitir el delito que se le atribuye, desde luego que el mismo que
fue investigado en la fase de indagación previa e instrucción fiscal, lo cual equivale a una
completa admisión de responsabilidad penal, o participación penal si fuese el caso, con plena
conciencia de que está renunciando a un derecho fundamental, el cual es el de ser juzgado en
juicio oral y público por el tribunal penal y con asistencia de su defensor; fiscal o procesado
pueden formular la petición al juez, aunque según nuestro criterio aquella debería ser una
prerrogativa del procesado; de aceptarse la petición, el juez penal enviará el expediente al
Tribunal Penal para que imponga o no la pena sugerida por el fiscal, la que no podrá ser
superior a la acordada.
El procedimiento simplificado, en cambio debe ser pedido por el fiscal al Juez penal, si
se cumplen las siguientes condiciones legales, a) que se trate de delitos con una pena máxima de
cinco años, b) que no implique vulneración o perjuicio a intereses del Estado, c) que el fiscal lo
solicite al juez penal. Aceptada la petición remitirá en expediente al Tribunal penal para que
convoque a audiencia de juzgamiento del procesado en un término perentorio de 24 horas si
está detenido, y cinco días si está en libertad. Una vez efectuada la audiencia pública, oral y
contradictoria, el tribunal impondrá una pena no mayor a la solicitada por el fiscal.
1
2. Los dos procedimientos están basados en el “plead guilty” del sistema Norteamericano,
en el que luego de conocidas las evidencias con que cuenta la fiscalía, se puede entrar en un
proceso de negociación, limpio, honorable, ético y directo entre fiscal y defensor para
consensuar en una pena, previa aceptación oficial de participación y responsabilidad en el
hecho punible que es materia de investigación o de instrucción fiscal. No parece conveniente
que se haya puesto como límite la pena máxima de cinco años, porque son muchos los casos en
los que personas contratadas como mulas para el narcotráfico, que poco o nada pueden
argumentar en su defensa para contradecir la materialidad de la flagrancia, admiten su
responsabilidad y quieren ser condenados cuanto antes para beneficiarse de algunas rebajas a
la pena impuesta. Ellos quedan excluidos de lo que reporta este trámite especial con lo cual, no
pueden ser sujetos de beneficio equitativo.
El procedimiento abreviado, al igual que el procedimiento simplificado, son nuevas
formas de buscar soluciones rápidas pero al mismo tiempo efectivas a los conflictos penales
originados en delitos de gravedad menor, introduce un procedimiento distinto al tradicional de
nuestro sistema procesal penal ecuatoriano para delitos de acción pública, con el que se
persigue alcanzar algunas finalidades, que de lograrse, producirán resultados positivos,
particularmente en cuanto a descongestionar el despacho judicial en juzgados y tribunales
penales, dar una respuesta efectiva a la ciudadanía que reclama por la demora en la
administración de justicia, canalizar adecuadamente las naturales reacciones individuales y
sociales en contra de los infractores, lo cual ha llevado, en no pocos casos a reacciones
primitivas de justicia por mano propia que pueden ser entendidas pero no se justifican de
ninguna manera y finalmente hacer posible la mediación directa y personal en el ámbito penal
pero limitándola a delitos de menor gravedad, reprimidos con prisión. Esta mediación, que en el
actual sistema procesal es imposible, deberá darse entre el fiscal y el procesado con su abogado
defensor, pero sin ignorar o desconocer los derechos del ofendido o agraviado.
AUTORES.
ABOGADO WALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
2