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Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
Presunción de Inocencia 
Definición: 
Consiste en el derecho de toda persona acusada de la 
comisión de un delito: 
a ser considerada como inocente 
en tanto no se establezca legalmente 
su culpabilidad 
a través de una sentencia definitiva. 
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La presunción de inocencia se ha considerado como 
Uno de los pilares del ordenamiento jurídico 
de todo estado democrático 
al establecer la responsabilidad penal del 
individuo únicamente 
cuando este debidamente acreditada su culpabilidad. 
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Fundamento constitucional. 
El artículo 49.2 
señala: “Toda persona se presume 
inocente mientras no se pruebe lo 
contrario” 
Esta norma crea en favor de las personas un verdadero 
derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier 
delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba 
bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima. 
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
Se configura como un elemento singular del 
Estado Social de Derecho, lo que lo distingue 
de los estados autoritarios 
Es una garantía constitucional sobre la que 
descansa el proceso penal venezolano 
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corresponde a la acusación, y no a la 
defensa la realización de la actividad 
probatoria del cargo necesaria para 
desvirtuar la presunción de inocencia 
Por lo anterior, este principio se traduce en 
que el inculpado no está obligado a probar 
la licitud de su conducta cuando se le 
imputa la comisión de un delito. 
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Principios doctrinarios 
El jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento estima que la 
presunción de inocencia es “uno de los presupuestos 
fundamentales del moderno proceso penal 
acusatorio, en tanto determina que la persona 
imputada o acusada no puede ser tratada como 
culpable convicto durante la investigación y 
enjuiciamiento” 
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SIGNIFICADOS 
a) Como concepto fundamental en torno al cual se 
construye todo un modelo de proceso penal, en el que 
se mira fundamentalmente a establecer garantías para 
el imputado frente a la actuación punitiva estatal. 
b) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante 
el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el 
inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas 
de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso, 
fundamentando en este sentido la excepcionalidad de la prisión preventiva. 
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SIGNIFICADOS 
c) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de 
la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, 
conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del 
imputado debe ser suministrada por la acusación, 
imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no 
queda suficientemente demostrada. 
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TRATADOS INTERNACIONALES 
La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los 
Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, 
la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos 
Humanos. 
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se 
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado 
todas las garantías necesarias a su defensa. 
Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos 
Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su 
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...] 
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos 
El derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases del proceso 
penal y en todas las instancias del mismo. A diferencia del proceso penal en el sistema 
inquisitivo en el cual bastaba que existiera una denuncia penal en contra de una persona y la 
referencia de su comisión por dos testigos para que pudiera ponerse en cuestión la reputación 
del denunciado. Incluso se generaba un mandato de detención. 
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Decisiones 
Presunción de inocencia 
“Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de 
culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por 
lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una 
condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y 
adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que 
la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a 
éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la 
infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y 
responsabilidad penal del imputado o acusado”. 
Sentencia Nº 397 de Sala de Casación Penal, Expediente 
Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005 
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Privativa de libertad 
Penas privativas de libertad: Definición 
Aquellas que consisten en la reclusión del 
condenado en un establecimiento penal en el 
que permanece privado, en mayor o menor 
medida, de su libertad, y sometido a un 
específico régimen de vida 
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Privativa de libertad 
Fundamento Legal 
En el Art. 236 C.O.P.P encontraremos 
cuando se debe aplicar la medida de 
privación judicial preventiva de la libertad 
Art. 242 C.O.P.P. nos señala cuando se puede aplicar 
las medidas cautelares sustitutivas; es decir, que 
en lugar de aplicarse la privación de libertad se aplique 
una medida sustitutiva que puede ser cualquiera de las 
nueve que aparecen en el C.O.P.P en lugar de privativa 
de libertad. 
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Privativa de libertad 
Fundamento Legal 
El Art. 236 C.O.P.P. establece como primer requisito que se 
haya cometido un hecho punible y que dicho hecho punible 
merezca pena privativa de libertad. En segundo lugar, fundados 
elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido 
autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; es decir, 
fundados indicios de que fue la persona la que mató, robó, 
hurtó, violó entre otros. En tercer lugar una presunción 
razonable o la apreciación de las circunstancias particulares del 
caso del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda 
de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. 
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Condiciones para dictar la medida 
Privativa de libertad 
Para que el juez pueda dictar una medida de prevención 
privativa de libertad, lo que ocurre siempre al finalizar la 
audiencia de presentación del imputado, es necesario que 
previamente, el fiscal del ministerio publico se lo solicite 
expresamente por escrito, de manera razonada, 
aportando suficientes y fundados elementos de 
convicción o pruebas, los tres requisitos establecidos en 
los numerales 1,2 y 3 del art 236 del COPP. 
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Condiciones para dictar la medida 
Privativa de libertad 
De no cumplirse los requisitos del 236 COPP(n° 1y 2) se plantean dos hipótesis 
1.- si no se encuentran llenos, al mismo tiempo los requisitos de los numerales 
1 y 2 no procederá en ningún caso la privación ni tampoco una medida cautelar 
sustitutiva, se decreta la improcedencia de la solicitud. 
2.- De concurrir ambos requisitos el juez debe: 
a) declarar la procedencia de la medida, que si constata el numeral tres de 
dicho articulo: peligro de fuga o de obstaculización, o ambos a la vez o 
b) declarar la improcedencia de la medida de constatar que no concurre dicho 
tercer requisito, en dicho caso deberá imponer al imputado una medida cautelar 
sustitutiva. 
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Decisiones 
“hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto 
excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser 
dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la 
posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida 
de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial 
Preventiva de Libertad. En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier 
medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios 
y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias 
que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto 
el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como 
al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, 
mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y 
eventuales resultas de los juicios”. 
Sentencia Nº 304 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E2011-270 de 
fecha 28/07/2011 
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Decisiones 
...las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de 
libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el 
exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal 
(artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). De ahí que, se 
torna ilegal cualquier privación de libertad fuera de éste propósito 
o que resulte de un proceso transgresor de las garantías del juicio 
previo, de presunción de inocencia y del derecho a ser juzgado en 
libertad. 
Sentencia Nº 714 de Sala de Casación Penal, Expediente 
Nº A08-129 de fecha 16/12/2008 
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Fundamentos que Justifican 
las Limitaciones a la Libertad 
Razones procésales. En cuanto a lo primero, atendiendo a la 
naturaleza y fines del proceso penal, las leyes que lo regulan 
imponen la necesidad de restringir la libertad personal porque, si 
no fuera así, resultaría imposible asegurar la presencia del 
supuesto autor del ilícito penal ante el órgano jurisdiccional, y en 
consecuencia, el proceso quedaría paralizado al dictarse iniciarse 
el mismo. 
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Fundamentos que Justifican 
las Limitaciones a la Libertad 
Su carácter preventivo. Las restricciones a la libertad 
personal, en el orden indicado, cualquiera que sea el 
estado del procedimiento en que se ordenen, tienen un 
carácter netamente preventivo y no sancionador. Con la 
prisión preventiva se logra la custodia del que ha 
delinquido, pero únicamente por el tiempo indispensable 
para su procesamiento. 
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Fundamentos que Justifican 
las Limitaciones a la Libertad 
Su carácter sancionador. En cuanto al carácter 
sancionador de las medidas restrictivas de la Libertad, 
la ley penal establece el confinamiento y la prohibición 
de ir a lugar determinado. 
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La pena es la restricción total o parcial de 
un derecho legítimamente protegido 
producto de un hecho punible, dicho 
derecho es la libertad. 
De las penas: 
Definición 
La pena es pues la consecuencia lógica del delito 
y consiste en la privación o restricción de ciertos 
derechos del trasgresor que debe estar 
previamente establecida en la ley y que es 
impuesta a través de un proceso como 
retribución en razón del mal del delito cometido. 
La pena es el último elemento positivo del delito 
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Elementos fundamentales: 
1.El cálculo de la pena. 
2.La división de las penas en principales y 
accesorias. 
3.La conmutación y conversión de la pena. 
4.La prescripción de la pena. 
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LA FUNCIÓN DE LA PENA 
EN GENERAL. 
La fase vindicativa. 
esta etapa se caracteriza por ser la venganza el fin 
primordial de la pena, que, en un primer momento, 
fue aplicada de acuerdo a los postulados de la ley 
del talión 
Fase expansionista o retribucionista o de 
la explotación oficial del trabajo del 
recluso. 
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LA FUNCIÓN DE LA PENA 
EN GENERAL. 
Fase correccionalista. 
En esta fase, la función primordial de la pena es la de 
conseguir un resultado posterior y dependiente de la forma de 
la ejecución de la sanción penal: la corrección del delincuente. 
Fase de la resocialización. se trata es de reinsertar al 
delincuente a la sociedad imperan concepciones de carácter 
humano y de menor drasticidad 
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Penas en Código Penal Venezolano; 
Clasificación 
Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no 
corporales. 
Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan 
restrictivas de la libertad, son las siguientes: 
1. Presidio. 
2. Prisión. 
3. Arresto. 
4. Relegación a una colonia penal. 
5. Confinamiento. 
6. Expulsión del Espacio geográfico de la República. 
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Artículo 10. Las penas no corporales son: 
1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública. 
2. Interdicción civil por condena penal. 
3. Inhabilitación política. 
4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo 
5. Destitución de empleo 
6. Suspensión del mismo. 
7. Multa. 
8. Caución de no ofender o dañar. 
9. Amonestación o apercibimiento. 
10. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el 
hecho punible y de los efectos que de él provengan. 
11. Pago de las costas procesales. 
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Tipos de Penas 
Definición 
Las penas corporales son aquellas que restringen la 
libertad de las personas de manera total. 
Las no corporales son las que restringen la libertad 
parcialmente porque la persona no está privada de su libertad 
directamente, sino que tiene ciertas limitaciones y que debe 
cumplir con ciertas condiciones que se le imponen mientras 
esté cumpliendo su condena en un momento determinado. 
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Tipos de Penas Principales 
Penas principales hay tres que son las más 
importantes: 
•Presidio. 
•Prisión. 
•Arresto. 
La diferencia entre estas penas (Presidio, Prisión y arresto) no 
está más allá que el sitio o lugar de reclusión, que será lo que va 
a diferenciarlas. 
Estas penas principales (Presidio, Prisión y arresto) son las más 
importantes porque son las que conllevan a la privación de la 
libertad, debe la persona ir a un sitio de reclusión, mientras que 
en las penas accesorias no. 
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CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE 
PENAS 
El código penal sigue el criterio clásico de aplicar la pena 
básicamente en función del hecho y de su gravedad 
imponiendo una medida que permite establecer variaciones de 
acuerdo al mayor o menor daño social y a las atenuación del 
hecho, de esta manera entonces nuestro sistema adopta as 
siguientes reglas en el Art. 37 del Código: 
1.- Cuando la ley castiga un delito o falta con pena 
comprendida entre dos limites se entiende que la 
normalmente aplicable es él termino medio que se 
obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. 
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CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE 
PENAS 
2.- El termino medio se reducirá hasta el inferior o se 
aumentara hasta el superior, según el mérito de las 
respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que 
concurran en el caso concreto. 
habría aplicado al reo si no concurriere el motivo de 
aumento o de a disminución. 
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE 
PENAS 
3.- Si concurren agravantes y atenuantes el juez deberá 
compensarlas por su puesto no en forma matemática sino 
según su prudente arbitro. Una sola agravante puede inclinar 
la balanza hacia el extremo superior aunque se den dos 
atenuantes. 
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE 
PENAS 
4.- La pena se aplicara sin embargo en el limite superior 
o inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley. 
Así mismo se traspasará uno a otro limite cuando así sea 
menester, en virtud de disposición legal que ordene 
aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en 
una cuota, parte que entonces se calculará en proporción 
de la cantidad de la pena que el juez 
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Bibliografía: 
http://es.wikipedia.org/wiki/Pena_privativa_de_libertadd 
Documento en línea.Revisado:14-10-2014 
http://derechoprocesalpenal.page.tl/32-.-_-SOBRE-LA-PRIVACI% 
D3N-PREVENTIVA-DE-LIBERTAD.htm. Documento en 
línea.Revisado:14-10-2014 
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/ 
AAR6613.pdf Documento en línea.Revisado:14-10-2014 
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/ 
AAR8256.pdf Documento en línea.Revisado:14-10-2014 
http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_presunci%C3%B3n_de 
_inocencia. Documento en línea.Revisado:14-10-2014 
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  • 1. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 2. Presunción de Inocencia Definición: Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito: a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad a través de una sentencia definitiva. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 3. La presunción de inocencia se ha considerado como Uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo estado democrático al establecer la responsabilidad penal del individuo únicamente cuando este debidamente acreditada su culpabilidad. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 4. Fundamento constitucional. El artículo 49.2 señala: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” Esta norma crea en favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 5. Se configura como un elemento singular del Estado Social de Derecho, lo que lo distingue de los estados autoritarios Es una garantía constitucional sobre la que descansa el proceso penal venezolano Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 6. corresponde a la acusación, y no a la defensa la realización de la actividad probatoria del cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia Por lo anterior, este principio se traduce en que el inculpado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 7. Principios doctrinarios El jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento estima que la presunción de inocencia es “uno de los presupuestos fundamentales del moderno proceso penal acusatorio, en tanto determina que la persona imputada o acusada no puede ser tratada como culpable convicto durante la investigación y enjuiciamiento” Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 8. SIGNIFICADOS a) Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal. b) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso, fundamentando en este sentido la excepcionalidad de la prisión preventiva. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 9. SIGNIFICADOS c) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 10. TRATADOS INTERNACIONALES La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa. Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...] Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos El derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases del proceso penal y en todas las instancias del mismo. A diferencia del proceso penal en el sistema inquisitivo en el cual bastaba que existiera una denuncia penal en contra de una persona y la referencia de su comisión por dos testigos para que pudiera ponerse en cuestión la reputación del denunciado. Incluso se generaba un mandato de detención. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 11. Decisiones Presunción de inocencia “Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado”. Sentencia Nº 397 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005 Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 12. Privativa de libertad Penas privativas de libertad: Definición Aquellas que consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece privado, en mayor o menor medida, de su libertad, y sometido a un específico régimen de vida Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 13. Privativa de libertad Fundamento Legal En el Art. 236 C.O.P.P encontraremos cuando se debe aplicar la medida de privación judicial preventiva de la libertad Art. 242 C.O.P.P. nos señala cuando se puede aplicar las medidas cautelares sustitutivas; es decir, que en lugar de aplicarse la privación de libertad se aplique una medida sustitutiva que puede ser cualquiera de las nueve que aparecen en el C.O.P.P en lugar de privativa de libertad. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 14. Privativa de libertad Fundamento Legal El Art. 236 C.O.P.P. establece como primer requisito que se haya cometido un hecho punible y que dicho hecho punible merezca pena privativa de libertad. En segundo lugar, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; es decir, fundados indicios de que fue la persona la que mató, robó, hurtó, violó entre otros. En tercer lugar una presunción razonable o la apreciación de las circunstancias particulares del caso del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 15. Condiciones para dictar la medida Privativa de libertad Para que el juez pueda dictar una medida de prevención privativa de libertad, lo que ocurre siempre al finalizar la audiencia de presentación del imputado, es necesario que previamente, el fiscal del ministerio publico se lo solicite expresamente por escrito, de manera razonada, aportando suficientes y fundados elementos de convicción o pruebas, los tres requisitos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del art 236 del COPP. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 16. Condiciones para dictar la medida Privativa de libertad De no cumplirse los requisitos del 236 COPP(n° 1y 2) se plantean dos hipótesis 1.- si no se encuentran llenos, al mismo tiempo los requisitos de los numerales 1 y 2 no procederá en ningún caso la privación ni tampoco una medida cautelar sustitutiva, se decreta la improcedencia de la solicitud. 2.- De concurrir ambos requisitos el juez debe: a) declarar la procedencia de la medida, que si constata el numeral tres de dicho articulo: peligro de fuga o de obstaculización, o ambos a la vez o b) declarar la improcedencia de la medida de constatar que no concurre dicho tercer requisito, en dicho caso deberá imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 17. Decisiones “hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios”. Sentencia Nº 304 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E2011-270 de fecha 28/07/2011 Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 18. Decisiones ...las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). De ahí que, se torna ilegal cualquier privación de libertad fuera de éste propósito o que resulte de un proceso transgresor de las garantías del juicio previo, de presunción de inocencia y del derecho a ser juzgado en libertad. Sentencia Nº 714 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-129 de fecha 16/12/2008 Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 19. Fundamentos que Justifican las Limitaciones a la Libertad Razones procésales. En cuanto a lo primero, atendiendo a la naturaleza y fines del proceso penal, las leyes que lo regulan imponen la necesidad de restringir la libertad personal porque, si no fuera así, resultaría imposible asegurar la presencia del supuesto autor del ilícito penal ante el órgano jurisdiccional, y en consecuencia, el proceso quedaría paralizado al dictarse iniciarse el mismo. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 20. Fundamentos que Justifican las Limitaciones a la Libertad Su carácter preventivo. Las restricciones a la libertad personal, en el orden indicado, cualquiera que sea el estado del procedimiento en que se ordenen, tienen un carácter netamente preventivo y no sancionador. Con la prisión preventiva se logra la custodia del que ha delinquido, pero únicamente por el tiempo indispensable para su procesamiento. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 21. Fundamentos que Justifican las Limitaciones a la Libertad Su carácter sancionador. En cuanto al carácter sancionador de las medidas restrictivas de la Libertad, la ley penal establece el confinamiento y la prohibición de ir a lugar determinado. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 22. La pena es la restricción total o parcial de un derecho legítimamente protegido producto de un hecho punible, dicho derecho es la libertad. De las penas: Definición La pena es pues la consecuencia lógica del delito y consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del trasgresor que debe estar previamente establecida en la ley y que es impuesta a través de un proceso como retribución en razón del mal del delito cometido. La pena es el último elemento positivo del delito Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 23. Elementos fundamentales: 1.El cálculo de la pena. 2.La división de las penas en principales y accesorias. 3.La conmutación y conversión de la pena. 4.La prescripción de la pena. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 24. LA FUNCIÓN DE LA PENA EN GENERAL. La fase vindicativa. esta etapa se caracteriza por ser la venganza el fin primordial de la pena, que, en un primer momento, fue aplicada de acuerdo a los postulados de la ley del talión Fase expansionista o retribucionista o de la explotación oficial del trabajo del recluso. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 25. LA FUNCIÓN DE LA PENA EN GENERAL. Fase correccionalista. En esta fase, la función primordial de la pena es la de conseguir un resultado posterior y dependiente de la forma de la ejecución de la sanción penal: la corrección del delincuente. Fase de la resocialización. se trata es de reinsertar al delincuente a la sociedad imperan concepciones de carácter humano y de menor drasticidad Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 26. Penas en Código Penal Venezolano; Clasificación Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales. Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes: 1. Presidio. 2. Prisión. 3. Arresto. 4. Relegación a una colonia penal. 5. Confinamiento. 6. Expulsión del Espacio geográfico de la República. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 27. Artículo 10. Las penas no corporales son: 1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública. 2. Interdicción civil por condena penal. 3. Inhabilitación política. 4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo 5. Destitución de empleo 6. Suspensión del mismo. 7. Multa. 8. Caución de no ofender o dañar. 9. Amonestación o apercibimiento. 10. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan. 11. Pago de las costas procesales. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 28. Tipos de Penas Definición Las penas corporales son aquellas que restringen la libertad de las personas de manera total. Las no corporales son las que restringen la libertad parcialmente porque la persona no está privada de su libertad directamente, sino que tiene ciertas limitaciones y que debe cumplir con ciertas condiciones que se le imponen mientras esté cumpliendo su condena en un momento determinado. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 29. Tipos de Penas Principales Penas principales hay tres que son las más importantes: •Presidio. •Prisión. •Arresto. La diferencia entre estas penas (Presidio, Prisión y arresto) no está más allá que el sitio o lugar de reclusión, que será lo que va a diferenciarlas. Estas penas principales (Presidio, Prisión y arresto) son las más importantes porque son las que conllevan a la privación de la libertad, debe la persona ir a un sitio de reclusión, mientras que en las penas accesorias no. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 30. CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE PENAS El código penal sigue el criterio clásico de aplicar la pena básicamente en función del hecho y de su gravedad imponiendo una medida que permite establecer variaciones de acuerdo al mayor o menor daño social y a las atenuación del hecho, de esta manera entonces nuestro sistema adopta as siguientes reglas en el Art. 37 del Código: 1.- Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites se entiende que la normalmente aplicable es él termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 31. CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE PENAS 2.- El termino medio se reducirá hasta el inferior o se aumentara hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. habría aplicado al reo si no concurriere el motivo de aumento o de a disminución. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 32. CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE PENAS 3.- Si concurren agravantes y atenuantes el juez deberá compensarlas por su puesto no en forma matemática sino según su prudente arbitro. Una sola agravante puede inclinar la balanza hacia el extremo superior aunque se den dos atenuantes. Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 33. CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE PENAS 4.- La pena se aplicara sin embargo en el limite superior o inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley. Así mismo se traspasará uno a otro limite cuando así sea menester, en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota, parte que entonces se calculará en proporción de la cantidad de la pena que el juez Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez
  • 34. Bibliografía: http://es.wikipedia.org/wiki/Pena_privativa_de_libertadd Documento en línea.Revisado:14-10-2014 http://derechoprocesalpenal.page.tl/32-.-_-SOBRE-LA-PRIVACI% D3N-PREVENTIVA-DE-LIBERTAD.htm. Documento en línea.Revisado:14-10-2014 http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/ AAR6613.pdf Documento en línea.Revisado:14-10-2014 http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/ AAR8256.pdf Documento en línea.Revisado:14-10-2014 http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_presunci%C3%B3n_de _inocencia. Documento en línea.Revisado:14-10-2014 Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas Abogada Cristina Virguez