2. Presunción de Inocencia
Definición:
Consiste en el derecho de toda persona acusada de la
comisión de un delito:
a ser considerada como inocente
en tanto no se establezca legalmente
su culpabilidad
a través de una sentencia definitiva.
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3. La presunción de inocencia se ha considerado como
Uno de los pilares del ordenamiento jurídico
de todo estado democrático
al establecer la responsabilidad penal del
individuo únicamente
cuando este debidamente acreditada su culpabilidad.
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4. Fundamento constitucional.
El artículo 49.2
señala: “Toda persona se presume
inocente mientras no se pruebe lo
contrario”
Esta norma crea en favor de las personas un verdadero
derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier
delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba
bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima.
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5. Se configura como un elemento singular del
Estado Social de Derecho, lo que lo distingue
de los estados autoritarios
Es una garantía constitucional sobre la que
descansa el proceso penal venezolano
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6. corresponde a la acusación, y no a la
defensa la realización de la actividad
probatoria del cargo necesaria para
desvirtuar la presunción de inocencia
Por lo anterior, este principio se traduce en
que el inculpado no está obligado a probar
la licitud de su conducta cuando se le
imputa la comisión de un delito.
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7. Principios doctrinarios
El jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento estima que la
presunción de inocencia es “uno de los presupuestos
fundamentales del moderno proceso penal
acusatorio, en tanto determina que la persona
imputada o acusada no puede ser tratada como
culpable convicto durante la investigación y
enjuiciamiento”
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8. SIGNIFICADOS
a) Como concepto fundamental en torno al cual se
construye todo un modelo de proceso penal, en el que
se mira fundamentalmente a establecer garantías para
el imputado frente a la actuación punitiva estatal.
b) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante
el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el
inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas
de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso,
fundamentando en este sentido la excepcionalidad de la prisión preventiva.
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9. SIGNIFICADOS
c) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de
la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio,
conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del
imputado debe ser suministrada por la acusación,
imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no
queda suficientemente demostrada.
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10. TRATADOS INTERNACIONALES
La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos
Humanos.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias a su defensa.
Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos
El derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases del proceso
penal y en todas las instancias del mismo. A diferencia del proceso penal en el sistema
inquisitivo en el cual bastaba que existiera una denuncia penal en contra de una persona y la
referencia de su comisión por dos testigos para que pudiera ponerse en cuestión la reputación
del denunciado. Incluso se generaba un mandato de detención.
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11. Decisiones
Presunción de inocencia
“Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de
culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por
lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una
condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y
adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que
la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a
éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la
infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y
responsabilidad penal del imputado o acusado”.
Sentencia Nº 397 de Sala de Casación Penal, Expediente
Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005
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12. Privativa de libertad
Penas privativas de libertad: Definición
Aquellas que consisten en la reclusión del
condenado en un establecimiento penal en el
que permanece privado, en mayor o menor
medida, de su libertad, y sometido a un
específico régimen de vida
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13. Privativa de libertad
Fundamento Legal
En el Art. 236 C.O.P.P encontraremos
cuando se debe aplicar la medida de
privación judicial preventiva de la libertad
Art. 242 C.O.P.P. nos señala cuando se puede aplicar
las medidas cautelares sustitutivas; es decir, que
en lugar de aplicarse la privación de libertad se aplique
una medida sustitutiva que puede ser cualquiera de las
nueve que aparecen en el C.O.P.P en lugar de privativa
de libertad.
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14. Privativa de libertad
Fundamento Legal
El Art. 236 C.O.P.P. establece como primer requisito que se
haya cometido un hecho punible y que dicho hecho punible
merezca pena privativa de libertad. En segundo lugar, fundados
elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido
autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; es decir,
fundados indicios de que fue la persona la que mató, robó,
hurtó, violó entre otros. En tercer lugar una presunción
razonable o la apreciación de las circunstancias particulares del
caso del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda
de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
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15. Condiciones para dictar la medida
Privativa de libertad
Para que el juez pueda dictar una medida de prevención
privativa de libertad, lo que ocurre siempre al finalizar la
audiencia de presentación del imputado, es necesario que
previamente, el fiscal del ministerio publico se lo solicite
expresamente por escrito, de manera razonada,
aportando suficientes y fundados elementos de
convicción o pruebas, los tres requisitos establecidos en
los numerales 1,2 y 3 del art 236 del COPP.
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16. Condiciones para dictar la medida
Privativa de libertad
De no cumplirse los requisitos del 236 COPP(n° 1y 2) se plantean dos hipótesis
1.- si no se encuentran llenos, al mismo tiempo los requisitos de los numerales
1 y 2 no procederá en ningún caso la privación ni tampoco una medida cautelar
sustitutiva, se decreta la improcedencia de la solicitud.
2.- De concurrir ambos requisitos el juez debe:
a) declarar la procedencia de la medida, que si constata el numeral tres de
dicho articulo: peligro de fuga o de obstaculización, o ambos a la vez o
b) declarar la improcedencia de la medida de constatar que no concurre dicho
tercer requisito, en dicho caso deberá imponer al imputado una medida cautelar
sustitutiva.
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17. Decisiones
“hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto
excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser
dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la
posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida
de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial
Preventiva de Libertad. En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier
medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios
y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias
que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto
el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como
al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales,
mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y
eventuales resultas de los juicios”.
Sentencia Nº 304 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E2011-270 de
fecha 28/07/2011
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18. Decisiones
...las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de
libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el
exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal
(artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). De ahí que, se
torna ilegal cualquier privación de libertad fuera de éste propósito
o que resulte de un proceso transgresor de las garantías del juicio
previo, de presunción de inocencia y del derecho a ser juzgado en
libertad.
Sentencia Nº 714 de Sala de Casación Penal, Expediente
Nº A08-129 de fecha 16/12/2008
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19. Fundamentos que Justifican
las Limitaciones a la Libertad
Razones procésales. En cuanto a lo primero, atendiendo a la
naturaleza y fines del proceso penal, las leyes que lo regulan
imponen la necesidad de restringir la libertad personal porque, si
no fuera así, resultaría imposible asegurar la presencia del
supuesto autor del ilícito penal ante el órgano jurisdiccional, y en
consecuencia, el proceso quedaría paralizado al dictarse iniciarse
el mismo.
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20. Fundamentos que Justifican
las Limitaciones a la Libertad
Su carácter preventivo. Las restricciones a la libertad
personal, en el orden indicado, cualquiera que sea el
estado del procedimiento en que se ordenen, tienen un
carácter netamente preventivo y no sancionador. Con la
prisión preventiva se logra la custodia del que ha
delinquido, pero únicamente por el tiempo indispensable
para su procesamiento.
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21. Fundamentos que Justifican
las Limitaciones a la Libertad
Su carácter sancionador. En cuanto al carácter
sancionador de las medidas restrictivas de la Libertad,
la ley penal establece el confinamiento y la prohibición
de ir a lugar determinado.
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22. La pena es la restricción total o parcial de
un derecho legítimamente protegido
producto de un hecho punible, dicho
derecho es la libertad.
De las penas:
Definición
La pena es pues la consecuencia lógica del delito
y consiste en la privación o restricción de ciertos
derechos del trasgresor que debe estar
previamente establecida en la ley y que es
impuesta a través de un proceso como
retribución en razón del mal del delito cometido.
La pena es el último elemento positivo del delito
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23. Elementos fundamentales:
1.El cálculo de la pena.
2.La división de las penas en principales y
accesorias.
3.La conmutación y conversión de la pena.
4.La prescripción de la pena.
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24. LA FUNCIÓN DE LA PENA
EN GENERAL.
La fase vindicativa.
esta etapa se caracteriza por ser la venganza el fin
primordial de la pena, que, en un primer momento,
fue aplicada de acuerdo a los postulados de la ley
del talión
Fase expansionista o retribucionista o de
la explotación oficial del trabajo del
recluso.
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25. LA FUNCIÓN DE LA PENA
EN GENERAL.
Fase correccionalista.
En esta fase, la función primordial de la pena es la de
conseguir un resultado posterior y dependiente de la forma de
la ejecución de la sanción penal: la corrección del delincuente.
Fase de la resocialización. se trata es de reinsertar al
delincuente a la sociedad imperan concepciones de carácter
humano y de menor drasticidad
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26. Penas en Código Penal Venezolano;
Clasificación
Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no
corporales.
Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan
restrictivas de la libertad, son las siguientes:
1. Presidio.
2. Prisión.
3. Arresto.
4. Relegación a una colonia penal.
5. Confinamiento.
6. Expulsión del Espacio geográfico de la República.
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27. Artículo 10. Las penas no corporales son:
1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2. Interdicción civil por condena penal.
3. Inhabilitación política.
4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo
5. Destitución de empleo
6. Suspensión del mismo.
7. Multa.
8. Caución de no ofender o dañar.
9. Amonestación o apercibimiento.
10. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el
hecho punible y de los efectos que de él provengan.
11. Pago de las costas procesales.
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28. Tipos de Penas
Definición
Las penas corporales son aquellas que restringen la
libertad de las personas de manera total.
Las no corporales son las que restringen la libertad
parcialmente porque la persona no está privada de su libertad
directamente, sino que tiene ciertas limitaciones y que debe
cumplir con ciertas condiciones que se le imponen mientras
esté cumpliendo su condena en un momento determinado.
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29. Tipos de Penas Principales
Penas principales hay tres que son las más
importantes:
•Presidio.
•Prisión.
•Arresto.
La diferencia entre estas penas (Presidio, Prisión y arresto) no
está más allá que el sitio o lugar de reclusión, que será lo que va
a diferenciarlas.
Estas penas principales (Presidio, Prisión y arresto) son las más
importantes porque son las que conllevan a la privación de la
libertad, debe la persona ir a un sitio de reclusión, mientras que
en las penas accesorias no.
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30. CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE
PENAS
El código penal sigue el criterio clásico de aplicar la pena
básicamente en función del hecho y de su gravedad
imponiendo una medida que permite establecer variaciones de
acuerdo al mayor o menor daño social y a las atenuación del
hecho, de esta manera entonces nuestro sistema adopta as
siguientes reglas en el Art. 37 del Código:
1.- Cuando la ley castiga un delito o falta con pena
comprendida entre dos limites se entiende que la
normalmente aplicable es él termino medio que se
obtiene sumando los dos números y tomando la mitad.
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31. CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE
PENAS
2.- El termino medio se reducirá hasta el inferior o se
aumentara hasta el superior, según el mérito de las
respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que
concurran en el caso concreto.
habría aplicado al reo si no concurriere el motivo de
aumento o de a disminución.
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32. CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE
PENAS
3.- Si concurren agravantes y atenuantes el juez deberá
compensarlas por su puesto no en forma matemática sino
según su prudente arbitro. Una sola agravante puede inclinar
la balanza hacia el extremo superior aunque se den dos
atenuantes.
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33. CRITERIOS DE LA APLICACIÓN DE
PENAS
4.- La pena se aplicara sin embargo en el limite superior
o inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley.
Así mismo se traspasará uno a otro limite cuando así sea
menester, en virtud de disposición legal que ordene
aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en
una cuota, parte que entonces se calculará en proporción
de la cantidad de la pena que el juez
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34. Bibliografía:
http://es.wikipedia.org/wiki/Pena_privativa_de_libertadd
Documento en línea.Revisado:14-10-2014
http://derechoprocesalpenal.page.tl/32-.-_-SOBRE-LA-PRIVACI%
D3N-PREVENTIVA-DE-LIBERTAD.htm. Documento en
línea.Revisado:14-10-2014
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/
AAR6613.pdf Documento en línea.Revisado:14-10-2014
http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/
AAR8256.pdf Documento en línea.Revisado:14-10-2014
http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_presunci%C3%B3n_de
_inocencia. Documento en línea.Revisado:14-10-2014
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