SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
1
LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA
EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ECUATORIANO
Por: Dr. Geovanny Borja Martínez Mg.
Juez de Garantías Penales
Docente Universidad UNIANDES
Docente Universidad INDOAMERICA
RESUMEN
El presente ensayo aborda una temática de actualidad como lo es la aplicación de figura
jurídica llamada Suspensión Condicional de la Pena, la cuál ha sido acogida por nuestra
legislación nacional a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador,
siendo que su institucionalización advierte que el Estado no siempre busca ejercer su poder
punitivo mediante un castigo como lo es la imposición de una pena corporal, sino que,
acorde a una nueva política criminal, declina esa facultad sancionatoria del Estado
ejerciendo el perdón de la misma, lo que se traduce en que, así como el Estado tiene
derecho a penar o sancionar, también tiene derecho a perdonar, y precisamente ese perdón
en el Ecuador es el que menos ha sido estudiado tanto en el ámbito doctrinal menos aún en
el campo jurisprudencial, lo que, ha permitido que a pesar de haberse dicha figura
institucionalizado mediante ley, la misma no ha sido aplicada en la medida que el legislador
la ha creado, pues su espíritu normativo sería el brindar una nueva oportunidad de
readaptación de la conducta de quién ha sido sancionado a través de una pena privativa de
su libertad, lo que amerita un análisis más profundo por el presente trabajo en aras de
entender en qué medida opera dentro de nuestro sistema penal.
Palabras Claves: Ejecución de la pena, perdón judicial, Juez.
ABSTRACT
This essay addresses a topical issue such as the application of a legal figure called
Conditional Suspension of Sentence, which has been accepted by our national legislation
since the validity of the Comprehensive Organic Criminal Code of Ecuador, as its
2
institutionalization warns that the State does not always seek to exercise its punitive power
by means of a punishment such as the imposition of corporal punishment, but, according to
a new criminal policy, this sanctioning power of the State declines by exercising its
forgiveness, which translates In that, just as the State has the right to punish or sanction, it
also has the right to forgive, and precisely that forgiveness in Ecuador is the one that has
been least studied so much in the doctrinal field, even less in the jurisprudential field,
which has allowed that despite having been institutionalized by law, it has not been applied
to the extent that the legislator has created it , since its normative spirit would be to provide
a new opportunity to readjust the conduct of those who have been sanctioned through a
custodial sentence, which merits a more in-depth analysis by this work in order to
understand to what extent it operates within our penal system.
INTRODUCCIÓN
El Derecho Penal ecuatoriano ha tenido varias reformas encaminadas a dar por sentado
como base misma de todo el sistema el respeto por la dignidad humana, y en este orden de
ideas una de las acciones de restructuración que se realizó en materia penal fue la
introducción con el Código Orgánico Integral Penal de un sistema de justicia restaurativa,
entendida como la búsqueda de la resocialización de quien cometió un injusto y
manifestada en la voluntad del Estado de disponer una justicia punitiva, en favor de los
involucrados en la comisión de conductas punibles, de ahí que, actualmente la pena busca
como finalidad la prevención general en la comisión de delitos, a más de, el desarrollo
progresivo de los derechos y capacidades de la persona condenada así como la reparación
del derecho de la víctima.
Este dilema se resume en dos situaciones: i) se reprime y castiga, o ii) se otorgan beneficios
y se reinserta socialmente. En el primer contexto, se quiere que cada una de las personas
condenas por algún tipo de delito sean llevadas en el término de la distancia a centros
penitenciarios al cumplimiento de la misma, incluso esta corriente idealista demanda que
dentro de los procesos penales los investigados sean remitidos a centros carcelarios con la
aplicación de medidas preventivas llamadas cautelares como lo es la prisión preventiva,
3
produciendo que el crecimiento de la cifra de internos está excediendo de continuo a la
capacidad penitenciaria del país, y a su paso se vulneran un número significativo de
derechos humanos. En el marco de la segunda perspectiva, los beneficios otorgados en el
espíritu de la reinserción social, ha venido provocando un incómodo malestar en la misma
sociedad al pensar que la seguridad jurídica que tanto anhelan no se ha protegido al dejar a
los delincuentes libres aparentemente sin razón alguna, por lo cual se critica su poca
efectividad al no materializar el cumplimiento de una justicia real gestando el deseo
practicar como se hacía en antaño la justicia privada, sin embargo en muchos casos este
pensamiento colectivo resulta infundado pues no se comprende la razón misma por la cual
no se profieran medidas de aseguramientos a los imputados, dado que esto no significa
impunidad, sino que por el mismo devenir del proceso no resulta prudente llevar a la cárcel
a cierto tipo de personas.
Desde este punto de vista, es indiscutible que una sociedad requiere de normas que van
orientadas al bien común a través del Pacto Social por el cuál se constituyen y se proclaman
como tal, y es ahí donde tales normas procuran una convivencia pacífica entre sus
ciudadanos, en el que, cuando se transgrede las reglas es el Estado quien procede a ejercer
su poder punitivo con la imposición de una sanción o castigo, encontrando que en el
derecho penal, tal castigo deviene en la imposición de una pena como respuesta a la
afectación de bienes jurídicos que son objeto de tutela, y en respuesta a ese
quebrantamiento constante de la norma penal surge el estudio de la criminalidad y
consiguientemente las políticas criminales adoptarse ante tales tendencias.
Entonces, ante la evolución de la sociedad con devenir del tiempo, la manera de sancionar
el incumplimiento de la norma ha tenido de igual forma un giro, teniendo en la actualidad
dentro de nuestro sistema punitivo formas diversas y modernistas para dar solución a los
conflictos penales, siendo aquí donde encontramos una de las nuevas formas para dar fin al
juicio penal y es la que nos atañe en este ensayo que se traduce en la suspensión
condicional de la pena, a través de la cual si bien el Estado busca por una parte ejercer su
poder de castigo, pero por otra declina tal potestad en aras de encontrar una mejor respuesta
por parte del Estado en cuanto a readaptar al delincuente concierne, con lo que, nace el
4
perdón que en nuestro caso se le otorga tal potestad al Juez de Garantías Penales como
garante de los derechos no solo del justiciable sino de todos los sujetos procesales en
igualdad de condiciones, siendo que, es éste último quien debe en apego al principio de
legalidad, efectuar el control de requisitos de procedibilidad, todo lo cual se pretende
analizarlo revisando su procedencia y negativa y como opera su ejecución.
MARCO TEORICO
A lo largo de la historia uno de los problemas más graves que ha enfrentado el Derecho
Penal es lo referente a la finalidad de la pena y el derecho del Estado para punir. En este
sentido, Beccaria manifiesta que con la finalidad de garantizar el goce efectivo de los
derechos, el hombre se vio en la necesidad de ceder parte de los mismos y es el conjunto de
esas cesaciones la que origina el derecho a punir.
Entonces, la suspensión condicional de la pena aparece como una reacción a las penas
privativas de la libertad de corta duración por delitos leves y de poca connotación,
convirtiéndose en un sistema mediante el cual “(…) se daba la oportunidad a quien era
condenado por primera vez a una pena de corta duración para que no ingresara en el
establecimiento, sustituyéndole el cumplimiento efectivo del encierro por el de ciertas
obligaciones tendientes tanto a asegurar como a verificar su rehabilitación” (Arzúa, 1982,
pág. 729).
Así visto, se crea la remisión como un término que deviene del verbo remitir que significa
asociarse a mandar una cosa a un individuo que se encuentra en otro sitio, a condonar una
penalidad o una carga, o a limitarse a hacer o decir aquello a lo que uno se ha
comprometido. En términos legales, y más específicamente en lo que a materia penal se
refiere, la remisión toma importancia en cuanto a “la extinción del delito, tratándose de las
infracciones que no pueden perseguirse sino mediante del particular ofendido o a querella
de parte” (Casado, 2009, pág. 702).
5
La remisión condicional de la pena se produce cuando la autoridad judicial establece
suspender lo que serían las penas privativas de libertad y a cambio establece lineamientos
de comportamiento para el individuo, mismas que si son incumplidas darían paso a la
prisión del sentenciado, es decir al cumplimiento efectivo de la sentencia que previamente
se había dictado; de esta forma se da paso a la sustitución de la pena privativa de libertad
por el control administrativo realizado por personal especializado.
La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la sanción dispuesta
por la entidad juzgadora por la discreta observación y asistencia del condenado ante la
autoridad administrativa durante cierto tiempo. Se refiere al acuerdo adoptado por el juez o
tribunal que hubiere conocido del hecho punible sobre suspender la ejecución de las penas
privativas de libertad a las que hubiese sido condenado el reo.
En tanto que la suspensión condicional de la pena, no es más que la remisión de una
condena restrictiva de la libertad dictada de manera legítima por el órgano regular y
competente en contraposición a aquella persona que ha vulnerado lo dispuesto dentro de la
legislación vigente. Consiste en dejar en suspenso el cumplimiento de una pena impuesta al
autor de ciertos delitos previamente delimitados, en base a la presunción de que el
cumplimiento de la pena establecida carecería de un objetivo efectivo. Además de que
dependiendo de la conducta demostrada por el individuo beneficiado por esta figura
posterior a la adopción de la misma es conforme a lo previsto, la pena de manera definitiva
deja de plasmarse.
Alfonso Reyes Echandía la define como el fenómeno, también llamado
condena condicional o condena de ejecución condicional, tiene la virtud de
suspender durante cierto lapso la ejecución de la pena ya impuesta; vencido
el término fijado sin que el favorecido reincida en la comisión de un delito o
incumpla las obligaciones impuestas, la condena queda definitivamente
extinguida. Se trata, pues, de una causa de extinción de la punibilidad sujeta
a condición (Echandía, 1990, pág. 296)
6
Esta figura jurídica tiene como finalidad, a más de restituir de cierto modo el bien jurídico
afectado por parte del delincuente primario, el proteger a aquel que ha cometido un ilícito
menor evitándole todo el perjuicio que representa el cumplir una condena de privación de la
libertad obviando el contagio dañoso que produce estar encarcelado. De esta manera se le
asegura una suerte de segunda oportunidad a fin de que el mismo se reinserte en la sociedad
como un ente productivo para la misma dándole la posibilidad de su rehabilitación.
De la misma manera basa su acción en el hecho innegable que en libertad se tendría más
facilidad de control, de medidas de readaptación y además mediante las medidas
implantadas se puede estimular la voluntad de enmendarse por parte del sujeto que
infringió la ley. “Es sin duda la reforma más importante en materia de política criminal
operada desde la II Guerra Mundial, pues conjuga el juicio de desvalor expresado en el
pronunciamiento penal y la propia voluntad del reo, fortalecido por la amenaza de
ejecutar la pena o volver a ella en caso de incumplimiento de la pena sustituta, para que se
reinserte socialmente” (Vidal, 2008, pág. 16).
Se debe manifestar que considerando los grandes avances de la civilización, y en materia
que nos compete, los pasos agigantados dados en materia judicial, la política criminal, es
decir, los medidas privativas y restrictivas de la libertad, cualquiera que fuese su forma,
debe ser considerada de “ultima ratio”, es decir, su aplicación deberá plasmarse como
última medida para el juzgamiento de la infracción penal. Esto siempre sin descuidar el
control de los índices delictivos y criminales.
Siempre en sustento del principio de mínima intervención penal, los organismos judiciales
deberían aplicar mínimamente resoluciones de carácter punitivo, rigiendo la aplicación de
estas medidas a su necesidad real y excepcional en casos donde verdaderamente es
necesario. “Lo que se trata de justificar es que la pena cumple una función preventiva,
asegurando que las normas dictadas se cumplen, y que en el caso del derecho penal su
incumplimiento puede derivar en la privación de libertad” (Westerlindh, 2005, pág. 14).
En base a esto nacen las medidas alternativas a aquellas de características restrictivas de la
7
libertad. Medidas aplicables previos análisis cuantitativos y cualitativos de la magnitud del
hecho cometido y enmarcadas en aquellas catalogadas como medias o bajas.
Además, existe también una fuerte tendencia a evitar las penas cortas de prisión basada en
dos razones principalmente: i) La primera es que estas penas antes de favorecer la
resocialización y la reeducación del sujeto penado, provocan una fuerte desocialización, ya
que permiten el contagio del pequeño delincuente al entrar en contacto con delincuentes
más avanzados, y en cambio no posibilitan el tiempo necesario para conseguir un
tratamiento eficaz. ii) La segunda razón es que las penas cortas de prisión están previstas
para delitos poco graves, para los cuales bastarían penas menos traumáticas. Es por ello que
se ha creado en la nueva normativa penal, la figura de la suspensión condicional de la pena.
Otro punto que también se considera acerca de la suspensión condicional de la pena es que
se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de las penas cortas
privativas de libertad, teniendo en consideración que lo que se quiere lograr con la
aplicación de esta medida es poder ayudar al delincuente y establecer su pronta
resocialización en nuestro ámbito social de manera que no vuelva a cometer ese delito.
Consecuentemente, la suspensión condicional de la pena prevista en el Art. 630 del Código
Orgánico Integral Penal, tiene su fundamento en la prevención especial: evitar los efectos
negativos de las penas cortas privativas de libertad como se señaló en líneas anteriores.
Estas últimas, como decía Von Liszt, “«no intimidan, no mejoran y sólo corrompen»,
incluso siempre se han puesto esas penas como ejemplo de «prevención especial al revés»
(resocialización negativa), porque los lugares de cumplimiento suelen ser más bien
«escuelas de criminalidad»” (Straf. Vortr. und Aufsätze, I, 1905, p. 513). Desde esta
perspectiva, propia de la prevención especial –positiva-, que procura evitar la reincidencia
intentando conjurar las causas que gravitaron sobre el autor, a través de tratamientos de
resocialización, es claro que el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad, más
que mejorar, facilita más bien el contagio criminológico, por el contacto con otros
delincuentes, especialmente cuando el autor es un delincuente primario y la corta duración
de la pena no permite un tratamiento resocializador adecuado; en tales casos, se entendería
8
que, en realidad, ese tratamiento no es necesario. Esta visión preventiva, sin duda, está en la
base del surgimiento de esta institución de la suspensión condicional de la pena que trata en
definitiva, de que la pena privativa de libertad sea la “ultima ratio” dentro del sistema
penal, ya que, al ser penas cortas desocializan al delincuente al hacer que ingrese en prisión
y tenga contacto con otros delincuentes3 y porque no permiten, por falta de tiempo,
tratamientos integrales efectivos como lo busca la Constitución de la República del
Ecuador.
La base de la fundamentación de la condenación condicional se encuentra en la idea de
evitar el encierro de sujetos, que a juzgar por el escaso monto de la pena impuesta
carecerían de peligrosidad para la comunidad. Por ello se ha dicho que tiende a detener a
los delincuentes primarios y ocasionales en la pendiente del delito, mediante dos
condiciones preventivas, evitar la realidad carcelaria, manteniendo al condenado en el seno
social y familiar, y evitar la recaída en el delito con la amenaza del cumplimiento de la pena
y el freno moral que implica saberse beneficiado con la remisión del primer castigo y que
las penas de breve duración carecen de eficacia, porque más bien hacen perder al
condenado el temor a la pena y por consiguiente favorecen la reincidencia, por ello es más
eficaz la sustitución condicional de la pena; y la segunda razón es que las penas cortas de
prisión están previstas para delitos poco graves, para los cuales bastarían penas menos
traumáticas.
“Situación que resulta especialmente grave habida cuenta la materia altamente sensible
para los derechos fundamentales de los reclusos y los fines de reinserción social
constitucionalmente asignados a las penas privativas de la libertad” (Manzano, 2012, pág.
11). Pues bien, para evitar estas penas cortas de prisión existen distintas posibilidades. Cabe
acudir a la condena de otras penas, como la multa o la localización permanente, y cabe
también renunciar a toda pena. Pero existe también una posibilidad intermedia: la
suspensión de la ejecución de la pena a condición de que el sujeto no vuelva a delinquir o
de que cumpla ciertas condiciones dentro de cierto plazo.
9
La concesión de la suspensión condicional de la pena significa que si un individuo es
declarado culpable, el juez al juzgar determina que la sentencia debe ser suspendida por un
lapso de tiempo, donde se pone a prueba al sentenciado, mediante el cumplimiento por
parte de este de requisitos también determinados por el juez mediante su discrecionalidad y
acorde a la pertinencia dentro del caso. Es decir, esta medida es adoptada por la “facultad
eminentemente discrecional del Juez o Tribunal sentenciador, que, no obstante, ha de estar
debidamente motivada y requiere la indisponible concurrencia de determinados
presupuestos, necesarios aunque no suficientes” (García, 2013, pág. 26).
Se debe determinar también que esta suspensión del cumplimiento efectivo de la sentencia,
siendo su característica primordial su status de condicional, no es aplicable en la totalidad
de acciones penales constantes en determinada legislación, sino que la misma está
estrictamente vinculada a delitos catalogados como leves e inclusive poco graves, dando
apertura a la interpretación del operador de justicia en torno a los escenarios en los que el
hecho se ha perpetrado. De esta manera, desde su concepción niega su aplicación a delitos
en los que el bien jurídico vulnerado es considerado Superior, bienes jurídicos como la
vida, la libertad, la integridad física y sexual. Por lo tal “Estamos ante una evidente
estigmatización de determinados delincuentes a los que la sociedad percibe como
repudiables y como tales pretende tratarlos” (Sierra, 2013, pág. 113); es así que se les
considera en determinados casos como sin posibilidades de resociabilización por lo cual es
necesario el aumento de medidas de control y de internamiento en centros de privación de
la libertad.
Es necesario claro está, que para implementar, o dar paso a la suspensión condicional de la
pena se establezcan ciertos requisitos que garanticen su correcta aplicación y el
cumplimiento efectivo de su finalidad como restaurador de derechos y protector de
garantías y derechos. Dentro de estos requisitos objetivos podemos encontrar al delincuente
primario que como su nombre lo determina, este requisito establece que para poderse
beneficiarse de la suspensión de la pena, debe de constatarse que el infractor no presente
historial criminal; esto es, que el mismo por sus antecedentes no represente una figura
peligrosa para la sociedad. En estas circunstancias se debe determinar que no consistirá
10
como antecedente aquellos registros de delitos por imprudencia (delitos culposos). A lo
antes expuesto, Molina Blázquez opina en su obra “La aplicación de la Pena”, que deberían
tomarse en cuenta estas conductas también “ya que de estos delitos imprudentes también se
puede denotar conducta y peligrosidad criminal” (Blazquez, 2002, pág. 87).
La pena correspondiente al delito no supere cierto tiempo, este requisito es de suma
importancia de análisis ya que delimita la aplicación de la suspensión condicional de la
pena solo para delitos que no sean tan graves, delitos menores en los cuales el bien jurídico
doblegado no se constituya como un bien jurídico superior e inherente al ser humano. Es
decir que la persona afectada pueda recibir resarcimiento con la aplicación de la suspensión
condicional de la pena.
En el Ecuador, esta figura denominada suspensión condicional de la pena aparece
caracterizada, por así decirlo, como un método novedoso de solución al conflicto penal; ya
que nace, en idea, conjuntamente con las tendencias garantistas de la Constitución de
Montecristi promulgada en el 2008, y apareciendo de manera real dentro del Código
Orgánico Integral Penal instituido de manera formal desde agosto del 2014. Legislaciones
ambas caracterizadas por ser de manera primordial garantistas de Derechos Humanos y
encaminadas a constituir una armonía entre el entorno social y la persona que ha incurrido
en infracciones penales.
Situación apuntalada también por lo manifestado en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos donde se determina que “las personas privativas de la libertad tendrán
como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”
(CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS). Ante esto, y en todo
caso dando un avance o un paso más allá de lo establecido por los estados americanos, esta
tercera vía en cuanto a la resolución de procesos penales pone al frente y en primer lugar el
carácter reinsercivo y rehabilitador de la pena, sustituyendo aquellas privativas de la
libertad y reclusorias con medidas de carácter educativo, restaurador de derechos y ante
todo evitando los males tan acentuados que implica el ingreso en centros de privación de la
libertad.
11
Esta tendencia catalogada como Justicia Restaurativa o de Tercera Vía Judicial, busca
marcar el camino para un modelo de justicia ágil, concienciada, enmarcada bajo todo
precepto en la rehabilitación y reinserción del sujeto activo del delito; método que apuntala
un aparataje judicial descongestionado, caracterizado por el principio de economía
procesal, el aprovechamiento efectivo de los recursos y, además y primordialmente,
encauzado en la reparación y hasta cierto punto restauración del derecho violentado hacia la
víctima.
En este sentido, en nuestra legislación se prohíbe la suspensión condicional de la pena en
delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, pero que en sí mismo, es permitida en delitos de menor relevancia penal, es
decir en aquellos ataques de menor gravedad para la sociedad, donde el juzgador tras la
verificación de requisitos establece la necesidad de efectuar el perdón judicial llamada por
la doctrina la remisión en aras de readaptar la conducta del delincuente y así propender a su
rehabilitación y reinserción social tendiente a cumplir con los preceptos constitucionales.
CONCLUSIONES
- Se puede determinar que si bien el Código Orgánico Integral Penal contempla
dentro de su estructura figuras jurídicas que permiten obviar las sanciones
inherentes a la privación de la libertad, esto es la suspensión condicional de la pena.
También es cierto que estas figuras no se encuentran correctamente difundidas en
cuanto a su modo de aplicación y beneficio de una forma en la que los actores del
proceso penal la puedan constituir como un medio sumamente aplicado para
beneficio del sistema jurídico penal ecuatoriano.
- La suspensión condicional de la pena, permite que el sentenciado a una pena
privativa de la libertad, pueda de ser el caso, suspender la pena sin cumplirla,
dejando de lado el problema de hacinamiento en centros de rehabilitación social,
adoptando esta figura con la cual el reo debería cumplir ciertas condiciones,
12
retribuir a la sociedad este beneficio en base al cumplimiento de las medidas para
que así se le considere rehabilitado y pueda reinsertarse en la sociedad.
- La suspensión condicional de la pena limita su aplicación a las personas con
antecedentes delictivos o que se encuentren inmersos en procesos penales, o que se
hayan beneficiado antes de alguna medida alternativa de solución al conflicto penal
como lo es la conciliación. Esto a fin de precautelar el carácter excepcional de
aplicación de la suspensión condicional de la pena debido a sus características
rehabilitadoras y reinserciva del reo.
BIBLIOGRAFIA
Arzúa, Enrique (1982). Derecho Penal Parte General. 729. Santiago de Chile.
Blazques, Molina (2002). La Aplicación de la Pena . Bosch Editor.
Casado, Laura (2009). Diccionario Jurídico. Buenos Aires: Valletta Ediciones .
Echandía, Alfonso(1990). Derecho Penal Parte General. 296. Bogota, Colombia: Temis.
García, Jerónimo (2013). La Suspensión de la Ejecución y Sustitución de las Penas.
Dykinson.
Sierra, María (2013). La Medida de Libertad Vigilada. Tiranch Lo Blanch.
Manzano, Ernesto (2012). La ejecución penal estudio critico legal y jurisprudencial sobre
una materia relegada. Madrid: Dykinson.
Vidal, Alberto (2008). La Institucion de la Suspensión y Sustitución de las Penas Privativas
de la Libertad. Barcelona España: BOSCH EDITOR.
Westerlindh, Carl (2005). Alternativas a la Prision. Dykinson .
AMBATO - ECUADOR

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Ensayo de walter zarate
Ensayo de walter zarateEnsayo de walter zarate
Ensayo de walter zarateCEEPENAL
 
Ensayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancichEnsayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancichCEEPENAL
 
Amicus curiae caso mendoza
Amicus curiae   caso mendozaAmicus curiae   caso mendoza
Amicus curiae caso mendozaCEEPENAL
 
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad   ensayo de graciela m...El acompañamiento de la defensa al privado de libertad   ensayo de graciela m...
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...CEEPENAL
 
Problema ideologico constitucional Autor Celis Mendoza
Problema ideologico constitucional Autor Celis MendozaProblema ideologico constitucional Autor Celis Mendoza
Problema ideologico constitucional Autor Celis MendozaIddef Zaffaroni
 
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
 
Detencion domiciliaria eduardo herrera
Detencion domiciliaria   eduardo herreraDetencion domiciliaria   eduardo herrera
Detencion domiciliaria eduardo herreraLUZNAYDACASTROAPAZA1
 
ENJ-300 Consecuencias Jurídicas del Delito
ENJ-300 Consecuencias Jurídicas del DelitoENJ-300 Consecuencias Jurídicas del Delito
ENJ-300 Consecuencias Jurídicas del DelitoENJ
 
Consecuencias de la Inobservancia de las garantias del proceso penal
Consecuencias de la Inobservancia de las garantias del proceso penalConsecuencias de la Inobservancia de las garantias del proceso penal
Consecuencias de la Inobservancia de las garantias del proceso penalMARIA E LOPEZ
 
Imputación necesaria By Luis Colonia Zevallos
Imputación necesaria By Luis Colonia ZevallosImputación necesaria By Luis Colonia Zevallos
Imputación necesaria By Luis Colonia ZevallosLuis Colonia Zevallos
 
Ensayo de manuela de agostino
Ensayo de manuela de agostinoEnsayo de manuela de agostino
Ensayo de manuela de agostinoCEEPENAL
 

La actualidad más candente (18)

Ensayo de walter zarate
Ensayo de walter zarateEnsayo de walter zarate
Ensayo de walter zarate
 
Ensayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancichEnsayo de guillermina stipancich
Ensayo de guillermina stipancich
 
Sujetos Procesales
Sujetos ProcesalesSujetos Procesales
Sujetos Procesales
 
Amicus curiae caso mendoza
Amicus curiae   caso mendozaAmicus curiae   caso mendoza
Amicus curiae caso mendoza
 
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad   ensayo de graciela m...El acompañamiento de la defensa al privado de libertad   ensayo de graciela m...
El acompañamiento de la defensa al privado de libertad ensayo de graciela m...
 
Problema ideologico constitucional Autor Celis Mendoza
Problema ideologico constitucional Autor Celis MendozaProblema ideologico constitucional Autor Celis Mendoza
Problema ideologico constitucional Autor Celis Mendoza
 
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
 
Penologiatarea1
Penologiatarea1Penologiatarea1
Penologiatarea1
 
Detencion domiciliaria eduardo herrera
Detencion domiciliaria   eduardo herreraDetencion domiciliaria   eduardo herrera
Detencion domiciliaria eduardo herrera
 
ENJ-300 Consecuencias Jurídicas del Delito
ENJ-300 Consecuencias Jurídicas del DelitoENJ-300 Consecuencias Jurídicas del Delito
ENJ-300 Consecuencias Jurídicas del Delito
 
Detención pablo sanchez
Detención   pablo sanchezDetención   pablo sanchez
Detención pablo sanchez
 
Consecuencias de la Inobservancia de las garantias del proceso penal
Consecuencias de la Inobservancia de las garantias del proceso penalConsecuencias de la Inobservancia de las garantias del proceso penal
Consecuencias de la Inobservancia de las garantias del proceso penal
 
Conoce tus derechos humanos
Conoce tus derechos humanosConoce tus derechos humanos
Conoce tus derechos humanos
 
1 principio de-imputacion-necesaria
1 principio de-imputacion-necesaria1 principio de-imputacion-necesaria
1 principio de-imputacion-necesaria
 
Imputación necesaria By Luis Colonia Zevallos
Imputación necesaria By Luis Colonia ZevallosImputación necesaria By Luis Colonia Zevallos
Imputación necesaria By Luis Colonia Zevallos
 
Ensayo de manuela de agostino
Ensayo de manuela de agostinoEnsayo de manuela de agostino
Ensayo de manuela de agostino
 
Imputacion necesaria
Imputacion necesariaImputacion necesaria
Imputacion necesaria
 
Auto prision Barcenas
Auto prision BarcenasAuto prision Barcenas
Auto prision Barcenas
 

Similar a La suspensión condicional de la pena privativa de libertad

Derpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementariaDerpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementarialiclinea8
 
Act 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalAct 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalgerardoleonmuro1
 
El proceso penal acusatorio
El proceso penal acusatorioEl proceso penal acusatorio
El proceso penal acusatorioGmmtzb
 
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penalLas medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal032741269
 
extinción de la acción penal y de la pena
extinción de la acción penal y de la penaextinción de la acción penal y de la pena
extinción de la acción penal y de la penaGina Tosiani Lotito
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin torokarinah23
 
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1guestc07622
 
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1FACTUAL
 
Teoria de la pena
Teoria de la penaTeoria de la pena
Teoria de la penajoseruft
 
Kikeeeeeeeeeee
KikeeeeeeeeeeeKikeeeeeeeeeee
Kikeeeeeeeeeeekike577
 
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivas
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivasLas medidas de coercion desde todas sus perspectivas
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivasGeovanny Vicente Romero
 
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivas
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivasLas medidas de coercion desde todas sus perspectivas
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivasGeovanny Vicente Romero
 
Concepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciarioConcepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciarioluisiclonz46
 
La accion penal elizabeth mendez
La accion penal  elizabeth  mendezLa accion penal  elizabeth  mendez
La accion penal elizabeth mendezIsabela Mendez
 
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos gravesEsquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos gravesEstudiante.uftsaia Slideshow
 
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoLas medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoJhonmer Briceño
 

Similar a La suspensión condicional de la pena privativa de libertad (20)

Derpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementariaDerpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementaria
 
Act 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penalAct 2 semana 1 procesal penal
Act 2 semana 1 procesal penal
 
TA2 PROCESAL PENAL .docx
TA2 PROCESAL PENAL .docxTA2 PROCESAL PENAL .docx
TA2 PROCESAL PENAL .docx
 
Argumentacion
ArgumentacionArgumentacion
Argumentacion
 
El proceso penal acusatorio
El proceso penal acusatorioEl proceso penal acusatorio
El proceso penal acusatorio
 
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penalLas medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
Las medidas cautelares y su aplicación en elproceso penal
 
extinción de la acción penal y de la pena
extinción de la acción penal y de la penaextinción de la acción penal y de la pena
extinción de la acción penal y de la pena
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toro
 
Beneficios
BeneficiosBeneficios
Beneficios
 
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
 
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
Proyecto De Ley OrgáNica Reforma CóDigo Penal 1
 
Prescripción de la accion penal
Prescripción de la accion penalPrescripción de la accion penal
Prescripción de la accion penal
 
Teoria de la pena
Teoria de la penaTeoria de la pena
Teoria de la pena
 
Kikeeeeeeeeeee
KikeeeeeeeeeeeKikeeeeeeeeeee
Kikeeeeeeeeeee
 
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivas
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivasLas medidas de coercion desde todas sus perspectivas
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivas
 
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivas
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivasLas medidas de coercion desde todas sus perspectivas
Las medidas de coercion desde todas sus perspectivas
 
Concepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciarioConcepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciario
 
La accion penal elizabeth mendez
La accion penal  elizabeth  mendezLa accion penal  elizabeth  mendez
La accion penal elizabeth mendez
 
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos gravesEsquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
Esquema. procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves
 
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoLas medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolano
 

Último

FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPMarketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPANEP - DETP
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptxJunkotantik
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosCesarFernandez937857
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxProcesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxMapyMerma1
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 

Último (20)

Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETPMarketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
Marketing y servicios 2ºBTP Cocina DGETP
 
La Función tecnológica del tutor.pptx
La  Función  tecnológica  del tutor.pptxLa  Función  tecnológica  del tutor.pptx
La Función tecnológica del tutor.pptx
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos BásicosInformatica Generalidades - Conceptos Básicos
Informatica Generalidades - Conceptos Básicos
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptxProcesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
Procesos Didácticos en Educación Inicial .pptx
 
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 

La suspensión condicional de la pena privativa de libertad

  • 1. 1 LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ECUATORIANO Por: Dr. Geovanny Borja Martínez Mg. Juez de Garantías Penales Docente Universidad UNIANDES Docente Universidad INDOAMERICA RESUMEN El presente ensayo aborda una temática de actualidad como lo es la aplicación de figura jurídica llamada Suspensión Condicional de la Pena, la cuál ha sido acogida por nuestra legislación nacional a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, siendo que su institucionalización advierte que el Estado no siempre busca ejercer su poder punitivo mediante un castigo como lo es la imposición de una pena corporal, sino que, acorde a una nueva política criminal, declina esa facultad sancionatoria del Estado ejerciendo el perdón de la misma, lo que se traduce en que, así como el Estado tiene derecho a penar o sancionar, también tiene derecho a perdonar, y precisamente ese perdón en el Ecuador es el que menos ha sido estudiado tanto en el ámbito doctrinal menos aún en el campo jurisprudencial, lo que, ha permitido que a pesar de haberse dicha figura institucionalizado mediante ley, la misma no ha sido aplicada en la medida que el legislador la ha creado, pues su espíritu normativo sería el brindar una nueva oportunidad de readaptación de la conducta de quién ha sido sancionado a través de una pena privativa de su libertad, lo que amerita un análisis más profundo por el presente trabajo en aras de entender en qué medida opera dentro de nuestro sistema penal. Palabras Claves: Ejecución de la pena, perdón judicial, Juez. ABSTRACT This essay addresses a topical issue such as the application of a legal figure called Conditional Suspension of Sentence, which has been accepted by our national legislation since the validity of the Comprehensive Organic Criminal Code of Ecuador, as its
  • 2. 2 institutionalization warns that the State does not always seek to exercise its punitive power by means of a punishment such as the imposition of corporal punishment, but, according to a new criminal policy, this sanctioning power of the State declines by exercising its forgiveness, which translates In that, just as the State has the right to punish or sanction, it also has the right to forgive, and precisely that forgiveness in Ecuador is the one that has been least studied so much in the doctrinal field, even less in the jurisprudential field, which has allowed that despite having been institutionalized by law, it has not been applied to the extent that the legislator has created it , since its normative spirit would be to provide a new opportunity to readjust the conduct of those who have been sanctioned through a custodial sentence, which merits a more in-depth analysis by this work in order to understand to what extent it operates within our penal system. INTRODUCCIÓN El Derecho Penal ecuatoriano ha tenido varias reformas encaminadas a dar por sentado como base misma de todo el sistema el respeto por la dignidad humana, y en este orden de ideas una de las acciones de restructuración que se realizó en materia penal fue la introducción con el Código Orgánico Integral Penal de un sistema de justicia restaurativa, entendida como la búsqueda de la resocialización de quien cometió un injusto y manifestada en la voluntad del Estado de disponer una justicia punitiva, en favor de los involucrados en la comisión de conductas punibles, de ahí que, actualmente la pena busca como finalidad la prevención general en la comisión de delitos, a más de, el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona condenada así como la reparación del derecho de la víctima. Este dilema se resume en dos situaciones: i) se reprime y castiga, o ii) se otorgan beneficios y se reinserta socialmente. En el primer contexto, se quiere que cada una de las personas condenas por algún tipo de delito sean llevadas en el término de la distancia a centros penitenciarios al cumplimiento de la misma, incluso esta corriente idealista demanda que dentro de los procesos penales los investigados sean remitidos a centros carcelarios con la aplicación de medidas preventivas llamadas cautelares como lo es la prisión preventiva,
  • 3. 3 produciendo que el crecimiento de la cifra de internos está excediendo de continuo a la capacidad penitenciaria del país, y a su paso se vulneran un número significativo de derechos humanos. En el marco de la segunda perspectiva, los beneficios otorgados en el espíritu de la reinserción social, ha venido provocando un incómodo malestar en la misma sociedad al pensar que la seguridad jurídica que tanto anhelan no se ha protegido al dejar a los delincuentes libres aparentemente sin razón alguna, por lo cual se critica su poca efectividad al no materializar el cumplimiento de una justicia real gestando el deseo practicar como se hacía en antaño la justicia privada, sin embargo en muchos casos este pensamiento colectivo resulta infundado pues no se comprende la razón misma por la cual no se profieran medidas de aseguramientos a los imputados, dado que esto no significa impunidad, sino que por el mismo devenir del proceso no resulta prudente llevar a la cárcel a cierto tipo de personas. Desde este punto de vista, es indiscutible que una sociedad requiere de normas que van orientadas al bien común a través del Pacto Social por el cuál se constituyen y se proclaman como tal, y es ahí donde tales normas procuran una convivencia pacífica entre sus ciudadanos, en el que, cuando se transgrede las reglas es el Estado quien procede a ejercer su poder punitivo con la imposición de una sanción o castigo, encontrando que en el derecho penal, tal castigo deviene en la imposición de una pena como respuesta a la afectación de bienes jurídicos que son objeto de tutela, y en respuesta a ese quebrantamiento constante de la norma penal surge el estudio de la criminalidad y consiguientemente las políticas criminales adoptarse ante tales tendencias. Entonces, ante la evolución de la sociedad con devenir del tiempo, la manera de sancionar el incumplimiento de la norma ha tenido de igual forma un giro, teniendo en la actualidad dentro de nuestro sistema punitivo formas diversas y modernistas para dar solución a los conflictos penales, siendo aquí donde encontramos una de las nuevas formas para dar fin al juicio penal y es la que nos atañe en este ensayo que se traduce en la suspensión condicional de la pena, a través de la cual si bien el Estado busca por una parte ejercer su poder de castigo, pero por otra declina tal potestad en aras de encontrar una mejor respuesta por parte del Estado en cuanto a readaptar al delincuente concierne, con lo que, nace el
  • 4. 4 perdón que en nuestro caso se le otorga tal potestad al Juez de Garantías Penales como garante de los derechos no solo del justiciable sino de todos los sujetos procesales en igualdad de condiciones, siendo que, es éste último quien debe en apego al principio de legalidad, efectuar el control de requisitos de procedibilidad, todo lo cual se pretende analizarlo revisando su procedencia y negativa y como opera su ejecución. MARCO TEORICO A lo largo de la historia uno de los problemas más graves que ha enfrentado el Derecho Penal es lo referente a la finalidad de la pena y el derecho del Estado para punir. En este sentido, Beccaria manifiesta que con la finalidad de garantizar el goce efectivo de los derechos, el hombre se vio en la necesidad de ceder parte de los mismos y es el conjunto de esas cesaciones la que origina el derecho a punir. Entonces, la suspensión condicional de la pena aparece como una reacción a las penas privativas de la libertad de corta duración por delitos leves y de poca connotación, convirtiéndose en un sistema mediante el cual “(…) se daba la oportunidad a quien era condenado por primera vez a una pena de corta duración para que no ingresara en el establecimiento, sustituyéndole el cumplimiento efectivo del encierro por el de ciertas obligaciones tendientes tanto a asegurar como a verificar su rehabilitación” (Arzúa, 1982, pág. 729). Así visto, se crea la remisión como un término que deviene del verbo remitir que significa asociarse a mandar una cosa a un individuo que se encuentra en otro sitio, a condonar una penalidad o una carga, o a limitarse a hacer o decir aquello a lo que uno se ha comprometido. En términos legales, y más específicamente en lo que a materia penal se refiere, la remisión toma importancia en cuanto a “la extinción del delito, tratándose de las infracciones que no pueden perseguirse sino mediante del particular ofendido o a querella de parte” (Casado, 2009, pág. 702).
  • 5. 5 La remisión condicional de la pena se produce cuando la autoridad judicial establece suspender lo que serían las penas privativas de libertad y a cambio establece lineamientos de comportamiento para el individuo, mismas que si son incumplidas darían paso a la prisión del sentenciado, es decir al cumplimiento efectivo de la sentencia que previamente se había dictado; de esta forma se da paso a la sustitución de la pena privativa de libertad por el control administrativo realizado por personal especializado. La remisión condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la sanción dispuesta por la entidad juzgadora por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo. Se refiere al acuerdo adoptado por el juez o tribunal que hubiere conocido del hecho punible sobre suspender la ejecución de las penas privativas de libertad a las que hubiese sido condenado el reo. En tanto que la suspensión condicional de la pena, no es más que la remisión de una condena restrictiva de la libertad dictada de manera legítima por el órgano regular y competente en contraposición a aquella persona que ha vulnerado lo dispuesto dentro de la legislación vigente. Consiste en dejar en suspenso el cumplimiento de una pena impuesta al autor de ciertos delitos previamente delimitados, en base a la presunción de que el cumplimiento de la pena establecida carecería de un objetivo efectivo. Además de que dependiendo de la conducta demostrada por el individuo beneficiado por esta figura posterior a la adopción de la misma es conforme a lo previsto, la pena de manera definitiva deja de plasmarse. Alfonso Reyes Echandía la define como el fenómeno, también llamado condena condicional o condena de ejecución condicional, tiene la virtud de suspender durante cierto lapso la ejecución de la pena ya impuesta; vencido el término fijado sin que el favorecido reincida en la comisión de un delito o incumpla las obligaciones impuestas, la condena queda definitivamente extinguida. Se trata, pues, de una causa de extinción de la punibilidad sujeta a condición (Echandía, 1990, pág. 296)
  • 6. 6 Esta figura jurídica tiene como finalidad, a más de restituir de cierto modo el bien jurídico afectado por parte del delincuente primario, el proteger a aquel que ha cometido un ilícito menor evitándole todo el perjuicio que representa el cumplir una condena de privación de la libertad obviando el contagio dañoso que produce estar encarcelado. De esta manera se le asegura una suerte de segunda oportunidad a fin de que el mismo se reinserte en la sociedad como un ente productivo para la misma dándole la posibilidad de su rehabilitación. De la misma manera basa su acción en el hecho innegable que en libertad se tendría más facilidad de control, de medidas de readaptación y además mediante las medidas implantadas se puede estimular la voluntad de enmendarse por parte del sujeto que infringió la ley. “Es sin duda la reforma más importante en materia de política criminal operada desde la II Guerra Mundial, pues conjuga el juicio de desvalor expresado en el pronunciamiento penal y la propia voluntad del reo, fortalecido por la amenaza de ejecutar la pena o volver a ella en caso de incumplimiento de la pena sustituta, para que se reinserte socialmente” (Vidal, 2008, pág. 16). Se debe manifestar que considerando los grandes avances de la civilización, y en materia que nos compete, los pasos agigantados dados en materia judicial, la política criminal, es decir, los medidas privativas y restrictivas de la libertad, cualquiera que fuese su forma, debe ser considerada de “ultima ratio”, es decir, su aplicación deberá plasmarse como última medida para el juzgamiento de la infracción penal. Esto siempre sin descuidar el control de los índices delictivos y criminales. Siempre en sustento del principio de mínima intervención penal, los organismos judiciales deberían aplicar mínimamente resoluciones de carácter punitivo, rigiendo la aplicación de estas medidas a su necesidad real y excepcional en casos donde verdaderamente es necesario. “Lo que se trata de justificar es que la pena cumple una función preventiva, asegurando que las normas dictadas se cumplen, y que en el caso del derecho penal su incumplimiento puede derivar en la privación de libertad” (Westerlindh, 2005, pág. 14). En base a esto nacen las medidas alternativas a aquellas de características restrictivas de la
  • 7. 7 libertad. Medidas aplicables previos análisis cuantitativos y cualitativos de la magnitud del hecho cometido y enmarcadas en aquellas catalogadas como medias o bajas. Además, existe también una fuerte tendencia a evitar las penas cortas de prisión basada en dos razones principalmente: i) La primera es que estas penas antes de favorecer la resocialización y la reeducación del sujeto penado, provocan una fuerte desocialización, ya que permiten el contagio del pequeño delincuente al entrar en contacto con delincuentes más avanzados, y en cambio no posibilitan el tiempo necesario para conseguir un tratamiento eficaz. ii) La segunda razón es que las penas cortas de prisión están previstas para delitos poco graves, para los cuales bastarían penas menos traumáticas. Es por ello que se ha creado en la nueva normativa penal, la figura de la suspensión condicional de la pena. Otro punto que también se considera acerca de la suspensión condicional de la pena es que se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de las penas cortas privativas de libertad, teniendo en consideración que lo que se quiere lograr con la aplicación de esta medida es poder ayudar al delincuente y establecer su pronta resocialización en nuestro ámbito social de manera que no vuelva a cometer ese delito. Consecuentemente, la suspensión condicional de la pena prevista en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, tiene su fundamento en la prevención especial: evitar los efectos negativos de las penas cortas privativas de libertad como se señaló en líneas anteriores. Estas últimas, como decía Von Liszt, “«no intimidan, no mejoran y sólo corrompen», incluso siempre se han puesto esas penas como ejemplo de «prevención especial al revés» (resocialización negativa), porque los lugares de cumplimiento suelen ser más bien «escuelas de criminalidad»” (Straf. Vortr. und Aufsätze, I, 1905, p. 513). Desde esta perspectiva, propia de la prevención especial –positiva-, que procura evitar la reincidencia intentando conjurar las causas que gravitaron sobre el autor, a través de tratamientos de resocialización, es claro que el cumplimiento de penas cortas privativas de libertad, más que mejorar, facilita más bien el contagio criminológico, por el contacto con otros delincuentes, especialmente cuando el autor es un delincuente primario y la corta duración de la pena no permite un tratamiento resocializador adecuado; en tales casos, se entendería
  • 8. 8 que, en realidad, ese tratamiento no es necesario. Esta visión preventiva, sin duda, está en la base del surgimiento de esta institución de la suspensión condicional de la pena que trata en definitiva, de que la pena privativa de libertad sea la “ultima ratio” dentro del sistema penal, ya que, al ser penas cortas desocializan al delincuente al hacer que ingrese en prisión y tenga contacto con otros delincuentes3 y porque no permiten, por falta de tiempo, tratamientos integrales efectivos como lo busca la Constitución de la República del Ecuador. La base de la fundamentación de la condenación condicional se encuentra en la idea de evitar el encierro de sujetos, que a juzgar por el escaso monto de la pena impuesta carecerían de peligrosidad para la comunidad. Por ello se ha dicho que tiende a detener a los delincuentes primarios y ocasionales en la pendiente del delito, mediante dos condiciones preventivas, evitar la realidad carcelaria, manteniendo al condenado en el seno social y familiar, y evitar la recaída en el delito con la amenaza del cumplimiento de la pena y el freno moral que implica saberse beneficiado con la remisión del primer castigo y que las penas de breve duración carecen de eficacia, porque más bien hacen perder al condenado el temor a la pena y por consiguiente favorecen la reincidencia, por ello es más eficaz la sustitución condicional de la pena; y la segunda razón es que las penas cortas de prisión están previstas para delitos poco graves, para los cuales bastarían penas menos traumáticas. “Situación que resulta especialmente grave habida cuenta la materia altamente sensible para los derechos fundamentales de los reclusos y los fines de reinserción social constitucionalmente asignados a las penas privativas de la libertad” (Manzano, 2012, pág. 11). Pues bien, para evitar estas penas cortas de prisión existen distintas posibilidades. Cabe acudir a la condena de otras penas, como la multa o la localización permanente, y cabe también renunciar a toda pena. Pero existe también una posibilidad intermedia: la suspensión de la ejecución de la pena a condición de que el sujeto no vuelva a delinquir o de que cumpla ciertas condiciones dentro de cierto plazo.
  • 9. 9 La concesión de la suspensión condicional de la pena significa que si un individuo es declarado culpable, el juez al juzgar determina que la sentencia debe ser suspendida por un lapso de tiempo, donde se pone a prueba al sentenciado, mediante el cumplimiento por parte de este de requisitos también determinados por el juez mediante su discrecionalidad y acorde a la pertinencia dentro del caso. Es decir, esta medida es adoptada por la “facultad eminentemente discrecional del Juez o Tribunal sentenciador, que, no obstante, ha de estar debidamente motivada y requiere la indisponible concurrencia de determinados presupuestos, necesarios aunque no suficientes” (García, 2013, pág. 26). Se debe determinar también que esta suspensión del cumplimiento efectivo de la sentencia, siendo su característica primordial su status de condicional, no es aplicable en la totalidad de acciones penales constantes en determinada legislación, sino que la misma está estrictamente vinculada a delitos catalogados como leves e inclusive poco graves, dando apertura a la interpretación del operador de justicia en torno a los escenarios en los que el hecho se ha perpetrado. De esta manera, desde su concepción niega su aplicación a delitos en los que el bien jurídico vulnerado es considerado Superior, bienes jurídicos como la vida, la libertad, la integridad física y sexual. Por lo tal “Estamos ante una evidente estigmatización de determinados delincuentes a los que la sociedad percibe como repudiables y como tales pretende tratarlos” (Sierra, 2013, pág. 113); es así que se les considera en determinados casos como sin posibilidades de resociabilización por lo cual es necesario el aumento de medidas de control y de internamiento en centros de privación de la libertad. Es necesario claro está, que para implementar, o dar paso a la suspensión condicional de la pena se establezcan ciertos requisitos que garanticen su correcta aplicación y el cumplimiento efectivo de su finalidad como restaurador de derechos y protector de garantías y derechos. Dentro de estos requisitos objetivos podemos encontrar al delincuente primario que como su nombre lo determina, este requisito establece que para poderse beneficiarse de la suspensión de la pena, debe de constatarse que el infractor no presente historial criminal; esto es, que el mismo por sus antecedentes no represente una figura peligrosa para la sociedad. En estas circunstancias se debe determinar que no consistirá
  • 10. 10 como antecedente aquellos registros de delitos por imprudencia (delitos culposos). A lo antes expuesto, Molina Blázquez opina en su obra “La aplicación de la Pena”, que deberían tomarse en cuenta estas conductas también “ya que de estos delitos imprudentes también se puede denotar conducta y peligrosidad criminal” (Blazquez, 2002, pág. 87). La pena correspondiente al delito no supere cierto tiempo, este requisito es de suma importancia de análisis ya que delimita la aplicación de la suspensión condicional de la pena solo para delitos que no sean tan graves, delitos menores en los cuales el bien jurídico doblegado no se constituya como un bien jurídico superior e inherente al ser humano. Es decir que la persona afectada pueda recibir resarcimiento con la aplicación de la suspensión condicional de la pena. En el Ecuador, esta figura denominada suspensión condicional de la pena aparece caracterizada, por así decirlo, como un método novedoso de solución al conflicto penal; ya que nace, en idea, conjuntamente con las tendencias garantistas de la Constitución de Montecristi promulgada en el 2008, y apareciendo de manera real dentro del Código Orgánico Integral Penal instituido de manera formal desde agosto del 2014. Legislaciones ambas caracterizadas por ser de manera primordial garantistas de Derechos Humanos y encaminadas a constituir una armonía entre el entorno social y la persona que ha incurrido en infracciones penales. Situación apuntalada también por lo manifestado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde se determina que “las personas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” (CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS). Ante esto, y en todo caso dando un avance o un paso más allá de lo establecido por los estados americanos, esta tercera vía en cuanto a la resolución de procesos penales pone al frente y en primer lugar el carácter reinsercivo y rehabilitador de la pena, sustituyendo aquellas privativas de la libertad y reclusorias con medidas de carácter educativo, restaurador de derechos y ante todo evitando los males tan acentuados que implica el ingreso en centros de privación de la libertad.
  • 11. 11 Esta tendencia catalogada como Justicia Restaurativa o de Tercera Vía Judicial, busca marcar el camino para un modelo de justicia ágil, concienciada, enmarcada bajo todo precepto en la rehabilitación y reinserción del sujeto activo del delito; método que apuntala un aparataje judicial descongestionado, caracterizado por el principio de economía procesal, el aprovechamiento efectivo de los recursos y, además y primordialmente, encauzado en la reparación y hasta cierto punto restauración del derecho violentado hacia la víctima. En este sentido, en nuestra legislación se prohíbe la suspensión condicional de la pena en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pero que en sí mismo, es permitida en delitos de menor relevancia penal, es decir en aquellos ataques de menor gravedad para la sociedad, donde el juzgador tras la verificación de requisitos establece la necesidad de efectuar el perdón judicial llamada por la doctrina la remisión en aras de readaptar la conducta del delincuente y así propender a su rehabilitación y reinserción social tendiente a cumplir con los preceptos constitucionales. CONCLUSIONES - Se puede determinar que si bien el Código Orgánico Integral Penal contempla dentro de su estructura figuras jurídicas que permiten obviar las sanciones inherentes a la privación de la libertad, esto es la suspensión condicional de la pena. También es cierto que estas figuras no se encuentran correctamente difundidas en cuanto a su modo de aplicación y beneficio de una forma en la que los actores del proceso penal la puedan constituir como un medio sumamente aplicado para beneficio del sistema jurídico penal ecuatoriano. - La suspensión condicional de la pena, permite que el sentenciado a una pena privativa de la libertad, pueda de ser el caso, suspender la pena sin cumplirla, dejando de lado el problema de hacinamiento en centros de rehabilitación social, adoptando esta figura con la cual el reo debería cumplir ciertas condiciones,
  • 12. 12 retribuir a la sociedad este beneficio en base al cumplimiento de las medidas para que así se le considere rehabilitado y pueda reinsertarse en la sociedad. - La suspensión condicional de la pena limita su aplicación a las personas con antecedentes delictivos o que se encuentren inmersos en procesos penales, o que se hayan beneficiado antes de alguna medida alternativa de solución al conflicto penal como lo es la conciliación. Esto a fin de precautelar el carácter excepcional de aplicación de la suspensión condicional de la pena debido a sus características rehabilitadoras y reinserciva del reo. BIBLIOGRAFIA Arzúa, Enrique (1982). Derecho Penal Parte General. 729. Santiago de Chile. Blazques, Molina (2002). La Aplicación de la Pena . Bosch Editor. Casado, Laura (2009). Diccionario Jurídico. Buenos Aires: Valletta Ediciones . Echandía, Alfonso(1990). Derecho Penal Parte General. 296. Bogota, Colombia: Temis. García, Jerónimo (2013). La Suspensión de la Ejecución y Sustitución de las Penas. Dykinson. Sierra, María (2013). La Medida de Libertad Vigilada. Tiranch Lo Blanch. Manzano, Ernesto (2012). La ejecución penal estudio critico legal y jurisprudencial sobre una materia relegada. Madrid: Dykinson. Vidal, Alberto (2008). La Institucion de la Suspensión y Sustitución de las Penas Privativas de la Libertad. Barcelona España: BOSCH EDITOR. Westerlindh, Carl (2005). Alternativas a la Prision. Dykinson . AMBATO - ECUADOR