1. ¿Quiénes son los responsables
de garantizar los derechos?
La Familia(artículo 39)
Tiene entre otras las siguientes responsabilidades
con los niños, niñas y adolescentes:
· Promover la igualdad, el afecto, la solidaridad y el res-
peto entre sus integrantes.
· Protegerlos frente a cualquier acto que amenace o vul-
nere su vida, su dignidad o su integridad.
· Formarlos y orientarlos en la responsabilidad y autonomía.
· Inscribirlos en el registro civil e incluirlos en los siste-
mas educativos y de salud.
· Brindarles posibilidades de recreación y participación
en espacios culturales y deportivos.
· Decidir responsablemente el número de hijos que se
quieren tener y promover el ejercicio responsable de la
sexualidad.
· Participar en espacios democráticos donde se discu-
tan y planeen asuntos de su interés
· Evitar cualquier alto de violencia, maltrato, abuso y ex-
plotación o exponerlos a estas situaciones.
· Protegerlos frente al uso del alcohol, el cigarrillo y
otras sustancias psicoactivas
La Sociedad: (artículo 40)
Tiene las obligaciones de:
· Conocer, respetar y promover los derechos de los ni-
ños, niñas y adolescentes.
· Promover acciones de protección cuando los derechos
estén amenazados o sean vulnerados.
· Participar en la formulación, gestión, desarrollo y eva-
luación de las políticas públicas de
infancia.
· Colaborar con las autoridades cuan-
do tenga conocimiento que estos de-
rechos han sido vulnerados.
· Dar aviso y denunciar ante las autori-
dades y a través de cualquier medio,
cuando conozca la vulneración de es-
tos derechos
2. Responsabilidades del Estado
Artículo 41
EL Estado debe cumplir las siguientes
obligaciones frente a los niños, niñas y adolescentes.
· Garantizar y asegurar las condiciones para el ejercicio de los dere-
chos de los niños, a través de la formulación de políticas públicas
y la asignación de recursos.
· Asegurar la protección y el restablecimiento de los derechos cuan-
do han sido vulnerados.
· Investigar y sancionar severamente los delitos cometidos contra ellos.
· Promover la convivencia familiar y resolver en forma prevalente los ca-
sos presentados por los niños, niñas, adolescentes o en su nombre.
· Promover en todos los estamentos sociales el respeto por la niñez
y la adolescencia; formarlos a ellos en el respeto por la dignidad y
los derechos de los demás y apoyar a las familias para que puedan
atender integralmente a sus hijos.
· Garantizar la atención a las mujeres gestantes, durante el parto
y atender en forma integral a los niños y niñas.
· Garantizar la inscripción en el registro civil, el acceso al sistema
de seguridad social, reducir la mortalidad infantil, asegurar los ser-
vicios de salud, erradicar la desnutrición y prevenir y atender las
violencias y los accidentes que atenten contra la integridad de los
niños, niñas y adolescentes.
· Garantizar la calidad de la educación, prevenir la deserción escolar,
erradicar del sistema educativo las prácticas discriminatorias o
autoritarias y atender a quienes tengan necesidades educativas
especiales.
· Fomentar el deporte y la recreación, así como la participación en
la vida cultural,
· Prevenir la violencia sexual, la violencia intrafamiliar y el maltrato
infantil y prestar especial atención a quienes se encuentren en ries-
go de ser vulnerados.
· Proteger a los niños, niñas y adolescentes de los desplazamientos
internos, prevenir y evitar que sean explotados o utilizados en la
mendicidad, protegerlos frente a la vinculación y el reclutamiento
por parte de grupos armados y abstenerse de utilizarlos en cam-
pañas cívico militares.
· Asegurar el suministro de los alimentos necesarios para el de-
sarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, erradicar las
peores formas de trabajo infantil, proteger a los adolescentes
que sean autorizados para trabajar y promover estrategias para
desestimular esta práctica.
· Asegurar la presencia y participación de los niños en los asuntos
que sean de su interés.
· Garantizar los intérpretes o traductores en caso de ser necesarios.
· Restablecer la unidad familiar de la forma más rápida posible en
los casos de separación y promover el cumplimiento de las respon-
sabilidades asignadas por el código.
3. Otras responsabilidades del Estado
planteadas en la Ley 1098 de 2006.
OBLIGACIONES ESPECIALES (artículo 42)
Facilitar el acceso y la permanencia al sistema educativo.
Brindar educación pertinente y de calidad.
Respetar la dignidad de todos los miembros de la comunidad
educativa.
Facilitar la participación de los estudiantes.
Abrir espacios de comunicación con los padres de familia.
Organizar programas de nivelación y orientación psico pedagógica.
Respetar, permitir y fomentar la diversidad cultural.
Estimular las manifestaciones culturales y promover la produc-
ción científica, artística y tecnológica.
Garantizar la utilización de la tecnología.
Promover el conocimiento, respeto y conservación de los patrimo-
nios nacionales.
Institucioneseducativa
Fomentar el estudio de idiomas y lenguajes especiales.
Evitar conductas discriminatorias.
OBLIGACIONES ÉTICAS (Artículo 43)
Garantizar el respeto por la dignidad, vida, integridad física y moral.
Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto de la dig-
nidad humana, los derechos humanos, el respeto a la diferencia y
la solidaridad.
Proteger a niños, niñas y adolescentes, frente al maltrato, las
agresiones, la discrimación y la burla.
s
Desarrollar programas de prevención de la violencia y de la discri-
minación al interior de la comunidad educativa
OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS. (ARTÍCULO 44)
Comprobar la inscripción en el registro civil.
Detectar y denunciar los casos de maltrato, abandono, abuso y/o
explotación de los que tenga conocimiento.
Comprobar la afiliación al sistema de salud.
Prevenir el tráfico y consumo de sustancias psicoactivas.
Integrar a los niños, niñas y adolescentes con necesidades espe-
ciales.
Reportar a las autoridades las vulneraciones de derechos detec-
tadas.
Orientar a la comunidad educativa en aspectos relacionados con
la salud sexual y reproductiva.
Además están prohibidas
todas las sanciones crueles,
humillantes o degradantes
Artículo 45 CIA
4. Otras responsabilidades del Estado
planteadas en la Ley 1098 de 2006.
Diseñar y desarrollar programas de prevención de enfermedades,
vacunación, seguridad alimentaria y atender integralmente a las
mujeres embarazadas.
Garantizar atención oportuna a todos los niños, niñas y adolescen-
tes, en especial en casos de urgencias.
Dar el consentimiento para la realización de exámenes o procedi-
mientos necesarios cuando los niños, niñas y adolescentes carez-
SistemadesaludArt.46
can de representantes o éstos lo hayan negado.
Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a servicios es-
pecializados de salud sexual y reproductiva
Desarrollar programas para la prevención del embarazo y de apoyo
a las madres adolescentes.
Diseñar programas para detectar tempranamente malformacio-
nes y enfermedades.
Capacitar a sus funcionarios para detectar el maltrato, el abuso,
la violencia y la explotación sexual y denunciar estas situaciones
ante las autoridades.
Desarrollar programas dirigidos a la formación de los niños, niñas
y adolescentes, sus familias y comunidades en prácticas de higie-
ne y salud.
Atender efectivamente a los niños, niñas y adolescentes con dis-
capacidades.
Promover los derechos y libertades de los niños, niñas y adoles-
MediosdecomunicaciónArt.4748y4
centes.
Respetar su libertad de expresión y su derecho a la información.
Difundir información sobre niños, niñas y adolescentes en las que
se tenga en cuenta sus derechos.
Promover información que permita localizar a los padres o respon-
sables de los niños extraviados o separados de sus familias.
Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la ni-
ñez y la adolescencia así como informaciones que atenten contra
su dignidad o vayan en su perjuicio.
No transmitir publicidad de cigarrillos, alcohol u otras sustancias
en las denominadas franjas infantiles.
Abstenerse de proporcionar datos que puedan identificar a niños,
niñas o adolescentes víctimas, autores o testigos de delitos.
Transmitir espacios de garantía y restablecimiento de derechos.
Preservar las franjas infantiles y su contenido pedagógico.
9
5. El Sistema de restablecimiento
de derechos (Artículos 50 - 51)
Es el conjunto de acciones que desarrollan las autoridades
para proteger los derechos de los niños, niñas y adoles-
centes cuando se encuentren amenazados o para intentar
devolvérselos cuando ya hayan sido vulnerados.
Cuando el derecho no puede serle devuelto completamente,
entran a operar otras figuras como la reparación o la in-
demnización.
El niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos siem-
pre debe ser atendido por personal o instituciones espe-
cializadas y los culpables de dicha vulneración deben ser
sancionados.
Las AUTORIDADES competentes para
el restablecimiento de derechos son:
· Las Defensorías de Familia adscritas al ICBF.
(Artículos 79 a 82)
· Las Comisarías de Familia.
(Artículos 83 a 87)
A ellos les corresponde tomar las medidas necesarias
cuando un niño, niña o adolescente ha sido vulnerado o
está en riesgo de serlo. También pueden realizar audien-
cia de conciliación sobre alimentos, custodias y visitas
en desarrollo de la garantía de los derechos de la niñez y
la adolescencia.
Otras instituciones que cumplen un papel importante en
el restablecimiento de derecho son:
· La Policía Nacional y la Policía de Infancia y adolescen-
cia. (Artículos 88 a 94)
· Las entidades que conforman el Ministerio Público
la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría
del Pueblo y las Personerías distritales y municipales.
(Artículo 95)
TODOS LOS MUNICIPIOS DE COLOMBIA TIENEN
LA OBLIGACION DE TENER AL MENOS UNA
COMISARIA DE FAMILIA (Artículo 84) LA
CUAL DEBE GARANTIZAR SU FUNCIONAMIENTO
PERMANENTE (Artículo 87).