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¿Quiénes son los responsables
           de garantizar los derechos?

               La Familia(artículo 39)
   Tiene entre otras las siguientes responsabilidades
          con los niños, niñas y adolescentes:

· Promover la igualdad, el afecto, la solidaridad y el res-
   peto entre sus integrantes.
· Protegerlos frente a cualquier acto que amenace o vul-
   nere su vida, su dignidad o su integridad.
· Formarlos y orientarlos en la responsabilidad y autonomía.
· Inscribirlos en el registro civil e incluirlos en los siste-
   mas educativos y de salud.
· Brindarles posibilidades de recreación y participación
   en espacios culturales y deportivos.
· Decidir responsablemente el número de hijos que se
   quieren tener y promover el ejercicio responsable de la
   sexualidad.
· Participar en espacios democráticos donde se discu-
   tan y planeen asuntos de su interés
· Evitar cualquier alto de violencia, maltrato, abuso y ex-
   plotación o exponerlos a estas situaciones.
· Protegerlos frente al uso del alcohol, el cigarrillo y
   otras sustancias psicoactivas

             La Sociedad: (artículo 40)
                 Tiene las obligaciones de:

· Conocer, respetar y promover los derechos de los ni-
   ños, niñas y adolescentes.
· Promover acciones de protección cuando los derechos
   estén amenazados o sean vulnerados.
· Participar en la formulación, gestión, desarrollo y eva-
   luación de las políticas públicas de
   infancia.
· Colaborar con las autoridades cuan-
   do tenga conocimiento que estos de-
   rechos han sido vulnerados.
· Dar aviso y denunciar ante las autori-
   dades y a través de cualquier medio,
   cuando conozca la vulneración de es-
   tos derechos
Responsabilidades del Estado
                                Artículo 41


          EL Estado debe cumplir las siguientes
    obligaciones frente a los niños, niñas y adolescentes.
· Garantizar y asegurar las condiciones para el ejercicio de los dere-
chos de los niños, a través de la formulación de políticas públicas
y la asignación de recursos.
· Asegurar la protección y el restablecimiento de los derechos cuan-
do han sido vulnerados.
· Investigar y sancionar severamente los delitos cometidos contra ellos.
· Promover la convivencia familiar y resolver en forma prevalente los ca-
sos presentados por los niños, niñas, adolescentes o en su nombre.
· Promover en todos los estamentos sociales el respeto por la niñez
y la adolescencia; formarlos a ellos en el respeto por la dignidad y
los derechos de los demás y apoyar a las familias para que puedan
atender integralmente a sus hijos.
· Garantizar la atención a las mujeres gestantes, durante el parto
y atender en forma integral a los niños y niñas.
· Garantizar la inscripción en el registro civil, el acceso al sistema
de seguridad social, reducir la mortalidad infantil, asegurar los ser-
vicios de salud, erradicar la desnutrición y prevenir y atender las
violencias y los accidentes que atenten contra la integridad de los
niños, niñas y adolescentes.
· Garantizar la calidad de la educación, prevenir la deserción escolar,
erradicar del sistema educativo las prácticas discriminatorias o
autoritarias y atender a quienes tengan necesidades educativas
especiales.
· Fomentar el deporte y la recreación, así como la participación en
la vida cultural,
· Prevenir la violencia sexual, la violencia intrafamiliar y el maltrato
infantil y prestar especial atención a quienes se encuentren en ries-
go de ser vulnerados.
· Proteger a los niños, niñas y adolescentes de los desplazamientos
internos, prevenir y evitar que sean explotados o utilizados en la
mendicidad, protegerlos frente a la vinculación y el reclutamiento
por parte de grupos armados y abstenerse de utilizarlos en cam-
pañas cívico militares.
· Asegurar el suministro de los alimentos necesarios para el de-
sarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, erradicar las
peores formas de trabajo infantil, proteger a los adolescentes
que sean autorizados para trabajar y promover estrategias para
desestimular esta práctica.
· Asegurar la presencia y participación de los niños en los asuntos
que sean de su interés.
· Garantizar los intérpretes o traductores en caso de ser necesarios.
· Restablecer la unidad familiar de la forma más rápida posible en
los casos de separación y promover el cumplimiento de las respon-
sabilidades asignadas por el código.
Otras responsabilidades del Estado
                         planteadas en la Ley 1098 de 2006.

               OBLIGACIONES ESPECIALES (artículo 42)
               Facilitar el acceso y la permanencia al sistema educativo.
               Brindar educación pertinente y de calidad.
               Respetar la dignidad de todos los miembros de la comunidad
               educativa.
               Facilitar la participación de los estudiantes.
               Abrir espacios de comunicación con los padres de familia.
               Organizar programas de nivelación y orientación psico pedagógica.
               Respetar, permitir y fomentar la diversidad cultural.
               Estimular las manifestaciones culturales y promover la produc-
               ción científica, artística y tecnológica.
               Garantizar la utilización de la tecnología.
               Promover el conocimiento, respeto y conservación de los patrimo-
               nios nacionales.
Institucioneseducativa




               Fomentar el estudio de idiomas y lenguajes especiales.
               Evitar conductas discriminatorias.

               OBLIGACIONES ÉTICAS (Artículo 43)
               Garantizar el respeto por la dignidad, vida, integridad física y moral.
               Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto de la dig-
               nidad humana, los derechos humanos, el respeto a la diferencia y
               la solidaridad.
               Proteger a niños, niñas y adolescentes, frente al maltrato, las
               agresiones, la discrimación y la burla.
s




               Desarrollar programas de prevención de la violencia y de la discri-
               minación al interior de la comunidad educativa

               OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS. (ARTÍCULO 44)
               Comprobar la inscripción en el registro civil.
               Detectar y denunciar los casos de maltrato, abandono, abuso y/o
               explotación de los que tenga conocimiento.
               Comprobar la afiliación al sistema de salud.
               Prevenir el tráfico y consumo de sustancias psicoactivas.
               Integrar a los niños, niñas y adolescentes con necesidades espe-
               ciales.
               Reportar a las autoridades las vulneraciones de derechos detec-
               tadas.
               Orientar a la comunidad educativa en aspectos relacionados con
               la salud sexual y reproductiva.




            Además están prohibidas
           todas las sanciones crueles,
            humillantes o degradantes
                            Artículo 45 CIA
Otras responsabilidades del Estado
                                 planteadas en la Ley 1098 de 2006.


                         Diseñar y desarrollar programas de prevención de enfermedades,
                         vacunación, seguridad alimentaria y atender integralmente a las
                         mujeres embarazadas.
                         Garantizar atención oportuna a todos los niños, niñas y adolescen-
                         tes, en especial en casos de urgencias.
                         Dar el consentimiento para la realización de exámenes o procedi-
                         mientos necesarios cuando los niños, niñas y adolescentes carez-
  SistemadesaludArt.46




                         can de representantes o éstos lo hayan negado.
                         Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a servicios es-
                         pecializados de salud sexual y reproductiva
                         Desarrollar programas para la prevención del embarazo y de apoyo
                         a las madres adolescentes.
                         Diseñar programas para detectar tempranamente malformacio-
                         nes y enfermedades.
                         Capacitar a sus funcionarios para detectar el maltrato, el abuso,
                         la violencia y la explotación sexual y denunciar estas situaciones
                         ante las autoridades.
                         Desarrollar programas dirigidos a la formación de los niños, niñas
                         y adolescentes, sus familias y comunidades en prácticas de higie-
                         ne y salud.
                         Atender efectivamente a los niños, niñas y adolescentes con dis-
                         capacidades.




                         Promover los derechos y libertades de los niños, niñas y adoles-
MediosdecomunicaciónArt.4748y4




                         centes.
                         Respetar su libertad de expresión y su derecho a la información.
                         Difundir información sobre niños, niñas y adolescentes en las que
                         se tenga en cuenta sus derechos.
                         Promover información que permita localizar a los padres o respon-
                         sables de los niños extraviados o separados de sus familias.
                         Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la ni-
                         ñez y la adolescencia así como informaciones que atenten contra
                         su dignidad o vayan en su perjuicio.
                         No transmitir publicidad de cigarrillos, alcohol u otras sustancias
                         en las denominadas franjas infantiles.
                         Abstenerse de proporcionar datos que puedan identificar a niños,
                         niñas o adolescentes víctimas, autores o testigos de delitos.
                         Transmitir espacios de garantía y restablecimiento de derechos.
                         Preservar las franjas infantiles y su contenido pedagógico.
9
El Sistema de restablecimiento
         de derechos (Artículos 50 - 51)

Es el conjunto de acciones que desarrollan las autoridades
para proteger los derechos de los niños, niñas y adoles-
centes cuando se encuentren amenazados o para intentar
devolvérselos cuando ya hayan sido vulnerados.
Cuando el derecho no puede serle devuelto completamente,
entran a operar otras figuras como la reparación o la in-
demnización.
El niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos siem-
pre debe ser atendido por personal o instituciones espe-
cializadas y los culpables de dicha vulneración deben ser
sancionados.

     Las AUTORIDADES competentes para
     el restablecimiento de derechos son:
· Las Defensorías de Familia adscritas al ICBF.
   (Artículos 79 a 82)
· Las Comisarías de Familia.
   (Artículos 83 a 87)

A ellos les corresponde tomar las medidas necesarias
cuando un niño, niña o adolescente ha sido vulnerado o
está en riesgo de serlo. También pueden realizar audien-
cia de conciliación sobre alimentos, custodias y visitas
en desarrollo de la garantía de los derechos de la niñez y
la adolescencia.

Otras instituciones que cumplen un papel importante en
el restablecimiento de derecho son:

· La Policía Nacional y la Policía de Infancia y adolescen-
   cia. (Artículos 88 a 94)
· Las entidades que conforman el Ministerio Público
   la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría
   del Pueblo y las Personerías distritales y municipales.
   (Artículo 95)

  TODOS LOS MUNICIPIOS DE COLOMBIA TIENEN
   LA OBLIGACION DE TENER AL MENOS UNA
    COMISARIA DE FAMILIA (Artículo 84) LA
  CUAL DEBE GARANTIZAR SU FUNCIONAMIENTO
        PERMANENTE (Artículo 87).
Cartilla 2

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Ley general derechos_nna
 

Cartilla 2

  • 1. ¿Quiénes son los responsables de garantizar los derechos? La Familia(artículo 39) Tiene entre otras las siguientes responsabilidades con los niños, niñas y adolescentes: · Promover la igualdad, el afecto, la solidaridad y el res- peto entre sus integrantes. · Protegerlos frente a cualquier acto que amenace o vul- nere su vida, su dignidad o su integridad. · Formarlos y orientarlos en la responsabilidad y autonomía. · Inscribirlos en el registro civil e incluirlos en los siste- mas educativos y de salud. · Brindarles posibilidades de recreación y participación en espacios culturales y deportivos. · Decidir responsablemente el número de hijos que se quieren tener y promover el ejercicio responsable de la sexualidad. · Participar en espacios democráticos donde se discu- tan y planeen asuntos de su interés · Evitar cualquier alto de violencia, maltrato, abuso y ex- plotación o exponerlos a estas situaciones. · Protegerlos frente al uso del alcohol, el cigarrillo y otras sustancias psicoactivas La Sociedad: (artículo 40) Tiene las obligaciones de: · Conocer, respetar y promover los derechos de los ni- ños, niñas y adolescentes. · Promover acciones de protección cuando los derechos estén amenazados o sean vulnerados. · Participar en la formulación, gestión, desarrollo y eva- luación de las políticas públicas de infancia. · Colaborar con las autoridades cuan- do tenga conocimiento que estos de- rechos han sido vulnerados. · Dar aviso y denunciar ante las autori- dades y a través de cualquier medio, cuando conozca la vulneración de es- tos derechos
  • 2. Responsabilidades del Estado Artículo 41 EL Estado debe cumplir las siguientes obligaciones frente a los niños, niñas y adolescentes. · Garantizar y asegurar las condiciones para el ejercicio de los dere- chos de los niños, a través de la formulación de políticas públicas y la asignación de recursos. · Asegurar la protección y el restablecimiento de los derechos cuan- do han sido vulnerados. · Investigar y sancionar severamente los delitos cometidos contra ellos. · Promover la convivencia familiar y resolver en forma prevalente los ca- sos presentados por los niños, niñas, adolescentes o en su nombre. · Promover en todos los estamentos sociales el respeto por la niñez y la adolescencia; formarlos a ellos en el respeto por la dignidad y los derechos de los demás y apoyar a las familias para que puedan atender integralmente a sus hijos. · Garantizar la atención a las mujeres gestantes, durante el parto y atender en forma integral a los niños y niñas. · Garantizar la inscripción en el registro civil, el acceso al sistema de seguridad social, reducir la mortalidad infantil, asegurar los ser- vicios de salud, erradicar la desnutrición y prevenir y atender las violencias y los accidentes que atenten contra la integridad de los niños, niñas y adolescentes. · Garantizar la calidad de la educación, prevenir la deserción escolar, erradicar del sistema educativo las prácticas discriminatorias o autoritarias y atender a quienes tengan necesidades educativas especiales. · Fomentar el deporte y la recreación, así como la participación en la vida cultural, · Prevenir la violencia sexual, la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil y prestar especial atención a quienes se encuentren en ries- go de ser vulnerados. · Proteger a los niños, niñas y adolescentes de los desplazamientos internos, prevenir y evitar que sean explotados o utilizados en la mendicidad, protegerlos frente a la vinculación y el reclutamiento por parte de grupos armados y abstenerse de utilizarlos en cam- pañas cívico militares. · Asegurar el suministro de los alimentos necesarios para el de- sarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, erradicar las peores formas de trabajo infantil, proteger a los adolescentes que sean autorizados para trabajar y promover estrategias para desestimular esta práctica. · Asegurar la presencia y participación de los niños en los asuntos que sean de su interés. · Garantizar los intérpretes o traductores en caso de ser necesarios. · Restablecer la unidad familiar de la forma más rápida posible en los casos de separación y promover el cumplimiento de las respon- sabilidades asignadas por el código.
  • 3. Otras responsabilidades del Estado planteadas en la Ley 1098 de 2006. OBLIGACIONES ESPECIALES (artículo 42) Facilitar el acceso y la permanencia al sistema educativo. Brindar educación pertinente y de calidad. Respetar la dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Facilitar la participación de los estudiantes. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia. Organizar programas de nivelación y orientación psico pedagógica. Respetar, permitir y fomentar la diversidad cultural. Estimular las manifestaciones culturales y promover la produc- ción científica, artística y tecnológica. Garantizar la utilización de la tecnología. Promover el conocimiento, respeto y conservación de los patrimo- nios nacionales. Institucioneseducativa Fomentar el estudio de idiomas y lenguajes especiales. Evitar conductas discriminatorias. OBLIGACIONES ÉTICAS (Artículo 43) Garantizar el respeto por la dignidad, vida, integridad física y moral. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto de la dig- nidad humana, los derechos humanos, el respeto a la diferencia y la solidaridad. Proteger a niños, niñas y adolescentes, frente al maltrato, las agresiones, la discrimación y la burla. s Desarrollar programas de prevención de la violencia y de la discri- minación al interior de la comunidad educativa OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS. (ARTÍCULO 44) Comprobar la inscripción en el registro civil. Detectar y denunciar los casos de maltrato, abandono, abuso y/o explotación de los que tenga conocimiento. Comprobar la afiliación al sistema de salud. Prevenir el tráfico y consumo de sustancias psicoactivas. Integrar a los niños, niñas y adolescentes con necesidades espe- ciales. Reportar a las autoridades las vulneraciones de derechos detec- tadas. Orientar a la comunidad educativa en aspectos relacionados con la salud sexual y reproductiva. Además están prohibidas todas las sanciones crueles, humillantes o degradantes Artículo 45 CIA
  • 4. Otras responsabilidades del Estado planteadas en la Ley 1098 de 2006. Diseñar y desarrollar programas de prevención de enfermedades, vacunación, seguridad alimentaria y atender integralmente a las mujeres embarazadas. Garantizar atención oportuna a todos los niños, niñas y adolescen- tes, en especial en casos de urgencias. Dar el consentimiento para la realización de exámenes o procedi- mientos necesarios cuando los niños, niñas y adolescentes carez- SistemadesaludArt.46 can de representantes o éstos lo hayan negado. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a servicios es- pecializados de salud sexual y reproductiva Desarrollar programas para la prevención del embarazo y de apoyo a las madres adolescentes. Diseñar programas para detectar tempranamente malformacio- nes y enfermedades. Capacitar a sus funcionarios para detectar el maltrato, el abuso, la violencia y la explotación sexual y denunciar estas situaciones ante las autoridades. Desarrollar programas dirigidos a la formación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias y comunidades en prácticas de higie- ne y salud. Atender efectivamente a los niños, niñas y adolescentes con dis- capacidades. Promover los derechos y libertades de los niños, niñas y adoles- MediosdecomunicaciónArt.4748y4 centes. Respetar su libertad de expresión y su derecho a la información. Difundir información sobre niños, niñas y adolescentes en las que se tenga en cuenta sus derechos. Promover información que permita localizar a los padres o respon- sables de los niños extraviados o separados de sus familias. Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la ni- ñez y la adolescencia así como informaciones que atenten contra su dignidad o vayan en su perjuicio. No transmitir publicidad de cigarrillos, alcohol u otras sustancias en las denominadas franjas infantiles. Abstenerse de proporcionar datos que puedan identificar a niños, niñas o adolescentes víctimas, autores o testigos de delitos. Transmitir espacios de garantía y restablecimiento de derechos. Preservar las franjas infantiles y su contenido pedagógico. 9
  • 5. El Sistema de restablecimiento de derechos (Artículos 50 - 51) Es el conjunto de acciones que desarrollan las autoridades para proteger los derechos de los niños, niñas y adoles- centes cuando se encuentren amenazados o para intentar devolvérselos cuando ya hayan sido vulnerados. Cuando el derecho no puede serle devuelto completamente, entran a operar otras figuras como la reparación o la in- demnización. El niño, niña o adolescente vulnerado en sus derechos siem- pre debe ser atendido por personal o instituciones espe- cializadas y los culpables de dicha vulneración deben ser sancionados. Las AUTORIDADES competentes para el restablecimiento de derechos son: · Las Defensorías de Familia adscritas al ICBF. (Artículos 79 a 82) · Las Comisarías de Familia. (Artículos 83 a 87) A ellos les corresponde tomar las medidas necesarias cuando un niño, niña o adolescente ha sido vulnerado o está en riesgo de serlo. También pueden realizar audien- cia de conciliación sobre alimentos, custodias y visitas en desarrollo de la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia. Otras instituciones que cumplen un papel importante en el restablecimiento de derecho son: · La Policía Nacional y la Policía de Infancia y adolescen- cia. (Artículos 88 a 94) · Las entidades que conforman el Ministerio Público la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las Personerías distritales y municipales. (Artículo 95) TODOS LOS MUNICIPIOS DE COLOMBIA TIENEN LA OBLIGACION DE TENER AL MENOS UNA COMISARIA DE FAMILIA (Artículo 84) LA CUAL DEBE GARANTIZAR SU FUNCIONAMIENTO PERMANENTE (Artículo 87).