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Facultad de la Educación, el Arte y la Comunicación
Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia
Tema: SECCIÓN QUINTA (Niñas, niños y adolescentes)
Art. 44, Art.45 y Art.46
A consideración propia cuales son los mas importantes, y aporte de una
reflexión
Docente: Bernardino Acaro Camacho
Estudiante: Cristian Torres
Ciclo: 8vo “B”
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes
del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado
y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción
REFLEXIÓN
Es fundamental el pensar que este
derecho entra en vigencia desde que el
niño se encuentra en el embrión, también
que el estado vela por el desarrollo
integral, y abarcaría gran parte en el
transcurso del proceso de su crecimiento,
porque nombra incluso a la adolescencia,
teniendo en cuento que ellos deben
disfrutarlo, el gozo dependerá de cada
uno.
Art. 46.-El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes:
Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el
trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva
del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no
podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas
para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las
demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
REFLEXIÓN
Es grato que se haya establecido estos parámetros, debido
a que otros países no cuenta con la misma suerte, como
en Bangladés. Es un muy bueno conocerlo, como
compartirlo y siempre debemos defenderlo a mi parecer.
Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación
sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque
tales situaciones.
REFLEXIÓN
Es importante para que no se normalice
aspectos de negligencia hacia cada uno de
los niños, ya sea en su entorno familiar
como educativo. Hay que prevenir esos
actos que solo infligen daño en ellos, he
aquí su relevancia en impartirlo, conocerlo y
poder defenderlo.
Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el
consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud
y desarrollo.
REFLEXIÓN
Creo que en este debería fomentarse campañas
para fomentar mas la prevención, debido al
acervo que existe y que muchos de los casos, solo
causa indiferencia en las personas, mientras niños
como adolescentes continuamente se afectan
desconociendo el daño que les produce estas
sustancias.
Art. 47.-El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las
personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con
discapacidad, los derechos a:
• La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud
para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma
gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
REFLEXIÓN
Es bueno que se priorice a la salud y aun mas
a quienes tendrían dificultad de mantenerse
con ello, porque no solo es una oportunidad
indispensable en su diario vivir, sino que es
privilegio que lo acompañara en su formación
como ciudadano.
Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados
y todo tipo de emergencias
REFLEXIÓN
Se lo pudo evidenciar incluso en esta
emergencia sanitaria por el COVID-19, donde
se priorizo la salud y el bienestar de los
niños, realizando otras alternativas y
asimilando nuevas maneras de realizar
actividades académicas y familiares.
Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.
Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus
derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán
limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
REFLEXIÓN
Es bueno esto e incluso se aplica en cierta
parte de la televisión pública, censurando
malas palabras y emitiendo en altas horas
de la noche, en internet sucede lo mismo,
un ejemplo claro es YouTube kids.
Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el
progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad.
REFLEXIÓN
Es indispensable saber que el niño o
adolescente, tendrán un lugar seguro
indistintamente de cual sea la situación de su
padre o madre, o cuantos años le quede de
prisión, es decir tendrán alguna asistencia.
Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran
enfermedades crónicas o degenerativas.
REFLEXIÓN
Es notable que hay interés por parte
de ley de las catástrofes espontaneas
que puedan surgir, y aun así podamos
confiar en que se puede exigir una
asistencia especial, claro siempre y
cuando sean degenerativas o crónicas.

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Reflexión sobre la Sección Quinta de la Constitución de la República del Ecuador 2008

  • 1. Facultad de la Educación, el Arte y la Comunicación Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia Tema: SECCIÓN QUINTA (Niñas, niños y adolescentes) Art. 44, Art.45 y Art.46 A consideración propia cuales son los mas importantes, y aporte de una reflexión Docente: Bernardino Acaro Camacho Estudiante: Cristian Torres Ciclo: 8vo “B”
  • 2. Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción REFLEXIÓN Es fundamental el pensar que este derecho entra en vigencia desde que el niño se encuentra en el embrión, también que el estado vela por el desarrollo integral, y abarcaría gran parte en el transcurso del proceso de su crecimiento, porque nombra incluso a la adolescencia, teniendo en cuento que ellos deben disfrutarlo, el gozo dependerá de cada uno.
  • 3. Art. 46.-El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. REFLEXIÓN Es grato que se haya establecido estos parámetros, debido a que otros países no cuenta con la misma suerte, como en Bangladés. Es un muy bueno conocerlo, como compartirlo y siempre debemos defenderlo a mi parecer.
  • 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. REFLEXIÓN Es importante para que no se normalice aspectos de negligencia hacia cada uno de los niños, ya sea en su entorno familiar como educativo. Hay que prevenir esos actos que solo infligen daño en ellos, he aquí su relevancia en impartirlo, conocerlo y poder defenderlo.
  • 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. REFLEXIÓN Creo que en este debería fomentarse campañas para fomentar mas la prevención, debido al acervo que existe y que muchos de los casos, solo causa indiferencia en las personas, mientras niños como adolescentes continuamente se afectan desconociendo el daño que les produce estas sustancias.
  • 6. Art. 47.-El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: • La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. REFLEXIÓN Es bueno que se priorice a la salud y aun mas a quienes tendrían dificultad de mantenerse con ello, porque no solo es una oportunidad indispensable en su diario vivir, sino que es privilegio que lo acompañara en su formación como ciudadano.
  • 7. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias REFLEXIÓN Se lo pudo evidenciar incluso en esta emergencia sanitaria por el COVID-19, donde se priorizo la salud y el bienestar de los niños, realizando otras alternativas y asimilando nuevas maneras de realizar actividades académicas y familiares.
  • 8. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. REFLEXIÓN Es bueno esto e incluso se aplica en cierta parte de la televisión pública, censurando malas palabras y emitiendo en altas horas de la noche, en internet sucede lo mismo, un ejemplo claro es YouTube kids.
  • 9. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. REFLEXIÓN Es indispensable saber que el niño o adolescente, tendrán un lugar seguro indistintamente de cual sea la situación de su padre o madre, o cuantos años le quede de prisión, es decir tendrán alguna asistencia.
  • 10. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. REFLEXIÓN Es notable que hay interés por parte de ley de las catástrofes espontaneas que puedan surgir, y aun así podamos confiar en que se puede exigir una asistencia especial, claro siempre y cuando sean degenerativas o crónicas.