2. Son hidrocarburos de cadena cerrada y al
igual que los alcanos, sólo presentan enlaces
sencillos Carbono-Carbono.
Su fórmula general es CnH2n (igual que los
alquenos) por eso se dice que ambos son
Familias Isoméricas.
3. Regla 1. Se nombran siguiendo las mismas
reglas propuestas para los alcanos, sólo que
para denotar su naturaleza cíclica, se
antepone al nombre el prefijo “Ciclo”.
Ciclopropano Ciclobutano Ciclopentano
4. Regla 2. Cuando existan ramificaciones, el
carbono número uno de la cadena será el que
soporte al radical primero en el orden
alfabético y la progresión numérica deberá
ser en el sentido que proporcione las menores
posiciones posibles para los demás
sustituyentes; se continúan nombrando de la
misma manera que sus homólogos acíclicos.
6. Son hidrocarburos alifáticos, de cadena
cerrada, que se caracterizan por poseer en su
estructura, cuando menos, un doble enlace
C=C. Su fórmula general es CnH2n-2.
7. Regla 1. Se nombran siguiendo las mismas
reglas propuestas para los alquenos, sólo que
para denotar su naturaleza cíclica, se
antepone al nombre el prefijo “Ciclo”.
Ciclopropeno Ciclobuteno Ciclopenteno
8. Regla 2. Si en una misma cadena existen dos
o más dobles enlaces, se numera la cadena de
tal forma que uno de los dobles enlaces
corresponda a los carbonos 1 y 2, y el
sentido numérico progresivo se hará
procurando las menores posiciones para los
demás dobles enlaces, pero la terminación
del nombre del compuesto se cambia por
“dieno”, “trieno”, “tetraeno”, etc.
10. Regla 3. Cuando se presentan ramificaciones,
su presencia se indica del modo
acostumbrado. La numeración de la cadena
deberá hacerse de acuerdo a la regla anterior,
o de no haber más de un doble enlace, en el
sentido que proporcione las posiciones más
bajas para los sustituyentes.
13. Regla 1. Se nombran siguiendo las mismas
reglas propuestas para los alquinos, sólo que
para denotar su naturaleza cíclica, se
antepone al nombre el prefijo “Ciclo”.
Ciclopropino Ciclobutino Ciclopentino
14. Regla 2. Si en una misma cadena existen dos
o más dobles enlaces, se numera la cadena de
tal forma que uno de los dobles enlaces
corresponda a los carbonos 1 y 2, y el
sentido numérico progresivo se hará
procurando las menores posiciones para los
demás dobles enlaces, pero la terminación
del nombre del compuesto se cambia por
“dieno”, “trieno”, “tetraeno”, etc.
16. Regla 3. Cuando se presentan ramificaciones,
su presencia se indica del modo
acostumbrado. La numeración de la cadena
deberá hacerse de acuerdo a la regla anterior,
o de no haber más de un triple enlace, en el
sentido que proporcione las posiciones más
bajas para los sustituyentes.
18. Son hidrocarburos de cadena cerrada donde
existen, simultáneamente, dobles y triples
enlaces.
Se nombran de manera similar a los
alqueninos de cadena abierta, sólo se
antepone al nombre el prefijo “Ciclo”.