Protección jurídica del software.
Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia. En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar A hardware@, esto es en el componente material de la computación, el ordenador.
1. PROTECCIÓN JURÍDICA
DEL SOFTWARE
Desde los albores de la informática se ha planteado a los
operadores del derecho el dilema de otorgar una
protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la
ciencia. En un primer momento, los regímenes legales
centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar
A hardware@, esto es en el componente material de la
computación, el ordenador.
PROBLEMÁTICA GENERAL
El avance de la Informática ha tenido que
producir replanteos conceptuales de gran
amplitud en el análisis jurídico tradicional. El
problema del régimen jurídico aplicable
al Software aún no está resuelto, y los
cuestionamientos que se hacen no sólo recaen
en el campo estrictamente jurídico, sino que
denota la presencia de dos elementos
fundamentales como lo son el técnico y el
económico
INSTRUMENTOS DE LA INFORMATICA
SOFTWARE
Software (mercancía ligera) es un término inglés,
equivalente a logiciel en francés y a soporte lógico
en español, que se constituye por el conjunto
inmaterial de símbolos, palabras, lenguajes y
programas que se utilizan en computación. El
componente central del software es el programa de
computación, el cual es un conjunto,
apropiadamente elaborado, de instrucciones
capaces de dirigir a las máquinas de manejo
automático de información para que realicen alguna
función, de un modo específico.
En esta época, el A software@ era considerado sólo
como un componente más de la máquina, como un
programa que -inserto como una parte más del
ordenador- controlaba la máquina y le indicaba las
tareas que debía realizar.
HARDWARE, FIRMWARE Y ROM
Hardware (mercancía pesada) es la parte material de la
computadora, formada por la unidad central, los sistemas
de almacenamiento y los dispositivos periféricos.
Firmware es un conjunto de microprogramas alojados en
la memoria del computador o en un chip o circuito
integrado que forma parte del hardware:es
un software en hardware. El ejemplo más acabado
de firmware es el ROM (“Read Only Memory”), memoria
muerta o memoria de lectura pasiva; el cual es un
programa impreso en una “pastilla” de semiconductores
al momento de fabricarse el equipo y que el usuario no
puede borrar.
2. LA CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA
La doctrina concuerda en señalar múltiples
medios de protección de distinto alcance y
eficacia. Pero ya que los programas de
computación sólo “forzadamente” se
enmarcan en los conceptos de “invención” y
“obra protegible”, se ha planteado la
necesidad de establecer una protección
específica, sui generis, pero en todo caso los
principios generales del derecho civil y del
derecho penal serán siempre aplicables.
LA VÍA PATENTARIA
El derecho intelectual
comprende la propiedad
industrial y el derecho de autor y
conexos. En ambos campos las
leyes no protegen las ideas o
conceptos abstractos porque
ellos son patrimonio común de la
humanidad y es inimaginable “la
propiedad o exclusividad sobre
las ideas que restringiese de
cualquier modo su utilización”.
LA VÍA CIVIL Y MERCANTIL
CONTRATOS
Implica un conjunto de cláusulas
introducidas en el contrato y alusivas a la
seguridad y protección de los programas,
consignando el eventual acceso a los
mismos por personas no autorizadas, uso
inadecuado, modificaciones no pactadas,
destrucción de información, etc. Pero esto
también es insuficiente.
3. Finalidad utilitaria y destinatario del programa
El software, más que una obra de finalidad práctica o
utilitaria, es en sí mismo un recurso técnico,
instrumental. Se acepta que, aunque el programa se
dirige a la máquina, el destinatario final es el hombre.
¿Es el software una obra literaria, artística o
científica?
En el enfoque tradicional de los derechos de
autor, la obra intelectual debe ser una
expresión personal del autor, original,
resultado de la actividad del espíritu, con
individualidad, que sea completa y unitaria,
una creación integral. El programa de
computación participa de alguna de estas
características, pero no se adecua
totalmente a ellas.
¿El software es una creación intelectual personal?
Se abarcan dos problemas: el de la
originalidad y el de los desarrollos realizados
por un equipo o atribuibles a una persona
jurídica.
El derecho de autor exige que la creación sea
la expresión original de la actividad intelectual
de una persona: El software más complejo es
el resultado del trabajo de un grupo, asistido
incluso por computadores.
Originalidad del software
Dos programadores puestos a resolver el
mismo problema no llegan nunca a
series de instrucciones idénticas, o sea,
existe espacio para la creatividad
individual. De todos modos, el carácter
técnico funcional e instrumental
del software hace que se repitan, en
cada programa ciertos pasos y
esquemas, secuencias lógicas, flujos de
datos, etc.
OBRA
PROTEGIBLE
Y EL
SOFTWARE