2. INTRODUCCIÓN
La informática continua mostrando avances que marcan pautas en la conducta universal
de las persona, estableciendo concepciones a nivel global sobre el tratamiento de sus uso
y consecuencias.
Así su aplicación trajo consigo la aparición de una nueva categoría de obras que debían
ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de la
Propiedad Intelectual, pues estos se constituyen como bienes intangibles pero con una
naturaleza diferente a los ya conocidos. De esa manera aparecen los nombres de dominio,
los circuitos integrados, productos multimedia, las bases de datos electrónicos y los
programas de computación.
3. CONTEXTO
Con el paso del tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware y los
programas de computadoras como software de forma separada y evidentemente con
concepciones diferentes, desapareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa
determinado.
Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a
los programas de computación denominados comúnmente como
software.
El derecho intelectual comprende el derecho de autor, las
propiedades industriales y conexas. En ambos casos las leyes no
protegen las ideas o conceptos abstractos por ser considerados
patrimonio común de la humanidad. Ante ello la doctrina concuerda
con señalar múltiples medios de protección de distinta eficacia y
alcance y que uno de ellos sería la vía patentaría a la invención u
obra protegible como planteamiento a establecer una protección
específica.
4. Otro ámbito similar se puede presentar a la figura de los derechos
de autor en que resulta más adaptable frente al problema de la
protección de los programas. Con distinción en que los principios
de la propiedad intelectual excluyen, al igual que en la propiedad
industrial, a la protección de las ideas.
Una de esas características es el de la creación intelectual personal
de tales programas, que abarcan la originalidad y el de los
desarrollos originados por un equipo. Aquí el derecho de autor
exige que la creación sea expresión original de la actividad
intelectual de la persona, y pues el software de acuerdo a su
complejidad suele llevar consigo el resultado del trabajo de un
grupo, asistido incluso por computadoras mostrando de tal manera
uno de los puntos en que difieren.
5. La finalidad que debe tener el programa, más que una obra de finalidad
práctica o utilitaria, adhiere un recurso técnico, instrumental, donde se acepta
que aunque el programa se dirige a la máquina, el destinatario final es el
hombre.
Las disposiciones de los EE.UU., Japón y Francia, que han incluido al software
en sus leyes de Derecho de Autor, han agregado previsiones acerca de la NO-
OPONIBILIDAD del autor a las adaptaciones de usuarios autorizados.
En Japón de diciembre de 1983 se sostuvo que para la protección del
software se debe de diseñar el modo de asegurar un balance entre los
intereses de los usuarios y de quienes desarrolla programas, y para que
para ello es necesario definir y construir un sistema que busque el
desarrollo de la industria.
6. En la legislación nacional los derechos de autor se encuentran protegidos por el decreto legislativo 822, la
Decisión Andina 351, el Decreto Ley 25868, el Código Penal, comprendidos en los artículos 216º al 221º, la
Convención Universal de Derecho del Autor y el Convenio de Berna.
Organismo o institución que actúa con funciones
protectoras al derecho de autor en nuestro país es la
oficina de Derechos de Autor del Indecopi, ésta protege el
software a través del registro y de las administrativas que
lleva a cabo.
Esta oficina vela por el cumplimiento de las normas legales
que protegen al autor con respecto a su obra, así como a
todo el titular de derechos sobre la misma creación
intelectual. La obras intelectuales que se salvaguardan son
las literarias, artísticas y literario-científicas, incluyéndose a
los programas de computación.
7. El autor goza de derechos tales como el reconocimiento a la paternidad de su obra,
reivindicación de ella, modificación, manutención de obra anónima o seudónima y
patrimoniales como la reproducción, adaptaciones o transformación, traducción,
comunicación pública, distribución venta y alquiler. Esto también nos lleva a señalar que un
tercero sin autorización del autor o titular no puede utilizar la obra salvo excepciones legales
establecidas.
La duración de estos derechos tiene prolongación a toda la vida del autor y setenta años
después de su muerte.