2. Los avances tecnológicos registrados durante los últimos años han sido
en
nuestro país causa y efecto de la actualización del Derecho de Autor, lo
que se ha
reflejado desde la primera ley especial en la materia de 1948.
Con el surgimiento de las computadoras en las últimas dos décadas
del siglo XX,
los programas de cómputo tuvieron un importante desarrollo que
trajo consigo la necesidad de protegerlos como productos del
intelecto humano.
En cuanto a la concepción de este tipo de creaciones para su debida
protección, fue motivo de múltiples debates que concluyeron en que los
programas de cómputo, como un producto de la creación humana,
merecen la protección nacional e internacional.
en el Acuerdo 114 expedido por el Secretario de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1984,
en el que se reconoció que los programas de computación constituían
obras producidas por autores en los términos de la Ley Federal de
Derechos de Autor de 1956 y sus respectivas reformas.
3. La Ley Federal del Derecho de Autor:
define a los programas de
cómputo como la expresión
original en cualquier forma,
lenguaje o código, de un conjunto
de instrucciones que, con una
secuencia, estructura y
organización determinada, tiene
como propósito que una
computadora o dispositivo realice
una tarea o función específica.
4. La protección de los programas de computación se
extiende, por disposición de la ley, tanto a los programas
OPERATIVO
S
APLICATIVO
S
ya sea en forma de
código fuente o de
código objeto,
exceptuándose a
aquellos que tengan
por objeto causar
efectos nocivos a
otros programas o
equipos.
5. Programas Operativos
• son los que se dedican a controlar las
funciones básicas del sistema operativo,
las operaciones de bajo nivel y el manejo
de archivos sin necesidad de que
intervenga un operador
Programas Aplicativos
• estos son los que realizan la función final que utiliza el
usuario del programa de cómputo, por ejemplo el
procesador de texto, hoja de cálculo, programas de
contabilidad, etc.
6. Registro y Protección
Conforme a la Ley Federal del Derecho
de Autor, las obras consistentes en
programas de computación y bases de
datos, bajo un principio universal
aplicable
a las creaciones intelectuales.
están protegidas desde el momento de su creación
y fijación en un soporte material.
7. DERECHO
MORAL
• El autor es el único, primigenio y
perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su
creación; se considera unido al autor y
es inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable.
DERECHO
PATRIMONIAL
• En virtud de este derecho, corresponde al autor
explotar de manera exclusiva sus obras, o de
autorizar a otros su explotación en cualquier
forma, dentro de los Límites previstos en la ley y
sin menoscabo de la titularidad de los derechos
morales. El autor es el titular originario del
derecho patrimonial y sus herederos o
causahabientes por cualquier título serán
considerados titulares derivados.
8. LA CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA
La doctrina concuerda en señalar
múltiples medios de protección de
distinto alcance y eficacia. Pero ya que
los programas de computación sólo
“forzadamente” se enmarcan en los
conceptos de “invención” y “obra
protegible”, se ha planteado la necesidad
de establecer una protección específica,
pero en todo caso los principios
generales del derecho civil y del derecho
penal serán siempre aplicables.
9. LA VÍA CIVIL Y MERCANTIL
CONTRATOS
Implica un conjunto de cláusulas introducidas en el
contrato y alusivas a la seguridad y protección de los
programas, consignando el eventual acceso a los mismos
por personas no autorizadas, uso inadecuado,
modificaciones no pactadas, destrucción de información,
etc. Pero esto también es insuficiente.
Debido a esa magnitud y a la gran expansión de un
mercado independiente de software, los creadores de
dichos programas requieren y solicitan una protección
jurídica real y eficaz para el amparo de sus derechos.
10. LA VÍA PATENTARIA
El derecho intelectual comprende la
propiedad industrial y el derecho de
autor y conexos. En ambos campos
las leyes no protegen las ideas o
conceptos abstractos porque ellos son
patrimonio común de la humanidad y
es inimaginable “la propiedad o
exclusividad sobre las ideas que
restringiese de cualquier modo su
utilización”.
El obstáculo para la protección
del software como invento patentable
reside en su naturaleza de método o
esquema mental compuesto por una
serie de sucesivas etapas y
operaciones que cristalizan en
instrucciones dadas a un ordenador,
sin elemento material o tangible, ni
aplicación industrial inmediata.
11. LA VÍA AUTORAL
Los derechos de autor se presentan como la figura más adaptable, frente al problema de la
protección de los programas. No obstante, los principios de la propiedad intelectual excluyen,
al igual que en la propiedad industrial, la protección de las ideas.
Las principales objeciones respecto de la aplicación de los principios y reglas del derecho de
autor a los programas de computación son:
OBRA PROTEGIBLE Y EL SOFTWARE
¿Es el software una obra literaria, artística o científica?
En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual debe ser una expresión
personal del autor, original, resultado de la actividad del espíritu, con individualidad, que sea
completa y unitaria, una creación integral. El programa de computación participa de alguna
de estas características, pero no se adecua totalmente a ellas.
12. • El concepto de lo estético en cuanto belleza
ha sido siempre contemplado en el derecho
de autor, que nació vinculado a las “bellas
artes” literarias, plásticas y musicales.
• ¿El software es una creación
intelectual personal?
• Se abarcan dos problemas: el de la
originalidad y el de los desarrollos
realizados por un equipo o atribuibles a una
persona jurídica.
• El derecho de autor exige que la creación
sea la expresión original de la actividad
intelectual de una persona: El software más
complejo es el resultado del trabajo de un
grupo, asistido incluso por computadores.
La
calidad
“estética”
13. Finalidad utilitaria y
destinatario del
programa
El software, más que
una obra de finalidad
práctica o utilitaria, es
en sí mismo un recurso
técnico, instrumental.
Se acepta que, aunque
el programa se dirige a
la máquina, el
destinatario final es el
hombre.