2. INTRODUCCIÓN:
En el presente ensayo trataremos sobre la protección del
Software con relación al derecho de propiedad intelectual
siendo este un nuevo tema de investigación para la legislación
moderna.
Los softwares son los programas
informáticos que hacen posible la realización
de tareas específicas dentro de un
computador. Por ejemplo word, excel,
powerpoint , los navegadores web, los juegos
y todo lo relacionado con los programas y
sistemas operativos.
3. I. SOFTWARE
MARCO TEÓRICO
Se conoce como software al equipo lógico o soporte lógico de un sistema
informático, que comprende el conjunto de los componentes lógicos
necesarios que hacen posible la realización de tareas específicas, en
contraposición a los componentes físicos que son llamados hardware.
Es un conjunto de instrucciones organizadas de manera lógica y
codificada, cuya finalidad es resolver una situación específica del
usuario; siendo un bien de carácter inmaterial de derechos incorporales,
no siendo necesario que estén incorporados dentro de un medio fisco
para que puedan tener valor ya que son totalmente independientes a
ello; además de que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las
denominadas licencias, las mismas que permiten usar estos software.
4. II. PROPIEDAD INTELECTUAL
MARCO TEÓRICO
La propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI), se refiere a toda creación de la
mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los
intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus
creaciones.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de
los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y
ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus
grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus
programas de radio y de televisión.
5. III. DERECHO DE AUTOR
MARCO TEÓRICO
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que
afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica.
La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege el software a
través del registro de éste y de las acciones administrativas que lleva a
cabo. Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas legales que
protegen al autor con respecto a su obra, así como a todo titular de
derechos sobre la misma creación intelectual. También protege a los
herederos o cesionarios.
Las obras intelectuales que se salvaguardan son las literarias, artísticas
y literario - científicas, incluyéndose a los programas de computación.
IV. LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DEL INDECOPI
6. I. NATURALEZA JURÍDICA DEL SOFTWARE
DESARROLLO DEL TEMA
El software es un bien de carácter inmaterial o sea de derechos
incorporales, cuyo valor es totalmente independiente a que sean o no
incorporados a un medio físico.
7. II. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
DESARROLLO DEL TEMA
Como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de
propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las
denominadas Licencias. Los derechos de autor sólo protegen la forma de
expresión literal o gráfica, más no la idea o A continuación, algunas
consideraciones sobre el derecho de autor:
Para que se pueda expandir la industria del software esta debe de estar
protegida por normas que ayuden a regular los derechos de propiedad
intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales,
circuitos integrados e indicaciones geográficas.
8. III. RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
DESARROLLO DEL TEMA
Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos
fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho
de Autor:
Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado)
El resultado de la creación debe tener una estructura y una
organización.
9. III. RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL
DESARROLLO DEL TEMA
El problema que plantea la clasificación estricta del software como obra
literaria surge cuando se considera que los programas de computadora
tienen otros elementos que normalmente no están protegidos mediante
el derecho de autor. El software no es solamente una expresión literaria;
las líneas del código tienen una función que no depende de su
construcción gramatical. El código fuente de un programa de
computadora puede ser completamente diferente del de otro programa
y, con todo, cumplir la misma función a la hora de dar lugar a un
conjunto similar de instrucciones que producen un resultado similar.
Este es el fondo de la dicotomía entre la idea y la expresión que a
menudo está en la primera línea del debate en torno a la protección del
software.
10. IV. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN
PERÚ
DESARROLLO DEL TEMA
En el Perú, la protección jurídica del software es en base a la protección
de los derechos de autor (D. Leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg.
823).En el Perú la protección jurídica del software es en base a la
protección de los derechos de autor. Si nos referimos a Derecho de Autor
o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo
Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la
Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no
introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.
11. IV. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN
PERÚ
DESARROLLO DEL TEMA
La cuestión de su protección jurídica: La transformación del software en
un objeto separado de comercialización y su vulnerabilidad son las dos
causas más importantes que han estimulado el debate sobre la
protección jurídica. — Esta es la razón por la que ha habido intentos de
clasificarlo como objeto de derechos de autor, de patentes o de secretos
comerciales, e incluso como un derecho sui géneris de software. Todo
esto resulta indicativo de la complejidad de un debate que ya cuenta con
más de 20 años de historia y que, si nos atenemos al interés reciente
sobre el tema, proseguirá en los años venideros.
12. CONCLUSIÓN
A manera de conclusión considero que los derechos de autor
en la actualidad y con la llegada de las nuevas tecnologías
deben de enmarcarse dentro de un sistema de protección
jurídico más eficaz, se debe buscar la manera de que nuestro
sistema jurídico así como nuestro ordenamiento legal brinde
mejores formas de protección a los derechos de autor.