Este documento presenta información general sobre la protección jurídica de los programas de software. Explica que el software es una obra protegida por el derecho de autor y requiere licencias de uso. También describe consideraciones legales como la duración de los derechos de autor y la entidad responsable de registrar software en Perú. Finalmente, concluye que la legislación peruana protege la propiedad intelectual de software pero se necesita implementar normas adicionales para garantizar su plena protección.
3. NOCIONES GENERALES
Los avances de la informática y de la telemática han marcado
pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo
nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y
sus consecuencias.
La aplicación de la informática trabajo la aparición de una nueva
categoría de obras que debían ser contemplados de una forma u
otra en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual,
pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza
diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio;
los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de
datos electrónicos y los programas de computación.
4. NOCIONES GENERALES
La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de
computación hoy en día, se debe a que el software es la principal
herramienta para la difusión de los equipos informáticos, siendo el
software operacional el que lograría a armonía con os demás
programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la
comunicación con el usuario.
Con el paso de tiempo se empezó a comercializar las computadoras
como hardware y los programas de computadoras como software de
forma separada, desapareciendo la atadura de la computadora al
uso de un programa determinado.
Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a
los programas de computación denominados comúnmente como
SOFTWARE.
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6. MARCO TEÓRICO
Según el Dr. Julio Téllez Valdez
menciona que "la computadora es una
máquina que puede aceptar datos en
una forma prescrita, procesarlos y
proporcionarlos en un formato especifico
ya sea como información o señales para
controlar automáticamente otras
máquinas o bajo la forma de otros
procesos. La computadora se constituye
esencialmente por componentes físicos
(hardware) y por el soporte lógico
(software)."
7. MARCO TEÓRICO
En el mundo actual los programas de
computación representan elementos
muy importantes de competitividad y
desarrollo. Es más, podría afirmarse
que sí bien durante los años sesenta
los recursos se invertían en una
proporción aproximada de 70% en el
caso del "hardware" y 30% en caso
del "software", en la actualidad los
papeles se han invertido,
considerando los altos costos a que
asciende su desarrollo y los recursos
humanos, técnicos, económicos y
materiales requeridos.
8. MARCO TEÓRICO
El problema acerca de la protección idónea del software es un tema
que ha causado bastante controversia puesto que las características
sui generis que este presenta hacen complicada la labor de establecer
un régimen jurídico adecuado para su protección.
El avance de la tecnología ha provocado replanteos en la protección
legal que se le debe otorgar al Software. El problema de la protección
del software abarca no solamente el puro aspecto jurídico sino
también: Técnico – Económico.
9. MARCO TEÓRICO
Se le puede denominar
SOFTWARE, LOGICIEL, SOPORTE
LÓGICO O PROGRAMAS
INFORMÁTICOS.
El software es una palabra que
proviene del idioma inglés, pero
que, gracias a la masificación de
uso, ha sido aceptada por la Real
Academia Española. Según la
RAE, el software es un conjunto
de programas, instrucciones y
reglas informáticas que permiten
ejecutar distintas tareas en una
computadora.
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10. MARCO TEÓRICO
El Software constituye un conjunto de programas y aplicaciones
constituido por instrucciones lógico matemático que se
trasmiten a un computador con el objeto de obtener un
resultado determinado.
Según el artículo 2 del Título Preliminar del Decreto Legislativo
822 - Ley Sobre El Derecho De Autor:
“Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras,
códigos, planes o en cualquier otra forma, que, al ser
incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es
capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u
obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador
comprende también la documentación técnica y los manuales
de uso.”
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11. MARCO TEÓRICO
En el Perú el software jurídicamente
está protegido por el Decreto
Legislativo 822 - Ley Sobre El Derecho
De Autor.
En el Artículo 5º inciso k) del
mencionado DL se menciona al
software (programa de ordenador)
como obra protegida.
Por lo tanto, el software es una obra.
Obra: Toda creación intelectual
personal y original, susceptible de ser
divulgada o reproducida en cualquier
forma, conocida o por conocerse.
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12. MARCO TEÓRICO
ASOCIACIÓN PERUANA DE SOFTWARE Y TECNOLOGÍAS
(APESOFT)
En el año 2000 fue fundada la Asociación Peruana de
Productores de Software (APESOFT), una entidad privada sin
fines de lucro, con el objetivo de promover la industria nacional
del software, mejorar la competitividad de sus afiliados y
fomentar las exportaciones de programas informáticos
peruanos.
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14. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino
que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las
denominadas Licencias.
Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal
o gráfica, más no la idea. A continuación, algunas
consideraciones sobre el derecho de autor:
La duración de los derechos de autor como regla general se
extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor.
El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios,
probatorios, pero no es constitutivo de derechos como el de
propiedad industrial.
En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de
los derechos de autor de un software.
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15. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
Cabe precisa que si bien es cierto existe en
la legislación peruana el DECRETO
LEGISLATIVO Nº 822 — “LEY SOBRE EL
DERECHO DE AUTOR”, que regula
derechos, limitaciones y brindando de esta
manera la seguridad jurídica respecto a los
derechos de autor, primero para que exista
una protección jurídica idea debería existir
un registro internacional de obras
protegidas por derecho de autor que pueda
consultarse, por norma general, la
protección del derecho de autor es
automática y no depende de registro
alguno. Sin embargo, en algunos países
existe un registro o depositario voluntario
del derecho de autor y es aconsejable
registrar allí su obra pues ello le puede ser
de gran ayuda.
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16. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE
LOS DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor, incluido el
software, son protegidos por el Decreto
Legislativo 822, la Decisión Andina 351,
el Decreto Ley 25868, el Código Penal
(artículos 216º al 221º), la Convención
Universal sobre Derecho de Autor y el
Convenio de Berna. También los
protege la Constitución Política.
Toda copia de software que no cuente
con la licencia original de uso, expedida
por el fabricante para el territorio
peruano, será considerada ilegal, sin
importar su origen o presentación.
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17.
18. El Perú cuenta con una legislación acorde con los tratados internacionales,
dicha legislación acoge solamente las exigencias mínimas que se requieren
para proteger cualquier propiedad intelectual.
En el tema referido a la protección jurídica del software es necesario
implementar una normatividad para garantizar su plena protección.
En el uso del software es de vital importancia registrar los programas de
software, para que haya seguridad, respecto a los derechos de propiedad
intelectual, asegurándose de esta manera, al menos, una prueba con fecha
cierta y presunción de autoría en el eventual caso de un plagio.
CONCLUSIONES