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Pág. 204371NORMASLEGALESLima, miércoles 13 de junio de 2001
Dictan disposiciones para la tramita-
ción en salas y juzgados penales de
Lima de procesos a que se refiere el
Art. 2º de la Ley Nº 27472
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 185-2001-P-CSJLI/PJ
Lima, 11 de junio del 2001
VISTA:
La Ley Nº 27472 publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 5 de junio del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
En virtud a lo establecido en el Artículo 2º de la
norma acotada1
y estando a la subespecialización de los
órganos jurisdiccionales en materia penal, resulta ne-
cesario dictar disposiciones que regulen aspectos admi-
nistrativos y procesales a nivel de Salas y Juzgados
Penales que permitan conservar orden y uniformidad
en la tramitación de los procesos que a la fecha son de
conocimiento de las citadas instancias y cuya instruc-
ción y juzgamiento por los delitos agravados que tipifica
el Decreto Legislativo Nº 896, se han iniciado con
anterioridad a la vigencia de la Ley, lo que redundará
en un mejor servicio de justicia en atención al principio
de celeridad procesal;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los
incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados
Penales para Procesos Ordinarios con Reos Libres y
Reos en Cárcel, adecuen los procesos a su cargo, según
el procedimiento que les corresponda, de conformidad
con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27472,
debiendo continuar conociendo dichas causas hasta su
culminación, siempre que no se hayan emitido informes
finales.
Artículo Segundo.- Los procesos penales instaurados
por el Juzgado Penal de Turno Permanente a partir de la
vigencia de la Ley Nº 27472 y las denuncias provenientes
del Ministerio Público que sean remitidos a la Mesa de
Parte Unica de los Juzgados Penales, serán distribuidos
por esta dependencia entre las judicaturas competentes,
según la vía procedimental correspondiente.
Artículo Tercero.- DISPONER que los procesos
por delitos agravados que se encuentren en las Salas
Penales, a la vigencia de la Ley Nº 27472, con informes
finales, dictamen fiscal, auto de enjuiciamiento y con
audiencias iniciadas, continuarán con el trámite proce-
sal con el que se iniciaron.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi-
cial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de
la Nación, Gerencia General, Administración Distrital,
Salas y Juzgados Especializados en lo Penal, para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO R. SALAS VILLALOBOS
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
1
Art. 2º.- Los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896,
tramitados por vía especial con arreglo al Decreto Legislativo Nº 897, serán
tramitados de conformidad con las normas del Código de Procedimientos
Penales, vía proceso ordinario, en el caso de los Artículos 108º, 152º y 189º;
y vía proceso sumario, en el caso de los Artículos 173º, 173º-A, 188º y 200º
del Código Penal (...)
25169
CONTRALORÍA
GENERAL
Aprueban Directiva que establece el
uso del SAGU por entidades, órganos
de auditoría interna comprendidas en
el Sistema Nacional de Control y
sociedades de auditoría designadas
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 070-2001-CG
Lima, 30 de mayo de 2001
Vista, la Hoja de Recomendación Nº 003-2001-CG/
B180, mediante la cual la Oficina de Sistemas propone
para su aprobación, el Proyecto de Directiva que esta-
blece el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental
(SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoría Inter-
na comprendidas en el Sistema Nacional de Control y
por las Sociedades de Auditorías designadas; contando
con la visación de la Oficina de Asesoría Técnica -
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 19º inciso a) del
Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de
Control, es atribución de la Contraloría General de la
República tener acceso en cualquier momento y sin
limitación a los registros, documentos e información de
las entidades, aun cuando sean secretos;
Que el Art. 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del
Sistema Nacional de Control, en su inciso c), establece
como atribuciones y deberes del Contralor General de la
República dictar las normas técnicas de control y las
disposiciones especializadas que aseguren el funciona-
miento del proceso integral de control, en función de los
criterios de especialización y flexibilidad;
Que, el Planeamiento Estratégico de la Contraloría
General de la República, establece como uno de sus
objetivos prioritarios fortalecer el Sistema Nacional de
Control; habiéndose en ese sentido previsto la sistemati-
zación integral de las diversas fases de la acción de
control que contribuyan a una labor más eficiente,
eficaz y transparente; así como considerado la interco-
nexión con el Sistema Nacional de Control a través de
herramientas informáticas que permitan optimizar la
gestión de la información de las actividades de control;
Que, el SAGU es un sistema desarrollado por la Con-
traloría General con el objeto de facilitar el registro e
intercambio de información estructurada con las Enti-
dades y Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional
de Control y, con las Sociedades de Auditoría designadas;
Que, a través de las Resoluciones de Contraloría Nº 235-
2000-CG que aprobó la Directiva Nº 011-2000-CG/B150 -
"Directiva para la formulación y evaluación del Plan Anual
de Control para el año 2001"; Resolución de Contraloría Nº
279-2000-CG que aprobó la Directiva Nº 014-2000-CG/
B150-"Verificación y seguimiento de implementación de
recomendaciones derivadas de informes de acciones de
control" y Resolución de Contraloría Nº 069-2001-CG que
aprobó el Formato "Información Básica de Entidades suje-
tas al Sistema Nacional de Control"; se establecen disposi-
ciones sobre el proceso integral de control en el ámbito de
entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, cuya
aplicación requiere sea facilitada progresivamente a través
del uso de los sistemas informáticos;
Que, consecuentemente resulta necesario aprobar
la Directiva que establece el uso del Sistema de Audito-
ría Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos
de Auditoría Interna comprendidas en el Sistema Na-
cional de Control y por las Sociedades de Auditorías
designadas; y,
En uso de las facultades conferidas por los Artículos
19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control;
Pág. 204372 NORMASLEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 009-
2001-CG/B180 que establece el uso del Sistema de
Auditoría Gubernamental (SAGU) por las Entidades,
Organos de Auditoría Interna comprendidas en el Sis-
tema Nacional de Control y por las Sociedades de
Auditorías designadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN HIGAONNA DE GUERRA
Contralora General de la República
DIRECTIVA Nº 009- 2001-CG/B180
ESTABLECEN EL USO DEL SISTEMA DE
AUDITORIA GUBERNAMENTAL (SAGU) POR
LAS ENTIDADES, ORGANOS DE AUDITORIA
INTERNA COMPRENDIDAS EN EL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y
POR LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA
DESIGNADAS
A. FINALIDAD
Aprobar el uso del Sistema de Auditoría
Gubernamental, en adelante SAGU, para las Entida-
des, Organos de Auditoría Interna sujetas al ámbito del
Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Audi-
toría designadas.
B. OBJETIVO
Establecer el SAGU como la herramienta informáti-
ca que permite a las Entidades del Sistema Nacional de
Control, facilitar el registro y seguimiento de los planes
anuales de control, la ejecución de las acciones de
control, el seguimiento de las medidas correctivas y los
procesos judiciales derivados de las acciones de control.
Asimismo, permitirá incorporar progresivamente en
dicho sistema opciones para el registro de información
estructurada requerida por la Contraloría General a las
Entidades, Órganos de Auditoría Interna (OAI) y Socie-
dades de Auditoría (SOA) designadas.
C. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligato-
rio por las Entidades y Órganos conformantes del Sis-
tema Nacional de Control, incluidas las Sociedades de
Auditoría designadas.
D. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú, Artículo 82º.
- Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de
Control de 29.DIC.92.
- Directiva Nº 011-2000-CG/B150 aprobado con
Resolución de Contraloría Nº 235-2000- CG, publicado
el 12.NOV.2000.
- Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobado con
Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG, publicado
el 30.DIC.2000.
- Resolución de Contraloría Nº 069-2001-CG publica-
do el 08.JUN.2001.
E. DISPOSICIONES GENERALES
1. El SAGU es un sistema desarrollado por la Contra-
loría General con el objeto de facilitar el registro e
intercambio de información estructurada con las Enti-
dades y Órganos de Auditoría Interna del Sistema
Nacional de Control y, con las Sociedades de Auditoría
designadas.
2. El SAGU permite el registro de información
básica de las Entidades, planes de control, acciones e
informes de control, seguimiento de recomendaciones
contenidas en los informes de control y, seguimiento a
los procesos judiciales.
3. La información establecida en las Directivas,
Resoluciones, Instructivos u otras disposiciones de
la Contraloría General que se encuentren registra-
das en el SAGU, deberán coincidir con los presenta-
dos en medios magnéticos o transmisión electrónica.
F. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
1. Del Período de Registro
En el SAGU se registrará información correspon-
diente a las actividades de control desde el año 2001.
2. De la Distribución del SAGU
La Contraloría General entregará el SAGU y la
documentación correspondiente al personal designado
y acreditado por las Entidades y Órganos conformantes
del Sistema Nacional de Control. En el caso de las
Sociedades de Auditoría, la entrega se efectuará a su
designación.
3. De la Instalación del SAGU
Las Entidades y Órganos conformantes del Sistema
Nacional de Control efectuarán la instalación del SAGU
de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por la
Contraloría General.
4. Del Registro de la Información Básica de las
Entidades
El Órgano de Auditoría Interna registrará los datos
generales de la Entidad y del Titular de la misma; e
información del Órgano de Auditoría Interna, incluyen-
do la capacidad operativa.
5. Del Registro del Plan Anual de Control
El Órgano de Auditoría Interna registrará el Plan
Anual de Control de acuerdo a la Directiva vigente,
para su remisión en medios magnéticos o transmisión
electrónica a la Contraloría General.
6. De la Aprobación del Plan Anual de Control
El Plan Anual registrado en el SAGU por el Órgano
de Auditoría Interna será remitido a la Contraloría
General, para su evaluación y aprobación.
7. Del Registro de Acciones de Control
El Órgano de Auditoría Interna registrará en el
SAGU, las acciones de control programadas en el Plan
Anual y las acciones de control no planificadas, indican-
do la situación de las mismas. Asimismo, registrará las
actividades complementarias.
8. Del Registro de Informes de Control
El Órgano de Auditoría Interna o Sociedad de
Auditoría designada, una vez concluida una acción
de control, registrará en el SAGU la información
correspondiente del respectivo informe incluyendo
el Informe Especial Legal y los Dictámenes, de
acuerdo a lo dispuesto en la Directiva vigente sobre
el particular.
9. Del Registro de Medidas Correctivas
El Órgano de Auditoría Interna registrará en el
SAGU, el seguimiento a las medidas correctivas deriva-
das de los informes de las acciones de control, según las
disposiciones de la Directiva sobre seguimiento de me-
didas correctivas.
10. Del Registro de Procesos Judiciales
El Órgano de Auditoría Interna registrará en el
SAGU, las acciones judiciales iniciadas y el segui-
miento de dichos procesos, de acuerdo a lo dispuesto en
la Directiva vigente sobre el particular.
11. Del Encargo para el Seguimiento de Medi-
das Correctivas
Cuando la Contraloría General encargue a un Órga-
no de Auditoría Interna el seguimiento de medidas
correctivas derivadas de un informe de control emitido
por otro Órgano de Auditoría Interna o Sociedad de
Auditoría; para el efecto, le proporcionará la informa-
ción del Resumen del Informe de Control, en medio
magnético o por transmisión electrónica, el mismo que
será incorporado al SAGU por el Órgano de Auditoría
Interna encargado.
Pág. 204373NORMASLEGALESLima, miércoles 13 de junio de 2001
12. De la Remisión de Información a la Contra-
loría General
El Órgano de Auditoría Interna o Sociedad de Audito-
ría, una vez concluida la acción de control, remitirá a la
Contraloría General el informe impreso y en medio magné-
tico (diskette o CD), el mismo que bajo responsabilidad del
remitente, no debe contener ningún virus informático.
13. De la Evaluación de la Información
La información solicitada mediante Directivas o
Resoluciones, presentada en la Sede Central o Sedes
Regionales de la Contraloría General, será evaluada
por las Unidades de Línea, de acuerdo a su ámbito de
control, quienes comunicarán al remitente las inconsis-
tencias u observaciones que sean necesarias.
14. De los Requerimientos Funcionales
adicionales, al SAGU
LosrequerimientosfuncionalesadicionalesalSAGU,
con el objeto de facilitar y desarrollar el registro, repor-
te y seguimiento de la información de control, podrán
realizarse a la cuenta de correo electrónico: sagu@con-
traloria.gob.pe. La Oficina de Sistemas de la Contralo-
ría General, evaluará e implementará dichos
requerimientos de ser procedentes.
15. De las Consultas Técnicas
La Oficina de Sistemas atenderá las consultas relati-
vas al uso del SAGU a través del teléfono Nº 330-3000
Anexos 4407, 4409, 4410 y 4411, así como vía correo
electrónico: sagu@contraloria.gob.pe.
Las consultas de carácter técnico - normativo serán
atendidas por las Unidades de Línea de la Contraloría
General de acuerdo a su ámbito de control.
16. De la Incorporación de Funciones adiciona-
les del SAGU
La incorporación de opciones funcionales para regis-
tros o reportes adicionales del SAGU, será distribuida
a través del portal de la Contraloría General
(www.contraloria.gob.pe), en el cual se dispondrá de
información necesaria sobre el uso y mantenimiento del
SAGU (instaladores, manuales, directivas y la sección
de preguntas más frecuentes).
17. De la Capacitación
La Contraloría General programará y comunicará
la fecha de los eventos de capacitación para el uso
adecuado del SAGU. Excepcionalmente, la Contraloría
General, de acuerdo a su capacidad operativa, atenderá
solicitudes adicionales de capacitación.
G. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. De la Presentación y Entrega del SAGU
Para el período 2001, la Contraloría General reali-
zará la presentación y entrega del sistema y docu-
mentación del SAGU, así como la capacitación al perso-
nal designado por los Órganos conformantes del Siste-
ma Nacional de Control en eventos cuyas fechas serán
comunicadas oportunamente.
2. Del Plan Anual de Control 2001
Los Órganos de Auditoría Interna de las Entidades
que cuenten con el Plan Anual de Control del 2001
aprobado, recibirán conjuntamente con el SAGU, la
base de datos conteniendo la información de su plan,
debiendo verificar la exactitud de la información, de
acuerdo a la Directiva Nº 011-2000-CG/B150.
3. De la ejecución de acciones del Plan Anual
de Control 2001
Una vez verificada la información del Plan Anual de
Control, el Órgano de Auditoría Interna procederá a
registrar su aprobación con una clave proporcionada
conjuntamente con el SAGU. A partir de esta aprobación
se podrá registrar los avances en la ejecución de acciones
de control, de los informes y demás funciones del SAGU.
4. Del registro de Informes de Auditoría ante-
riores al 2001
Los informes de auditoría correspondientes a accio-
nes programadas y no programadas de los Planes Anua-
les anteriores al 2001, se registrarán en el módulo
INFOPRAC, a través del cual se efectuará el segui-
miento de medidas correctivas y se comunicará su
situación a la Contraloría General. El módulo INFO-
PRAC estará vigente para cada entidad, hasta que se
implanten todas las recomendaciones registradas en
dicho módulo.
5. Del registro de Informes de Control del
período 2001
Los Órganos de Auditoría Interna que han culmina-
do acciones de control iniciadas el año 2001, registrarán
en el SAGU la información referida en la Directiva Nº
011-2000-CG/B150.
Las Sociedades de Auditoría designadas a partir de
enero del 2001 y que a la fecha no han entregado su
Informe a Contraloría General, registrarán en el SAGU
la información referida en la Directiva Nº 011-2000-CG/
B150.
6. De los Organos de Auditoría Interna que no
cuentan con computadora personal
Aquellos Organos de Auditoría Interna que no cuen-
tan con una computadora personal, deberán solicitar a
la Contraloría General una autorización para la entre-
ga de información únicamente en formatos impresos.
La autorización excepcional sólo estará vigente hasta el
31.12.2001.
7. De la Aceptación de la información por Trans-
misión Electrónica
La Contraloría General comunicará oportunamente
la fecha a partir de la cual se aceptará información
transmitida vía electrónica (internet).
H. DISPOSICIONES FINALES
1. Es responsabilidad del Titular de la Entidad,
Jefe del Órgano de Auditoría Interna y representan-
te legal de la Sociedad de Auditoría, según corres-
ponda, el cumplimiento de la presente Directiva,
debiendo poner especial atención en los siguientes
puntos:
a. Asegurar que la información de los formatos
impresos coincida con los presentados a través de me-
dios magnéticos o por transmisión electrónica.
b. Actualizar oportunamente la incorporación de
funciones adicionales del SAGU, distribuidas por el
portal de la Contraloría General (www.contraloria.-
gob.pe)
c. Crear y guardar copias de respaldo de toda la
información registrada en el SAGU, con el objeto de
superar eventualidades, tales como daño físico del equi-
po, robo, siniestros, etc.
2. La Oficina de Sistemas y las Unidades de Línea de
la Contraloría General cautelarán el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Directiva.
25189
Autorizan a procurador iniciar proce-
so judicial a presuntos responsables
dedelitocontralafepúblicaenagravio
de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 080-2001-CG
Lima, 12 de junio de 2001
Visto, el Informe Especial Nº 012-2001-CG/B360,
resultante del Examen Especial que viene practicando
la Contraloría General de la República en la Universi-
dad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), cuyo
objetivo, entre otros aspectos, contempla la verificación

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Sagu 2001

  • 1. Pág. 204371NORMASLEGALESLima, miércoles 13 de junio de 2001 Dictan disposiciones para la tramita- ción en salas y juzgados penales de Lima de procesos a que se refiere el Art. 2º de la Ley Nº 27472 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 185-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 11 de junio del 2001 VISTA: La Ley Nº 27472 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: En virtud a lo establecido en el Artículo 2º de la norma acotada1 y estando a la subespecialización de los órganos jurisdiccionales en materia penal, resulta ne- cesario dictar disposiciones que regulen aspectos admi- nistrativos y procesales a nivel de Salas y Juzgados Penales que permitan conservar orden y uniformidad en la tramitación de los procesos que a la fecha son de conocimiento de las citadas instancias y cuya instruc- ción y juzgamiento por los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896, se han iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley, lo que redundará en un mejor servicio de justicia en atención al principio de celeridad procesal; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados Penales para Procesos Ordinarios con Reos Libres y Reos en Cárcel, adecuen los procesos a su cargo, según el procedimiento que les corresponda, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27472, debiendo continuar conociendo dichas causas hasta su culminación, siempre que no se hayan emitido informes finales. Artículo Segundo.- Los procesos penales instaurados por el Juzgado Penal de Turno Permanente a partir de la vigencia de la Ley Nº 27472 y las denuncias provenientes del Ministerio Público que sean remitidos a la Mesa de Parte Unica de los Juzgados Penales, serán distribuidos por esta dependencia entre las judicaturas competentes, según la vía procedimental correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER que los procesos por delitos agravados que se encuentren en las Salas Penales, a la vigencia de la Ley Nº 27472, con informes finales, dictamen fiscal, auto de enjuiciamiento y con audiencias iniciadas, continuarán con el trámite proce- sal con el que se iniciaron. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Administración Distrital, Salas y Juzgados Especializados en lo Penal, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 1 Art. 2º.- Los delitos agravados que tipifica el Decreto Legislativo Nº 896, tramitados por vía especial con arreglo al Decreto Legislativo Nº 897, serán tramitados de conformidad con las normas del Código de Procedimientos Penales, vía proceso ordinario, en el caso de los Artículos 108º, 152º y 189º; y vía proceso sumario, en el caso de los Artículos 173º, 173º-A, 188º y 200º del Código Penal (...) 25169 CONTRALORÍA GENERAL Aprueban Directiva que establece el uso del SAGU por entidades, órganos de auditoría interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y sociedades de auditoría designadas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 070-2001-CG Lima, 30 de mayo de 2001 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 003-2001-CG/ B180, mediante la cual la Oficina de Sistemas propone para su aprobación, el Proyecto de Directiva que esta- blece el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoría Inter- na comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditorías designadas; contando con la visación de la Oficina de Asesoría Técnica - Jurídica; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribución de la Contraloría General de la República tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; Que el Art. 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en su inciso c), establece como atribuciones y deberes del Contralor General de la República dictar las normas técnicas de control y las disposiciones especializadas que aseguren el funciona- miento del proceso integral de control, en función de los criterios de especialización y flexibilidad; Que, el Planeamiento Estratégico de la Contraloría General de la República, establece como uno de sus objetivos prioritarios fortalecer el Sistema Nacional de Control; habiéndose en ese sentido previsto la sistemati- zación integral de las diversas fases de la acción de control que contribuyan a una labor más eficiente, eficaz y transparente; así como considerado la interco- nexión con el Sistema Nacional de Control a través de herramientas informáticas que permitan optimizar la gestión de la información de las actividades de control; Que, el SAGU es un sistema desarrollado por la Con- traloría General con el objeto de facilitar el registro e intercambio de información estructurada con las Enti- dades y Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control y, con las Sociedades de Auditoría designadas; Que, a través de las Resoluciones de Contraloría Nº 235- 2000-CG que aprobó la Directiva Nº 011-2000-CG/B150 - "Directiva para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control para el año 2001"; Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG que aprobó la Directiva Nº 014-2000-CG/ B150-"Verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control" y Resolución de Contraloría Nº 069-2001-CG que aprobó el Formato "Información Básica de Entidades suje- tas al Sistema Nacional de Control"; se establecen disposi- ciones sobre el proceso integral de control en el ámbito de entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, cuya aplicación requiere sea facilitada progresivamente a través del uso de los sistemas informáticos; Que, consecuentemente resulta necesario aprobar la Directiva que establece el uso del Sistema de Audito- ría Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoría Interna comprendidas en el Sistema Na- cional de Control y por las Sociedades de Auditorías designadas; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control;
  • 2. Pág. 204372 NORMASLEGALES Lima, miércoles 13 de junio de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 009- 2001-CG/B180 que establece el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoría Interna comprendidas en el Sis- tema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditorías designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República DIRECTIVA Nº 009- 2001-CG/B180 ESTABLECEN EL USO DEL SISTEMA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL (SAGU) POR LAS ENTIDADES, ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y POR LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA DESIGNADAS A. FINALIDAD Aprobar el uso del Sistema de Auditoría Gubernamental, en adelante SAGU, para las Entida- des, Organos de Auditoría Interna sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Audi- toría designadas. B. OBJETIVO Establecer el SAGU como la herramienta informáti- ca que permite a las Entidades del Sistema Nacional de Control, facilitar el registro y seguimiento de los planes anuales de control, la ejecución de las acciones de control, el seguimiento de las medidas correctivas y los procesos judiciales derivados de las acciones de control. Asimismo, permitirá incorporar progresivamente en dicho sistema opciones para el registro de información estructurada requerida por la Contraloría General a las Entidades, Órganos de Auditoría Interna (OAI) y Socie- dades de Auditoría (SOA) designadas. C. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligato- rio por las Entidades y Órganos conformantes del Sis- tema Nacional de Control, incluidas las Sociedades de Auditoría designadas. D. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú, Artículo 82º. - Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control de 29.DIC.92. - Directiva Nº 011-2000-CG/B150 aprobado con Resolución de Contraloría Nº 235-2000- CG, publicado el 12.NOV.2000. - Directiva Nº 014-2000-CG/B150 aprobado con Resolución de Contraloría Nº 279-2000-CG, publicado el 30.DIC.2000. - Resolución de Contraloría Nº 069-2001-CG publica- do el 08.JUN.2001. E. DISPOSICIONES GENERALES 1. El SAGU es un sistema desarrollado por la Contra- loría General con el objeto de facilitar el registro e intercambio de información estructurada con las Enti- dades y Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control y, con las Sociedades de Auditoría designadas. 2. El SAGU permite el registro de información básica de las Entidades, planes de control, acciones e informes de control, seguimiento de recomendaciones contenidas en los informes de control y, seguimiento a los procesos judiciales. 3. La información establecida en las Directivas, Resoluciones, Instructivos u otras disposiciones de la Contraloría General que se encuentren registra- das en el SAGU, deberán coincidir con los presenta- dos en medios magnéticos o transmisión electrónica. F. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Del Período de Registro En el SAGU se registrará información correspon- diente a las actividades de control desde el año 2001. 2. De la Distribución del SAGU La Contraloría General entregará el SAGU y la documentación correspondiente al personal designado y acreditado por las Entidades y Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. En el caso de las Sociedades de Auditoría, la entrega se efectuará a su designación. 3. De la Instalación del SAGU Las Entidades y Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control efectuarán la instalación del SAGU de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por la Contraloría General. 4. Del Registro de la Información Básica de las Entidades El Órgano de Auditoría Interna registrará los datos generales de la Entidad y del Titular de la misma; e información del Órgano de Auditoría Interna, incluyen- do la capacidad operativa. 5. Del Registro del Plan Anual de Control El Órgano de Auditoría Interna registrará el Plan Anual de Control de acuerdo a la Directiva vigente, para su remisión en medios magnéticos o transmisión electrónica a la Contraloría General. 6. De la Aprobación del Plan Anual de Control El Plan Anual registrado en el SAGU por el Órgano de Auditoría Interna será remitido a la Contraloría General, para su evaluación y aprobación. 7. Del Registro de Acciones de Control El Órgano de Auditoría Interna registrará en el SAGU, las acciones de control programadas en el Plan Anual y las acciones de control no planificadas, indican- do la situación de las mismas. Asimismo, registrará las actividades complementarias. 8. Del Registro de Informes de Control El Órgano de Auditoría Interna o Sociedad de Auditoría designada, una vez concluida una acción de control, registrará en el SAGU la información correspondiente del respectivo informe incluyendo el Informe Especial Legal y los Dictámenes, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva vigente sobre el particular. 9. Del Registro de Medidas Correctivas El Órgano de Auditoría Interna registrará en el SAGU, el seguimiento a las medidas correctivas deriva- das de los informes de las acciones de control, según las disposiciones de la Directiva sobre seguimiento de me- didas correctivas. 10. Del Registro de Procesos Judiciales El Órgano de Auditoría Interna registrará en el SAGU, las acciones judiciales iniciadas y el segui- miento de dichos procesos, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva vigente sobre el particular. 11. Del Encargo para el Seguimiento de Medi- das Correctivas Cuando la Contraloría General encargue a un Órga- no de Auditoría Interna el seguimiento de medidas correctivas derivadas de un informe de control emitido por otro Órgano de Auditoría Interna o Sociedad de Auditoría; para el efecto, le proporcionará la informa- ción del Resumen del Informe de Control, en medio magnético o por transmisión electrónica, el mismo que será incorporado al SAGU por el Órgano de Auditoría Interna encargado.
  • 3. Pág. 204373NORMASLEGALESLima, miércoles 13 de junio de 2001 12. De la Remisión de Información a la Contra- loría General El Órgano de Auditoría Interna o Sociedad de Audito- ría, una vez concluida la acción de control, remitirá a la Contraloría General el informe impreso y en medio magné- tico (diskette o CD), el mismo que bajo responsabilidad del remitente, no debe contener ningún virus informático. 13. De la Evaluación de la Información La información solicitada mediante Directivas o Resoluciones, presentada en la Sede Central o Sedes Regionales de la Contraloría General, será evaluada por las Unidades de Línea, de acuerdo a su ámbito de control, quienes comunicarán al remitente las inconsis- tencias u observaciones que sean necesarias. 14. De los Requerimientos Funcionales adicionales, al SAGU LosrequerimientosfuncionalesadicionalesalSAGU, con el objeto de facilitar y desarrollar el registro, repor- te y seguimiento de la información de control, podrán realizarse a la cuenta de correo electrónico: sagu@con- traloria.gob.pe. La Oficina de Sistemas de la Contralo- ría General, evaluará e implementará dichos requerimientos de ser procedentes. 15. De las Consultas Técnicas La Oficina de Sistemas atenderá las consultas relati- vas al uso del SAGU a través del teléfono Nº 330-3000 Anexos 4407, 4409, 4410 y 4411, así como vía correo electrónico: sagu@contraloria.gob.pe. Las consultas de carácter técnico - normativo serán atendidas por las Unidades de Línea de la Contraloría General de acuerdo a su ámbito de control. 16. De la Incorporación de Funciones adiciona- les del SAGU La incorporación de opciones funcionales para regis- tros o reportes adicionales del SAGU, será distribuida a través del portal de la Contraloría General (www.contraloria.gob.pe), en el cual se dispondrá de información necesaria sobre el uso y mantenimiento del SAGU (instaladores, manuales, directivas y la sección de preguntas más frecuentes). 17. De la Capacitación La Contraloría General programará y comunicará la fecha de los eventos de capacitación para el uso adecuado del SAGU. Excepcionalmente, la Contraloría General, de acuerdo a su capacidad operativa, atenderá solicitudes adicionales de capacitación. G. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. De la Presentación y Entrega del SAGU Para el período 2001, la Contraloría General reali- zará la presentación y entrega del sistema y docu- mentación del SAGU, así como la capacitación al perso- nal designado por los Órganos conformantes del Siste- ma Nacional de Control en eventos cuyas fechas serán comunicadas oportunamente. 2. Del Plan Anual de Control 2001 Los Órganos de Auditoría Interna de las Entidades que cuenten con el Plan Anual de Control del 2001 aprobado, recibirán conjuntamente con el SAGU, la base de datos conteniendo la información de su plan, debiendo verificar la exactitud de la información, de acuerdo a la Directiva Nº 011-2000-CG/B150. 3. De la ejecución de acciones del Plan Anual de Control 2001 Una vez verificada la información del Plan Anual de Control, el Órgano de Auditoría Interna procederá a registrar su aprobación con una clave proporcionada conjuntamente con el SAGU. A partir de esta aprobación se podrá registrar los avances en la ejecución de acciones de control, de los informes y demás funciones del SAGU. 4. Del registro de Informes de Auditoría ante- riores al 2001 Los informes de auditoría correspondientes a accio- nes programadas y no programadas de los Planes Anua- les anteriores al 2001, se registrarán en el módulo INFOPRAC, a través del cual se efectuará el segui- miento de medidas correctivas y se comunicará su situación a la Contraloría General. El módulo INFO- PRAC estará vigente para cada entidad, hasta que se implanten todas las recomendaciones registradas en dicho módulo. 5. Del registro de Informes de Control del período 2001 Los Órganos de Auditoría Interna que han culmina- do acciones de control iniciadas el año 2001, registrarán en el SAGU la información referida en la Directiva Nº 011-2000-CG/B150. Las Sociedades de Auditoría designadas a partir de enero del 2001 y que a la fecha no han entregado su Informe a Contraloría General, registrarán en el SAGU la información referida en la Directiva Nº 011-2000-CG/ B150. 6. De los Organos de Auditoría Interna que no cuentan con computadora personal Aquellos Organos de Auditoría Interna que no cuen- tan con una computadora personal, deberán solicitar a la Contraloría General una autorización para la entre- ga de información únicamente en formatos impresos. La autorización excepcional sólo estará vigente hasta el 31.12.2001. 7. De la Aceptación de la información por Trans- misión Electrónica La Contraloría General comunicará oportunamente la fecha a partir de la cual se aceptará información transmitida vía electrónica (internet). H. DISPOSICIONES FINALES 1. Es responsabilidad del Titular de la Entidad, Jefe del Órgano de Auditoría Interna y representan- te legal de la Sociedad de Auditoría, según corres- ponda, el cumplimiento de la presente Directiva, debiendo poner especial atención en los siguientes puntos: a. Asegurar que la información de los formatos impresos coincida con los presentados a través de me- dios magnéticos o por transmisión electrónica. b. Actualizar oportunamente la incorporación de funciones adicionales del SAGU, distribuidas por el portal de la Contraloría General (www.contraloria.- gob.pe) c. Crear y guardar copias de respaldo de toda la información registrada en el SAGU, con el objeto de superar eventualidades, tales como daño físico del equi- po, robo, siniestros, etc. 2. La Oficina de Sistemas y las Unidades de Línea de la Contraloría General cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 25189 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a presuntos responsables dedelitocontralafepúblicaenagravio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 080-2001-CG Lima, 12 de junio de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 012-2001-CG/B360, resultante del Examen Especial que viene practicando la Contraloría General de la República en la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), cuyo objetivo, entre otros aspectos, contempla la verificación