Directiva Nº 011-2016-CG/GPROD denominada “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 147-2016-CG de 13.MAY.2016
Cuya finalidad es regular el servicio de control previo a cargo de la Contraloría General de la República para otorgar autorización previa a la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra, en los casos previstos por la normativa de contrataciones, dotándole de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento; contribuyendo oportunamente con el transparente y correcto uso de los recursos del Estado
Como desarrollar un expediente tecnico ppt cap3 obrasJose Riveros
expediente desarrollado por completoo
generando para elaboracion completa Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico: “CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PALACIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS EN LA LOCALIDAD DE ALIANZA CRISTIANA”, que suscriben de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS, con RUC: Nº 20493452241, con domicilio legal en el Plaza de Armas S/N – Alianza Cristiana, al que para efectos del presente contrato se denominará “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS”, representado por su Alcalde Prof. VENANCIO KUNCHIM TSANIM, identificado con DNI Nº 05627983, y de otra parte la empresa CONSTRUCTORA HUALLAGA S.R.L., con RUC N° 20404271980, con domicilio legal en Jr. Progreso N° 360 – Tarapoto, acreditado por su representante legal el Sr. Chaly Fernando Barbaran Arévalo, identificado con DNI N° 01146682, con poder inscrito en la ficha 1470 B-2, C-2, a quien en adelante se denominara “EL CONSULTOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD “CONTROL PREVIO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALE...miguelserrano5851127
EL OBJETIVO DE LA CITADA NORMATIVA ES NORMAR EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA QUE CORRESPONDE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN DE OBRA, CUYO MONTO EXCEDA EL PORCENTAJE PREVISTO EN LA NORMATIVA DE LA MATERIA Y SEAN GENERADOS POR CASOS DISTINTOS A LOS DE ADICIONALES DE OBRA.
ASI COMO ORIENTAR A LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE OBRAS RESPECTO DEL PROCESO ESTABLECIDO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PREVIA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN DE OBRA POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
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expediente desarrollado por completoo
generando para elaboracion completa Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico: “CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PALACIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS EN LA LOCALIDAD DE ALIANZA CRISTIANA”, que suscriben de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS, con RUC: Nº 20493452241, con domicilio legal en el Plaza de Armas S/N – Alianza Cristiana, al que para efectos del presente contrato se denominará “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS”, representado por su Alcalde Prof. VENANCIO KUNCHIM TSANIM, identificado con DNI Nº 05627983, y de otra parte la empresa CONSTRUCTORA HUALLAGA S.R.L., con RUC N° 20404271980, con domicilio legal en Jr. Progreso N° 360 – Tarapoto, acreditado por su representante legal el Sr. Chaly Fernando Barbaran Arévalo, identificado con DNI N° 01146682, con poder inscrito en la ficha 1470 B-2, C-2, a quien en adelante se denominara “EL CONSULTOR”, bajo los términos y condiciones siguientes:
Similar a Directiva Nº 011-2016-CG/GPROD denominada “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 147-2016-CG de 13.MAY.2016
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD “CONTROL PREVIO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALE...miguelserrano5851127
EL OBJETIVO DE LA CITADA NORMATIVA ES NORMAR EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA QUE CORRESPONDE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN DE OBRA, CUYO MONTO EXCEDA EL PORCENTAJE PREVISTO EN LA NORMATIVA DE LA MATERIA Y SEAN GENERADOS POR CASOS DISTINTOS A LOS DE ADICIONALES DE OBRA.
ASI COMO ORIENTAR A LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE OBRAS RESPECTO DEL PROCESO ESTABLECIDO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PREVIA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN DE OBRA POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Directiva adicionales de obra que no superan el 15 % cgr 10.dic.2013miguelserrano5851127
Verificación selectiva de las prestaciones adicionales de obra que no superan el monto requerido para la opinión previa de la Contraloría General de la República
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Definir las modalidades del servicio de control simultáneo y establecer las disposiciones que regulan su desarrollo, así como el de Establecer las disposiciones para el desarrollo de los operativos de control simultáneo.
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
1. Establecer los objetivos, características y criterios de admisibilidad para la realización de la auditoría forense.
2. Normar el desarrollo de la auditoría forense, en las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe pericial forense
Similar a Directiva Nº 011-2016-CG/GPROD denominada “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 147-2016-CG de 13.MAY.2016 (20)
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...miguelserrano5851127
Cuyo objeto es establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es regular la auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente, que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, en las entidades cuyos procesos fueron materia de uno o más servicios de control concurrente, con el fin de hacer más eficiente y oportuno el control gubernamental.
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es Modificar el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas, de la Directiva n° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por la Resolución de Contraloría n° 432-2016-CG,
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es el de objetivo Establecer como una modalidad del mecanismo de veeduría ciudadana, la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control en la ejecución de obras a realizarse en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, definiendo las etapas de su intervención y las disposiciones que regulan su desarrollo.
CURSO DE AUDITORÍA CONTINUA O DE TIEMPO REAL MAR.2018 TERCERA PARTEmiguelserrano5851127
La tercera parte y final del curso Auditoría Contínua o de Tiempo Real comprende:
1. METODOLOGÍA PARA LA AUDITORÍA
2. AUTOEVALUACIÓN DE LA AUDITORÍA.
3. MODELO DE CAPACIDAD ANALÍTICA DE AUDITORÍA.
4. VALOR AGREGADO DE LA AUDITORÍA.
5. APLICACIONES PRÁCTICAS DE LA AUDITORÍA.
6. INDICADORES.
7. LAS LÍNEAS DE DEFENSA.
8. ESTUDIO DE CASOS.
CURSO DE AUDITORÍA CONTINUA O DE TIEMPO REAL FEB.2018, SEGUNDA PARTE:miguelserrano5851127
La segunda parte del curso comprende:
1. NORMAS RELACIONADAS.
2. EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL U ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA, SUPERVISIÓN, COMISIÓN AUDITORA Y LOS AUDITORES GUBERNAMENTALES.
3. IDENTIFICACIÓN, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMENTO DE DATOS.
4. AUDITORÍA CONTÍNUA.
5. SECUENCIA DE AUDITORÍA.
6. ÁREAS DE APLICACIÓN DE AUDITORÍA
7. PROCESO DE LA AUDITORÍA
CURSO DE AUDITORÍA CONTINUA O DE TIEMPO REAL ENE.2018
PRIMERA PARTE:
1. GENERALIDADES DEL ENTORNO ORGANIZACIONAL.
2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES.
3. EVALUACIÓN CONTÍNUA DEL CONTROL.
4. APLICACIONES PARA LA EVALUACIÓN CONTÍA DEL CONTROL.
5. MONITOREO CONTÍNUO.
6. ASEGURAMIENTO.
7. SUPERVISIÓN CONTÍNUA.
8. MARCO DE GESTIÓN DE RIESGOS EMPRESARIALES COSO ERM 2017.
9. AUDITORÍA INTERNA.
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...miguelserrano5851127
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control 2018 y la Directiva n. ° 006 -2O17-CG/GOE Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los órganos de Control Institucional, aprobado con R. C. n.° 489-2017-CG de 29.DIC.2017
Cuyo objetivo es el de Regular el proceso de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control lnstitucional para el año 2018, mediante disposiciones que les permitan establecer y priorizar actividades, definir metas, distribuir eficientemente los recursos disponibles para a ejecución de los servicios de control, servicios relacionados, actividad de apoyo y la atenci6n de encargos de la CGR.
Directiva nº 005-2017-CG-DPROCAL “Control concurrente para la reconstrucción ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el control concurrente para la reconstrucción con cambios como una modalidad del servicio de control simultáneo a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en las entidades sujetas a control gubernamental, con el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.
Modifican el sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva n° 007-2014-CG/GCSII denomin...miguelserrano5851127
ANEXO n° 1
Modificación del sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva n° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por Resolución de Contraloría n° 473-2014-CG.
ANEXO n° 2
Modificación del numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III.
Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral
4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de Informe, del “Manual de Auditoría de
Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría n° 473-2014-CG.
ANEXO n° 3
Modificación del rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe
de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices e inclusión del Apéndice
22 - Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional,
en el numeral 7. Apéndices, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría n° 473-2014-CG.
Carpeta de control para el Ministerio Público, aprobada con R. C. n° 351-2017...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan el proceso de atención de requerimientos de información del Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de un servicio de control posterior, que se encuentren vinculados a una investigación fiscal.
b. Determinar las condiciones para proceder a la atención del requerimiento de información del Ministerio Público, mediante la Carpeta de Control.
Función Auditora y Asesora de las EFS: Oportunidades y Riesgos, así como Posi...miguelserrano5851127
Un enfoque moderno y eficaz de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) para una gobernanza mejor no se limita a la auditoría. La identificación puramente retrospectiva de imperfecciones y deficiencias ya no basta para que las EFS sean percibidas como elementos eficaces de fiscalización.
Existen posibilidades para ahondar el impacto de la labor de auditoría y, por consiguiente, mejorar el rendimiento de las administraciones públicas, conseguir y acelerar la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas, así como la agenda para el de desarrollo, convenida a nivel internacional, y hacer más visible el valor y beneficio de las EFS.
Las actividades de auditoría y asesoría son, por tanto, dos caras de la misma moneda:
Se analizan e identifican los problemas y las posibilidades de subsanarlos en el curso de auditorías retrospectivas y basadas en hechos, y
Las actividades de asesoría orientadas hacia el futuro se abordan con en recomendaciones para potenciar la economía y la eficiencia de la administración pública y mejorar la gobernanza pública.
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan las etapas del proceso de evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional, independientemente de su vínculo laboral o contractual con la Contraloría General de la República o con la entidad en la que ejercen sus funciones.
b. Establecer los criterios técnicos bajo los cuales se realiza la evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional con el propósito de conocer sus fortalezas y sus áreas de mejora en el desempeño funcional a fi n de optimizar el grado de eficiencia y eficacia del control gubernamental.
ESTUDIO DE LA OCDE SOBRE INTEGRIDAD EN EL PERÚ: REFORZAR LA INTEGRIDAD DEL SE...miguelserrano5851127
En el contexto del Programa País de la OCDE con el Perú, el Estudio de la OCDE sobre Integridad brinda un conjunto de recomendaciones concretas para reforzar un sistema de integridad coherente e integral tanto a nivel nacional como regional. Más allá de analizar las disposiciones institucionales del sistema, el estudio se centra en las políticas y prácticas relacionadas con la financiación política, la promoción de la ética pública y la gestión de los conflictos de intereses, el lobby, la protección a denunciantes, el control interno y la gestión de riesgos, así como el régimen disciplinario y la función del sistema de justicia penal para combatir la corrupción.
LEY n.° 30556 QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS I...miguelserrano5851127
El objeto de la Ley n.° 30556 es la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres.
RADIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO “ORIENTACIÓN DE OFICIO” SOBRE LA COMPRA DE 980 COMP...miguelserrano5851127
Análisis del documento "Orientación de Oficio", emitido por la EFS sobre la compra de 980 computadoras (CPU) y 980 monitores por el Congreso de la República.
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el Control Interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
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Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Directiva Nº 011-2016-CG/GPROD denominada “Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 147-2016-CG de 13.MAY.2016
1. SEPARATA ESPECIAL
DIRECTIVA N° 011-2016-CG/GPROD
“SERVICIO DE CONTROL
PREVIO DE LAS
PRESTACIONES
ADICIONALES DE OBRA”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
N° 147-2016-CG
Sábado 14 de mayo de 2016AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
2. Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano587160 NORMAS LEGALES
3. El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016 587161NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 147-2016-CG
Lima, 13 de mayo de 2016
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00025-2016-CG/PEC
de la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico
que recomienda la aprobación del proyecto de Directiva
“Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales
de Obra”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 82º de la
Constitución Política del Perú, la Contraloría General de
la República es el órgano superior del Sistema Nacional
de Control, encargado de supervisar la legalidad de la
ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones
de la deuda pública y de los actos de las instituciones
sujetas a control;
Que, el literal k) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, establece como
atribución de este Organismo Superior de Control
otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de
los presupuestos adicionales de obra, y de las mayores
prestaciones de supervisión en los casos distintos a
los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los
previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y su
Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de
financiamiento;
Que, el literal y) del artículo 22º de la Ley Nº 27785,
dispone que es de competencia de la Contraloría General
de la República, regular el procedimiento, requisitos, plazos
y excepciones para el ejercicio del control previo externo
a que alude el literal k) del mismo artículo, así como otros
encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo
la normativa pertinente que contemple los principios que
rigen el control gubernamental;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 196-
2010-CG se aprobó la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA
“Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales
de Obra”;
Que, el numeral 5.2 de las Normas Generales de
Control Gubernamental aprobadas por Resolución de
Contraloría Nº 273-2014-CG disponen que el ejercicio
de los servicios de control previo para las modalidades
establecidas en la Ley Nº 27785, se regula por la normativa
específica que para cada caso emite la Contraloría, de
acuerdo a su competencia funcional;
Que, la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 350-2015-EF, vigentes a partir del 09 de enero de
2016, contiene diversos cambios en la regulación de las
contrataciones del Estado, entre ellos se ha modificado la
norma que regula el cálculo del porcentaje de incidencia
acumulada del presupuesto adicional de obra, consignada
en el primer párrafo del artículo 176º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado;
Que, en ese contexto, se han identificado aspectos
que requieren ser actualizados de acuerdo a las Normas
Generales de Control Gubernamental y la normativa de
contrataciones vigente; así como, aspectos de mejora
identificados como parte del proceso de mejora continua
de los servicios de la Contraloría General de la República,
notificación, aplicación del silencio administrativo y
simplificación de las formalidades de los requisitos a
presentar;
Que, en ese sentido, conforme al documento del visto,
la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico propone
la aprobación del proyecto de Directiva denominada
“Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales
de Obra”, en el marco de sus funciones establecidas en el
inciso 10 del artículo 19º del Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría Nº
027-2016-CG;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32º
de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 011-2016-
CG/GPROD denominada “Servicio de Control Previo de
las Prestaciones Adicionales de Obra”, la misma que en
anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El documento normativo aprobado
mediante el artículo primero de la presente Resolución,
entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la
publicación de la presente Resolución en el diario oficial
El Peruano.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución
de Contraloría Nº 196-2010-CG, que aprobó la Directiva
Nº 002-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las
Prestaciones Adicionales de Obra”.
Artículo Cuarto.- Los adicionales de obra aprobados
por el Titular de la Entidad, antes de la vigencia de la
presente Directiva, se evaluarán bajo las disposiciones
establecidas en la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA “Control
Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”,
aprobada por Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG.
Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de
Tecnologías de la Información la publicación de la presente
Resolución y el documento normativo aprobado en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como
en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet
de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
DIRECTIVA Nº 011-2016-CG/GPROD
“SERVICIO DE CONTROL PREVIO DE LAS
PRESTACIONES ADICIONALES DE OBRA”
ÍNDICE
1. FINALIDAD
2. OBJETIVOS
3. ALCANCE
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
5. BASE LEGAL
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Competencia de la Contraloría General de la
República.
6.2 De la emisión de autorización previa.
6.3 Prestación adicional de obra y causales que la
originan.
6.4 Prestación adicional de obra con carácter de
emergencia.
6.5 Presupuesto adicional de obra.
6.5.1 Formulación del presupuesto adicional de
obra.
6.5.2 Cálculo del porcentaje de incidencia
acumulada del presupuesto adicional
de obra respecto del monto del contrato
original.
6.6 Presunción de veracidad y legalidad.
6.7 Notificación y aplicación del silencio
administrativo.
6.8 Obligaciones del Titular de la Entidad,
funcionarios y servidores públicos.
6.8.1 Antes de la presentación de la solicitud.
6.8.2 Durante la evaluación de la solicitud
presentada.
4. Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano587162 NORMAS LEGALES
6.8.3 Notificado el Pronunciamiento de la
Contraloría.
6.8.4 Ante deficiencias en el expediente técnico
de obra.
6.8.5 Control interno.
6.9 Aplicación supletoria de normas.
6.10 Inaplicabilidad de la Solución de Controversias.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
7.1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA.
7.1.1 Requisitos para presentar la solicitud de
autorización previa.
7.1.2 Presentación de la solicitud de autorización
previa.
7.1.3 Proceso y plazo para la atención de la
solicitud de autorización previa.
7.2 RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN.
7.2.1 Presentación.
7.2.2 Plazo para interponer el recurso de
apelación.
7.2.3 Plazo para resolver el recurso.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.
10. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA.
11. ANEXOS
1. FINALIDAD
Regular el servicio de control previo a cargo de la
Contraloría General de la República para otorgar
autorización previa a la ejecución y pago de las
prestaciones adicionales de obra, en los casos
previstos por la normativa de contrataciones, dotándole
de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento;
contribuyendo oportunamente con el transparente y
correcto uso de los recursos del Estado.
2. OBJETIVO
Establecer los requisitos, plazos y el proceso a seguir
para que la Contraloría General de la República
otorgue autorización previa a la ejecución y al pago
de las prestaciones adicionales de obra, cuyo monto
exceda el porcentaje previsto en la normativa de
contrataciones; así como, los requisitos, plazos y
el proceso para los recursos administrativos que
correspondan.
3. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva
son de obligatorio cumplimiento para:
a. La Entidad ejecutora de obras que aprueba las
prestaciones adicionales de obra por contrata, que
requieren la autorización previa a la ejecución y
pago de la Contraloría General de la República,
conforme a lo previsto en la normativa de
contrataciones vigente.
También se encuentran comprendidas las
prestaciones adicionales de obra resultantes
de convenios o contratos internacionales u
otros similares, cuando se haya establecido su
sometimiento a la legislación nacional.
b. Las unidades orgánicas de la Contraloría General
de la República que intervienen en la autorización
previa de las prestaciones adicionales de obra.
4. SIGLAS Y REFERENCIAS
Autorización
previa
: Autorización previa a la ejecución y
pago de las prestaciones adicionales
de obra, o previa al pago de las
prestaciones adicionales de obra con
carácter de emergencia, cuyo monto
exceda el porcentaje previsto en la
normativa de contrataciones.
Contraloría : Contraloría General de la República.
Entidad : Entidad solicitante de la autorización
previa de las prestaciones adicionales
de obra.
5. BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú, artículo 82º.
• Ley Nº 16053, Autorizando a los colegios de
Arquitectos del Perú y al colegio de Ingenieros
del Perú para supervisar a los profesionales de
Arquitectura e Ingeniería de la República y sus
complementarias.
• Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública y sus modificatorias.
• Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo
General y sus modificatorias.
• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de República
y sus modificatorias.
• Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y su
modificatoria.
• Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
• Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de
la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y
sus modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto y sus
modificatorias.
• Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de
la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
• Resolución Directoral Nº 003-2011-EF-68.01,
Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública y sus modificatorias.
• Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG,
Normas Generales de Control Gubernamental y
su modificatoria.
6. DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Competencia de la Contraloría General de la
República
En el marco de sus atribuciones la Contraloría
otorga autorización previa de las prestaciones
adicionales de obra, cuyo monto exceda
el porcentaje previsto en la normativa de
contrataciones vigente, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el literal k) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785.
La Contraloría ejerce esta atribución en el marco
del servicio de control previo, el cual se realiza con
anterioridad a la ejecución de un acto u operación
de una Entidad, con el objeto de emitir un resultado
según corresponda a la materia del requerimiento
que realice la Entidad solicitante del servicio.
6.2 De la emisión de autorización previa
La autorización previa emitida por la Contraloría
constituye un acto administrativo, estando sujeta
a la interposición del recurso de apelación,
únicamente cuando la impugnación se sustenta
en diferente fundamentación o documentación o
cuando se trate de cuestiones de puro derecho.
La emisión de la autorización previa no supone
la conformidad de los actos de gestión de la
Entidad ni limita el ejercicio del control simultáneo
o posterior que corresponda.
LaContraloríanoautorizaprestacionesadicionales
de obra que estén ejecutadas, salvo que sean
calificadas como prestaciones adicionales de
obra con carácter de emergencia, en cuyo caso
no emite autorización si se encuentran pagadas.
6.3 Prestación adicional de obra y causales que
la originan
Una prestación adicional de obra es aquella
no considerada en el expediente técnico,
5. El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016 587163NORMAS LEGALES
ni en el contrato original, cuya realización
resulta indispensable y/o necesaria para dar
cumplimiento a la meta prevista de la obra
principal y que da lugar a un presupuesto
adicional.
La prestación adicional de obra se formula
sobre el monto del contrato original, y requiere
autorización de la Contraloría, cuando la
incidencia acumulada supere el quince por ciento
(15%) hasta un máximo del cincuenta por ciento
(50%) de dicho monto.
Las prestaciones adicionales de obra se originan
por:
a. Situaciones imprevisibles posteriores al
perfeccionamiento del contrato.
b. Deficiencias del expediente técnico de obra.
6.4 Prestación adicional de obra con carácter de
emergencia
Prestación adicional que comprende obras cuya
no ejecución puede afectar el ambiente o poner
en peligro a la población, los trabajadores o a la
integridad de la misma obra.
En este caso, la Entidad mediante comunicación
escrita al inspector o supervisor, autoriza la
ejecución de la prestación adicional de obra.
La Entidad debe comunicar por escrito esta
situación a la Contraloría en un plazo máximo
de dos (2) días hábiles computados a partir de
la recepción de la comunicación del inspector o
supervisor sobre la ocurrencia de la emergencia
y trabajos necesarios; siendo esta comunicación,
condición para la presentación de la solicitud de
autorización previa de prestación adicional de
obra con carácter de emergencia
6.5 Presupuesto adicional de obra
El presupuesto adicional de obra es la valoración
económica de la prestación adicional de una obra.
6.5.1 Formulación del presupuesto adicional de
obra
El presupuesto adicional de obra se formula
de manera independiente de los presupuestos
deductivos y presupuestos deductivos
vinculados aprobados por la Entidad para la
misma ejecución de obra.
El presupuesto adicional debe efectuarse
considerando el sistema de contratación definido
en las Bases, según lo siguiente:
a. Sistema de contratación “a suma alzada”.-
El presupuesto adicional de obra a .suma
alzada se determina sobre la base de:
• Los precios del presupuesto referencial
ajustados por el factor de relación y/o los
precios pactados.
• Gastos generales fijos y variables
propios de la prestación adicional,
para lo cual debe realizarse el análisis
correspondiente, teniendo como base o
referencia, los montos asignados en el
valor referencial multiplicado por el factor
de relación.
• Utilidad del valor referencial multiplicado
por el factor de relación y el Impuesto
General a las Ventas correspondiente.
b. Sistema de contratación “a precios
unitarios”.- El presupuesto adicional de obra
a precios unitarios se determina sobre la
base de:
• Los precios unitarios del contrato y/o
precios pactados.
• Losgastosgeneralesfijosyvariablespropios
de la prestación adicional, para lo cual
debe realizarse el análisis correspondiente
teniendo como base o referencia el análisis
de los gastos generales del presupuesto
original contratado.
• Utilidad del presupuesto ofertado y
el Impuesto General a las Ventas
correspondiente.
c. Sistema de Contratación “esquema mixto
de suma alzada y precios unitarios”, se
determina cada componente, acorde al
sistema de contratación correspondiente.
Los precios se pactan cuando no existan
precios unitarios de una determinada
partida requerida en la prestación adicional,
considerando los precios de los insumos,
tarifas o jornales del presupuesto de obra
y de no existir, en precios del mercado
debidamente sustentados.
6.5.2 Cálculo del porcentaje de incidencia
acumulada del presupuesto adicional de obra
respecto del monto del contrato original
Para efectos del cálculo del porcentaje de
incidencia acumulada del presupuesto adicional
de obra respecto del monto del contrato
original, corresponde aplicar la normativa de
contrataciones aplicable al contrato.
a) Para contratos que aplica el Decreto
Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones
del Estado, modificatorias y su Reglamento
El cálculo del porcentaje de incidencia
acumulada del presupuesto adicional de
obra respecto del monto del contrato original,
se efectúa mediante la fórmula siguiente:
i=n i=n
Σ PA - Σ PDV
I% = i=1 i=1
X 100
MC
I% = Porcentaje de incidencia acumulada
de un presupuesto adicional de obra,
respecto del monto del contrato
original.
PA = Presupuestos adicionales de
obra (incluye mayores metrados)
aprobados previamente por la
Entidad, los autorizados por la
Contraloría, y el presupuesto
adicional en trámite.
PDV = Presupuestos deductivos vinculados
aprobados previamente por la
Entidad y, de ser el caso, el vinculado
al que se encuentre en trámite.
MC = Monto del contrato original.
b) Para contratos que aplica Ley Nº 30225
y su Reglamento (a partir del 9 de enero
de 2016)
El cálculo del porcentaje de incidencia
acumulada del presupuesto adicional
de obra respecto del monto del contrato
original, se efectúa mediante la fórmula
siguiente:
i=n i=n i=n
Σ PAO + Σ MM - Σ PDV
I% = i=1 i=1 i=1
X 100
MC
I% =Porcentaje de incidencia acumulada
de un presupuesto adicional de obra,
respecto del monto del contrato
original.
PAO =Presupuestos adicionales de
obra aprobados previamente por
6. Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano587164 NORMAS LEGALES
la Entidad, los autorizados por
la Contraloría, y el presupuesto
adicional en trámite.
MM =Mayores metrados aprobados
previamente por la Entidad, en obras
bajo el sistema de contratación a
precios unitarios.
PDV =Presupuestos deductivos vinculados
aprobados previamente por la
Entidad y, de ser el caso, el vinculado
al que se encuentre en trámite.
MC =Monto del contrato original.
6.6 Presunción de veracidad y legalidad
Se presume que la información presentada por
la Entidad solicitante a la Contraloría, responde
a la verdad y ha sido emitida en observancia a
las disposiciones legales vigentes, debiendo las
autoridades, funcionarios y servidores contar con
el sustento documentario correspondiente que
permita su verificación, encontrándose sujeta a
los servicios de control por parte de los órganos
que conforman el Sistema Nacional de Control.
6.7 Notificación y aplicación del silencio
administrativo
La Contraloría efectúa la notificación del
pronunciamiento emitido, a través de medios
electrónicos o escritos, conforme se detalla a
continuación:
a) Sobre la solicitud de autorización: Dentro del
plazo máximo de cinco (5) días hábiles de
emitido el pronunciamiento, caso contrario,
corresponde la aplicación del silencio
administrativo positivo.
b) Respecto al recurso administrativo de
apelación: Dentro del plazo máximo de cinco
(5)díashábilesdeemitidoelpronunciamiento,
caso contrario, corresponde la aplicación del
silencio administrativo negativo.
Además, la Contraloría informa sobre el
pronunciamiento a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General de la República del Congreso de la
República, al Ministerio de Economía y Finanzas, y
al sector de la entidad cuando corresponda.
6.8 Obligaciones del Titular de la Entidad,
funcionarios y servidores públicos
6.8.1 Antes de la presentación de la solicitud
a. El Titular de la Entidad o Directorio en caso
de empresas, debe aprobar las prestaciones
adicionales de obra, mediante Resolución o
Acuerdo de Directorio, respectivamente.
b. El Titular de la Entidad, funcionarios y
servidores deben verificar que la solicitud
de autorización previa a presentar a la
Contraloría y la documentación adjunta, se
emita en observancia a las disposiciones
legales vigentes y conforme a lo establecido
en los numerales 7.1.1 y 7.1.2.
6.8.2 Durante la evaluación de la solicitud
presentada
El Titular de la Entidad, funcionarios y
servidores deben proporcionar oportunamente
la información solicitada por la Contraloría y
dar acceso a la obra, en los casos y plazos
requeridos.
6.8.3 Notificado el Pronunciamiento de la
Contraloría
El Titular de la Entidad debe:
a. Modificar el contrato dentro del alcance y
en los términos del pronunciamiento de
la autorización emitida por la Contraloría,
incluyendo la ampliación del monto de la
garantía de fiel cumplimiento, conforme lo
dispuesto en la normativa de contrataciones.
b. Disponer que los funcionarios y servidores
responsables de la ejecución y el pago
de las prestaciones adicionales de obra,
realicen dichas acciones dentro del
alcance de la autorización emitida por la
Contraloría.
6.8.4 Ante deficiencias en el expediente técnico de
obra
Deslindar las responsabilidades que
correspondan para las autoridades, funcionarios
y/o servidores públicos que hayan formulado y/o
aprobado el expediente técnico contractual con
deficiencias que originaron mayores costos.
6.8.5 Control interno
El Titular de la Entidad, funcionarios y servidores
deben adoptar las acciones de cautela previa,
simultánea y de verificación posterior con
la finalidad que la gestión de sus recursos
públicos destinados al pago de los presupuestos
adicionales de obra se ejecute correcta y
eficientemente, independientemente de su monto
y necesidad de autorización previa y expresa de
la Contraloría.
6.9 Aplicación supletoria de normas
En lo no previsto en la presente Directiva,
se aplica de manera supletoria las normas
y principios de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General, siempre
que sean compatibles con las normas y
principios que regulan el control gubernamental
establecidos en la Constitución Política del Perú,
la legislación de la materia y la normativa emitida
por la Contraloría.
6.10 Inaplicabilidad de la Solución de
Controversias
No corresponde someter a conciliación, arbitraje
o a la Junta de Resolución de Disputas:
a. La decisión de la Entidad o de la Contraloría
sobre la ejecución de prestaciones
adicionales de obra.
b. Las pretensiones referidas a enriquecimiento
sin causa o indebido, pago de
indemnizaciones, o cualquier otra que
se origine en la decisión de la Entidad o
de la Contraloría sobre la aprobación de
prestaciones adicionales de obra.
c. Las controversias que versan sobre
materias comprendidas en el alcance del
pronunciamiento emitido por la Contraloría.
Todo pacto en contrario es nulo.
7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA
7.1.1 Requisitos para presentar la solicitud de
autorización previa
La solicitud de autorización previa debe adjuntar
los siguientes documentos:
a. Solicitud de autorización previa, en original,
conforme el Anexo Nº 02.
b. Formato “Hoja de Verificación de
Documentos” en original, adjuntando en
copia simple los requisitos que correspondan,
según los siguientes casos:
7. El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016 587165NORMAS LEGALES
b.1.Prestación adicional de obra sin
deductivo vinculado, detallados en el
Anexo Nº 03-A.
b.2.Prestación adicional de obra con
deductivo vinculado, detallados en el
Anexo Nº 03-B.
b.3.Prestación adicional de obra con carácter
de emergencia, detallados en el Anexo
Nº 03-C.
Los requisitos deben ser presentados de
acuerdo a lo establecido en el formato
que corresponda, en el orden indicado y
señalando el número de folio en el que se
encuentra cada documento.
c. Hoja de Información General de la Obra en
original, conforme al Anexo Nº 04.
d. Declaración Jurada de Veracidad y
Autenticidad de la Información en original,
conforme al Anexo Nº 05.
7.1.2 Presentación de la solicitud de autorización
previa
Las solicitudes de autorización previa se
presentan en la forma, lugar y plazos indicados a
continuación:
a. Forma y lugar de presentación
La Entidad solicita la autorización previa
mediante documento escrito, suscrito por
la autoridad competente de la Entidad,
dirigido al responsable de la unidad
orgánica competente para la emisión de la
autorización previa, de acuerdo al “Modelo
de solicitud de autorización previa” Anexo
Nº 02, adjuntando los requisitos que
correspondan, conforme lo dispuesto en el
numeral 7.1.1; debe contener la siguiente
información:
- Datos del funcionario o servidor público
autorizado (nombres y apellidos, cargo,
correo electrónico y número telefónico),
para efectuar las coordinaciones
durante la evaluación de la solicitud de
autorización.
- Medio electrónico a través del
cual la Contraloría puede efectuar
el requerimiento de información
complementaria y la notificación
de la Resolución que contiene el
pronunciamiento, en atención a la
solicitud presentada.
La solicitud de autorización previa
con la documentación adjunta debe
ser presentada por la Entidad a la
Contraloría, a través del Departamento
de Gestión Documentaria de la Sede
Central de la Contraloría, de las Oficinas
de Coordinación Regional u Oficinas
Regionales de Control.
b. Plazo para la presentación
La Entidad debe presentar la solicitud de
autorización previa en el plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, contados desde el día
siguiente de la fecha de aprobación de la
prestación adicional de obra por la Entidad.
7.1.3 Proceso y plazo para la atención de la
solicitud de autorización previa
El proceso para la atención de la solicitud de
autorización previa debe efectuarse en un plazo
máximo de quince (15) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la recepción de la
solicitud de autorización previa, los cuales se
interrumpen en caso la Contraloría comunique
a la Entidad el requerimiento de información
complementaria.
a. Recepción de la solicitud de autorización
previa
En esta etapa el personal designado por la
Contraloría, verifica que la documentación
a presentar se encuentre completa, luego
procede a consignar el visto para que el
Departamento de Gestión Documentaria o la
unidad orgánica que haga sus veces de la
Sede Central de la Contraloría, Oficinas de
Coordinación Regional u Oficinas Regionales
de Control, proceda a efectuar la recepción
correspondiente.
En caso se evidencie que la solicitud de
autorización no adjunta la documentación
que corresponde, según lo indicado en
los numerales 7.1.1 y 7.1.2, se da por no
presentada, formulándose las observaciones
correspondientes, otorgándose el plazo
máximo de dos (2) días hábiles para la
subsanación correspondiente, luego del cual,
un representante de la Entidad se apersone
a la Contraloría a recabarlos, se devuelve
con todos sus anexos; ello no enerva que el
solicitante pueda presentar nuevamente la
solicitud.
Mientras esté pendiente de subsanación,
no procede el cómputo del plazo de quince
(15) días hábiles para que opere el silencio
administrativo.
b. Evaluación de la solicitud de autorización
previa
La Contraloría no realiza la evaluación de
la solicitud de autorización y comunica a
la Entidad su improcedencia, mediante
oficio emitido por la unidad orgánica a
cargo de la evaluación, en los supuestos
siguientes:
(i) Si la incidencia acumulada no supera el
quince por ciento (15%) del monto del
contrato original.
(ii) Si la incidencia acumulada supera el
cincuenta por ciento (50%) del monto del
contrato original.
De considerar necesaria mayor información
durante la evaluación, la Contraloría la
obtiene conforme se detalla a continuación:
b.1 Requerimiento de información
complementaria
La unidad orgánica a cargo de la
evaluación comunica en una sola
oportunidad el requerimiento de
información complementaria que
considere necesaria, a más tardar al
quinto día hábil contado a partir del día
siguiente de la recepción de la solicitud,
más el término de la distancia, a través
de medios electrónico o escritos.
La Entidad cuenta con un plazo de
cinco (5) días hábiles para presentar
la documentación complementaria
solicitada, contado a partir del día
siguiente de la recepción de la
comunicación, más el término de la
distancia. La misma es presentada por
la Entidad, a través del Departamento
de Gestión Documentaría de la Sede
Central de la Contraloría, de las
Oficinas de Coordinación Regional
u Oficinas Regionales de Control,
adjuntando de corresponder, el Anexo
Nº 05.
8. Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano587166 NORMAS LEGALES
El requerimiento de información
complementaria, interrumpe el plazo
de quince (15) días hábiles para la
emisión de la autorización previa
solicitada, y se reinicia al día siguiente
de la fecha de presentación completa
de la documentación solicitada, o del
vencimiento del plazo para su atención,
lo que ocurra primero.
La Contraloría puede posteriormente
solicitar aclaraciones respecto a la
información presentada, indicando
un plazo para su atención, sin que
se interrumpa el plazo para emitir el
pronunciamiento.
LaevaluaciónefectuadaporlaContraloría
considera la documentación adjunta a la
solicitud de autorización previa, así como
la información complementaria y las
aclaraciones presentadas por la Entidad
en el plazo de atención otorgado.
b.2 Inspección física a la obra
La Contraloría aplica las técnicas y
procedimientos de verificación que
resulten necesarias en la obra, previa
coordinación con el funcionario o servidor
público autorizado por la Entidad en su
solicitud de autorización.
c. Emisión del Pronunciamiento de la
Contraloría
La Contraloría emite el pronunciamiento
sobre la solicitud de autorización, mediante
Resolución debidamente motivada, emitida
por la unidad orgánica competente de la
Contraloría.
7.2 RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN
El recurso de apelación contra la Resolución del
pronunciamiento emitido por la Contraloría, se
interpone únicamente cuando la impugnación
se sustenta en diferente fundamentación o
documentación o cuando se trate de cuestiones
de puro derecho.
7.2.1 Presentación
El recurso debe presentarse mediante documento
escrito de la Entidad, dirigido al responsable
de unidad orgánica competente que evaluó la
solicitud de autorización previa, que es objeto
de la impugnación, a través del Departamento
de Gestión Documentaria o la unidad orgánica
que haga sus veces en la Sede Central de la
Contraloría, en las Oficinas de Coordinación
Regional u Oficinas Regionales de Control, para
que lo eleve al superior jerárquico.
La solicitud debe indicar el correo electrónico a
través del cual la Contraloría puede efectuar la
notificación del pronunciamiento.
7.2.2 Plazo para interponer el recurso de apelación
El recurso de apelación debe interponerse
indefectiblemente en el plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la notificación de la resolución emitida por la
Contraloría que resuelve respecto a la solicitud
de autorización previa de las prestaciones
adicionales de obra. En este caso no se aplica el
término de la distancia.
7.2.3 Plazo para resolver el recurso
El recurso de apelación es resuelto por la
Contraloría, dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes a la interposición del mismo,
agotándose con ello la vía administrativa.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La Directiva entra en vigencia a partir del día hábil
siguiente a la publicación de la Resolución de
Contraloría que la aprueba, en el diario oficial El
Peruano.
Segunda.- Absolución de consultas
Corresponde al Departamento de Control Previo o a
la unidad orgánica que haga sus veces, absolver las
consultas referidas a la aplicación de las disposiciones
contenidas en la presente directiva.
Tercera.- Término de la distancia
A los plazos establecidos en la presente Directiva,
en los cuales se adicione el término de la distancia,
de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444, es de aplicación
el Cuadro General de Términos de la Distancia,
aprobado mediante Resolución Administrativa Nº
288-2015-CE-PJ.
Cuarta: Prestaciones adicionales de obra iguales o
menores al 15% del monto del contrato original
El Órgano de Control Institucional que corresponda,
programa y ejecuta de manera selectiva la verificación
de las prestaciones adicionales de obra cuya incidencia
acumulada sea igual o no supere el 15% del monto del
contrato original. Para tal efecto, la Entidad presenta
al Órgano de Control institucional las resoluciones
aprobatorias de tales prestaciones adicionales de obra
y deductivos vinculados.
9. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación de la Directiva Nº 002-2010-CG/
OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones
Adicionales de Obra”
Los adicionales de obra aprobados por el Titular de la
Entidad, antes de la vigencia de la presente Directiva,
se evaluarán bajo las disposiciones establecidas en
la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA “Control Previo
Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”,
aprobada por Resolución de Contraloría Nº 196-2010-
CG.
10. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación de la Directiva Nº 002-2010-CG/
OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones
Adicionales de Obra”
Se deroga la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA “Control
Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de
Obra” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 196-
2010-CG.
11. ANEXOS
Anexo Nº 01: Glosario de términos
Anexo Nº 02: Modelo de solicitud de autorización
previa
Anexo Nº 03-A: Hoja de Verificación de Documentos
- Prestación adicional de obra sin
deductivo vinculado
Anexo Nº 03-B: Hoja de Verificación de Documentos
- Prestación adicional de obra con
deductivo vinculado
Anexo Nº 03-C: Hoja de Verificación de Documentos
- Prestación adicional de obra con
carácter de emergencia
Anexo Nº 04: Hoja de información general de la obra
Anexo Nº 05: Declaración jurada de veracidad y
autenticidad de la información
9. El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016 587167NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 01
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1. Contrato original.- Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones
establecidas en las Bases y en la oferta ganadora.
2. Factor de relación.- El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor
Referencial.
3. Mayor metrado.- Es el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra de una determinada partida y que
no provenga de una modificación del expediente técnico. El mayor metrado en contrato de obras a precios unitarios
no constituye una modificación del expediente técnico.
4. Presupuesto de obra.- Es el valor económico de la obra, estructurado por partidas con sus respectivos metrados,
análisis de precios unitarios, gastos generales, utilidad e impuestos.
5. Presupuesto deductivo de obra.- Valoración económica de las obras que estando consideradas en el alcance del
contrato, no se requiere de su ejecución, constituyendo reducciones o supresiones de obra.
6. Presupuesto deductivo vinculado.- Es la valoración económica de las prestaciones de obra que, habiendo estado
consideradas inicialmente en el contrato original, ya no se ejecutarán, al haber sido sustituidas por las prestaciones
adicionales de obra a las que se vinculan directamente.
7. Presupuesto referencial.- Es el presupuesto de obra del expediente técnico que sustenta el valor referencial.
ANEXO Nº 02
MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA
Lugar y fecha
Oficio Nº
Señores
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Jirón Camilo Carrillo Nº 114 – Jesús María
Presente.-
Asunto: Autorización previa (a la ejecución y pago / al pago) de las prestaciones adicionales que generan el
Presupuesto Adicional Nº ..... de la obra “.........................................”, a cargo de .................................
(nombre de la Entidad solicitante) .........................................................
Referencia: (Consignar número y fecha de la Resolución aprobatoria o Acuerdo de Directorio)
Me dirijo a usted para solicitarle la autorización, previa (a la ejecución y pago / al pago) de las prestaciones adicionales
que generan el Presupuesto Adicional Nº ........................... de la obra ......................................................., cuya incidencia
acumulada ha superado el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para
tal efecto, se adjunta la información requerida en la Directiva Nº ...
Solicito que el requerimiento de información complementaria y la notificación de la Resolución que contiene el
pronunciamiento, en atención a la solicitud presentada, se notifique también al correo electrónico (*) siguiente: ..............
...............................................................
Asimismo, informo que para las coordinaciones que correspondan respecto de la prestación que se solicita, se ha
designado a ............................. (nombres y apellidos del(los) profesional(es)) ............., ................... (cargo en la Entidad)
...................., con correo electrónico .. y teléfono (móvil / fijo) ..........................................
..............................................................................................
(Nombres y apellidos, cargo, firma y sello de autoridad solicitante)
(*) En caso la Entidad no cuente con este medio electrónico, puede indicarse un número de fax.
10. Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano587168 NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 03-A
HOJA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA SIN DEDUCTIVO VINCULADO
Entidad solicitante: .........................................................................................................................................................................................................................
Obra: .................................................................................................................................................................................................................................................
PAO N° : ......... Oficio N° ...................................................................................................................................... Fecha: ................/................/.................
Num. DESCRIPCIÓN Verificac.
FOLIO
COMENTARIOS
Desde Hasta
1 Resolución aprobatoria de la prestación adicional de obra, emitida por el tiitular de la entidad, o Acuerdo de
directorio en el caso de empresas.
2 Certificación del crédito presupuestario o previsión presupuestal
a) Documento de certificación del crédito presupuestario o previsión presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal
en ejecución emitido por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, donde se precise la
disponibilidad presupuestaria destinada a la obra incluyendo el adicional solicitado y que muestre la estructura
funcional programática a la cual se afectará los desembolsos del presupuesto del adicional de obra.
b) Resolución de aprobación y anexos del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la entidad en la cual se
muestre el presupuesto asignado a la prestación adicional de obra.
c) Reportes del módulo SIAF-SP, a nivel funcional programático, correspondiente a los periodos en los que se viene
ejecutando la obra, denominados:
- Reporte Ejecución de Devengados vs Marco Presupuestal.
- Reporte Ejecución de Girados vs Marco Presupuestal (correspondiente a los ejercicios anteriores).
- Reporte Marco Inicial de gastos y sus modificaciones.
- Reporte Devengados vs. Marco Inicial y sus Modificaciones.
d) Cuadro Resumen que muestre las modificaciones del monto del contrato de ejecución de obra (presupuesto
contractual, presupuestos adicionales de obra, presupuestos deductivos, mayores metrados, mayores gastos
generales, etc.)
e) Para el caso de modificaciones presupuestales: “Notas de Modificación Presupuestaria” de asignación de
créditos presupuestarios para la ejecución de obra con su respectiva resolución de aprobación y anexos.
f) Cuando la ejecución de obra abarque más de un ejercicio presupuestal: el documento que contenga la
programación y formulación del presupuesto de la entidad, que refleje la asignación de recursos que garanticen la
continuidad de la ejecución de la obra para el año siguiente.
3 Copia de anotaciones de cuaderno de obra y comunicaciones dirigidas al proyectista, mediante los cuales se
formulan consultas sobre ocurrencias en la obra, relacionadas con las prestaciones solicitadas; así como las
opiniones emitidas por el proyectista en respuestas a tales consultas.
4 Opinión favorable del proyectista de la obra, respecto a las modificaciones al expediente técnico de obra que generan
las prestaciones adicionales solicitadas. En caso su obtención no resulte posible, la entidad debe presentar
documentación que acredite dicha imposibilidad, así como el documento mediante el cual los profesionales
competentes de la entidad asumen la responsabilidad de las modificaciones incorporadas al proyecto. Se prescinde
de dicha opinión en los casos de adicionales con carácter de emergencia.
5 Sobre las modificaciones del Proyecto de Inversión Pública (PIP) durante la fase de inversión; según corresponda
debe presentar:
a) Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión (Formato SNIP-16).
b) Verificación de la viabilidad del PIP emitida por el órgano competente conforme al Sistema Nacional de Inversión
Pública (Formato SNIP 17 con la evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá el mismo).
6 Informe legal emitido por el órgano competente a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato, o en su defecto, por
el área de asesoría legal de la entidad, que contenga el análisis y pronunciamiento respecto de la causal generadora
de la prestación adicional de obra, así como de su procedencia bajo el marco legal aplicable al contrato de ejecución
de obra.
7 Informe técnico emitido por el funcionario competente de la entidad a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato
de obra, que contenga la opinión respecto al sustento presentado por el inspector o supervisor de obra, sobre la
prestación adicional en trámite.
8 Bases integradas del proceso de selección para la ejecución de la obra, la cual debe incluir el pliego absolutorio de
consultas y de observaciones, pronunciamientos de la entidad o del OSCE, resolución de apelación, etc.; todos los
documentos con las visaciones correspondientes (copia en digital).
9 Contrato de ejecución de obra, que incluya, de ser el caso, anexos y adendas.
10 Expediente técnico de obra debidamente suscrito por los profesionales responsables, que forma parte del contrato de
ejecución de obra, (copia en digital).
11 Propuesta económica del contratista debidamente suscrita, incluyendo los análisis de precios unitarios y, de ser el
caso, subpartidas que lo conforman, así como el análisis de gastos generales; la cual forma parte del contrato de
ejecución de obra, (copia en digital).
12 Expediente del adicional de obra, el cual debe contener:
11. El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016 587169NORMAS LEGALES
Num. DESCRIPCIÓN Verificac.
FOLIO
COMENTARIOS
Desde Hasta
a) Copia de anotaciones del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen y la necesidad de las prestaciones
adicionales de obra.
b) Comunicación mediante la cual el inspector o supervisor informa a la entidad sobre la
anotacion de cuaderno de
obra referida a la necesidad de ejecución de una prestacion adicional. Adjuntar el informe tecnico que sustente
su posición respecto de la necesidad de ejecutar la prestacion adicional cuando sea aplicable al contrato la Ley
N° 30225 y su Reglamento.
c) Comunicación mediante la cual la Entidad encarga la elaboración del expediente de la prestación adicional de
obra (al inspector o supervisor, a un consultor externo o al área competente de la Entidad).
d) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso:
- En el que se pronuncia sobre la viabilidad de la solución técnica planteada. En caso la elaboración del
expediente de la prestación adicional de obra esté a cargo de la entidad o un consultor externo y sea aplicable al
contrato la Ley N° 30225 y su Reglamento.
- En el que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecucion de la prestacion adicional. En caso sea aplicable al
contrato una norma anterior a la vigencia de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
- Que sustente cada una de las partidas o ítems que conforman el presupuesto adicional de obra, en lo que
respecta a: origen, descripción de los trabajos, justificación y sustento técnico, y comparación entre las
condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de obra.
e) Presupuesto adicional de obra detallado, elaborado acorde al sistema de contratación (precios unitarios, suma
alzada o esquema mixto), adjuntar la hoja de cálculo.
f) Análisis de gastos generales fijos y variables del presupuesto adicional de obra, presentando el desagregado de
los rubros que lo componen.
g) Análisis de precios unitarios. En el caso de partidas nuevas, además debe acompañarse lo siguiente:
g.1 Acta de acuerdo de precios unitarios pactados con el contratista ejecutor de obra.
g.2 Sustento técnico de los rendimientos, cuadrillas de la mano de obra y equipos, así como las cantidades
de materiales establecidas en los análisis de precios unitarios.
g.3 Cotizaciones de recursos nuevos (mínimo 3).
g.4 Cálculo de la deflactación de los precios de los recursos nuevos cotizados, al mes del valor referencial.
h) Especificaciones técnicas de las partidas nuevas.
i) Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos solicitados.
j) Planillas de metrados de los trabajos solicitados, referenciadas a los planos, sin considerar deductivos, presentar
además el archivo en hoja de cálculo.
k) Programa de ejecución de obra (CPM) de la prestación adicional en trámite. Así como el archivo digital en MS
Project.
13 Programa de ejecución de obra (CPM) inicial, considerando la fecha real de inicio de ejecución de la obra; incluyendo
documento de aprobación por parte de la entidad. Así como el archivo digital en MS Project.
14 Programa de ejecución de obra (CPM) vigente; incluyendo el documento de aprobación por parte de la entidad. Así
como el archivo digital en MS Project.
15 Programa de ejecución de obra (CPM) vigente, incluyendo el adicional en trámite. Así como el archivo digital en MS
Project.
16 Cuadro detallado a nivel de partidas, que muestre la duración de la ejecución de las mismas, así como los metrados,
rendimiento y cuadrillas correspondientes considerados en el cálculo.
17 Contrato de supervisión de obra, y adendas de haberse suscrito; o documento de designación del inspector de obras;
según corresponda.
18 Contrato del proyectista de obra, y términos de referencia.
De ser el caso:
19 Resolución(es) de aprobación de ampliación(es) de plazo al contrato de ejecución de obra.
20 Resolución(es) de aprobación de prestación(es) adicional(es) de obra anterior(es).
21 Resolución(es) de aprobación de presupuesto(s) deductivo(s) de obra anterior(es).
22 Resolución(es) de aprobación de mayores metrados.
23 Informe sobre los mayores metrados ejecutados pendientes de aprobación.
....................................................................................
(Nombres y apellidos, cargo, firma y sello de autoridad solicitante)
Marcas de verificación:
Conforme : √ Omisión : X No corresponde : N.C.
12. Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano587170 NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 03-B
HOJA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA CON DEDUCTIVO VINCULADO
Entidad solicitante: ..........................................................................................................................................................................................................................
Obra: ..................................................................................................................................................................................................................................................
PAO N° : ........ Oficio N° ............................................................................................................................... Fecha: ................/................/...........
Num. DESCRIPCIÓN Verificac.
FOLIO
COMENTARIOS
Desde Hasta
1 Resolución aprobatoria de la prestación adicional de obra, emitida por el tiitular de la entidad, o Acuerdo de
directorio en el caso de empresas.
2 Certificación del crédito presupuestario o previsión presupuestal
a) Documento de certificación del crédito presupuestario o previsión presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal
en ejecución emitido por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, donde se precisa la
disponibilidad presupuestaria destinada a la obra incluyendo el adicional solicitado y que muestre la estructura
funcional programática a la cual se afectará los desembolsos del presupuesto del adicional de obra.
b) Resolución de aprobación y anexos del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la entidad en la cual se
muestre el presupuesto asignado a la prestación adicional de obra.
c) Reportes del módulo SIAF-SP, a nivel funcional programático, correspondiente a los periodos en los que se viene
ejecutando la obra, denominados:
- Reporte Ejecución de Devengados vs Marco Presupuestal.
- Reporte Ejecución de Girados vs Marco Presupuestal (correspondiente a los ejercicios anteriores).
- Reporte Marco Inicial de gastos y sus modificaciones.
- Reporte Devengados vs. Marco Inicial y sus Modificaciones.
d) Cuadro Resumen que muestre las modificaciones del monto del contrato de ejecución de obra (presupuesto
contractual, presupuestos adicionales de obra, presupuestos deductivos, mayores metrados, mayores gastos
generales, etc.)
e) Para el caso de modificaciones presupuestales: “Notas de Modificación Presupuestaria” de asignación de
créditos presupuestarios para la ejecución de obra con su respectiva resolución de aprobación y de anexos.
f) Cuando la ejecución de obra abarque más de un ejercicio presupuestal: el documento que contenga la
programación y formulación del presupuesto de la entidad, que refleje la asignación de recursos que garanticen la
continuidad de la ejecución de la obra para el año siguiente.
3 Copia de anotaciones de cuaderno de obra y comunicaciones dirigidas al proyectista, mediante los cuales se
formulan consultas sobre ocurrencias en la obra, relacionadas con las prestaciones solicitadas; así como las
opiniones emitidas por el proyectista en respuestas a tales consultas.
4 Opinión favorable del proyectista de la obra, respecto a las modificaciones al expediente técnico de obra que generan
las prestaciones adicionales solicitadas. En caso su obtención no resulte posible, la entidad debe presentar
documentación que acredite dicha imposibilidad, así como el documento mediante el cual los profesionales
competentes de la entidad asumen la responsabilidad de las modificaciones incorporadas al proyecto. Se prescinde
de dicha opinión en los casos de adicionales con carácter de emergencia.
5 Sobre las modificaciones del Proyecto de Inversión Pública (PIP) durante la fase de inversión; según corresponda
debe presentar:
a) Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión (Formato SNIP-16).
b) Verificación de la viabilidad del PIP emitida por el órgano competente conforme al Sistema Nacional de Inversión
Pública (Formato SNIP 17 con la evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá el mismo).
6 Informe legal emitido por el órgano competente a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato, o en su defecto, por
el área de asesoría legal de la entidad, que contenga el análisis y pronunciamiento respecto de la causal generadora
de la prestación adicional de obra, así como de su procedencia bajo el marco legal aplicable al contrato de ejecución
de obra.
7 Informe técnico emitido por el funcionario competente de la entidad a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato
de obra, que contenga la opinión respecto al sustento presentado por el inspector o supervisor de obra, sobre la
prestación adicional en trámite.
8 Bases integradas del proceso de selección para la ejecución de la obra, la cual debe incluir el pliego absolutorio de
consultas y de observaciones, pronunciamientos de la entidad o del OSCE, resolución de apelación, etc.; todos los
documentos con las visaciones correspondientes (copia en digital).
9 Contrato de ejecución de obra, que incluya, de ser el caso, anexos y adendas.
10 Expediente técnico de obra debidamente suscrito por los profesionales responsables, que forma parte del contrato de
ejecución de obra, (copia en digital).
11 Propuesta económica del contratista debidamente suscrita, incluyendo los análisis de precios unitarios y, de ser el
caso, subpartidas que lo conforman, así como el análisis de gastos generales; la cual forma parte del contrato de
ejecución de obra, (copia en digital).
12 Expediente del adicional de obra, el cual debe contener:
13. El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016 587171NORMAS LEGALES
Num. DESCRIPCIÓN Verificac.
FOLIO
COMENTARIOS
Desde Hasta
a) Copia de anotaciones del cuaderno de obra, donde se evidencie el origen y la necesidad de las prestaciones
adicionales de obra.
b) Comunicación mediante la cual el inspector o supervisor informa a la entidad sobre la anotacion de cuaderno de
obra referida a la necesidad de ejecución de una prestacion adicional. Adjuntar el informe técnico que sustente
su posicion respecto de la necesidad de ejecutar la prestacion adicional cuando sea aplicable al contrato la Ley
N° 30225 y su Reglamento.
c) Comunicación mediante la cual la Entidad encarga la elaboración del expediente de la prestación adicional de
obra (al inspector o supervisor, a un consultor externo o al área competente de la Entidad).
d) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso:
- En el que se pronuncia sobre la viabilidad de la solución técnica planteada. En caso la elaboración del
expediente de la prestación adicional de obra esté a cargo de la entidad o un consultor externo y sea aplicable
al contrato la Ley N° 30225 y su Reglamento.
- En el que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecucion de la prestacion adicional. En caso sea aplicable al
contrato una norma anterior a la vigencia de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
- Que sustente cada una de las partidas o ítems que conforman el presupuesto adicional de obra, en lo que
respecta a: origen, descripción de los trabajos, justificación y sustento técnico, y comparación entre las
condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de obra.
e) Presupuesto adicional de obra detallado, elaborado acorde al sistema de contratación (precios unitarios, suma
alzada o esquema mixto), adjuntar la hoja de cálculo.
f) Análisis de gastos generales fijos y variables del presupuesto adicional de obra, presentando el desagregado de
los rubros que lo componen.
g) Análisis de precios unitarios. En el caso de partidas nuevas, además debe acompañarse lo siguiente:
g.1 Acta de acuerdo de precios unitarios pactados con el contratista ejecutor de obra.
g.2 Sustento técnico de los rendimientos, cuadrillas de la mano de obra y equipos, así como las cantidades
de materiales establecidas en los análisis de precios unitarios.
g.3 Cotizaciones de recursos nuevos (mínimo 3).
g.4 Cálculo de la deflactación de los precios de los recursos nuevos cotizados, al mes del valor referencial.
h) Especificaciones técnicas de las partidas nuevas.
i) Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos solicitados.
j) Planillas de metrados de los trabajos solicitados, referenciadas a los planos, sin considerar deductivos, presentar
además el archivo en hoja de cálculo.
k) Programa de ejecución de obra (CPM) de la prestación adicional en trámite. Así como el archivo digital en MS
Project.
13 Programa de ejecución de obra (CPM) inicial, considerando la fecha real de inicio de ejecución de la obra; incluyendo
documento de aprobación por parte de la entidad. Así como el archivo digital en MS Project.
14 Programa de ejecución de obra (CPM) vigente; incluyendo el documento de aprobación por parte de la entidad. Así
como el archivo digital en MS Project.
15 Programa de ejecución de obra (CPM) vigente, incluyendo el adicional en trámite. Así como el archivo digital en MS
Project.
16 Cuadro detallado a nivel de partidas, que muestre la duración de la ejecución de las mismas, así como los metrados,
rendimiento y cuadrillas correspondientes considerados en el cálculo.
17 Contrato de supervisión de obra, y adendas de haberse suscrito; o documento de designación del inspector de obras;
según corresponda.
18 Contrato del proyectista de obra, y términos de referencia.
Del Deductivo Vinculado
19 Informe legal emitido por el órgano competente a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato, o en su defecto, por
el área de asesoría legal de la entidad, que contenga el análisis y pronunciamiento respecto de la causal generadora
del deductivo vinculado, así como de su procedencia bajo el marco legal aplicable al contrato de ejecución de obra.
20 Informe técnico emitido por el funcionario competente de la entidad a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato
de obra, que contenga la opinión respecto al sustento presentado por el inspector o supervisor de obra, sobre el
deductivo vinculado.
21 Expediente del deductivo vinculado, el cual debe contener:
a) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso, en el que se sustente el origen
de cada una de las partidas o ítems que generan el presupuesto deductivo de obra.
b) Presupuesto deductivo vinculado detallado.
c) Planillas de metrados de los trabajos deducidos.
d) Copia de anotaciones del cuaderno de obra donde se evidencie el origen y ocurrencia de las obras sustituidas,
materia del deductivo vinculado.
De ser el caso:
22 Resolución(es) de aprobación de ampliación(es) de plazo al contrato de ejecución de obra.
23 Resolución(es) de aprobación de prestación(es) adicional(es) de obra anterior(es).
24 Resolución(es) de aprobación de presupuesto(s) deductivo(s) de obra anterior(es).
14. Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano587172 NORMAS LEGALES
Num. DESCRIPCIÓN Verificac.
FOLIO
COMENTARIOS
Desde Hasta
25 Resolución(es) de aprobación de mayores metrados.
26 Informe sobre los mayores metrados ejecutados pendientes de aprobación.
....................................................................................
(Nombres y apellidos, cargo, firma y sello de autoridad solicitante)
Marcas de verificación:
Conforme : √ Omisión : X No corresponde : N.C.
ANEXO Nº 03-C
HOJA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA CON CARÁCTER DE EMERGENCIA
Entidad solicitante: ..........................................................................................................................................................................................................................
Obra: ..................................................................................................................................................................................................................................................
PAO N° : ............. Oficio N° ............................................................................................................................... Fecha: ................/................/............
Num. DESCRIPCIÓN Verificac.
FOLIO
COMENTARIOS
Desde Hasta
1 Resolución aprobatoria de la prestación adicional de obra, emitida por el tiitular de la entidad, o Acuerdo de
directorio en el caso de empresas.
2 Certificación del crédito presupuestario o previsión presupuestal
a) Documento de certificación del crédito presupuestario o previsión presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal
en ejecución emitido por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad,donde se precise la
disponibilidad presupuestaria destinada a la obra incluyendo el adicional solicitado y que muestre la estructura
funcional programática a la cual se afectará los desembolsos del presupuesto del adicional de obra.
b) Resolución de aprobación y anexos del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la entidad en la cual se
muestre el presupuesto asignado a la prestación adicional de obra.
c) Reportes del módulo SIAF-SP, a nivel funcional programático, correspondiente a los periodos en los que se viene
ejecutando la obra, denominados:
- Reporte Ejecución de Devengados vs Marco Presupuestal.
- Reporte Ejecución de Girados vs Marco Presupuestal (correspondiente a los ejercicios anteriores).
- Reporte Marco Inicial de gastos y sus modificaciones.
- Reporte Devengados vs. Marco Inicial y sus Modificaciones.
d) Cuadro Resumen que muestre las modificaciones del monto del contrato de ejecución de obra (presupuesto
contractual, presupuestos adicionales de obra, presupuestos deductivos, mayores metrados, mayores gastos
generales, etc.)
e) Para el caso de modificaciones presupuestales: “Notas de Modificación Presupuestaria” de asignación de
créditos presupuestarios para la ejecución de obra con su respectiva resolución de aprobación y anexos.
f) Cuando la ejecución de obra abarque más de un ejercicio presupuestal: el documento que contenga la
programación y formulación del presupuesto de la entidad, que refleje la asignación de recursos que garanticen la
continuidad de la ejecución de la obra para el año siguiente.
3 Informe legal emitido por el órgano competente a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato, o en su defecto, por
el área de asesoría legal de la entidad, que contenga el análisis y pronunciamiento respecto de la causal generadora
de la prestación adicional de obra así como, de la procedencia de la prestación adicional de obra bajo el marco legal
aplicable al contrato de ejecución de obra.
4 Informe técnico emitido por el funcionario competente de la entidad a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato
de obra, que contenga la opinión respecto al sustento presentado por el inspector o supervisor de obra, sobre la
prestación adicional en trámite.
5 Bases integradas del proceso de selección para la ejecución de la obra, la cual debe incluir el pliego absolutorio de
consultas y de observaciones, pronunciamientos de la entidad o del OSCE, resolución de apelación, etc.; todos los
documentos con las visaciones correspondientes (copia en digital).
6 Contrato de ejecución de obra, que incluya, de ser el caso, anexos y adendas.
7 Expediente técnico de obra debidamente suscrito por los profesionales responsables, que forma parte del contrato de
ejecución de obra, (copia en digital).
15. El Peruano / Sábado 14 de mayo de 2016 587173NORMAS LEGALES
Num. DESCRIPCIÓN Verificac.
FOLIO
COMENTARIOS
Desde Hasta
8 Propuesta económica del contratista debidamente suscrita, incluyendo los análisis de precios unitarios y, de ser el
caso, subpartidas que lo conforman, así como el análisis de gastos generales; la cual forma parte del contrato de
ejecución de obra, (copia en digital).
Expediente del adicional de obra, el cual debe contener:
a) Comunicación del inspector o supervisor a la entidad, informando sobre la emergencia ocurrida y la necesidad de
ejecutar prestaciones adicionales.
b) Comunicación dirigida al inspector o supervisor, emitida por el funcionario competente de la entidad, mediante la
cual se autoriza la ejecución de las prestaciones adicionales.
c) Comunicación mediante la cual el inspector o supervisor, autoriza al contratista a la ejecución de las
prestaciones adicionales.
d) Informe emitido por la entidad donde se establezca los resultados de la verificación efectuada, a la ejecución de
la prestación adicional con carácter de emergencia.
9 e) Comunicación a la CGR informando de la prestación adicional de obra con carácter de emergencia, a que se
refiere el numeral 6.4.
f) Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, que sustente cada una de las partidas o ítems que
conforman el presupuesto adicional de obra, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos,
justificación y sustento técnico, y comparación entre las condiciones contractuales y las presentadas en la
ejecución de obra.
g) Presupuesto adicional de obra detallado, elaborado acorde al sistema de contratación (precios unitarios, suma
alzada o esquema mixto), adjuntar la hoja de cálculo.
h) Análisis de gastos generales fijos y variables del presupuesto adicional de obra, presentando el desagregado de
los rubros que lo componen.
i) Análisis de precios unitarios. En el caso de partidas nuevas, además debe acompañarse lo siguiente:
i.1 Acta de acuerdo de precios unitarios pactados con el contratista ejecutor de obra.
i.2 Sustento técnico de los rendimientos, cuadrillas de la mano de obra y equipos, así como las cantidades
de materiales establecidas en los análisis de precios unitarios.
i.3 Cotizaciones de recursos nuevos (mínimo 3).
i.4 Cálculo de la deflactación de los precios de los recursos nuevos cotizados, al mes del valor referencial.
j) Especificaciones técnicas de las partidas nuevas.
k) Planos de ejecución de obra y croquis de trabajos solicitados.
l) Planillas de metrados de los trabajos solicitados, referenciadas a los planos, sin considerar deductivos, presentar
además el archivo en hoja de cálculo.
m) Programa de ejecución de obra (CPM) de la prestación adicional en trámite. Así como el archivo digital en MS
Project.
10 Programa de ejecución de obra (CPM) inicial, considerando la fecha real de inicio de ejecución de la obra; incluyendo
documento de aprobación por parte de la entidad. Así como el archivo digital en MS Project.
11 Programa de ejecución de obra (CPM) vigente; incluyendo el documento de aprobación por parte de la entidad. Así
como el archivo digital en MS Project.
12 Programa de ejecución de obra (CPM) vigente, incluyendo el adicional en trámite. Así como el archivo digital en MS
Project.
13 Cuadro detallado a nivel de partidas, que muestre la duración de la ejecución de las mismas, así como los metrados,
rendimiento y cuadrillas correspondientes considerados en el cálculo.
14 Contrato de supervisión de obra, y adendas de haberse suscrito; o documento de designación del inspector de obras;
según corresponda.
De ser el caso:
15 Resolución(es) de aprobación de ampliación(es) de plazo al contrato de ejecución de obra.
16 Resolución(es) de aprobación de prestación(es) adicional(es) de obra anterior(es).
17 Resolución(es) de aprobación de presupuesto(s) deductivo(s) de obra anterior(es).
18 Resolución(es) de aprobación de mayores metrados.
19 Informe sobre los mayores metrados ejecutados pendientes de aprobación.
....................................................................................
(Nombres y apellidos, cargo, firma y sello de autoridad solicitante)
Marcas de verificación:
Conforme : √ Omisión : X No corresponde : N.C.
16. Sábado 14 de mayo de 2016 / El Peruano587174 NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 04
HOJA DE INFORMACIÓN GENERAL DE LA OBRA
Entidad solicitante: ............................................................................................................................................................................................................
Oficio N° ...............................................................................................................................................................................................................................
Fecha: ........../........./..........
Información general :
1 Denominación del Proyecto de Inversión Pública .......................................................................................................................................................................................................
2 Código SNIP .....................................................................................................................................................................................................................................................
3 Valor referencial de la obra (proyecto inicial) ............................................................................................................................................................................................................
4 Fuente de financiamiento del Presupuesto Adicional...................................................................................................................................................................................................
5 Sistema de contratación......................................................................................................................................................................................................................................
6 Modalidad de ejecución contractual.......................................................................................................................................................................................................................
7 Presupuesto contratado.......................................................................................................................................................................................................................................
8 Contratista........................................................................................................................................................................................................................................................
9 Supervisor o Inspector.........................................................................................................................................................................................................................................
10 Proyectista........................................................................................................................................................................................................................................................
11 Plazo de ejecución de obra...................................................................................................................................................................................................................................
12 Fecha de inicio...................................................................................................................................................................................................................................................
13 Fecha de término contractual.................................................................................................................................................................................................................................
14 N° Ampliaciones de plazo de obra.........................................................................................................................................................................................................................
15 Fecha de término vigente......................................................................................................................................................................................................................................
16 Estado situacional ..............................................................................................................................................................................................................................................
17 N° de prestación adicional solicitada ......................................................................................................................................................................................................................
18 Monto solicitado .................................................................................................................................................................................................................................................
19 Porcentaje de incidencia parcial..............................................................................................................................................................................................................................
20 Porcentaje de incidencia acumulada........................................................................................................................................................................................................................
21 Causal del presupuesto adicional solicitado
a. Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato Si ..... No .....
b. Deficiencias en el expediente técnico de la obra Si ..... No .....
22 ¿Se han ejecutado los trabajos adicionales solicitados? Si ..... No .....
23 ¿Se han pagado los trabajos adicionales solicitados? Si ..... No .....
....................................................................................
(Nombres y apellidos, cargo, firma y sello de autoridad solicitante)
ANEXO Nº 05
DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD Y AUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN
Yo, ...........(nombres y apellidos) en mi condición de ..................(cargo en la Entidad) de ..............(nombre de la Entidad),
respecto de la solicitud de autorización de las prestaciones adicionales que generan el presupuesto adicional N° ...............
de la obra .........................................(nombre de la obra), que presento mediante el Oficio (Carta) N° .................................
.............. a la Contraloría General de la República, declaro que:
1. La información se ajusta a la verdad y ha sido emitida en observancia a las disposiciones legales vigentes.
2. La documentación adjunta es auténtica y proviene de un original que se encuentra en custodia de la Entidad, la cual
se pone a disposición de los órganos del Sistema Nacional de Control para cualquier verificación durante y posterior
al presente trámite.
Lugar y fecha
....................................................................................
(Nombres y apellidos, cargo, firma y sello de autoridad solicitante)
1380286-1