Modifican el sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva n° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por R. C. n° 473-2014-CG, mediante R.C. n.° 352-2017-CG de 22.SET.2017
ANEXO n° 1
Modificación del sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva n° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por Resolución de Contraloría n° 473-2014-CG.
ANEXO n° 2
Modificación del numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas responsabilidades del punto III.
Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro Estructura del informe de auditoría, del sub numeral
4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de Informe, del “Manual de Auditoría de
Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría n° 473-2014-CG.
ANEXO n° 3
Modificación del rubro Apéndices de la Tabla de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe
de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría, del numeral 7. Apéndices e inclusión del Apéndice
22 - Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional,
en el numeral 7. Apéndices, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento” aprobado por Resolución de Contraloría n° 473-2014-CG.
Directiva N' 01O-2016-CG/GPROD: Procedimiento Administrativo sancionador por ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, estableciendo las disposiciones complementarias requeridas para el ejercicio de la potestad atribuida por la Ley N'29622 "Ley que modifica la Ley N'27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional", y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N'023-20i1-PCM, denominado "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control".
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan las etapas del proceso de evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional, independientemente de su vínculo laboral o contractual con la Contraloría General de la República o con la entidad en la que ejercen sus funciones.
b. Establecer los criterios técnicos bajo los cuales se realiza la evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional con el propósito de conocer sus fortalezas y sus áreas de mejora en el desempeño funcional a fi n de optimizar el grado de eficiencia y eficacia del control gubernamental.
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
Directiva N' 01O-2016-CG/GPROD: Procedimiento Administrativo sancionador por ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, estableciendo las disposiciones complementarias requeridas para el ejercicio de la potestad atribuida por la Ley N'29622 "Ley que modifica la Ley N'27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional", y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N'023-20i1-PCM, denominado "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control".
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan las etapas del proceso de evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional, independientemente de su vínculo laboral o contractual con la Contraloría General de la República o con la entidad en la que ejercen sus funciones.
b. Establecer los criterios técnicos bajo los cuales se realiza la evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional con el propósito de conocer sus fortalezas y sus áreas de mejora en el desempeño funcional a fi n de optimizar el grado de eficiencia y eficacia del control gubernamental.
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
DIRECTIVA N° 009-2015-CG/GPROD – INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA APROBADO CON R. C. N° 244-2015-CG DE 21.JUL.2015.
Cuyo objetivo es “Establecer el marco normativo que determina las condiciones, criterios, requerimientos, entre otros aspectos, del proceso de elaboración del Informe Temático sobre la Gestión Pública”.
Carpeta de control para el Ministerio Público, aprobada con R. C. n° 351-2017...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan el proceso de atención de requerimientos de información del Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de un servicio de control posterior, que se encuentren vinculados a una investigación fiscal.
b. Determinar las condiciones para proceder a la atención del requerimiento de información del Ministerio Público, mediante la Carpeta de Control.
R.c 361 2015-cg directiva n° 016-2015-cgpec directiva de programación monitoreo y evaluación del plan anual de control 2016 de los órganos de control institucional de la contraloría general de la república.
Directiva nº 005-2017-CG-DPROCAL “Control concurrente para la reconstrucción ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el control concurrente para la reconstrucción con cambios como una modalidad del servicio de control simultáneo a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en las entidades sujetas a control gubernamental, con el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es Modificar el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas, de la Directiva n° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por la Resolución de Contraloría n° 432-2016-CG,
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...miguelserrano5851127
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control 2018 y la Directiva n. ° 006 -2O17-CG/GOE Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los órganos de Control Institucional, aprobado con R. C. n.° 489-2017-CG de 29.DIC.2017
Cuyo objetivo es el de Regular el proceso de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control lnstitucional para el año 2018, mediante disposiciones que les permitan establecer y priorizar actividades, definir metas, distribuir eficientemente los recursos disponibles para a ejecución de los servicios de control, servicios relacionados, actividad de apoyo y la atenci6n de encargos de la CGR.
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
1. Establecer los objetivos, características y criterios de admisibilidad para la realización de la auditoría forense.
2. Normar el desarrollo de la auditoría forense, en las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe pericial forense
La Contraloría acaba de publicar (22-04-2015) en el Diario Oficial "El Peruano" la Directiva de los Órganos de Control Institucional (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...Miguel Aguilar
CUYOS OBJETIVOS SON LOS DE REGULAR LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, LA ACTUACIÓN DEL JEFE Y SU PERSONAL, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA LA DESIGNACIÓN, ENCARGO, TRASLADO Y SEPARACIÓN DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL; ASÍ COMO, PARA LA SUPERVISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL JEFE Y SU PERSONAL.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Definir las modalidades del servicio de control simultáneo y establecer las disposiciones que regulan su desarrollo, así como el de Establecer las disposiciones para el desarrollo de los operativos de control simultáneo.
DIRECTIVA N° 005-2014-CG/AFIN “AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL”, DE 03.OCT...miguelserrano5851127
Directiva, cuya finalidad es Regular las auditorías financieras a realizarse en el Sector Público, a fi n de incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y financieros; así como, contribuir a la eficiencia, eficacia y calidad en la auditoría a la Cuenta General de la República.
DIRECTIVA N° 007-2014-CG/GCSII - “AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO” Y “MANUAL DE AUD...miguelserrano5851127
La finalidad de la presente directiva es regular la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, para hacer más eficiente el ejercicio del control de la legalidad en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a fin de cautelar el correcto uso y destino de los recursos y bienes del Estado.
DIRECTIVA N° 009-2015-CG/GPROD – INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA APROBADO CON R. C. N° 244-2015-CG DE 21.JUL.2015.
Cuyo objetivo es “Establecer el marco normativo que determina las condiciones, criterios, requerimientos, entre otros aspectos, del proceso de elaboración del Informe Temático sobre la Gestión Pública”.
Carpeta de control para el Ministerio Público, aprobada con R. C. n° 351-2017...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan el proceso de atención de requerimientos de información del Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de un servicio de control posterior, que se encuentren vinculados a una investigación fiscal.
b. Determinar las condiciones para proceder a la atención del requerimiento de información del Ministerio Público, mediante la Carpeta de Control.
R.c 361 2015-cg directiva n° 016-2015-cgpec directiva de programación monitoreo y evaluación del plan anual de control 2016 de los órganos de control institucional de la contraloría general de la república.
Directiva nº 005-2017-CG-DPROCAL “Control concurrente para la reconstrucción ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el control concurrente para la reconstrucción con cambios como una modalidad del servicio de control simultáneo a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en las entidades sujetas a control gubernamental, con el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es Modificar el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas, de la Directiva n° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por la Resolución de Contraloría n° 432-2016-CG,
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...miguelserrano5851127
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control 2018 y la Directiva n. ° 006 -2O17-CG/GOE Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los órganos de Control Institucional, aprobado con R. C. n.° 489-2017-CG de 29.DIC.2017
Cuyo objetivo es el de Regular el proceso de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control lnstitucional para el año 2018, mediante disposiciones que les permitan establecer y priorizar actividades, definir metas, distribuir eficientemente los recursos disponibles para a ejecución de los servicios de control, servicios relacionados, actividad de apoyo y la atenci6n de encargos de la CGR.
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
1. Establecer los objetivos, características y criterios de admisibilidad para la realización de la auditoría forense.
2. Normar el desarrollo de la auditoría forense, en las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe pericial forense
La Contraloría acaba de publicar (22-04-2015) en el Diario Oficial "El Peruano" la Directiva de los Órganos de Control Institucional (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...Miguel Aguilar
CUYOS OBJETIVOS SON LOS DE REGULAR LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, LA ACTUACIÓN DEL JEFE Y SU PERSONAL, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA LA DESIGNACIÓN, ENCARGO, TRASLADO Y SEPARACIÓN DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL; ASÍ COMO, PARA LA SUPERVISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL JEFE Y SU PERSONAL.
El Ministerio de Economía y Finanzas mediante decreto supremo modificá el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 085-
2007-EF y norma modificatoria, a fin de superar diversa
problemática presentada con ocasión de la aplicación de
las normas que regulan el procedimiento de fiscalización;
e incorporar las disposiciones que permitan a la SUNAT
llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial
electrónica.
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Definir las modalidades del servicio de control simultáneo y establecer las disposiciones que regulan su desarrollo, así como el de Establecer las disposiciones para el desarrollo de los operativos de control simultáneo.
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...
Similar a Modifican el sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva n° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por R. C. n° 473-2014-CG, mediante R.C. n.° 352-2017-CG de 22.SET.2017
DIRECTIVA N° 005-2014-CG/AFIN “AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL”, DE 03.OCT...miguelserrano5851127
Directiva, cuya finalidad es Regular las auditorías financieras a realizarse en el Sector Público, a fi n de incrementar el grado de confianza de los usuarios de los estados presupuestarios y financieros; así como, contribuir a la eficiencia, eficacia y calidad en la auditoría a la Cuenta General de la República.
DIRECTIVA N° 007-2014-CG/GCSII - “AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO” Y “MANUAL DE AUD...miguelserrano5851127
La finalidad de la presente directiva es regular la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, para hacer más eficiente el ejercicio del control de la legalidad en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a fin de cautelar el correcto uso y destino de los recursos y bienes del Estado.
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos e...miguelserrano5851127
Directiva N° 004-2014-CG/PRON “Comunicación al Ministerio Público de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior”.
Dr. Miguel Aguilar Serrano
R.m. 218 2017-tr - listado de microempresa que son fiscalizadas por gr año 2018Jairo Oscar Ramos
Se aprobó el Listado que establece los empleadores que serán susceptibles de fiscalización bajo la competencia de los Gobiernos Regionales en el año fiscal 2018
DIRECTIVA N°011-2013-CG/ADE – AUDITORÍA DE DESEMPEÑO, 22.NOV.2014miguelserrano5851127
La DIRECTIVA N°011-2013-CG/ADE – Auditoría de Desempeño, tiene como finalidad implementar y desarrollar la Auditoria de Desempeño para contribuir a una mejora de la gestión de los recursos públicos, de tal forma que se realice con eficacia, eficiencia, economía y calidad.
Directiva N° 016-2016-CG/DPROCAL - Grupo de control de inversiones, aprobado ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es la de regular la actuación de los Grupos de control de inversiones a cargo de la Contraloría General de la República, con el prop6sito de fortalecer el control efectivo, oportuno y adecuado en el uso y gestión de los recursos y bienes del Estado en los proyectos y programas de inversión a cargo de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control.
Directiva Nº 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de desempeño” y “Manual de auditorí...miguelserrano5851127
La finalidad del Manual de Auditoría de Desempeño, es establecer la metodología para el desarrollo de la auditoría de desempeño.
De esta manera, se busca uniformizar las actividades principales y los criterios a ser aplicados por los equipos encargados de realizar el servicio de auditoría de desempeño y sus procesos vinculados, así como promover la calidad del trabajo de los auditores.
Directiva N° 014-2020- CG/SESNC “Implementación de las recomendaciones de los informes de servicios de control posterior, seguimiento y publicación”
Similar a Modifican el sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva n° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por R. C. n° 473-2014-CG, mediante R.C. n.° 352-2017-CG de 22.SET.2017 (20)
LEY n. 30742 LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC...miguelserrano5851127
Cuyo objeto es establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es regular la auditoría de cumplimiento derivada del control concurrente, que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, en las entidades cuyos procesos fueron materia de uno o más servicios de control concurrente, con el fin de hacer más eficiente y oportuno el control gubernamental.
Directiva nº 004-2018-CG/DPROCAL “Participación Voluntaria de Monitores Ciuda...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es el de objetivo Establecer como una modalidad del mecanismo de veeduría ciudadana, la participación voluntaria de los monitores ciudadanos de control en la ejecución de obras a realizarse en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, definiendo las etapas de su intervención y las disposiciones que regulan su desarrollo.
CURSO DE AUDITORÍA CONTINUA O DE TIEMPO REAL MAR.2018 TERCERA PARTEmiguelserrano5851127
La tercera parte y final del curso Auditoría Contínua o de Tiempo Real comprende:
1. METODOLOGÍA PARA LA AUDITORÍA
2. AUTOEVALUACIÓN DE LA AUDITORÍA.
3. MODELO DE CAPACIDAD ANALÍTICA DE AUDITORÍA.
4. VALOR AGREGADO DE LA AUDITORÍA.
5. APLICACIONES PRÁCTICAS DE LA AUDITORÍA.
6. INDICADORES.
7. LAS LÍNEAS DE DEFENSA.
8. ESTUDIO DE CASOS.
CURSO DE AUDITORÍA CONTINUA O DE TIEMPO REAL FEB.2018, SEGUNDA PARTE:miguelserrano5851127
La segunda parte del curso comprende:
1. NORMAS RELACIONADAS.
2. EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL U ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA, SUPERVISIÓN, COMISIÓN AUDITORA Y LOS AUDITORES GUBERNAMENTALES.
3. IDENTIFICACIÓN, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMENTO DE DATOS.
4. AUDITORÍA CONTÍNUA.
5. SECUENCIA DE AUDITORÍA.
6. ÁREAS DE APLICACIÓN DE AUDITORÍA
7. PROCESO DE LA AUDITORÍA
CURSO DE AUDITORÍA CONTINUA O DE TIEMPO REAL ENE.2018
PRIMERA PARTE:
1. GENERALIDADES DEL ENTORNO ORGANIZACIONAL.
2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES.
3. EVALUACIÓN CONTÍNUA DEL CONTROL.
4. APLICACIONES PARA LA EVALUACIÓN CONTÍA DEL CONTROL.
5. MONITOREO CONTÍNUO.
6. ASEGURAMIENTO.
7. SUPERVISIÓN CONTÍNUA.
8. MARCO DE GESTIÓN DE RIESGOS EMPRESARIALES COSO ERM 2017.
9. AUDITORÍA INTERNA.
Función Auditora y Asesora de las EFS: Oportunidades y Riesgos, así como Posi...miguelserrano5851127
Un enfoque moderno y eficaz de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) para una gobernanza mejor no se limita a la auditoría. La identificación puramente retrospectiva de imperfecciones y deficiencias ya no basta para que las EFS sean percibidas como elementos eficaces de fiscalización.
Existen posibilidades para ahondar el impacto de la labor de auditoría y, por consiguiente, mejorar el rendimiento de las administraciones públicas, conseguir y acelerar la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas, así como la agenda para el de desarrollo, convenida a nivel internacional, y hacer más visible el valor y beneficio de las EFS.
Las actividades de auditoría y asesoría son, por tanto, dos caras de la misma moneda:
Se analizan e identifican los problemas y las posibilidades de subsanarlos en el curso de auditorías retrospectivas y basadas en hechos, y
Las actividades de asesoría orientadas hacia el futuro se abordan con en recomendaciones para potenciar la economía y la eficiencia de la administración pública y mejorar la gobernanza pública.
ESTUDIO DE LA OCDE SOBRE INTEGRIDAD EN EL PERÚ: REFORZAR LA INTEGRIDAD DEL SE...miguelserrano5851127
En el contexto del Programa País de la OCDE con el Perú, el Estudio de la OCDE sobre Integridad brinda un conjunto de recomendaciones concretas para reforzar un sistema de integridad coherente e integral tanto a nivel nacional como regional. Más allá de analizar las disposiciones institucionales del sistema, el estudio se centra en las políticas y prácticas relacionadas con la financiación política, la promoción de la ética pública y la gestión de los conflictos de intereses, el lobby, la protección a denunciantes, el control interno y la gestión de riesgos, así como el régimen disciplinario y la función del sistema de justicia penal para combatir la corrupción.
LEY n.° 30556 QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS I...miguelserrano5851127
El objeto de la Ley n.° 30556 es la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres.
RADIOGRAFÍA DEL DOCUMENTO “ORIENTACIÓN DE OFICIO” SOBRE LA COMPRA DE 980 COMP...miguelserrano5851127
Análisis del documento "Orientación de Oficio", emitido por la EFS sobre la compra de 980 computadoras (CPU) y 980 monitores por el Congreso de la República.
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el Control Interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado.
Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno ...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es el de orientar el desarrollo de las actividades para la aplicación del modelo de implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, a fin de fortalecer el Control Interno para el eficiente, transparente y adecuado ejercicio de la función pública en el uso de los recursos del Estado.
Auditoría de Desempeño a la producción, distribución, recepción y promoción d...miguelserrano5851127
La Auditoría de Desempeño, tiene por finalidad evaluar la calidad y el desempeño de entrega de los bienes y servicios que brindan las entidades públicas, con la finalidad de alcanzar resultados que impacten en los ciudadanos.
Modificar la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simult...miguelserrano5851127
Con Resolución de Contraloría n.° 431-2016-CG de 03 de octubre de 2016, se modifica la sumilla de la Sección VI. “Normas de Servicios de Control Simultáneo” y los numerales 6.1 y 6.6 de las Normas Generales de Control Gubernamental, que fueron aprobadas mediante Resolución de Contraloría n° 273-2014-CG.
Directiva n.° 01-2008-CG/SGE de incorporación del Sistema CBR al control gube...miguelserrano5851127
El objetivo de la Directiva n.° 01-2008-CG/SGE, es establecer las disposiciones destinadas a regular la implementación y uso del Sistema CBR, como herramienta para la gestión del conocimiento en las acciones y actividades de control gubernamental desarrolladas por la Contraloría General de la República y otros órganos del Sistema Nacional de Control.
APLICACIÓN DE LA NAGU 4.10 y 4.40 MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 309.2011-CG, DE ACUERDO A LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios ...miguelserrano5851127
La Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados”, tiene como finalidad regular las actividades del control de la calidad y aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, e impulsar la mejora continua del proceso de los servicios de control y servicios relacionados.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Informe de Movilidad / Abril 2024 - Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
FICHA TÉCNICA POLVORINES SECTOR A Y B_ULTIMO-1.pdf
Modifican el sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva n° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cumplimiento”, aprobada por R. C. n° 473-2014-CG, mediante R.C. n.° 352-2017-CG de 22.SET.2017
1. 54 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Costa Rica,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
Nº 0053-2017-BCRP-N
Lima, 12 de septiembre de 2017
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido invitación del Centro de Estudios
Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en
la Conferencia Internacional sobre Prácticas Contables en
la Banca Central, que se realizará el 28 y 29 de setiembre
en la ciudad de San José, Costa Rica;
La conferencia tiene como objetivo reunir a la comunidad
de bancos centrales de América Latina y el Caribe y otros
actores relevantes de la industria de contabilidad y reporte
financiero, para discutir temas relevantes sobre prácticas
contables de bancos centrales, con énfasis en la Norma
Internacional de Información Financiera (NIIF) 9 y la
contabilidad de las reservas internacionales;
Es política del Banco Central de Reserva del Perú
mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos
fundamentales relacionados con su finalidad y funciones;
La Gerencia de Contabilidad y Supervisión tiene
entre sus objetivos proporcionar información financiera
y presupuestaria confiable y oportuna, así como ejercer
el control contable de las operaciones y el gasto
administrativo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619,
su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-002-PCM y
sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el
Directorio en su sesión de 7 de setiembre de 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del
señor Guillermo de la Flor Viale, Gerente de Contabilidad
y Supervisión, el 28 y 29 de setiembre a la ciudad de
San José, Costa Rica, y el pago de los gastos, a fin de
que intervenga en la conferencia indicada en la parte
considerativa de esta Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasajes US$ 950,00
Viáticos US$ 670,00
------------------
TOTAL US$ 1620,00
Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,
cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
Julio Velarde
Presidente
1568204-1
CONTRALORIA GENERAL
Modifican Directiva “Auditoría de
Cumplimiento” y el Manual de Auditoría
de Cumplimiento, aprobados por la Res.
N° 473-2014-CG
resolución de contraloría
nº 352-2017-cg
Lima, 22 de setiembre de 2017
VISTO, la Hoja Informativa N° 00048-2017-CG/GDE,
de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República, el ejercicio del
control gubernamental por el Sistema Nacional de Control
en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y
funcional de la Contraloría General, la que establece los
lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos
correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza
y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de
control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, el último párrafo del artículo 10 de la Ley N°
27785, establece que como consecuencia de las acciones
de control se emitirán los informes correspondientes,
los mismos que se formularán para el mejoramiento de
la gestión de la entidad, incluyendo el señalamiento de
responsabilidades que se hubieren identificado;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 473-
2014-CG se aprobó la Directiva N° 007-2014-CG/
GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y el “Manual de
Auditoría de Cumplimiento”, que regulan el proceso
de la auditoría de cumplimiento que ejecuta la
Contraloría General de la República y los Órganos de
Control Institucional en las entidades sujetas al ámbito
del Sistema Nacional de Control a que se refiere el
artículo 3 de la Ley N° 27785;
Que, a través del sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva
N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento”,
se establece que en el informe de auditoría se incluye
el señalamiento de la presunta responsabilidad
administrativa funcional, penal o civil, identificando
a las personas comprendidas en los hechos,
considerando las pautas del deber incumplido, la
reserva, la presunción de licitud y la relación causal;
Que, con el propósito de fortalecer el señalamiento
de la presunta responsabilidad administrativa funcional
respecto de los funcionarios y servidores públicos
involucrados en los hechos de las observaciones del
informe de auditoría, se ha considerado pertinente
incorporar como apéndice del referido informe un
documento que sustente dicha responsabilidad con un
análisis jurídico de los elementos constitutivos de la
infracción grave o muy grave; sin que ello afecte la
competencia legal exclusiva que, al respecto, tienen
los Órganos Instructores, los Órganos Sancionadores
y el Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas, en el procedimiento administrativo
sancionador;
Que, la modificación del sub numeral 7.1.3.1 de la
citada Directiva implicará la modificación del Manual de
Auditoría de Cumplimiento en aquellos aspectos en los
que se hace referencia al señalamiento de la presunta
responsabilidad administrativa funcional como son:
el numeral 6) Señalamiento del tipo de presuntas
responsabilidades del punto III. Observaciones y punto
VI. Apéndices, ambos puntos del rubro Estructura del
informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar el
informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de
Informe; así como el rubro Apéndices de la Tabla de
Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe
de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría,
del numeral 7. Apéndices;
Que, asimismo, con el fin de operativizar el trabajo
de la comisión auditora en la emisión del documento
que sustente la presunta responsabilidad administrativa
funcional, resulta necesario incluir en el Manual de
Auditoría de Cumplimiento, el Apéndice 22 denominado
“Documento que sustenta la identificación de la presunta
responsabilidad administrativa funcional”, en el numeral
7. Apéndices;
Que, conforme al documento del visto, la
Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, propone
la aprobación de la modificación de la Directiva
N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de Cumplimiento” y del
“Manual de Auditoría de Cumplimiento”, aprobados por
Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG;
Enusodelasfacultadesprevistasenelartículo32delaLey
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República;
2. 55NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017El Peruano /
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el sub numeral 7.1.3.1 de
la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII “Auditoría de
Cumplimiento”, aprobada por Resolución de Contraloría
N° 473-2014-CG, conforme al texto que en Anexo N° 1
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modificar el numeral 6) Señalamiento
del tipo de presuntas responsabilidades del punto III.
Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro Estructura
del informe de auditoría, del sub numeral 4.3. Elaborar
el informe de auditoría, del numeral 4. Elaboración de
Informe, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento”
aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-
CG, conforme al texto que en Anexo N° 2 forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Modificar el rubro Apéndices de la Tabla
de Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe
de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría,
del numeral 7. Apéndices e incluir el Apéndice 22 -
Documento que Sustenta la Identificación de la Presunta
Responsabilidad Administrativa Funcional, en el numeral
7. Apéndices, del “Manual de Auditoría de Cumplimiento”
aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-
CG, conforme al texto que en Anexo N° 3 forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Las auditorías de cumplimiento que
a la fecha de vigencia de la presente Resolución se
encuentren en desarrollo y no cuenten con el informe de
auditoría aprobado como resultado de dicho servicio de
control posterior, deberán adecuarse a las disposiciones
establecidas en los Anexos N°s 1, 2 y 3 que forman parte
integrante de la presente Resolución. Para tal efecto,
de ser necesario, las unidades orgánicas competentes,
aprobarán las adecuaciones del cronograma de desarrollo
de la respectiva auditoría de cumplimiento.
Artículo 5.- Encargar al Departamento de Tecnologías
de la Información, la publicación de la presente Resolución
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en
el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la
Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
ANEXO N° 1
Modificación del sub numeral 7.1.3.1 de la Directiva
N° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de
Cumplimiento”, aprobada por
Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG
“7.1.3.1 Elaborar el informe de auditoría
La comisión auditora de la Contraloría u OCI
respectivo, debe elaborar un informe por escrito, en
el que se incluyan las deficiencias de control interno,
observaciones derivadas de las desviaciones de
cumplimiento, las conclusiones y recomendaciones para
mejorar la gestión de la entidad.
La elaboración del informe está a cargo del jefe de
comisión y supervisor, debiendo remitirlo a los niveles
gerenciales correspondientes para su aprobación. El
contenido del informe, se expone en forma ordenada,
sistemática, lógica, concisa, exacta, objetiva, oportuna
y en concordancia con los objetivos de la auditoría de
cumplimiento, precisando que esta se desarrolló de
conformidad con las Normas Generales de Control
Gubernamental y la presente directiva.
En la formulación de las observaciones, la comisión
auditora debe relatar en forma ordenada y objetiva los
hechos debidamente evidenciados con indicación de los
atributos: condición, criterio, efecto y causa; incluyendo el
señalamiento de presunta responsabilidad administrativa
funcional, penal o civil e identificando a las personas
comprendidas en los hechos, considerando las pautas del
deber incumplido, la reserva, la presunción de licitud y la
relación causal.
Asimismo, debe contener recomendaciones que
constituyan medidas específicas, claras y posibles que
se alcanzan a la administración de la entidad, para la
superación de las causas de las deficiencias de control
interno y las observaciones evidenciadas durante la
auditoría. Estarán dirigidas para su adopción, al titular
de la entidad o en su caso a los funcionarios que tengan
competencia para disponer su aplicación.
En el caso de observaciones con señalamiento
de presuntas responsabilidades administrativas
funcionales de los hechos revelados en el informe, que
no se encuentren sujetos a la potestad sancionadora
de la Contraloría, se recomienda al titular de la entidad
auditada disponga su procesamiento y la aplicación de
las sanciones correspondientes, conforme al marco legal
aplicable. Caso contrario, se incluye una recomendación
para su procesamiento por el órgano respectivo, debiendo
señalar expresamente la competencia legal exclusiva que
al respecto concierne al citado órgano y el impedimento
subsecuente de la entidad para disponer el deslinde de
responsabilidad por los mismos hechos, lo que deberá ser
puesto en conocimiento del titular de la entidad auditada.
Asimismo respecto de las observaciones en las
cuales se haya señalado presunta responsabilidad civil o
penal, se debe consignar una recomendación para que
se interponga la acción legal respectiva, por parte de la
Procuraduría Pública correspondiente o de los órganos
que ejerzan la representación legal para la defensa judicial
de los intereses del Estado, la recomendación debe estar
dirigida a los funcionarios que, en razón de su cargo o
función, son los responsables de la correspondiente
autorización e implementación para su ejecución.
El informe, debe incluir como apéndices la relación de
personas comprendidas en los hechos, los comentarios
que hubieren presentado, el resultado de la evaluación de
los mismos y las evidencias que sustentan el señalamiento
de las presuntas responsabilidades.
Asimismo,cuandosehayaidentificadoresponsabilidad
administrativa funcional, se incluye, como apéndice del
informe de auditoría, el documento que sustenta dicha
responsabilidad, el cual contiene el análisis jurídico
correspondiente, respecto de los partícipes en los hechos
de la observación, sustentando los elementos constitutivos
de la infracción grave o muy grave, con la exposición de
los fundamentos jurídicos aplicables. El documento es
elaborado y suscrito por el abogado, el jefe y el supervisor
de la comisión auditora.
El documento que sustenta la responsabilidad
administrativa funcional no es vinculante para los Órganos
Instructores competentes, los cuales, en el marco de sus
atribuciones legales exclusivas efectuarán la calificación
de admisibilidad y procedencia de la participación de los
funcionarios o servidores públicos respecto de los cuales
se ha señalado la presunta responsabilidad administrativa
funcional en los hechos de las observaciones que se
exponen en el informe de auditoría. Tampoco vincula a
los Órganos Sancionadores ni al Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas, en el procedimiento
administrativo sancionador.”
ANEXO N° 2
Modificación del numeral 6) Señalamiento del
tipo de presuntas responsabilidades del punto III.
Observaciones y punto VI. Apéndices, del rubro
Estructura del informe de auditoría, del sub numeral
4.3. Elaborar el informe de auditoría, del numeral 4.
Elaboración de Informe, del “Manual de Auditoría de
Cumplimiento” aprobado por
Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG
“4. Elaboración del Informe
4.3 Elaborar el informe de auditoría
Estructura del informe de auditoría
III. OBSERVACIONES
6) Señalamiento del tipo de presuntas
responsabilidades
Al término de cada evaluación de los comentarios
presentados por las personas comprendidas en los
hechos, se debe incluir el señalamiento de presunta
responsabilidad administrativa funcional, penal o civil, que
3. 56 NORMAS LEGALES Sábado 23 de setiembre de 2017 / El Peruano
se deriven de los hechos revelados en la observación,
teniendo en cuenta la identificación del deber incumplido,
la reserva, la presunción de licitud y relación causal.
Para el análisis del señalamiento del tipo de presunta
responsabilidad, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Para la responsabilidad administrativa funcional, se
requiere establecer el comportamiento que transgrede los
deberes del servidor o funcionario público y su relación
causal con el efecto observado. Dicho análisis debe
constar en el documento que sustenta la responsabilidad
administrativa funcional (ver apéndice 22 - Documento que
Sustenta la Identificación de la Presunta Responsabilidad
Administrativa Funcional) respecto de los partícipes en
los hechos de la observación, el cual forma parte de los
apéndices del informe de auditoría.
El documento que sustenta la responsabilidad
administrativa funcional no vincula a los Órganos
Instructores competentes, los cuales, en el marco
de sus atribuciones legales exclusivas efectuarán
la calificación de admisibilidad y procedencia de
la participación de los funcionarios o servidores
públicos respecto de los cuales se ha señalado la
presunta responsabilidad administrativa funcional
en los hechos de las observaciones que se exponen
en el informe de auditoría. Tampoco vincula a los
Órganos Sancionadores ni al Tribunal Superior
de Responsabilidades Administrativas, en el
procedimiento administrativo sancionador.
- Para la responsabilidad civil, se requiere establecer
que el daño económico haya sido ocasionado por el
incumplimiento de sus funciones del servidor o funcionario
público, por su acción u omisión.
- Para la responsabilidad penal, se requiere establecer
el comportamiento que transgrede los deberes del
servidor o funcionario público y su relación causal con
los elementos objetivos y subjetivos que conforman la
tipificación del delito.”
“4. Elaboración del Informe
4.3 Elaborar el informe de auditoría
Estructura del informe de auditoría
VI. APÉNDICES
A fin de lograr el máximo de concisión y claridad
en el informe, se incluye como apéndices, aquella
documentación que sustenta los hechos o situaciones
deficientes detectadas descritas en el informe.
Apéndices específicos
Se han establecido los siguientes apéndices que
deberá contener como mínimo todo informe de auditoría
de cumplimiento:
Apéndice N° 1 Relación de personas comprendidas
en los hechos (ver apéndice 13 -
Relación de personas comprendidas en
los hechos)
Apéndice N° 2 Comentarios presentados por las
personas comprendidas en los hechos.
Apéndice N° 3 Evaluación de los comentarios
presentados por las personas
comprendidas en los hechos (Ver
apéndice 10 - Evaluación de los
comentarios presentados por las
personas comprendidas en los hechos)
Asimismo, se deben incluir como apéndices, las
evidencias que sustenten el señalamiento de las
presuntas responsabilidades, ordenadas de manera
secuencial, concatenada por cada observación y en forma
autenticada.
De haber identificado presunta responsabilidad
administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora
de la Contraloría, el documento que la sustenta (ver
apéndice 22 - Documento que Sustenta la Identificación
de la Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional),
se incorpora como último apéndice en el informe de
auditoría.”
ANEXO N° 3
Modificación del rubro Apéndices de la Tabla de
Criterios a Considerar en la Elaboración del Informe
de Auditoría del Apéndice 11 - Informe de Auditoría,
del numeral 7. Apéndices e inclusión del Apéndice
22 - Documento que Sustenta la Identificación de la
Presunta Responsabilidad Administrativa Funcional,
en el numeral 7. Apéndices, del “Manual de Auditoría
de Cumplimiento” aprobado por
Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG
“7. Apéndices
Apéndice 11 - Informe de Auditoría”
CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN
DEL INFORME DE AUDITORÍA
DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN
Apéndices
- Contiene las evidencias debidamente autenticadas
que sustentan los hechos advertidos en el informe.
Deben ser precedidas de una relación que indiquen su
numeración y asunto a que se refiere cada apéndice,
cautelando un ordenamiento relacionado a la ex-
posición de los hechos observados en el informe.
- Incluir como apéndice N° 1 - “Relación de personas
comprendidas en los hechos observados”, consig-
nando: nombres y apellidos completos, tipo y número
de documento de identidad (en caso de extranjeros
indicar número de carnet de extranjería); cargo(s) de-
sempeñado(s), período(s) de gestión vinculados a los
hechos evidenciados, condición laboral, contractual o
estatutaria y domicilio correspondiente, precisando si
se trata de un jirón, calle, avenida, block, urbanización,
zona, asentamiento humano, número, manzana, lote/
distrito/provincia /región.
- El apéndice N° 2 - “Evaluación de comentarios pre-
sentados por las personas comprendidas en los
hechos” debe realizarse por persona comprendida en
los hechos evidenciados (ver apéndice 10).
- De corresponder, incluir el informe técnico de los pro-
fesionales especializados que hubieren apoyado a la
comisión auditora, verificando que el mismo se haya
elaborado con observancia de las formalidades exigi-
bles para cada profesión. Asimismo, debe ser conciso,
claro y concluyente, y no debe contener ambigüe-
dades o inconsistencias.
- Documentación indispensable que contenga impor-
tante información complementaría o ampliatoria de los
datos contenidos en el informe y que no obre en la en-
tidad auditada; asimismo se debe incluir como apéndi-
ces las evidencias que sustenten el señalamiento del
tipo de presunta responsabilidad.
- Cuando el informe contiene observaciones con
presunta responsabilidad administrativa funcio-
nal sujeta a la potestad sancionadora de la Con-
traloría, el documento que lo sustenta se elabora
de acuerdo a lo establecido en el apéndice 22
- Documento que Sustenta la Identificación de la
Presunta Responsabilidad Administrativa Funcio-
nal, y se consigna como último apéndice del in-
forme de auditoría.
“7. Apéndices
Apéndice 22”
APÉNDICE 22 - DOCUMENTO QUE SUSTENTA
LA IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
SUSTENTO DE IDENTIFICACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Los hechos contenidos en la(s) observación(es),
respecto de los partícipes que se identifican en el
presente documento, constituyen infracción grave o muy
grave establecida en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
4. 57NORMAS LEGALESSábado 23 de setiembre de 2017El Peruano /
de la República, modificada por la Ley N° 29622, “Ley
que modifica la Ley N° 27785 y amplía facultades en el
proceso para sancionar en materia de responsabilidad
administrativa funcional”, y el Decreto Supremo N° 023-
2011-PCM, que aprueba el Reglamento de infracciones y
sanciones para la responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los órganos del
Sistema Nacional de Control”.
I. “[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]”
(OBSERVACIÓN N°: Número de la observación
consignada en el Informe de Auditoría)
IDENTIFICACIÓN DE LA PRESUNTA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
POR PARTÍCIPE
[Implica desarrollar la participación del funcionario
o servidor público comprendido en los hechos materia
de observación respecto del cual se haya identificado
presunta responsabilidad administrativa funcional,
indicando, entre otros aspectos, la infracción grave y
muy grave que estaría configurándose a partir de su
participación en los hechos].
Como resultado del análisis de la participación de
los funcionarios y servidores públicos en los hechos
materia de la observación, se ha identificado la presunta
responsabilidad administrativa funcional de los siguientes
partícipes:
Partícipe N° 1
1. Datos Generales
Nombres y apellidos [Indicar nombre y apellidos completos]
Documento de
identificación
[Número de DNI, y en el caso de extranjeros el
número de carnet de extranjería u otro documento
oficial que lo identifique]
Cargo(s), periodo de
gestión y documento
que sustenta su
ejercicio
[Precisar el cargo que ha ejercicio el funcionario o
servidor público durante la ocurrencia de los hechos,
seguido del período y el documento que acredite su
ejercicio]
Ejemplo:
− Gerente de Administración, del 10 de marzo al 25
de junio de 2016, designado con Resolución de
Alcaldía N° xxxx de fecha xxxx.
− Gerente General, del 26 de junio al 30 de sep-
tiembre de 2016, designado con Resolución de
Alcaldía N° xxx de fecha xxx.
Domicilio
[Indicar el último domicilio identificado durante el
servicio de control o precisar en caso este sea
desconocido].
2. Infracción atribuida
Infracción [Indicar el artículo e inciso de la infracción,
transcribiendo expresamente la infracción
grave o muy grave en la que habría incurrido
el funcionario o servidor público, en función al
Anexo “Cuadro de infracciones y sanciones
aplicables por Responsabilidad Administrativa
Funcional derivadas de informes emitidos por
los órganos del Sistema Nacional De Control por
infracciones graves y muy graves” del D.S. N°
023-2011-PCM]
Fecha de ocurrencia de
hechos
[Cuando se trata de infracciones continuadas,
especificar fecha inicio y fin]
Ejemplo:
Fecha de inicio: 20 de marzo de 2016
Fecha fin: 14 de agosto de 2016
Fecha estimada
de prescripción de
la facultad para
la imposición de
la sanción por
responsabilidad
administrativa funcional
[Precisar la fecha estimada en día, mes y año, en la
que prescribiría la facultad para la imposición de la
sanción por responsabilidad administrativa funcional,
con base en el artículo 60° de la Ley N° 29622.
2.1 Conducta atribuible:
[Describir de manera objetiva y concreta, con base en
los hechos de la observación la conducta infractora del
funcionario o servidor público, especificando la existencia
de la transgresión al ordenamiento jurídico administrativo].
2.2 Efecto:
[Precisar el perjuicio al Estado consistente en el
perjuicio económico1
o grave afectación al servicio público,
afectación a la vida, la salud pública o a otro bien jurídico
protegido, según lo establezca la infracción respectiva, el
cual debe ser real].
2.3 Relación de causalidad:
[Precisar la vinculación de la conducta atribuible con el
efecto generado; es decir, la relación de causa adecuada
entre el comportamiento del funcionario y/o servidor
público y el perjuicio causado a la Entidad o al Estado o a
otro bien jurídico protegido].
Partícipe N° “n”
1. Datos Generales
[…]
2. Infracción atribuida
[…]
II. “[SUMILLA DE LA OBSERVACIÓN]”
(OBSERVACIÓN N°: Número de la observación
consignada en el Informe de Auditoría)
Como resultado del análisis de la participación de
los funcionarios y servidores públicos en los hechos
materia de la observación, se ha identificado la presunta
responsabilidad administrativa funcional de los siguientes
partícipes:
Partícipe N° 1
1. Datos Generales
[…]
2. Infracción atribuida
[…]
Partícipe N° “n”
1. Datos Generales
[…]
2. Infracción atribuida
[…]
[Lugar, día de mes de año]
-------------------------------
[Nombres y Apellidos]
Abogado
[N° de Colegiatura]
-------------------------------
[Nombres y Apellidos]
Jefe de Comisión Auditora
-------------------------------
[Nombres y Apellidos]
Supervisor de Comisión Auditora
1
El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en la
Resolución N° 010-2013-CG/TSRA, estableció que el perjuicio
económico es el menoscabo, disminución, detrimento, pérdida, o
deterioro del patrimonio de la Entidad o del Estado en general;
en consecuencia, debe ser cierto, actual, efectivo y no hipotético,
potencial o especulativo.
1568952-1