R.c 120 2015-cg directiva n° 006-2016-cggprod “implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el portal de transparencia estándar de la entidad
La Contraloría General de la República aprueba una nueva Directiva que regula el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría, así como su publicación en el Portal de Transparencia de las entidades. La nueva Directiva deroga normas anteriores y establece competencias, obligaciones y plazos para que las entidades elaboren planes de acción, determinen el estado de las recomendaciones, supervisen la ejecución y rindan informes semestrales sobre el seguimiento.
La resolución aprueba la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD sobre la implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el portal de transparencia de las entidades. Establece disposiciones para regular el proceso de implementación de recomendaciones por parte de las entidades, su evaluación por los órganos de control y supervisión de la Contraloría. También dispone la publicación de recomendaciones orientadas a mejorar la gestión y su estado de implementación. Deroga normas previas sobre este tema
Directiva de Auditoría de Desempeño CGR 22.OCT.2013 - Dr. Miguel Aguilar SerranoMiguel Aguilar
La Contraloría General de la República aprueba una nueva Directiva sobre Auditoría de Desempeño para mejorar la gestión pública. La Directiva establece el marco conceptual y proceso de la Auditoría de Desempeño, modifica disposiciones sobre auditorías de gestión, y estandariza su implementación. Además, se aprueban cambios en las Normas de Auditoría Gubernamental relacionados a la nueva Auditoría de Desempeño.
Directiva N' 01O-2016-CG/GPROD: Procedimiento Administrativo sancionador por ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, estableciendo las disposiciones complementarias requeridas para el ejercicio de la potestad atribuida por la Ley N'29622 "Ley que modifica la Ley N'27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional", y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N'023-20i1-PCM, denominado "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control".
Es el funcionario designado por el Titular de la entidad para brindar la
asistencia y facilidades necesarias al equipo de control simult6neo durante el
desarrollo del servicio de control simult6neo.
6.2 Ejercicio del control gubernamental simult6neo
El control gubernamental simult6neo tiene por finalidad contribuir oportunamente a la
correcta, eficiente, eficaz, econ6mica y transparente utilizaci6n y gesti6n de los
recursos y bienes del Estado, mediante la verificaci6n de actos, hechos o actividades
DIRECTIVA N°011-2013-CG/ADE – AUDITORÍA DE DESEMPEÑO, 22.NOV.2014miguelserrano5851127
La Contraloría General de la República aprueba una nueva Directiva sobre Auditoría de Desempeño, modifica disposiciones de las Normas de Auditoría Gubernamental y el Manual de Auditoría Gubernamental, y establece el marco conceptual y proceso para este tipo de auditoría con el objetivo de contribuir a mejorar la gestión de los recursos públicos de manera eficaz, eficiente, económica y de calidad.
R. C. Nº 274 2014-CG Directiva N° 003-2014-CG-ACA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ...miguelserrano5851127
Directiva N° 003-2014-CG/ACA “Revisión de oficio de los informes emitidos por los Órganos de Control Institucional de acuerdo a estándares de calidad”, aprobada con R. C. N.° 274-2014-CG, publicada el 14.MAY.2014.
La finalidad de la Directiva N.° 003-2014-CG/ACA, es Regular el proceso de revisión de oficio de los informes de auditoría emitidos por los Órganos de Control Institucional, en virtud de lo establecido en el artículo 24° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con el propósito de asegurar su conformidad con los estándares de calidad e impulsar la mejora continua del proceso de control
Directiva N° 016-2016-CG/DPROCAL - Grupo de control de inversiones, aprobado ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es la de regular la actuación de los Grupos de control de inversiones a cargo de la Contraloría General de la República, con el prop6sito de fortalecer el control efectivo, oportuno y adecuado en el uso y gestión de los recursos y bienes del Estado en los proyectos y programas de inversión a cargo de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control.
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...miguelserrano5851127
La Resolución de Contraloría N° 070-2018-CG aprueba la Directiva N° 005-2018-CG/DPROCAL "Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente", la cual regula un nuevo tipo de servicio de control posterior denominado "Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente". Este servicio consiste en un examen objetivo que se activa a partir de los resultados del control concurrente con el fin de determinar el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de las entidades públicas. La Directiva establece las bases para la activación
La resolución aprueba la Directiva N° 006-2016-CG/GPROD sobre la implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y su publicación en el portal de transparencia de las entidades. Establece disposiciones para regular el proceso de implementación de recomendaciones por parte de las entidades, su evaluación por los órganos de control y supervisión de la Contraloría. También dispone la publicación de recomendaciones orientadas a mejorar la gestión y su estado de implementación. Deroga normas previas sobre este tema
Directiva de Auditoría de Desempeño CGR 22.OCT.2013 - Dr. Miguel Aguilar SerranoMiguel Aguilar
La Contraloría General de la República aprueba una nueva Directiva sobre Auditoría de Desempeño para mejorar la gestión pública. La Directiva establece el marco conceptual y proceso de la Auditoría de Desempeño, modifica disposiciones sobre auditorías de gestión, y estandariza su implementación. Además, se aprueban cambios en las Normas de Auditoría Gubernamental relacionados a la nueva Auditoría de Desempeño.
Directiva N' 01O-2016-CG/GPROD: Procedimiento Administrativo sancionador por ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional, estableciendo las disposiciones complementarias requeridas para el ejercicio de la potestad atribuida por la Ley N'29622 "Ley que modifica la Ley N'27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, y amplia las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional", y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N'023-20i1-PCM, denominado "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los Órganos del Sistema Nacional de Control".
Es el funcionario designado por el Titular de la entidad para brindar la
asistencia y facilidades necesarias al equipo de control simult6neo durante el
desarrollo del servicio de control simult6neo.
6.2 Ejercicio del control gubernamental simult6neo
El control gubernamental simult6neo tiene por finalidad contribuir oportunamente a la
correcta, eficiente, eficaz, econ6mica y transparente utilizaci6n y gesti6n de los
recursos y bienes del Estado, mediante la verificaci6n de actos, hechos o actividades
DIRECTIVA N°011-2013-CG/ADE – AUDITORÍA DE DESEMPEÑO, 22.NOV.2014miguelserrano5851127
La Contraloría General de la República aprueba una nueva Directiva sobre Auditoría de Desempeño, modifica disposiciones de las Normas de Auditoría Gubernamental y el Manual de Auditoría Gubernamental, y establece el marco conceptual y proceso para este tipo de auditoría con el objetivo de contribuir a mejorar la gestión de los recursos públicos de manera eficaz, eficiente, económica y de calidad.
R. C. Nº 274 2014-CG Directiva N° 003-2014-CG-ACA REVISIÓN DE OFICIO DE LOS ...miguelserrano5851127
Directiva N° 003-2014-CG/ACA “Revisión de oficio de los informes emitidos por los Órganos de Control Institucional de acuerdo a estándares de calidad”, aprobada con R. C. N.° 274-2014-CG, publicada el 14.MAY.2014.
La finalidad de la Directiva N.° 003-2014-CG/ACA, es Regular el proceso de revisión de oficio de los informes de auditoría emitidos por los Órganos de Control Institucional, en virtud de lo establecido en el artículo 24° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, con el propósito de asegurar su conformidad con los estándares de calidad e impulsar la mejora continua del proceso de control
Directiva N° 016-2016-CG/DPROCAL - Grupo de control de inversiones, aprobado ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es la de regular la actuación de los Grupos de control de inversiones a cargo de la Contraloría General de la República, con el prop6sito de fortalecer el control efectivo, oportuno y adecuado en el uso y gestión de los recursos y bienes del Estado en los proyectos y programas de inversión a cargo de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control.
Directiva n.° 005-2018-CG/DPROCAL “Auditoría de cumplimiento derivada del con...miguelserrano5851127
La Resolución de Contraloría N° 070-2018-CG aprueba la Directiva N° 005-2018-CG/DPROCAL "Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente", la cual regula un nuevo tipo de servicio de control posterior denominado "Auditoría de Cumplimiento derivada del Control Concurrente". Este servicio consiste en un examen objetivo que se activa a partir de los resultados del control concurrente con el fin de determinar el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de las entidades públicas. La Directiva establece las bases para la activación
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”miguelserrano5851127
La resolución aprueba la Directiva "Ejercicio del Control Simultáneo" para establecer criterios y modalidades del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República. El control simultáneo se ejecuta durante procesos en curso para alertar sobre riesgos y promover medidas preventivas. La nueva directiva entrará en vigencia en enero de 2015, reemplazando la directiva anterior sobre control preventivo.
Directiva nº 005-2017-CG-DPROCAL “Control concurrente para la reconstrucción ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el control concurrente para la reconstrucción con cambios como una modalidad del servicio de control simultáneo a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en las entidades sujetas a control gubernamental, con el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...miguelserrano5851127
La resolución aprueba una directiva que modifica la norma sobre el ejercicio del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional. La modificación incluye precisiones sobre las modalidades de acción simultánea y visita de control, mejoras en la terminología y plazos de seguimiento de las acciones de las entidades ante los riesgos comunicados.
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan las etapas del proceso de evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional, independientemente de su vínculo laboral o contractual con la Contraloría General de la República o con la entidad en la que ejercen sus funciones.
b. Establecer los criterios técnicos bajo los cuales se realiza la evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional con el propósito de conocer sus fortalezas y sus áreas de mejora en el desempeño funcional a fi n de optimizar el grado de eficiencia y eficacia del control gubernamental.
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Definir las modalidades del servicio de control simultáneo y establecer las disposiciones que regulan su desarrollo, así como el de Establecer las disposiciones para el desarrollo de los operativos de control simultáneo.
Carpeta de control para el Ministerio Público, aprobada con R. C. n° 351-2017...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan el proceso de atención de requerimientos de información del Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de un servicio de control posterior, que se encuentren vinculados a una investigación fiscal.
b. Determinar las condiciones para proceder a la atención del requerimiento de información del Ministerio Público, mediante la Carpeta de Control.
Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios ...miguelserrano5851127
La Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados”, tiene como finalidad regular las actividades del control de la calidad y aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, e impulsar la mejora continua del proceso de los servicios de control y servicios relacionados.
DIRECTIVA N° 009-2015-CG/GPROD – INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA APROBADO CON R. C. N° 244-2015-CG DE 21.JUL.2015.
Cuyo objetivo es “Establecer el marco normativo que determina las condiciones, criterios, requerimientos, entre otros aspectos, del proceso de elaboración del Informe Temático sobre la Gestión Pública”.
R.c 361 2015-cg directiva n° 016-2015-cgpec directiva de programación monitoreo y evaluación del plan anual de control 2016 de los órganos de control institucional de la contraloría general de la república.
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
1. Establecer los objetivos, características y criterios de admisibilidad para la realización de la auditoría forense.
2. Normar el desarrollo de la auditoría forense, en las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe pericial forense
La Resolución de Contraloría No 353-2015-CG modifica la Directiva de los Órganos de Control Institucional aprobando su versión actualizada. Específicamente, sustituye el numeral 7.6 sobre la supervisión del Órgano de Control Institucional para dotar de mayores alcances a la supervisión y ampliar la participación del personal encargado de esta labor. Además, aprueba la versión actualizada de la Directiva de los Órganos de Control Institucional.
La Resolución de Contraloría No 094-2009-CG aprueba la Directiva N° 002-2009-CG/CA sobre el ejercicio del control preventivo por parte de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional. La resolución establece lineamientos para priorizar las labores de control preventivo con el fin de identificar riesgos y contribuir al logro de objetivos nacionales. También aprueba el uso de documentos técnicos de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores como orient
Resolución de Contraloría Nº 302-2015-CG de 07.OCT.2015, publicada el 08.OCT....miguelserrano5851127
Con R. C. Nº 302-2015-CG de 07.OCT.2015 se modifica el acápite a) del numeral 1. Acciones adoptadas por el Titular, literal G. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, de la Directiva N° 014-2000-CG/B150 “Verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control”
Directiva n° 013-2016-CG/GPROD - Implementación del Sistema de Control intern...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno que deben realizar las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno y el de Medir el nivel de madurez del Sistema de Control Interno con base a la información que deben registrar las entidades de todos los niveles de gobierno a través del aplicativo informático Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno.
Directiva Nº 011-2016-CG/GPROD denominada “Servicio de Control Previo de las ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es regular el servicio de control previo a cargo de la Contraloría General de la República para otorgar autorización previa a la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra, en los casos previstos por la normativa de contrataciones, dotándole de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento; contribuyendo oportunamente con el transparente y correcto uso de los recursos del Estado
Este documento establece nuevas normas generales de control gubernamental que reemplazan normas anteriores. Aprueba las nuevas Normas Generales de Control Gubernamental, que constituyen el marco regulatorio para la organización y actuación técnica de los servicios de control. Deja sin efecto normas y manuales anteriores de auditoría gubernamental. Establece que las nuevas normas entrarán en vigencia de forma progresiva a medida que se aprueben los nuevos manuales de cada tipo de auditoría.
Directiva N° 015-2015-CG/PROCAL - “Supervisión Técnica al Órgano de Control I...miguelserrano5851127
La Directiva “Supervisión Técnica al Órgano de Control Institucional”, tiene como finalidad “Contar con el marco normativo que regule la supervisión técnica a cargo de las unidades orgánicas u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, a la acción simultánea y auditoría de cumplimiento que efectúan los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito, con el propósito de coadyuvar a mejorar las competencias profesionales del personal del OCI y la calidad de dichos servicios”.
DIRECTIVA N° 007-2014-CG/GCSII - “AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO” Y “MANUAL DE AUD...miguelserrano5851127
La finalidad de la presente directiva es regular la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, para hacer más eficiente el ejercicio del control de la legalidad en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a fin de cautelar el correcto uso y destino de los recursos y bienes del Estado.
Directiva Nº 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de desempeño” y “Manual de auditorí...miguelserrano5851127
La Resolución de Contraloría No 122-2016-CG aprueba la Directiva No 008-2016-CG/GPROD "Auditoría de Desempeño" y el "Manual de Auditoría de Desempeño". El objetivo es establecer el marco conceptual y el proceso de la Auditoría de Desempeño para estandarizar su implementación. La Directiva define aspectos como las dimensiones, características y principios de la Auditoría de Desempeño, así como sus objetivos y enfoque. El Manual establece la metodología para el
DIRECTIVA N° 005-2014-CG/AFIN “AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL”, DE 03.OCT...miguelserrano5851127
La resolución aprueba la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN sobre auditoría financiera gubernamental y el manual correspondiente, con el fin de regular dichas auditorías en el sector público y mejorar la confiabilidad de la Cuenta General de la República. También deroga una directiva anterior y encarga la difusión de los nuevos documentos normativos.
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a l...miguelserrano5851127
Cuyo fin es el de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva n.º 006-2016-G/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría.
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD - “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”miguelserrano5851127
La resolución aprueba la Directiva "Ejercicio del Control Simultáneo" para establecer criterios y modalidades del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República. El control simultáneo se ejecuta durante procesos en curso para alertar sobre riesgos y promover medidas preventivas. La nueva directiva entrará en vigencia en enero de 2015, reemplazando la directiva anterior sobre control preventivo.
Directiva nº 005-2017-CG-DPROCAL “Control concurrente para la reconstrucción ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es Regular el control concurrente para la reconstrucción con cambios como una modalidad del servicio de control simultáneo a cargo de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en las entidades sujetas a control gubernamental, con el propósito de contribuir oportunamente con la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado.
DIRECTIVA N° 006-2014-CG/APROD “EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO”, MODIFICADA...miguelserrano5851127
La resolución aprueba una directiva que modifica la norma sobre el ejercicio del control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República y los órganos de control institucional. La modificación incluye precisiones sobre las modalidades de acción simultánea y visita de control, mejoras en la terminología y plazos de seguimiento de las acciones de las entidades ante los riesgos comunicados.
DIRECTIVA n° 002-2017-CG/DPROCAL “EVALUACIÓN FUNCIONAL DEL JEFE Y PERSONAL DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan las etapas del proceso de evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional, independientemente de su vínculo laboral o contractual con la Contraloría General de la República o con la entidad en la que ejercen sus funciones.
b. Establecer los criterios técnicos bajo los cuales se realiza la evaluación funcional del jefe y personal del Órgano de Control Institucional con el propósito de conocer sus fortalezas y sus áreas de mejora en el desempeño funcional a fi n de optimizar el grado de eficiencia y eficacia del control gubernamental.
Directiva Nº 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobado con Resolució...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Definir las modalidades del servicio de control simultáneo y establecer las disposiciones que regulan su desarrollo, así como el de Establecer las disposiciones para el desarrollo de los operativos de control simultáneo.
Carpeta de control para el Ministerio Público, aprobada con R. C. n° 351-2017...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
a. Establecer las disposiciones que regulan el proceso de atención de requerimientos de información del Ministerio Público respecto a hechos evidenciados durante el desarrollo de un servicio de control posterior, que se encuentren vinculados a una investigación fiscal.
b. Determinar las condiciones para proceder a la atención del requerimiento de información del Ministerio Público, mediante la Carpeta de Control.
Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios ...miguelserrano5851127
La Directiva “Calidad y Mejora Continua en los Servicios de Control y Servicios Relacionados”, tiene como finalidad regular las actividades del control de la calidad y aseguramiento de la calidad en los servicios de control y servicios relacionados, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, e impulsar la mejora continua del proceso de los servicios de control y servicios relacionados.
DIRECTIVA N° 009-2015-CG/GPROD – INFORME TEMÁTICO SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA APROBADO CON R. C. N° 244-2015-CG DE 21.JUL.2015.
Cuyo objetivo es “Establecer el marco normativo que determina las condiciones, criterios, requerimientos, entre otros aspectos, del proceso de elaboración del Informe Temático sobre la Gestión Pública”.
R.c 361 2015-cg directiva n° 016-2015-cgpec directiva de programación monitoreo y evaluación del plan anual de control 2016 de los órganos de control institucional de la contraloría general de la república.
DIRECTIVA N° 019-2015-CG/GPROD “AUDITORÍA FORENSE”, APROBADA CON R. C. N° 373...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
1. Establecer los objetivos, características y criterios de admisibilidad para la realización de la auditoría forense.
2. Normar el desarrollo de la auditoría forense, en las etapas de planificación, ejecución y elaboración del informe pericial forense
La Resolución de Contraloría No 353-2015-CG modifica la Directiva de los Órganos de Control Institucional aprobando su versión actualizada. Específicamente, sustituye el numeral 7.6 sobre la supervisión del Órgano de Control Institucional para dotar de mayores alcances a la supervisión y ampliar la participación del personal encargado de esta labor. Además, aprueba la versión actualizada de la Directiva de los Órganos de Control Institucional.
La Resolución de Contraloría No 094-2009-CG aprueba la Directiva N° 002-2009-CG/CA sobre el ejercicio del control preventivo por parte de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional. La resolución establece lineamientos para priorizar las labores de control preventivo con el fin de identificar riesgos y contribuir al logro de objetivos nacionales. También aprueba el uso de documentos técnicos de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores como orient
Resolución de Contraloría Nº 302-2015-CG de 07.OCT.2015, publicada el 08.OCT....miguelserrano5851127
Con R. C. Nº 302-2015-CG de 07.OCT.2015 se modifica el acápite a) del numeral 1. Acciones adoptadas por el Titular, literal G. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, de la Directiva N° 014-2000-CG/B150 “Verificación y seguimiento de implementación de recomendaciones derivadas de informes de acciones de control”
Directiva n° 013-2016-CG/GPROD - Implementación del Sistema de Control intern...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son los de Regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno que deben realizar las entidades del Estado en los tres niveles de gobierno y el de Medir el nivel de madurez del Sistema de Control Interno con base a la información que deben registrar las entidades de todos los niveles de gobierno a través del aplicativo informático Seguimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno.
Directiva Nº 011-2016-CG/GPROD denominada “Servicio de Control Previo de las ...miguelserrano5851127
Cuya finalidad es regular el servicio de control previo a cargo de la Contraloría General de la República para otorgar autorización previa a la ejecución y pago de las prestaciones adicionales de obra, en los casos previstos por la normativa de contrataciones, dotándole de celeridad, eficacia y transparencia al procedimiento; contribuyendo oportunamente con el transparente y correcto uso de los recursos del Estado
Este documento establece nuevas normas generales de control gubernamental que reemplazan normas anteriores. Aprueba las nuevas Normas Generales de Control Gubernamental, que constituyen el marco regulatorio para la organización y actuación técnica de los servicios de control. Deja sin efecto normas y manuales anteriores de auditoría gubernamental. Establece que las nuevas normas entrarán en vigencia de forma progresiva a medida que se aprueben los nuevos manuales de cada tipo de auditoría.
Directiva N° 015-2015-CG/PROCAL - “Supervisión Técnica al Órgano de Control I...miguelserrano5851127
La Directiva “Supervisión Técnica al Órgano de Control Institucional”, tiene como finalidad “Contar con el marco normativo que regule la supervisión técnica a cargo de las unidades orgánicas u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, a la acción simultánea y auditoría de cumplimiento que efectúan los Órganos de Control Institucional bajo su ámbito, con el propósito de coadyuvar a mejorar las competencias profesionales del personal del OCI y la calidad de dichos servicios”.
Directiva N° 015-2015-CG/PROCAL - “Supervisión Técnica al Órgano de Control I...
Similar a R.c 120 2015-cg directiva n° 006-2016-cggprod “implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el portal de transparencia estándar de la entidad
DIRECTIVA N° 007-2014-CG/GCSII - “AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO” Y “MANUAL DE AUD...miguelserrano5851127
La finalidad de la presente directiva es regular la auditoría de cumplimiento que ejecuta la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, para hacer más eficiente el ejercicio del control de la legalidad en las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, a fin de cautelar el correcto uso y destino de los recursos y bienes del Estado.
Directiva Nº 008-2016-CG/GPROD “Auditoría de desempeño” y “Manual de auditorí...miguelserrano5851127
La Resolución de Contraloría No 122-2016-CG aprueba la Directiva No 008-2016-CG/GPROD "Auditoría de Desempeño" y el "Manual de Auditoría de Desempeño". El objetivo es establecer el marco conceptual y el proceso de la Auditoría de Desempeño para estandarizar su implementación. La Directiva define aspectos como las dimensiones, características y principios de la Auditoría de Desempeño, así como sus objetivos y enfoque. El Manual establece la metodología para el
DIRECTIVA N° 005-2014-CG/AFIN “AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL”, DE 03.OCT...miguelserrano5851127
La resolución aprueba la Directiva N° 005-2014-CG/AFIN sobre auditoría financiera gubernamental y el manual correspondiente, con el fin de regular dichas auditorías en el sector público y mejorar la confiabilidad de la Cuenta General de la República. También deroga una directiva anterior y encarga la difusión de los nuevos documentos normativos.
La resolución modifica las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) para actualizarlas a la nueva legislación en materia de control gubernamental y responsabilidad administrativa funcional. Se sustituyen términos en las NAGU para adecuarlas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y a la Ley que amplía las facultades de la Contraloría. También se modifica el prólogo y contenido de varias normas para armonizarlas con los cambios legales.
La resolución aprueba la Directiva No 017-2016-CG/DPROCAL "Control Simultáneo", la cual regula el servicio de control simultáneo realizado por la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional en entidades sujetas al control. La nueva directiva incorpora la modalidad de "visita preventiva" y establece disposiciones para el desarrollo de "operativos de control simultáneo". Además, deja sin efecto la resolución previa que aprobó la versión actualizada de la directiva
Modifican la Directiva N° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo” aprobada c...miguelserrano5851127
Cuyo objetivo es Modificar el numeral 7.1 Modalidades del control simultáneo, del punto 7 Disposiciones Específicas, de la Directiva n° 017-2016-CG/DPROCAL “Control Simultáneo”, aprobada por la Resolución de Contraloría n° 432-2016-CG,
La Contraloría General de la República aprobó una nueva guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, con el objetivo de orientar las actividades para su aplicación. La guía actualiza las orientaciones anteriores a las entidades respecto al proceso de implementación del Sistema de Control Interno. Se deja sin efecto la resolución anterior que aprobó la guía previa y se encarga la publicación de la nueva en el diario
La resolución aprueba la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", que establece las funciones y procesos de los Órganos de Control Institucional y su interrelación con la Contraloría General de la República y las entidades sujetas a control. Asimismo, deja sin efecto el Reglamento de los Órganos de Control Institucional anterior y su modificatorias. La directiva entrará en vigencia un día después de su publicación.
Este documento establece nuevas normas generales de control gubernamental que regulan el ejercicio del control en el Perú. Aprueba estas normas y deroga normas anteriores sobre auditoría gubernamental. Establece que las nuevas normas entrarán en vigencia de forma progresiva a medida que se aprueben los manuales específicos de cada tipo de auditoría. El objetivo es modernizar el sistema de control para que sea más eficiente y contribuya a mejorar la gestión pública.
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a car...miguelserrano5851127
Lineamientos de política para el planeamiento del control gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control 2018 y la Directiva n. ° 006 -2O17-CG/GOE Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los órganos de Control Institucional, aprobado con R. C. n.° 489-2017-CG de 29.DIC.2017
Cuyo objetivo es el de Regular el proceso de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control lnstitucional para el año 2018, mediante disposiciones que les permitan establecer y priorizar actividades, definir metas, distribuir eficientemente los recursos disponibles para a ejecución de los servicios de control, servicios relacionados, actividad de apoyo y la atenci6n de encargos de la CGR.
La resolución establece disposiciones para la implementación del Sistema de Auditoría Gubernamental (SAGU) por parte de entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, órganos de auditoría interna y sociedades de auditoría designadas. El SAGU permitirá el registro y seguimiento de planes de control, informes de auditoría, y medidas correctivas. Se distribuirá el SAGU a personal acreditado de dichas entidades, y deberán instalarlo de acuerdo a las especificaciones técnicas provistas.
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...miguelserrano5851127
CUYOS OBJETIVOS SON LOS DE REGULAR LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, LA ACTUACIÓN DEL JEFE Y SU PERSONAL, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA LA DESIGNACIÓN, ENCARGO, TRASLADO Y SEPARACIÓN DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL; ASÍ COMO, PARA LA SUPERVISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL JEFE Y SU PERSONAL.
DIRECTIVA N° 007- 2015-CG/PROCAL, “DIRECTIVA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTIT...Miguel Aguilar
CUYOS OBJETIVOS SON LOS DE REGULAR LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, LA ACTUACIÓN DEL JEFE Y SU PERSONAL, Y LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y ESTABLECER LAS DISPOSICIONES PARA LA DESIGNACIÓN, ENCARGO, TRASLADO Y SEPARACIÓN DEL JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL; ASÍ COMO, PARA LA SUPERVISIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL JEFE Y SU PERSONAL.
DAFA M1 Lectura 03 : Modifican Normas y Manual de Auditoría Gubernamental,compumet sac
Modifican Normas y Manual de Auditoría
Gubernamental, y aprueban directivas
sobre comunicación de hallazgos
y evaluación de indicios de
responsabilidad penal y civil
Similar a R.c 120 2015-cg directiva n° 006-2016-cggprod “implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el portal de transparencia estándar de la entidad (16)
Este documento presenta los montos mínimos y máximos para diferentes tipos de procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras según la ley peruana de contrataciones del estado. Detalla los umbrales de precios para licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa. La información se basa en la ley de contrataciones del estado y en el presupuesto del sector público para 2019 en soles peruan
El documento describe los diferentes métodos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo procedimientos de selección como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, y métodos especiales. También detalla los montos aplicables a cada procedimiento, así como los pasos a seguir en cada método, como la convocatoria, registro de participantes, presentación y evaluación de ofertas.
El documento resume los principales aspectos de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, incluyendo su finalidad, vigencia, ámbito de aplicación, supuestos excluidos y principios. Explica que la ley busca cumplir fines públicos de manera oportuna y eficiente, bajo principios como la transparencia, publicidad y competencia. También define el ámbito de aplicación de la ley a entidades públicas y los supuestos excluidos de su supervisión.
El documento designa al Capitán de Navío Manuel Enrique Fachín Mestanza como Adjunto a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos para que se desempeñe como Jefe de la División Logística en la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa en Washington D.C. desde el 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2021.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría la importación de petróleo ruso a la UE y restringiría el acceso de buques rusos a puertos europeos. Sin embargo, Hungría se opone firmemente al embargo de petróleo, ya que depende en gran medida de las importaciones rusas.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas han permitido la reapertura de muchas economías, los efectos a largo plazo de la pandemia en sectores como el turismo y los viajes aún no están claros.
R.c n° 546 2014-cg directiva n° 009-2014-cgpec programación, ejecución y evaluación del plan anual de control 2015 de los órganos de control institucional
La Contraloría General de la República aprobó la Directiva "Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado" con el objetivo de regular el modelo y los plazos para la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno. La Directiva establece cinco fases para la implementación del Sistema de Control Interno y un plazo máximo de treinta y seis meses. Además, crea un aplicativo informático para medir el nivel de madurez del Sistema de Control Interno
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de bienes rusos, la prohibición de transacciones con ciertos bancos rusos y la congelación de activos de oligarcas rusos. Los líderes de la UE esperan que estas medidas disuadan a Rusia de continuar su agresión militar contra Ucrania.
Este documento presenta la Ley Universitaria de Perú. Establece las disposiciones generales sobre la creación, funcionamiento y supervisión de universidades en el país. También crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como organismo público encargado de otorgar licencias y supervisar la calidad de la educación universitaria. Define los principios, fines y funciones de las universidades peruanas.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 138,490,511,244 soles distribuidos entre el gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. La ley también establece normas para la gestión presupuestaria como prohibir incrementos salariales y establecer montos máximos para aguinaldos, gratificaciones y bonificación por escolaridad para el personal del sector público.
A empresa de tecnologia anunciou um novo produto revolucionário que combina hardware, software e serviços em nuvem. O dispositivo permite que os usuários acessem aplicativos e armazenem dados na nuvem de forma segura e conveniente. Analistas preveem que o produto terá um grande impacto no mercado e pode desafiar os líderes atuais do setor.
The document discusses the benefits of exercise for mental health. Regular physical activity can help reduce anxiety and depression and improve mood and cognitive function. Exercise causes chemical changes in the brain that may help protect against mental illness and improve symptoms for those who already suffer from conditions like depression and anxiety.
La directiva establece disposiciones sobre la formulación, aprobación, publicación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de las entidades del Estado. El PAC debe incluir todos los procedimientos de selección planeados para el año y articularse con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la entidad. El PAC debe ser aprobado por el titular de la entidad dentro de los 15 días siguientes a la aprobación del presupuesto e inscribirse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
El documento presenta el cuadro de asignación de personal de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima para el año 2013, dividiendo los cargos en órganos de alta dirección, control, asesoramiento, apoyo y dependencias de las vicepresidencias académica y administrativa, e incluyendo la clasificación, código y cantidad de cargos de cada unidad organizativa.
Este documento presenta una resolución de la Contraloría General de la República que aprueba una directiva para implementar el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado. La directiva establece el modelo, fases y plazos para la implementación del sistema, así como un aplicativo informático para medir el nivel de madurez del mismo. La Contraloría tiene la competencia de dictar la normativa técnica de control interno para las entidades públicas.
Este documento resume dos resoluciones emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en Perú. La primera resolución aprueba una nueva Directiva sobre la participación de proveedores en consorcio en contrataciones del Estado. La segunda resolución aprueba Directivas sobre el Plan Anual de Contrataciones y sobre lineamientos para referirse a marcas o tipos particulares en contrataciones del Estado. Ambas resoluciones formalizan acuerdos previos del Consejo Directivo del OSCE.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Impacto del conflicto armado en el este de la RDC (la región del Kivu).docx
R.c 120 2015-cg directiva n° 006-2016-cggprod “implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el portal de transparencia estándar de la entidad
1. CONTRALORIA GENERAL
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VfuLima' 03 HAY0 2cl6
VISTO, la Hoja lnformativa N'00017-2016-CG/PEC de la Gerencia
Central de Planeamiento Estrat6gico;
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 14" de la Ley N' 27785, Ley Orgdnica del Sistema
Nacional de Control y de la Contralorla General de la Rep0blica, dispone que el ejercicio del
control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efect0a bajo la autoridad
normativa y funcional de la Contraloria General, la que establece los lineamientos,
disposiciones y procedimientos t6cnicos correspondientes a su proceso, en funci6n a la
naturaleza y/o especializaci6n de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y
los objetivos trazados para su ejecuci6n;
Que, los literales b) y f) del articulo 15'de ta Ley
N' 27785, establecen que es atribuci6n del Sistema, emitir como resultado de las accionei
de control efectuadas, los informes respectivos constituyendo prueba pre constituida para el
inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos
informes y formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia
de las entidades en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, asi como los
procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas
administrativos, de gesti6n y de control interno;
Que, asimismo, el literal c) del articulo 22" de la Ley N' 27785,
establece que es atribuci6n de la Contraloria General, supervisar y garantizar el
cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados
de cualquiera de los organos del Sistema;
Que, mediante Resoluci6n de Contraloria N" 273-2014-CG se
aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental que establecen que la
Contraloria y los Organos de Control lnstitucional deben realizai el seguimiento de las
acciones que las entidades dispongan para la implementacion efectiva y oportuna de las
recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control;
Que, mediante Resoluci6n de Contralorla N' 279-2000-CG se
aprobo la Directiva N'014-2000-CG/B'l50 "Verificaci6n y Seguimiento de lmplementaci6n de
Recomendaciones Derivadas de lnformes de Acciones de Control", modificada por
Resoluciones de Contralorla N's 394-2013-CG y 302-2015-CG, la cual establece los
procedimientos para la verificaci6n y seguimiento de la implementaci6n de las
recomendaciones contenidas en los informes resultantes de las acciones de control
efectuadas por los 6rganos conformantes del Sistema Nacional de Control;
Que, cabe sefialar que la Resoluci6n de Contraloria
N" 394-2013-CG antes mencionada, que modific6 la Resoluci6n N" 279-200O-CG, a su vez
aprob6 la Directiva N'016-2013-CG/REG "Disposiciones para la publicaci6n de las
recomendaciones de los informes de control en el marco del Reglamento de la Ley de
ransparencia y Acceso a la lnformaci6n Priblica", cuya finalidad es regular la publicaci6n de
recomendaciones de los informes de control orientadas al mejoramiento de la gesti6n de
entidad, asl como, del estado de su implementaci6n, permitiendo el acceso a la
ffi
2. informaci6n pgblica en cumplimiento de lo establecido en el literal p) del artfculo 8" del
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformacion PUblica, aprobado por
Deireto Supremo No 072-2003-PCM y 'modificado por el Decreto Supremo
No 070-2013-PCM, y en la Resoluci6n Ministerial N" 252-2013-PCM, que modifica el artlculo
10" de la Directiva t,t' OOt-ZOtO-PCM/SGP "Lineamientos para la implementaci6n del Portal
de Transparencia Estfndar en las Entidades de las Administracion P0blica";
Que, en el citado contexto, a fin de contribuir a la mejora del
proceso de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones de los informes de
auditoria, asi como al acceso a la informaci6n p(blica de las recomendaciones de los
informes de auditoria, se considera pertinente la actualizaci6n del documento normativo que
a la fecha regula dicho proceso, con disposiciones especificas que regulen de manera
uniforme los plazos, formalidades, obligaciones y responsabilidades de los diversos
participes, asl como con pautas que regulan la publicaci6n de las recomendaciones de los
informes de auditoria;
Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto la
Resoluci6n de Contraloria N'279-2000-CG que aprob6 la Directiva N'014-2000-CG/8150
"Verificaci6n y Seguimiento de lmplementacion de Recomendaciones Derivadas de lnformes
de Acciones de Control", modificada por la Resoluci6n de Contraloria N'302-2015-CG, asi
como, por la Resoluci6n de Contraloria N'394-201s-CG que ademds aprobo la Directiva N'
016-2013-CG/REG "Disposiciones para la publicaci6n de las recomendaciones de los
informes de control en el marco del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Informaci6n P0blica";
En uso de las facultades previstas en el artlculo 32" de la Ley
N" 27785, Ley Org6nica del Sistema Nacional de Control y de la Contralorla General de la
Rep0blica;
SE RESUELVE:
Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N" @6-2016-CG/GPROD
"lmplementaci6n y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de
auditoria y su publicacion en el Portal de Transparencia Est6ndar de la entidad", la misma
que en anexo forma parte integrante de la presente Resoluci6n.
Articulo Sequndo.- La Directiva aprobada en el articulo
precedente, entrar6 en vigencia a partir del dia hibil siguiente a la publicacion de la presente
Resoluci6n en el diario oficial El Peruano.
Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion de Contralorla
N'279-2OOO-CG que aprob6 la Directiva N'014-2000-CG/B150 "Verificaci6n y Seguimiento
de lmplementaci6n de Recomendaciones Derivadas de lnformes de Acciones de Control" y
sus modificaciones aprobadas por Resoluciones de Contraloria No" 394-2013-CG y
302-2015-CG.
Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resoluci6n de Contraloria
N'394-2013-CG que aprobo la Directiva N'016-2013-CG/REG "Disposiciones para la
publicaci6n de las recomendaciones de los informes de control en el marco del Reglamento
de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n P0blica".
":oj
3. CONTRALORIA GENERAL
Articulo Quinto.- Encargar al Departamento de Tecnologias de la
lnformacion, la publicaci6n de la presente Resoluci6n y la Directiva aprobada en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.qob.pe), asi como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y
en la intranet de la Contraloria General de la Repriblica.
2D - ?o(u-cG
"r?,)BLlcA
D€( Pe.,
FUAD KHOURY ZARZAR
Cohtralor General de la Repri
4. -u
LA CONTRALORIA
CENERAL DE LA REPUBLICA
DI RECTIVA N' 006.201 6.CG/GPROD
..IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO A LAS
RECOMENDACIONES DE LOS INFORMES
DE AUDrroRie y su PUBLrcAcroN EN EL
PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTANDAR
DE LA ENTIDAD"
RESOLUCION DE CONTRALORIA
N" 1 20-2016-CG
5. 1.
2.
3.
4.
5.
6.
DrREcnvA N. Ao 6zo,ta-cc/cpRoD
..IMPLEMENTACTON
Y SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACTONES DE LOS INFORMES
DE AuDlronie v su PuBLtclcl6tt EN EL poRTAL DE TRANspARENcIA ESTANDAR
DE LA ENTIDAD"
IND!CE
FTNALIDAD ...................4
oBJET|VOS .................4
ALCANCE.. ..................4
S|GLAS y REFERENC|AS........... ......................4
BASE 1EGA1........ ........5
DlsPosrctoNEs GENERALES......... ...............5
6.1 Competencias en el proceso de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones
de los informes de auditoria .................... s
6.1.1 DelSistema .................5
6.1.2 De la Contraloria................ ...........6
6.1.3 DelTitular de la entidad................. ...................6
6.1.4 DelOrgano de Control tnstitucional ..................6
6.2 lmplementaci6n de las recomendaciones de los informes de auditoria ..............6
6.2.1 lnforme de auditoria .......................7
6.2.2 Registro del informe de auditoria en el aplicativo inform6tico implementado por
la Contraloria................ .................7
6.2.3 Comunicaci6n del informe de auditoria al Titular de la entidad................. ................7
6.2.4 Plan de acci6n.... .........1
6.2.5 Recomendaciones de los informes de auditoria ..................9
a) Recomendaciones orientadas a mejorar la gesti6n de la entidad.....................8
b) Recomendaciones para el inicio de las acciones administrativas.....................8
c) Recomendaciones para el inicio de las acciones |egales.................................. g
6.2.6 Aplicativo informAtico............. ........ g
6.2.7 lnforme Semestral .........................9
6.3 Obligaciones y responsabilidades en el proceso de implementaci6n y seguimiento a las
recomendaciones de los informes de auditoria ..........9
6.3.1 De las unidades org6nicas de la Contraloria a cargo de la supervisi6n al OCI ........9
6.3.2 Del Organo de Control lnstitucional ..................9
6.3.3 Del Titular de la entidad y funcionarios pOblicos ...............10
a) Del Titular de la entidad ................ .......... 10
b) Del funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementaci6n
y seguimiento a las recomendaciones.......... ............. 1O
c) De los funcionarios p0blicos responsables de implementar las
recomendaciones.......... .......11
6.4 Facultad sancionadora de la Contraloria................ ........................11
6.5 Obligaci6n de las entidades de publicar las recomendaciones de los informes de
auditorla orientadas a mejorar la gesti6n de la entidad................. ................. 11
DtspostctoNEs ESpECfrrCnS ....................12
7.1 Proceso de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones de los informes de
d*^0.,*ro
auditorla 12
6. 7.1.1 Elaborar y remitir el plan de acci6n."' """"""'12
7.1.2 Eiecutar y evaluar el plan de acci6n """""""'14
7.1.3 Determinar el estado de las recomendaciones del informe de auditoria """""" "' 15
7.1.4 Supervisar la ejecuci6n del plan de acci6n y evaluar el seguimiento a la
implementaci6n de las recomendaciones del informe de auditoria """17
7.1.5 Elaborar y remitir el informe semestral """"" 18
7.2 publicaci6n de las recomendaciones del informe de auditoria orientadas a mejorar la
gesti6n de la entidad.'...'...'.'....' """"""' 19
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.". """' 19
9. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA......""...... """"""20
lo.DrsPoslcloNEs COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS'.""""' "' ' "' """"20
11.ANEXOS """"""""""21
Anexo N.01: plan de acci6n para la implementaci6n de recomendaciones del informe de
auditoria """"""'22
Anexo N. 02: Formato para publicacion de recomendaciones
orientadas a mejorar la gesti6n de la entidad....'. '..
del informe de auditoria
24
M
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7. 1. FINALIDAD
Regular el proceso de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones de los
informes de auditoria emitidos por los 6rganos conformantes del Sistema Nacional de
Control, y la publicaci6n de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gesti6n en el
Portal de Transparencia Estindar de la entidad, con el prop6sito de contribuir al
fortalecimiento y mejora en la gesti6n de las entidades y la lucha contra la corrupci6n.
2. OBJETIVOS
Establecer las disposiciones que regulan la implementaci6n de las recomendaciones
de los informes de auditorla por parte de la entidad.
Establecer las disposiciones para evaluar y determinar el estado de las
recomendaciones por parte de los Organos de Control lnstitucional y la supervisi6n por
la unidad orginica competente de la Contraloria General de la Rep0blica.
Precisar las obligaciones y responsabilidades de los participes en el proceso de
implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoria a fin
que se realice de manera oportuna y efectiva.
Establecer las disposiciones para el proceso de publicaci6n en el Portal de
Transparencia Estindar de la entidad, de las recomendaciones orientadas a la mejora
de la gesti6n y su estado de implementaci6n.
ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para:
a. Las unidades org6nicas y 6rganos desconcentrados de la Contraloria General de la
Rep0blica, de acuerdo a su competencia funcional.
b. Los Organos de Control lnstitucional.
c. Las entidades sujetas al 6mbito del Sistema Nacional de Control, de acuerdo a lo
establecido en el artlculo 3" de la Ley N" 27785, Ley Orginica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloria General de la Repriblica.
SIGLAS Y REFERENCIAS
b.
c.
Ley
Contraloria
Entidad
Ley N'29622
ocr
Contralorla General de la RepUblica.
Entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de
Control que se encuentran sefialadas en el artfculo 3'de
la Ley N" 27785, Ley Org5nica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloria General de la Repriblica.
Ley N" 27785, Ley Org6nica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloria General de la Rep0blica, y sus
modificatorias.
Ley N' 29622, Ley que modifica la Ley N" 27785, Ley
Org6nica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloria General de la Reprlblica.
Organo de Control lnstitucional.
M
Pagina 4 de 24
8. PAS de la Contraloria
Plan de acci6n
RIS
Sistema
Titular de la entidad
Aplicativo informAtico
Procedimiento administrativo sancionador en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
Plan de acci6n para la implementaci6n de las
recomendaciones del informe de auditor[a.
Reglamento de lnfracciones y Sanciones de la Contraloria
General de la ReP0blica.
Sistema Nacional de Control.
Funcionario que ejerce la m6s alta autoridad ejecutiva en
la entidad.
: Aplicativo informitico para el proceso de implementaci6n y
seguimiento a las recomendaciones de los informes de
auditoria.
5. BASE LEGAL
- Ley No 27785, Ley OrgAnica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria
General de la Rep0blica, y sus modificatorias.
Decreto Supremo No 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley
No 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la lnformaci6n P0blica, y sus
modificatorias.
Decreto Supremo No 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la lnformaci6n P[blica, y Sus modificatorias.
Decreio Supremo No 023-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley No29,622'
denominado "Reglamento de infracciones y sanciones para la responsabilidad
administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los 6rganos del Sistema
Nacional de Control".
Decreto Supremo No 063-201O-PCM, que aprueba la implementaci6n del Portal de
Transparencia Estindar en las Entidades de la Administraci6n PIblica.
Resoluci6n Ministerial No 200-201o-PCM, que aprueba la Directiva "Lineamientos para
la implementaci6n del Portal de Transparencia Estindar en las entidades de la
Administraci6n P0blica", y su modificatoria.
Resoluci6n de Contraloria N" 273-2014-CG, que aprueba las Normas Generales de
Control Gubernamental.
Resoluci6n de Contraloria N" 134-2015-CG, que aprueba la versi6n actualizada del
Reglamento de lnfracciones y Sanciones.
Reioluci6n de Contraloria N'353-201s-CG, que aprueba la versi6n actualizada de la
Directiva N" OO7-201s-CG-PROCAL "Directiva de los Organos de Control lnstitucional".
Resoluci6n de Contraloria N'954-2015-CG, que aprueba la Directiva N'015-2015-
CG/pROCAL "supervisi6n T6cnica al 6rgano de Control lnstitucional".
Reglamento de organizaci6n y Funciones de la contraloria vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
6.1 Competencias en el proceso de implementaci6n y seguimiento a las
recomendaciones de los informes de auditoria
6.1.1 Del Sistema
Formula oportunamente los informes de auditoria resultantes de la ejecuci6n
de los servicios de control posterior que contengan recomendaciones para
mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus
decisiones y en el manejo de sus recursos, asi como los procedimientos y
operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas
administrativos, de gesti6n y de control interno y pa,a el inicio de las acciones
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9. administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes,
seg0n lo establecen los literales b) y 0 delarticulo 1S" de la Ley.
6.1.2 De !a Gontraloria
Supervisa y verifica el cumplimiento de las recomendaciones de los informes
de auditoria resultantes de la ejecuci6n de los servicios de control posterior a
cargo de los 6rganos del Sistema, impulsando directamente o en caso de
incumplimiento, a trav6s de la autoridad llamada por ley, las acciones
pertinentes para lograr la implementaci6n de las recomendaciones y acciones
legales derivadas del proceso de control a cargo del Sistema, conforme lo
sefialan los literales c) y d) de los articulos 22" y 32", respectivamente de la
Ley.
La supervisi6n y verificaci6n es efectuada por las unidades orgdnicas de la
Contraloria respecto a los OCI bajo su 6mbito, teniendo en cuenta el informe
de auditoria seg0n el tipo de servicio de control posterior.
La unidad org6nica superior a la que efectUa la supervisi6n, tiene a su cargo
el an6lisis y diagn6stico situacional del proceso de implementacion y
seguimiento, y propone a la unidad orgdnica rectora estrategias que permitan
impulsar el desarrollo del referido proceso.
La unidad orgdnica rectora del proceso de implementaci6n y seguimiento a
las recomendaciones, designada como tal, es la encargada de monitorear
dicho proceso a fin de proponer e impulsar acciones necesarias para
optimizar los resultados. Para ello, a trav€s de las unidades org6nicas
competentes, efectfa el seguimiento integral del proceso, a fin de proveer en
forma consolidada informaci6n gerencial de su desarrollo, entre otros,
respecto del grado de avance en la implementaci6n de las recomendaciones
y problemdtica identificada que permita proponer estrategias integrales,
disposiciones y demds actividades de mejora, asi como proporcionar
informaci6n a la unidad org6nica responsable del planeamiento operativo
para las labores de control.
6.1.3 Del Titular de !a entidad
Es el responsable de implementar las recomendaciones de los informes de
auditorla resultantes de la ejecucion de los servicios de control posterior, de
mantener un proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los avances
obtenidos hasta lograr su total implementaci6n, de informar y remitir la
documentaci6n a la Contraloria y al OCI en la oportunidad y forma que sean
requeridos, para lo cual dispone las acciones o medidas necesarias y designa
al funcionario encargado de monitorear el proceso, asi como a los
funcionarios responsables de implementar las recomendaciones.
5.1.4 Del6rgano de Controt tnstitucional
Realiza el seguimiento a las acciones que las entidades adoptan para la
implementacion efectiva y oportuna de las recomendaciones de los informes
de auditoria resultantes de la ejecuci6n de los servicios de control posterior, y
efectuar el registro oportuno y adecuado de la informaci6n que corresponda,
en elaplicativo informdtico que implemente la Contralorla.
lmplementaci6n de las recomendaciones de los informes de auditoria
Se desarrolla de manera permanente y continua, a trav6s de acciones concretas
dispuestas por el Titular de la entidad y los funcionarios designados con la finalidad
de implementar en forma oportuna y efectiva las recomendaciones de los informes de
!tl
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6.2
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10. auditoria resultantes de la ejecuci6n de los servicios de control posterior que emiten
los 6rganos conformantes del Sistema.
Para la implementaci6n de las recomendaciones se debe tener presente los
siguientes aspectos:
6.2.1 lnforme de auditoria
El informe de auditoria expone por escrito los resultados de la ejecuci6n del
servicio de control posterior, con la finalidad de brindar oportunamente al
Titular de la entidad y a otras autoridades u organismos competentes,
recomendaciones para mejorar la gesti6n de la entidad, y para el deslinde de
responsabilidades que se hubieren identificado.
6.2.2 Registro del informe de auditoria en el aplicativo informitico
implementado Por la Contraloria
El informe de auditoria es registrado por los 6rganos conformantes del
Sistema en el aplicativo inform6tico implementado por la Contraloria para el
registro de informes, en el marco de las disposiciones que emita para talfin, y
co-nstituye la informaci6n a partir de la cual se efect0a la implementaci6n y
seguimibnto a las recomendaciones, por lo que su registro debe ser ordenado
y g-uardar estricta correspondencia con el contenido del informe de auditoria.
6.2.3 Comunicaci6n del informe de auditoria al Titular de la entidad
El informe de auditoria emitido por los 6rganos conformantes del Sistema, es
comunicado al Titular de la entidad una vez que ha sido suscrito y aprobado
por los niveles jerArquicos competentes, seg0n las disposiciones especificas
establecidas por la Contraloria, a fin de que tome conocimiento de los
resultados y recomendaciones contenidas en dicho informe para su
implementaci6n Y seguimiento.
6.2.4 Plan de acci6n
Es un documento clave e indispensable que sustenta el inicio del proceso de
implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones del informe de
auditorla, y muesira eltompromiso que el Titular de la entidad asume para la
implemeniaci6n de las recomendaciones. El plan de acci6n define las
medidas concretas, plazos y responsables asignados para talfin.
El plan de acci6n se formula por cada informe de auditoria, y contiene de
acuerdo al Anexo N' 01, la informaci6n siguiente:
- El n0mero y denominaci6n del informe de auditoria.
El n0mero y contenido de la recomendaci6n.
El tipo de recomendaci6n: mejora de gesti6n, inicio de acciones
administrativas o inicio de acciones legales.
Las acciones concretas que ejecutarA el funcionario responsable de
implementar la recomendaci6n.
El plazo para implementar la recomendaci6n, estableciendo la fecha final
en dias, mes y afio.
Los nombres, apellidos y cargo del funcionario responsable de
implementar la recomendaii6n. Cuando haya m6s de un funcionario
involucrado en el proceso de implementaci6n de la recomendaci6n, el
Titular de la entidad identifica a uno solo como responsable de dicho
proceso.
Firma delfuncionario responsable de implementar la recomendaci6n.
Firma del funcionario responsable del monitoreo del proceso de
implementacion y seguimiento.
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@$d ?
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Sn",ra"9j2l
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11. 6.2.5
Firma del ritular de la entidad como responsable de implementar las
recomendaciones y de mantener un proceso permanente de monitoreo y
seguimiento de los avances obtenidos hasta lograr su total
implementaci6n.
Recomendaciones de los informes de auditoria
Las recomendaciones son las medidas concretas y posibles que se exponen
en el informe de auditoria resultante de la ejecuci6n del servicio de control
posterior, con el prop6sito de mejorar la eficiencia de la gesti6n de la entidad
asi como implementar las acciones que permitan la determinaci6n de las
responsabilidades exigibles a los funcionarios y servidores p0blicos cuando
se ha sefialado la existencia de presunta responsabilidad administrativa, civil
o penal.
Las recomendaciones se clasifican en:
a) Recomendaciones orientadas a mejorar la gesti6n de la entidad
Estdn orientadas a mejorar la capacidad y eficiencia de la gesti6n de la
entidad en el manejo de sus recursos y en los procedimientos que
emplean en su accionar, asi como contribuir a la transparencia de su
gesti6n, a trav6s de las medidas correctivas que adopta la entidad para
superar las causas que originaron la observaci6n o deficiencias reveladas
en el informe de auditorla, y evitar que en el futuro se produzcan
situaciones similares.
b) Recomendaciones para el inicio de las acciones administrativas
Est6n orientadas a la implementaci6n de las acciones administrativas por
parte de los 6rganos competentes, que permitan la determinaci6n de la
responsabilidad exigible a los funcionarios y servidores prlblicos por
incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a
las entidades y de las disposiciones internas relacionadas a su actuaci6n
funcional cuando en el informe se ha seflalado la existencia de presunta
responsabilidad administrativa.
c) Recomendaciones para el inicio de las acciones legales
Estdn orientadas a la implementaci6n de las acciones legales por parte de
los 6rganos competentes, que permitan la determinaci6n de las
responsabilidades exigibles a los funcionarios y servidores pIblicos
cuando en el informe de auditoria se ha sefialado la existencia de presunta
responsabilidad civil o penal.
Aplicativo informitico
Es la herramienta inform6tica disefiada por la contraloria para el registro,
seguimiento y supervisi6n de las acciones que adoptan el ritular de la entidad
y los funcionarios responsables de implementar las recomendaciones, el ocl
y las unidades org6nicas competentes de la contraloria, durante el proceso
de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones del informe de
auditoria.
lnforme Semestral
Es el documento que contiene la informaci6n consolidada por semestre, del
proceso de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones del informe
de auditoria, cuya elaboraci6n se encuentra a cargo de las unidades
orgdnicas de la Contraloria que supervisan a los OCI bajo su dmbito.
6.2.6
/;i*rno''
//.1" -r"u".0.,
$ffi
W
6.2.7
Pdgina 8 de 24
12. 6.3 obligaciones y responsabilidades _
en el proceso de... implementaci6n y
sejriimiento a las recbmendaciones de los informes de auditoria
6.3.,1 De las unidades orginicas de la contraloria a cargo de la supervisi6n al
ocl
Realizar la supervisi6n y verificaci6n de manera permanente y continua'
- Brindar apoyo t6cnico al ocl durante el proceso de implementaci6n y
seguimiento a las recomendaciones'
- Cautelar el registro oportuno, integral y veaz en el.aplicativo inform6tico,
de la informac'i6n coriespondiente} los resultados de la implementaci6n y
seguimiento a las recomendaciones'
- Evaluar y validar o rechazar, segrin corresponda, el estado de 11
recomendaci6n "implementada" e "inaplicable por causal sobreviniente"
determinada Por el OCl.
- Evaluar el grado de cumplimiento de la implementaci6n y seguimiento a
las recome-ndaciones e informar sus resultados a la unidad orgdnica
jer6rquica superior de la cual depende, de acuerdo a las disposiciones que
Para talfin emite la Contraloria.
- Adoptar las acciones necesarias ante las instancias competentes de la
Contraloria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en
el marco de las disposiciones del RIS o del PAS de la Contraloria, cuando
se haya incumplido las obligaciones y responsabilidades seiialadas en la
presente Directiva y otras disposiciones vinculadas'
- bupervisar al OCI en el registro y actualizaci6n de la informaci6n en el
apiicativo informatico establecido por la Contraloria, respecto a las
acciones que se desarrollan en los procedimientos administrativos por
responsabiiidad administrativa a cargo de la entidad, asi como en los
procesos civiles y penales a cargo del Procurador P0blico del sector, de la
entidad o del representante legal para la defensa de los asuntos judiciales'
seggn corresponda, cuando dichos procedimientos y procesos se deriven
de una recomendaci6n implementada.
6.3.2 Del 6rgano de Control lnstitucional
Realizar el seguimiento permanente y continuo a las acciones que el
Titular de ta entidad, el funcionario responsable del monitoreo del proceso
de implementaci6n y seguimiento y los funcionarios responsables de
implementar las recomendaciones, disponen o adoptan para la oportuna
imitementaci6n de las recomendaciones, verificando que est6n orientadas
a implementar la recomendaci6n y que cuenten con la documentaci6n
sustentante.
coordinar de manera permanente con el Titular de la entidad, el
funcionario responsable de monitorear el proceso de implementaci6n y
seguimiento, y los funcionarios responsables de implementar las
redomendaciones, con el prop6sito de cautelar que la entidad aborde
apropiadamente las recomendaciones del informe de auditorla,
absotviendo las consultas que pudieran existir sobre las mismas.
Coordinar de manera permanente con la unidad orginica de la Contraloria
a cuyo 6mbito de conirol pertenece el OCI y seg0n el.tipo d.e informe de
audiforia, las acciones que est6n orientadas a la implementaci6n de las
recomendaciones del informe de auditoria'
Registrar de manera oportuna, integral y veruz en el aplicativo informStico,
la
'informaci6n que corresponda, respecto a los resultados de la
implementaci6n y seguimienio a las recomendaciones de los informe de
auditoria.
Determinar en el aplicativo inform6tico implementado por la Contraloria, el
estado que corresponda a la recomendaci6n del informe de auditoria'
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F
o
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P6gina 9 de 24
13. :l il
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Proporcionar oportunamente la informaci6n y documentacion que sea
requerida por la unidad orgdnica competente de la Contraloria durante la
supervisi6n a la implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones.
- Obtener del aplicativo inform6tico reportes bimestrales que muestran el
nivel de avance en la implementaci6n de las recomendaciones y remitir los
mismos mediante documento al Titular de la entidad a fin que adopte las
acciones o medidas necesarias para impulsar su implementaci6n.
Adoptar las acciones necesarias ante las instancias competentes de la
Contraloria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador en
el marco de las disposiciones del RIS o del PAS de la Contraloria, cuando
el Titular de la entidad, el funcionario responsable del monitoreo del
proceso de implementaci6n y seguimiento y los funcionarios responsables
de implementar las recomendaciones del informe de auditoria incumplan
las obligaciones y responsabilidad establecidas en la presente Directiva y
otras disposiciones vinculadas.
Registrar de forma oportuna en el aplicativo informdtico establecido por la
Contraloria, la informaci6n sobre las acciones que se desarrollan en los
procedimientos administrativos por responsabilidad administrativa a cargo
de la entidad, asi como en los procesos civiles y penales a cargo del
Procurador PUblico del sector, de la entidad o del representante legal para
la defensa de los asuntos judiciales, seg0n corresponda, cuando dichos
procedimientos y procesos se deriven de una recomendaci6n
implementada.
6.3.3 Del Titular de la entidad y funcionarios p0blicos
a) Del Titular de la entidad
- Suscribir y aprobar el plan de acci6n, y disponer al funcionario
responsable del monitoreo del proceso de implementaci6n y seguimiento
a las recomendaciones su remisi6n al OCI en los plazos y forma
establecidos en la presente Directiva.
Designar a un funcionario de la entidad responsable del monitoreo del
proceso de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones. La
designaci6n se realiza mediante documento expreso.
- Designar a los funcionarios responsables de implementar las
recomendaciones, determinar las acciones que adoptar6n y los plazos
que aseguren su implementacion efectiva y oportuna.
Disponer que los funcionarios designados en el plan de acci6n para la
implementaci6n de las recomendaciones adopten oportunamente las
acciones o medidas necesarias que aseguren su implementaci6n en los
plazos establecidos.
Disponer las acciones o medidas que sean necesarias, asi como
establecer los mecanismos adecuados que est6n orientados a
implementar las recomendaciones.
- Mantener en permanente evaluaci6n y seguimiento los avances del
proceso de implementaci6n de las recomendaciones y adoptar las
medidas correctivas para asegurar su implementaci6n.
- lnformar a la Contraloria y al OCl, en la forma y plazos que sean
requeridos con los documentos que sustentan, las acciones o medidas
adoptadas para asegurar la implementaci6n de las recomendaciones, asI
como elgrado de cumplimiento de las mismas.
b) Del funcionario responsable de! monitoreo del proceso de
implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones
Elaborar, suscribir y remitir el plan de acci6n al OCI en los plazos y forma
establecidos en la presente Directiva.
ffi.*
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14. - Coordinar de manera permanente con los funcionarios responsables de
implementar las recomendaciones a fin de cumplir con las acciones y
plazos establecidos en el plan de acci6n'
'Registrar
de manera adecuada y oportuna en el aplicativo informStico, la
informaci6n y documentaci6n iniegral y veraz que sustenta las acciones
adoptadas i,o1 los funcionarios responsables de implementar
-las
recomendaciones o remitir dicha informaci6n y documentaci6n al OCI a
cargo del seguimiento.
lnformar a la contraloria y al ocl, en la forma y plazos que s.ean
requeridos con los documentos que sustentan, las acciones o medidas
adoptadas para la implementaci6n de las recomendaciones del informe
de auditoria.
c) De los funcionarios priblicos responsables de implementar las
recomendaciones
- Suscribir el plan de acci6n para el inicio del proceso de implementaci6n y
seguimiento a las recomendaciones.
- Adoptar las acciones o medidas dispuestas en el plan de acci6n, y todas
aquellas que sean necesarias para asegurar la implementaci6n de las
recomendaciones de manera efectiva y dentro de los plazos establecidos'
lnformar al funcionario responsable del monitoreo del proceso de
implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones, en forma oportuna
y con los documentol que sustentan, las acciones o medidas adoptadas
para implementar las recomendaciones a su cargo, a fin que dicha
informaci6n y documentaci6n sea registrada en el aplicativo inform5tico
establecido por la Contraloria o remitido al OCI a cargo del seguimiento.
Solicitar, cuando lo considere necesario, apoyo t6cnico al ocl a fin que
dicho 6rgano de control explique o absuelva las consultas que pudieran
existir sobre las recomendaciones. Esta acci6n no suspende ni afecta los
plazos establecidos en el plan de acci6n.
lnformar a la Contraloria y al OCl, cuando corresponda, en la forma y
plazos que sean requeridos y con los documentos que sustentan, las
acciones o medidas adoptadas para asegurar la implementaci6n de las
recomendaciones.
Facultad sancionadora de la Gontraloria
La Contraloria tiene la potestad sancionadora en el marco del RIS y del PAS de la
Contraloria, cuando el Titutar de la entidad, los funcionarios p0blicos, el Jefe del OCI
V for Fro"uiadores P0blicos incurren en infracci6n en el proceso de implementaci6n y
ieguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoria.
Obligaci6n de las entidades de publicar las recomendaciones de los informes
de aiditoria orientadas a mejorar la gesti6n de !a entidad
Las entidades tienen la obligaci6n de publicar en el Portal de Transparencia Est5ndar
las recomendaciones de loJ informes de auditoria orientadas a mejorar la gesti6n de
las entidades asi como el estado de su implementaci6n, en el marco de las normas
del Sistema que regulan la publicidad de los informes de auditoria y lo dispuesto en el
fiteraf p1 del articuio 8" dei Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la
lnformaci6n P0blica.
Las recomendaciones de los informes de auditoria orientadas a mejorar la gesti6n de
las entidades y su estado correspondiente, se publican en el rubro "Planeamiento y
Organizaci6n" del Portal de Transparencia EstSndar de la Entidad; de acuerdo a lo
esiibtecido en el numeral 10;.2.4 de la Directiva No 001-201o-PCM-SGP
,,Lineamientos para la implementaci6n del Portal de Transparencia Est6ndar en las
Entidades de la Administraci6n Publica". Esta informaci6n se actualiza
semestralmente con sujeci6n a las disposiciones de la presente Directiva'
ffi
P6gina 11 de24
15. t. DrsPoslctoNEs EspEcincns
7.1 Proceso de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones de los
informes de auditoria
Es un proceso permanente e interactivo que se desarrolla entre la entidad, el OCI y la
Contraloria, y tiene el prop6sito de lograr la implementaci6n de las recomendaciones
del informe de auditoria, a trav6s de la adopci6n de acciones concretas en forma
oportuna y efectiva. Este proceso se compone de las siguientes actividades:
7.1.1 Elaborar y remitir el plan de acci6n
El funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementaci6n y
seguimiento a las recomendaciones elabora el plan de acci6n de acuerdo a
la estructura establecida en el Anexo N' 01 - Plan de acci6n para la
implementaci6n de las recomendaciones del informe de auditoria, y lo
remite al OCl, debidamente suscrito y aprobado por el Titular de la entidad,
en un plazo m6ximo de veinte dias h6biles contados a partir del dia h6bil
siguiente de recibido el informe de auditoria por la entidad. La suscripci6n
del plan de acci6n por parte delTitular de la entidad implica su aprobaci6n.
Corresponde al Titular de la entidad, designar al funcionario responsable
del monitoreo del proceso de implementaci6n y seguimiento a las
recomendaciones del informe de auditoria, y a los funcionarios
responsables de implementar las recomendaciones, determinar las
acciones que estos adoptar6n y establecer los plazos paa su
implementaci6n; debiendo cautelar que el funcionario a quien se encarga la
implementaci6n de una o m6s recomendaciones, se encuentre vinculado
funcionalmente al prop6sito de las mismas, que las acciones y plazos
establecidos en el plan de acci6n sean razonables, proporcionales y
congruentes con la naturaleza o complejidad de la recomendaci6n,
evitando se prolongue y afecte la oportunidad de mejora de la gesti6n o el
inicio de las acciones administrativas y legales.
Durante el plazo establecido en el literal a) y antes de su vencimiento, el
Titular de la entidad o elfuncionario responsable del monitoreo del proceso
de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones, de considerarlo,
pueden solicitar reuniones de coordinaci6n con el OCI a fin que dicho
6rgano de control brinde apoyo t6cnico a trav6s de la explicaci6n o
absoluci6n de consultas que pudieran existir sobre las recomendaciones
del informe de auditoria respecto del cual se elabora el plan de acci6n.
Si el funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementaci6n
y seguimiento a las recomendaciones, no cumple con remitir el plan de
acci6n en el plazo y forma establecidos en el literal a), el OCI requiere por
Inica vez a fin de que en un plazo m6ximo de cinco dias h5biles contados
a partir del dia h6bil siguiente a la fecha de recibido el requerimiento
cumpla con remitir el plan de acci6n. El requerimiento es formulado con
copia al Titular de la entidad, con el prop6sito que dicte las medidas
necesarias para que el funcionario responsable del monitoreo cumpla con
remitir o elTitular de la entidad remita el plan de acci6n al OCl.
Vencido el plazo establecido en el literal d) sin que el Titular de la entidad o
el funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementaci6n y
seguimiento a las recomendaciones, hayan cumplido con remitir el plan de
acci6n, ambos incurren en infracci6n sujeta a la potestad sancionadora de
la Contraloria, para cuyo efecto el OCI informa dicha situaci6n a las
instancias competentes de la Contraloria para el inicio de las actuaciones
conducentes a la determinaci6n de la infracci6n en el marco de las
disposiciones del RIS o del PAS de la Contraloria. Sin perjuicio de eilo, el
a)
b)
c)
d)
e)
W
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16. c
,
s)
ocl prosigue con los requerimientos directamente al Titular de la entidad
para la remisi6n del plan de acci6n.
Recibido el plan de accion por el ocl, dicho 6rgano de controlen un plazo
qr. no debe exceder de cinco dias hAbiles a partir del dia hAbil siguiente
de recibido, evalga si las acciones y plazos establecidos en el plan de
accion guardan relaci6n razonable, proporcional y congruente con la
nairtaela y complejidad de las recomendaciones del informe de auditoria'
De considerar el OCI que las acciones y plazos establecidos en el plan de
acci6n afectan el prop6sito de la recomendaci6n y en consecuencia la
oportunidad de mejora de la gesti6n o el inicio de las acciones
administrativas y legales, el OCI solicita una reuni6n de coordinaci6n con el
Titular Oe ta entiOat o con el funcionario responsable del monitoreo del
proceso de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones, para
exponer, sin interferir en la gesti6n, las consideraciones a partir de las
cuales la entidad pueda reevaluar las acciones y plazos establecidos en el
plan de acci6n inicial con el prop6sito de lograr la implementaci6n efectiva y
oportuna de las recomendaciones.
El funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementacion y
seguimiento a las recomendaciones, en el plazo m6ximo. de cinco dias
na6ites contados a partir del dia habil siguiente a la reuni6n de
coordinaci6n con el OCl, y con base en los resultados de la referida
coordinaci6n elabora y remite un nuevo plan de acci6n suscrito y aprobado
por el Titular de la entidad.
Si el funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementaci6n
y seguimiento a las recomendaciones no cumple con remitir^el nuevo plan
oe a1ci6n en el plazo establecido en el literal h), el ocl formula un
requerimiento por 0nica vez siguiendo el procedimiento establecido en el
literal d).
Vencido el plazo para la remisi6n del nuevo plan de acci6n sin que el
Titular de la entidad o el funcionario responsable del monitoreo del proceso
de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones hayan cumplido
con remitir el nuevo plin de acci6n, el OCI procede de acuerdo a lo
establecido en el literal e).
El Titular de la entidad debe informar al OCI cuando cambia o remueve al
funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementacion y
seguimiento a ias recomendaciones; asimismo, debe actualizar el plan de
ac;i6n cuando se produce el cambio o remoci6n de uno o mis funcionarios
p(blicos designados como responsables de implementar una o m6s
iecomendaciones. La actualizaci6n del plan de acci6n se rcaliza
0nicamente respecto de las recomendaciones en las que el funcionario
p0blico responsable de su implementaci6n ha sido cambiado o removido
del cargo, sin afectar el plazo ni las acciones o medidas establecidas en el
plan de acci6n.
El plazo miximo para informar al OCI sobre el cambio o remoci6n del
funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementaci6n y
seguimiento a las recomendaciones, asi como para remitir el plan de
aciiOn actualizado, es de cinco dias h6biles a partir del dia h5bil siguiente
al cambio o remoci6n de alguno de los referidos funcionarios p0blicos.
Excepcionalmente, y a petici6n expresa del Titular de la entidad o del
funcionario responsible del monitoreo del proceso de.implementaci6n y
seguimiento a las recomendaciones, el plazo establecido en el literal k)
prEO" ser ampliado por cinco dias h5biles contados a partir del dia h6bil
h)
k)
ffid)ffitl s'
.,sol)
do '1.:,
r'ffi?-, flYi.,'s'rr
dr,1!h/'
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17. siguiente al vencimiento del plazo para remitir el plan de acci6n
actualizado.
m) Vencido los plazos establecidos en los literales k) y l), sin que el Titular de
la entidad o el funcionario responsable del monitoreo del proceso de
implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones haya cumplido con
remitir el plan de acci6n actualizado, ambos incurren en infracci6n sujeta a
la potestad sancionadora de la Contralorla, para cuyo efecto elOCl informa
dicha situaci6n a las instancias competentes de la Contraloria para el inicio
de las actuaciones conducentes a la determinaci6n de la infracci6n en el
marco de las disposiciones del RIS o del PAS de la Contralorla. Sin
perjuicio de ello, el OCI procede a requerir directamente al Titular de la
entidad la remisi6n del plan de accion actualizado.
7.1.2 Ejecutar y evaluar el plan de acci6n
a) Los funcionarios pUblicos que de acuerdo al plan de acci6n tienen a su
cargo implementar una o mds recomendaciones, son responsables de
adoptar las acciones o medidas necesarias que aseguren su
implementaci6n en forma efectiva, adecuada y en el plazo establecido, e
informar oportunamente y de manera sustentada al funcionario responsable
del monitoreo del proceso de implementaci6n y seguimiento a las
recomendaciones para su registro en el aplicativo informdtico que
establece la Contraloria o su remisi6n al OCl.
b) El OCI efectUa permanente seguimiento a la implementaci6n de las
recomendaciones, coordinando con los funcionarios responsables su
implementaci6n; cumpliendo las disposiciones que para tal efecto emite la
Contraloria a fin que el plan de acci6n de la entidad se cumpla en la forma
y plazos establecidos.
c) De manera excepcional, los plazos y acciones establecidos en el plan de
acci6n para implementar una o m6s recomendaciones, pueden ser
modificados cuando se presenten situaciones que debidamente
sustentadas justifiquen dichas modificaciones. El funcionario responsable
del monitoreo del proceso de implementaci6n y seguimiento a las
recomendaciones remite al OCl, antes del vencimiento del plazo para la
implementaci6n de la recomendaci6n establecido en el plan de acci6n, la
informaci6n y documentaci6n que sustenta la modificaci6n de plazos y
acciones.
d) El OCI eval0a la informaci6n y documentaci6n con la cual la entidad
sustenta la modificaci6n de plazos y acciones para implementar una o m6s
recomendaciones, y de encontrar que esta se encuentra debidamente
sustentada solicita alfuncionario responsable del monitoreo del proceso de
implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones con copia al Titular
de la entidad remita el plan de accion con los nuevos plazos y acciones
0nicamente de la recomendaci6n o recomendaciones respecto de las
cuales se solicit6 la modificaci6n.
Asimismo, cuando la modificaci6n de los plazos y acciones no est6
debidamente sustentada comunica al funcionario responsable del
monitoreo del proceso de implementaci6n y seguimiento a las
recomendaciones con copia al Titular de la entidad, que los plazos y
acciones establecidos en el plan de acci6n aprobado por el Titular de la
entidad se mantienen.
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18. 7.1.3 Determinar elestado de tas recomendaciones del informe de auditoria
A partir de la informaci6n y documentaci6n que el funcionario responsable del
monitoreo del proceso de implementaci6n y seguimienlo
^ _q las
recomendaciones registra en el aplicativo informAtico o remite al OCI para
sustentar las accionjs en la implementaci6n de las recomendaciones, el OCI
evalga el grado de avance o cumplimiento de la implementaci6n.de.cada
recomendali6n y determina su estado de acuerdo al tipo de recomendaci6n, en
la forma siguiente:
a) Recomendaciones orientadas a meiorar la gesti6n de la entidad
Eetado
Pendiente
Cuando el Titular de la entidad no ha designado a los funcionarios
responsables de implementar las recomendaciones, o cuando habiendo
sido designados, los funcionarios no han iniciado las acciones
orientadas a su implementaci6n.
En proceso
Cuando el funcionario designado como responsable de implementar la
recomendaci6n ejecuta acciones orientadas a su implementaci6n.
lmplementada
Cuando se adoptan acciones, a partir de la recomendaci6n, que
corrigen la deficiencia o desviaci6n detectada y desaparece la causa
que la motiv6.
lnaplicable por
causal
sobreviniente
Cuando sobrevengan hechos con posterioridad a la emisi6n del informe
de auditoria que no hagan posible implementar la recomendaci6n.
Corresponde al funcionario responsable de implementar la
recomendaci6n, sustentar t6cnica y legalmente las razones o causas de
este supuesto, adjuntando la documentaci6n que la sustenta.
El funcionario responsable en la entidad de implementar la recomendaci6n,
incurre en infracci6n sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloria,
cuando no ha implemeniado la recomendaci6n en el plazo establecido en el
plan de acci6n, en cuyo caso el ocl informa, con la documentaci6n que
sustenta dicha situaci6n, a las instancias competentes de la Contraloria, con
copia a la unidad org6nica que supervisa al OCl, para el inicio de las acciones
que correspondan en el marco de las disposiciones del RIS o del PAS de la
Contraloria.
b) Recomendaciones para et inicio de las acciones administrativas
ffi.q)
ffiifu"r..."ry
Estado , Dercripsiin
Pendiente Cuando no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador'
lmplementada
Cuando se ha emitido la resoluci6n u otro documento expreso de inicio
del procedimiento administrativo sancionador, y este ha sido notificado
al funcionario o servidor p0blico.
lnaplicable por
causal sobreviniente
Cuando por el transcurso del tiempo los hechos que dieron origen a la
recomendaci6n han prescrito, en cuyo caso se debe contar con el
documento pertinente de declaraci6n expresa emitido por la entidad, sin
perjuicio de que el Titular de la entidad adopte las acciones que
correspondan para el deslinde de las responsabilidades por la inacci6n
administrativa.
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19. .-: ili
"t]
iii)
iv)
v)
vi)
El funcionario responsable de implementar la recomendaci6n para el
inicio de las acciones administrativas, incurre en infracci6n sujeta a la
potestad sancionadora de la Contraloria en los siguientes casos:
Cuando no se han iniciado las acciones administrativas en el plazo
establecido en el plan de acci6n.
- Cuando vencido el plazo establecido en el plan de acci6n sin haber
iniciado las acciones administrativas, vence el plazo legal de
prescripci6n establecido paa el inicio de las acciones
administrativas.
Cuando habiendo iniciado el procedimiento administrativo
sancionador, ha transcurrido el plazo legalde prescripci6n sin que se
emita pronunciamiento.
En estos supuestos, el OCI informa, con la documentaci6n sustentante, a
las instancias competentes de la Contraloria, con copia a la unidad
org6nica que supervisa al OCl, para el inicio de las acciones que
correspondan en el marco de las disposiciones del RIS o del PAS de la
Contraloria, sin perjuicio de que el Titular de la entidad adopte las
acciones que correspondan para el deslinde de las responsabilidades
por la inacci6n administrativa.
Cuando la recomendaci6n ha sido implementada a trav6s del inicio del
procedimiento administrativo sancionador en el 6mbito de la entidad, el
OCI efect0a el seguimiento al procedimiento, sin interferir en su
desarrollo, hasta la obtenci6n del resultado final independientemente de
cual sea este, para ello la entidad remite la informaci6n requerida por el
OCI para su registro en el aplicativo inform6tico, segrin corresponda.
Cuando el procedimiento administrativo sancionador en el 6mbito de la
entidad concluye con la emisi6n del documento de sanci6n, el OCI
efectOa el seguimiento de dicho resultado hasta su efectiva aplicaci6n y
registro en el legajo personal del funcionario o servidor p0blico asi como
en los registros que sean exigibles por otras disposiciones normativas, y
procede a registrar la informaci6n en el aplicativo informdtico, seg0n
corresponda.
La informaci6n sobre el resultado del procedimiento administrativo
sancionador en el 6mbito de la entidad, permite conocer y evaluar el
nivel de cumplimiento por parte de la entidad de las disposiciones
normativas vigentes que regulan la materia, plazos, procedimientos,
aplicaci6n de sanciones, entre otras acciones vinculadas a dichos
procedimientos en el Smbito de su competencia; informaci6n a partir de
la cual la Contralor[a determina la ejecuci6n de un servicio de control
posterior en el marco de las atribuciones del Sistema.
Para las recomendaciones del informe de auditorla que disponen el inicio
de acciones administrativas a cargo del PAS de la Contraloria, en el
marco de la Ley N" 29622, el estado se determina autom6ticamente a
partir de la informaci6n que registra la unidad org6nica a cargo del PAS
de la Contraloria en el aplicativo inform6tico que administra.
Cuando el procedimiento administrativo sancionador a cargo del PAS de
la Contraloria, concluye con resoluci6n que impone sanci6n, el OCI
efectOa el seguimiento hasta que el Titular de la entidad o el funcionario
competente efectivice la sanci6n, y registra la informacion en el aplicativo
inform6tico del proceso de implementaci6n y seguimiento de
recomendaciones establecido por la Contralor[a.
ffi
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20. c) Recomendaciones para el inicio de las acciones legales'
Estado
Pendiente
En los casos de naturaleza penal, cuando no se ha presentado la
denuncia ante el Ministerio P0blico.
En los casos de naturaleza civil, cuando no se ha interpuesto la demanda
ante el Poder Judicial o cuando antes de interponer esta, se produce un
pago parcial del perjuicio econ6mico identificado, lo cual debe estar
acreditado con documento v6lido.
lmplementada
En los casos de naturaleza penal, cuando se ha presentado la denuncia
ante el Ministerio Ptiblico.
En los casos de naturaleza civil, cuando se ha interpuesto la demanda
ante el Poder Judicial o cuando antes de interponer esta, se ha producido
el pago total del perjuicio econ6mico identificado, lo cual debe estar
acreditado con documento v6lido.
El Procurador P(blico del Sector, de la entidad o el representante legal
para la defensa de los asuntos judiciales responsable de implementar la
iecomendaci6n, incurre en infracci6n sujeta a la potestad sancionadora
de la Contraloria, cuando no ha iniciado las acciones legales en el plazo
establecido en el Plan de acci6n.
En este supuesto, el OCI informa con la documentaci6n sustentante a las
instancias competentes de la Contraloria para el inicio de las acciones
que correspondan en el marco de las disposiciones del Rls o del PAS de
la Contralor[a.
Sin perjuicio de las acciones dispuestas en el acdpite i), el OCI requiere
al Piocurador P0blico del Sector, de la entidad o al representante legal
para la defensa de los asuntos judiciales, adopte las acciones necesarias
para la interposici6n de la demanda o la presentaci6n de la .denuncia
ante las insiancias competentes hasta lograr la implementaci6n de la
recomendaci6n.
cuando la recomendaci6n ha sido implementada a traves de la
interposici6n de la demanda ante el Poder Judicial o la presentaci6n de
la denuncia ante el Ministerio PUblico, el OCI efect0a el seguimiento al
proceso, sin interferir en su desarrollo, hasta la obtenci6n del resultado
iinal independientemente de cual Sea este, para ello el Procurador
P0blico del Sector, de la entidad o el representante legal para la defensa
de los asuntos judiciales remite la informaci6n requerida por el OCI para
su registro en el aplicativo inform6tico, seg0n corresponda.
Para las recomendaciones del informe de auditorla que disponen el inicio
de acciones legales a cargo del Procurador P0blico de la Contraloria, el
estado de la recomendaci6n Se determina automAticamente a partir de la
informaci6n que registra la Procuraduria PUblica de la Contraloria en el
aplicativo informdtico que administra.
7.1.4 Supervisar la ejecuci6n de! plan de acci6n y evaluar el seguimiento a la
implementaci6n de las recomendaciones del informe de auditoria
a) La supervisi6n es un proceso permanente y continuo cuya responsabilidad
corresponde a las unidades org6nicas de la Contralorla respecto de los
OCI Oijo su 6mbito. Tiene como prop6sito cautelar el cumplimiento efectivo
iii)
iv)
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21. y oportuno de la implementaci6n de las recomendaciones, y busca
principalmente:
ii) Evaluar a partir del plan de acci6n de la entidad, el grado de
cumplimiento de la implementaci6n y seguimiento a las
recomendaciones.
iii) Evaluar y validar o rechazar, segOn corresponda, el estado de la
recomendaci6n "lmplementada" e "lnaplicable por causal sobreviniente"
determinado por el OCl.
iv) coordinar con el ocl y adoptar las acciones o medidas concretas para
impulsar la implementaci6n de las recomendaciones que se encuentran
en estado "pendiente" y "en proceso".
v) Verificar el registro y actualizaci6n de la informaci6n de los resultados
del proceso de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones.
Para efectos de evaluar los avances del proceso de implementaci6n y
seguimiento a las recomendaciones, la unidad org6nica de la contraloria
que supervisa a los ocl bajo su Smbito, efectua visitas selectivas a los ocl
bajo su dmbito de control.
sin perjuicio de lo establecido en el literat b), el ocl es responsable de
proporcionar a la unidad org6nica que efectua la supervisi6n, la informaci6n
y documentos que sean requeridos para evaluar las acciones adoptadas
por el OCI y por la entidad durante el proceso de implementacion y
seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoria.
La unidad orgdnica de la contraloria que supervisa a los ocl bajo su
6mbito, elabora informes semestrales que con remitidos a la unidad
orgdnica jer6rquica superior de la cual depende.
7.1.5 Elaborar y remitir el informe semestral
El informe semestral es el documento que contiene la informaci6n consolidada
del avance del proceso de implementacion y seguimiento a las
recomendaciones del informe de auditoria.
La- unidad org6nica competente de la contraloria a cargo de la supervisi6n al
ocl bajo su 6mbito, elabora informes semestrales de los avances del proceso
de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones, respecto de las
entidades que se encuentran bajo su 6mbito de control teniendo en cuenta el
informe de auditoria segUn eltipo de servicio de control posterior.
El informe semestral se elabora de acuerdo a los lineamientos internos que
establece la Contralorfa, con base en la informaci6n registrada en el aplicativo
informdtico y el resultado de las visitas selectivas i los ocl. El informe
semestral se elabora con corte a los siguientes periodos:
- Primer semestre: comprende los registros efectuados entre los meses de
enero a junio. En dicho periodo se considera los registros efectuados hasta
el 0ltimo dia calendario de junio.
- segundo semestre: comprende los registros efectuados entre los meses
de julio a diciembre. En dicho periodo se considera los registros efectuados
hasta el 0ltimo dia calendario de diciembre.
La unidad orgdnica de la contraloria a cargo de la supervisi6n a los ocl bajo
su dmbito, remite el informe semestral dentro de los quince dias h6biles
b)
c)
d)
t
!
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22. 7.2
posteriores al corte del semestre a la unidad org6nica jerArquica superior de la
cual dePende.
La unidad organica jerSrquica superior con base en el informe semestral'
realiza et anatiiis y diagnostico situacional del proceso de implementaci6n.y
seguimiento, y
-piopor-"
a la unidad org6nica rectora del proceso de
im[tementaciOn V seguimiento, estrategial que permitan a los participes
impulsar su desarrollo.
Pubticaci6n de las recomendaciones del informe de auditoria orientadas a
mejorar !a gesti6n de la entidad
a) Las recomendaciones orientadas a mejorar la gesti6n d.e la entidad derivadas de
los informes de auditoria, cuyo estado es "pendiente", "en proceso" e
;,imptementada", se publican en e[Portal de Transparencia Estdndar de la entidad
lrei nnexo N' OZ - Formato para publicaci6n de recomendaciones del informe de
auditoria orientadas a mejorar la gesti6n de la entidad)'
Las recomendaCioneS cOn eStadO "implementada" Se publican pgr una Sola Vez'
en el periodo siguiente a su implementaci6n'
b) Para publicar las recomendaciones orientadas a mejorar la gesti6n de Ia entidad'
' el OCt obtiene la informaci6n del aplicativo inform6tico implementado por la
Contralorla, cautelando obligatoriamente y bajo responsabilidad que el reporte
cumpla las siguientes condiciones:
- proporcione exclusivamente informaci6n respecto a las_ recomendaciones de
los informes de auditoria que est6n orientadas a mejorar la gesti6n de la
entidad.
- Reproduzca la recomendaci6n orientada a mejorar la gesti6n de.la entidad,
sin incluir nombres o datos que identifiquen o pueda dar lugar a identificar-.a
las personas involucradas en los hechos del informe de auditoria, con el fin
de salvaguardar el derecho de toda persona al honor y a la buena reputaci6n'
c) El reporte se publica semestralmente con corte en los siguientes periodos:
- primer semestre: Contiene las recomendaciones y sus estados del perlodo
enero-junio.
segundo semestre: contiene las recomendaciones y sus estados del
Periodo julio-d iciembre.
Eljefe del ocl visa el reporte y lo remite-en el plazo m6ximo de cinco dias habiles
posteriores al cierre del semestre al funcionario responsable de actualizar el
'Portal
de Transparencia de la entidad con copia al Titular de la entidad'
El funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la entidad'
publica el reporte en el plazo miximo de tres dias hibiles a partir del dia siguiente
b. recibido. El incumplimiento de la publicaci6n del reporte en el plazo
establecido da lugar al inicio de las acciones por parte de la entidad para la
determinaci6n de iesponsabilidad conforme a los procedimientos establecidos en
el marco de la normativa aplicable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia
La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia .h6bil
siguiente de publicada la
Resoluci6n de Contraloria que la aprueba en el diario oficial El Peruano'
{;
,
d)
e)
M
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23. ,
I
SEGUNDA.- Recomendaciones en estado "pendiente', y,,en proceso',
Las disposiciones de la presente Directiva se aplican a todas las recomendaciones que a la
fecha de su entrada en vigencia, se encuentren en estado ,,pendiente,,
y ,,en
proce.o;.
TERCERA.'Obligatoriedad det registro de la informaci6n y documentaci6n en el
aplicativo informitico implementado por ta Contratoria
El registro de la informacion y documentaci6n de las acciones o medidas que adopten las
entidades en el proceso de implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones del
informe de auditoria, serd exigible al funcionirio Jesignado por el Titular de la entidad
como responsable del monitoreo de dicho proceso, una vez gue el aplicativo inform6tico
que implemente la Contraloria se encuentre en funcionamiento, lo cual ser6 puesto en
conocimiento de las entidades de manera oportuna. No obstante ello, las entidades deben
continuar informando al OCl, en la forma y plazos que sean requeridos, las acciones o
medidas que adopten en el proceso de implementaci6n y seguimiento a las
recomendaciones.
CUARTA.- Seguimiento a tas recomendaciones de informes de auditoria de
desempefio
Las disposiciones de la presente Directiva no son de aplicaci6n al proceso de
implementaci6n y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoria de
desempeffo, el cual se rige por las disposiciones que para tal fin emite la Contraloria.
QUINTA.- Absoluci6n de consultas
El Departamento de Gesti6n de Productos o la unidad orgdnica que haga sus veces
absuelve las consultas relativas a las disposiciones de la presente Directiva.
-
DISPOSICION COMPLEMENTARTA TRANSITORIA
grylce.- Aplicaci6n del Formato No 4 ,,Acciones adoptadas por et ritular,, de ta
Directiva N' 0f4-2000-CG/8150 y adecuaci6n del proceso d-e implementaci6n y
seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoria a tas disposiciones de
la presente Directiva
Las entidades que durante el presente aiio han elaborado y remitido al OCI el plan de
Trabajo consolidado requerido por la Contraloria a travds del Formato N' 4 "Acciones
adoptadas porel Titular" en el marco de la Directiva No 014-2OOO-CG/BlSO "Verificaci6n y
Seguimiento de lmplementaci6n de Recomendaciones Derivadas de lnformes de Acciones
de Control", aplican en todo lo que corresponda las disposiciones contenidas en el numeral
7.1.2"Ejecutar y evaluar el plan de acci6n" y siguientes de la presente Directiva, a fin de
cumplir de manera oportuna y eficaz con el proceso de implementaci6n y seguimiento a las
recomendaciones del informe de auditoria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARTAS DEROGATORIAS
PRIM_ERA'- Derogaci6n de la Directiva No 014-2OOO-GG/BISO ,,Verificaci6n y
seguimiento de implementaci6n de recomendaciones derivadas de informes de
acciones de control"
Se deroga la Directiva N" 014-2OOO-CG/Bl50 "Verificaci6n y Seguimiento de
lmplementaci6n de Recomendaciones Derivadas de lnformes de Aicionei de Control",
aprobada mediante Resoluci6n de Contralorfa N' 279-2OOO-CG, y sus modificaciones
aprobadas por Resoluciones de contraloria N."394-2013-cG y 302-2015-cG.
Ta'i
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'i'.'li.i
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24. SEGUNDA..Derogaci6ndelaDirectivaN'016.2013.CG/REG..Disposicionesparala
publicaci6n de las recomenoaciones de los informes de control en el marco del
h"giil"nto oe ta t-ey J" fi"n"p"tencia y Acceso a la lnformaci6n Pfblica"
se deroga la Directiva N" 016-2013-CG/REG "Disposiciones para la publicaci6n de las
recomendaciones de los informes de control en el marco del Reglamento-de la Ley de
Transparencia y ncceio a la lnformaci6n P6blica", aprobada mediante Resoluci6n de
Contraloria N" 394-201 3-CG.
11. ANEXOS
Anexo N" 01:
Anexo N'02:
Plan de acci6n para la implementaci6n de recomendaciones del
informe de auditoria.
F"irit" para publicaci6n de recomendaciones del informe de
auditoria orientadas a mejorar la gesti6n de la entidad'
W
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