Este documento define los principios fundamentales de la seguridad social en Chile. Brevemente describe la solidaridad, que implica que cada persona aporta según su capacidad y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades; la universalidad, que establece que la seguridad social debe cubrir a todas las personas; y la obligatoriedad, que indica que la cobertura no depende de la voluntad del interesado.
3. SSee ddeeffiinnee aa llaa SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall ccoommoo......
“ Un conjunto de programas existentes que tienen por
objeto proteger el ingreso de los trabajadores frente al desempleo, a
las enfermedades, a los accidentes, a la incapacidad laboral durante
la vejez; y a sus dependientes frente a la invalidez o muerte del jefe
de hogar, y finalmente, a mejorar los niveles de consumo de los
menores y mayores en situación de pobreza e indigencia” .
6. Principios de la
Seguridad Social
Solidaridad
Obligatoriedad
Titularidad Pública
Existen 15 programas actuales los que han sido
mejorados en la nueva Reforma Previsional
10. PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN
La sociedad debe involucrarse en la administración y
dirección de la seguridad social a través de sus
organizaciones representativas, y también de su
financiamiento. El Convenio 102 de OIT (1952) habla de
la participación de los representantes de los trabajadores y
posiblemente de los empleadores.
Participación en un sentido amplio implica que deben poder
hacer sentir su opinión todos quienes de una forma u otra
están alcanzados por la seguridad social
Hay participaciones informativas, consultivas, asesoras,
directivas.
11. IIGGUUAALLDDAADD
Este principio no es exclusivo de la seguridad social, sino que
es consustancial a todas las materias e implica que todas
las personas deben ser amparadas igualitariamente ante
una misma contingencia. Analizando las desigualdades
sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a
efectos de que la prestación cubra en forma digna el riesgo
en cuestión, independientemente de la referida
desigualdad.
También puede definírsele como Igualdad de trato: todo ser
humano como tal tiene el derecho a la Seguridad Social
prohibiéndose toda clase de discriminación en cuanto a
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
41. Rentabilidad mmíínniimmaa GGaarraannttiizzaaddaa
El artículo 37 señala que en cada mes las
Administradoras serán responsables de que la
rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses de
cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte
inferior entre:
1.- En el caso de los Fondos Tipo A y B :
a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36
meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo,
según corresponda, menos 4 puntos porcentuales, y
b) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36
meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo,
según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de
dicha rentabilidad.
46. ¿Porqué nace este Proyecto?
Trabajadores y
pensionados
•No existe un rol activo de los trabajadores en la
administración de los fondos dentro de los conceptos de la
Seguridad social, ya que son sus propios fondos
•Existe un gran número de funcionarios públicos que se
trasladaron del antiguo al nuevo Sistema y que sus
cotizaciones y bono de reconocimiento están mal calculados
Perspectiva de
Jubilación
Estadística Relevante:
•Más de la mitad de los afiliados son mayores de 36 años
•Cotizan menos de 4.2 meses al año
•Acumularían menos de 184 cotizaciones al jubilar, lo que no
les permitiría acceder a la Garantía estatal
•Poseen menos de $1.000.000 en su cuenta Individual
•Tienen sueldos Inferiores a 180.000
47. Visión Crítica
•Hoy día se entregan pensiones públicas al 74% de los adultos
mayores de un promedio de $147.000 mensuales
•Las AFP, dan pensiones sólo a un 4,3% de los adultos mayores.
Financian una pensión de $95.000 pesos.
•Las AFP no pueden dar pensiones dignas a la mayoría de sus
afiliados. La solución al problema sólo puede venir del
fortalecimiento del pilar público.
•El Actual Sistema no cumple con los Objetivos de la Seguridad
Social.
•El Actual Sistema financia un promedio de un 38% de los
salarios.
48. Objetivos de la
Reforma
Previsional
Definir y Establecer un Sistema de Protección Social
Combatir el riesgo de la Inseguridad del adulto
mayor en cuanto a sus ingresos
Modernizar las políticas Sociales
Introducir competencia en el Mercado Previsional
Mejorar las deficiencias del Mercado Previsional
49. Nueva Reforma Previsional
Mínimo riesgo de pobreza, Universalidad, Sostenibilidad
REFORMA PREVISIONAL
Pilar
Solidario
Pilar
Voluntario
Pilar
Contributori
o
Transparencia y Predicción
50. Los Pilares de la Actual reforma Previsional
Objetivo
Financiamiento
Administración
Programa
Cubrir la pobreza en
La vejez
Presupuesto público
Estado
Pensiones mínimas y
Pensiones Mínimas
Garantizadas
Pensión que reemplace la
remuneración.
Aliviar el primer pilar
Ahorro Obligatorio
trabajadores dep. e indep.
AFP
Ahorro de
capitalización
Individual
Lograr pensión de
reemplazo adecuada
Cubrir lagunas. Anticipar
pensión
Ahorro Voluntario
Beneficios tributarios
AFP + Instituciones
autorizadas
APV
51. Elementos de la Reforma Previsional
Sistema de Pensiones Solidario
Incorporación de los Independientes
Equidad de Género
Organización Industrial
Competencia y precios en la Industria Previsional
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
52. Elementos de la Reforma Previsional
APV Colectivo
Subsidio para los jóvenes
Inversiones
Nueva Institucionalidad
Participación Ciudadana
Seguridad y predictibilidad
54. Nueva Institucionalidad de acuerdo a la reforma
Superintendencia
De Pensiones
SUPEN
Instituto de Previsión
Social
IPS
Centros de Atención
Previsional Integral
CAPRI
Estará sobre la SSS y la SAP
Supervisará el pago de los beneficios
Tendrá Inspector Delegado para fiscalizar las AFP
Administra el Sistema de Pensiones Solidarias
Administra los régimenes previsionales que hoy lleva el INP
Administrará los CAPRI
•Otorgan los beneficios del Sistema de Pensiones
Solidaria.
•Gestionar los Trámites del SPS
•Entregar información del Sistema Previsional.
•No podrá recomendar las AFP
55. Inspector
Delegado
resguardará la seguridad de los fondos de
pensiones y que podrá intervenir en las AFP
en caso de que éstos estén en riesgo
Consejo Consultivo Previsional
Está integrado por expertos que deberán asesorar a los ministros de
Hacienda y Trabajo cuando haya que hacer alguna modificación legal
al pilar solidario. El presidente de este consejo será designado por el
Presidente de la República y los cuatro consejeros restantes serán
ratificados por el Senado, compuesto por trabajadores, pensionados y
administradoras de AFP.
56. Organización Jurídico Institucional
Ley 20.255
Enero 2008
junto con establecer profundas modificaciones en el
Sistema Previsional Chileno, establece una Nueva
Institucionalidad pública donde se exprese con
claridad cual es la responsabilidad del Estado y la
que entró en vigencia en Marzo del 2009.
Dicha institucionalidad estará consciente que el
Sistema Previsional propuesto se estructurará sobre
un sistema obligatorio, uno contributivo y uno
voluntario.
57. Superintendencia de
Pensiones (SUPEN)
I.-
Estará sobre la Superintendencia de
Seguridad Social y sobre la
Superintendencia de Administradoras de
Fondos y pensiones.
Además contará con un Inspector
Delegado, encargado de fiscalizar las
AFP. e incluso determinar su término o
quiebra si es necesario.
61. UNIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Fiscalía
Sus tareas principales son estudiar, analizar y resolver
todas las materias jurídicas que competen a la
Superintendencia;
División Control de
Instituciones
Debe controlar la gestión realizada por las AFP, las AFC y
el IPS.
División estudios
Su función es estudiar el funcionamiento del
Sistema de Pensiones de capitalización Individual y
Solidario, así como el seguro de cesantía y la
proyección de éstos en el tiempo.
62. UNIDADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
División Financiera
Controla el cumplimiento de las normas y políticas relativas al ámbito
financiero y técnico que las AFP aplican en la inversión de los recursos
de los Fondos de Pensiones.
División Administración
Interna e informática
División Prestaciones y
Seguros:
Su función es velar por el otorgamiento oportuno de las
Beneficios y prestaciones a los afiliados a las AFP y sus
beneficiarios y por el seguro que deben contratar las
Administradoras con las Compañías de Seguros.
Unidad de Comisiones
Médicas:
Está encargada de velar por el cumplimiento integral de
la legislación en lo relativo al proceso de calificación de
invalidez, tanto de los afilados al Sistema de Pensiones
de Capitalización Individual como de los eventuales
beneficiarios de pensión Básica Solidarias
63. INSTITUTO DE
PREVISIÓN SOCIAL
(IPS)
Esta entidad será la responsable de la
administración del Sistema de Pensiones
Solidarias y de los centros de Atención
Previsional Integral.(CAPRI)
Además, desempeñará todas las funciones
y atribuciones que realizaba el Instituto de
Normalización Previsional (INP), excepto
aquellas referidas a la ley N°16.744
Para el desempeño de las funciones
referidas a la ley Nº 16.744, se creó el
Instituto de seguridad laboral
II.-
Organización Jurídico Institucional
64. Organización Jurídico Institucional
CENTROS DE ATENCION
PREVISIONAL INTEGRAL
(CAPRI)
III.-
Su Objetivo será:
•Garantizar la prestación de servicios
esenciales para el Sistema Previsional
en materias relativas a información para todos
los usuarios.
• Proporcionar nuevos servicios vinculados
con el Sistema de Pensiones Solidarias
especialmente los referidos a informar al
usuario sobre su situación previsional y a
recibir solicitudes de pensiones entre otras
• Verificar el cumplimiento de los requisitos
que permiten acceder a los beneficios del
SPS
• Realizar trámites vinculados al otorgamiento,
modificación y cese de beneficios que
otorga el IPS.
65. Función de
los CAPRI
Otorgan los beneficios del Sistema de Pensiones Solidario
Gestionar los trámites del Sistema de Pensiones
Solidarias (SPS).
Entregar información sobre el sistema previsional.
No podrá dar recomendaciones respecto a las AFP.
Recibir y remitir a las AFP los reclamos que se
presenten.
Emitir certificados relacionados con los beneficios del
Instituto de Previsión Social
Prestar los Servicios que el IPS convenga con otras entidades
que administran prestaciones de seguridad Social
66. CONSEJO CONSULTIVO
IV.- PREVISIONAL
Está Integrado por expertos,
que deberán asesorar a los
ministros de Hacienda y del
Trabajo y Previsión Social
cuando haya que hacer
modificaciones al Sistema de
Pensiones Solidarias.
67. COMISION DE
V.- USUARIOS
Es una comisión creada para promover la
participación ciudadana, que será
integrada por pensionados,
trabajadores, representantes de la AFP, y
que será presidida por un académico.
En ella se recogerán las evaluaciones
periódicas que se realicen sobre el
funcionamiento del sistema.
68. Reformas al
Sistema de
Comisiones
de la ley
20.255
• Eliminación de la comisión fija por depósito
de cotizaciones y pago de rentas
temporales y retiros programados
• Eliminación de la posibilidad de cobrar por
la transferencia de saldo de ahorro
obligatorio desde otra administradora
• AFP podrán cobrar una comisión porcentual
sobre saldo por la administración de la
cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2)
69. Asesores previsionales
• A partir del 1° de octubre de 2008 se crea la figura del “Asesor
Previsional” que presta servicios a afiliados y beneficiarios
• Podrán ser personas jurídicas y personas naturales que cumplan
con los requisitos establecidos en la Ley, entre otros, acreditar
conocimientos y contratar póliza de seguros
• Se creará “Registro de Asesores Previsionales”, mantenido por SP
y SVS
• Objetivo servicio: otorgar información y asesoría para tomar
decisiones informadas sobre las prestaciones del sistema; y la
intermediación de seguros previsionales
• Asesores deben indemnizar los perjuicios por los daños que
ocasionen
70. Asesores previsionales
• Existirá obligación de celebrar contrato de servicios entre entidad
de asesoría o asesor y afiliado o sus beneficiarios, con contenido
mínimo definido por la SP y SVS
• Afiliados que puedan pensionarse o beneficiarios de pensión
podrán, cuando opten por RP, pagar honorarios con cargo a la
CCI
• Existirá un límite máximo de honorarios igual a la tasa máxima
fijada por gobierno, multiplicada por el saldo de la CCI destinado a
retiro programado
• Cuando la opción elegida sea la renta vitalicia (RV), los honorarios
corresponderán a la comisión pagada por la compañía de seguros
de vida que otorga la RV
71. Asesores previsionales
• Tasa máxima y monto a pagar por asesoría en retiro programado
deberá ser inferior a la comisión de renta vitalicia
• Honorarios totales por asesoría no podrán superar el 2% de los
fondos en la CCI destinados a pensión, excluido el ELD, ni podrán
exceder un monto de 60 UF
• Asesores previsionales no podrán otorgar a los afiliados o
beneficiarios incentivos o beneficios distintos a la asesoría, en
forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito
• Corredores de seguros deberán convertirse en asesores
previsionales en un plazo de doce meses desde la publicación de la
ley (finaliza en marzo de 2009)
72. Reforma previsional: Competencia y pecios de la Industria Previsional
Se estimula la competencia entre la AFP y la baja de costos
Licitación de la cartera de nuevos afiliados que se
incorporen
Para afiliados nuevos que se incorporen por
primera vez al sistema.
Cotización en la AFP que se adjudique la
licitación (menor precio)
Asignación hasta 24 meses
Factibilidad de cambio a otra que ofrezca menor
precio
La AFP adjudicataria debe aplicar el mismo precio licitado a todos los afiliados
preexistentes y a aquellos que se afilien durante el plazo de vigencia del mecanismo
74. ¿Qué ES EL BONO DE RECONOCIMIENTO?
Es un documento expresado en dinero, representativo de
los períodos de cotizaciones que registren en el régimen
antiguo los trabajadores que optaron y opten por afiliarse al
nuevo sistema de previsión en alguna Administradora de
Fondos de Pensiones (AFP).
75. El D.L. N°3.500, artículo N° 3 transitorio, establece
expresamente lo siguiente: "Las instituciones de
previsión del régimen antiguo, emitirán un instrumento
expresado en dinero que se denominará Bono de
Reconocimiento y será representativo de los períodos
de cotizaciones que registren en ellas los imponentes
que se incorporen al Sistema que establece esta Ley“.
76. ¿Quién tiene derecho
al B.R.?
A.-
Los afiliados al Sistema AFP que registren, a lo
menos, 12 cotizaciones mensuales en alguna ex
Caja de Previsión, entre el 1º de noviembre de
1975 y el 31 de octubre de 1980, ambos
inclusive, que no hayan servido de base para una
pensión ya obtenida en el antiguo sistema.
B.-
Los Afiliados al Sistema de AFP que no cumplan
con los requisitos del punto anterior y que
registren, a lo menos, 1 (una) cotización en
alguna ex Caja de Previsión en el período
comprendido entre el 1ºde julio de 1979 y el mes
anterior a la fecha de afiliación al Nuevo Sistema
Previsional.
79. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A BONO DE RECONOCIMIENTO?
A.- LOS AFILIADOS AL SISTEMA AFP QUE REGISTREN, A LO
MENOS, 12 COTIZACIONES MENSUALES EN ALGUNA EX CAJA
DE PREVISION, ENTRE EL 1º DE NOVIEMBRE DE 1975 Y EL 31 DE
OCTUBRE DE 1980, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, QUE NO HAYAN
SERVIDO DE BASE PARA UNA PENSION YA OBTENIDA EN EL
ANTIGUO SISTEMA.
12 imposiciones
Inicio vida
Laboral
Noviembre
1975 Octubre
1980
Fecha
Afiliación
80. LOS AFILIADOS DEL SISTEMA DE AFP QUE NO CUMPLAN
CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO a) A
LO MENOS 1 (UNA) COTIZACIÓN EN ALGUNA EX CAJA DE
PREVISIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º
DE JULIO DEL 1979 Y EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE
AFILIACIÓN AL NUEVO SISTEMA PREVISIONAL
Noviembre1975 Octubre 1980
Inicio Vida Laboral Julio1979
Menos 12 imposiciones
Fecha afiliación
81. ALTERNATIVAS DE CALCULO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO
Se determina en qué períodos registra imposiciones un afiliado, para
luego escoger la fórmula de cálculo que le corresponde. A este respecto,
los períodos que se indican en los requisitos para tener derecho al Bono,
dan origen a las Alternativas de Cálculo 1 y 3 .
ALTERNATIVA 1: CONSIDERA, UN MÁXIMO, 12 RENTAS
ANTERIORES A JULIO DE 1979.
inicio
12 Rentas
1ero. Julio 1979
82. ALTERNATIVA 2.: CONSIDERA, UN MAXIMO, 60
RENTAS ANTERIORES A JUNIO 1979
Inicio Junio 1974
60 Rentas
Mayo 1979
83. Alternativa 4 de cálculo de
Bono
Corresponde a ex imponentes de las Caja De La
Defensa Nacional (CAPREDENA) y la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), las
cuales son independientes al INP, cuya información
es procesada en el sistema computacional del INP
para la confección física del título Bono, toda la
información es de exclusiva responsabilidad de
dichos organismos.
84. AAlltteerrnnaattiivvaa 77 ddee ccáállccuulloo ddee BBoonnoo
Esta alternativa de cálculo corresponde al caso de una
persona cuyo historial previsional no fue encontrado en
la Cuenta Individual, de acuerdo a lo informado por éste
en la Solicitud de Bono de Reconocimiento. Es decir, si
bien el imponente cotizó en alguna de las ex Cajas de
Previsión, equivocó el nombre de la ex Caja o de su
empleador (Empart) lo cual no permitió una búsqueda
adecuada. En este caso el Bono tiene valor nominal cero,
pudiendo ser modificado en el momento en que el
interesado reclame, aclare la información o presente
nuevos antecedentes
85. ALTERNATIVA 8: PROCEDE CUANDO EL IMPONENTE
REGISTRA ERROR EN DATOS IDENTIFICATORIOS. MAL
ESCRITOS.
ALTERNATIVA 9: SIN DERECHO A BONO
Menos de 12 cotizaciones
Inicio Nov 1975 Oct 1980
86. CALCULO DEL BONO
UNA VEZ DETERMINADO EL DERECHO, SE CALCULA EL MONTO NOMINAL DEL
BONO A TRAVES DE UNA DE LAS ALTERNATIVAS DE CALCULO.
EJ: ALTERNATIVA 1: LA PRINCIPAL CARACTERISTICA DE ESTA, ES QUE PARA
SU BASE DE CALCULO SE CONSIDERARON LAS ULTIMAS REMUNERACIONES
QUE SIRVIERON DE BASE PARA LAS COTIZACIONES, (CON EL TOPE
IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A CADA PERIODO), ANTERIORES AL 30 DE
JUNIO DE 1970, CON UN MAXIMO DE 12, ACTUALIZADAS A ESA FECHA
LAS 12 RENTAS REQUERIDAS (O LAS QUE REGISTRE), SE SUMAN,
DEBIDAMENTE ACTUALIZADAS AL 30 DE JUNIO DE 1979, SU RESULTADO SE
DIVIDE POR EL NUMERO MESES CORRESPONDIENTE A LAS RENTAS
CONSIDERADAS Y SE MULTIPLICA POR 12, CONTINUANDO CON EL RESTO DE
LA FORMULA
Inicio laboral
Cáculo alt 1
JULIO 1979
ABRIL
1981
FECHA AFILIACION
(MAYO 1981)
87. EL RESTO DE LA FORMULA CONSIDERAN LOS
SIGUIENTES PARAMETROS
1.- RENTAS (SEGÚN ALTERNATIVAS), ACTUALIZADAS POR I.P.C. A
LA FECHA DE AFILIACION.
2. TOTAL TIEMPO DE AFILIACION A ABRIL DE 1981 (MAXIMO 35
AÑOS).
3.-FACTORES ESPECTATIVAS DE VIDA
- 10,35 HOMBRES
- 11,36 MUJERES
4. FECHA DE AFILIACION.
88. CONTINUACION ALTERNATIVAS DE CALCULO
ALTERNATIVA 3: CONSIDERA EL 10% DE LAS RENTAS DESDE
JULIO 1979 Y EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE AFILIACION AL
SISTEMA AFP. (M.A.F.A.)
Inicio JULIO 1979
10% RENTAS
M.A.F.A.
89. Cuánto tiempo se considera para el Bono de Reconocimiento
Es importante señalar que la Ley reconoce en el Bono, el tiempo
cotizado por el afiliado, en el antiguo régimen previsional, sólo
hasta abril de 1981, con un máximo de 35 años.
Si éste se afilió al nuevo sistema con posterioridad a mayo de
1981, esas imposiciones se reconocen sólo como rentas y no como
tiempo en el cálculo del Bono.
90. ¿Cuáles son los topes máximos imponibles considerados en el Bono?
Para los efectos del cálculo del Bono de Reconocimiento, las
rentas computadas en el cálculo se consideran sólo hasta el límite
máximo imponible vigente en cada período (Ley N° 15.386 y sus
modificaciones), aún tratándose de personas que hayan estado
afiliadas a regímenes de pensiones afectos a límites máximos
superiores, como es el caso de los trabajadores del sector
Bancario y del Poder Judicial.
91. Incremento del Bono
La ley Nº 18.646, que modifica al D.L. N°3.500, establece que el valor
del Bono de Reconocimiento será aumentado (incrementado), para
todos los imponentes que a la fecha de afiliación al nuevo régimen
previsional, tuviesen una edad entre 41 y 60 años de edad para las
mujeres y entre 60 y 65 años de edad para los hombres.
92. ¿Se consideran los períodos paralelos para el cálculo del Bono?
Los períodos paralelos se incluyen como tiempo en el Bono sólo una vez
y las rentas que se consideren en la base de cálculo se suman hasta el
tope máximo imponible.
EJ: Si una persona cotizó en forma paralela desde julio de 1978 a julio de
1979 bajo dos empleadores distintos y cotizó en EMPART y CANAEMPU
simultáneamente por $ 20.000 en el primero y por $25.000 en el segundo,
el tiempo que se computa será de 1 año de tiempo y la renta mensual
que se considerará para el cálculo de $45.000, limitada a $ 31.417,50.-
93. ¿Los períodos de desafiliación se consideran para el cálculo del
Bono?
Se denomina desafiliación del antiguo sistema previsional, a aquel
período que no se encuentra cubierto por cotizaciones, en ninguna
institución, ya sea por el retiro de las mismas o por no haber enterado
imposiciones.
Los períodos de desafiliación se consideran para el Bono, sólo si
fueron cubiertos con imposiciones a través de los sistemas de integro o
reintegro de imposiciones, vigentes en las diferentes épocas
(continuidad de la previsión
94. ¿Se consideran los períodos con subsidio
de cesantía?
Los períodos durante los cuales un trabajador estuvo
acogido a subsidio de cesantía no se consideran, por cuanto
no existen cotizaciones. Sin embargo, se consideran para
efectos de Garantía Estatal con un tope de tres años
95. Bono de Reconocimiento: Documento
Valorado
El Bono de Reconocimiento es, físicamente, un documento llamado
Título Bono de Reconocimiento y es emitido por el INP y
confeccionado por Casa de Moneda de Chile con las formalidades
dispuestas por la ley y que tiene como característica principal,
constituir un título de crédito, a nombre del trabajador y que
representa las cotizaciones efectuadas por el trabajador en el antiguo
régimen previsional.
Una vez visado por el INP, el documento es además susceptible de
ser endosado o cedido a terceros
96. ¿Cuántos Bonos existen?
Sólo existe un Bono de Reconocimiento.
Sin embargo hay tres variables que generan Bonos adicionales
a partir de original que son:
- BONO ORIGINAL:
- Bono Adicional por Exonerado Político
- Complemento Bono de Reconocimiento
- Bono Adicional por Diferencia
97. ¿Qué es un Bono de Exonerado Político?
Es un Bono adicional que se otorga al imponente que tiene la
calidad de exonerado político, reconocida por el Ministerio del
Interior, quien le ha concedido un abono de tiempo por gracia
y que se encuentra afiliado a una AFP, con derecho a Bono
de Reconocimiento (alternativa nº 1)
98. Características del B.R. de Exonerado Político
•Sólo constituye tiempo y no rentas.
•Se emite como Bono Adicional.
•Tiene iguales características que el Bono Original.
•Se calcula basándose en los mismos parámetros o base de cálculo
del Bono Original.
• El Bono Exonerado, se calcula con las mismas rentas que
sirvieron de base para el cálculo del Bono original y consiste en
agregar a dicho cálculo el tiempo abonado por gracia. En
consecuencia, es la diferencia que excede del monto nominal del
Bono Original.
99. ¿Quién tiene derecho al bono de exonerado político?
Para el caso de la Ley Nº 19.234, artículo 4º, todas aquellas
personas a quienes, por resolución del Ministerio del Interior, se les
reconoce la calidad de exonerado político y que además, se
encuentren afiliados al nuevo sistema previsional y tengan derecho
a Bono, podrán acceder a la emisión de este Bono Adicional de
Exonerado Político, abonando un período de tiempo por gracia.
100. ¿Cómo se solicita?
El Bono Adicional como Exonerado Político, no es solicitado por el
interesado a través de la AFP. El proceso comienza cuando el
Ministerio del Interior emite el decreto que otorga la calidad de
exonerado, luego es remitido directamente al INP, a través de
Proyecto Exonerados quienes determinan el tiempo adicional
correspondiente en cada caso y lo envía a la División Bono de
Reconocimiento para la emisión del Bono Adicional de Exonerado,
para lo cual el Bono Original debe encontrarse emitido, en caso
contrario, el interesado deberá suscribir previamente, la solicitud de
cálculo y emisión en su A.F.P..
101. Errores en el Bono de Reconocimiento
Una vez emitido el Bono de Reconocimiento, el ex – imponente es
informado por su A.F.P. de los antecedentes que se consideraron en
dicha emisión, debiendo éste revisar que el tiempo del Bono hasta
abril de 1981, las rentas, la fecha de afiliación, los datos
identificatorios (nombre, rut, sexo y fecha de nacimiento) y Cajas de
Previsión consideradas, estén de acuerdo a lo que le corresponde
según su vida laboral.
Si detecta algún error, debe presentar una solicitud de reclamo
con fecha de notificación ante su AFP, indicando el motivo del
reclamo y adjuntando antecedentes comprobatorios, si los tiene, (No
es obligación presentar Certificado de Imposiciones)
102. Fecha de Notificación
La notificación de la emisión o cualquier modificación de
un Bono al afiliado debe ser realizada sólo por la AFP al
interesado mediante carta certificada. La fecha en que se
realice ese proceso se entiende como fecha de
notificación y tiene un plazo legal de 2 años para reclamar,
a partir de la notificación.
103. Reclamo de Bono
Es el derecho que tiene un afiliado de solicitar la corrección de su Bono
de Reconocimiento, para lo cual debe llenar un formulario único,
normalizado por la Superintendencia de Administradora de Fondos de
Pensiones, en la AFP en que se encuentre afiliado, en la que manifiesta
estar en desacuerdo con los antecedentes del Bono.
Si la solicitud es aceptada por el INP y procede el reclamo, se origina la
corrección del Bono y se genera un nuevo título en especie valorada que
anula el anterior
Informa
Solicitud
titulo
AFP INP
Titulo Bono corregido
113. DERECHO A DESAFILIACION DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
LOS IMPONENTES QUE REGISTRAN IMPOSICIONES EN EL ANTIGUO SISTEMA Y
QUE NO TIENEN DERECHO A BONO DE RECONOCIMIENTO
INICIO VIDA LABORAL NOV.75 OCT.80 FECHA
AFILIACION
SIN COTIZACIONES
114. DERECHO A DESAFILIACION DEL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES
AQUELLOS A QUIENES SE LES EMITIO UN BONO DE RECONOCIMIENTO
CON ALTERNATIVA DE CALCULO 3 Y QUE REGISTREN A LO MENOS 5
AÑOS DE IMPOSICIONES ANTES DE JULIO DE 1979.
INICIO LABORAL
5 AÑOS ANTERIORES
SUMATORIA 10% RENTAS
JULIO 1979
M.A.F.A.
125. SSuuppeerriinntteennddeenncciiaa ddee SSaalluudd
Desde la creación del Sistema Isapre en 1981, el rol de supervisión
y fiscalización de esas instituciones correspondió al FONASA,
organismo público especializado en materias distintas a la
regulación del sistema privado de salud.
Por ello, la Ley 18.933, de marzo de 1990, crea y reglamenta la
Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional (SISP),
como un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio y que se relaciona con el Presidente de la República por
intermedio del Ministerio de Salud.
126. SSuuppeerriinntteennddeenncciiaa ddee SSaalluudd
Posteriormente, el 24 de febrero de 2004, y en el marco de la
Reforma de Salud, se aprueba la Ley de Autoridad Sanitaria,
que establece una nueva estructura orgánica para el Sector
Salud.
Esta Ley, crea, a partir del 1° de enero de 2005, la
Superintendencia de Salud como continuadora legal de la
Superintendencia de Isapres, asignándole nuevas funciones y
atribuciones.
127. FFuunncciioonneess yy aattrriibbuucciioonneess
DDee llaa SSuuppeerriinntteennddeenncciiaa
DDee SSaalluudd
SSuuppeerrvviiggiillaanncciiaa yy ccoonnttrrooll ddee llaass iissaapprreess..
Supervigilancia y control del Régimen
de Garantías
en Salud (plan Auge), tanto en las
isapres como el FONASA.
SSuuppeerrvviiggiillaanncciiaa yy ccoonnttrrooll ddeell FFOONNAASSAA eenn mmaatteerriiaa
ddee ddeerreecchhooss ddee llooss bbeenneeffiicciiaarriiooss eenn llaass mmooddaalliiddaaddeess
ddee aatteenncciióónn iinnssttiittuucciioonnaall yy lliibbrree eelleecccciióónn..
FFiissccaalliizzaacciióónn ddee pprreessttaaddoorreess ppúúbblliiccooss yy pprriivvaaddooss
rreessppeeccttoo aa ssuu aaccrreeddiittaacciióónn yy cceerrttiiffiiccaacciióónn
130. Ministerio de
Hacienda
Consejo Consultivo
Ministerio del
Subsecretaría de
Previsión Social
Trabajo y Previsión Social
Superintendencia
de Pensiones
Otorgamiento de Servicios
Previsionales a la Población
Instituto de
Previsión Social
AFP
AFC
Centros de
Atención Previsional
Administración Pensiones
Solidarias y Regímenes INP
Comisión de Usuarios
Sistema de Pensiones
Fondo de
Educación Previsional
Previsional
Consejo Técnico
de Inversiones
135. De acuerdo a la reforma Previsional
Trabajador Joven
El estado dará aportes a la contratación de jóvenes
Propone un subsidio a las cotizaciones efectivas para las
primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes,
continuas o discontinuas
El aporte tiene dos componentes:
a) Un subsidio a la contratación equivalente al 50% de la
cotización del salario mínimo. Inicia en octubre del 2008.
b) Un aporte directo en la cuenta de capitalización
Individual del joven por un monto similar. Inicio Julio
2011.
requisitos
Debe tener entre 18 y 35 años
Un ingreso inferior a 1,5 salarios mínimos
Mensuales equivalente a $258.000 hoy
(Salario Mínimo al 1 de Julio de 2010)
136. En que se traduce
este beneficio
Los trabajadores jóvenes que perciban el
salario mínimo alcanzarán una cotización
total de 15% de su remuneración y un
incentivo a la contratación de un 5% de su
salario. Esto permitirá alcanzar los
objetivos de:
a) fomento del empleo juvenil, inició en
octubre del 2008
b) mayor formalización, y
c) aumento de la cobertura y de los fondos
previsionales de los trabajadores jóvenes.
137. ¿Cómo se obtiene el subsidio para trabajadores
jóvenes?
Se debe realizar el requerimiento del empleador o del propio
trabajador, ante el IPS, organismo que determinará su monto y lo
integrará en la cuenta de capitalización individual del trabajador
respectivo.
El pago del subsidio para los empleadores sólo se verificará
respecto de aquellos meses en que el empleador entre las
cotizaciones de seguridad social correspondientes al respectivo
trabajador dentro de los plazos legales
138. Plazos
Para los
subsidios
Empleadores: Tendrán derecho a
contar del primer día del séptimo
mes al siguiente al de la
publicación de la ley.
Octubre del 2008 Trabajadores:
Se integrará directamente a la
cuenta de capitalización individual
de los trabajadores jóvenes regirá a
partir del 01 de julio de 2011
139. Subsidio Empleo Joven
Norma Ley 20.338 Promulgada el 25 de
marzo de 2009
Establécese un subsidio al empleo de los
trabajadores dependientes regidos por el Código
del Trabajo y a los trabajadores independientes, el
que será de cargo fiscal.
El subsidio al empleo beneficiará a dichos
trabajadores y a los empleadores, de conformidad
a lo dispuesto en la presente ley.
140. ¿EEnn qquuéé ccoonnssiissttee yy
CCóómmoo ssee ppaaggaa??
Consiste en un pago mensual tanto a
trabajadores como a empleadores
SSee ppaaggaa ddee llaa ssiigguuiieennttee ffoorrmmaa::
AA)) PPaarraa eell eemmpplleeaaddoorr:: mmeennssuuaall..
BB)) TTrraabbaajjaaddoorr ddeeppeennddiieennttee:: mmeennssuuaall oo aannuuaall,,
sseeggúúnn oopptteenn..
CCuuaannddoo eell ttrraabbaajjaaddoorr ooppttee ppoorr eell ppaaggoo
pprroovviissiioonnaall mmeennssuuaall,, eell mmoonnttoo ddeell
ssuubbssiiddiioo aasscceennddeerráá aall 7755%% ddeell mmoonnttoo ddeell
ssuubbssiiddiioo ccoorrrreessppoonnddiieennttee yy ssee rreeaalliizzaarráá
uunnaa rreelliiqquuiiddaacciióónn aannuuaall..
CC)) TTrraabbaajjaaddoorr iinnddeeppeennddiieennttee:: aannuuaall..
142. Requisitos para el subsidio
Trabajador
dependiente
a) Sean trabajadores (as) regidos por el
Código del Trabajo.
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de
edad.
c) Integren un grupo familiar
perteneciente al 40% más pobre de la
poción del país, que equivale a tener un
puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en
la Ficha de Protección Social
(MIDEPLAN).
d) Sus rentas brutas anuales sean
inferiores a $4.320.000.
143. Trabajador
independiente
a) Tengan entre 18 y menos de 25 años de
edad.
b) Acrediten rentas brutas anuales por un
monto inferior a $4.320.000.
c) Acrediten rentas de las señaladas en el
N°2 del artículo 42 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
d) Se encuentren al día en el pago de sus
cotizaciones obligatorias de pensiones y de
salud
e) Integren un grupo familiar perteneciente
al 40% más pobre de la población
144. empleador
Sus trabajadores deben ser:
a) Regidos por el Código del Trabajo.
b) Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.
c) Integren un grupo familiar perteneciente al
40% más pobre de la población del país, que
equivale a tener un puntaje igual o inferior a
11.734 puntos en la Ficha de Protección Social
(MIDEPLAN).
d) Sus rentas brutas mensuales sean inferiores a
$360.000.
e) Tengan pagadas sus cotizaciones de
seguridad social dentro del plazo legal.
145. No serán beneficiarios los
trabajadores dependientes
E independientes de las
Siguientes instituciones
Ministerios
Intendencias
Gobernaciones
Contraloría
Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad
Banco Central
Empresas Públicas
Municipalidades
Trabajadores de empresas ejecutoras del
Programa Inversión Comunidad (mejor
Trabajo)
146. Extinción del
beneficio
A contar del 1° de enero del año 2011, el
subsidio se extinguirá el último día del mes en
que el (la) trabajador (a) cumpla 21 años de
edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la
licencia de educación media. Si con
posterioridad el (la) trabajador (a) obtuviere
la licencia de educación media, podrá solicitar
el subsidio, siempre que se cumplan los demás
requisitos para tener derecho al mismo.
147. Solicitud de beneficio
Trabajadores:
Deberán realizar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las
remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud
tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.
Los (as) trabajadores (as) que no realicen su solicitud dentro del año
calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar
retroactivamente el subsidio.
Aquellos cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio,
deberán realizar una nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral.
siempre que el trabajador aún cumpla con los requisitos para percibir este
subsidio, se reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de
sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador
148. Solicitud de beneficio
Empleadores:
deberán realizar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha
solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que
extinga el derecho.
Los (as) empleadores (as) que no realicen la solicitud en el plazo
indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes
correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los
meses siguientes, debiendo realizar la solicitud dentro del plazo
establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.
149. Solicitud de beneficio
Durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2009, los (as)
empleadores (as) y sus trabajadores (as) o ex trabajadores,
podrán solicitar el pago mensual del subsidio (pago retroactivo)
de todos o algunos de los cuatro meses inmediatamente
anteriores a aquel en que presentan la solicitud, esto es: en el
mes de julio de 2009 podrán solicitar el subsidio por los meses
de marzo a junio de 2009, además del mes de julio; en el mes de
agosto por los meses de abril a julio, además del mes de agosto,
y en el mes de septiembre, por los meses de mayo a agosto,
además del mes de septiembre.
Los (as) trabajadores (as) y los (as) empleadores (as), por
separado, deberán realizar su solicitud en las sucursales de BCI
Nova y SERVIPAG