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UNIVERSIDAD NNAACCIIOONNAALL DDEE 
CCOOLLOOMMBBIIAA 
FFAACCUULLTTAADD DDEE CCIIEENNCCIIAASS EECCOONNOOMMIICCAASS 
PPRROOGGRRAAMMAA DDEE EEDDUUCCAACCIIOONN CCOONNTTIINNUUAADDAA
VIGILANCIA YY CCOONNTTRROOLL 
DDEELL SSIISSTTEEMMAA GGEENNEERRAALL 
DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL
SISTEMA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 
OBJETO: 
Garantizar los derechos 
irrenunciables de la 
persona y la comunidad 
para obtener la calidad de 
vida acorde a la dignidad 
humana, mediante la 
protección de las 
contingencias que la 
afecten 
(Art. 1)
SISTEMA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL 
OBJETIVO: 
Regular el Servicio 
Público esencial de 
salud y crear 
condiciones de acceso 
en toda la población al 
servicio en todos los 
niveles de atención. 
(Art. 152)
PRINCIPIOS GGEENNEERRAALLEESS ((II)) 
• EFICIENCIA: Mejor uso 
de Recursos financieros, 
administrativos y técnicos 
disponibles. 
• UNIVERSALIDAD: No 
discriminación de las 
personas. 
• SOLIDARIDAD: Mutua 
Ayuda entre las personas. 
• INTEGRALIDAD: Total 
cobertura de las 
contingencias que afectan 
la salud.
PRINCIPIOS GGEENNEERRAALLEESS ((IIII)) 
• UNIDAD: Articulación de 
políticas, instituciones, 
regímenes, procedimientos 
y prestaciones. 
• PARTICIPACION: 
Intervención de la 
Comunidad en la 
Organización, Control, 
Gestión y Fiscalización 
del Sistema. 
(Art. 2).
FUNDAMENTOS DDEELL SSEERRVVIICCIIOO 
PPUUBBLLIICCOO EENN SSAALLUUDD 
• EQUIDAD: Igual calidad del 
servicio para todas las 
personas. 
• OBLIGATOREIDAD: La 
Afiliación es responsabilidad 
del Empleador y del Estado. 
• PROTECCION 
INTEGRAL: El Sistema 
brindará protección integral 
en Salud a la población. 
• LIBRE ESCOGENCIA: Los 
usuarios son libres para 
decidir sus IPS y EPS.
FUNDAMENTOS DDEELL SSEERRVVIICCIIOO 
PPUUBBLLIICCOO EENN SSAALLUUDD 
• AUTONOMIA DE 
INSTITUCIONES: De acuerdo al 
tamaño, las IPS tendrán personería 
jurídica, autonomía administrativa 
y patrimonio independiente. 
• DESCENTRALIZACION 
ADMINISTRATIVA 
• PARTICIPACION SOCIAL 
• PARTICIPACION 
CIUDADANA 
• CONCENTRACION 
• CALIDAD 
(Art. 153)
AFILIADOS AALL SSIISSTTEEMMAA 
Todo colombiano 
participará en el servicio 
público esencial de salud 
que permite el Sistema 
General de Seguridad 
Social en Salud. Uno los 
harán en su condición de 
afiliados al régimen 
contributivo o subsidiado 
y otros lo harán en forma 
temporal como 
participantes vinculados
AFILIADOS AALL SSIISSTTEEMMAA 
• Afiliados al Sistema de 
Seguridad Social 
– Mediante Régimen 
Contributivo: Personas 
con capacidad de pago 
– Mediante Régimen 
Subsidiado: Sin 
capacidad de pago para 
cubrir el monto total de 
la cotización. Población 
más pobre y vulnerable 
del país en áreas urbana 
y rural. 
• Personas Vinculadas al 
Sistema 
Personas que por 
incapacidad de pago y 
mientras logran ser 
beneficiarios del régimen 
subsidiado tendrán derecho 
a los servicios de salud. 
(Art. 157)
GARANTIAS DDEE LLOOSS AAFFIILLIIAADDOOSS 
• Servicios del Plan 
Obligatorio de Salud. 
• Atención en todo el país. 
• Libre escogencia y 
traslado entre EPS e IPS. 
• Participación de las 
entidades rectoras, 
promotoras y prestadoras. 
(Art. 159)
COBERTURA DEL SISTEMA DDEE SSAALLUUDD EENN 
CCOOLLOOMMBBIIAA 
AFILIADOS AL SISTEMA SOCIAL DE SALUD 
(Datos Estimados en Personas) 
ENTIDADES AFILIADOS 
19 Entidades Promotoras de Salud (EPS) 
3,571,852 
Privadas 
11 Entidades Promotoras de Salud (EPS) 
Públicas 
387,857 
Seguro Social 8,197,510 
Caprecom 221,854 
Sistema 
Contributivo 
Cajanal 476,986 
16 Administradoras de; Régimen 
Subsidiado (ARS) 
3,652,946 
27 Cajas de Compensación Familiar 1,583,359 
159 Entidades Solidarias de Salud 2,792,696 
Sistema 
Subsidiado 
TOTAL SISTEMA SOCIAL DE SALUD 20,885,060
BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
Plan Obligatorio de 
Salud 
Este plan permitirá la 
protección integral de las 
familias a la maternidad y 
enfermedad en general, en 
las fases de promoción y 
fomento de la salud y la 
prevención, diagnóstico, 
tratamiento y 
rehabilitación para todas 
las patologías. 
(Art. 162)
BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
COBERTURA FAMILIAR 
• Cónyuge o compañero (a) 
permanente del afiliado. 
• Hijos menores de 18 años que 
hagan parte del núcleo familiar 
y dependan económicamente de 
este. 
• Hijos mayores de 18 años que 
tengan incapacidad permanente. 
• Hijos menores de 25 años que 
sean estudiantes con dedicación 
exclusiva. 
(Art. 163)
OTROS BBEENNEEFFIICCIIOOSS DDEELL 
SSIISSTTEEMMAA 
• Preexistencias 
• Atención Básica 
• Atención Materno 
Infantil 
• Riesgos Catastróficos y 
Accidentes de Tránsito 
• Atención Inicial de 
Urgencias 
• Planes Complementarios
DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
El Sistema está bajo la orientación, regulación, 
supervisión y control del Gobierno Nacional y del 
Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, 
programas y prioridades del gobierno en la lucha 
contra las enfermedades y el mantenimiento de la 
salud 
(Art. 170)
DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 
EN SALUD (I) 
Es un organismo creado para dirigir el Sistema General de 
Seguridad Social, de forma permanente. Se conforma por: 
– El Ministro de Salud quien lo preside. 
– El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. 
– El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 
– Sendos representantes de las Entidades departamentales y 
municipales de salud. 
– Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales 
representa la pequeña y mediana empresa y otras formas 
asociativas.
DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 
EN SALUD (II) 
– Dos (2) representantes por los trabajadores, uno de los cuales 
representa a los pensionados. 
– El representante legal del Instituto de Seguros Sociales. 
– Un (1) representante por las Entidades Promotoras de Salud 
diferente del ISS. 
– Un (1) representante de los profesionales del área de la salud, de la 
asociación mayoritaria. 
– Un (1) representante de las asociaciones de usuarios de servicios 
de salud del sector rural.
DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE 
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (I) 
• Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados. 
• Definir el Monto de la cotización de los Afiliados al 
Sistema. 
• Definir el valor de la Unidad de Pago por capitación UPC 
• Definir el valor por beneficiario del régimen de subsidios 
de salud. 
• Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán 
parte del Plan Obligatorio de Salud. 
• Definir los criterios generales de selección de los 
beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de 
las entidades territoriales.
DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE 
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (II) 
• Definir el régimen de pagos compartidos. 
• Definir el régimen que deben aplicar las EPS para el 
reconocimiento y pago de las incapacidades. 
• Definir las medidas necesarias para evitar la selección 
adversa de usuarios por parte de las EPS. 
• Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el 
Gobierno Nacional para establecer procedimientos de 
cobro y pago y las tarifas de los servicios prestados. 
• Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad 
Social en Salud.
DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE 
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (III) 
• Ejercer las Funciones de Consejo de Administración del 
Fondo de Solidaridad y Garantía. 
• Presentar ante las Comisiones séptimas de Senado y 
Cámara un informe anual sobre evolución del Sistema 
General de Seguridad Social en Salud. 
• Adoptar su propio reglamento. 
• Las demás que le sean asignadas por ley o que sean 
necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo. 
(Art. 172)
ORGANIZACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD 
Son aquellas entidades responsables de la afiliación y el 
registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, 
por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su 
función básica será organizar y garantizar la prestación del 
Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados
ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS 
DE SALUD (I) 
• Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para 
la captación de los aportes de los afiliados al Sistema. 
• Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos 
actualmente por la Seguridad Social. 
• Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los 
afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de 
salud en todo el territorio nacional. 
• Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de 
los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras.
ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS 
DE SALUD (II) 
• Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la 
información relativa a la afiliación del trabajador y su 
familia. 
• Establecer procedimientos para controlar la atención 
integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios 
prestados. 
• Las demás que determine el Consejo Nacional de 
Seguridad Social en Salud.
ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD 
Son las entidades médicas o paramédicas a través de las cuales se 
presta el Plan Obligatorio de Salud a los afiliados. 
Pueden ser de naturaleza privada, pública, mixta o pertenecer al sector 
solidario de la economía.
ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES 
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD 
• Prestar servicios en su nivel de atención correspondiente 
a los afiliados y beneficiarios. 
• Deben laborar con calidad y eficiencia. 
• Tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. 
• Deben cumplir con las normas y requisitos expedidos 
por el Ministerio de Salud. 
(Art. 185)
FINANCIACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
REGIMEN CONTRIBUTIVO 
El régimen contributivo se financia 
exclusivamente por medio de cotizaciones. La tasa 
de cotización es del 12%. (8% para el empleador, 
4% para el empleado, 12% para los independientes 
y pensionados). De la cual: 
– Un punto se va al sistema subsidiado 
– 0.5 puntos son para promoción y prevención 
– 10.5 puntos son para el propio sistema contributivo
FINANCIACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
REGIMEN SUBSIDIADO 
El sistema subsidiado se financia con varias 
fuentes, a saber: 
– 45% proviene de un porcentaje de la nómina del país. 
– 33% Corresponde a I.C.N. (Ingresos Corrientes de la 
Nación). 
– 10% Está formado por el situado fiscal. 
(Departamentos) 
– 9%. Esfuerzos propios. (Municipios). 
– 3%. Cajas de Compensación Familiar.
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
INFORMACION 
REQUERIDA 
Las EPS, cualquiera sea 
su naturaleza, deberán 
establecer sistemas de 
costos (discriminando la 
cuantía subsidiada), 
facturación y 
publicidad. 
(Art. 225)
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DEL 
RECAUDO 
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en 
Salud podrá hacerse en forma independiente a la afiliación 
del régimen general de pensiones. 
La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar a 
las entidades rectoras del régimen general de pensiones la 
información que permita determinar la evasión y elusión 
de los aportes por parte de los afiliados al Sistema General 
de Seguridad Social en Salud. 
(Art. 226)
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
CONTROL Y EVALUACION DE 
LA CALIDAD DEL SERVICIO 
EN SALUD 
Es facultad del Gobierno Nacional 
expedir las normas relativas a la 
organización de un sistema 
obligatorio de garantía de calidad de 
la atención en salud, incluyendo la 
auditoría médica, de obligatorio 
desarrollo en las Entidades 
Promotoras de Salud, con el objeto de 
garantizar la adecuada calidad en la 
prestación de los servicios.
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
REVISORIA FISCAL 
Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su 
naturaleza, deberán tener un Revisor Fiscal designado por 
la Asamblea General de Accionistas, o por el órgano 
competente. Este será posesionado por el Superintendente 
Nacional de Salud. (Art. 228)
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
CONTROL FISCAL 
El Control Fiscal de las entidades de que habla la Ley, se 
hará por las respectivas Contralorías para las que tenga 
carácter oficial y, por los controles estatutarios para las que 
tenga un carácter privado. 
(Art. 229)
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
REGIMEN 
SANCIONATORIO 
La Superintendencia 
Nacional de Salud, previa 
solicitud de explicaciones, 
podrá imponer, en caso de 
violación, multas hasta de 
1.000 salarios mínimos 
legales mensuales 
vigentes a favor del Fondo 
de Solidaridad y Garantía.
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
CAUSAS DE REVOCACION 
DEL CERTIFICADO DE 
AUTORIZACION 
– Petición de la Entidad Promotora de 
Salud. 
– Incumplimiento de requisitos 
establecidos. 
– Cuando no haya iniciado su 
actividad en un plazo de tres meses. 
– Cuando ejecute prácticas de 
selección adversa. 
– Cuando se compruebe que no se 
presta efectivamente los servicios 
del Plan Obligatorio de Salud. 
(Art. 230)
VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA 
VEEDURIAS 
COMUNITARIAS 
Surgen para garantizar 
cobertura, eficiencia y 
calidad de servicios, la 
prestación de servicios 
mediante el régimen de 
subsidios en Salud son 
objeto de control por parte 
de las veedurías 
comunitarias, elegidas 
popularmente. 
(Art. 231)
INSTITUTO DDEE MMEEDDIICCAAMMEENNTTOOSS YY 
AALLIIMMEENNTTOOSS 
• Creación del INVIMA, como 
establecimiento público del orden nacional, 
adscrito al Ministerio de Salud, con 
personería jurídica, patrimonio 
independiente y autonomía administrativa. 
• FUNCION: Vigilancia Sanitaria y Control 
de Calidad 
(Art. 245).
PROGRAMAS EN EELL AARREEAA DDEE SSAALLUUDD 
PPOORR IINNSSTTIITTUUCCIIOONNEESS DDEE EEDDUUCCAACCIIOONN 
SSUUPPEERRIIOORR 
Las Instituciones de Educación Superior deberán 
contar con un Centro de Salud propio o formalizar 
convenios docente-asistenciales (presentados al 
Ministerio de Salud) 
(Art. 247)
SISTEMA DDEE GGAARRAANNTTIIAA DDEE 
CCAALLIIDDAADD 
Es el Conjunto de 
acciones y procesos 
regulados con que 
cuenta el Estado para 
la evaluación, 
seguimiento y control 
para obtener la calidad 
de la atención en 
salud.
COMPONENTES GGEENNEERRAALLEESS DDEELL 
SSIISSTTEEMMAA DDEE GGAARRAANNTTIIAA DDEE 
CCAALLIIDDAADD EENN SSAALLUUDD 
• Subsistema de Información 
• Tecnología Biomédica 
• Control de Gestión 
• Idoneidad del Recurso Humano 
• Calidad de Otros Insumos 
• Licenciamiento 
• Acreditación 
• Participación del Usuario
COMPONENTES EESSPPEECCIIFFIICCOOSS 
PPAARRAA EELL SSIISSTTEEMMAA EENN LLAASS EEPPSS 
• Subsistema de Información. 
• Coordinación del Sistema 
• Auditoría Médica 
• Control de Gestión 
• Red de Servicios 
• Evaluación de Satisfacción de Usuarios 
• Incentivos para un mejor servicio.
COMPONENTES EESSPPEECCIIFFIICCOOSS 
MMIINNIIMMOOSS PPAARRAA EELL SSIISSTTEEMMAA EENN 
LLAASS IIPPSS 
• Subsistema de Información 
• Coordinación del Sistema 
• Auditoría Médica 
• Comités Técnico-Científicos 
• Mantenimiento Hospitalario 
• Control de Gestión 
• Satisfacción de Usuarios 
• Control de Insumos 
• Plan de Desarrollo Institucional
AAUUDDIITTOORRIIAA MMEEDDIICCAA 
• AUDITORIA MEDICA 
Evaluación sistemática de la Atención en Salud 
principalmente en su proceso y resultado. 
• PRINCIPIOS DE LA AUDITORIA MEDICA 
– Objetividad 
– Documentación 
– Planeación 
– Publicidad 
– Continuidad 
– Autonomía de la prestación de Servicios de Salud
MODALIDADES DDEE LLAA AAUUDDIITTOORRIIAA 
MMEEDDIICCAA 
• Funcionario Auditor 
– Auditor Principal 
• Consejo Médico Auditor 
– Auditoría Médica 
• Comités Ad-Hoc de auditoría 
– Comités Temporales 
• Auditoría Médica Externa
DICTAMEN DDEE AAUUDDIITTOORRIIAA 
MMEEDDIICCAA 
• Destinatario 
• Descripción del Problema 
• Metodología Adoptada 
• Análisis de la Información 
• Concepto 
• Recomendaciones 
• Lugar y Fecha de emisión 
• Firma del Auditor (es)
GUIAS DE AATTEENNCCIIOONN IINNTTEEGGRRAALL 
Todas las IPS deben 
contar con Guías de 
Atención Integral, al 
menos para cada una 
de las cinco primeras 
causas de morbilidad y 
de mortalidad de la 
Institución.
VISITAS DDEE IINNSSPPEECCCCIIOONN EE 
IINNSSTTRRUUCCCCIIÓÓNN DDEE LLOOSS PPRROOCCEESSOOSS 
IINNVVEESSTTIIGGAATTIIVVOOSS 
Las Direcciones 
Seccionales, 
Distritales y 
Municipales, deben 
ejercer inspección y 
vigilancia de la 
aplicación de las 
disposiciones.
COMITÉ TTEECCNNIICCOO--CCIIEENNTTIIFFIICCOO 
• Función 
Análisis y expedición de un dictamen de auditoría 
médica, en los casos que exista inconformidad por 
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• Este comité es convocado por la dirección 
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  • 1. UNIVERSIDAD NNAACCIIOONNAALL DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA FFAACCUULLTTAADD DDEE CCIIEENNCCIIAASS EECCOONNOOMMIICCAASS PPRROOGGRRAAMMAA DDEE EEDDUUCCAACCIIOONN CCOONNTTIINNUUAADDAA
  • 2. VIGILANCIA YY CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA GGEENNEERRAALL DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL
  • 3. SISTEMA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL OBJETO: Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde a la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten (Art. 1)
  • 4. SISTEMA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL OBJETIVO: Regular el Servicio Público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención. (Art. 152)
  • 5. PRINCIPIOS GGEENNEERRAALLEESS ((II)) • EFICIENCIA: Mejor uso de Recursos financieros, administrativos y técnicos disponibles. • UNIVERSALIDAD: No discriminación de las personas. • SOLIDARIDAD: Mutua Ayuda entre las personas. • INTEGRALIDAD: Total cobertura de las contingencias que afectan la salud.
  • 6. PRINCIPIOS GGEENNEERRAALLEESS ((IIII)) • UNIDAD: Articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones. • PARTICIPACION: Intervención de la Comunidad en la Organización, Control, Gestión y Fiscalización del Sistema. (Art. 2).
  • 7. FUNDAMENTOS DDEELL SSEERRVVIICCIIOO PPUUBBLLIICCOO EENN SSAALLUUDD • EQUIDAD: Igual calidad del servicio para todas las personas. • OBLIGATOREIDAD: La Afiliación es responsabilidad del Empleador y del Estado. • PROTECCION INTEGRAL: El Sistema brindará protección integral en Salud a la población. • LIBRE ESCOGENCIA: Los usuarios son libres para decidir sus IPS y EPS.
  • 8. FUNDAMENTOS DDEELL SSEERRVVIICCIIOO PPUUBBLLIICCOO EENN SSAALLUUDD • AUTONOMIA DE INSTITUCIONES: De acuerdo al tamaño, las IPS tendrán personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. • DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA • PARTICIPACION SOCIAL • PARTICIPACION CIUDADANA • CONCENTRACION • CALIDAD (Art. 153)
  • 9. AFILIADOS AALL SSIISSTTEEMMAA Todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Uno los harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados
  • 10. AFILIADOS AALL SSIISSTTEEMMAA • Afiliados al Sistema de Seguridad Social – Mediante Régimen Contributivo: Personas con capacidad de pago – Mediante Régimen Subsidiado: Sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Población más pobre y vulnerable del país en áreas urbana y rural. • Personas Vinculadas al Sistema Personas que por incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de salud. (Art. 157)
  • 11. GARANTIAS DDEE LLOOSS AAFFIILLIIAADDOOSS • Servicios del Plan Obligatorio de Salud. • Atención en todo el país. • Libre escogencia y traslado entre EPS e IPS. • Participación de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras. (Art. 159)
  • 12. COBERTURA DEL SISTEMA DDEE SSAALLUUDD EENN CCOOLLOOMMBBIIAA AFILIADOS AL SISTEMA SOCIAL DE SALUD (Datos Estimados en Personas) ENTIDADES AFILIADOS 19 Entidades Promotoras de Salud (EPS) 3,571,852 Privadas 11 Entidades Promotoras de Salud (EPS) Públicas 387,857 Seguro Social 8,197,510 Caprecom 221,854 Sistema Contributivo Cajanal 476,986 16 Administradoras de; Régimen Subsidiado (ARS) 3,652,946 27 Cajas de Compensación Familiar 1,583,359 159 Entidades Solidarias de Salud 2,792,696 Sistema Subsidiado TOTAL SISTEMA SOCIAL DE SALUD 20,885,060
  • 13. BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA Plan Obligatorio de Salud Este plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad en general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías. (Art. 162)
  • 14. BENEFICIOS DDEELL SSIISSTTEEMMAA COBERTURA FAMILIAR • Cónyuge o compañero (a) permanente del afiliado. • Hijos menores de 18 años que hagan parte del núcleo familiar y dependan económicamente de este. • Hijos mayores de 18 años que tengan incapacidad permanente. • Hijos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva. (Art. 163)
  • 15. OTROS BBEENNEEFFIICCIIOOSS DDEELL SSIISSTTEEMMAA • Preexistencias • Atención Básica • Atención Materno Infantil • Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito • Atención Inicial de Urgencias • Planes Complementarios
  • 16. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA El Sistema está bajo la orientación, regulación, supervisión y control del Gobierno Nacional y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno en la lucha contra las enfermedades y el mantenimiento de la salud (Art. 170)
  • 17. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (I) Es un organismo creado para dirigir el Sistema General de Seguridad Social, de forma permanente. Se conforma por: – El Ministro de Salud quien lo preside. – El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. – El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. – Sendos representantes de las Entidades departamentales y municipales de salud. – Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representa la pequeña y mediana empresa y otras formas asociativas.
  • 18. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (II) – Dos (2) representantes por los trabajadores, uno de los cuales representa a los pensionados. – El representante legal del Instituto de Seguros Sociales. – Un (1) representante por las Entidades Promotoras de Salud diferente del ISS. – Un (1) representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación mayoritaria. – Un (1) representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector rural.
  • 19. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (I) • Definir el Plan Obligatorio de Salud para los afiliados. • Definir el Monto de la cotización de los Afiliados al Sistema. • Definir el valor de la Unidad de Pago por capitación UPC • Definir el valor por beneficiario del régimen de subsidios de salud. • Definir los medicamentos esenciales y genéricos que harán parte del Plan Obligatorio de Salud. • Definir los criterios generales de selección de los beneficiarios del régimen subsidiado de salud por parte de las entidades territoriales.
  • 20. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (II) • Definir el régimen de pagos compartidos. • Definir el régimen que deben aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades. • Definir las medidas necesarias para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las EPS. • Recomendar el régimen y los criterios que debe adoptar el Gobierno Nacional para establecer procedimientos de cobro y pago y las tarifas de los servicios prestados. • Reglamentar los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud.
  • 21. DIRECCION DDEELL SSIISSTTEEMMAA FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (III) • Ejercer las Funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía. • Presentar ante las Comisiones séptimas de Senado y Cámara un informe anual sobre evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud. • Adoptar su propio reglamento. • Las demás que le sean asignadas por ley o que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo. (Art. 172)
  • 22. ORGANIZACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Son aquellas entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud a sus afiliados
  • 23. ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (I) • Ser delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema. • Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la Seguridad Social. • Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. • Definir procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las Instituciones Prestadoras.
  • 24. ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA FUNCIONES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (II) • Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia. • Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados. • Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  • 25. ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Son las entidades médicas o paramédicas a través de las cuales se presta el Plan Obligatorio de Salud a los afiliados. Pueden ser de naturaleza privada, pública, mixta o pertenecer al sector solidario de la economía.
  • 26. ORGANIZACIÓN DDEELL SSIISSTTEEMMAA FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD • Prestar servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios. • Deben laborar con calidad y eficiencia. • Tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. • Deben cumplir con las normas y requisitos expedidos por el Ministerio de Salud. (Art. 185)
  • 27. FINANCIACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA REGIMEN CONTRIBUTIVO El régimen contributivo se financia exclusivamente por medio de cotizaciones. La tasa de cotización es del 12%. (8% para el empleador, 4% para el empleado, 12% para los independientes y pensionados). De la cual: – Un punto se va al sistema subsidiado – 0.5 puntos son para promoción y prevención – 10.5 puntos son para el propio sistema contributivo
  • 28. FINANCIACION DDEELL SSIISSTTEEMMAA REGIMEN SUBSIDIADO El sistema subsidiado se financia con varias fuentes, a saber: – 45% proviene de un porcentaje de la nómina del país. – 33% Corresponde a I.C.N. (Ingresos Corrientes de la Nación). – 10% Está formado por el situado fiscal. (Departamentos) – 9%. Esfuerzos propios. (Municipios). – 3%. Cajas de Compensación Familiar.
  • 29. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA INFORMACION REQUERIDA Las EPS, cualquiera sea su naturaleza, deberán establecer sistemas de costos (discriminando la cuantía subsidiada), facturación y publicidad. (Art. 225)
  • 30. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DEL RECAUDO La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrá hacerse en forma independiente a la afiliación del régimen general de pensiones. La Superintendencia Nacional de Salud podrá solicitar a las entidades rectoras del régimen general de pensiones la información que permita determinar la evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Art. 226)
  • 31. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA CONTROL Y EVALUACION DE LA CALIDAD DEL SERVICIO EN SALUD Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización de un sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención en salud, incluyendo la auditoría médica, de obligatorio desarrollo en las Entidades Promotoras de Salud, con el objeto de garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios.
  • 32. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA REVISORIA FISCAL Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, deberán tener un Revisor Fiscal designado por la Asamblea General de Accionistas, o por el órgano competente. Este será posesionado por el Superintendente Nacional de Salud. (Art. 228)
  • 33. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA CONTROL FISCAL El Control Fiscal de las entidades de que habla la Ley, se hará por las respectivas Contralorías para las que tenga carácter oficial y, por los controles estatutarios para las que tenga un carácter privado. (Art. 229)
  • 34. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA REGIMEN SANCIONATORIO La Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación, multas hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía.
  • 35. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA CAUSAS DE REVOCACION DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION – Petición de la Entidad Promotora de Salud. – Incumplimiento de requisitos establecidos. – Cuando no haya iniciado su actividad en un plazo de tres meses. – Cuando ejecute prácticas de selección adversa. – Cuando se compruebe que no se presta efectivamente los servicios del Plan Obligatorio de Salud. (Art. 230)
  • 36. VIGILANCIA Y CCOONNTTRROOLL DDEELL SSIISSTTEEMMAA VEEDURIAS COMUNITARIAS Surgen para garantizar cobertura, eficiencia y calidad de servicios, la prestación de servicios mediante el régimen de subsidios en Salud son objeto de control por parte de las veedurías comunitarias, elegidas popularmente. (Art. 231)
  • 37. INSTITUTO DDEE MMEEDDIICCAAMMEENNTTOOSS YY AALLIIMMEENNTTOOSS • Creación del INVIMA, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. • FUNCION: Vigilancia Sanitaria y Control de Calidad (Art. 245).
  • 38. PROGRAMAS EN EELL AARREEAA DDEE SSAALLUUDD PPOORR IINNSSTTIITTUUCCIIOONNEESS DDEE EEDDUUCCAACCIIOONN SSUUPPEERRIIOORR Las Instituciones de Educación Superior deberán contar con un Centro de Salud propio o formalizar convenios docente-asistenciales (presentados al Ministerio de Salud) (Art. 247)
  • 39. SISTEMA DDEE GGAARRAANNTTIIAA DDEE CCAALLIIDDAADD Es el Conjunto de acciones y procesos regulados con que cuenta el Estado para la evaluación, seguimiento y control para obtener la calidad de la atención en salud.
  • 40. COMPONENTES GGEENNEERRAALLEESS DDEELL SSIISSTTEEMMAA DDEE GGAARRAANNTTIIAA DDEE CCAALLIIDDAADD EENN SSAALLUUDD • Subsistema de Información • Tecnología Biomédica • Control de Gestión • Idoneidad del Recurso Humano • Calidad de Otros Insumos • Licenciamiento • Acreditación • Participación del Usuario
  • 41. COMPONENTES EESSPPEECCIIFFIICCOOSS PPAARRAA EELL SSIISSTTEEMMAA EENN LLAASS EEPPSS • Subsistema de Información. • Coordinación del Sistema • Auditoría Médica • Control de Gestión • Red de Servicios • Evaluación de Satisfacción de Usuarios • Incentivos para un mejor servicio.
  • 42. COMPONENTES EESSPPEECCIIFFIICCOOSS MMIINNIIMMOOSS PPAARRAA EELL SSIISSTTEEMMAA EENN LLAASS IIPPSS • Subsistema de Información • Coordinación del Sistema • Auditoría Médica • Comités Técnico-Científicos • Mantenimiento Hospitalario • Control de Gestión • Satisfacción de Usuarios • Control de Insumos • Plan de Desarrollo Institucional
  • 43. AAUUDDIITTOORRIIAA MMEEDDIICCAA • AUDITORIA MEDICA Evaluación sistemática de la Atención en Salud principalmente en su proceso y resultado. • PRINCIPIOS DE LA AUDITORIA MEDICA – Objetividad – Documentación – Planeación – Publicidad – Continuidad – Autonomía de la prestación de Servicios de Salud
  • 44. MODALIDADES DDEE LLAA AAUUDDIITTOORRIIAA MMEEDDIICCAA • Funcionario Auditor – Auditor Principal • Consejo Médico Auditor – Auditoría Médica • Comités Ad-Hoc de auditoría – Comités Temporales • Auditoría Médica Externa
  • 45. DICTAMEN DDEE AAUUDDIITTOORRIIAA MMEEDDIICCAA • Destinatario • Descripción del Problema • Metodología Adoptada • Análisis de la Información • Concepto • Recomendaciones • Lugar y Fecha de emisión • Firma del Auditor (es)
  • 46. GUIAS DE AATTEENNCCIIOONN IINNTTEEGGRRAALL Todas las IPS deben contar con Guías de Atención Integral, al menos para cada una de las cinco primeras causas de morbilidad y de mortalidad de la Institución.
  • 47. VISITAS DDEE IINNSSPPEECCCCIIOONN EE IINNSSTTRRUUCCCCIIÓÓNN DDEE LLOOSS PPRROOCCEESSOOSS IINNVVEESSTTIIGGAATTIIVVOOSS Las Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales, deben ejercer inspección y vigilancia de la aplicación de las disposiciones.
  • 48. COMITÉ TTEECCNNIICCOO--CCIIEENNTTIIFFIICCOO • Función Análisis y expedición de un dictamen de auditoría médica, en los casos que exista inconformidad por parte del usuario. • Este comité es convocado por la dirección Seccional de Salud.