2. ¿Qué es Sunat Operaciones en Línea?
• Es uno de los principales servicios del Portal, es el
sistema que permite a los Contribuyentes y Operadores de
Comercio Exterior realizar trámites ante la SUNAT en los
aspectos relacionados con el cumplimiento tributario como la
facilitación de las operatividad aduanera.
3. Ingreso a Sunat Operaciones en Línea
1.Ingresa a SUNAT Virtual: www.sunat.gob.pe. y selecciona la
opción "SUNAT Operaciones en Línea- SOL".
2.- Elige el servicio "Mis Declaraciones y Pago" o "Trámites y
Consultas", de la operación que desee realizar.
3.- Ingresa tu número de RUC, usuario y Clave SOL (contraseña)
y haz clic en el botón "Iniciar Sesión"
4. T-Registro - Concepto
• Es el Registro de Información Laboral de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal
en formación – modalidad formativa laboral y otros
(practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
Comprende información laboral, de seguridad social y otros
datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.
5. T-Registro - Concepto
• Para acceder al T-Registro se debe ingresar a través de la
CLAVE SOL, a la opción RUC Y OTROS REGISTROS, donde
se encontrarán las opciones de ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA,
como se muestra a continuación:
6.
7. Sujetos a ser inscritos - T-Registro
• El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO
y luego registrará a:
1. Trabajadores (*)
2. Pensionistas
3. Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y
otros
4. Personal de Terceros
5. Derechohabientes
Recuerde que:
• (*) Para efectos del aplicativo, se registran bajo esta categoría a los Practicantes SENATI, Pescador y
Procesador Artesanal Independiente, Prestador de Servicios 4ta-5ta Categoría, Conductor de
microempresa y Personal de la Administración Pública – Asignación Especial D.U 126-2001.
8. Obligaciones del Empleador - T-Registro
• Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de
datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta,
baja o modificación, actualización de datos.
• Entre las principales obligaciones asociadas con el T-
REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-
2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-
2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR,
tenemos:
• Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a
sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral,
personal de terceros en los siguientes plazos:
9.
10.
11. Instrucciones del Registro de los
derechohabientes- T-Registro
• El registro de derechohabientes se realiza ingresando con su
"Clave SOL" y "Código de Usuario" a SUNAT Operaciones en
Línea (SOL), y dentro de SOL, a la opción Mi RUC y Otros
Registros/T-REGISTRO/Registro de Derechohabientes.
• El aplicativo cuenta con las siguientes funcionalidades:
• Registro: A través de esta opción se realizará el alta y la baja
de derechohabientes, así como la modificación de sus datos,
de forma manual, de uno en uno.
12. Instrucciones del Registro de los
derechohabientes- T-Registro
• Carga masiva: A través de esta opción el ingreso de la
información se realizará mediante la carga de archivos de
importación. Esta opción ha sido desarrollada para facilitar el
ingreso de la información a empleadores que requieran
presentar grandes volúmenes de información.
• Consultas y reportes: Aquí podrá verificar los
derechohabientes inscritos por rango de fechas, por trabajador
o pensionista y por derechohabiente.
14. Concepto PDT - PLAME
• Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo
componente de la Planilla Electrónica, que comprende
información mensual de los ingresos de los sujetos
inscritos en el Registro de Información Laboral (T-
REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que
obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días
laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo
del trabajador; así como información correspondiente a la
base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios
y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la
SUNAT.
15. Concepto PDT - PLAME
• El programa se descarga desde www.sunat.gob.pe, en el cual
se elabora la declaración jurada y se envía mediante SUNAT
Operaciones en Línea (SOL).
• Es preciso señalar que la versión vigente es la 3.8., aprobada
mediante Resolución de Superintendencia N° 233-
2020/SUNAT la cual es de uso obligatorio a partir del 07 de
enero de 2021 y debe utilizarse a partir del período Diciembre
2020.
16. Conceptos a declarar en el PDT - PLAME
• La SUNAT pone a disposición de los contribuyentes la Planilla
Mensual de Pagos (PLAME) para cumplir con la declaración
de las obligaciones que se generen a partir del mes de
noviembre de 2011 y que deben ser presentadas a partir del
mes de diciembre de 2011, así como efectuar el pago que
corresponda.
17. Conceptos a declarar en el PDT - PLAME
• Los empleadores deberán presentar en forma consolidada la
información de todos sus Trabajadores, Pensionistas,
Prestadores de servicios, Personal en formación-Modalidad
Formativa Laboral y otros y Personal de Terceros en el PDT
Planilla Electrónica - PLAME aún cuando tengan sucursales,
agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en
distintos lugares.
18.
19. Rectificatorias y sustitutorias de la PLAME
• Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla
Electrónica - PLAME, la declaración sustitutoria o rectificatoria
debe efectuarse a través de este medio.
• Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuyo
declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella
información que no se desea rectificar o sustituir.
20. Utilización de la PLAME
• El PDT Planilla Electrónica – PLAME, en adelante PDT PLAME, podrá
ser utilizado a partir del 01.12.2011 para presentar la PLAME, así
como la declaración de los conceptos contenidos en la misma.
• Para ingresar al PDT PLAME usted podrá autenticarse “con clave
SOL” o “sin clave SOL”, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:
• CON CLAVE SOL: Si ingresa con clave SOL, el aplicativo habilita las
opciones para sincronizar datos del empleador, así como sincronizar
datos de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal
de terceros (en adelante prestadores), con los datos del T-
REGISTRO. La sincronización se realiza del T-REGISTRO al PDT, y
permite obtener la información necesaria para elaborar su declaración.
21. Utilización de la PLAME
SIN CLAVE SOL: Ingresando sin clave SOL accede a las opciones del
PDT, con excepción de la ejecución de los procesos de sincronización
de datos. Cuando se ingresa por primera vez “sin clave SOL”, el
aplicativo genera el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya
contraseña inicial será “ADMINIST”, la misma que por seguridad de
su información debe cambiar ingresando a la opción “Utilitarios” /
“Cambiar contraseña”. El usuario Administrador puede registrar nuevos
usuarios del PDT que puedan acceder a la información del RUC
registrado, para ello ingrese a la opción “Utilitarios” / “Administrador de
Usuarios”.
• Adicionalmente a la sincronización, el aplicativo cuenta utilitarios que
le permiten importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” con
los datos del empleador y de sus prestadores. Dicho archivo se
obtiene a través de SUNAT Operaciones en Línea, a través de la
opción Mis declaraciones y pagos / Utilitarios para mis declaraciones y
pagos.
22.
23. Corrección de datos de identificación -
Formulario Virtual N° 1601
•
El empleador corregirá la declaración dependiendo del período
tributario. Para periodos Tributarios de enero de 2009 y
siguientes:
•
24. ¿Cuánto es la multa por no pagar renta
de quinta?
• No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos
retenidos o percibidos. La multa respecto a esta infracción es
50% del tributo retenido y no pagado.
25. ¿Cuál es la multa por no pagar ONP?
• La multa respecto a esta infracción es 50% del tributo retenido
y no pagado.
26. AFP
• Son instituciones privadas que tienen como fin la
administración de los fondos de pensiones bajo la modalidad
de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación,
invalidez, sobrevivencia y proporcionan gastos de sepelio.
• Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema
Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y
fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
(SBS)
32. AFP Net
Es un servicio brindado por la asociación de AFP con la
finalidad que los empleadores informen, declaren y paguen los
aportes correspondientes a sus trabajadores dependientes.
• Es un servicio gratuito
• Es de cálculo automático
• Todo es online
• Se puede pagar desde AFP Net o desde algún banco
• Permite la afiliación de trabajadores al SPP
• Permite conocer y consultar las consultas previas por
deudas pendientes y efectuar descargos
33. Instrucciones de USO
• Registrar la empresa
• Generar claves
• Verificar afiliación de los trabajadores
• Dar de alta a los trabajadores
• Presentar planilla
• Pagar planilla
• Regularizaciones
34. Traslado de ONP a AFP
• Es posible pasar de la ONP a la AFP pero que no en todos los
casos existe el denominado bono de reconocimiento al
momento de hacer el traspaso.
• El Bono de Reconocimiento es un certificado que otorga la
ONP, donde se reconocen los aportes que se realizaron al
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse a
una AFP.
• Si hubieron aportes al SNP antes de afiliarse al SPP, existe el
derecho a alguno de los Bonos de Reconocimiento disponibles,
siempre que se cumpla con algunos requisitos: