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PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME
1. INTRODUCCIÓN:
Como es de conocimiento público, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011-
SUNAT, se postergó la utilización del PDT Planilla Electrónica PLAME - Formulario Virtual 601
versión 2.0 y se establecieron los supuestos para su implementación gradual.
Para éstos efectos en el mencionado cuerpo legal se postergó el uso del PDT Planilla
Electrónica PLAME para ser utilizado a partir del periodo noviembre del 2011, así también se
estableció la implementación gradual de dicho formulario virtual, los cuales se tienen que tener
en cuenta para su aplicación voluntaria u obligatoria (para cierto caso) a partir del presente mes
de acuerdo al Cronograma de Vencimiento y Pago de Obligaciones Tributarias correspondiente
al mes citado anteriormente, por lo que en la presente ocasión presentamos a modo de
ejemplo la forma de registrar y presentar el mencionado formulario, alcanzando para ese fin un
video tutorial y luego una tira de imágenes comentadas del proceso a seguir para declarar y
presentar este formulario, espero les sea de mucha utilidad.
2. DEFINICIONES PREVIAS:
2.1. ¿Qué es la Planilla Electrónica?
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el
que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores
de servicios, personal en formación -modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y
derechohabientes.
2.2. ¿Qué componentes conforman la Planilla Electrónica?
La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información
Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora
obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro.
2.3. ¿Qué es la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)?
Es el componente de la Planilla Electrónica que se elabora a partir de la información del T-
REGISTRO, y que se debe presentar mensualmente de acuerdo al cronograma que establece
la SUNAT.
2.4. ¿Qué información contiene la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)?
• Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como datos de la
jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones.
• Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes y
contribuciones.
• Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el monto pagado por
el servicio, así como los datos del comprobante.
• Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o estipendio.
• Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR contratado con EsSalud.
2.5. ¿Qué es el PDT Planilla Electrónica PLAME?
Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME
y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011
a través del Formulario Virtual N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de
diciembre de 2011.
3. INSTALACIÓN DEL PROGRAMA
3.1. ¿Cómo obtener el PDT PLAME?
Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección Declaración y
Pago encontrará la opción “Descarga del PDT” donde encontrará información sobre los PDT
desarrollados por la SUNAT.
Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 - Planilla Electrónica
PLAME.
Para instalar el PDT PLAME, previamente debe instalar el “Adobe Air Runtime”, y luego ejecute
el auto instalador del PDT.
4. INGRESO AL PROGRAMA
Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC, código de usuario y clave SOL, y al pulsar el
botón “Acceder” se validarán dichos datos. Esta opción le permite ejecutar las opciones para
validar y descargar datos en línea o sincronizar con el T-REGISTRO los datos del empleador y
de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros para elaborar
su declaración mensual.
Sin clave SOL: Al ingresar por primera vez al PDT PLAME, a través de esta opción, debe
ingresar el N.° de RUC del empleador y por defecto el aplicativo generará el usuario
Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”.
Debe tener en cuenta que al ingresar “Sin clave SOL”, no podrá realizar sincronizar con T-
REGISTRO, no obstante sí podrá importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” para la
elaboración de sus declaraciones.
Para fines
prácticos, en
el presente
informe
presentaremos
la primera
forma de
ingreso y
registro (Con
Clave SOL),
prometo sin
embargo
actualizar a la
brevedad el
otro modo de
ingreso para
guía de los
interesados.
5. FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME
El PDT PLAME cuenta con los siguientes módulos:
6. MÓDULO “EMPLEADOR”
6.1. ¿Cuáles son las opciones que presenta este módulo?
- Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO y al sincronizar, en
automático se descargarán los datos del empleador necesarios para elaborar el PDT.
- Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos, ingresos y descuentos que utilizará para
la elaboración de la PLAME y su declaración, a través de la sección Mantenimiento de
conceptos.
- Señalar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad tributaria vigente por
IES, en cuyo caso deberá registrar la tasa establecida en su convenio.
- Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T-REGISTRO, los que
deberán ser modificados en este aplicativo y actualizados en el PDT.
- Eliminar el RUC del empleador en el PDT, opción que elimina toda su información.
- Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido actualizados en el PDT.
6.2. ¿Cómo se ingresan en el PDT PLAME los datos del Empleador?
Al ingresar el número de RUC, código de usuario y clave SOL válidos, el aplicativo se ubicará
en la opción “Nuevo” del módulo “Empleador”, y luego de pulsar el botón “Sincronizar” el
aplicativo verifica si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO, de estar inscrito sus
datos se descargan en línea (automáticamente) al PDT PLAME. Esta opción será utilizada si
tiene conexión a internet.
Los datos que sincronizará el PDT son los que se encuentren previamente validados en el T-
REGISTRO, el mismo que se encuentra en el Menú “Mi RUC y Otros Registros” del Sistema
SOL
Cualquier modificación de los datos del empleador que se obtienen del T-REGISTRO para la
elaboración del PDT PLAME, debe realizarla en el T-REGISTRO, y posteriormente actualizar
los datos en el PDT PLAME ejecutando el botón “Sincronizar” en el módulo Empleador, o con
la “Importación del Archivo Personalizado del T-REGISTRO” actualizado.
Al término de la descarga el sistema advierte:
Para luego mostrar lo siguiente:
En la sección Identificación del Empleador, los empleadores cuyo tipo sea “Sector privado” y
que tienen suscrito un convenio de estabilidad y/o exoneración, deberán marcar este indicador
a fin de que el PDT habilite la sección Convenio.
6.3. Mantenimiento de Conceptos
En esta sección podrá seleccionar los conceptos, ingresos y descuentos que utilizará para
elaborar la PLAME y la declaración de tributos y aportes vinculados a sus trabajadores y/o
pensionistas.
Sólo para los empleadores del “sector público” u “Otras entidades” se habilitan los conceptos
del rubro 2000.
Por cada rubro de ingresos se muestra el detalle de los conceptos, así como su afectación,
conforme a lo establecido en la Tabla 22 del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada
mediante R.M N° 121-2011-TR.
De efectuar el pago de algún concepto no previsto en la Tabla 22 del Anexo 2 de la Planilla
Electrónica, utilice el rubro “Otros conceptos” (1000) para ingresar un nuevo concepto …
… y la afectación del mismo.
7. MÓDULO “DECLARACIONES JURADAS”
7.1. ¿Qué funcionalidades permite realizar este módulo?
- Elaborar una nueva declaración
- Modificar una declaración registrada
- Eliminar una declaración registrada
- Copiar una declaración
- Generar archivo de envío
- Registrar el N.° de orden de la declaración
- Recuperar los datos de un archivo de envío generado en el PDT
7.2. ¿Cómo se obtienen los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en
Formación y personal de terceros del T-REGISTRO al PDT PLAME?
El PDT PLAME se elabora a partir de la información del T-REGISTRO, para tal efecto el
empleador debe obtener la relación de trabajadores, pensionistas, personal en formación y
personal de terceros, y los datos que se requieren para la elaboración de la declaración.
Para que se muestre en el PDT PLAME la información del T-REGISTRO, el empleador podrá
hacer uso de alguno de los siguientes procesos:
• Sincronización de datos con T-REGISTRO.
• Importación de Archivo Personalizado del T-REGISTRO.
7.3. Sincronización de datos con el T-REGISTRO
Este proceso podrá ser ejecutado desde el módulo Declaraciones Juradas del PDT, al
momento de elaborar su declaración o modificar la misma. La opción se encuentra en la
sección “Información General” de su declaración.
No debemos de olvidar de consignar en la opción “Datos básicos de la declaración” el Periodo
Tributario a declarar y señalar si la declaración sustituye o rectifica a otra.
La sincronización es un proceso en línea, a través de internet, que permite actualizar en el PDT
PLAME las novedades del T-REGISTRO (nuevos registros, actualizaciones o bajas), respecto
a los datos necesarios para la elaboración de las declaraciones mensuales.
Antes de iniciar con el proceso de sincronización el sistema nos advierte:
Durante el proceso el proceso de sincronización el sistema dejará ver la descarga de datos:
7.4. Elaborar una Nueva declaración
Para elaborar una nueva declaración ingrese al módulo Declaraciones Juradas, opción “Nueva
declaración” y complete los datos de las 3 secciones de la declaración: Información General,
Detalle de Declaración y Determinación de Deuda.
En la declaración cuenta con 2 botones que le permiten conocer el estado de su declaración:
- Validar: Opción que valida los datos registrados en su declaración una vez concluido el
llenado de la misma, y de existir inconsistencias, muestra el detalle para su corrección.
- Guardar: Guarda la información, verifica la consistencia de los datos ingresados y le indica si
su declaración presenta inconsistencias o no. Si la declaración no presenta inconsistencias, en
el módulo “Declaraciones Registradas” se habilita el ícono para generar el “Archivo de envío”
que contendrá la declaración que presentará a través de la internet, oficinas de SUNAT o los
bancos autorizados, según corresponda.
7.5. Sección “Información General”
En esta sección complete los datos básicos:
- Período tributario (habilitado a partir de 11/2011).
- Indicar si la declaración es sustitutoria o rectificatoria (SI/NO).
- Seleccione la forma de obtención de los registros para elaborar su declaración y “ejecutar” el
proceso seleccionado.
7.6. Sección “Detalle de Declaración”
Luego de obtener los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal
de terceros en el PDT PLAME, ingrese a la Sección “Detalle de declaración” a fin de registrar
los datos mensuales de cada uno de los sujetos antes señalados, así como los datos de los PS
4ta. Categoría, de corresponder.
Para completar el detalle de la declaración, el empleador puede hacerlo de 2 maneras:
- Carga individual. Pulse el ícono “Editar detalle” y complete uno a uno los datos solicitados por
el PDT PLAME.
- Carga masiva. Podrá realizar la importación del detalle de la declaración a través de la opción
“Importar archivo”. La elaboración de los archivos a importar, se realizará de acuerdo a lo
establecido en el Anexo 3 – Estructuras de los Archivos de Importación, aprobados mediante
R.M. N° 121-2011-TR, en adelante “Anexo 3”.
Si realiza una carga individual (uno a uno) de los datos antes señalados, ingrese a la sección
Trabajadores, ubique el trabajador respecto del cual va a registrar datos y presione el ícono
“Editar detalle”.
Deberá ingresar los datos que solicita el PDT en cada una de las secciones: Datos del
trabajador, Jornada laboral, Ingresos, Descuentos y Tributos y aportes, y luego presione el
botón “Grabar”. El aplicativo mostrará si los datos grabados están consistentes o
inconsistentes. Los datos de tributos y aportes se actualizan cuando se graban los datos del
trabajador.
En la sección “Jornada Laboral” se tiene que indicar los días efectivamente laborados, días
Subsidiados y No Laborados y no subsidiados, así como la cantidad de horas y minutos
efectivos durante el periodo declarado.
En la sección “Ingresos” se debe de consignar los ingresos percibidos durante el periodo, para
adicionar o eliminar conceptos diríjase a “Mantenimiento de conceptos” del Módulo Empleador.
Hacer lo mismo para la sección “Descuentos”, por último al dirigirnos a la sección “Tributos y
Aport…” el sistema requerirá que las bases y cálculos se actualicen, para ello basta con hacer
clic sobre el botón “Grabar”.
De existir inconsistencias el sistema notificará el detalle de los mismos como se muestra a
continuación:
Para corregirlos sólo basta con completar la información notificada y presionar el botón
“Grabar”
De no existir errores el sistema mostrará el siguiente mensaje para continuar y actualizará el
estado del trabajador con un color verde:
Para registrar datos de Prestadores de Servicios generadores de rentas de cuarta categoría
nos tenemos que dirigir a la sección “PS 4ta Categoría”
Cabe recordar que esta información necesariamente tiene que hacerse por la PLAME, en vista
que no puede sincronizarse desde el T-REGISTRO, lo que significa que para registrar este tipo
de trabajadores contamos con dos opciones, “Importar Archivo” y “Nuevo”, esta vez lo haremos
por el segundo:
Una vez llenados los campos de identificación del prestador le damos clic en el botón “Grabar”
Para llenar el detalle del trabajador registrado se tiene que hacer clic sobre el botón “Nuevo” e
ingresar la información del comprobante.
Al igual que con los trabajadores, para guardar y validar los datos registrados se tiene que
hacer clic sobre el botón “Grabar”
Para salir a la pantalla donde se muestra la relación de trabajadores, presione “Cerrar detalle” y
continúe con el llenado hasta completar los datos de todos sus trabajadores.
7.7. Sección “Determinación de la Deuda”
Culminado el llenado de “Detalle de declaración”, verifique que todos los trabajadores,
pensionistas y demás prestadores tengan estado consistente ( ).
De encontrarse consistente, ingrese a “Determinación de la deuda”, complete los datos de esta
sección de la declaración, valide su declaración y guarde la misma.
De no existir error con la información registrada el sistema mostrará el siguiente mensaje:
8. DECLARACIONES REGISTRADAS
En el módulo “Declaraciones Registradas” se muestra la relación de las declaraciones
generadas en el PDT PLAME, la fecha de actualización, así como su estado (consistente,
inconsistente o pendiente de validación). En dicho módulo se cuenta con opciones que le
permiten modificar, eliminar, copiar y generar el archivo de envío de una declaración.
8.1. Modificar una declaración
Al ingresar a esta opción, podrá consultar los datos registrados en las tres secciones de la
declaración: Información general, Detalle de declaración y Determinación de la deuda,
asimismo podrá modificar y/o efectuar las actualizaciones que correspondan a dichos datos.
Efectuada la modificación y/o actualización de datos, recuerde “Guardar” su declaración.
8.2. Eliminar una declaración
Esta opción le permite eliminar o borrar una declaración. El aplicativo le solicita una
confirmación para eliminar la declaración seleccionada. Una vez eliminada, ésta será borrada
definitivamente del PDT.
8.3. Copiar una declaración
Para copiar el detalle de una declaración (período origen) al período inmediato siguiente
(período destino), primero deberá generar y grabar los datos de la sección “Información
General” de la declaración del período destino, que incluye la relación de los trabajadores,
pensionistas, personal en formación y personal de terceros, respecto de los cuales se copiarán
los datos del período origen.
Al ejecutar dicho proceso, se procederá a copiar el detalle de la declaración origen que
corresponda a los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros que
se encuentren en la declaración del período destino.
8.4. Generar el “Archivo de Envío” para presentar su declaración
Cuando la declaración se grabó satisfactoriamente y no presenta inconsistencias, podrá
generar el Archivo de envío de su declaración desde la opción “Declaraciones registradas”
pulsando el ícono “Archivo de envío”.
Para generar el “Archivo de envío” debe indicar si la declaración será presentada por las
ventanillas de SUNAT o Bancos autorizados, o por Internet SUNAT Operaciones en línea.
Tratándose de la primera opción el PDT solicitará se ingrese el Código de envío.
Luego de señalar la unidad y directorio donde se grabará el archivo de envío, y pulsar el botón
“Generar”, se procederá a generar y grabar el archivo de envío en la ruta señalada, el cual
podrá ser presentado a la SUNAT a través de la opción que indicó al momento de la
generación.
Al concluir la generación del archivo el sistema nos notifica
9. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES
Una vez concluido con el proceso de envío de declaraciones ahora sólo queda proceder con su
presentación, en nuestro caso por Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea
(SOL), por lo que una vez ingresado a dicho sistema nos dirigimos al Menú “Mis declaraciones
y pagos” y Seleccionamos la opción “PDT 601 Planillas Electrónicas”.
Luego seleccionamos el archivo generado en el punto 8.4, haciendo clic en el botón
“Seleccionar Archivo”
Al hacer clic sobre el botón “Enviar” se nos presenta la siguiente pantalla
Y para presentar y pagar le damos clic en el botón “Confirmar”.
Autor: Miguel Ángel González Yupanqui a las: 1:41 p.m.
Etiquetas: PDT , PLAME , Planilla Electrónica , T-Registro , Videos
44 comentarios:
1.
Robert Lemos10 de diciembre de 2011 22:31
Tengo un problema con la importación de datos al plame, me sale error en el
codigo 0605, tengo que ingresar necesariamete el importe en esta casilla
aunque sea 0, tengo mas de 200 trabajadores, no se pueden importar los
Tributos
Responder
2.
Miguel Ángel González Yupanqui14 de diciembre de 2011 10:26
Estimado Robert:
Lamentablemente este PDT a la fecha sigue causando mucha incomodidad en
cuanto a a sus reportes, importaciones masivas, entre otras, por lo que sugiero
continúes trabajando con la versión 1.9 del PDT 601 y esperar que SUNAT
(Desarrolladores) busque una solución para su implementación obligatoria a
partir de 04/2012, por lo pronto sólo nos queda esperar.
Saludos.
Responder
3.
Anónimo19 de diciembre de 2011 21:45
La sunat nunca explica la parte de la importacion de archivos que es en
realidad lo que intereza los expositores no saben explicar estas cosas, seria
bueno que explique mejor estos detalles.
Responder
4.
Miguel Ángel González Yupanqui19 de diciembre de 2011 23:05
Efectivamente estimado amigo, estoy en eso, pronto estaré publicando el tema
de importaciones, sólo estoy a la espera que se solucionen algunos problemas
relacionados al tema, gracias por la espera.
Responder
5.
Cesar27 de diciembre de 2011 15:47
Saludos. Probando con la importacion , y dandole los formatos que exige el
PLAME aun me muestra errores, ejemplo en la importacion de las
remuneraciones que no cambio nada con rescpecto a la planilla electronica
pero no me acepta la importacion,agradecia que problemas comunes se
encuantren y mencionarlo otro error que sigo dando vuelva es cuando me sale
el mensaje El trabajador no esta registrado en la BD a pesar que esta
sincronizado con el T-Registro. Atte Cesar
Responder
6.
Anónimo10 de enero de 2012 10:24
A quienes ya esten usando el PLAME quisiera preguntarles si las estructuras
de archivos de importacion para detalle de remuneracion, para jornada laboral
por trabajador y para establecimientos por trabajador cambió o se mantuvo
igual que la pllaelectronica 1.9. Si cambió, donde veo esas estructuras, no
quisiera hacer el cambio y luego tener que modificar sobre la hora, gracias.
Responder
7.
luis9 de marzo de 2012 16:47
A la fecha estimado no nos muestras el tema de la importacion en el PLAME te
agradeceria mucho el que nos apoyes con tus conocimientos. saludos Luis
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui10 de marzo de 2012 10:20
Estimado Luis:
Este tiempo me he dedicado a elaborar videos exclusivamente
para el curso que estoy dictando en www.clasecontable.com, si
tienes prisa te invito a que puedas participar en el mismo, en
caso contrario espero comprendas y tengas paciencia para su
difución al público.
Atte.
Responder
8.
Anónimo15 de marzo de 2012 14:34
Buenas tardes, amigos. Primero que todo, felicitaciones por esta página, muy
buena. Una consulta, si tengo un trabajador que lo liquido a fin de mes, y
teniendo en cuenta que al trabajador se le da de baja en el T-REGISTRO al día
siguiente de extinguirse el vínculo laboral; entonces, si el trabajador para
cuando yo declare, no estará en el T-REGISTRO, por tanto, tampoco en el
PLAME. Cómo lo declararía en el PLAME si supuestamente uno declara un
periodo en el mes siguiente?
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui15 de marzo de 2012 16:46
En vista que vas a dar de baja al trabajador a fines de marzo,
para el T-Registro no es precindible que lo hagas en marzo o en
abril, en vista que señalaras como fecha de cese el 31/03, lo que
significa que para cuando presentes el mes e marzo en abril,
dicho trabajador no figurará en el PLAME, ya que sincronizarás
los datos del T-Registro a la fecha de presentación.
Saludos
2.
Anónimo8 de abril de 2013 14:36
Para PLAME están activos los activos y los cesados del mes a
declarar.
Slds
Responder
9.
Anónimo4 de abril de 2012 10:33
Hola Miguel, por favor podrias ayudarme! yo recien voy a empezar a usar el
plame,la empresa donde laboro no tiene trabajadores dependientes solo
emiten honorarios cuando realizan trabajos,entonces lo primero que se debe
hacer es llenar en el T-REGISTRO los datos de trabajadores independientes.
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui4 de abril de 2012 17:14
Hola:
En vista que la empresa sólo cuenta con trabajadores
"independientes" (recibos por honorarios), sólo tienes que
elaborar el PLAME e ingresarlos uno por uno.
Saludos
Responder
10.
Anónimo16 de abril de 2012 10:28
GRACIAS , ME FUI MUY UTIL UTILIZAR ESTE DEMO
Responder
11.
sandra katherine8 de mayo de 2012 12:12
me parece ua manera muy practicay interesante como nos explican sobre el
pdt 601 plame yo q aabo de verlo lo entendi muy facil estoy muy agradecida
espero q muchasm as personas puedan ver este archivo gracias .
Responder
12.
Anónimo12 de mayo de 2012 13:56
Saludos quisiera saber como hago si a un trabajador le di de baja en marzo y
ya estoy declarando abril pero el trabajador no aparece en el plame ya que
esta como baja
Responder
Respuestas
1.
Anónimo8 de abril de 2013 14:38
PLAME si considera los cesados del periodo a declarar.
2.
Miguel Ángel González Yupanqui22 de abril de 2013 18:06
Solo aparecerán en el PLAME aquellos trabajadores quienes
sigan con la condición de activos o que hayan sido dado de baja
en el mes que se esta presentando, éstos últimos deberán ser
declarados con la información que contaban hasta el día de cese
con conceptos por pago de beneficios truncos por ejemplo de
corresponder. Saludos
Responder
13.
Anónimo21 de mayo de 2012 11:14
buenosdias baje programa air y luego el instalador del plame per al momento
de ingresar sin clave sol no me sale el usuario administradory no me permite
entrar
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui21 de mayo de 2012 18:43
Asegúrate que sea la última versión del PDT PLAME, porque al
seleccionar la opción sin RUC y luego de ingresar el número
tiene que mostrarse por defecto el ususario ADMINIST y la clave
es el mismo nombre, en caso no se solucione comunícate con
SUNAT.
Saludos
Responder
14.
Anónimo24 de agosto de 2012 18:48
una pregunta por error restaure una copia de seguridad y borre la que estaba
bien con todos los meses hay manera de recuperarlo ya que kiero recuperar la
q borre, porfavorrespondame
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui25 de agosto de 2012 13:42
Hola, lamentablemente al restaurar la copia de seguridad, ésta
reemplaza por completo a la original, lo que significa que no
puedes restaurar la misma, siempre que consigas alguna copia
de seguridad (si la ejecutaron y guardaron antes de la pérdida).
Responder
15.
Alejandra Bustamante23 de septiembre de 2012 12:31
Buenos días Sr Gonzalez, muchas gracias por su post porque me ha aclarado
muchas dudas respecto al llenado de la planilla. Pero tengo un problema,
cuando genero el archivo de envio se demora mucho tiempo y me aparece el
mensaje de "Hallando Clave del archivo". LO he tenido abierto por horas y no
genera nada, no me parece normal que demore tanto o tal vez estoy
equivocada?
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui11 de noviembre de 2012
21:42
Hola Alejandra, imagino que a la fecha ya superaste ese
problema, sin embargo para los futuros asegúrate tener
instalados las versiones más recientes tanto del plame como del
adobe air runtime. Saludos
Responder
16.
percy ronald2 de octubre de 2012 14:17
pregunta: al llenar la PLAME luego de ingresar los datos del empleador para
elaborar una nueva declaración me bota inconsistencia del trabajo: Tiene días
laborados, debe registrar importe de ingresos afectos a EsSalud para el
"empleado" por favor ayudame a solucionarlo
gracias.
Responder
17.
Anónimo10 de octubre de 2012 07:04
Quiero ingresar al plame y me sale que no es cuenta valida, por favor su apoyo
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui17 de octubre de 2012 21:11
Verifica el ruc o la clave que ingresaste, prueba ingresar a SOL,
si el problema persiste comunícate con sunat. Saludos
Responder
18.
Mavi11 de octubre de 2012 12:32
Cuando se implemento el plame yo no sabia como declararlo, llame a sunat y
me dijo que en delcaraciones registradas le diera enviar, y ya estaba, le dije no
debo hacer nada mas, me dijo que no, tengo mas de 30 clientes y hago lo
mismo con todos desde el año pasado, ahora me percato de que nunca he
presentado ninguna declaración, quien va a asumir las millonarias multas? la
chica que me contesto? A mi no me alcanzaría la vida para pagar todo eso.
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui11 de octubre de 2012 22:26
Lamentablemente en este caso la única responsabilidad es tuya,
en vista que teniendo la responsabilidad de llevar 30
contabilidades no invertiste a cambio en cursos de actualización
al respecto o en la suscripción a alguna revista especializada, de
haberlo hecho a tiempo ahora estarías trabajando sin problema
alguno. Saludos
Responder
19.
Anónimo16 de octubre de 2012 01:21
Muchas gracia, me sirvio de mucha ayuda.
Responder
20.
Mavi17 de octubre de 2012 15:21
Si se que es mi culpa, pero entre el trabajo de 7.30am a 6.30pm, estudio un
MBA de 7.30-11 pm, mis dos hijos,llego a hacer las tareas mochilas, me
acuesto 2 - 3 am, me levanto 4.30 para preparar loncheras y almuerzos,
sabados talleres de los niños, domingos lavar y planchar....lo unico que pude
hacer es llamar a la SUNAT, confiando de que me darian una buena
informacion. Esa si es mi culpa confiarme de la SUNAT.
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui17 de octubre de 2012 20:50
Bueno Mavi, que te queda, nada más asumir las consecuencias,
pero como sugerencia, si te sientes presionada busca ayuda y
delega responsabilidades, al menos hasta que termines el MBA y
que tus hijos se valgan por sí mismos, no de desanimes. Saludos
Responder
21.
shafira22 de octubre de 2012 15:55
Hola Miguel, mi consulta es que tengo trabajadores con los que yo estado
declarando el Seguro complementario de Trabajo de Riesgo, y cuando utilizo la
PLAME me sale que estos trabajadores no tienen este seguro y no hay
ninguna opción para poder cambiar, espero y me puedas ayudar con este
proble, ya que el mes de setiembre declaré asi y no quiero volver a presentar
para este mes de Octubre.
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui11 de noviembre de 2012
20:40
Hola Shafira, perdon por la demora, verás dicha opción la
puedes habilitar por el T-Registro, habilitando dicho seguro sólo
en aquellos trabajadores por los que la empresa aporte. Saludos
Responder
22.
Richard Santos16 de diciembre de 2012 14:36
De cuanto es la multa por presentarlo fuera de plazo (el plame)
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui19 de abril de 2013 17:49
Al no presentar el PDT PLAME dentro de los plazos establecidos
se configura la infracción prescrita en el numeral 1 del Art. 176º
del Código Tributario, la misma que es sancionada con multa de
acuerdo a las siguientes tablas:
- Tabla I: 1 UIT
- Tabla II: 50% de la UIT
- Tabla III: 0.6% de los I
Todos los casos pueden acogerse al Régimen de Gradualidad
subsanando la infracción voluntariamente antes de cualquier
notificación de sunat del 90% con pago y 80% sin pago. Saludos
Responder
23.
Anónimo1 de febrero de 2013 17:54
HOLA TENGO UN PROBLEMA PARA INGRESAR UN TRABAJADOR EN EL
T-REGISTRO, TE EXPLICO AL INGRESAR LOS DATOS DE NUEVO
TRABAJADOR INGRESO EL DNI Y LA FECHA DE NACIMIENTO VALIDA LA
INFORMACION; PERO EL PROBLEMA SURGE AL MOMENTO DE
INGRESAR LA CATEGORIA APARECEN TRES PESTAÑAS: RESUMEN DE
PRESTADORES,TRABAJADOR Y PERSONAL EN FORMACION LABORAL,
HAGO CLICK EN TRABAJDOR Y ME SALE los siguiente:
La aplicación ha retornado al siguiente mesaje:
Acción a realizar:
Anterior
COMO PROCEDO ANTE ESTA SITUACION.
GARCIAS POR LA RESPUESTA
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui19 de abril de 2013 13:21
A la fecha aún se siguen presentando problemas con el PLAME
y T-Registro, lo sugerible es consultar el caso con sunat (area
consultas informáticas), puesto que no lo había antes. Saludos
Responder
24.
Anónimo25 de marzo de 2013 12:50
Estimado sres:
Por primera vez voy a declarar en mi maquina, tengo problemas en el PLAME,
selecciono en el ITEM Sincronizar datos con T-Registro/ Clave sol y me sale
una ventana prestadores para el periodo, en esta condicion no podrá elaborar
uanadeclaracion, Verifique la información del T-REGISTRO y ya actualice T-
REGISTRO.
Espero su apoyo
Gracias
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui19 de abril de 2013 12:14
El PDT PLAME sincroniza datos directamente desde el T-
Registro, en ese sentido, primero se tiene que dar de alta a los
trabajadores por este último y luego asegurarse que se
encuentren activos en el periodo que se piensa declarar el
PLAME. Saludos
Responder
25.
Anónimo12 de abril de 2013 15:58
COMO DECLARARIA LAS VACAIONES DE UN TRABALJADOR DE UNA
MYPE EN EL PLAME
Responder
Respuestas
1.
Miguel Ángel González Yupanqui12 de abril de 2013 19:27
Revisa el siguiente enlace: ¿Cómo se registra las vacaciones en
el PDT PLAME?
Responder
26.
Anónimo16 de abril de 2013 20:18
DOC SI NO DECLARE EL PLAME EN MARZO DEL 2013 CUANTO ES LA
MULTA PARA EL REGIEN ESPECIAL Y QUE PASARIA SI PAGO LA MULTA
PERO POR UN IMPORTE MENOR CUANTO TIEMPO PASARIA HASTA QUE
SUNAT SE DE CUENTA CONSIDERANDO QUE SOLO SE TIENE UM
TRAABAAJDOR Y ES UNA EMPRESA PEQUEÑA
Responder
27.
Miguel Ángel González Yupanqui19 de abril de 2013 11:32
De acuerdo al numeral 1 del Art. 176º del Código Tributario, la no presentación
de la declaración jurada esta sancionada con una multa del 50% de la UIT
(Tabla II).
La subsanación voluntaria con pago de la misma se acoge a una rebaja de
hasta el 90% y sin pago el 80% (Anexo II del Régimen de Gradualidad).
Por lo expuesto, si cumples con subsanar la infracción antes de cualquier
comunicación por parte de sunat puedes gozar de una rebaja del 80% (sin
pago), en caso contrario la empresa corre el riesgo potencial de pagar la multa
en un 100%. Saludos
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  • 1. PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME 1. INTRODUCCIÓN: Como es de conocimiento público, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011- SUNAT, se postergó la utilización del PDT Planilla Electrónica PLAME - Formulario Virtual 601 versión 2.0 y se establecieron los supuestos para su implementación gradual. Para éstos efectos en el mencionado cuerpo legal se postergó el uso del PDT Planilla Electrónica PLAME para ser utilizado a partir del periodo noviembre del 2011, así también se estableció la implementación gradual de dicho formulario virtual, los cuales se tienen que tener en cuenta para su aplicación voluntaria u obligatoria (para cierto caso) a partir del presente mes de acuerdo al Cronograma de Vencimiento y Pago de Obligaciones Tributarias correspondiente al mes citado anteriormente, por lo que en la presente ocasión presentamos a modo de ejemplo la forma de registrar y presentar el mencionado formulario, alcanzando para ese fin un video tutorial y luego una tira de imágenes comentadas del proceso a seguir para declarar y presentar este formulario, espero les sea de mucha utilidad. 2. DEFINICIONES PREVIAS: 2.1. ¿Qué es la Planilla Electrónica? Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación -modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. 2.2. ¿Qué componentes conforman la Planilla Electrónica? La Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en dicho Registro. 2.3. ¿Qué es la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)? Es el componente de la Planilla Electrónica que se elabora a partir de la información del T- REGISTRO, y que se debe presentar mensualmente de acuerdo al cronograma que establece la SUNAT. 2.4. ¿Qué información contiene la Planilla Mensual de Pagos (PLAME)? • Trabajador: Las remuneraciones e ingresos devengados y/o pagados, así como datos de la jornada laboral, descuentos, tributos, aportes y contribuciones. • Pensionista: Los ingresos devengados y/o pagados, descuentos, tributos, aportes y contribuciones. • Prestador de servicio con rentas de cuarta categoría (PS 4ta categoría): el monto pagado por el servicio, así como los datos del comprobante. • Personal en formación: el monto pagado de la subvención económica o estipendio. • Personal de terceros: base de cálculo del aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo del ESSALUD, la tasa y el aporte al SCTR contratado con EsSalud. 2.5. ¿Qué es el PDT Planilla Electrónica PLAME? Es el medio informático aprobado por la SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y con la declaración de las obligaciones que se generen a partir del mes de noviembre de 2011 a través del Formulario Virtual N° 0601, y que deben ser presentadas a partir del mes de diciembre de 2011. 3. INSTALACIÓN DEL PROGRAMA
  • 2. 3.1. ¿Cómo obtener el PDT PLAME? Para obtener el PDT PLAME ingrese a http://www.sunat.gob.pe. En la sección Declaración y Pago encontrará la opción “Descarga del PDT” donde encontrará información sobre los PDT desarrollados por la SUNAT. Ingrese a la opción “Módulos independientes” y encontrará el PDT 0601 - Planilla Electrónica PLAME. Para instalar el PDT PLAME, previamente debe instalar el “Adobe Air Runtime”, y luego ejecute el auto instalador del PDT.
  • 3. 4. INGRESO AL PROGRAMA Con clave SOL: Se ingresa el número de RUC, código de usuario y clave SOL, y al pulsar el botón “Acceder” se validarán dichos datos. Esta opción le permite ejecutar las opciones para validar y descargar datos en línea o sincronizar con el T-REGISTRO los datos del empleador y de sus trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros para elaborar su declaración mensual. Sin clave SOL: Al ingresar por primera vez al PDT PLAME, a través de esta opción, debe ingresar el N.° de RUC del empleador y por defecto el aplicativo generará el usuario Administrador (“ADMINIST”) cuya contraseña inicial será “ADMINIST”. Debe tener en cuenta que al ingresar “Sin clave SOL”, no podrá realizar sincronizar con T- REGISTRO, no obstante sí podrá importar un “Archivo Personalizado del T-REGISTRO” para la elaboración de sus declaraciones. Para fines prácticos, en el presente informe presentaremos la primera forma de ingreso y registro (Con Clave SOL), prometo sin embargo actualizar a la brevedad el otro modo de ingreso para guía de los interesados.
  • 4. 5. FUNCIONALIDADES DEL PDT PLAME El PDT PLAME cuenta con los siguientes módulos: 6. MÓDULO “EMPLEADOR”
  • 5. 6.1. ¿Cuáles son las opciones que presenta este módulo? - Validar si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO y al sincronizar, en automático se descargarán los datos del empleador necesarios para elaborar el PDT. - Seleccionar en el PDT los conceptos remunerativos, ingresos y descuentos que utilizará para la elaboración de la PLAME y su declaración, a través de la sección Mantenimiento de conceptos. - Señalar si el empleador del sector privado tiene convenio de estabilidad tributaria vigente por IES, en cuyo caso deberá registrar la tasa establecida en su convenio. - Modificar datos del empleador, excepto los que son tomados del T-REGISTRO, los que deberán ser modificados en este aplicativo y actualizados en el PDT. - Eliminar el RUC del empleador en el PDT, opción que elimina toda su información. - Consultar y generar reportes de los datos del empleador que han sido actualizados en el PDT. 6.2. ¿Cómo se ingresan en el PDT PLAME los datos del Empleador? Al ingresar el número de RUC, código de usuario y clave SOL válidos, el aplicativo se ubicará en la opción “Nuevo” del módulo “Empleador”, y luego de pulsar el botón “Sincronizar” el aplicativo verifica si el empleador se encuentra inscrito en el T-REGISTRO, de estar inscrito sus datos se descargan en línea (automáticamente) al PDT PLAME. Esta opción será utilizada si tiene conexión a internet. Los datos que sincronizará el PDT son los que se encuentren previamente validados en el T- REGISTRO, el mismo que se encuentra en el Menú “Mi RUC y Otros Registros” del Sistema SOL
  • 6. Cualquier modificación de los datos del empleador que se obtienen del T-REGISTRO para la elaboración del PDT PLAME, debe realizarla en el T-REGISTRO, y posteriormente actualizar los datos en el PDT PLAME ejecutando el botón “Sincronizar” en el módulo Empleador, o con la “Importación del Archivo Personalizado del T-REGISTRO” actualizado. Al término de la descarga el sistema advierte: Para luego mostrar lo siguiente:
  • 7. En la sección Identificación del Empleador, los empleadores cuyo tipo sea “Sector privado” y que tienen suscrito un convenio de estabilidad y/o exoneración, deberán marcar este indicador a fin de que el PDT habilite la sección Convenio. 6.3. Mantenimiento de Conceptos En esta sección podrá seleccionar los conceptos, ingresos y descuentos que utilizará para elaborar la PLAME y la declaración de tributos y aportes vinculados a sus trabajadores y/o pensionistas. Sólo para los empleadores del “sector público” u “Otras entidades” se habilitan los conceptos del rubro 2000. Por cada rubro de ingresos se muestra el detalle de los conceptos, así como su afectación, conforme a lo establecido en la Tabla 22 del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, aprobada mediante R.M N° 121-2011-TR.
  • 8. De efectuar el pago de algún concepto no previsto en la Tabla 22 del Anexo 2 de la Planilla Electrónica, utilice el rubro “Otros conceptos” (1000) para ingresar un nuevo concepto … … y la afectación del mismo.
  • 9. 7. MÓDULO “DECLARACIONES JURADAS” 7.1. ¿Qué funcionalidades permite realizar este módulo? - Elaborar una nueva declaración - Modificar una declaración registrada - Eliminar una declaración registrada - Copiar una declaración - Generar archivo de envío - Registrar el N.° de orden de la declaración - Recuperar los datos de un archivo de envío generado en el PDT 7.2. ¿Cómo se obtienen los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en Formación y personal de terceros del T-REGISTRO al PDT PLAME? El PDT PLAME se elabora a partir de la información del T-REGISTRO, para tal efecto el empleador debe obtener la relación de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, y los datos que se requieren para la elaboración de la declaración. Para que se muestre en el PDT PLAME la información del T-REGISTRO, el empleador podrá hacer uso de alguno de los siguientes procesos: • Sincronización de datos con T-REGISTRO. • Importación de Archivo Personalizado del T-REGISTRO. 7.3. Sincronización de datos con el T-REGISTRO Este proceso podrá ser ejecutado desde el módulo Declaraciones Juradas del PDT, al momento de elaborar su declaración o modificar la misma. La opción se encuentra en la sección “Información General” de su declaración. No debemos de olvidar de consignar en la opción “Datos básicos de la declaración” el Periodo
  • 10. Tributario a declarar y señalar si la declaración sustituye o rectifica a otra. La sincronización es un proceso en línea, a través de internet, que permite actualizar en el PDT PLAME las novedades del T-REGISTRO (nuevos registros, actualizaciones o bajas), respecto a los datos necesarios para la elaboración de las declaraciones mensuales. Antes de iniciar con el proceso de sincronización el sistema nos advierte:
  • 11. Durante el proceso el proceso de sincronización el sistema dejará ver la descarga de datos: 7.4. Elaborar una Nueva declaración Para elaborar una nueva declaración ingrese al módulo Declaraciones Juradas, opción “Nueva declaración” y complete los datos de las 3 secciones de la declaración: Información General, Detalle de Declaración y Determinación de Deuda. En la declaración cuenta con 2 botones que le permiten conocer el estado de su declaración: - Validar: Opción que valida los datos registrados en su declaración una vez concluido el llenado de la misma, y de existir inconsistencias, muestra el detalle para su corrección. - Guardar: Guarda la información, verifica la consistencia de los datos ingresados y le indica si su declaración presenta inconsistencias o no. Si la declaración no presenta inconsistencias, en el módulo “Declaraciones Registradas” se habilita el ícono para generar el “Archivo de envío” que contendrá la declaración que presentará a través de la internet, oficinas de SUNAT o los bancos autorizados, según corresponda. 7.5. Sección “Información General” En esta sección complete los datos básicos: - Período tributario (habilitado a partir de 11/2011). - Indicar si la declaración es sustitutoria o rectificatoria (SI/NO). - Seleccione la forma de obtención de los registros para elaborar su declaración y “ejecutar” el proceso seleccionado. 7.6. Sección “Detalle de Declaración” Luego de obtener los datos de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros en el PDT PLAME, ingrese a la Sección “Detalle de declaración” a fin de registrar los datos mensuales de cada uno de los sujetos antes señalados, así como los datos de los PS 4ta. Categoría, de corresponder. Para completar el detalle de la declaración, el empleador puede hacerlo de 2 maneras:
  • 12. - Carga individual. Pulse el ícono “Editar detalle” y complete uno a uno los datos solicitados por el PDT PLAME. - Carga masiva. Podrá realizar la importación del detalle de la declaración a través de la opción “Importar archivo”. La elaboración de los archivos a importar, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 – Estructuras de los Archivos de Importación, aprobados mediante R.M. N° 121-2011-TR, en adelante “Anexo 3”. Si realiza una carga individual (uno a uno) de los datos antes señalados, ingrese a la sección Trabajadores, ubique el trabajador respecto del cual va a registrar datos y presione el ícono “Editar detalle”. Deberá ingresar los datos que solicita el PDT en cada una de las secciones: Datos del trabajador, Jornada laboral, Ingresos, Descuentos y Tributos y aportes, y luego presione el botón “Grabar”. El aplicativo mostrará si los datos grabados están consistentes o inconsistentes. Los datos de tributos y aportes se actualizan cuando se graban los datos del trabajador.
  • 13. En la sección “Jornada Laboral” se tiene que indicar los días efectivamente laborados, días Subsidiados y No Laborados y no subsidiados, así como la cantidad de horas y minutos efectivos durante el periodo declarado. En la sección “Ingresos” se debe de consignar los ingresos percibidos durante el periodo, para adicionar o eliminar conceptos diríjase a “Mantenimiento de conceptos” del Módulo Empleador.
  • 14. Hacer lo mismo para la sección “Descuentos”, por último al dirigirnos a la sección “Tributos y Aport…” el sistema requerirá que las bases y cálculos se actualicen, para ello basta con hacer clic sobre el botón “Grabar”. De existir inconsistencias el sistema notificará el detalle de los mismos como se muestra a continuación:
  • 15. Para corregirlos sólo basta con completar la información notificada y presionar el botón “Grabar” De no existir errores el sistema mostrará el siguiente mensaje para continuar y actualizará el estado del trabajador con un color verde:
  • 16. Para registrar datos de Prestadores de Servicios generadores de rentas de cuarta categoría nos tenemos que dirigir a la sección “PS 4ta Categoría” Cabe recordar que esta información necesariamente tiene que hacerse por la PLAME, en vista que no puede sincronizarse desde el T-REGISTRO, lo que significa que para registrar este tipo de trabajadores contamos con dos opciones, “Importar Archivo” y “Nuevo”, esta vez lo haremos por el segundo:
  • 17. Una vez llenados los campos de identificación del prestador le damos clic en el botón “Grabar” Para llenar el detalle del trabajador registrado se tiene que hacer clic sobre el botón “Nuevo” e ingresar la información del comprobante. Al igual que con los trabajadores, para guardar y validar los datos registrados se tiene que hacer clic sobre el botón “Grabar”
  • 18. Para salir a la pantalla donde se muestra la relación de trabajadores, presione “Cerrar detalle” y continúe con el llenado hasta completar los datos de todos sus trabajadores. 7.7. Sección “Determinación de la Deuda” Culminado el llenado de “Detalle de declaración”, verifique que todos los trabajadores, pensionistas y demás prestadores tengan estado consistente ( ). De encontrarse consistente, ingrese a “Determinación de la deuda”, complete los datos de esta sección de la declaración, valide su declaración y guarde la misma.
  • 19. De no existir error con la información registrada el sistema mostrará el siguiente mensaje: 8. DECLARACIONES REGISTRADAS En el módulo “Declaraciones Registradas” se muestra la relación de las declaraciones generadas en el PDT PLAME, la fecha de actualización, así como su estado (consistente, inconsistente o pendiente de validación). En dicho módulo se cuenta con opciones que le permiten modificar, eliminar, copiar y generar el archivo de envío de una declaración.
  • 20. 8.1. Modificar una declaración Al ingresar a esta opción, podrá consultar los datos registrados en las tres secciones de la declaración: Información general, Detalle de declaración y Determinación de la deuda, asimismo podrá modificar y/o efectuar las actualizaciones que correspondan a dichos datos. Efectuada la modificación y/o actualización de datos, recuerde “Guardar” su declaración. 8.2. Eliminar una declaración Esta opción le permite eliminar o borrar una declaración. El aplicativo le solicita una confirmación para eliminar la declaración seleccionada. Una vez eliminada, ésta será borrada definitivamente del PDT. 8.3. Copiar una declaración Para copiar el detalle de una declaración (período origen) al período inmediato siguiente (período destino), primero deberá generar y grabar los datos de la sección “Información General” de la declaración del período destino, que incluye la relación de los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, respecto de los cuales se copiarán los datos del período origen. Al ejecutar dicho proceso, se procederá a copiar el detalle de la declaración origen que corresponda a los trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros que se encuentren en la declaración del período destino. 8.4. Generar el “Archivo de Envío” para presentar su declaración Cuando la declaración se grabó satisfactoriamente y no presenta inconsistencias, podrá generar el Archivo de envío de su declaración desde la opción “Declaraciones registradas” pulsando el ícono “Archivo de envío”. Para generar el “Archivo de envío” debe indicar si la declaración será presentada por las ventanillas de SUNAT o Bancos autorizados, o por Internet SUNAT Operaciones en línea. Tratándose de la primera opción el PDT solicitará se ingrese el Código de envío. Luego de señalar la unidad y directorio donde se grabará el archivo de envío, y pulsar el botón “Generar”, se procederá a generar y grabar el archivo de envío en la ruta señalada, el cual podrá ser presentado a la SUNAT a través de la opción que indicó al momento de la generación.
  • 21. Al concluir la generación del archivo el sistema nos notifica 9. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Una vez concluido con el proceso de envío de declaraciones ahora sólo queda proceder con su presentación, en nuestro caso por Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), por lo que una vez ingresado a dicho sistema nos dirigimos al Menú “Mis declaraciones y pagos” y Seleccionamos la opción “PDT 601 Planillas Electrónicas”.
  • 22. Luego seleccionamos el archivo generado en el punto 8.4, haciendo clic en el botón “Seleccionar Archivo” Al hacer clic sobre el botón “Enviar” se nos presenta la siguiente pantalla Y para presentar y pagar le damos clic en el botón “Confirmar”. Autor: Miguel Ángel González Yupanqui a las: 1:41 p.m. Etiquetas: PDT , PLAME , Planilla Electrónica , T-Registro , Videos
  • 23. 44 comentarios: 1. Robert Lemos10 de diciembre de 2011 22:31 Tengo un problema con la importación de datos al plame, me sale error en el codigo 0605, tengo que ingresar necesariamete el importe en esta casilla aunque sea 0, tengo mas de 200 trabajadores, no se pueden importar los Tributos Responder 2. Miguel Ángel González Yupanqui14 de diciembre de 2011 10:26 Estimado Robert: Lamentablemente este PDT a la fecha sigue causando mucha incomodidad en cuanto a a sus reportes, importaciones masivas, entre otras, por lo que sugiero continúes trabajando con la versión 1.9 del PDT 601 y esperar que SUNAT (Desarrolladores) busque una solución para su implementación obligatoria a partir de 04/2012, por lo pronto sólo nos queda esperar. Saludos. Responder 3. Anónimo19 de diciembre de 2011 21:45 La sunat nunca explica la parte de la importacion de archivos que es en realidad lo que intereza los expositores no saben explicar estas cosas, seria bueno que explique mejor estos detalles. Responder 4. Miguel Ángel González Yupanqui19 de diciembre de 2011 23:05 Efectivamente estimado amigo, estoy en eso, pronto estaré publicando el tema de importaciones, sólo estoy a la espera que se solucionen algunos problemas relacionados al tema, gracias por la espera. Responder 5. Cesar27 de diciembre de 2011 15:47
  • 24. Saludos. Probando con la importacion , y dandole los formatos que exige el PLAME aun me muestra errores, ejemplo en la importacion de las remuneraciones que no cambio nada con rescpecto a la planilla electronica pero no me acepta la importacion,agradecia que problemas comunes se encuantren y mencionarlo otro error que sigo dando vuelva es cuando me sale el mensaje El trabajador no esta registrado en la BD a pesar que esta sincronizado con el T-Registro. Atte Cesar Responder 6. Anónimo10 de enero de 2012 10:24 A quienes ya esten usando el PLAME quisiera preguntarles si las estructuras de archivos de importacion para detalle de remuneracion, para jornada laboral por trabajador y para establecimientos por trabajador cambió o se mantuvo igual que la pllaelectronica 1.9. Si cambió, donde veo esas estructuras, no quisiera hacer el cambio y luego tener que modificar sobre la hora, gracias. Responder 7. luis9 de marzo de 2012 16:47 A la fecha estimado no nos muestras el tema de la importacion en el PLAME te agradeceria mucho el que nos apoyes con tus conocimientos. saludos Luis Responder Respuestas 1. Miguel Ángel González Yupanqui10 de marzo de 2012 10:20 Estimado Luis: Este tiempo me he dedicado a elaborar videos exclusivamente para el curso que estoy dictando en www.clasecontable.com, si tienes prisa te invito a que puedas participar en el mismo, en caso contrario espero comprendas y tengas paciencia para su difución al público. Atte. Responder 8. Anónimo15 de marzo de 2012 14:34 Buenas tardes, amigos. Primero que todo, felicitaciones por esta página, muy buena. Una consulta, si tengo un trabajador que lo liquido a fin de mes, y
  • 25. teniendo en cuenta que al trabajador se le da de baja en el T-REGISTRO al día siguiente de extinguirse el vínculo laboral; entonces, si el trabajador para cuando yo declare, no estará en el T-REGISTRO, por tanto, tampoco en el PLAME. Cómo lo declararía en el PLAME si supuestamente uno declara un periodo en el mes siguiente? Responder Respuestas 1. Miguel Ángel González Yupanqui15 de marzo de 2012 16:46 En vista que vas a dar de baja al trabajador a fines de marzo, para el T-Registro no es precindible que lo hagas en marzo o en abril, en vista que señalaras como fecha de cese el 31/03, lo que significa que para cuando presentes el mes e marzo en abril, dicho trabajador no figurará en el PLAME, ya que sincronizarás los datos del T-Registro a la fecha de presentación. Saludos 2. Anónimo8 de abril de 2013 14:36 Para PLAME están activos los activos y los cesados del mes a declarar. Slds Responder 9. Anónimo4 de abril de 2012 10:33 Hola Miguel, por favor podrias ayudarme! yo recien voy a empezar a usar el plame,la empresa donde laboro no tiene trabajadores dependientes solo emiten honorarios cuando realizan trabajos,entonces lo primero que se debe hacer es llenar en el T-REGISTRO los datos de trabajadores independientes. Responder Respuestas 1. Miguel Ángel González Yupanqui4 de abril de 2012 17:14 Hola: En vista que la empresa sólo cuenta con trabajadores "independientes" (recibos por honorarios), sólo tienes que
  • 26. elaborar el PLAME e ingresarlos uno por uno. Saludos Responder 10. Anónimo16 de abril de 2012 10:28 GRACIAS , ME FUI MUY UTIL UTILIZAR ESTE DEMO Responder 11. sandra katherine8 de mayo de 2012 12:12 me parece ua manera muy practicay interesante como nos explican sobre el pdt 601 plame yo q aabo de verlo lo entendi muy facil estoy muy agradecida espero q muchasm as personas puedan ver este archivo gracias . Responder 12. Anónimo12 de mayo de 2012 13:56 Saludos quisiera saber como hago si a un trabajador le di de baja en marzo y ya estoy declarando abril pero el trabajador no aparece en el plame ya que esta como baja Responder Respuestas 1. Anónimo8 de abril de 2013 14:38 PLAME si considera los cesados del periodo a declarar.
  • 27. 2. Miguel Ángel González Yupanqui22 de abril de 2013 18:06 Solo aparecerán en el PLAME aquellos trabajadores quienes sigan con la condición de activos o que hayan sido dado de baja en el mes que se esta presentando, éstos últimos deberán ser declarados con la información que contaban hasta el día de cese con conceptos por pago de beneficios truncos por ejemplo de corresponder. Saludos Responder 13. Anónimo21 de mayo de 2012 11:14 buenosdias baje programa air y luego el instalador del plame per al momento de ingresar sin clave sol no me sale el usuario administradory no me permite entrar Responder Respuestas 1.
  • 28. Miguel Ángel González Yupanqui21 de mayo de 2012 18:43 Asegúrate que sea la última versión del PDT PLAME, porque al seleccionar la opción sin RUC y luego de ingresar el número tiene que mostrarse por defecto el ususario ADMINIST y la clave es el mismo nombre, en caso no se solucione comunícate con SUNAT. Saludos Responder 14. Anónimo24 de agosto de 2012 18:48 una pregunta por error restaure una copia de seguridad y borre la que estaba bien con todos los meses hay manera de recuperarlo ya que kiero recuperar la q borre, porfavorrespondame Responder Respuestas 1. Miguel Ángel González Yupanqui25 de agosto de 2012 13:42 Hola, lamentablemente al restaurar la copia de seguridad, ésta reemplaza por completo a la original, lo que significa que no puedes restaurar la misma, siempre que consigas alguna copia de seguridad (si la ejecutaron y guardaron antes de la pérdida). Responder 15. Alejandra Bustamante23 de septiembre de 2012 12:31 Buenos días Sr Gonzalez, muchas gracias por su post porque me ha aclarado muchas dudas respecto al llenado de la planilla. Pero tengo un problema, cuando genero el archivo de envio se demora mucho tiempo y me aparece el mensaje de "Hallando Clave del archivo". LO he tenido abierto por horas y no genera nada, no me parece normal que demore tanto o tal vez estoy equivocada? Responder Respuestas
  • 29. 1. Miguel Ángel González Yupanqui11 de noviembre de 2012 21:42 Hola Alejandra, imagino que a la fecha ya superaste ese problema, sin embargo para los futuros asegúrate tener instalados las versiones más recientes tanto del plame como del adobe air runtime. Saludos Responder 16. percy ronald2 de octubre de 2012 14:17 pregunta: al llenar la PLAME luego de ingresar los datos del empleador para elaborar una nueva declaración me bota inconsistencia del trabajo: Tiene días laborados, debe registrar importe de ingresos afectos a EsSalud para el "empleado" por favor ayudame a solucionarlo gracias. Responder 17.
  • 30. Anónimo10 de octubre de 2012 07:04 Quiero ingresar al plame y me sale que no es cuenta valida, por favor su apoyo Responder Respuestas 1. Miguel Ángel González Yupanqui17 de octubre de 2012 21:11 Verifica el ruc o la clave que ingresaste, prueba ingresar a SOL, si el problema persiste comunícate con sunat. Saludos Responder 18. Mavi11 de octubre de 2012 12:32 Cuando se implemento el plame yo no sabia como declararlo, llame a sunat y me dijo que en delcaraciones registradas le diera enviar, y ya estaba, le dije no debo hacer nada mas, me dijo que no, tengo mas de 30 clientes y hago lo mismo con todos desde el año pasado, ahora me percato de que nunca he presentado ninguna declaración, quien va a asumir las millonarias multas? la chica que me contesto? A mi no me alcanzaría la vida para pagar todo eso. Responder Respuestas 1. Miguel Ángel González Yupanqui11 de octubre de 2012 22:26 Lamentablemente en este caso la única responsabilidad es tuya, en vista que teniendo la responsabilidad de llevar 30 contabilidades no invertiste a cambio en cursos de actualización al respecto o en la suscripción a alguna revista especializada, de haberlo hecho a tiempo ahora estarías trabajando sin problema alguno. Saludos Responder 19. Anónimo16 de octubre de 2012 01:21 Muchas gracia, me sirvio de mucha ayuda. Responder 20.
  • 31. Mavi17 de octubre de 2012 15:21 Si se que es mi culpa, pero entre el trabajo de 7.30am a 6.30pm, estudio un MBA de 7.30-11 pm, mis dos hijos,llego a hacer las tareas mochilas, me acuesto 2 - 3 am, me levanto 4.30 para preparar loncheras y almuerzos, sabados talleres de los niños, domingos lavar y planchar....lo unico que pude hacer es llamar a la SUNAT, confiando de que me darian una buena informacion. Esa si es mi culpa confiarme de la SUNAT. Responder Respuestas 1. Miguel Ángel González Yupanqui17 de octubre de 2012 20:50 Bueno Mavi, que te queda, nada más asumir las consecuencias, pero como sugerencia, si te sientes presionada busca ayuda y delega responsabilidades, al menos hasta que termines el MBA y que tus hijos se valgan por sí mismos, no de desanimes. Saludos Responder 21. shafira22 de octubre de 2012 15:55 Hola Miguel, mi consulta es que tengo trabajadores con los que yo estado declarando el Seguro complementario de Trabajo de Riesgo, y cuando utilizo la PLAME me sale que estos trabajadores no tienen este seguro y no hay ninguna opción para poder cambiar, espero y me puedas ayudar con este proble, ya que el mes de setiembre declaré asi y no quiero volver a presentar para este mes de Octubre. Responder Respuestas
  • 32. 1. Miguel Ángel González Yupanqui11 de noviembre de 2012 20:40 Hola Shafira, perdon por la demora, verás dicha opción la puedes habilitar por el T-Registro, habilitando dicho seguro sólo en aquellos trabajadores por los que la empresa aporte. Saludos Responder 22. Richard Santos16 de diciembre de 2012 14:36 De cuanto es la multa por presentarlo fuera de plazo (el plame) Responder Respuestas
  • 33. 1. Miguel Ángel González Yupanqui19 de abril de 2013 17:49 Al no presentar el PDT PLAME dentro de los plazos establecidos se configura la infracción prescrita en el numeral 1 del Art. 176º del Código Tributario, la misma que es sancionada con multa de acuerdo a las siguientes tablas: - Tabla I: 1 UIT - Tabla II: 50% de la UIT - Tabla III: 0.6% de los I Todos los casos pueden acogerse al Régimen de Gradualidad subsanando la infracción voluntariamente antes de cualquier notificación de sunat del 90% con pago y 80% sin pago. Saludos Responder 23. Anónimo1 de febrero de 2013 17:54 HOLA TENGO UN PROBLEMA PARA INGRESAR UN TRABAJADOR EN EL T-REGISTRO, TE EXPLICO AL INGRESAR LOS DATOS DE NUEVO
  • 34. TRABAJADOR INGRESO EL DNI Y LA FECHA DE NACIMIENTO VALIDA LA INFORMACION; PERO EL PROBLEMA SURGE AL MOMENTO DE INGRESAR LA CATEGORIA APARECEN TRES PESTAÑAS: RESUMEN DE PRESTADORES,TRABAJADOR Y PERSONAL EN FORMACION LABORAL, HAGO CLICK EN TRABAJDOR Y ME SALE los siguiente: La aplicación ha retornado al siguiente mesaje: Acción a realizar: Anterior COMO PROCEDO ANTE ESTA SITUACION. GARCIAS POR LA RESPUESTA Responder Respuestas 1. Miguel Ángel González Yupanqui19 de abril de 2013 13:21 A la fecha aún se siguen presentando problemas con el PLAME y T-Registro, lo sugerible es consultar el caso con sunat (area consultas informáticas), puesto que no lo había antes. Saludos Responder 24.
  • 35. Anónimo25 de marzo de 2013 12:50 Estimado sres: Por primera vez voy a declarar en mi maquina, tengo problemas en el PLAME, selecciono en el ITEM Sincronizar datos con T-Registro/ Clave sol y me sale una ventana prestadores para el periodo, en esta condicion no podrá elaborar uanadeclaracion, Verifique la información del T-REGISTRO y ya actualice T- REGISTRO. Espero su apoyo Gracias Responder Respuestas 1. Miguel Ángel González Yupanqui19 de abril de 2013 12:14 El PDT PLAME sincroniza datos directamente desde el T- Registro, en ese sentido, primero se tiene que dar de alta a los trabajadores por este último y luego asegurarse que se encuentren activos en el periodo que se piensa declarar el PLAME. Saludos
  • 36. Responder 25. Anónimo12 de abril de 2013 15:58 COMO DECLARARIA LAS VACAIONES DE UN TRABALJADOR DE UNA MYPE EN EL PLAME Responder Respuestas 1. Miguel Ángel González Yupanqui12 de abril de 2013 19:27 Revisa el siguiente enlace: ¿Cómo se registra las vacaciones en el PDT PLAME? Responder 26. Anónimo16 de abril de 2013 20:18
  • 37. DOC SI NO DECLARE EL PLAME EN MARZO DEL 2013 CUANTO ES LA MULTA PARA EL REGIEN ESPECIAL Y QUE PASARIA SI PAGO LA MULTA PERO POR UN IMPORTE MENOR CUANTO TIEMPO PASARIA HASTA QUE SUNAT SE DE CUENTA CONSIDERANDO QUE SOLO SE TIENE UM TRAABAAJDOR Y ES UNA EMPRESA PEQUEÑA Responder 27. Miguel Ángel González Yupanqui19 de abril de 2013 11:32 De acuerdo al numeral 1 del Art. 176º del Código Tributario, la no presentación de la declaración jurada esta sancionada con una multa del 50% de la UIT (Tabla II). La subsanación voluntaria con pago de la misma se acoge a una rebaja de hasta el 90% y sin pago el 80% (Anexo II del Régimen de Gradualidad). Por lo expuesto, si cumples con subsanar la infracción antes de cualquier comunicación por parte de sunat puedes gozar de una rebaja del 80% (sin pago), en caso contrario la empresa corre el riesgo potencial de pagar la multa en un 100%. Saludos Responder