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GUARDERÍA AMBIENTAL: “Se entiende por Guardería Ambiental, la actividad tendiente a la
prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones
que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales”.
Artículo 2, del Reglamento sobre Guardería Ambiental, Decreto.1.221, 1990.    Artículo 110:
 El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para
la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo
con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el
cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
Artículo 118.

Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de
carácter Estas asociaciones podrán desarrollar cualesquier tipo de actividad económica, de
conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en
especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de
beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y
alternativa.

Art. 118. En los caso de conmocion interior á mano armada que amenace la seguridad de la
república, ó de invasion exterior repentina, el Presidente del Estado ocurrirá al Congreso, si
esta reunido para que lo autorize; o en su receso, al Consejo de gobierno, para que
considerando la exijencia, segun el informe del Ejecutivo, le acuerde las facultades
siguientes:

1.ª Para llamar a servicio aquella parte de la milicia nacional que el Congreso ó el Consejo
de gobierno considere necesaria:
2.ª Para exigir anticipadamente las contribuciones que uno ú otro cuerpo juzgue adecuadas:
ó para negociar por vía de empréstito las sumas suficientes, siempre que no puedan cubrirse
los gastos con las rentas ordinarias:
3.ª Para que siendo informado de que se trama contra la tranquilidad ó seguridad del
interior ó exterior del estado, pueda espedir órdenes por escrito de comparecencia o arresto
contra indiciadso de este crímen, interrogarlos, ó hacerlos interrogar, debiendo poner los
arrestados, dentro de tres dias, a disposicion del juez competente, á quien pasará el sumario
informativo que dió lugar el arresto, siendo esta última autorizacion temporal:
4.ª Para conceder amnistias ó indultos generales ó particulares:

             Consta en autos que, el 9 de julio de 2004, el ciudadano Rafael
Antonio Rivero Marcano, con cédula de identidad nº 3.714.011, en su condición
de Presidente de la Instancia de Administración de la asociación “SECOFIN
COOPERATIVA DE CONTINGENCIA”, con la asistencia de la abogada
Uala Mazzaoui Hagar, con inscripción en el Inpreabogado bajo el no. 3.053,
presentó, ante esta Sala, solicitud de interpretación del artículo 118 de la
Constitución de 1999.
             De dicha solicitud, se dio cuenta en Sala por auto de 9 de julio de
2003 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.


                                        I
                 DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
              1.       Alegó el solicitante que su representada se constituyó como
una asociación cooperativa “con el objeto de desarrollar y ejercer actividades de
seguros, en todos los ramos para el beneficio de los asociados y no asociados”,
con fundamento en el artículo 118 de la Constitución.
              2.      Que “en razón de las innumerables dificultades sufridas
por (su) representada, para ejercer a través de la cooperativa las actividades de
seguros, la misma no ha podido dar cumplimiento a su objeto primordial, lo
cual (los) conduce a una real y manifiesta incertidumbre constitucional (sic)
pues existe duda para actuar”. Con fundamento en ello es que plantea esta
solicitud de interpretación, en los siguientes términos:

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Guardería ambiental

  • 1. GUARDERÍA AMBIENTAL: “Se entiende por Guardería Ambiental, la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control, fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales”. Artículo 2, del Reglamento sobre Guardería Ambiental, Decreto.1.221, 1990. Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía. Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter Estas asociaciones podrán desarrollar cualesquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. Art. 118. En los caso de conmocion interior á mano armada que amenace la seguridad de la república, ó de invasion exterior repentina, el Presidente del Estado ocurrirá al Congreso, si esta reunido para que lo autorize; o en su receso, al Consejo de gobierno, para que considerando la exijencia, segun el informe del Ejecutivo, le acuerde las facultades siguientes: 1.ª Para llamar a servicio aquella parte de la milicia nacional que el Congreso ó el Consejo de gobierno considere necesaria: 2.ª Para exigir anticipadamente las contribuciones que uno ú otro cuerpo juzgue adecuadas: ó para negociar por vía de empréstito las sumas suficientes, siempre que no puedan cubrirse los gastos con las rentas ordinarias: 3.ª Para que siendo informado de que se trama contra la tranquilidad ó seguridad del interior ó exterior del estado, pueda espedir órdenes por escrito de comparecencia o arresto contra indiciadso de este crímen, interrogarlos, ó hacerlos interrogar, debiendo poner los arrestados, dentro de tres dias, a disposicion del juez competente, á quien pasará el sumario informativo que dió lugar el arresto, siendo esta última autorizacion temporal: 4.ª Para conceder amnistias ó indultos generales ó particulares: Consta en autos que, el 9 de julio de 2004, el ciudadano Rafael Antonio Rivero Marcano, con cédula de identidad nº 3.714.011, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la asociación “SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA”, con la asistencia de la abogada
  • 2. Uala Mazzaoui Hagar, con inscripción en el Inpreabogado bajo el no. 3.053, presentó, ante esta Sala, solicitud de interpretación del artículo 118 de la Constitución de 1999. De dicha solicitud, se dio cuenta en Sala por auto de 9 de julio de 2003 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. I DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN 1. Alegó el solicitante que su representada se constituyó como una asociación cooperativa “con el objeto de desarrollar y ejercer actividades de seguros, en todos los ramos para el beneficio de los asociados y no asociados”, con fundamento en el artículo 118 de la Constitución. 2. Que “en razón de las innumerables dificultades sufridas por (su) representada, para ejercer a través de la cooperativa las actividades de seguros, la misma no ha podido dar cumplimiento a su objeto primordial, lo cual (los) conduce a una real y manifiesta incertidumbre constitucional (sic) pues existe duda para actuar”. Con fundamento en ello es que plantea esta solicitud de interpretación, en los siguientes términos: