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EL PROCESO DE HABEAS CORPUS EN EL PERU
I. Antecedentes
Según García Belaunde, el antecedente más remoto del Habeas Corpus en América
Latina se encuentra en el seno de las Cortez de Cádiz, en la propuesta realizada por el
Diputado Suplente por Guatemala Manuel Del Llano el 14 de Diciembre de 1810.
El primer texto legal latinoamericano que lo consagra es el Código Penal del Imperio de
Brasil en 1830 – artículos 183º y 184º - y más propiamente en el artículo 340º del
Código de Procedimientos Penales del mismo país sancionado en 1832, desde
entonces emprende un desarrollo lento pero seguro hacia los demás países del área.
Hoy en día el Habeas Corpus se ha extendido incluso a países Europeos y a muchos
denominados como del Tercer Mundo, en especial los independizados en la década del
60 de este siglo, pero a América Latina pertenece el mérito de haber hecho suya esta
institución que ha tenido desarrollo propio y perfiles definidos.
En nuestro país la primera Constitución que lo reconoce con el nombre de Habeas
Corpus es la de 1920[1]. Así se tiene que:
 De 1879 a 1933. Periodo en el cual el Habeas Corpus aparece circunscrito para
la defensa de la libertad individual. Este periodo cubre la dación de la primera
Ley de Habeas Corpus en 1897, para la sola protección de la libertad individual,
y así permanece hasta 1933. Aspecto importante de este periodo es la
Constitución de 1920 que eleva el Habeas Corpus por primera vez a rango
constitucional.
 De 1933 a 1979. La Carta Política de 1933 incluyó el Habeas Corpus para la
defensa de todos los derechos individuales y sociales, no obstante, al hablar de
los derechos los llamó “garantías individuales y sociales”. Sin embargo, el
Habeas Corpus funcionó para todo e hizo las veces no sólo del Habeas Corpus
stricto sensu, sino también del Amparo. La parte procesal se complicó y así, en
1968, se distinguió el Habeas Corpus Civil del Penal.
 De 1979 hasta nuestros días. Con la sanción de la Constitución de 1979 y la de
1993 vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se establece el
Amparo para la protección de los demás derechos fundamentales.
II. Definición.
El habeas Corpus puede ser entendido como Derecho Fundamental y como proceso.
Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las
personas para recurrir a un juez o tribunal competente para que sin demora se
pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera
ilegal. Dentro del segundo al procedimiento establecido, de carácter sumario, sin
demora, dice el artículo 7 inciso 6) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, mediante el cual el Juez competente tutela el derecho que protege el
Habeas Corpus.
III. Ámbito de Tutela del Habeas Corpus.
Bajo la esfera de protección del Habeas Corpus se encuentran todos aquellos derechos
que, de modo enunciativo, han sido establecidos en el Art. 25º del Código Procesal
Constitucional. En este aspecto repite en esencia el listado de derechos que previó la
Ley Nº 23506, excluyendo sin embargo, de su ámbito de protección el derecho de las
personas a guardar reservas sobre las convicciones políticas, religiosas, filosóficas o
de cualquier otra índole, el derecho a la libertad de conciencia y de creencia, y el
derecho de no ser secuestrado.
Frente a esta aparente reducción del elenco de derechos constitucionales que protege
el Habeas Corpus, el Código Procesal Constitucional acoge otros nuevos de singular
importancia, como el derecho a la integridad personal (Art.25.1) que implica que nadie
puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o
morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional, además, este
derecho está integrado por la prohibición de torturas y otros tratos crueles inhumanos o
degradantes.
Resulta necesario destacar además que el derecho a la inviolabilidad de domicilio pasa
a formar parte del ámbito de tutela del Habeas Corpus, lo cual resulta razonable
atendiendo a la ampliación que ha merecido en la jurisprudencia comparada el
concepto de domicilio, de modo más exacto, el replanteamiento de la forma típica de
entender los supuestos en los que se produce una lesión a este derecho,
convirtiéndose en un derecho a la libertad en el domicilio que protege a la persona en
dicho ámbito contra cualquier injerencia exterior que impide o dificulte su libertad de
movimiento.
También merece comentario la “cláusula de no autoincriminación” (Art. 25.2) que fue
reconocida expresamente en la Constitución de 1979, no así en la constitución de
1993, y funciona contra quien es objeto de una imputación penal de carácter judicial, o
bien si la atribución delictiva se produce en sede policial, Ministerio Público, o en una
instancia congresal o administrativa. Por esta garantía normativa de no
autoincriminación nadie está obligado a reconocer culpabilidad contra su cónyuge, ni
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad[2].
Constituye también una acertada innovación en la esfera de protección del Habeas
Corpus, el derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la
ley de la materia[3], la misma que señala como objeto “regular el Servicio Militar
Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la
movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios
Internacionales de los cuales el Perú es parte[4] . En consecuencia, cualquier acto por
el cuál se pretenda incorporar a la persona en edad militar al servicio en el activo, con
prescindencia de su expresa y libre manifestación de efectuarlo en esos términos,
constituye una forma de detencióny, por lo tanto, susceptible de ser reparada a través
del proceso constitucional del habeas Corpus[5].
IV. Modalidades del Habeas Corpus.
El Código Procesal Constitucional presenta una variada gama del instituto del Habeas
Corpus, según las situaciones y circunstancias en que se produce la afectación a la
libertad fundamental afectada. Al respecto, el Súpremo Intérprete de la Constitución en
el Caso Nº 2663-2003 ha desarrollado los siguientes tipos de Habeas Corpus.
· Habeas Corpus Reparador:
Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la
libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en
sentido lato – juez penal, civil, militar; de una decisión de un particular sobre el
internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de
interdicción civil, de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en
reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la
libertad; etc.
En puridad, el habeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial
destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente
detenida. · El Habeas corpus restringido:
Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos,
perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción
para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos pese a no privarse de la libertad al
sujeto, se le limita en menor grado.
Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a
determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal
y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas y
injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la
vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.
· El Habeas Corpus Correctivo:
Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal
o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas
de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de
razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de
detención o de pena.[6]
· El habeas Corpus Preventivo:
Este podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de
la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con
vulneración de la Constitución o la ley de la materia.
Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la
privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza
no debe ser conjetural ni presunta.
En efecto, en el caso Patricia garrida Arcentales y otro contra el Capitán PNP Henry
Huertas - Exp.Nº 399-96-HC/TC el Tribunal se pronunció en ese sentido.[7]
· El Habeas corpus Traslativo:
Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al
debido proceso o a la tutela judicial efectiva, es decir, cuando se mantenga
indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación
jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido.
“Se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los
procesados, afectados por las burocracias judiciales…”[8]
· El Habeas Corpus Instructivo:
Está modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una
persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no
sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el
derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los
lugares de desaparición.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo Paez Vs
República de Perú, estableció lo siguiente:
“Habiendo quedado demostrado que la detención del Sr. Castillo Paez fue realizada por
miembros de la Policía del Perú y, que por tanto, se encontraba bajo la custodia de
éste, la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia
del recurso de Habeas Corpus es imputable al Estado, configurando con ello una
violación del Art. 25º de la Convención en relación con el Art. 1.1.”
· El Habeas Corpus Innovativo:
Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad
personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones
no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante.
“Dicha acción de garantía debe interponerse contra la amenaza y la violación de este
derecho, aún cuando éste ya hubiera sido consumado”[9].
“A pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se
plantee un Habeas Corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringido a
futuro su libertad y derechos conexos”[10].
· El Habeas Corpus Conexo:
Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores.
Tales como el derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido
desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestare juramento; o
compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la
cónyuge, etc.
Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física
o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste.
Adicionalmente, que los derechos innominados – previstos en el Art. 3º de la
Constitución – entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser
resguardados.
V. A MANERA DE CONCLUSION
El proceso de habeas corpus es pues una institución cuyo objetivo consiste en proteger
la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho
cuestionado (detención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc). Nuestra actual
constitución señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por
cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad
personal.
Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la
libertad personal en sentido lato. En puridad representa la defensa de aquello que los
antiguos romanos denominaban ius movendi et ambulando o los anglosajones
consignaban como power of locomotion.
Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se
ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad,
sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente
justificada esta medida, es ejecutado con una gravedad mayor que la establecida por la
ley o por los jueces.
En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada
únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino
que ello también se produce cuando se presentan circunstancias tales como la
restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho;
asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la
libertad, ésta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición, o cuando se
produce una desaparición forzada, etc.
Podemos decir entonces que la función que cumple el habeas corpus es esencial, pues
actúa como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para
impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para
protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
[1] Art.24-Inc.2: “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del Juez
competente o de las autoridades encargadas de conservar el órden público, excepto
infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las 24 horas
a disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento
están obligados a dar copia de él siempre que se le pidiera.”
[2] Al respecto El Tribunal Constitucional en los casos 719-03-HC/TC Y 376-03-HC/TC
ha señalado: “Todo procesado goza del derecho fundamental a la no autoincriminación,
una de cuyas manifestaciones incluso autoriza al inculpado a guardar un absoluto
silencio y la más imperturbable pasividad durante el proceso, en el correcto supuesto
de que debe ser la parte acusatoria la encargada de desvanecer la inocencia presunta”
[3] Ley 2924 8– Ley del Servicio Militar, publicada el 28 de Junio de 2008, la misma que
mediante su Primera Disposición Final deroga la Ley 27178, entrando en vigencia a
partir del 01 de Enero del 2009.
[4] Art.1 de la Ley 29248 – Ley del Servicio Militar.
[5] Caso Nº 030-01-HC/TC Y 212-01-HC/TC
[6] En el caso Alejandro Rodríguez Medrano Vs La Presidencia del Instituto Nacional
Penitenciario y otro – Exp. Nº 726-2002-HC/TC, el tribunal Constitucional señaló que:
“Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las
condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual
en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente”. Así procede
ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o
del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran una especial
relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados.
Igualmente es idóneo en los casos en que por acción u omisión, importen violación o
amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos degradantes.
Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria
restricción del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado de
un recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación
penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y
condenados.
[7] “Que en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazarían
con detener a los recurrentes, según afirman, este tribunal considera que no se han
dado los supuestos para que se configure una situación que constituya una amenaza a
la libertad que haga procedente la acción de Habeas Corpus, es decir, tal y como lo
consagra el Art. 4º de la Ley Nº 25398 se necesita que ésta sea cierta y de inminente
realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e
indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda de su ejecución
y propósito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un
plazo inmediato y previsible.
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Concepto
Las garantías constitucionales son acciones que tienen como propósito proteger los
derechos reconocidos por la Constitución. Su fin esencial es garantizar la primacía de
la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
Son las siguientes:
· La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos.
· La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los protegidos por el
Hábeas Data. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales
emanadas de procedimiento regular.
· La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza el derecho a solicitar
Información de cualquier entidad pública y a que los servicios informáticos públicos o
privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal o familiar.
· La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango
de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del
Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales, que
contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
· La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra
los
Reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de cualquiera sea la
autoridad de la que emanen.
carácter general,
· La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario
renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las
Responsabilidades de ley.
Las acciones de Hábeas Corpus, Amparo, de Cumplimiento y Hábeas Data tienen
como finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado
anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o
disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Estas
acciones se tramitan ante el Poder Judicial y son resueltas en última instancia por el
Tribunal Constitucional sólo en caso que hayan sido declaradas infundadas o
improcedentes por el Poder Judicial.
Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la
defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta
infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la
forma como por el fondo.
La acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona, en tanto que la acción
de inconstitucionalidad sólo puede ser interpuesta por:
· El Presidente de la República;
· El Fiscal de la Nación;
· El Defensor del Pueblo;
· El 25% del número legal de congresistas;
· 5,000 ciudadanos o, si la norma es una ordenanza municipal, el 1% de los
ciudadanos de la jurisdicción, siempre que no supere los 5,000;
· Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o
alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia y
· Los colegios profesionales en materias de su especialidad.

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El proceso de habeas corpus en el peru

  • 1. EL PROCESO DE HABEAS CORPUS EN EL PERU I. Antecedentes Según García Belaunde, el antecedente más remoto del Habeas Corpus en América Latina se encuentra en el seno de las Cortez de Cádiz, en la propuesta realizada por el Diputado Suplente por Guatemala Manuel Del Llano el 14 de Diciembre de 1810. El primer texto legal latinoamericano que lo consagra es el Código Penal del Imperio de Brasil en 1830 – artículos 183º y 184º - y más propiamente en el artículo 340º del Código de Procedimientos Penales del mismo país sancionado en 1832, desde entonces emprende un desarrollo lento pero seguro hacia los demás países del área. Hoy en día el Habeas Corpus se ha extendido incluso a países Europeos y a muchos denominados como del Tercer Mundo, en especial los independizados en la década del 60 de este siglo, pero a América Latina pertenece el mérito de haber hecho suya esta institución que ha tenido desarrollo propio y perfiles definidos. En nuestro país la primera Constitución que lo reconoce con el nombre de Habeas Corpus es la de 1920[1]. Así se tiene que:  De 1879 a 1933. Periodo en el cual el Habeas Corpus aparece circunscrito para la defensa de la libertad individual. Este periodo cubre la dación de la primera Ley de Habeas Corpus en 1897, para la sola protección de la libertad individual, y así permanece hasta 1933. Aspecto importante de este periodo es la Constitución de 1920 que eleva el Habeas Corpus por primera vez a rango constitucional.  De 1933 a 1979. La Carta Política de 1933 incluyó el Habeas Corpus para la defensa de todos los derechos individuales y sociales, no obstante, al hablar de los derechos los llamó “garantías individuales y sociales”. Sin embargo, el Habeas Corpus funcionó para todo e hizo las veces no sólo del Habeas Corpus stricto sensu, sino también del Amparo. La parte procesal se complicó y así, en 1968, se distinguió el Habeas Corpus Civil del Penal.  De 1979 hasta nuestros días. Con la sanción de la Constitución de 1979 y la de 1993 vuelve el Habeas Corpus a su concepción originaria y se establece el Amparo para la protección de los demás derechos fundamentales. II. Definición. El habeas Corpus puede ser entendido como Derecho Fundamental y como proceso. Dentro del primer concepto podemos hacer referencia al derecho que tienen las personas para recurrir a un juez o tribunal competente para que sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su detención y ordene su libertad si la detención fuera ilegal. Dentro del segundo al procedimiento establecido, de carácter sumario, sin
  • 2. demora, dice el artículo 7 inciso 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante el cual el Juez competente tutela el derecho que protege el Habeas Corpus. III. Ámbito de Tutela del Habeas Corpus. Bajo la esfera de protección del Habeas Corpus se encuentran todos aquellos derechos que, de modo enunciativo, han sido establecidos en el Art. 25º del Código Procesal Constitucional. En este aspecto repite en esencia el listado de derechos que previó la Ley Nº 23506, excluyendo sin embargo, de su ámbito de protección el derecho de las personas a guardar reservas sobre las convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole, el derecho a la libertad de conciencia y de creencia, y el derecho de no ser secuestrado. Frente a esta aparente reducción del elenco de derechos constitucionales que protege el Habeas Corpus, el Código Procesal Constitucional acoge otros nuevos de singular importancia, como el derecho a la integridad personal (Art.25.1) que implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional, además, este derecho está integrado por la prohibición de torturas y otros tratos crueles inhumanos o degradantes. Resulta necesario destacar además que el derecho a la inviolabilidad de domicilio pasa a formar parte del ámbito de tutela del Habeas Corpus, lo cual resulta razonable atendiendo a la ampliación que ha merecido en la jurisprudencia comparada el concepto de domicilio, de modo más exacto, el replanteamiento de la forma típica de entender los supuestos en los que se produce una lesión a este derecho, convirtiéndose en un derecho a la libertad en el domicilio que protege a la persona en dicho ámbito contra cualquier injerencia exterior que impide o dificulte su libertad de movimiento. También merece comentario la “cláusula de no autoincriminación” (Art. 25.2) que fue reconocida expresamente en la Constitución de 1979, no así en la constitución de 1993, y funciona contra quien es objeto de una imputación penal de carácter judicial, o bien si la atribución delictiva se produce en sede policial, Ministerio Público, o en una instancia congresal o administrativa. Por esta garantía normativa de no autoincriminación nadie está obligado a reconocer culpabilidad contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad[2]. Constituye también una acertada innovación en la esfera de protección del Habeas Corpus, el derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia[3], la misma que señala como objeto “regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios
  • 3. Internacionales de los cuales el Perú es parte[4] . En consecuencia, cualquier acto por el cuál se pretenda incorporar a la persona en edad militar al servicio en el activo, con prescindencia de su expresa y libre manifestación de efectuarlo en esos términos, constituye una forma de detencióny, por lo tanto, susceptible de ser reparada a través del proceso constitucional del habeas Corpus[5]. IV. Modalidades del Habeas Corpus. El Código Procesal Constitucional presenta una variada gama del instituto del Habeas Corpus, según las situaciones y circunstancias en que se produce la afectación a la libertad fundamental afectada. Al respecto, el Súpremo Intérprete de la Constitución en el Caso Nº 2663-2003 ha desarrollado los siguientes tipos de Habeas Corpus. · Habeas Corpus Reparador: Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato – juez penal, civil, militar; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil, de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; etc. En puridad, el habeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. · El Habeas corpus restringido: Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le limita en menor grado. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas y injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc. · El Habeas Corpus Correctivo: Dicha modalidad, a su vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, su fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de
  • 4. razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.[6] · El habeas Corpus Preventivo: Este podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. En efecto, en el caso Patricia garrida Arcentales y otro contra el Capitán PNP Henry Huertas - Exp.Nº 399-96-HC/TC el Tribunal se pronunció en ese sentido.[7] · El Habeas corpus Traslativo: Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. “Se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las burocracias judiciales…”[8] · El Habeas Corpus Instructivo: Está modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ernesto Castillo Paez Vs República de Perú, estableció lo siguiente: “Habiendo quedado demostrado que la detención del Sr. Castillo Paez fue realizada por miembros de la Policía del Perú y, que por tanto, se encontraba bajo la custodia de éste, la cual lo ocultó para que no fuera localizado, la Corte concluye que la ineficacia del recurso de Habeas Corpus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del Art. 25º de la Convención en relación con el Art. 1.1.”
  • 5. · El Habeas Corpus Innovativo: Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. “Dicha acción de garantía debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aún cuando éste ya hubiera sido consumado”[9]. “A pesar de haber cesado la violación de la libertad individual, sería legítimo que se plantee un Habeas Corpus innovativo, siempre que el afectado no vea restringido a futuro su libertad y derechos conexos”[10]. · El Habeas Corpus Conexo: Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como el derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestare juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra él o la cónyuge, etc. Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, que los derechos innominados – previstos en el Art. 3º de la Constitución – entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados. V. A MANERA DE CONCLUSION El proceso de habeas corpus es pues una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado (detención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc). Nuestra actual constitución señala que procede contra cualquier autoridad, funcionario o persona, por cualquier acción u omisión que implique una amenaza o violación de la libertad personal. Dicha acción de garantía es básicamente un proceso de resguardo y tutela de la libertad personal en sentido lato. En puridad representa la defensa de aquello que los antiguos romanos denominaban ius movendi et ambulando o los anglosajones consignaban como power of locomotion. Lo que se tutela es la libertad física en toda su amplitud. Ello en razón a que ésta no se ve afectada solamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad,
  • 6. sino que también se produce dicha anomalía cuando encontrándose legalmente justificada esta medida, es ejecutado con una gravedad mayor que la establecida por la ley o por los jueces. En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancias tales como la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, ésta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición, o cuando se produce una desaparición forzada, etc. Podemos decir entonces que la función que cumple el habeas corpus es esencial, pues actúa como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. [1] Art.24-Inc.2: “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el órden público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las 24 horas a disposición del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se le pidiera.” [2] Al respecto El Tribunal Constitucional en los casos 719-03-HC/TC Y 376-03-HC/TC ha señalado: “Todo procesado goza del derecho fundamental a la no autoincriminación, una de cuyas manifestaciones incluso autoriza al inculpado a guardar un absoluto silencio y la más imperturbable pasividad durante el proceso, en el correcto supuesto de que debe ser la parte acusatoria la encargada de desvanecer la inocencia presunta” [3] Ley 2924 8– Ley del Servicio Militar, publicada el 28 de Junio de 2008, la misma que mediante su Primera Disposición Final deroga la Ley 27178, entrando en vigencia a partir del 01 de Enero del 2009. [4] Art.1 de la Ley 29248 – Ley del Servicio Militar. [5] Caso Nº 030-01-HC/TC Y 212-01-HC/TC [6] En el caso Alejandro Rodríguez Medrano Vs La Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario y otro – Exp. Nº 726-2002-HC/TC, el tribunal Constitucional señaló que: “Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual
  • 7. en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente”. Así procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados. Igualmente es idóneo en los casos en que por acción u omisión, importen violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos degradantes. Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los reclusos; de ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados. [7] “Que en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazarían con detener a los recurrentes, según afirman, este tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya una amenaza a la libertad que haga procedente la acción de Habeas Corpus, es decir, tal y como lo consagra el Art. 4º de la Ley Nº 25398 se necesita que ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda de su ejecución y propósito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un plazo inmediato y previsible. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Concepto Las garantías constitucionales son acciones que tienen como propósito proteger los derechos reconocidos por la Constitución. Su fin esencial es garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales. Son las siguientes: · La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. · La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los protegidos por el Hábeas Data. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.
  • 8. · La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza el derecho a solicitar Información de cualquier entidad pública y a que los servicios informáticos públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal o familiar. · La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales, que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. · La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los Reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de cualquiera sea la autoridad de la que emanen. carácter general, · La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las Responsabilidades de ley. Las acciones de Hábeas Corpus, Amparo, de Cumplimiento y Hábeas Data tienen como finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Estas acciones se tramitan ante el Poder Judicial y son resueltas en última instancia por el Tribunal Constitucional sólo en caso que hayan sido declaradas infundadas o improcedentes por el Poder Judicial. Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. La acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona, en tanto que la acción de inconstitucionalidad sólo puede ser interpuesta por: · El Presidente de la República;
  • 9. · El Fiscal de la Nación; · El Defensor del Pueblo; · El 25% del número legal de congresistas; · 5,000 ciudadanos o, si la norma es una ordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos de la jurisdicción, siempre que no supere los 5,000; · Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia y · Los colegios profesionales en materias de su especialidad.