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HABEAS CORPUS - INMEDIATA LIBERTAD DE MILAGRO SALA
Sr. Juez:
Lautaro Tobías Cruciani, argentino, con D.N.I. N° 33704.745, Jorgelina
Lorena Rubio, con D.N.I. N° 30.965.217 y Alfredo Guevara, con D.N.I. N°
17.153.580, en representación de la Campaña Nacional contra la Violencia
Institucional; Lucas Lecour, en representación de la Asociación por la Defensa y
Promoción de los Derechos XUMEK; Lucas Gomez Portillo, con D.N.I. N° ……….,
en representación de Asociación Mendocina de Abogadas y Abogados por la
Justicia Social; Martín Baigorria, con D.N.I. N° ……………en representación del
PTS-FIT; Sebastián Araya, con D.N.I. N°………. en representación de Raíz
Popular de la Central de Trabajadores Argentinos, Luis Duprat, con D.N.I.
N°………………, en representación de Asociación de Trabajadores del Estado
Línea Verde y Blanca; Dan Max García, con D.N.I. N° ……….. en representación
del Movimiento Evita de la Provincia de Mendoza, Adrián Carmona, con D.N.I. N°
……… de la Agrupación Manuel Savio; Francisca Staiti, con D.N.I. N° ………. en
representación de FADIUNC, Alberto Muñoz, con D.N.I. N° …….. en
representación de la Agrupación Verde del Sindicato Único de Trabajadores de la
Educación de Mendoza; María Julia Morcos, con D.N.I. N° 28.774.586 en
representación de la organización de la agrupación “La Colectiva Mendoza”, Pablo
Valdez, en representación del Sindicato de Aceiteros, con D.N.I.
N°……………………unificando domicilio electrónico en 20-28137330-8, y fijando
domicilio legal e 25 de mayo 685 de Godoy Cruz, Mendoza, ante V.S. nos
presentamos y decimos:
II.- Objeto:
De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Constitución
Nacional y arts. 3 y concordantes de la ley 23.098 venimos a interponer Recurso
de Habeas Corpus en favor de Milagro Amalia Ángela Sala, quien se encuentra
arbitrariamente detenida en el Penal de Mujeres de Alto Comedero, en la Provincia
de Jujuy, solicitando se ordene su inmediata libertad en mérito a las razones de
hecho y de derecho que a continuación exponemos:
I.- Competencia:
La dirigente social Milagro Sala se encuentra arbitrariamente privada
de libertad en razón del ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión
y peticionar pacíficamente ante las autoridades.
Nos encontramos frente a un claro caso de criminalización de la
protesta social que conmueve a la nación y afecta los derechos de todos los
ciudadanos a vivir en una sociedad democrática y plural.
En este marco, tal como lo han afirmado el Centro de Estudios
Legales y Sociales, Amnistía Internacional y otros reconocidos organismos de
Derechos Humanos al solicitar medidas cautelares ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, “en relación con la criminalización de
defensores y líderes sociales, la CIDH ha establecido que los Estados deben
tomar las medidas necesarias para que no se sometan a juicios infundados o
injustos a personas que reclaman legítimamente el respeto y protección de
derechos humanos1. En estos casos, la Comisión Interamericana ha establecido
que el inicio de investigaciones penales “no sólo tiene por efecto amedrentar su
labor sino que además puede generar una paralización de su trabajo de defensa
de derechos humanos en tanto su tiempo, recursos y energías deben dedicarse a
su propia defensa”2
. Ha señalado también que la criminalización afecta tanto de
manera individual3
, al provocar temor y angustia por la privación de libertad o
cargas económicas inesperadas4
, así como colectiva5
puesto que da un mensaje
1 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 76.
2 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 76. CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de
diciembre de 2009, párr. 619.
3 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79.
4 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79.
5 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79.
de intimidación a todas las personas quienes tuvieren el interés de denunciar
futuras violaciones6.
Por otra parte, resulta relevante enfatizar que Milagro Sala es
Diputada del Parlasur, por lo que representa a todos los argentinos ante dicho
Parlamento regional, y su detención arbitraria vulnera las inmunidades conforme
la ley 27.120, que expresamente en su art. 16 dispone: “En todo lo que no
estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no
se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios
del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el
derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto,
siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la
condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes
remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares.”
En definitiva, la detención arbitraria de Milagro Sala no solo vulnera
su libertad personal, sino que constituye un mensaje intimidante que afecta el
derecho a la protesta, a la petición a las autoridades públicas y manifestarse y
ejercer la libertad de expresión de todos los argentinos, así como la
representación de nuestro país ante el Parlasur, encontrándose en juego
derechos de carácter constitucional (arts. 14 y 18) y consagrados en tratados
internacionales de igual jerarquía, conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional, resultando de aplicación la letra del art. 116 de la Constitución Nacional,
que asigna competencia a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y
decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución,
y por los tratados con las naciones extranjeras, y en razón de las consecuencias
para el conjunto de los argentinos, también se habilita la competencia federal en
tanto nos encontramos frente a un conflicto cuyas consecuencias no se reducen
exclusivamente al territorio de la Provincia de Jujuy, sino que implica a las
autoridades de dicha Provincia con los habitantes del resto de la Nación, quienes
6 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79. Sobre las afectaciones que causa a un defensor o defensora el ser
sometido a un proceso penal infundado, Ver CIDH, Audiencia Criminalización de defensores y defensoras de derechos
humanos, 140º período ordinario de sesiones, 26 de octubre de 2010.
sufrimos las consecuencias intimidantes en contra del derecho a la protesta y a la
libertad de expresión, encontrándose en juego la responsabilidad internacional del
Estado Nacional.
III.- Hechos:
Tal cual se ha señalado en la mencionada petición de medidas
cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Milagro Sala
es referente de la Organización Barrial Tupac Amaru. La Organización es una
agrupación política de bases populares e indígenas fundada a fines de las década
de los noventa en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Apunta
a la revitalización de los sectores más postergados de la provincia, que cuenta con
indicadores sociales muy por debajo de la media nacional.7
A través de la gestión de programas nacionales y provinciales, la
Tupac Amaru lleva adelante programas de vivienda, salud, empleo, educación,
etc.8 Gran parte de su trabajo es por medio de cooperativas locales, organizadas
por los vecinos. La Tupac Amaru es parte de la Red de Organizaciones Sociales
de Jujuy (ROS), que nuclea a diversas organizaciones que participan en la
ejecución de planes alimentarios y de construcción.
Esta organización barrial, además de aportar a la coordinación y
ejecución de políticas estatales de empleo, salud y educación, cumple un rol
fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos en la
provincia de Jujuy.
Recientemente, Milagro Sala fue además electa parlamentaria del
Parlasur9. Conforme la ley nacional N° 27.120, este cargo garantiza las
inmunidades, entre ellas de arresto y expresión, de las que gozan los Diputados
en la República Argentina10.
7 Ver a este respecto, http://www.huellasdejujuy.com.ar/2015/07/jujuy-tiene-los-peores-indicadores.html
8 En la página web de la organización se puede encontrar información respecto de las actividades que realizan en
diversos ámbitos: http://www.tupacamaru.org.ar/
9 Luego de la detención de Milagro Sala, la Bancada Progresista del Parlasur emitió un comunicado repudiando la acción
del gobierno provincial de Jujuy. A su vez, el Presidente del Parlasur, Jorge Taina, envió una nota de preocupación a la
Canciller argentina Susana Malcorra, solicitando información sobre los motivos de la detención. Ver a este respecto:
http://bancadaprogresistaparlasur.org/2016/01/16/declaracion-de-la-bancada-progresista-ante-detencion-de-la-
parlamentaria-milagro-sala/
10 De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 27.120: “… En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo
del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del
En octubre de 2015 se impuso en las elecciones a gobernador el
entonces senador nacional Gerardo Morales de la Unión Cívica Radical (UCR).
Desde hace muchos años, el actual gobernador está enfrentado
políticamente con la organización Tupac Amaru y particularmente con Milagro
Sala. En 2009, siendo presidente de la UCR, Morales la estigmatizó ante el
Congreso nacional como una organización que “imponía el terror” en Jujuy.11 En
2012, luego de alegar que en la provincia había un cogobierno entre la
gobernación y el movimiento social liderado por Sala, argumentó sin más que “hay
grupos armados de algunas organizaciones sociales que actúan bajo el mando de
los gobiernos nacional y provincial, que generan cualquier tipo de estragos”,
refiriéndose a la Tupac Amaru.12 Incluso, sin prueba alguna, llegó a afirmar que la
agrupación barrial poseía 500 armas registradas en el Registro Nacional de
Armas (RENAR), acusación que el propio organismo desmintió a los pocos días13.
En este contexto, uno de los ejes de su campaña electoral de 2015 se centró en
acusaciones públicas a la Tupac Amaru por sus vínculos con la gestión de la
entonces Presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Con la asunción de Morales se anunció la implementación de un plan
de reempadronamiento de las cooperativas, con el argumento de que se
procuraba transparentar la asignación de fondos públicos. Frente a estos
anuncios, que indefectiblemente afectarían las tareas realizadas por las
organizaciones y cooperativas coordinadas por la Tupac Amaru, la Red de
Organizaciones Sociales de Jujuy solicitó en dos ocasiones, el 24 y 30 de
Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados
nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan
la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y
protocolares.”. En este sentido, los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución de la Nación argentina disponen: “Artículo 68:
Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o
discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. “Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de
su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de
algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva
con la información sumaria del hecho”. “Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias
contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos
tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su
juzgamiento.”
11 http://www.lanacion.com.ar/1189155-financian-una-organizacion-mafiosa
12 http://tn.com.ar/politica/morales-jujuy-es-tierra-de-nadie_270212
13 http://www.clarin.com/opinion/Armas-control-reino-Campora_0_883711696.html
noviembre de 2015, una reunión con el nuevo gobernador para establecer un
diálogo sobre la implementación de este Plan.
Ante el silencio de la Gobernación, el 14 de diciembre la Red se
movilizó a la Plaza Belgrano de San Salvador de Jujuy, frente a la casa de
gobierno provincial, en una manifestación pacífica exigiendo la apertura de una
mesa de diálogo entre el poder ejecutivo provincial y las organizaciones sociales14.
Ese día comenzó un “acampe” que se mantiene hasta el día de la fecha.
El mismo 14 de diciembre en los diarios de la provincia se publicó
una “solicitada” del gobierno provincial titulada: “Comenzó el cambio. El gobierno
provincial garantiza los derechos a todas las personas, cooperativas y
organizaciones sociales. No es necesario cortar rutas. Ni cometer hechos de
violencia”.15
Al día siguiente, con exclusivo fundamento en la protesta, el Fiscal
del Estado Mariano Miranda (dependiente del poder ejecutivo provincial) denunció
penalmente a Milagro Sala, Germán Noro, Emilio Cayo Rocabado, y Alberto
Esteban Cardozo16, presentes en el acampe por los delitos de instigación a
cometer delitos y sedición (Arts. 209 en relación al 194 (“el que sin crear peligro
común entorpece el normal funcionamiento de los transportes”) y 230 inc. 2 del
Código Penal de la Nación). Ese mismo día la Red de Organizaciones Sociales
difundió un comunicado solicitando nuevamente una instancia de diálogo con el
gobierno, reafirmando que su “pedido es y será pacífico”.17 En el comunicado
afirman: “No estamos en contra de la bancarización. Todas las cooperativas
emiten factura electrónica y están en regla. No estamos en contra del padrón
único de organizaciones sociales. Nuestros listados están en el Ministerio de
Desarrollo. Queremos que se respeten a los dirigentes que fueron electos
democráticamente por las bases. Nosotros respetamos al gobernador de Jujuy y
estamos convencidos que en democracia se debe respetar la voluntad popular.”18
14 http://www.tupacamaru.org.ar/2015/12/14/2355/las-organizaciones-sociales-reclamamos-una-instancia-de-dialogo
15 http://www.prensajujuy.gov.ar/gobernacion/comenzo-el-cambio_13632
16 http://www.todojujuy.com/todojujuy/el-gobierno-realizo-una-denuncia-por-el-acampe_42979
17 http://www.tupacamaru.org.ar/2015/12/15/2360/carta-abierta-al-pueblo-de-jujuy
18 http://www.tupacamaru.org.ar/2015/12/15/2360/carta-abierta-al-pueblo-de-jujuy
El 17 de diciembre, el gobierno provincial presentó una acción de
habeas corpus a favor de los niños y mujeres que, según los dichos del
gobernador Morales, son obligados a estar en la plaza.19 Ese mismo día, en una
conferencia de prensa en el acampe, Milagro Sala reafirmó que no pretenden
luchar contra la bancarización ni el empadronamiento de los cooperativistas, sino
que el reclamo se orienta únicamente a abrir un espacio de diálogo entre el
gobierno y los representantes de las organizaciones sociales20.
El día 12 de enero de 2016 el gobernador Morales les hizo llegar un
ultimátum a las organizaciones que continuaban acampando en la plaza
Belgrano.21 Por medio del Decreto 403-G-16 formalizó la aplicación de los nuevos
programas de regularización de cooperativas y tomó medidas en contra de los
manifestantes.22
Por un lado, el gobernador ordenó la suspensión inmediata de la
personería jurídica de las organizaciones que continuaban acampando y la
instrucción del procedimiento para que se les retire definitivamente. A su vez,
dispuso que las personas y las organizaciones que a las 00.00 horas del día
jueves 14 de enero (cuando se cumpliría un mes de la manifestación) se
mantuvieran acampando en la plaza Belgrano, quedarían excluidos de "todo tipo
de beneficio o Plan social, adjudicación de lote o vivienda, y /o plan o programa de
viviendas, núcleos húmedos y demás obras a realizar por cooperativas u
Organizaciones Sociales por parte del Gobierno de la Provincia sean estos
financiados con recursos Provinciales o Nacionales."
De esta forma, el gobernador presionó a las organizaciones y
personas que se manifestaban en la plaza para que levanten su campamento, so
pena de perder todo beneficio social. En palabras del Fiscal de Estado, Mariano
Miranda, los manifestantes "pueden retirarse voluntariamente [del acampe] y
acogerse a los distintos beneficios que brinda el Estado, ya sea bolsones
19 http://www.clarin.com/politica/Jujuy-ordenan-tomada-liberar-calles_0_1505849718.html
20 http://www.canal8.com.ar/new/milagro-sala-continua-con-el-acampe-en-plaza-belgrano/
21 http://www.prensajujuy.gov.ar/gobernacion/organizaciones-que-quedan-en-el-acampe-tienen-plazo-hasta-el-14-de-
enero-para-empadronarse_13856
22 http://www.boletinoficial.jujuy.gov.ar/descargas/403G.pdf
alimentarios, capacitadores [...] pero en el caso de que persistan van a perder todo
tipo de beneficios".23
En paralelo al dictado del decreto y la presión sobre las
organizaciones a través de los medios de comunicación, el Poder Ejecutivo
provincial avanzó con la denuncia penal contra referentes de la Red. En ese
marco, se impulsó la actuación de la justicia de feria24. La fiscal Liliana Fernández
Montiel solicitó al juez Gutiérrez que se ordene la privación de la libertad de la
dirigente social. El allanamiento de su domicilio y posterior detención se
concretaron el sábado 16 de enero. Milagro Sala permanece detenida desde
entonces.
Tal como se explicó, desde el día 14 de diciembre de 2015 muchas
organizaciones sociales se encuentran realizando una protesta en la plaza
Belgrano, en San Salvador de Jujuy. A pesar de tratarse de un reclamo que se
enmarca en el ejercicio del derecho a la protesta, se inició una causa penal en la
justicia provincial por los delitos de instigación a cometer delitos (en relación al
entorpecimiento de la circulación) y sedición. Dicha causa tiene desde su inicio
como principal imputada y ahora detenida, a Milagro Amalia Ángela Sala.
El Gobierno de la Provincia de Jujuy se constituyó como parte
querellante. En dicho rol, impulsó la causa penal contra la Sra. Sala y el desalojo
de la protesta.
Así, la Sra. Sala fue convocada por la justicia feria a prestar
declaración en calidad de imputada, por los delitos de instigación a cometer
delitos25 y sedición26 (Arts. 209 y 230 inc. 2 del Código Penal de la Nación). Sin
23 http://www.eltribuno.info/rige-una-suspension-la-personeria-juridica-la-tupac-amaru-n663085
24 Durante el mes de enero los tribunales ordinarios cesan sus actividades por motivo de la licencia de verano y se
constituyen tribunales de feria.
25 ARTICULO 209. - El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será
reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias
establecidas en el artículo 41.
26 ARTICULO 230. - Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:
1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y
peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional);
2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones
de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado
por este código.
perjuicio de la vaguedad de la acusación y de la ausencia de una descripción clara
y precisa del hecho que se le imputa, se logra advertir que de lo que se le acusa
es de organizar una protesta (interpretada como el delito de entorpecimiento de la
circulación, el cual ella instigaría a ser cometido) en rechazo a un decreto
provincial relacionado con el trabajo en cooperativas del cual forma parte
(interpretado como sedición).
El 11 de enero, la Sra. Sala, luego de designar letrado defensor de
confianza y constituir domicilio legal y proveer el real, se presentó ante el Dr. Raúl
Eduardo Gutiérrez, titular del Juzgado de Control Penal de feria de la Provincia de
Jujuy. Al finalizar su declaración, el Juez no dispuso su detención ni ninguna
medida de restricción personal, por lo que entonces la Sra. Sala no vio vulnerada
su libertad personal.
Esto se mantuvo hasta que, de modo intempestivo, el 16 de enero de
2016 (es decir, durante el receso judicial anual o “Feria Judicial”), el Juez Raúl
Eduardo Gutiérrez, ante el pedido emitido por la Fiscalía de Investigación Penal de
Feria a cargo de la Dra. Liliana Fernández de Montiel, emitió una orden de
detención de la Sra. Sala. En su pedido de detención, la Fiscal de Feria expresó,
al referirse a las protestas que se llevan a cabo en la Plaza Belgrano y la conducta
de la detenida Sala que “La alarma social que suscita la encartada, el temor que
sufre la población, llevarían a una situación de anomia y anarquía generalizados,
en la que la imputada terminaría haciendo lo que quiere y la población sometida a
sus designios”.27
Por su parte, el Estado Provincial, en su calidad de parte querellante
afirmó que la Sra. Sala, con su protesta, desafía el orden democrático y al estado
de derecho. A partir de ello, el Sr. Juez Gutiérrez, en su orden de detención,
concluyó que “…se infiere que la líder de la Red de Organización Sociales, Sra.
Milagro Sala, efectivamente persiste en la actitud imputada por la fiscalía, de
mantener el acampe en Plaza Belgrano y calles adyacentes, imponiendo para ello
27 Anexo I Orden de detención de Milagro Sala, de fecha 16 de enero de 2016, suscripta por el Juez Raúl Leonardo
Gutiérrez, página 7.
la permanencia de personas integrantes de Organizaciones Sociales (incluidos
mujeres embarazadas, niños y otras)…”28.
El 16 de enero, Ekel Meyer, Ministro de Seguridad de la Provincia de
Jujuy, junto a un importante despliegue de fuerzas policiales efectivizó la
detención de Milagro Sala, que se produjo a partir del allanamiento y registro de su
domicilio personal. Desde entonces, se encuentra privada de su libertad en la
Comisaría de Mujer de la Provincia de Jujuy.
A las pocas horas sus defensores interpusieron pedido de
excarcelación de su defendida. Ante la falta de respuesta a su planteo,
presentaron una acción de Habeas Corpus a favor de la Sra. Sala. Dicho Juez
rechazó la acción de Habeas Corpus. El planteo de excarcelación aún no ha sido
resuelto. De esta forma, la Sra. Sala continúa privada de su libertad sin que se
resuelva su situación procesal ni la excarcelación oportunamente solicitada.
A la par de la situación personal de la Sra. Sala, desde el primer
momento de la investigación penal, la Policía, en el marco de la actuación en el
proceso penal, ha intentado identificar a todas las personas que se encuentran
reclamando en la Plaza Belgrano. Ello, conforme expresamente manifiesta la
Fiscalía de Feria, a fin de poder acusarlas penalmente29.
A su vez, el 16 de enero la Jueza María del Rosario de Hinojo, a
cargo del Juzgado de Menores de Feria, resolvió el habeas corpus interpuesto por
el gobierno provincial y ordenó que se retiren del lugar de la protesta a niños,
niñas y adolescentes30. Esta decisión contradice los principios básicos del sistema
protectorio de derechos de niños, niñas y adolescentes ya que el legítimo ejercicio
del derecho a manifestarse de los niños, niñas y adolescentes no puede configurar
un supuesto jurídico que faculte a autoridad alguna para adoptar una medida de
separación entre estos y sus familias. En ese sentido, la orden judicial desconoce
los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, a expresar sus ideas,
28 Anexo I Orden de detención de Milagro Sala, de fecha 16 de enero de 2016, suscripta por el Juez Raúl Leonardo
Gutiérrez, página 11, primer párrafo.
29 Anexo I Orden de detención de Milagro Sala, de fecha 16 de enero de 2016, suscripta por el Juez Raúl Leonardo
Gutiérrez, página 5, segundo párrafo.
30 El texto de esta decisión se adjunta como anexo.
a ser educados de acuerdo a las pautas culturales de su familia, a participar de
organizaciones, a permanecer con sus padres y a no ser separados de estos si no
media una causa jurídica que lo habilite y luego de haberse adoptado todas las
medidas tendientes a su permanencia en el seno familiar.
A la vez, el 17 de enero, bajo pedido expreso del Gobierno de la
Provincia de Jujuy, el Juez Gastón Marcau dispuso librar orden de desalojo de la
Plaza Belgrano y las calles circundantes. Para ello, facultó a la Policía de la
Provincia de Jujuy para que efectivice la orden judicial. Las autoridades políticas y
la justicia interviniente procuran la inminente materialización del desalojo en estas
horas.
IV.- Procedencia del habeas corpus impetrado:
En definitiva, y tal cual ha sido denunciado ante la CIDH, la Sra. Sala
se encuentra privada de su libertad en forma arbitraria, a partir de un
procedimiento irregular que sólo puede explicarse bajo la clara intención de
criminalizar la protesta y extorsionar a las organizaciones sociales que reclaman
para que levantan el acampe. La detención se produce durante la feria judicial. El
acampe, origen y motivo de la acusación del Gobierno contra Milagro Sala, se
produjo el día 14 de diciembre de 2015. El proceso penal se inició el mismo 14 por
la denuncia del Poder Ejecutivo, dando intervención al fiscal y juez de turno.
Sin embargo, sólo cuando el proceso se encontraba cursando la feria
judicial anual del corriente mes de enero, es que la causa avanzó específicamente
en contra de la Sra. Sala. No había entonces nueva “prueba en contra” de ella que
no estuviera desde el inicio de la causa. El único hecho bajo discusión continuó
siendo el acampe como protesta, con el pedido de diálogo con el Gobernador. Sin
que hubiere motivos que justifiquen la intervención de un fiscal y un juez de feria
(en lugar del juez natural que se encontraba en receso)31, el 11 de enero se la
31 Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 4055. Art. 35º.- TRIBUNALES, JUZGADOS Y PERSONAL DE FERIA - El
Superior Tribunal de Justicia designará los tribunales y juzgados, como así también sus titulares y los fiscales y
defensores que durante los recesos despacharan, respectivamente, los asuntos urgentes. Designará, asimismo, a los
secretarios, auxiliares y demás personal que considere necesario para la colaboración con magistrados y funcionarios
durante la feria.-
Art. 38º.- ASUNTOS URGENTES - A los efectos indicados precedentemente, serán considerados de carácter urgente:
1.- Las medidas cautelares y de seguridad; 2.- Los recursos de hábeas corpus y de amparo de los derechos y garantías;
3.- Los concursos y las medidas consiguientes al mismo; 4.- Las demandas que se deduzcan para interrumpir la
llamó a indagatoria. Lo curioso es que incluso en ese momento continuó gozando
de su libertad personal. La maniobra de detención, burda y arbitraria, se consumó
5 días después sin que hubiera operado cambio alguno en el marco del proceso
penal. Y de forma totalmente atípica se le encomendó la diligencia de
allanamiento, registro y detención al propio Ministro de Seguridad de la provincia
que la llevó a cabo personalmente. Que se haya dado la detención durante la feria
judicial responde a un motivo claro y concreto: tener un juez y un fiscal
dispuestos a avanzar contra Milagro Sala. Ni el Juez, ni el fiscal de turno al
momento del hecho (quienes legítimamente están en condiciones de tomar
decisiones sobre la situación procesal de Milagro Sala) consideraron que había
mérito para convocarla a indagatoria y, menos aún, para disponer su detención. El
fiscal Darío Osinaga Gallacher que intervino desde el 14 de diciembre tras la
denuncia del Ejecutivo provincial, si bien impulsó de modo genérico la causa por el
delito de entorpecimiento de la circulación y pidió el desalojo del acampe, NO
avanzó en la persecución penal contra Milagro Sala. Por ello, fue denunciado
penalmente por el Poder Ejecutivo Provincial por el supuesto incumplimiento de
los deberes de funcionario público32. La utilización irregular de la feria judicial más
la denuncia contra el fiscal de la causa son parte de las maniobras utilizadas para
criminalizar la protesta social y ponen en evidencia las motivaciones políticas de la
persecución penal contra la Sra. Sala.
A su vez, en cuanto al contenido de la orden de detención,
considerando que para el momento de su dictado no se había sumado ningún
elemento nuevo respecto de la situación del 14 de diciembre, la resolución resulta
infundada y meramente dogmática. La orden no menciona en base a qué prueba
sostiene los hechos que da por probados ni explica el razonamiento realizado. A
título de ejemplo, el Juez Gutiérrez afirma categóricamente que Sala “tratará de
eludir el accionar de la justicia y se encuentra entorpeciendo actualmente la
prescripción o la caducidad de algún derecho; 5.- Los asuntos cuyo retardo puedan ocasionar perjuicio irreparable a las
partes así como en los demás casos previstos en las leyes.-
32 http://www.jujuyonlinenoticias.com.ar/politica/2016/1/12/gobierno-denuncia-penalmente-fiscal-osinaga-sviolacion-
deberes-funcionario-publico-32230.html; http://www.jujuyalmomento.com/post/43421/denuncia-contra-el-
fiscal-osinaga-.html; http://www.pregon.com.ar/nota/6911/acusan-al-fiscal-osinaga-por-mal-desempeno-
de-funciones-.html
presente investigación”33. No sólo no se fundamenta en base a qué se afirma esto
sino que el accionar de la Sra. Sala en el marco del proceso indica exactamente lo
contrario. Prueba de ello es que Milagro Sala no sólo designó letrado defensor y
constituyó domicilio legal, si no que ante la convocatoria, se presentó frente al juez
de feria a prestar declaración indagatoria. A su vez, parte de las afirmaciones
dogmáticas provienen del mismo poder ejecutivo provincial que formuló la
denuncia penal y que públicamente la denuncia a ella y la amenaza con futuras
denuncias34. El Poder Ejecutivo Provincial, denunciante y querellante en autos, es
el único que ha provisto de “prueba” de cargo. Sin embargo, no se trata más que
de noticias periodísticas, tal como la orden de detención menciona expresamente
“…presentado por la parte querellante, en donde manifiesta que es de público y
notorio, porque quedó evidenciado en los medios de comunicación, que los
prevenidos en una actitud desafiante al orden democrático y al Estado de
Derecho, han manifestado que van a persistir con su acción antijurídica
denunciada”35. El punto anterior se explica sólo para darle un viso legal a una
detención arbitraria. En cualquier otro proceso penal por estos delitos y con
similares características la persona acusada nunca es privada de su libertad en
forma preventiva. Tanto el delito de instigación (2 a 6 años) como el de sedición (1
a 4 años), poseen penas que habilitan que el acusado de cometerlos mantenga su
libertad durante el proceso. Sin embargo, avasallando derechos constitucionales
como el principio de inocencia, construyen la justificación legal para ordenar su
detención. En primer lugar, definen a la flagrancia como algo que no es, en tanto
sólo se configura cuando la autoridad pública sorprende al autor del hecho
cometiendo el delito o inmediatamente después36. En todo caso, el supuesto delito
se habría cometido el 14 de diciembre, más de un mes antes de la orden de
detención. La invocación de la flagrancia es una burda violación a la ley. En
33 Anexo 1, Pág. 8
34 http://www.lanacion.com.ar/1863010-tras-la-detencion-de-milagro-sala-gerardo-morales-dijo-que-radicara-nuevas-
denuncias-penales
35 Anexo 1, Pág. 11. El destacado es propio.
36 Código Procesal Penal de Jujuy: ARTÍCULO 311.- FLAGRANCIA. Se considera que hay flagrancia cuando el autor del
hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza
pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presente rastros que hagan presumir
vehementemente que acaba de participar en un delito
segundo lugar, se invoca como procedente para fundar la detención la aplicación
del artículo 319 del Código de rito37, cuando ninguno de sus dos supuestos se da
en el caso. El primero ya se ha explicado, en tanto los delitos imputados a Milagro
Sala habilitan la imposición de una pena de ejecución condicional y en
consecuencia la libertad durante el proceso. El segundo habilita la detención
incluso en casos de posible condena condicional ante “vehementes indicios de
que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su
investigación”. En el caso de Milagro Sala se aplica este supuesto ante la sola
invocación de dos procesos anteriores sin brindar ninguna explicación o
razonamiento de por qué eso solo implica un indicio vehemente de fuga. Esto se
hace obvio si se repara en que compareció cuando fue citada y, además, cuando
justamente se la acusa de encabezar la protesta. Es decir, se intenta justificar su
detención con la sola invocación de otros procesos penales (uno por amenazas y
otro por daño) en los cuales no se ha derribado la inocencia de Milagro Sala y sin
explicar por qué eso significaría que eludirá la acción de la justicia.
Se vulnera, de esta forma, la libertad personal de la Sra. Sala
incluso contradiciendo la jurisprudencia dominante en Argentina. La Cámara
Nacional de Casación Penal, en su plenario Díaz Bessone38 ha establecido que
"no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación
la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere
corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años
(arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con
otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual
37 ARTÍCULO 319.- PROCEDENCIA. A requerimiento del agente fiscal y siempre que existieren elementos de convicción
suficientes para tener por acreditados los extremos enumerados en el artículo anterior, y después de recibida la
declaración del imputado, bajo pena de nulidad, podrá disponerse su prisión preventiva: 1. Si se tratare de delitos de
acción pública reprimid os con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente, prima facie, la condena de
ejecución condicional (artículo 26 del Código Penal). 2. Cuando procediendo la condena condicional, hubiere
vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación. La
eventual existencia de estos peligros podrá inferirse de su falta de residencia, declaración de rebeldía, sometimiento a
proceso o cese de prisión preventiva anterior, o condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el
artículo 50 del Código Penal.
38 Doctrina del plenario Diez Bessone: Acuerdo 1/08. Plenario Nº 13 - 'Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de
inaplicabilidad de ley' - CNCP -EN PLENO - 30/10/2008
a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”. En la causa contra la
Sra. Sala esos parámetros, riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación,
fueron dados por supuestos ante su sola mención. No hubo análisis ni
razonamiento que explique y fundamente su invocación. Tampoco la orden de
detención repara mínimamente en su condición de Diputada del Parlasur y las
inmunidades que pueden ampararla. Sin perjuicio de lo que establece la ley
27.120, ya mencionado, el propio Código Procesal Penal de Jujuy tiene previsto
que NO se puede privar de la libertad a una persona que posee fueros39, y
dispone con claridad el proceso que se debe seguir en esos casos. Es decir, su
condición de diputada electa del Parlasur fue arbitrariamente omitida.
Por último, señala la denuncia ante la CIDH, queda un interrogante.
Por qué se avanza penalmente y se detiene solo a Milagro Sala cuando en la
denuncia penal se menciona a otros dirigentes sociales, al igual que en la orden
de detención. En este sentido, la CIDH ha señalado que, cuando se inicia un
proceso penal contra un referente social se debe respetar la integridad personal,
protección judicial y garantías judiciales, y la honra y dignidad40. En el mismo
sentido, ha referido la Comisión que no se puede restringir indebidamente su
libertad personal, de pensamiento y expresión, así como el derecho de reunión41.
Ha manifestado el Sistema Interamericano en reiteradas ocasiones
que cualquier limitación o restricción de un derecho debe cumplir con el principio
de legalidad42, el cual se refiere a que el tipo penal a ser aplicado debe cumplir
con los requisitos previstos en la normativa pertinente, tanto en su sentido formal
como material, además que debe estar formulado en forma expresa, precisa,
39 ARTÍCULO 32.- DESAFUERO. Ante la existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a
un legislador, funcionario provincial o magistrado sujetos a desafuero, remoción, juicio político o jurado de
enjuiciamiento, el tribunal competente podrá efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta
la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la detención o prisión.
40 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 82.
41 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 82.
42 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 89.
taxativa y previa43. En tal sentido, la CIDH ha señalado que los Estados deben
utilizar términos “estrictos y unívocos”44 al iniciar procesos penales. En el caso de
los procesos penales contra líderes sociales, la Comisión ha encontrado que
muchos de los tipos penales utilizados son contrarios al principio de legalidad
puesto que son formulados de manera ambigua o vaga, sin claridad respecto al
dolo o la intencionalidad requerida para ser tipificada como delito45. Esta falta de
cumplimiento del principio de legalidad da un amplio margen de discrecionalidad a
los operadores de justicia para determinar si las conductas constituyen o no
delito46. En el mismo sentido, ha reiteradamente señalado la CIDH que los
Estados no pueden ejercer su poder coactivo para afectar la libertad de expresión
de los defensores a través de la aplicación de leyes penales con el fin de intimidar
o silenciar la labor de estas personas47. La CIDH ha destacado que en diversos
países de la región los tipos penales aplicados a defensores de derechos
humanos quienes participan en protestas sociales resultan vagos y ambiguos48.
Finalmente, la CIDH ha enfatizado que referentes sociales suelen ser
sometidos a prisión preventiva con el objeto de impedir que continúen con sus
labores49. La restricción a la libertad personal es la medida más severa que se le
puede aplicar al imputado, y por ello, el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos ha reiteradamente sostenido que esta restricción se encuentra limitada
por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y
43 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 89. Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 63.
44 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 90
45 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 92.
46 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 92. CIDH, Nota de remisión a la Corte e Informe de Fondo del Caso
12.661 “Néstor José y Luis Uzcátegui y otros”, 22 de octubre de 2010, párr. 279.
47 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 98. CIDH, Nota de remisión del Caso a la Corte e Informe de Fondo del
Caso 12.661 “Néstor José y Luis Uzcátegui y otros”, 22 de octubre de 2010, párr. 288. En este sentido, CIDH, Informe
sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párr. 80.
48 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 108.
49 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 112.
proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática50. En tal sentido,
conforme a los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de la Libertad en las Américas”51, la prisión preventiva sólo procede para
asegurar el eficiente desarrollo de las investigaciones y cuando se tiene razones
suficientes para creer que el imputado eludirá la justicia.
En definitiva, frente a la arbitraria detención de Milagro Sala, que
como se ha dicho no solo restringe su libertad ambulatoria sino también constituye
una seria amenaza a la libertad de otros referentes sociales y a todos los
ciudadanos de nuestro país por el ejercicio legítimo y pacífico del derecho a la
protesta y a la libertad de expresión, resulta de aplicación el art. 43 de la C.N. y el
art. 3 y concordantes de la ley 23098, debiendo dictarse auto de hábeas corpus,
ordenando inmediatamente al Juez de Feria de San Salvador de Jujuy la
presentación de la detenida y un informe circunstanciado del fundamento de la
medida, así como la forma y condiciones en que se cumple, debiendo acompañar
la orden escrita correspondiente.
V.- Prueba:
Se ofrecen como prueba las noticias periodísticas en formato digital
cuyos datos de ubicación se citan en el presente escrito, así como todas las
actuaciones principales e incidentales en las cuales tramita ante el Juzgado de
Control de Feria de San Salvador de Jujuy la detención de Milagro Sala, hábeas
corpus y trámite de excarcelación, los que deberán ser requeridos en forma
inmediata por vía digital a los efectos de preservar la celeridad del presente
recurso.
VI.- Petitorio:
Por las razones expuestas, solicitamos:
1) Nos tenga por presentados en el carácter invocado interponiendo recurso
de hábeas corpus en favor de Milagro Sala.
50 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 116. Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12
de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77.
51 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 117.
2) Conforme el art. 12 de la ley 23.098, solicitamos que en caso de que por
impedimento físico y por la distancia la dirigente social y Diputada del
Parlasur Milagro Sala no pueda ser conducida a presencia de V.S., se
requiera al Juez de Control de Feria de San Salvador de Jujuy la
presentación inmediata de un informe complementario sobre la causa que
impide el cumplimiento de la orden, o bien se constituya personalmente en
el establecimiento penitenciario donde se encuentra detenida, convocando
a audiencia conforme el art. 13 y 14 de la ley de hábeas corpus.
3) Oportunamente, haga lugar al presente recurso, ordenando la inmediata
libertad de Milagro Sala.
4) Subsidiariamente, para el caso en que no se acepte la competencia,
proceda conforme el art. 10 de la ley de hábeas corpus, elevando en
consulta la causa a la Cámara de Apelaciones correspondiente.
5) Para el caso en que la Cámara de Apelaciones confirme la incompetencia,
solicitamos remita sin dilaciones los autos al juez que considere
competente.
Proveer de conformidad ES JUSTICIA.-

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Habeas corpus por Milagro Sala

  • 1. HABEAS CORPUS - INMEDIATA LIBERTAD DE MILAGRO SALA Sr. Juez: Lautaro Tobías Cruciani, argentino, con D.N.I. N° 33704.745, Jorgelina Lorena Rubio, con D.N.I. N° 30.965.217 y Alfredo Guevara, con D.N.I. N° 17.153.580, en representación de la Campaña Nacional contra la Violencia Institucional; Lucas Lecour, en representación de la Asociación por la Defensa y Promoción de los Derechos XUMEK; Lucas Gomez Portillo, con D.N.I. N° ………., en representación de Asociación Mendocina de Abogadas y Abogados por la Justicia Social; Martín Baigorria, con D.N.I. N° ……………en representación del PTS-FIT; Sebastián Araya, con D.N.I. N°………. en representación de Raíz Popular de la Central de Trabajadores Argentinos, Luis Duprat, con D.N.I. N°………………, en representación de Asociación de Trabajadores del Estado Línea Verde y Blanca; Dan Max García, con D.N.I. N° ……….. en representación del Movimiento Evita de la Provincia de Mendoza, Adrián Carmona, con D.N.I. N° ……… de la Agrupación Manuel Savio; Francisca Staiti, con D.N.I. N° ………. en representación de FADIUNC, Alberto Muñoz, con D.N.I. N° …….. en representación de la Agrupación Verde del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Mendoza; María Julia Morcos, con D.N.I. N° 28.774.586 en representación de la organización de la agrupación “La Colectiva Mendoza”, Pablo Valdez, en representación del Sindicato de Aceiteros, con D.N.I. N°……………………unificando domicilio electrónico en 20-28137330-8, y fijando domicilio legal e 25 de mayo 685 de Godoy Cruz, Mendoza, ante V.S. nos presentamos y decimos: II.- Objeto: De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional y arts. 3 y concordantes de la ley 23.098 venimos a interponer Recurso de Habeas Corpus en favor de Milagro Amalia Ángela Sala, quien se encuentra arbitrariamente detenida en el Penal de Mujeres de Alto Comedero, en la Provincia
  • 2. de Jujuy, solicitando se ordene su inmediata libertad en mérito a las razones de hecho y de derecho que a continuación exponemos: I.- Competencia: La dirigente social Milagro Sala se encuentra arbitrariamente privada de libertad en razón del ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión y peticionar pacíficamente ante las autoridades. Nos encontramos frente a un claro caso de criminalización de la protesta social que conmueve a la nación y afecta los derechos de todos los ciudadanos a vivir en una sociedad democrática y plural. En este marco, tal como lo han afirmado el Centro de Estudios Legales y Sociales, Amnistía Internacional y otros reconocidos organismos de Derechos Humanos al solicitar medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “en relación con la criminalización de defensores y líderes sociales, la CIDH ha establecido que los Estados deben tomar las medidas necesarias para que no se sometan a juicios infundados o injustos a personas que reclaman legítimamente el respeto y protección de derechos humanos1. En estos casos, la Comisión Interamericana ha establecido que el inicio de investigaciones penales “no sólo tiene por efecto amedrentar su labor sino que además puede generar una paralización de su trabajo de defensa de derechos humanos en tanto su tiempo, recursos y energías deben dedicarse a su propia defensa”2 . Ha señalado también que la criminalización afecta tanto de manera individual3 , al provocar temor y angustia por la privación de libertad o cargas económicas inesperadas4 , así como colectiva5 puesto que da un mensaje 1 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 76. 2 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 76. CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, párr. 619. 3 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79. 4 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79. 5 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79.
  • 3. de intimidación a todas las personas quienes tuvieren el interés de denunciar futuras violaciones6. Por otra parte, resulta relevante enfatizar que Milagro Sala es Diputada del Parlasur, por lo que representa a todos los argentinos ante dicho Parlamento regional, y su detención arbitraria vulnera las inmunidades conforme la ley 27.120, que expresamente en su art. 16 dispone: “En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares.” En definitiva, la detención arbitraria de Milagro Sala no solo vulnera su libertad personal, sino que constituye un mensaje intimidante que afecta el derecho a la protesta, a la petición a las autoridades públicas y manifestarse y ejercer la libertad de expresión de todos los argentinos, así como la representación de nuestro país ante el Parlasur, encontrándose en juego derechos de carácter constitucional (arts. 14 y 18) y consagrados en tratados internacionales de igual jerarquía, conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, resultando de aplicación la letra del art. 116 de la Constitución Nacional, que asigna competencia a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por los tratados con las naciones extranjeras, y en razón de las consecuencias para el conjunto de los argentinos, también se habilita la competencia federal en tanto nos encontramos frente a un conflicto cuyas consecuencias no se reducen exclusivamente al territorio de la Provincia de Jujuy, sino que implica a las autoridades de dicha Provincia con los habitantes del resto de la Nación, quienes 6 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 79. Sobre las afectaciones que causa a un defensor o defensora el ser sometido a un proceso penal infundado, Ver CIDH, Audiencia Criminalización de defensores y defensoras de derechos humanos, 140º período ordinario de sesiones, 26 de octubre de 2010.
  • 4. sufrimos las consecuencias intimidantes en contra del derecho a la protesta y a la libertad de expresión, encontrándose en juego la responsabilidad internacional del Estado Nacional. III.- Hechos: Tal cual se ha señalado en la mencionada petición de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Milagro Sala es referente de la Organización Barrial Tupac Amaru. La Organización es una agrupación política de bases populares e indígenas fundada a fines de las década de los noventa en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Apunta a la revitalización de los sectores más postergados de la provincia, que cuenta con indicadores sociales muy por debajo de la media nacional.7 A través de la gestión de programas nacionales y provinciales, la Tupac Amaru lleva adelante programas de vivienda, salud, empleo, educación, etc.8 Gran parte de su trabajo es por medio de cooperativas locales, organizadas por los vecinos. La Tupac Amaru es parte de la Red de Organizaciones Sociales de Jujuy (ROS), que nuclea a diversas organizaciones que participan en la ejecución de planes alimentarios y de construcción. Esta organización barrial, además de aportar a la coordinación y ejecución de políticas estatales de empleo, salud y educación, cumple un rol fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos en la provincia de Jujuy. Recientemente, Milagro Sala fue además electa parlamentaria del Parlasur9. Conforme la ley nacional N° 27.120, este cargo garantiza las inmunidades, entre ellas de arresto y expresión, de las que gozan los Diputados en la República Argentina10. 7 Ver a este respecto, http://www.huellasdejujuy.com.ar/2015/07/jujuy-tiene-los-peores-indicadores.html 8 En la página web de la organización se puede encontrar información respecto de las actividades que realizan en diversos ámbitos: http://www.tupacamaru.org.ar/ 9 Luego de la detención de Milagro Sala, la Bancada Progresista del Parlasur emitió un comunicado repudiando la acción del gobierno provincial de Jujuy. A su vez, el Presidente del Parlasur, Jorge Taina, envió una nota de preocupación a la Canciller argentina Susana Malcorra, solicitando información sobre los motivos de la detención. Ver a este respecto: http://bancadaprogresistaparlasur.org/2016/01/16/declaracion-de-la-bancada-progresista-ante-detencion-de-la- parlamentaria-milagro-sala/ 10 De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 27.120: “… En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del
  • 5. En octubre de 2015 se impuso en las elecciones a gobernador el entonces senador nacional Gerardo Morales de la Unión Cívica Radical (UCR). Desde hace muchos años, el actual gobernador está enfrentado políticamente con la organización Tupac Amaru y particularmente con Milagro Sala. En 2009, siendo presidente de la UCR, Morales la estigmatizó ante el Congreso nacional como una organización que “imponía el terror” en Jujuy.11 En 2012, luego de alegar que en la provincia había un cogobierno entre la gobernación y el movimiento social liderado por Sala, argumentó sin más que “hay grupos armados de algunas organizaciones sociales que actúan bajo el mando de los gobiernos nacional y provincial, que generan cualquier tipo de estragos”, refiriéndose a la Tupac Amaru.12 Incluso, sin prueba alguna, llegó a afirmar que la agrupación barrial poseía 500 armas registradas en el Registro Nacional de Armas (RENAR), acusación que el propio organismo desmintió a los pocos días13. En este contexto, uno de los ejes de su campaña electoral de 2015 se centró en acusaciones públicas a la Tupac Amaru por sus vínculos con la gestión de la entonces Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. Con la asunción de Morales se anunció la implementación de un plan de reempadronamiento de las cooperativas, con el argumento de que se procuraba transparentar la asignación de fondos públicos. Frente a estos anuncios, que indefectiblemente afectarían las tareas realizadas por las organizaciones y cooperativas coordinadas por la Tupac Amaru, la Red de Organizaciones Sociales de Jujuy solicitó en dos ocasiones, el 24 y 30 de Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares.”. En este sentido, los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución de la Nación argentina disponen: “Artículo 68: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. “Artículo 69: Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”. “Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.” 11 http://www.lanacion.com.ar/1189155-financian-una-organizacion-mafiosa 12 http://tn.com.ar/politica/morales-jujuy-es-tierra-de-nadie_270212 13 http://www.clarin.com/opinion/Armas-control-reino-Campora_0_883711696.html
  • 6. noviembre de 2015, una reunión con el nuevo gobernador para establecer un diálogo sobre la implementación de este Plan. Ante el silencio de la Gobernación, el 14 de diciembre la Red se movilizó a la Plaza Belgrano de San Salvador de Jujuy, frente a la casa de gobierno provincial, en una manifestación pacífica exigiendo la apertura de una mesa de diálogo entre el poder ejecutivo provincial y las organizaciones sociales14. Ese día comenzó un “acampe” que se mantiene hasta el día de la fecha. El mismo 14 de diciembre en los diarios de la provincia se publicó una “solicitada” del gobierno provincial titulada: “Comenzó el cambio. El gobierno provincial garantiza los derechos a todas las personas, cooperativas y organizaciones sociales. No es necesario cortar rutas. Ni cometer hechos de violencia”.15 Al día siguiente, con exclusivo fundamento en la protesta, el Fiscal del Estado Mariano Miranda (dependiente del poder ejecutivo provincial) denunció penalmente a Milagro Sala, Germán Noro, Emilio Cayo Rocabado, y Alberto Esteban Cardozo16, presentes en el acampe por los delitos de instigación a cometer delitos y sedición (Arts. 209 en relación al 194 (“el que sin crear peligro común entorpece el normal funcionamiento de los transportes”) y 230 inc. 2 del Código Penal de la Nación). Ese mismo día la Red de Organizaciones Sociales difundió un comunicado solicitando nuevamente una instancia de diálogo con el gobierno, reafirmando que su “pedido es y será pacífico”.17 En el comunicado afirman: “No estamos en contra de la bancarización. Todas las cooperativas emiten factura electrónica y están en regla. No estamos en contra del padrón único de organizaciones sociales. Nuestros listados están en el Ministerio de Desarrollo. Queremos que se respeten a los dirigentes que fueron electos democráticamente por las bases. Nosotros respetamos al gobernador de Jujuy y estamos convencidos que en democracia se debe respetar la voluntad popular.”18 14 http://www.tupacamaru.org.ar/2015/12/14/2355/las-organizaciones-sociales-reclamamos-una-instancia-de-dialogo 15 http://www.prensajujuy.gov.ar/gobernacion/comenzo-el-cambio_13632 16 http://www.todojujuy.com/todojujuy/el-gobierno-realizo-una-denuncia-por-el-acampe_42979 17 http://www.tupacamaru.org.ar/2015/12/15/2360/carta-abierta-al-pueblo-de-jujuy 18 http://www.tupacamaru.org.ar/2015/12/15/2360/carta-abierta-al-pueblo-de-jujuy
  • 7. El 17 de diciembre, el gobierno provincial presentó una acción de habeas corpus a favor de los niños y mujeres que, según los dichos del gobernador Morales, son obligados a estar en la plaza.19 Ese mismo día, en una conferencia de prensa en el acampe, Milagro Sala reafirmó que no pretenden luchar contra la bancarización ni el empadronamiento de los cooperativistas, sino que el reclamo se orienta únicamente a abrir un espacio de diálogo entre el gobierno y los representantes de las organizaciones sociales20. El día 12 de enero de 2016 el gobernador Morales les hizo llegar un ultimátum a las organizaciones que continuaban acampando en la plaza Belgrano.21 Por medio del Decreto 403-G-16 formalizó la aplicación de los nuevos programas de regularización de cooperativas y tomó medidas en contra de los manifestantes.22 Por un lado, el gobernador ordenó la suspensión inmediata de la personería jurídica de las organizaciones que continuaban acampando y la instrucción del procedimiento para que se les retire definitivamente. A su vez, dispuso que las personas y las organizaciones que a las 00.00 horas del día jueves 14 de enero (cuando se cumpliría un mes de la manifestación) se mantuvieran acampando en la plaza Belgrano, quedarían excluidos de "todo tipo de beneficio o Plan social, adjudicación de lote o vivienda, y /o plan o programa de viviendas, núcleos húmedos y demás obras a realizar por cooperativas u Organizaciones Sociales por parte del Gobierno de la Provincia sean estos financiados con recursos Provinciales o Nacionales." De esta forma, el gobernador presionó a las organizaciones y personas que se manifestaban en la plaza para que levanten su campamento, so pena de perder todo beneficio social. En palabras del Fiscal de Estado, Mariano Miranda, los manifestantes "pueden retirarse voluntariamente [del acampe] y acogerse a los distintos beneficios que brinda el Estado, ya sea bolsones 19 http://www.clarin.com/politica/Jujuy-ordenan-tomada-liberar-calles_0_1505849718.html 20 http://www.canal8.com.ar/new/milagro-sala-continua-con-el-acampe-en-plaza-belgrano/ 21 http://www.prensajujuy.gov.ar/gobernacion/organizaciones-que-quedan-en-el-acampe-tienen-plazo-hasta-el-14-de- enero-para-empadronarse_13856 22 http://www.boletinoficial.jujuy.gov.ar/descargas/403G.pdf
  • 8. alimentarios, capacitadores [...] pero en el caso de que persistan van a perder todo tipo de beneficios".23 En paralelo al dictado del decreto y la presión sobre las organizaciones a través de los medios de comunicación, el Poder Ejecutivo provincial avanzó con la denuncia penal contra referentes de la Red. En ese marco, se impulsó la actuación de la justicia de feria24. La fiscal Liliana Fernández Montiel solicitó al juez Gutiérrez que se ordene la privación de la libertad de la dirigente social. El allanamiento de su domicilio y posterior detención se concretaron el sábado 16 de enero. Milagro Sala permanece detenida desde entonces. Tal como se explicó, desde el día 14 de diciembre de 2015 muchas organizaciones sociales se encuentran realizando una protesta en la plaza Belgrano, en San Salvador de Jujuy. A pesar de tratarse de un reclamo que se enmarca en el ejercicio del derecho a la protesta, se inició una causa penal en la justicia provincial por los delitos de instigación a cometer delitos (en relación al entorpecimiento de la circulación) y sedición. Dicha causa tiene desde su inicio como principal imputada y ahora detenida, a Milagro Amalia Ángela Sala. El Gobierno de la Provincia de Jujuy se constituyó como parte querellante. En dicho rol, impulsó la causa penal contra la Sra. Sala y el desalojo de la protesta. Así, la Sra. Sala fue convocada por la justicia feria a prestar declaración en calidad de imputada, por los delitos de instigación a cometer delitos25 y sedición26 (Arts. 209 y 230 inc. 2 del Código Penal de la Nación). Sin 23 http://www.eltribuno.info/rige-una-suspension-la-personeria-juridica-la-tupac-amaru-n663085 24 Durante el mes de enero los tribunales ordinarios cesan sus actividades por motivo de la licencia de verano y se constituyen tribunales de feria. 25 ARTICULO 209. - El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41. 26 ARTICULO 230. - Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años: 1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (art. 22 de la Constitución Nacional); 2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.
  • 9. perjuicio de la vaguedad de la acusación y de la ausencia de una descripción clara y precisa del hecho que se le imputa, se logra advertir que de lo que se le acusa es de organizar una protesta (interpretada como el delito de entorpecimiento de la circulación, el cual ella instigaría a ser cometido) en rechazo a un decreto provincial relacionado con el trabajo en cooperativas del cual forma parte (interpretado como sedición). El 11 de enero, la Sra. Sala, luego de designar letrado defensor de confianza y constituir domicilio legal y proveer el real, se presentó ante el Dr. Raúl Eduardo Gutiérrez, titular del Juzgado de Control Penal de feria de la Provincia de Jujuy. Al finalizar su declaración, el Juez no dispuso su detención ni ninguna medida de restricción personal, por lo que entonces la Sra. Sala no vio vulnerada su libertad personal. Esto se mantuvo hasta que, de modo intempestivo, el 16 de enero de 2016 (es decir, durante el receso judicial anual o “Feria Judicial”), el Juez Raúl Eduardo Gutiérrez, ante el pedido emitido por la Fiscalía de Investigación Penal de Feria a cargo de la Dra. Liliana Fernández de Montiel, emitió una orden de detención de la Sra. Sala. En su pedido de detención, la Fiscal de Feria expresó, al referirse a las protestas que se llevan a cabo en la Plaza Belgrano y la conducta de la detenida Sala que “La alarma social que suscita la encartada, el temor que sufre la población, llevarían a una situación de anomia y anarquía generalizados, en la que la imputada terminaría haciendo lo que quiere y la población sometida a sus designios”.27 Por su parte, el Estado Provincial, en su calidad de parte querellante afirmó que la Sra. Sala, con su protesta, desafía el orden democrático y al estado de derecho. A partir de ello, el Sr. Juez Gutiérrez, en su orden de detención, concluyó que “…se infiere que la líder de la Red de Organización Sociales, Sra. Milagro Sala, efectivamente persiste en la actitud imputada por la fiscalía, de mantener el acampe en Plaza Belgrano y calles adyacentes, imponiendo para ello 27 Anexo I Orden de detención de Milagro Sala, de fecha 16 de enero de 2016, suscripta por el Juez Raúl Leonardo Gutiérrez, página 7.
  • 10. la permanencia de personas integrantes de Organizaciones Sociales (incluidos mujeres embarazadas, niños y otras)…”28. El 16 de enero, Ekel Meyer, Ministro de Seguridad de la Provincia de Jujuy, junto a un importante despliegue de fuerzas policiales efectivizó la detención de Milagro Sala, que se produjo a partir del allanamiento y registro de su domicilio personal. Desde entonces, se encuentra privada de su libertad en la Comisaría de Mujer de la Provincia de Jujuy. A las pocas horas sus defensores interpusieron pedido de excarcelación de su defendida. Ante la falta de respuesta a su planteo, presentaron una acción de Habeas Corpus a favor de la Sra. Sala. Dicho Juez rechazó la acción de Habeas Corpus. El planteo de excarcelación aún no ha sido resuelto. De esta forma, la Sra. Sala continúa privada de su libertad sin que se resuelva su situación procesal ni la excarcelación oportunamente solicitada. A la par de la situación personal de la Sra. Sala, desde el primer momento de la investigación penal, la Policía, en el marco de la actuación en el proceso penal, ha intentado identificar a todas las personas que se encuentran reclamando en la Plaza Belgrano. Ello, conforme expresamente manifiesta la Fiscalía de Feria, a fin de poder acusarlas penalmente29. A su vez, el 16 de enero la Jueza María del Rosario de Hinojo, a cargo del Juzgado de Menores de Feria, resolvió el habeas corpus interpuesto por el gobierno provincial y ordenó que se retiren del lugar de la protesta a niños, niñas y adolescentes30. Esta decisión contradice los principios básicos del sistema protectorio de derechos de niños, niñas y adolescentes ya que el legítimo ejercicio del derecho a manifestarse de los niños, niñas y adolescentes no puede configurar un supuesto jurídico que faculte a autoridad alguna para adoptar una medida de separación entre estos y sus familias. En ese sentido, la orden judicial desconoce los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, a expresar sus ideas, 28 Anexo I Orden de detención de Milagro Sala, de fecha 16 de enero de 2016, suscripta por el Juez Raúl Leonardo Gutiérrez, página 11, primer párrafo. 29 Anexo I Orden de detención de Milagro Sala, de fecha 16 de enero de 2016, suscripta por el Juez Raúl Leonardo Gutiérrez, página 5, segundo párrafo. 30 El texto de esta decisión se adjunta como anexo.
  • 11. a ser educados de acuerdo a las pautas culturales de su familia, a participar de organizaciones, a permanecer con sus padres y a no ser separados de estos si no media una causa jurídica que lo habilite y luego de haberse adoptado todas las medidas tendientes a su permanencia en el seno familiar. A la vez, el 17 de enero, bajo pedido expreso del Gobierno de la Provincia de Jujuy, el Juez Gastón Marcau dispuso librar orden de desalojo de la Plaza Belgrano y las calles circundantes. Para ello, facultó a la Policía de la Provincia de Jujuy para que efectivice la orden judicial. Las autoridades políticas y la justicia interviniente procuran la inminente materialización del desalojo en estas horas. IV.- Procedencia del habeas corpus impetrado: En definitiva, y tal cual ha sido denunciado ante la CIDH, la Sra. Sala se encuentra privada de su libertad en forma arbitraria, a partir de un procedimiento irregular que sólo puede explicarse bajo la clara intención de criminalizar la protesta y extorsionar a las organizaciones sociales que reclaman para que levantan el acampe. La detención se produce durante la feria judicial. El acampe, origen y motivo de la acusación del Gobierno contra Milagro Sala, se produjo el día 14 de diciembre de 2015. El proceso penal se inició el mismo 14 por la denuncia del Poder Ejecutivo, dando intervención al fiscal y juez de turno. Sin embargo, sólo cuando el proceso se encontraba cursando la feria judicial anual del corriente mes de enero, es que la causa avanzó específicamente en contra de la Sra. Sala. No había entonces nueva “prueba en contra” de ella que no estuviera desde el inicio de la causa. El único hecho bajo discusión continuó siendo el acampe como protesta, con el pedido de diálogo con el Gobernador. Sin que hubiere motivos que justifiquen la intervención de un fiscal y un juez de feria (en lugar del juez natural que se encontraba en receso)31, el 11 de enero se la 31 Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 4055. Art. 35º.- TRIBUNALES, JUZGADOS Y PERSONAL DE FERIA - El Superior Tribunal de Justicia designará los tribunales y juzgados, como así también sus titulares y los fiscales y defensores que durante los recesos despacharan, respectivamente, los asuntos urgentes. Designará, asimismo, a los secretarios, auxiliares y demás personal que considere necesario para la colaboración con magistrados y funcionarios durante la feria.- Art. 38º.- ASUNTOS URGENTES - A los efectos indicados precedentemente, serán considerados de carácter urgente: 1.- Las medidas cautelares y de seguridad; 2.- Los recursos de hábeas corpus y de amparo de los derechos y garantías; 3.- Los concursos y las medidas consiguientes al mismo; 4.- Las demandas que se deduzcan para interrumpir la
  • 12. llamó a indagatoria. Lo curioso es que incluso en ese momento continuó gozando de su libertad personal. La maniobra de detención, burda y arbitraria, se consumó 5 días después sin que hubiera operado cambio alguno en el marco del proceso penal. Y de forma totalmente atípica se le encomendó la diligencia de allanamiento, registro y detención al propio Ministro de Seguridad de la provincia que la llevó a cabo personalmente. Que se haya dado la detención durante la feria judicial responde a un motivo claro y concreto: tener un juez y un fiscal dispuestos a avanzar contra Milagro Sala. Ni el Juez, ni el fiscal de turno al momento del hecho (quienes legítimamente están en condiciones de tomar decisiones sobre la situación procesal de Milagro Sala) consideraron que había mérito para convocarla a indagatoria y, menos aún, para disponer su detención. El fiscal Darío Osinaga Gallacher que intervino desde el 14 de diciembre tras la denuncia del Ejecutivo provincial, si bien impulsó de modo genérico la causa por el delito de entorpecimiento de la circulación y pidió el desalojo del acampe, NO avanzó en la persecución penal contra Milagro Sala. Por ello, fue denunciado penalmente por el Poder Ejecutivo Provincial por el supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público32. La utilización irregular de la feria judicial más la denuncia contra el fiscal de la causa son parte de las maniobras utilizadas para criminalizar la protesta social y ponen en evidencia las motivaciones políticas de la persecución penal contra la Sra. Sala. A su vez, en cuanto al contenido de la orden de detención, considerando que para el momento de su dictado no se había sumado ningún elemento nuevo respecto de la situación del 14 de diciembre, la resolución resulta infundada y meramente dogmática. La orden no menciona en base a qué prueba sostiene los hechos que da por probados ni explica el razonamiento realizado. A título de ejemplo, el Juez Gutiérrez afirma categóricamente que Sala “tratará de eludir el accionar de la justicia y se encuentra entorpeciendo actualmente la prescripción o la caducidad de algún derecho; 5.- Los asuntos cuyo retardo puedan ocasionar perjuicio irreparable a las partes así como en los demás casos previstos en las leyes.- 32 http://www.jujuyonlinenoticias.com.ar/politica/2016/1/12/gobierno-denuncia-penalmente-fiscal-osinaga-sviolacion- deberes-funcionario-publico-32230.html; http://www.jujuyalmomento.com/post/43421/denuncia-contra-el- fiscal-osinaga-.html; http://www.pregon.com.ar/nota/6911/acusan-al-fiscal-osinaga-por-mal-desempeno- de-funciones-.html
  • 13. presente investigación”33. No sólo no se fundamenta en base a qué se afirma esto sino que el accionar de la Sra. Sala en el marco del proceso indica exactamente lo contrario. Prueba de ello es que Milagro Sala no sólo designó letrado defensor y constituyó domicilio legal, si no que ante la convocatoria, se presentó frente al juez de feria a prestar declaración indagatoria. A su vez, parte de las afirmaciones dogmáticas provienen del mismo poder ejecutivo provincial que formuló la denuncia penal y que públicamente la denuncia a ella y la amenaza con futuras denuncias34. El Poder Ejecutivo Provincial, denunciante y querellante en autos, es el único que ha provisto de “prueba” de cargo. Sin embargo, no se trata más que de noticias periodísticas, tal como la orden de detención menciona expresamente “…presentado por la parte querellante, en donde manifiesta que es de público y notorio, porque quedó evidenciado en los medios de comunicación, que los prevenidos en una actitud desafiante al orden democrático y al Estado de Derecho, han manifestado que van a persistir con su acción antijurídica denunciada”35. El punto anterior se explica sólo para darle un viso legal a una detención arbitraria. En cualquier otro proceso penal por estos delitos y con similares características la persona acusada nunca es privada de su libertad en forma preventiva. Tanto el delito de instigación (2 a 6 años) como el de sedición (1 a 4 años), poseen penas que habilitan que el acusado de cometerlos mantenga su libertad durante el proceso. Sin embargo, avasallando derechos constitucionales como el principio de inocencia, construyen la justificación legal para ordenar su detención. En primer lugar, definen a la flagrancia como algo que no es, en tanto sólo se configura cuando la autoridad pública sorprende al autor del hecho cometiendo el delito o inmediatamente después36. En todo caso, el supuesto delito se habría cometido el 14 de diciembre, más de un mes antes de la orden de detención. La invocación de la flagrancia es una burda violación a la ley. En 33 Anexo 1, Pág. 8 34 http://www.lanacion.com.ar/1863010-tras-la-detencion-de-milagro-sala-gerardo-morales-dijo-que-radicara-nuevas- denuncias-penales 35 Anexo 1, Pág. 11. El destacado es propio. 36 Código Procesal Penal de Jujuy: ARTÍCULO 311.- FLAGRANCIA. Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito
  • 14. segundo lugar, se invoca como procedente para fundar la detención la aplicación del artículo 319 del Código de rito37, cuando ninguno de sus dos supuestos se da en el caso. El primero ya se ha explicado, en tanto los delitos imputados a Milagro Sala habilitan la imposición de una pena de ejecución condicional y en consecuencia la libertad durante el proceso. El segundo habilita la detención incluso en casos de posible condena condicional ante “vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación”. En el caso de Milagro Sala se aplica este supuesto ante la sola invocación de dos procesos anteriores sin brindar ninguna explicación o razonamiento de por qué eso solo implica un indicio vehemente de fuga. Esto se hace obvio si se repara en que compareció cuando fue citada y, además, cuando justamente se la acusa de encabezar la protesta. Es decir, se intenta justificar su detención con la sola invocación de otros procesos penales (uno por amenazas y otro por daño) en los cuales no se ha derribado la inocencia de Milagro Sala y sin explicar por qué eso significaría que eludirá la acción de la justicia. Se vulnera, de esta forma, la libertad personal de la Sra. Sala incluso contradiciendo la jurisprudencia dominante en Argentina. La Cámara Nacional de Casación Penal, en su plenario Díaz Bessone38 ha establecido que "no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual 37 ARTÍCULO 319.- PROCEDENCIA. A requerimiento del agente fiscal y siempre que existieren elementos de convicción suficientes para tener por acreditados los extremos enumerados en el artículo anterior, y después de recibida la declaración del imputado, bajo pena de nulidad, podrá disponerse su prisión preventiva: 1. Si se tratare de delitos de acción pública reprimid os con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional (artículo 26 del Código Penal). 2. Cuando procediendo la condena condicional, hubiere vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación. La eventual existencia de estos peligros podrá inferirse de su falta de residencia, declaración de rebeldía, sometimiento a proceso o cese de prisión preventiva anterior, o condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el artículo 50 del Código Penal. 38 Doctrina del plenario Diez Bessone: Acuerdo 1/08. Plenario Nº 13 - 'Díaz Bessone, Ramón Genaro s/recurso de inaplicabilidad de ley' - CNCP -EN PLENO - 30/10/2008
  • 15. a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal”. En la causa contra la Sra. Sala esos parámetros, riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación, fueron dados por supuestos ante su sola mención. No hubo análisis ni razonamiento que explique y fundamente su invocación. Tampoco la orden de detención repara mínimamente en su condición de Diputada del Parlasur y las inmunidades que pueden ampararla. Sin perjuicio de lo que establece la ley 27.120, ya mencionado, el propio Código Procesal Penal de Jujuy tiene previsto que NO se puede privar de la libertad a una persona que posee fueros39, y dispone con claridad el proceso que se debe seguir en esos casos. Es decir, su condición de diputada electa del Parlasur fue arbitrariamente omitida. Por último, señala la denuncia ante la CIDH, queda un interrogante. Por qué se avanza penalmente y se detiene solo a Milagro Sala cuando en la denuncia penal se menciona a otros dirigentes sociales, al igual que en la orden de detención. En este sentido, la CIDH ha señalado que, cuando se inicia un proceso penal contra un referente social se debe respetar la integridad personal, protección judicial y garantías judiciales, y la honra y dignidad40. En el mismo sentido, ha referido la Comisión que no se puede restringir indebidamente su libertad personal, de pensamiento y expresión, así como el derecho de reunión41. Ha manifestado el Sistema Interamericano en reiteradas ocasiones que cualquier limitación o restricción de un derecho debe cumplir con el principio de legalidad42, el cual se refiere a que el tipo penal a ser aplicado debe cumplir con los requisitos previstos en la normativa pertinente, tanto en su sentido formal como material, además que debe estar formulado en forma expresa, precisa, 39 ARTÍCULO 32.- DESAFUERO. Ante la existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario provincial o magistrado sujetos a desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, el tribunal competente podrá efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la detención o prisión. 40 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 82. 41 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 82. 42 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 89.
  • 16. taxativa y previa43. En tal sentido, la CIDH ha señalado que los Estados deben utilizar términos “estrictos y unívocos”44 al iniciar procesos penales. En el caso de los procesos penales contra líderes sociales, la Comisión ha encontrado que muchos de los tipos penales utilizados son contrarios al principio de legalidad puesto que son formulados de manera ambigua o vaga, sin claridad respecto al dolo o la intencionalidad requerida para ser tipificada como delito45. Esta falta de cumplimiento del principio de legalidad da un amplio margen de discrecionalidad a los operadores de justicia para determinar si las conductas constituyen o no delito46. En el mismo sentido, ha reiteradamente señalado la CIDH que los Estados no pueden ejercer su poder coactivo para afectar la libertad de expresión de los defensores a través de la aplicación de leyes penales con el fin de intimidar o silenciar la labor de estas personas47. La CIDH ha destacado que en diversos países de la región los tipos penales aplicados a defensores de derechos humanos quienes participan en protestas sociales resultan vagos y ambiguos48. Finalmente, la CIDH ha enfatizado que referentes sociales suelen ser sometidos a prisión preventiva con el objeto de impedir que continúen con sus labores49. La restricción a la libertad personal es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado, y por ello, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha reiteradamente sostenido que esta restricción se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y 43 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 89. Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 63. 44 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 90 45 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 92. 46 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 92. CIDH, Nota de remisión a la Corte e Informe de Fondo del Caso 12.661 “Néstor José y Luis Uzcátegui y otros”, 22 de octubre de 2010, párr. 279. 47 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 98. CIDH, Nota de remisión del Caso a la Corte e Informe de Fondo del Caso 12.661 “Néstor José y Luis Uzcátegui y otros”, 22 de octubre de 2010, párr. 288. En este sentido, CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párr. 80. 48 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 108. 49 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 112.
  • 17. proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática50. En tal sentido, conforme a los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas”51, la prisión preventiva sólo procede para asegurar el eficiente desarrollo de las investigaciones y cuando se tiene razones suficientes para creer que el imputado eludirá la justicia. En definitiva, frente a la arbitraria detención de Milagro Sala, que como se ha dicho no solo restringe su libertad ambulatoria sino también constituye una seria amenaza a la libertad de otros referentes sociales y a todos los ciudadanos de nuestro país por el ejercicio legítimo y pacífico del derecho a la protesta y a la libertad de expresión, resulta de aplicación el art. 43 de la C.N. y el art. 3 y concordantes de la ley 23098, debiendo dictarse auto de hábeas corpus, ordenando inmediatamente al Juez de Feria de San Salvador de Jujuy la presentación de la detenida y un informe circunstanciado del fundamento de la medida, así como la forma y condiciones en que se cumple, debiendo acompañar la orden escrita correspondiente. V.- Prueba: Se ofrecen como prueba las noticias periodísticas en formato digital cuyos datos de ubicación se citan en el presente escrito, así como todas las actuaciones principales e incidentales en las cuales tramita ante el Juzgado de Control de Feria de San Salvador de Jujuy la detención de Milagro Sala, hábeas corpus y trámite de excarcelación, los que deberán ser requeridos en forma inmediata por vía digital a los efectos de preservar la celeridad del presente recurso. VI.- Petitorio: Por las razones expuestas, solicitamos: 1) Nos tenga por presentados en el carácter invocado interponiendo recurso de hábeas corpus en favor de Milagro Sala. 50 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 116. Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77. 51 CIDH. Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 6631 diciembre 2011, párr. 117.
  • 18. 2) Conforme el art. 12 de la ley 23.098, solicitamos que en caso de que por impedimento físico y por la distancia la dirigente social y Diputada del Parlasur Milagro Sala no pueda ser conducida a presencia de V.S., se requiera al Juez de Control de Feria de San Salvador de Jujuy la presentación inmediata de un informe complementario sobre la causa que impide el cumplimiento de la orden, o bien se constituya personalmente en el establecimiento penitenciario donde se encuentra detenida, convocando a audiencia conforme el art. 13 y 14 de la ley de hábeas corpus. 3) Oportunamente, haga lugar al presente recurso, ordenando la inmediata libertad de Milagro Sala. 4) Subsidiariamente, para el caso en que no se acepte la competencia, proceda conforme el art. 10 de la ley de hábeas corpus, elevando en consulta la causa a la Cámara de Apelaciones correspondiente. 5) Para el caso en que la Cámara de Apelaciones confirme la incompetencia, solicitamos remita sin dilaciones los autos al juez que considere competente. Proveer de conformidad ES JUSTICIA.-