Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
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1. 7. ¿Que Son Competencias Ciudadanas?
son aquellas habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas,
conocimientos y actitudes que, articuladas entre sí, hacen posible que el
ciudadano actué de manera constructiva en la sociedad democrática. Estas
permiten que los ciudadanos contribuyan activamente a la convivencia pacífica,
participen responsable y constructivamente en los procesos democráticos.
Las competencias ciudadanas se trabajan desde los siguientes tres ámbitos
temáticos:
1.Construccion de la Convivencia y la Paz
2.Participacion y Responsabilidad Democrática y
3.Pluralidad, Identidad y Valoración de las Diferencias.
Cada uno de estos grupos representa una dimensión fundamental de la
ciudadania y por este motivo, se encuentran articulados en el marco del Respeto,
la Promoción y la Defensa por los Derechos Humanos.
(Uribe, 2012)
8. ¿Tipos De Competencias Ciudadanas?
Conocimientos: Se Refiere A Los Conocimientos Ciudadanos, En Pocas
Palabras Información Que Los Estudiantes Deben Saber Y Comprender
Acerca Del Ejercicio De La Ciudadanía.
Cognitivas: Pensamiento Crítico, Consideración De Consecuencias.
Capacidad Para Realizar Diversos Procesos Mentales En El Ejercicio
Ciudadano.
Emocionales: Se Refiere A La Empatía Y Las Emociones, Habilidades
Necesarias Para La Identificación Y Respuesta Constructiva Ante Las
Emociones Propias Y La De Los Demás.
Comunicativas: Se Refiere Al Ambiente Democrático, Habilidades
Necesarias Para Establecer Un Dialogo Constructivo Con Las Otras
Personas.
Integradoras: Se Refiere A Las Acciones Y Actitudes, Articulan En La
Acción Misma Todas Las Demás. Por Ejemplo: La Capacidad Para
Manejar Conflictos Pacifica Y Constructivamente.
(Salazar, 2014)
2. 9. Mecanismos De Ayuda Inmediata (Habeas Data; ¿Habeas Corpus
Y Demás)
mecanismo de protección creado conjuntamente por la oficina del Defensor del
Pueblo y el Ministerio Publico. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas
en las ciudades o sitios donde se considere que hay un creciente número de
violaciones a los DD.HH.
En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH.
existen varias como son:
1. Protege los derechos fundamentales.
2. El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad.
3. El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la
persona de bases de datos de deudores morosos.
4. El Derecho de petición: Sirve para solicitar información.
5. Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley
6. Acción popular: Defiende a un grupo de personas.
7. Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados.
1. La acción de tutela: nace con la constitución de 1991, en su artículo 86
“toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,
por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de
sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública”. Se contempla como un mecanismo,
instrumento o herramienta orientada a la protección rápida e inmediata
de los derechos fundamentales consagrados en la constitución del
artículo 11 al 41.
Para presentar una acción de tutela, esta puede ser por escrito o verbalmente y
debe contener:
Nombre y apellidos completos.
Documento de Identidad.
Domicilio del afectado.
Una relación de los hechos que fundamentan la petición, derecho que se
considera violado o amenazado.
Nombre de la persona o autoridad que provocó esa violación.
En caso de suma emergencia, o cuando el solicitante no sepa escribir, el
juez deberá darle trámite a la tutela ordenando que se levante un acta.
3. 2. El Habeas Corpus: Se creó para contrarrestar las arbitrariedades y
atropellos de la fuerza pública. Es el derecho que tiene la persona de
pedir ante un juez que decida si en la detención ocurrieron
irregularidades que provocan que se declare el procedimiento ilegal.
Cuando cualquier autoridad ya sea judicial, policial o militar, hace una
detención, debe cumplir una serie de requisitos que por ley le obligan.
Una persona pueda ser detenida por las autoridades solo cuando:
Exista una orden escrita de un juez que autorice la detención por
motivos descritos en la ley.
Que sea sorprendida cometiendo un delito o contravención.
Que sea descubierta con objetos que permitan concluir que
cometió un delito o contravención.
Cuando una persona es arrestada y no se cumple como mínimo
uno de los anteriores casos, la detención es arbitraria y se puede
instaurar un recurso de Habeas Corpus.
3. El Habeas Data: Está contemplado en el artículo 15 de la Constitución
Política, no es propiamente un mecanismo de defensa, es en sí un
derecho que tienen todo ciudadano para conocer, actualizar y rectificar
informaciones sobre que sobre él se hayan recogido en banco de datos
y en archivos de entidades públicas y/o privadas.
4. El Derecho de petición: es un derecho fundamental que tiene todo
ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para conocer asuntos que
pueden ser de su incumbencia a las autoridades públicas o particulares
que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del
capítulo de los derechos fundamentales de la constitución nacional, en el
artículo 23.
Para tramitar el derecho de petición, este debe contener:
El nombre del funcionario o la institución a la que se dirige la petición.
La identificación de la persona que hace la petición (nombre, apellido y
documento de identidad)
Luego debemos colocar que “hacemos uso del derecho de petición para
solicitar “Lo que pedimos.
La firma del peticionario.
4. 5. Acción de cumplimiento: surge con la constitución de 1991 la cual en
su artículo 87 y en ella se contempla “que toda persona podrá acudir
ante autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o
un acto administrativo”. En caso de prosperar la acción, la sentencia
ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Esta
acción de cumplimiento se da a conocer a partir de la ley 393 de 1997
quien la reglamentó y estableció los límites y alcances de dicha ley.
Antes de presentar una Acción de Cumplimiento hay que tener en cuenta que
con anterioridad se debe haber presentado un Derecho de Petición al
funcionario público responsable de cumplir la ley o el acto administrativo. Dicha
Acción debe contener:
Autoridad a quien se dirige.
Identificación completa de la persona que instaura la Acción (nombre,
cédula, dirección, nacionalidad.)
Especificar la ley o acto administrativo que no se aplica.
Explicar brevemente en que consiste el incumplimiento.
Determinar el funcionario o el particular que incumple.
Prueba de que se le solicitó a dicha autoridad el cumplimiento, o que no
se le solicitó por la premura del tiempo.
Presentar o solicitar pruebas.
Manifestar bajo juramento de que no se ha hecho una Acción igual.
6. Acción popular: En el artículo 88 de la Constitución nacional se crean
las acciones populares y se regulan según la ley 472 de 1998. El
objetivo es garantizar la defensa y protección de los derechos e
intereses colectivos, así como los de un número plural de personas.
Para invocar la Acción Popular se consideran varias situaciones:
Que son para proteger derechos colectivos relacionados con el
patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros
de similar naturaleza.
Que sean acciones originadas en daños ocasionados a un número
plural de personas, sin perjuicios de las correspondientes acciones
particulares.
En los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a
los derechos e intereses colectivos.
5. 7. Acción de grupo: Busca la indemnización de perjuicio (s) ocasionado(s)
a por lo menos 20 víctimas que se encuentran en condiciones uniformes
respecto a la causa que genero el daño.
(Restrepo, 2010)
10. Mecanismos De Participación Ciudadana (Voto; Consulta Popular
Y Otros)
1. El voto, herramienta mediante la cual el ciudadano elige de manera activa
a las personas que considera idóneas para su representación en las
instituciones del gobierno (Presidencia, vice-presidencia, Cámara de
representantes, Senado, Alcaldías, Gobernaciones, Concejos distritales y
municipales, Alcaldías locales).
2. El plebiscito, herramienta utilizada por el Presidente para refrendar una
decisión con la opinión del pueblo. El Presidente anuncia el uso del
plebiscito y los ciudadanos votan para apoyar o rechazar la decisión
puesta en cuestión.
3. El referendo, herramienta utilizada para convocar a los ciudadanos a la
aprobación o al rechazo de un proyecto de ley o una norma jurídica
vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental,
distrital, municipal o local.
4. El referendo Derogatorio y Aprobatorio, herramienta mediante la cual
se pone a consideración de la ciudadanía la derogación o aprobación de
una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local.
5. La consulta popular, herramienta mediante la cual se plantea una
pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local, por parte del Presidente, el
Gobernador o el Alcalde, para que los ciudadanos se pronuncien al
respecto.
6. El cabildo abierto, es la reunión pública de los concejos distritales,
municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), con el objetivo
de que los habitantes puedan participar directamente en la discusión de
asuntos de interés para comunidades.
7. La Iniciativa Popular, es el derecho político de un grupo de ciudadanos
de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar
la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las
Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales
o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales
(JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades
territoriales.
6. 8. La Revocatoria del Mandato, es un derecho político por medio del cual
los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un
Gobernador o a un Alcalde.
(Registraduria Nacional Del Estado Civil, 2017) (Arango, 2000)
11. Consulta Las Nuevas Normas Del Código De Policía
1. Transporte Público:
Si un ciudadano es sorprendido fumando o comiendo en un sistema de
transporte masivo, la multa que recibirá será de $98.360, igual a que si
impide el ingreso o salida de mujeres en estado de embarazo y adultos
mayores.
las sanciones son más fuertes para quienes, por ejemplo, se cuelen en un
sistema de transporte como Transmilenio, en este caso el infractor tendrá
que pagar una multa de $196.724 y participar de manera inmediata en un
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia hasta por 6
horas.
Esta misma multa será establecida para quienes no den preferencia a
personas en condición de discapacidad, adultos mayores, mujeres en
estado de embarazo o personas con niños en brazos.
Para quienes dañen o bloqueen las puertas de estaciones o buses, la
multa que se le interpondrá será de $393.440 además de la reparación de
los daños materiales causados.
2. Respeto A La Autoridad:
El nuevo Código también penaliza el irrespeto, la agresión o el desafío a
la Policía, el cual contempla una multa de $786.880 además de una
participación en programa comunitario o actividad pedagógica de
convivencia; misma que se le imputa a todo aquel que realice llamadas
de broma o reporte falsas emergencias a la línea de atención 123.
7. 3. Espacio Público:
Quienes realicen necesidades fisiológicas en el espacio público, la
sanción que establece el nuevo Código es de $786.880 además de las
participaciones anteriormente mencionadas.
Aquellos que porten arma blanca o sustancias químicas peligrosas, no
solo recibirán una multa de $196.724 sino que además será destruido el
bien y se les prohibirá el ingreso a eventos que involucren
aglomeraciones.
Por realizar actos sexuales, obscenos o exhibicionistas en la vía pública
los infractores recibirán una multa de $368.000.
Aquellos que protagonicen sonidos ruidosos en fiestas, reuniones o
ceremonias serán multados por $393.440 además de la disolución de la
reunión o la actividad.
4. Agresiones:
Si una persona inicia una gresca o pelea en espacio público la multa que
recibirá será de $196.724.
De igual forma la población LGBTI también recibe un lugar en esta
actualización, ya que aquel que agreda física o verbalmente a miembros
de esta comunidad tendrá que pagar la suma de $786.880 y asistir a un
programa pedagógico.
Si el ciudadano publica fotos íntimas pagará $393.440 o si utiliza cámaras
de video o fotográficas en espacios privados, salvo justificación legal, la
multa que será de $98.360.
5. Medio Ambiente:
Aquí se encuentra una de las multas más costosas y es la de la
contaminación visual en el espacio público. En casos de afectación que
ocurran en actividades que conlleven a aglomeraciones de público
complejas y no complejas. El valor a pagar por la infracción alcanzaría los
$29‘508.608.
Impedir la labor del reciclaje y demás beneficios que conllevan la
separación de basuras, también es castigado por el nuevo Código de
Policía. Este tipo de infractores deberán pagar una multa de $393.440
además de participar en un programa pedagógico o actividad comunitaria.
Aquellos que acostumbran lavar su vehículo u otros bienes en la vía
pública, ríos, canales y quebradas o que depositan basura en el espacio
público, también serán multados, la suma que tendrán que pagar es de
$98.360.
8. 6. Tenencia De Mascotas:
Si el dueño de una mascota no recoge los excrementos, o permite que su
animal esparza parcial o totalmente el contenido de bolsas y recipientes
de basura en el espacio público o zonas comunes, tendrá que pagar la
multa de $98.360.
Otra infracción que se contempla es la de no ponerle un collar o bozal a
perros potencialmente peligrosos, de igual forma si el dueño de este
animal lo pasea en estado de embriaguez o bajo la influencia de otras
sustancias; el infractor será acreedor de una multa de $196.724.
A estas infracciones se le agrega el hecho de que un perro potencialmente
peligroso ataque a una persona, o la tenencia de animales silvestres como
mascotas, ambas reciben una multa de $393.440, teniendo como
agregado la última el decomiso del animal.
7. Actividades Y Establecimientos Comerciales:
Las mujeres en condición de embarazo, adultos de tercera edad y
niños tienen derecho a que todo establecimiento comercial abierto al
público les preste el servicio de baño. Si este se rehúsa a facilitarlo recibirá
una multa de $98.362 o la suspensión temporal de la actividad.
Si se limita o veta el acceso a un establecimiento abierto al público o
eventos a una persona por condición de raza, sexo, orientación sexual,
identidad de género, condición social o económica, en situación de
discapacidad o por otros motivos de discriminación similar, el o los
responsables recibirán una multa de $786.880.
hablando de discriminación si una entidad educativa niega, impide o
dificulta el acceso a una persona perteneciente a la comunidad LGBTI,
recibirá una multa de $784.880.
(Londoño, 2017)
9. Bibliografía
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Londoño,J.C. (01 de 02 de 2017). El Espectador. Obtenidode
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Uribe,L. M. (21 de 03 de 2012). Obtenidode ColombiaAprende:
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