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Contenido de la sociología jurídica
Introducción:
La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de
las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las
normas, hasta donde se considerara que se extienden.
Ej. Las causa que explica la producción de la constitución y los efectos son las
características de las últimas elecciones o sea efectos de la constitución.
Derecho y sociedad:
Definición.- es una ciencia que estudia las relaciones entre el derecho y la sociedad, la
palabra sociedad no tiene un referente claro, tal como ocurre con la palabra realidad,
estas dificultades provienen del hecho de que la expresión "derecho y sociedad",
establece exterioridad entre ambos términos, no es posible decir que uno sea mas
claro que el otro.
Causas y efectos de los discursos:
Lo importante es establecer una diferencia clara entre los discursos, la causa y
la eficacia, el derecho esta constituido por un conjunto de discurso prescriptivo
dirigido a determinar la conducta de los ciudadanos.
La cuestión de la precedencia de la ciencia jurídica respecto de la socióloga del
derecho:
Es proporcionado por la ciencia dogmática del derecho o jurisprudencia normativa, la
ciencia jurídica tiene por objeto la descripción, aclaración y sistematización de esas
normas.
KELSEN, quiso que la ciencia estuviera desvinculada de la política, considera que
la interpretación del derecho caía dentro del campo político y no de la ciencia.
Interpretar es tanto como producir una norma o abogar por la producción de una y eso
es acción política.
Las normas como objeto de la sociología del derecho:
Se ocupa de fenómenos sociales empíricamente verificables, no puede renunciar al
intento de explicar el ser así de las normas, esto es intentar explicar –porque- ordenan
o permiten esa conducta y no otra cualquiera. Las normas si son objeto de la sociología
del derecho.
Hechos o ideas:
Hecho es el acto de producir una norma; ideas, es el significado de un contenido
cualquiera de la conciencia, las ideas no son hechos, esta diferencia ha motivado una
abundante literatura.
Las relaciones sociales como causa de las normas:
Son vistas como referencia del discurso jurídico la distancia entre el discurso jurídico y
las relaciones sociales, constituye un motivo de reflexión, la sociología jurídica se
refiere al efecto que las normas que tienen sobre la conducta de los ciudadanos las
relaciones sociales causan el ser así de las normas.
Relaciones sociales e ideologías del productor de normas:
La causa del contenido de las normas no son las relaciones sociales, sino
la ideología del legislador, pueden diferenciarse, las mediatas, deben buscarse en las
relaciones sociales, las inmediatas, deben buscarse en la ideología del legislador, las
relaciones sociales determinan la ideología del legislador.
Ej. En un país capitalista, el legislador estará determinado para producir normas de
contenido capitalista.
La historia o las estructuras:
Los fenómenos históricos son antecedentes a la producción de las normas y la causa
del contenido de estas, el derecho es un producto social es el resultado de lo que
aconteció antes de que se distaran las normas, el derecho aparece como lo justo a las
necesidades de orden de cierta sociedad, históricamente quien quiere cambiarlo, hay
solo un paso, la acusación suele ser lo que desconoce la historia del país.
Las relaciones sociales y las especificidades nacionales un nacionalismo de ribetes
fascistoides (fascistas):
Promueve la idea de que todos los países no son iguales y no pueden cambiar las
cosas, porque ese estado de cosas es el apropiado, para ese país, y lo que hace la
particularidad es la raza, el ser nacional, la historia del país, el espíritu del pueblo y
cosas que forman todo el populismo.
La decisión política y la voluntad de poder. La intención del legislador:
Los sociólogos sufren decir que el derecho es el resultado de las decisiones políticas y
que debemos aceptar que las normas son el producto de una voluntad de dominio, de
una decisión política, en un gobierno hay distintas líneas y grupos, algunos triunfan
sobre otros, logrando que se produzcan ciertas normas y no las que proponen los
otros.
La intención del legislador es producir normas que convienen al grupo social al que
favorece en cierto momento, lo que se ha denominado "correlación de fuerzas".
La voluntad de la clase dominante:
La definición de VISHINSKY, es que el derecho constituía un conjunto de normas
establecido por la voluntad de la clase dominante, KELSEN, dijo que es la voluntad de
poder de alguien que las normas son distintas siempre por alguien y en beneficio de
alguien, esto pone en problemas frecuente en América latina, las normas establecidas
por los grupos subalterno adquieren la mayor importancia en una
perspectivademocracia y hacerlas valer seria un triunfo de la democracia sobre la
inconciencia de los jueces y funcionarios autoritarios.
La intención del legislador y la oscuridad del lenguaje político:
No puede descartarse una intención de ocultamiento por parte del legislador, si el
derecho es establecido por el grupo de poder, no deja advertir sus verdaderas
intenciones, los discursos políticos deben ser contrastados, con los enunciados en
una teoría, sobre el contenido de una norma que debería de existir y para
su reproducción, los penalistas hablan del bien jurídicamente protegido, es el
resultado de los análisis de los discursos políticos previos.
La construcción de una visión del mundo:
Es por parte, de la clase que aspira a adquirir el poder social, la ideología jurídica
burguesa formulo mucho antes de su acceso al poder una visión jurídica del mundo, en
la que el individuo aparece como enfrentando a ese otro que es el estado, las causas
de las normas deben buscarse en la ideología del legislador.
El problema de la extensión de las causas:
El problema puede plantearse con un Ej. Supongamos las causas que motivaron
la redacción de las cláusulas constitucionales sobre el derecho laboral en México,
tenemos que recurrir a la ideología jurídica y a los acontecimientos como los
precedentes, como la revolución mexicana, el movimiento obrero mexicano, las luchas
de los trabajadores y el estado de desarrollo del capitalismo nacional e internacional.
La formación profesional de los juristas y demás operadores jurídicos y su extracción
de clase:
Es estudio de los llamados operadores jurídicos, no son solamente los juristas, también
los funcionarios públicos al igual que los ciudadanos en general.
El estudio universitario de leyes, como los programas de estudio y la
investigación acerca de la cultura general y la extracción de clase de los juristas,
constituyen motivos validos para esta disciplina.
Los discursos y su eficacia:
Los efectos de las normas, es de acuerdo a la eficacia de los discursos en
general, KELSEN dice que la conducta es el efecto de la representación psicológica en
la conciencia del actor, WEBER, habla de orientación de la conducta por las normas,
acerca de la eficacia en el sentido objetivo, ciertas normas actúa sobre ciertas
estructuras o relaciones sociales, cualquiera que sea la intención del legislador,
Ej. Si se tratara sobre la eficacia de una norma, que establece un límite para
los salarios, que fue dictada según el legislador, para disminuir la inflación, es eficaz
porque descendió la inflación.
La efectividad como aplicación y como creación de derecho:
La aplicación de la ley penal es el acto de pronunciar la sentencia, pero ese acto es un
discurso que ordena que otro cumpla la sentencia (el órgano penitenciario), y que
cumplan todos los tramites destinados para, que el reo sea encarcelado lo mismo
pensamos en una sentencia civil,
Ej. Una orden para que el deudor pague, casi siempre lo observable consistirá en una
conducta, pero calificado con una norma en un acto de interpretación.
El problema del tiempo:
Es un problema adicional para los sociólogos del derecho, las normas son vigentes a
partir de algún momento y dejan de serlo a partir de otro, el tiempo de validez de las
normas, mantienen distinto grado de efectividad, en distintos momentos del lapso de
su validez, el tiempo necesario para cumplir las conductas obligatorios y obliga a
mantener ciertas conductas durante cierto tiempo.
La efectividad en el interior del Estado:
En el caso de procedimiento para autorizar la instalación de ciertas industrias, el
sociólogo encuentre en el interior del aparato estatal, ciertos funcionarios obedecen y
cumplen y otros no, de modo que las normas son efectivas en ciertos niveles del
estado.
El grado de efectividad:
No hay un concepto unánime para afirmar que una norma es totalmente efectiva,
Ej. Es totalmente efectiva la norma que nunca es necesario que sea aplicada por las
autoridades o aquellas que siempre es aplicada luego de que es desobedecida, lo más
posible es que ninguna norma sea totalmente efectiva o inefectiva, lo cual se plantea
los grados de efectividad.

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  • 1. Contenido de la sociología jurídica Introducción: La sociología del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las normas jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se extienden. Ej. Las causa que explica la producción de la constitución y los efectos son las características de las últimas elecciones o sea efectos de la constitución. Derecho y sociedad: Definición.- es una ciencia que estudia las relaciones entre el derecho y la sociedad, la palabra sociedad no tiene un referente claro, tal como ocurre con la palabra realidad, estas dificultades provienen del hecho de que la expresión "derecho y sociedad", establece exterioridad entre ambos términos, no es posible decir que uno sea mas claro que el otro. Causas y efectos de los discursos: Lo importante es establecer una diferencia clara entre los discursos, la causa y la eficacia, el derecho esta constituido por un conjunto de discurso prescriptivo dirigido a determinar la conducta de los ciudadanos. La cuestión de la precedencia de la ciencia jurídica respecto de la socióloga del derecho: Es proporcionado por la ciencia dogmática del derecho o jurisprudencia normativa, la ciencia jurídica tiene por objeto la descripción, aclaración y sistematización de esas normas. KELSEN, quiso que la ciencia estuviera desvinculada de la política, considera que la interpretación del derecho caía dentro del campo político y no de la ciencia. Interpretar es tanto como producir una norma o abogar por la producción de una y eso es acción política. Las normas como objeto de la sociología del derecho: Se ocupa de fenómenos sociales empíricamente verificables, no puede renunciar al intento de explicar el ser así de las normas, esto es intentar explicar –porque- ordenan o permiten esa conducta y no otra cualquiera. Las normas si son objeto de la sociología del derecho. Hechos o ideas: Hecho es el acto de producir una norma; ideas, es el significado de un contenido cualquiera de la conciencia, las ideas no son hechos, esta diferencia ha motivado una abundante literatura. Las relaciones sociales como causa de las normas: Son vistas como referencia del discurso jurídico la distancia entre el discurso jurídico y las relaciones sociales, constituye un motivo de reflexión, la sociología jurídica se refiere al efecto que las normas que tienen sobre la conducta de los ciudadanos las relaciones sociales causan el ser así de las normas. Relaciones sociales e ideologías del productor de normas: La causa del contenido de las normas no son las relaciones sociales, sino la ideología del legislador, pueden diferenciarse, las mediatas, deben buscarse en las relaciones sociales, las inmediatas, deben buscarse en la ideología del legislador, las relaciones sociales determinan la ideología del legislador. Ej. En un país capitalista, el legislador estará determinado para producir normas de contenido capitalista.
  • 2. La historia o las estructuras: Los fenómenos históricos son antecedentes a la producción de las normas y la causa del contenido de estas, el derecho es un producto social es el resultado de lo que aconteció antes de que se distaran las normas, el derecho aparece como lo justo a las necesidades de orden de cierta sociedad, históricamente quien quiere cambiarlo, hay solo un paso, la acusación suele ser lo que desconoce la historia del país. Las relaciones sociales y las especificidades nacionales un nacionalismo de ribetes fascistoides (fascistas): Promueve la idea de que todos los países no son iguales y no pueden cambiar las cosas, porque ese estado de cosas es el apropiado, para ese país, y lo que hace la particularidad es la raza, el ser nacional, la historia del país, el espíritu del pueblo y cosas que forman todo el populismo. La decisión política y la voluntad de poder. La intención del legislador: Los sociólogos sufren decir que el derecho es el resultado de las decisiones políticas y que debemos aceptar que las normas son el producto de una voluntad de dominio, de una decisión política, en un gobierno hay distintas líneas y grupos, algunos triunfan sobre otros, logrando que se produzcan ciertas normas y no las que proponen los otros. La intención del legislador es producir normas que convienen al grupo social al que favorece en cierto momento, lo que se ha denominado "correlación de fuerzas". La voluntad de la clase dominante: La definición de VISHINSKY, es que el derecho constituía un conjunto de normas establecido por la voluntad de la clase dominante, KELSEN, dijo que es la voluntad de poder de alguien que las normas son distintas siempre por alguien y en beneficio de alguien, esto pone en problemas frecuente en América latina, las normas establecidas por los grupos subalterno adquieren la mayor importancia en una perspectivademocracia y hacerlas valer seria un triunfo de la democracia sobre la inconciencia de los jueces y funcionarios autoritarios. La intención del legislador y la oscuridad del lenguaje político: No puede descartarse una intención de ocultamiento por parte del legislador, si el derecho es establecido por el grupo de poder, no deja advertir sus verdaderas intenciones, los discursos políticos deben ser contrastados, con los enunciados en una teoría, sobre el contenido de una norma que debería de existir y para su reproducción, los penalistas hablan del bien jurídicamente protegido, es el resultado de los análisis de los discursos políticos previos. La construcción de una visión del mundo: Es por parte, de la clase que aspira a adquirir el poder social, la ideología jurídica burguesa formulo mucho antes de su acceso al poder una visión jurídica del mundo, en la que el individuo aparece como enfrentando a ese otro que es el estado, las causas de las normas deben buscarse en la ideología del legislador. El problema de la extensión de las causas: El problema puede plantearse con un Ej. Supongamos las causas que motivaron la redacción de las cláusulas constitucionales sobre el derecho laboral en México, tenemos que recurrir a la ideología jurídica y a los acontecimientos como los precedentes, como la revolución mexicana, el movimiento obrero mexicano, las luchas de los trabajadores y el estado de desarrollo del capitalismo nacional e internacional.
  • 3. La formación profesional de los juristas y demás operadores jurídicos y su extracción de clase: Es estudio de los llamados operadores jurídicos, no son solamente los juristas, también los funcionarios públicos al igual que los ciudadanos en general. El estudio universitario de leyes, como los programas de estudio y la investigación acerca de la cultura general y la extracción de clase de los juristas, constituyen motivos validos para esta disciplina. Los discursos y su eficacia: Los efectos de las normas, es de acuerdo a la eficacia de los discursos en general, KELSEN dice que la conducta es el efecto de la representación psicológica en la conciencia del actor, WEBER, habla de orientación de la conducta por las normas, acerca de la eficacia en el sentido objetivo, ciertas normas actúa sobre ciertas estructuras o relaciones sociales, cualquiera que sea la intención del legislador, Ej. Si se tratara sobre la eficacia de una norma, que establece un límite para los salarios, que fue dictada según el legislador, para disminuir la inflación, es eficaz porque descendió la inflación. La efectividad como aplicación y como creación de derecho: La aplicación de la ley penal es el acto de pronunciar la sentencia, pero ese acto es un discurso que ordena que otro cumpla la sentencia (el órgano penitenciario), y que cumplan todos los tramites destinados para, que el reo sea encarcelado lo mismo pensamos en una sentencia civil, Ej. Una orden para que el deudor pague, casi siempre lo observable consistirá en una conducta, pero calificado con una norma en un acto de interpretación. El problema del tiempo: Es un problema adicional para los sociólogos del derecho, las normas son vigentes a partir de algún momento y dejan de serlo a partir de otro, el tiempo de validez de las normas, mantienen distinto grado de efectividad, en distintos momentos del lapso de su validez, el tiempo necesario para cumplir las conductas obligatorios y obliga a mantener ciertas conductas durante cierto tiempo. La efectividad en el interior del Estado: En el caso de procedimiento para autorizar la instalación de ciertas industrias, el sociólogo encuentre en el interior del aparato estatal, ciertos funcionarios obedecen y cumplen y otros no, de modo que las normas son efectivas en ciertos niveles del estado. El grado de efectividad: No hay un concepto unánime para afirmar que una norma es totalmente efectiva, Ej. Es totalmente efectiva la norma que nunca es necesario que sea aplicada por las autoridades o aquellas que siempre es aplicada luego de que es desobedecida, lo más posible es que ninguna norma sea totalmente efectiva o inefectiva, lo cual se plantea los grados de efectividad.