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La noción positiva del valor: 40 años de vigencia.
Por Prof. Miguel Ángel Galeano1
Un hito importante en la historia de la valoración en aduana fueron las negociaciones comerciales
que se celebraron en Ginebra durante los años 1973 y 1979 conocidas como la Ronda de Tokio.
Constituye uno de los acontecimientos de política comercial más significativo de nuestro tiempo ya
que el objetivo era "lograr la expansión y la liberalización cada vez mayor del comercio mundial
por medio, entre otras cosas, de la supresión progresiva de los obstáculos al comercio ".
Un medio de lograr este objetivo fue la adopción de un sistema de valoración internacional común
de mayor aceptación que el vigente, materializado en la Definición de Bruselas.
Esta última se basaba en una noción teórica del valor que considera el valor en aduana como el
precio al que se vendería la mercadería que se ha de valorar en condiciones determinadas.
Los elementos esenciales de esta Definición fueron el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el
nivel comercial.
Uno de los resultados de estas negociaciones fue la adopción del Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo Vll del GATT, que establece un sistema positivo de valoración en aduana basado en el
precio realmente pagado o por pagar por la mercadería importada. Tiene por objetivo establecer un
sistema equitativo, uniforme y neutro para la valoración en aduana de las mercaderías que se
corresponda a las realidades comerciales y que prohíba el empleo de valores en aduana arbitrarios o
ficticios.
El Acuerdo reconoce que el valor en aduana deber ser en la mayor medida el precio real de las
mercaderías objeto de valoración, generalmente indicado en la factura y que se denomina " de
transacción", sin perjuicio de ciertos ajustes.
Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en
aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método.
Si no existe el valor de transacción o si ese valor no puede aceptarse como valor en aduana, porque
el precio ha sufrido distorsiones debido a condiciones o restricciones, el Acuerdo prevé cinco
métodos de valoración en aduana que deberían aplicarse en un orden de prioridad prescripto.
Esos métodos subsidiarios son brevemente en su orden de prioridad normal, el valor en aduana
establecido en el mismo momento o en uno próximo para mercaderías idénticas, el valor en aduana
establecido en el mismo momento o en uno próximo para mercaderías similares, el valor
establecido a partir del precio de venta en el país de importación de las mercaderías importadas o
mercaderías idénticas o similares, el valor reconstruido a partir del costo de los materiales y de la
1 "Las opiniones expresadas en los artículos publicados son responsabilidad de los autores".
fabricación, de los beneficios y gastos generales y los gastos de transporte y seguro y finalmente el
método del último recurso que indica cómo fijar el valor en aduana cuándo este no puede
determinarse con arreglo a las disposiciones de los artículos precedentes.
Este Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1981, siendo Partes Contratantes: Austria, Comunidad
Económica Europea (10 Estados Miembros), Estados Unidos, Finlandia, Hungría, Japón, Noruega,
Rumania y Suiza.
En esa fecha, Argentina, Canadá, Corea, España, India y Yugoeslavia ya habían firmado el Acuerdo
con la condición de poder retrasar su aplicación según lo dispuesto en su artículo 21 que otorga un
período de transición para los países en desarrollo.
A través de la Ley 23311 nuestro país aprueba el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vll
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y su protocolo con algunas reservas.
Tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1988 y por medio del Decreto 1026/87 se procedió a
ordenar la aplicación del mismo.
No obstante, lo indicado en la primera parte y con el fin de aportar una mayor liberalización y
expansión comercial y potenciar el GATT, se inicia en Punta del Este en el año 1986, la Ronda
Uruguay.
El 15 de abril de 1994 se firma en la ciudad de Marrakech, el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, iniciándose la
transición del GATT a la Organización Mundial de Comercio.
Concretamente con la culminación de la Ronda Uruguay se consagra el sistema multilateral en el
comercio, que se verá reforzado con la puesta en práctica de esta Organización y que velará por el
cumplimiento de las normas y disciplinas pactadas.
En el caso de nuestro país, a través de la Ley 24425, se aprueba la versión 1994 del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en donde se puede apreciar la importante
flexibilización que introducen los países miembros del GATT en cuanto a la normativa de
valoración que, si bien no se apartan de los conceptos básicos, aceptan una serie de reservas que
pueden formular los países en desarrollo, buscando una mayor universalización del Acuerdo de
Valoración del GATT.
En conclusión, los 40 años de vigencia de la normativa de valoración, en el marco de la noción
positiva del valor, ha permitido una aplicación de la misma en forma más sencilla, respondiendo a
una realidad más tangible, que es la propia transacción, haciendo abstracción a condicionamiento
teóricos.
Publicado en Mercojuris https://www.mercojuris.com/36878/la-nocion-positiva-del-valor-40-anos-
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La noción positiva del valor: 40 años de vigencia.

  • 1. La noción positiva del valor: 40 años de vigencia. Por Prof. Miguel Ángel Galeano1 Un hito importante en la historia de la valoración en aduana fueron las negociaciones comerciales que se celebraron en Ginebra durante los años 1973 y 1979 conocidas como la Ronda de Tokio. Constituye uno de los acontecimientos de política comercial más significativo de nuestro tiempo ya que el objetivo era "lograr la expansión y la liberalización cada vez mayor del comercio mundial por medio, entre otras cosas, de la supresión progresiva de los obstáculos al comercio ". Un medio de lograr este objetivo fue la adopción de un sistema de valoración internacional común de mayor aceptación que el vigente, materializado en la Definición de Bruselas. Esta última se basaba en una noción teórica del valor que considera el valor en aduana como el precio al que se vendería la mercadería que se ha de valorar en condiciones determinadas. Los elementos esenciales de esta Definición fueron el precio, el tiempo, el lugar, la cantidad y el nivel comercial. Uno de los resultados de estas negociaciones fue la adopción del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vll del GATT, que establece un sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por la mercadería importada. Tiene por objetivo establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro para la valoración en aduana de las mercaderías que se corresponda a las realidades comerciales y que prohíba el empleo de valores en aduana arbitrarios o ficticios. El Acuerdo reconoce que el valor en aduana deber ser en la mayor medida el precio real de las mercaderías objeto de valoración, generalmente indicado en la factura y que se denomina " de transacción", sin perjuicio de ciertos ajustes. Para una gran mayoría de las mercaderías importadas, el valor de transacción será el valor en aduana, así pues, el valor de transacción constituye el primero y más importante método. Si no existe el valor de transacción o si ese valor no puede aceptarse como valor en aduana, porque el precio ha sufrido distorsiones debido a condiciones o restricciones, el Acuerdo prevé cinco métodos de valoración en aduana que deberían aplicarse en un orden de prioridad prescripto. Esos métodos subsidiarios son brevemente en su orden de prioridad normal, el valor en aduana establecido en el mismo momento o en uno próximo para mercaderías idénticas, el valor en aduana establecido en el mismo momento o en uno próximo para mercaderías similares, el valor establecido a partir del precio de venta en el país de importación de las mercaderías importadas o mercaderías idénticas o similares, el valor reconstruido a partir del costo de los materiales y de la 1 "Las opiniones expresadas en los artículos publicados son responsabilidad de los autores".
  • 2. fabricación, de los beneficios y gastos generales y los gastos de transporte y seguro y finalmente el método del último recurso que indica cómo fijar el valor en aduana cuándo este no puede determinarse con arreglo a las disposiciones de los artículos precedentes. Este Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1981, siendo Partes Contratantes: Austria, Comunidad Económica Europea (10 Estados Miembros), Estados Unidos, Finlandia, Hungría, Japón, Noruega, Rumania y Suiza. En esa fecha, Argentina, Canadá, Corea, España, India y Yugoeslavia ya habían firmado el Acuerdo con la condición de poder retrasar su aplicación según lo dispuesto en su artículo 21 que otorga un período de transición para los países en desarrollo. A través de la Ley 23311 nuestro país aprueba el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y su protocolo con algunas reservas. Tiene vigencia a partir del 1 de enero de 1988 y por medio del Decreto 1026/87 se procedió a ordenar la aplicación del mismo. No obstante, lo indicado en la primera parte y con el fin de aportar una mayor liberalización y expansión comercial y potenciar el GATT, se inicia en Punta del Este en el año 1986, la Ronda Uruguay. El 15 de abril de 1994 se firma en la ciudad de Marrakech, el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, iniciándose la transición del GATT a la Organización Mundial de Comercio. Concretamente con la culminación de la Ronda Uruguay se consagra el sistema multilateral en el comercio, que se verá reforzado con la puesta en práctica de esta Organización y que velará por el cumplimiento de las normas y disciplinas pactadas. En el caso de nuestro país, a través de la Ley 24425, se aprueba la versión 1994 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en donde se puede apreciar la importante flexibilización que introducen los países miembros del GATT en cuanto a la normativa de valoración que, si bien no se apartan de los conceptos básicos, aceptan una serie de reservas que pueden formular los países en desarrollo, buscando una mayor universalización del Acuerdo de Valoración del GATT. En conclusión, los 40 años de vigencia de la normativa de valoración, en el marco de la noción positiva del valor, ha permitido una aplicación de la misma en forma más sencilla, respondiendo a una realidad más tangible, que es la propia transacción, haciendo abstracción a condicionamiento teóricos. Publicado en Mercojuris https://www.mercojuris.com/36878/la-nocion-positiva-del-valor-40-anos- de-vigencia-cont-pub-miguel-angel-galeano-gentileza-cda/