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TITULO XII
 DEL REGIMEN ECONOMICO
Y DE LA HACIENDA PUBLICA
     Mariana herrera salinas
              Mónica
    Andrea del pilar Peñalosa
CAPITULO 1
    DE LAS DISPOSICIONES
         GENERALES
El estado es propietario del subsuelo y de
   los recursos naturales no renovables.
La libre competencia
económica es un derecho
   de todos que supone
   responsabilidades.




                 El Estado, por
                 mandato de la
                 ley, impedirá que
                 se obstruya o se
                 restrinja la
                 libertad
                 económica
Ningún monopolio
                                                    podrá
                                             establecerse sino
                                               como arbitrio
                                              rentístico, con
                                              una finalidad de
                                             interés público o
                                                social y en
                                             virtud de la ley.
                                                  Art: 336




El Estado, de manera especial, intervendrá
para dar pleno empleo a los recursos
humanos   y   asegurar   que   todas   las
personas, en particular las de menores
ingresos. Art: 335
La organización,
                        administración, control y
                           explotación de los
                         monopolios rentísticos
                         estarán sometidos a un
                       régimen propio, fijado por
                          la ley de iniciativa
                             gubernamental.



                                                    Las rentas obtenidas
Las rentas obtenidas                                 en el ejercicio del
 en el ejercicio de                                      monopolio de
  los monopolios de                                    licores, estarán
    suerte y azar                                         destinadas
 estarán destinadas                                 preferentemente a los
exclusivamente a los                                 servicios de salud y
servicios de salud.                                       educación




                         La evasión fiscal en
                          materia de rentas
                            provenientes de
                       monopolios rentísticos
                           será sancionada
                          penalmente en los
                       términos que establezca
                                la ley
CAPITULO 2
                PLANES DE DESARROLLO
                En la parte general se                               El plan de inversiones




                                                ENTIDADES PUBLICAS
                                            PLAN DE INVERSIONES DE
PARTE GENERAL


                señalarán los propósitos                             públicas contendrá los
                y objetivos nacionales                               presupuestos
                de largo     plazo,   las                            plurianuales    de    los
                metas y prioridades de                               principales programas y
                la acción     estatal   a                            proyectos de inversión
                mediano plazo y las                                  pública nacional y la
                estrategias             y                            especificación de los
                orientaciones generales                              recursos      financieros
                de      la       política                            requeridos     para    su
                económica,    social    y                            ejecución.
                ambiental    que    serán
                adoptadas      por     el
                gobierno.
Art: 340




                    Sociales      ecológico



        Sectores
                                              comunitarios
       económicos




                            CONSEJO
  Entidades                NACIONAL
                                                     Culturales
 territoriales                DE
                          PLANEACION
Determinará, igualmente,
reglamentará todo lo         la organización y
relacionado con los       funciones del Consejo
procedimientos     de   Nacional de Planeación y
elaboración, aprobaci         de los consejos
                         territoriales, así como
ón y ejecución de los
                            los procedimientos
planes de desarrollo    conforme a los cuales se
y     dispondrá   los        hará efectiva la
mecanismos apropiados    participación ciudadana
para su armonización      en la discusión de los
y para la sujeción a     planes de desarrollo, y
ellos       de    los       las modificaciones
presupuestos            correspondientes, confor
                          me a lo establecido en
oficiales
CAPITULO 3
        DEL PRESUPUESTO
En tiempo de paz no se podrá percibir contribución
o impuesto que no figure en el presupuesto de
rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que
no se halle incluida en el de gastos.




Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no
haya sido decretado por el Congreso, por las
asambleas departamentales, o por los concejos
distritales o municipales, ni transferir crédito
alguno a objeto no previsto en el respectivo
presupuesto.
El.    El    Gobierno              El proyecto de                 Durante     los    tres
ART: 346




                                   ART: 347




                                                                  ART: 349
           formulará anualmente                                              primeros meses de cada
                                              ley            de              legislatura,          y
           el Presupuesto de
           Rentas y      Ley de               apropiaciones                  estrictamente        de
           Apropiaciones     que              deberá   contener              acuerdo con las reglas
           deberá corresponder                la totalidad de                de la Ley Orgánica, el
                                                                             Congreso discutirá y
           al Plan Nacional de                los gastos que el              expedirá             el
           Desarrollo     y   lo              Estado   pretenda              Presupuesto General de
           presentará         al                                             Rentas    y    Ley   de
           Congreso, dentro de                realizar durante
                                                                             Apropiaciones.
           los primeros diez                  la       vigencia
           días      de     cada              fiscal
           legislatura.                       respectiva.
CAPITULO 4
DELA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y
     DE LAS COMPETENCIAS



                                                     Los recursos del Sistema General de
                                                     Participaciones         de        los
                            Los Distritos tendrán    departamentos, distritos y municipios
Salvo lo dispuesto por
                           las mismas competencias   se destinarán a la financiación de
  la Constitución, la                                los servicios a su cargo, dándoles
                             que los municipios y
 ley, a iniciativa del                               prioridad al servicio de salud, los
                              departamentos para
 Gobierno, fijará los                                servicios                          de
                                efectos de la        educación, preescolar, primaria, secu
servicios a cargo de la
                               distribución del      ndaria y media, y servicios públicos
    Nación y de los
                              Sistema General de     domiciliarios de agua potable y
    Departamentos,
                             Participaciones que     saneamiento básico, garantizando la
Distritos, y Municipios.                             prestación   y   la    ampliación  de
                              establezca la ley.
                                                     coberturas   con    énfasis    en  la
                                                     población pobre
El diecisiete por ciento (17%) de    Los municipios clasificados en las
 los recursos de Propósito General        categorías cuarta, quinta y
       del Sistema General de            sexta, de conformidad con las
 Participaciones, será distribuido     normas vigentes, podrán destinar
entre los municipios con población    libremente, para inversión y otros
inferior a 25.000 habitantes. Estos           gastos inherentes al
       recursos se destinarán                 funcionamiento de la
   exclusivamente para inversión,     administración municipal, hasta un
    conforme a las competencias           cuarenta y dos (42%) de los
    asignadas por la ley. Estos       recursos que perciban por concepto
 recursos se distribuirán con base           del Sistema General de
     en los mismos criterios de          Participaciones de Propósito
 población y pobreza definidos por    General, exceptuando los recursos
  la ley para la Participación de      que se distribuyan de acuerdo con
         Propósito General.                   el inciso anterior.
Las que, con base en
                      leyes anteriores, la
                      Nación     asigna    a
                      entidades           de
                      previsión social y a
     Las              las           antiguas
 destinadas           intendencias         y
    para              comisarías
  inversión
   social.


              Las participaciones
                previstas en la
                Constitución en
                  favor de los
                 departamentos,
                   distritos y
                   municipios.




No habrá rentas nacionales de
 destinación específica. Se
          exceptúan:
ART 361 : Con los ingresos provenientes de las regalías que
no sean asignados a los departamentos y municipios, se
creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se
destinarán a las entidades territoriales en los términos
que señale la ley.


     ART 362 : Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o
     provenientes de la explotación de monopolios de las entidades
     territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las
     mismas garantías que la propiedad y renta de los
     particulares.


              ART 363 : El sistema tributario se funda en
              los principios de equidad, eficiencia y
              progresividad. Las leyes tributarias no se
              aplicarán con retroactividad.


                    ART 364 : El endeudamiento interno y externo
                    de la Nación y de las entidades territoriales
                    no podrá exceder su capacidad de pago. La ley
                    regulará la materia.
CAPITULO 5
DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y
     DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.



         Los servicios públicos son
         inherentes a la finalidad
         social del Estado. Es deber
         del   Estado    asegurar  su
         prestación eficiente a todos
         los      habitantes      del
         territorio nacional.
Es deber del
  estado no
permitas que
   te robes
     este
  derecho…
ART 367 : La ley fijará                                                      ART       370    :
las     competencias      y                         La ley determinará
                                                                             Corresponde     al
responsabilidades                                   los      deberes     y
                              ART    368   :   La                            Presidente de la
relativas        a       la                         derechos     de    los
prestación      de      los   Nación,         los                            República
                                                    usuarios, el régimen
servicios          públicos   departamentos, los                             señalar,       con
domiciliarios,           su                         de su protección y
                              distritos,      los                            sujeción     a  la
cobertura,    calidad     y                         sus      formas     de
financiación,       y    el
                              municipios y las                               ley, las políticas
                                                    participación en la
régimen tarifario que         entidades                                      generales       de
                                                    gestión              y
tendrá en cuenta además       descentralizadas                               administración   y
de los criterios de                                 fiscalización de las
                              podrán     conceder                            control         de
costos,       los        de                         empresas     estatales
solidaridad               y   subsidios.                                     eficiencia de los
                                                    que     presten     el
redistribución           de                                                  servicios públicos
ingresos                                            servicio.
                                                                             domiciliarios
CAPITULO 6
DE LA BANCA CENTRAL

           El Banco de la República
           ejercerá las funciones de
           banca    central.    Estará
           organizado como persona
           jurídica     de     derecho
           público,    con   autonomía
           administrativa,
           patrimonial    y   técnica,
           sujeto a un régimen legal
           propio.
El Estado, por
intermedio del Banco
de la República, velará
por el mantenimiento
    de la capacidad
   adquisitiva de la
        moneda.




 El legislador, en ningún
  caso, podrá ordenar
cupos de crédito a favor
   del Estado o de los
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  • 1. TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA Mariana herrera salinas Mónica Andrea del pilar Peñalosa
  • 2. CAPITULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES El estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
  • 3. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica
  • 4. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. Art: 336 El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos. Art: 335
  • 5. La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas Las rentas obtenidas en el ejercicio del en el ejercicio de monopolio de los monopolios de licores, estarán suerte y azar destinadas estarán destinadas preferentemente a los exclusivamente a los servicios de salud y servicios de salud. educación La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley
  • 6. CAPITULO 2 PLANES DE DESARROLLO En la parte general se El plan de inversiones ENTIDADES PUBLICAS PLAN DE INVERSIONES DE PARTE GENERAL señalarán los propósitos públicas contendrá los y objetivos nacionales presupuestos de largo plazo, las plurianuales de los metas y prioridades de principales programas y la acción estatal a proyectos de inversión mediano plazo y las pública nacional y la estrategias y especificación de los orientaciones generales recursos financieros de la política requeridos para su económica, social y ejecución. ambiental que serán adoptadas por el gobierno.
  • 7. Art: 340 Sociales ecológico Sectores comunitarios económicos CONSEJO Entidades NACIONAL Culturales territoriales DE PLANEACION
  • 8.
  • 9. Determinará, igualmente, reglamentará todo lo la organización y relacionado con los funciones del Consejo procedimientos de Nacional de Planeación y elaboración, aprobaci de los consejos territoriales, así como ón y ejecución de los los procedimientos planes de desarrollo conforme a los cuales se y dispondrá los hará efectiva la mecanismos apropiados participación ciudadana para su armonización en la discusión de los y para la sujeción a planes de desarrollo, y ellos de los las modificaciones presupuestos correspondientes, confor me a lo establecido en oficiales
  • 10. CAPITULO 3 DEL PRESUPUESTO En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
  • 11. El. El Gobierno El proyecto de Durante los tres ART: 346 ART: 347 ART: 349 formulará anualmente primeros meses de cada ley de legislatura, y el Presupuesto de Rentas y Ley de apropiaciones estrictamente de Apropiaciones que deberá contener acuerdo con las reglas deberá corresponder la totalidad de de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y al Plan Nacional de los gastos que el expedirá el Desarrollo y lo Estado pretenda Presupuesto General de presentará al Rentas y Ley de Congreso, dentro de realizar durante Apropiaciones. los primeros diez la vigencia días de cada fiscal legislatura. respectiva.
  • 12.
  • 13. CAPITULO 4 DELA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS Los recursos del Sistema General de Participaciones de los Los Distritos tendrán departamentos, distritos y municipios Salvo lo dispuesto por las mismas competencias se destinarán a la financiación de la Constitución, la los servicios a su cargo, dándoles que los municipios y ley, a iniciativa del prioridad al servicio de salud, los departamentos para Gobierno, fijará los servicios de efectos de la educación, preescolar, primaria, secu servicios a cargo de la distribución del ndaria y media, y servicios públicos Nación y de los Sistema General de domiciliarios de agua potable y Departamentos, Participaciones que saneamiento básico, garantizando la Distritos, y Municipios. prestación y la ampliación de establezca la ley. coberturas con énfasis en la población pobre
  • 14. El diecisiete por ciento (17%) de Los municipios clasificados en las los recursos de Propósito General categorías cuarta, quinta y del Sistema General de sexta, de conformidad con las Participaciones, será distribuido normas vigentes, podrán destinar entre los municipios con población libremente, para inversión y otros inferior a 25.000 habitantes. Estos gastos inherentes al recursos se destinarán funcionamiento de la exclusivamente para inversión, administración municipal, hasta un conforme a las competencias cuarenta y dos (42%) de los asignadas por la ley. Estos recursos que perciban por concepto recursos se distribuirán con base del Sistema General de en los mismos criterios de Participaciones de Propósito población y pobreza definidos por General, exceptuando los recursos la ley para la Participación de que se distribuyan de acuerdo con Propósito General. el inciso anterior.
  • 15. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a Las las antiguas destinadas intendencias y para comisarías inversión social. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan:
  • 16. ART 361 : Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. ART 362 : Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. ART 363 : El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. ART 364 : El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.
  • 17. CAPITULO 5 DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
  • 18. Es deber del estado no permitas que te robes este derecho…
  • 19. ART 367 : La ley fijará ART 370 : las competencias y La ley determinará Corresponde al responsabilidades los deberes y ART 368 : La Presidente de la relativas a la derechos de los prestación de los Nación, los República usuarios, el régimen servicios públicos departamentos, los señalar, con domiciliarios, su de su protección y distritos, los sujeción a la cobertura, calidad y sus formas de financiación, y el municipios y las ley, las políticas participación en la régimen tarifario que entidades generales de gestión y tendrá en cuenta además descentralizadas administración y de los criterios de fiscalización de las podrán conceder control de costos, los de empresas estatales solidaridad y subsidios. eficiencia de los que presten el redistribución de servicios públicos ingresos servicio. domiciliarios
  • 20. CAPITULO 6 DE LA BANCA CENTRAL El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
  • 21.
  • 22. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.