SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 23
TITULO XII
 DEL REGIMEN ECONOMICO
Y DE LA HACIENDA PUBLICA
     Mariana herrera salinas
              Mónica
    Andrea del pilar Peñalosa
CAPITULO 1
    DE LAS DISPOSICIONES
         GENERALES
El estado es propietario del subsuelo y de
   los recursos naturales no renovables.
La libre competencia
económica es un derecho
   de todos que supone
   responsabilidades.




                 El Estado, por
                 mandato de la
                 ley, impedirá que
                 se obstruya o se
                 restrinja la
                 libertad
                 económica
Ningún monopolio
                                                    podrá
                                             establecerse sino
                                               como arbitrio
                                              rentístico, con
                                              una finalidad de
                                             interés público o
                                                social y en
                                             virtud de la ley.
                                                  Art: 336




El Estado, de manera especial, intervendrá
para dar pleno empleo a los recursos
humanos   y   asegurar   que   todas   las
personas, en particular las de menores
ingresos. Art: 335
La
                       organización, administració
                       n, control y explotación de
                       los monopolios rentísticos
                          estarán sometidos a un
                        régimen propio, fijado por
                           la ley de iniciativa
                              gubernamental.



                                                     Las rentas obtenidas
Las rentas obtenidas                                  en el ejercicio del
 en el ejercicio de                                  monopolio de licores,
  los monopolios de                                    estarán destinadas
    suerte y azar                                    preferentemente a los
 estarán destinadas                                   servicios de salud y
exclusivamente a los                                       educación
servicios de salud.




                         La evasión fiscal en
                          materia de rentas
                            provenientes de
                       monopolios rentísticos
                           será sancionada
                          penalmente en los
                       términos que establezca
                                la ley
CAPITULO 2
                PLANES DE DESARROLLO
                En la parte general se                               El plan de inversiones




                                                ENTIDADES PUBLICAS
                                            PLAN DE INVERSIONES DE
PARTE GENERAL


                señalarán los propósitos                             públicas contendrá los
                y objetivos nacionales                               presupuestos
                de largo     plazo,   las                            plurianuales    de    los
                metas y prioridades de                               principales programas y
                la acción     estatal   a                            proyectos de inversión
                mediano plazo y las                                  pública nacional y la
                estrategias             y                            especificación de los
                orientaciones generales                              recursos      financieros
                de      la       política                            requeridos     para    su
                económica,    social    y                            ejecución.
                ambiental    que    serán
                adoptadas      por     el
                gobierno.
Art: 340




                    Sociales      ecológico



        Sectores
                                              comunitarios
       económicos




                            CONSEJO
  Entidades                NACIONAL
                                                     Culturales
 territoriales                DE
                          PLANEACION
Determinará, igualmente,
                             la organización y
reglamentará todo lo
                          funciones del Consejo
relacionado con los     Nacional de Planeación y
procedimientos     de         de los consejos
elaboración, aprobaci    territoriales, así como
ón y ejecución de los       los procedimientos
planes de desarrollo    conforme a los cuales se
y     dispondrá   los         hará efectiva la
mecanismos apropiados    participación ciudadana
                          en la discusión de los
para su armonización
                         planes de desarrollo, y
y para la sujeción a        las modificaciones
ellos       de    los        correspondientes,
presupuestos                   conforme a lo
oficiales                    establecido en la
CAPITULO 3
        DEL PRESUPUESTO
En tiempo de paz no se podrá percibir contribución
o impuesto que no figure en el presupuesto de
rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que
no se halle incluida en el de gastos.




Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no
haya sido decretado por el Congreso, por las
asambleas departamentales, o por los concejos
distritales o municipales, ni transferir crédito
alguno a objeto no previsto en el respectivo
presupuesto.
El.    El    Gobierno              El proyecto de                 Durante     los    tres
ART: 346




                                   ART: 347




                                                                  ART: 349
           formulará anualmente                                              primeros meses de cada
                                              ley            de              legislatura,          y
           el Presupuesto de
           Rentas y      Ley de               apropiaciones                  estrictamente        de
           Apropiaciones     que              deberá   contener              acuerdo con las reglas
           deberá corresponder                la totalidad de                de la Ley Orgánica, el
                                                                             Congreso discutirá y
           al Plan Nacional de                los gastos que el              expedirá             el
           Desarrollo     y   lo              Estado   pretenda              Presupuesto General de
           presentará         al                                             Rentas    y    Ley   de
           Congreso, dentro de                realizar durante
                                                                             Apropiaciones.
           los primeros diez                  la       vigencia
           días      de     cada              fiscal
           legislatura.                       respectiva.
• La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto
             público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según
ART: 350     definición hecha por la ley orgánica respectiva.


        • El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del
          presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir
          una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del
ART: 351 ramo.


           • Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo
             correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de
             la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel
             administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la
ART: 352     capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.




           • Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva,             quien llevará la
             contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la              de sus entidades
             descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera           que sea el orden
ART: 354     al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del             Presupuesto, cuya
             competencia se atribuye a la Contraloría.
CAPITULO 4
DELA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y
     DE LAS COMPETENCIAS



                                                    Los recursos del Sistema General de
                           Los Distritos tendrán    Participaciones de los departamentos,
 Salvo lo dispuesto por                             distritos y municipios se destinarán
                          las mismas competencias   a la financiación de los servicios a
  la Constitución, la
                            que los municipios y    su cargo, dándoles prioridad al
 ley, a iniciativa del
                             departamentos para     servicio de salud, los servicios de
  Gobierno, fijará los
                               efectos de la        educación,    preescolar,    primaria,
servicios a cargo de la                             secundaria y media, y servicios
                              distribución del
    Nación y de los                                 públicos    domiciliarios   de    agua
                             Sistema General de
Departamentos, Distrito                             potable    y    saneamiento    básico,
                            Participaciones que     garantizando la prestación y la
     s, y Municipios.
                             establezca la ley.     ampliación de coberturas con énfasis
                                                    en la población pobre
El diecisiete por ciento (17%) de    Los municipios clasificados en las
 los recursos de Propósito General    categorías cuarta, quinta y sexta,
       del Sistema General de            de conformidad con las normas
 Participaciones, será distribuido         vigentes, podrán destinar
entre los municipios con población    libremente, para inversión y otros
inferior a 25.000 habitantes. Estos           gastos inherentes al
       recursos se destinarán                 funcionamiento de la
         exclusivamente para          administración municipal, hasta un
     inversión, conforme a las            cuarenta y dos (42%) de los
competencias asignadas por la ley.    recursos que perciban por concepto
Estos recursos se distribuirán con           del Sistema General de
  base en los mismos criterios de        Participaciones de Propósito
 población y pobreza definidos por    General, exceptuando los recursos
  la ley para la Participación de      que se distribuyan de acuerdo con
         Propósito General.                   el inciso anterior.
Las que, con base en
                       leyes anteriores, la
                       Nación     asigna    a
                       entidades           de
                       previsión social y a
     Las               las           antiguas
 destinadas            intendencias         y
    para               comisarías
  inversión
   social.


               Las participaciones
                  previstas en la
                  Constitución en
                    favor de los
              departamentos, distr
                itos y municipios.




No habrá rentas nacionales de
 destinación específica. Se
          exceptúan:
ART 361 : Con los ingresos provenientes de las regalías que
no sean asignados a los departamentos y municipios, se
creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se
destinarán a las entidades territoriales en los términos
que señale la ley.


     ART 362 : Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o
     provenientes de la explotación de monopolios de las entidades
     territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las
     mismas garantías que la propiedad y renta de los
     particulares.


              ART 363 : El sistema tributario se funda en
              los principios de equidad, eficiencia y
              progresividad. Las leyes tributarias no se
              aplicarán con retroactividad.


                    ART 364 : El endeudamiento interno y externo
                    de la Nación y de las entidades territoriales
                    no podrá exceder su capacidad de pago. La ley
                    regulará la materia.
CAPITULO 5
DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y
     DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.



         Los servicios públicos son
         inherentes a la finalidad
         social del Estado. Es deber
         del   Estado    asegurar  su
         prestación eficiente a todos
         los      habitantes      del
         territorio nacional.
Es deber del
  estado no
permitas que
   te robes
     este
  derecho…
ART 367 : La ley fijará
las     competencias      y                         La ley determinará       ART       370    :
responsabilidades                                   los     deberes      y   Corresponde     al
                              ART    368   :   La
relativas        a       la                         derechos     de    los   Presidente de la
prestación      de      los   Nación,         los
                                                    usuarios, el régimen     República señalar,
servicios          públicos   departamentos, los
domiciliarios,           su                         de su protección y       con sujeción a la
                              distritos,      los
cobertura,    calidad     y                         sus     formas      de   ley, las políticas
financiación,       y    el
                              municipios y las
                                                    participación en la      generales       de
régimen tarifario que         entidades
                                                    gestión              y   administración   y
tendrá en cuenta además       descentralizadas
de los criterios de                                 fiscalización de las     control         de
                              podrán     conceder
costos,       los        de                         empresas     estatales   eficiencia de los
solidaridad               y   subsidios.
                                                    que     presten     el   servicios públicos
redistribución           de
ingresos                                            servicio.                domiciliarios
CAPITULO 6
DE LA BANCA CENTRAL

           El Banco de la República
           ejercerá las funciones de
           banca    central.    Estará
           organizado como persona
           jurídica     de     derecho
           público,    con   autonomía
           administrativa,
           patrimonial    y   técnica,
           sujeto a un régimen legal
           propio.
El Estado, por
intermedio del Banco
de la República, velará
por el mantenimiento
    de la capacidad
   adquisitiva de la
        moneda.




 El legislador, en ningún
  caso, podrá ordenar
cupos de crédito a favor
   del Estado o de los
       particulares.
Exposicion de finanzas

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Regimen economico y hacienda publica
Regimen economico y hacienda publicaRegimen economico y hacienda publica
Regimen economico y hacienda publicaAlexander Higuera
 
Del regimen economico y la hacienda publica
Del regimen economico y la hacienda publicaDel regimen economico y la hacienda publica
Del regimen economico y la hacienda publicaperrinski
 
Regimen economico y hacienda publica
Regimen economico y hacienda publicaRegimen economico y hacienda publica
Regimen economico y hacienda publicajuliocesarbarrera
 
Titulo xii de la constitución política
Titulo xii de la constitución políticaTitulo xii de la constitución política
Titulo xii de la constitución políticaMayerly Walteros
 
Exposicion de finanzas
Exposicion de finanzasExposicion de finanzas
Exposicion de finanzasmari9218
 
Organización Económica Constitucional
Organización Económica ConstitucionalOrganización Económica Constitucional
Organización Económica ConstitucionalCarlos Roldán
 
Guia 1, FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.
Guia 1, FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.Guia 1, FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.
Guia 1, FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.Jennifer1876
 
Garantias constitucionales en materia economica
Garantias constitucionales en materia economicaGarantias constitucionales en materia economica
Garantias constitucionales en materia economicaKamilamil
 
TITULO XII Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE COLOMBIA
TITULO XII Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE COLOMBIATITULO XII Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE COLOMBIA
TITULO XII Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE COLOMBIALeidyRodriguez123
 
Ley 031 Marco de Autonomías Bolivia
Ley 031 Marco de Autonomías BoliviaLey 031 Marco de Autonomías Bolivia
Ley 031 Marco de Autonomías BoliviaDoctora Edilicia
 
Socialización conocimiento
Socialización conocimientoSocialización conocimiento
Socialización conocimientoalngel
 
Derecho tributario potestad
Derecho tributario potestadDerecho tributario potestad
Derecho tributario potestaddioneila1
 
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles.
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles. Poder tributario municipal y los bienes inmuebles.
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles. PAGGMunicipal
 

La actualidad más candente (19)

Regimen economico y hacienda publica
Regimen economico y hacienda publicaRegimen economico y hacienda publica
Regimen economico y hacienda publica
 
Del regimen economico y la hacienda publica
Del regimen economico y la hacienda publicaDel regimen economico y la hacienda publica
Del regimen economico y la hacienda publica
 
Regimen economico y hacienda publica
Regimen economico y hacienda publicaRegimen economico y hacienda publica
Regimen economico y hacienda publica
 
Titulo xii de la constitución política
Titulo xii de la constitución políticaTitulo xii de la constitución política
Titulo xii de la constitución política
 
Exposicion de finanzas
Exposicion de finanzasExposicion de finanzas
Exposicion de finanzas
 
Titulo xii
Titulo xiiTitulo xii
Titulo xii
 
Organización Económica Constitucional
Organización Económica ConstitucionalOrganización Económica Constitucional
Organización Económica Constitucional
 
Guia 1, FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.
Guia 1, FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.Guia 1, FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.
Guia 1, FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.
 
Garantias constitucionales en materia economica
Garantias constitucionales en materia economicaGarantias constitucionales en materia economica
Garantias constitucionales en materia economica
 
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popul...
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popul...Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popul...
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popul...
 
TITULO XII Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE COLOMBIA
TITULO XII Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE COLOMBIATITULO XII Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE COLOMBIA
TITULO XII Y XIII DE LA CONSTITUCIÓN PÓLITICA DE COLOMBIA
 
Copyfp
CopyfpCopyfp
Copyfp
 
Leyes del Poder Popular
Leyes del Poder PopularLeyes del Poder Popular
Leyes del Poder Popular
 
Ley 031 Marco de Autonomías Bolivia
Ley 031 Marco de Autonomías BoliviaLey 031 Marco de Autonomías Bolivia
Ley 031 Marco de Autonomías Bolivia
 
Verificación
VerificaciónVerificación
Verificación
 
Socialización conocimiento
Socialización conocimientoSocialización conocimiento
Socialización conocimiento
 
Ley marco de autonomias
Ley marco de autonomiasLey marco de autonomias
Ley marco de autonomias
 
Derecho tributario potestad
Derecho tributario potestadDerecho tributario potestad
Derecho tributario potestad
 
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles.
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles. Poder tributario municipal y los bienes inmuebles.
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles.
 

Similar a Exposicion de finanzas

Reglamento de la ley presupueso, contabilidad y gasto publico federal
Reglamento de la ley presupueso, contabilidad y gasto publico federalReglamento de la ley presupueso, contabilidad y gasto publico federal
Reglamento de la ley presupueso, contabilidad y gasto publico federalInstituto Tecnologico De Pachuca
 
Ley organica de la administración financiera del sector público
Ley organica de la administración financiera del sector públicoLey organica de la administración financiera del sector público
Ley organica de la administración financiera del sector públicodugartejm
 
Unidad 5 -_presupuestos_publico
Unidad 5 -_presupuestos_publicoUnidad 5 -_presupuestos_publico
Unidad 5 -_presupuestos_publicoLina Pinzón
 
ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICAANTECEDENTES, FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICAcontratacionestatal1
 
Comités de Vigilancia y Ley SAFCO
Comités de Vigilancia y Ley SAFCOComités de Vigilancia y Ley SAFCO
Comités de Vigilancia y Ley SAFCODoctora Edilicia
 
PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE AVANCES Y DESAFIOS
PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE AVANCES Y DESAFIOS PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE AVANCES Y DESAFIOS
PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE AVANCES Y DESAFIOS Portal Guerrero
 
¿CUAL ES LA ESTRATEGIA DE PLANEACIÓN EN COLOMBIA?
¿CUAL ES LA ESTRATEGIA DE PLANEACIÓN EN COLOMBIA?¿CUAL ES LA ESTRATEGIA DE PLANEACIÓN EN COLOMBIA?
¿CUAL ES LA ESTRATEGIA DE PLANEACIÓN EN COLOMBIA?Danilo Avila
 
16 08-2012 ley 29873 modifican lce
16 08-2012 ley 29873 modifican lce16 08-2012 ley 29873 modifican lce
16 08-2012 ley 29873 modifican lceCesar Rubio
 
ANALISIS DE LEYES.docx
ANALISIS DE LEYES.docxANALISIS DE LEYES.docx
ANALISIS DE LEYES.docxWilderRiera
 
Ley no 423-06_organica_de_presupuesto_para_sector_publico
Ley no 423-06_organica_de_presupuesto_para_sector_publicoLey no 423-06_organica_de_presupuesto_para_sector_publico
Ley no 423-06_organica_de_presupuesto_para_sector_publicoAlfredo Alberto Carrasco
 
73763450 monografia-de-presup-publico
73763450 monografia-de-presup-publico73763450 monografia-de-presup-publico
73763450 monografia-de-presup-publicoSusanaMasgoQuispe
 
Administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico nac...
Administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico nac...Administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico nac...
Administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico nac...Bernardo Sarfiel
 
Jesus h Vegas a (tema exposicion i) loafsp art. 1 23
Jesus h Vegas a (tema exposicion i) loafsp art. 1  23Jesus h Vegas a (tema exposicion i) loafsp art. 1  23
Jesus h Vegas a (tema exposicion i) loafsp art. 1 23controldelagestionpublica
 
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23controldelagestionpublica
 

Similar a Exposicion de finanzas (20)

Reglamento de la ley presupueso, contabilidad y gasto publico federal
Reglamento de la ley presupueso, contabilidad y gasto publico federalReglamento de la ley presupueso, contabilidad y gasto publico federal
Reglamento de la ley presupueso, contabilidad y gasto publico federal
 
Ley organica de la administración financiera del sector público
Ley organica de la administración financiera del sector públicoLey organica de la administración financiera del sector público
Ley organica de la administración financiera del sector público
 
Unidad 5 -_presupuestos_publico
Unidad 5 -_presupuestos_publicoUnidad 5 -_presupuestos_publico
Unidad 5 -_presupuestos_publico
 
ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICAANTECEDENTES, FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES, FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
 
Comités de Vigilancia y Ley SAFCO
Comités de Vigilancia y Ley SAFCOComités de Vigilancia y Ley SAFCO
Comités de Vigilancia y Ley SAFCO
 
PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE AVANCES Y DESAFIOS
PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE AVANCES Y DESAFIOS PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE AVANCES Y DESAFIOS
PROCESO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE AVANCES Y DESAFIOS
 
¿CUAL ES LA ESTRATEGIA DE PLANEACIÓN EN COLOMBIA?
¿CUAL ES LA ESTRATEGIA DE PLANEACIÓN EN COLOMBIA?¿CUAL ES LA ESTRATEGIA DE PLANEACIÓN EN COLOMBIA?
¿CUAL ES LA ESTRATEGIA DE PLANEACIÓN EN COLOMBIA?
 
karina Salazar (Exposición tema I)
karina Salazar (Exposición tema I)karina Salazar (Exposición tema I)
karina Salazar (Exposición tema I)
 
16 08-2012 ley 29873 modifican lce
16 08-2012 ley 29873 modifican lce16 08-2012 ley 29873 modifican lce
16 08-2012 ley 29873 modifican lce
 
Ley
LeyLey
Ley
 
ANALISIS DE LEYES.docx
ANALISIS DE LEYES.docxANALISIS DE LEYES.docx
ANALISIS DE LEYES.docx
 
Ley no 423-06_organica_de_presupuesto_para_sector_publico
Ley no 423-06_organica_de_presupuesto_para_sector_publicoLey no 423-06_organica_de_presupuesto_para_sector_publico
Ley no 423-06_organica_de_presupuesto_para_sector_publico
 
73763450 monografia-de-presup-publico
73763450 monografia-de-presup-publico73763450 monografia-de-presup-publico
73763450 monografia-de-presup-publico
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Ley 1872 del 18 de diciembre de 2017
Ley 1872 del 18 de diciembre de 2017Ley 1872 del 18 de diciembre de 2017
Ley 1872 del 18 de diciembre de 2017
 
Administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico nac...
Administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico nac...Administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico nac...
Administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico nac...
 
Lfprh
LfprhLfprh
Lfprh
 
220518_ABC_sistema_gral_regalias.pdf
220518_ABC_sistema_gral_regalias.pdf220518_ABC_sistema_gral_regalias.pdf
220518_ABC_sistema_gral_regalias.pdf
 
Jesus h Vegas a (tema exposicion i) loafsp art. 1 23
Jesus h Vegas a (tema exposicion i) loafsp art. 1  23Jesus h Vegas a (tema exposicion i) loafsp art. 1  23
Jesus h Vegas a (tema exposicion i) loafsp art. 1 23
 
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23
Jesus H Vegas A (Tema Exposicion I) LOAFSP Art. 1 AL 23
 

Último

Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoJosDanielEstradaHern
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIIsauraImbrondone
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxdkmeza
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosJonathanCovena1
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesYanirisBarcelDelaHoz
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxnandoapperscabanilla
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 

Último (20)

Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática5    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática5 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
actividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° gradoactividades comprensión lectora para 3° grado
actividades comprensión lectora para 3° grado
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
 
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficiosCriterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 

Exposicion de finanzas

  • 1. TITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA Mariana herrera salinas Mónica Andrea del pilar Peñalosa
  • 2. CAPITULO 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES El estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
  • 3. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica
  • 4. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. Art: 336 El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos. Art: 335
  • 5. La organización, administració n, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas Las rentas obtenidas en el ejercicio del en el ejercicio de monopolio de licores, los monopolios de estarán destinadas suerte y azar preferentemente a los estarán destinadas servicios de salud y exclusivamente a los educación servicios de salud. La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley
  • 6. CAPITULO 2 PLANES DE DESARROLLO En la parte general se El plan de inversiones ENTIDADES PUBLICAS PLAN DE INVERSIONES DE PARTE GENERAL señalarán los propósitos públicas contendrá los y objetivos nacionales presupuestos de largo plazo, las plurianuales de los metas y prioridades de principales programas y la acción estatal a proyectos de inversión mediano plazo y las pública nacional y la estrategias y especificación de los orientaciones generales recursos financieros de la política requeridos para su económica, social y ejecución. ambiental que serán adoptadas por el gobierno.
  • 7. Art: 340 Sociales ecológico Sectores comunitarios económicos CONSEJO Entidades NACIONAL Culturales territoriales DE PLANEACION
  • 8.
  • 9. Determinará, igualmente, la organización y reglamentará todo lo funciones del Consejo relacionado con los Nacional de Planeación y procedimientos de de los consejos elaboración, aprobaci territoriales, así como ón y ejecución de los los procedimientos planes de desarrollo conforme a los cuales se y dispondrá los hará efectiva la mecanismos apropiados participación ciudadana en la discusión de los para su armonización planes de desarrollo, y y para la sujeción a las modificaciones ellos de los correspondientes, presupuestos conforme a lo oficiales establecido en la
  • 10. CAPITULO 3 DEL PRESUPUESTO En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
  • 11. El. El Gobierno El proyecto de Durante los tres ART: 346 ART: 347 ART: 349 formulará anualmente primeros meses de cada ley de legislatura, y el Presupuesto de Rentas y Ley de apropiaciones estrictamente de Apropiaciones que deberá contener acuerdo con las reglas deberá corresponder la totalidad de de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y al Plan Nacional de los gastos que el expedirá el Desarrollo y lo Estado pretenda Presupuesto General de presentará al Rentas y Ley de Congreso, dentro de realizar durante Apropiaciones. los primeros diez la vigencia días de cada fiscal legislatura. respectiva.
  • 12. • La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según ART: 350 definición hecha por la ley orgánica respectiva. • El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ART: 351 ramo. • Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la ART: 352 capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. • Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden ART: 354 al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.
  • 13. CAPITULO 4 DELA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS Los recursos del Sistema General de Los Distritos tendrán Participaciones de los departamentos, Salvo lo dispuesto por distritos y municipios se destinarán las mismas competencias a la financiación de los servicios a la Constitución, la que los municipios y su cargo, dándoles prioridad al ley, a iniciativa del departamentos para servicio de salud, los servicios de Gobierno, fijará los efectos de la educación, preescolar, primaria, servicios a cargo de la secundaria y media, y servicios distribución del Nación y de los públicos domiciliarios de agua Sistema General de Departamentos, Distrito potable y saneamiento básico, Participaciones que garantizando la prestación y la s, y Municipios. establezca la ley. ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre
  • 14. El diecisiete por ciento (17%) de Los municipios clasificados en las los recursos de Propósito General categorías cuarta, quinta y sexta, del Sistema General de de conformidad con las normas Participaciones, será distribuido vigentes, podrán destinar entre los municipios con población libremente, para inversión y otros inferior a 25.000 habitantes. Estos gastos inherentes al recursos se destinarán funcionamiento de la exclusivamente para administración municipal, hasta un inversión, conforme a las cuarenta y dos (42%) de los competencias asignadas por la ley. recursos que perciban por concepto Estos recursos se distribuirán con del Sistema General de base en los mismos criterios de Participaciones de Propósito población y pobreza definidos por General, exceptuando los recursos la ley para la Participación de que se distribuyan de acuerdo con Propósito General. el inciso anterior.
  • 15. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a Las las antiguas destinadas intendencias y para comisarías inversión social. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distr itos y municipios. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan:
  • 16. ART 361 : Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. ART 362 : Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. ART 363 : El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. ART 364 : El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.
  • 17. CAPITULO 5 DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
  • 18. Es deber del estado no permitas que te robes este derecho…
  • 19. ART 367 : La ley fijará las competencias y La ley determinará ART 370 : responsabilidades los deberes y Corresponde al ART 368 : La relativas a la derechos de los Presidente de la prestación de los Nación, los usuarios, el régimen República señalar, servicios públicos departamentos, los domiciliarios, su de su protección y con sujeción a la distritos, los cobertura, calidad y sus formas de ley, las políticas financiación, y el municipios y las participación en la generales de régimen tarifario que entidades gestión y administración y tendrá en cuenta además descentralizadas de los criterios de fiscalización de las control de podrán conceder costos, los de empresas estatales eficiencia de los solidaridad y subsidios. que presten el servicios públicos redistribución de ingresos servicio. domiciliarios
  • 20. CAPITULO 6 DE LA BANCA CENTRAL El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
  • 21.
  • 22. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El legislador, en ningún caso, podrá ordenar cupos de crédito a favor del Estado o de los particulares.