proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
Exposicion de finanzas
1. TITULO XII
DEL REGIMEN ECONOMICO
Y DE LA HACIENDA PUBLICA
Mariana herrera salinas
Mónica
Andrea del pilar Peñalosa
2. CAPITULO 1
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
El estado es propietario del subsuelo y de
los recursos naturales no renovables.
3. La libre competencia
económica es un derecho
de todos que supone
responsabilidades.
El Estado, por
mandato de la
ley, impedirá que
se obstruya o se
restrinja la
libertad
económica
4. Ningún monopolio
podrá
establecerse sino
como arbitrio
rentístico, con
una finalidad de
interés público o
social y en
virtud de la ley.
Art: 336
El Estado, de manera especial, intervendrá
para dar pleno empleo a los recursos
humanos y asegurar que todas las
personas, en particular las de menores
ingresos. Art: 335
5. La
organización, administració
n, control y explotación de
los monopolios rentísticos
estarán sometidos a un
régimen propio, fijado por
la ley de iniciativa
gubernamental.
Las rentas obtenidas
Las rentas obtenidas en el ejercicio del
en el ejercicio de monopolio de licores,
los monopolios de estarán destinadas
suerte y azar preferentemente a los
estarán destinadas servicios de salud y
exclusivamente a los educación
servicios de salud.
La evasión fiscal en
materia de rentas
provenientes de
monopolios rentísticos
será sancionada
penalmente en los
términos que establezca
la ley
6. CAPITULO 2
PLANES DE DESARROLLO
En la parte general se El plan de inversiones
ENTIDADES PUBLICAS
PLAN DE INVERSIONES DE
PARTE GENERAL
señalarán los propósitos públicas contendrá los
y objetivos nacionales presupuestos
de largo plazo, las plurianuales de los
metas y prioridades de principales programas y
la acción estatal a proyectos de inversión
mediano plazo y las pública nacional y la
estrategias y especificación de los
orientaciones generales recursos financieros
de la política requeridos para su
económica, social y ejecución.
ambiental que serán
adoptadas por el
gobierno.
7. Art: 340
Sociales ecológico
Sectores
comunitarios
económicos
CONSEJO
Entidades NACIONAL
Culturales
territoriales DE
PLANEACION
8.
9. Determinará, igualmente,
la organización y
reglamentará todo lo
funciones del Consejo
relacionado con los Nacional de Planeación y
procedimientos de de los consejos
elaboración, aprobaci territoriales, así como
ón y ejecución de los los procedimientos
planes de desarrollo conforme a los cuales se
y dispondrá los hará efectiva la
mecanismos apropiados participación ciudadana
en la discusión de los
para su armonización
planes de desarrollo, y
y para la sujeción a las modificaciones
ellos de los correspondientes,
presupuestos conforme a lo
oficiales establecido en la
10. CAPITULO 3
DEL PRESUPUESTO
En tiempo de paz no se podrá percibir contribución
o impuesto que no figure en el presupuesto de
rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que
no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no
haya sido decretado por el Congreso, por las
asambleas departamentales, o por los concejos
distritales o municipales, ni transferir crédito
alguno a objeto no previsto en el respectivo
presupuesto.
11. El. El Gobierno El proyecto de Durante los tres
ART: 346
ART: 347
ART: 349
formulará anualmente primeros meses de cada
ley de legislatura, y
el Presupuesto de
Rentas y Ley de apropiaciones estrictamente de
Apropiaciones que deberá contener acuerdo con las reglas
deberá corresponder la totalidad de de la Ley Orgánica, el
Congreso discutirá y
al Plan Nacional de los gastos que el expedirá el
Desarrollo y lo Estado pretenda Presupuesto General de
presentará al Rentas y Ley de
Congreso, dentro de realizar durante
Apropiaciones.
los primeros diez la vigencia
días de cada fiscal
legislatura. respectiva.
12. • La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto
público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según
ART: 350 definición hecha por la ley orgánica respectiva.
• El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del
presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir
una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del
ART: 351 ramo.
• Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo
correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de
la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel
administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la
ART: 352 capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
• Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la
contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades
descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden
ART: 354 al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya
competencia se atribuye a la Contraloría.
13. CAPITULO 4
DELA DISTRIBUCION DE RECURSOS Y
DE LAS COMPETENCIAS
Los recursos del Sistema General de
Los Distritos tendrán Participaciones de los departamentos,
Salvo lo dispuesto por distritos y municipios se destinarán
las mismas competencias a la financiación de los servicios a
la Constitución, la
que los municipios y su cargo, dándoles prioridad al
ley, a iniciativa del
departamentos para servicio de salud, los servicios de
Gobierno, fijará los
efectos de la educación, preescolar, primaria,
servicios a cargo de la secundaria y media, y servicios
distribución del
Nación y de los públicos domiciliarios de agua
Sistema General de
Departamentos, Distrito potable y saneamiento básico,
Participaciones que garantizando la prestación y la
s, y Municipios.
establezca la ley. ampliación de coberturas con énfasis
en la población pobre
14. El diecisiete por ciento (17%) de Los municipios clasificados en las
los recursos de Propósito General categorías cuarta, quinta y sexta,
del Sistema General de de conformidad con las normas
Participaciones, será distribuido vigentes, podrán destinar
entre los municipios con población libremente, para inversión y otros
inferior a 25.000 habitantes. Estos gastos inherentes al
recursos se destinarán funcionamiento de la
exclusivamente para administración municipal, hasta un
inversión, conforme a las cuarenta y dos (42%) de los
competencias asignadas por la ley. recursos que perciban por concepto
Estos recursos se distribuirán con del Sistema General de
base en los mismos criterios de Participaciones de Propósito
población y pobreza definidos por General, exceptuando los recursos
la ley para la Participación de que se distribuyan de acuerdo con
Propósito General. el inciso anterior.
15. Las que, con base en
leyes anteriores, la
Nación asigna a
entidades de
previsión social y a
Las las antiguas
destinadas intendencias y
para comisarías
inversión
social.
Las participaciones
previstas en la
Constitución en
favor de los
departamentos, distr
itos y municipios.
No habrá rentas nacionales de
destinación específica. Se
exceptúan:
16. ART 361 : Con los ingresos provenientes de las regalías que
no sean asignados a los departamentos y municipios, se
creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se
destinarán a las entidades territoriales en los términos
que señale la ley.
ART 362 : Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o
provenientes de la explotación de monopolios de las entidades
territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las
mismas garantías que la propiedad y renta de los
particulares.
ART 363 : El sistema tributario se funda en
los principios de equidad, eficiencia y
progresividad. Las leyes tributarias no se
aplicarán con retroactividad.
ART 364 : El endeudamiento interno y externo
de la Nación y de las entidades territoriales
no podrá exceder su capacidad de pago. La ley
regulará la materia.
17. CAPITULO 5
DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Los servicios públicos son
inherentes a la finalidad
social del Estado. Es deber
del Estado asegurar su
prestación eficiente a todos
los habitantes del
territorio nacional.
18. Es deber del
estado no
permitas que
te robes
este
derecho…
19. ART 367 : La ley fijará
las competencias y La ley determinará ART 370 :
responsabilidades los deberes y Corresponde al
ART 368 : La
relativas a la derechos de los Presidente de la
prestación de los Nación, los
usuarios, el régimen República señalar,
servicios públicos departamentos, los
domiciliarios, su de su protección y con sujeción a la
distritos, los
cobertura, calidad y sus formas de ley, las políticas
financiación, y el
municipios y las
participación en la generales de
régimen tarifario que entidades
gestión y administración y
tendrá en cuenta además descentralizadas
de los criterios de fiscalización de las control de
podrán conceder
costos, los de empresas estatales eficiencia de los
solidaridad y subsidios.
que presten el servicios públicos
redistribución de
ingresos servicio. domiciliarios
20. CAPITULO 6
DE LA BANCA CENTRAL
El Banco de la República
ejercerá las funciones de
banca central. Estará
organizado como persona
jurídica de derecho
público, con autonomía
administrativa,
patrimonial y técnica,
sujeto a un régimen legal
propio.
21.
22. El Estado, por
intermedio del Banco
de la República, velará
por el mantenimiento
de la capacidad
adquisitiva de la
moneda.
El legislador, en ningún
caso, podrá ordenar
cupos de crédito a favor
del Estado o de los
particulares.