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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SENA
APRENDIZ:
JENNIFER SILGADO JIMENEZ
INSTRUCTOR:
GIOVANNY TORRES
PROGRAMADE FORMACION:
FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS
INTERNACIONALES (795770)
CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS
BARRANQUILLA – ATLANTICO.
3.2 Actividades de contextualización e identificación de conocimientos necesarios para el
aprendizaje.
ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares y desechos tóxicos.
 Impacto social: el impacto que causa es positivo, ya que protege al medio ambiente y evita un gran efecto
negativo para la sociedad.
 Impacto económico: el impacto que causa es negativo, ya que si en algún momento el gobierno
colombiano llegase a necesitar de algún tipo de estas clases de armas. Le afectaría mucho.
ARTICULO 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de
sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo
156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a
que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del
artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las
mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o
comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de
Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
 Impacto social: no ayudaría con la creación de nuevas pymes, ya que las cámaras modificarían los
proyectos presentados por el gobierno.
 Impacto económico: sería un buen paso para aumentar el desarrollo económico del país, ya que entrarían
nuevas contribuciones monetarias.
ARTICULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los
ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con
arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 150.
4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden
reserva.
6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la
fuerza pública, si fuere necesario.
 Impacto social: una buena estrategia para aquellos que tengan una idea de negocio, en mi opinión
considero que genera confianza en las pymes.
 Impacto económico: considero que generaría ingresos monetarios de una manera eficaz al ser respaldados
por las cámaras.
ARTICULO 339. Modificado. A.L. 3/2011, art. 2º Habrá un Plan Nacional de desarrollo
conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del
orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de
largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas
por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de
los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los
recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la
sostenibilidad fiscal.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el
gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus
recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la
Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una
parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
 Impacto social: genera el emprendimiento en las personas que tengan ideas de negocio.
 Impacto económico: aumenta el desarrollo de la economía colombiana, puesto que genera nuevos
proyectos donde lo importante es el desarrollo, en donde se invierte con las estrategias y orientaciones
generales de la política económica, social y ambiental que serían adoptadas por el gobierno.
ARTICULO 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de
las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y
culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan
Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el
Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de
las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber
estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se
renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.
 Impacto social: por medio de los representantes de los sectores económicos de todo el país, será el
pueblo quien hable. Donde el gobierno tomara decisiones a partir del plan nacional de desarrollo.
 Impacto económico: existiría un mandato no solo del gobierno, y significarían ideas innovadoras para
incrementar el desarrollo de la economía colombiana.
ARTICULO 341. El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa
de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la
Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de
Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere
pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses
siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo. Con fundamento en el informe
que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y
evaluará el plan en sesión plenaria. Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si
los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo
que sea de su competencia. No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte
general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente.
El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las
demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su
ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con
todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y
recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de
Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá
ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga
el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento
solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no
contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.
 Impacto social: considero que seria injusto con las personas que ya tienen su idea de negocio
estratégicamente planeado.
 Impacto económico: al quedar las personas insatisfechas con este articulo, no promueve la innovación. Y el
desarrollo de micro – medianas empresas.
ARTICULO 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los
procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y
dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los
presupuestos oficiales.
Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y
de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará
efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las
modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.
 Impacto social: se le da participación a la ciudadanía del plan nacional de desarrollo.
 Impacto económico: cada consejo territorial tendría voz y voto para presentar propuestas de ingreso
monetario, lo que afectaría de manera positiva al país.
ARTICULO 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria,
cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la
dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros,
entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por
la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación
exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de
cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta
directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.
El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio
de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos
del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su
régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el
período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de
estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.
El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los
términos que señale la ley.
 Impacto social: considero que debería implementarse como el plan de desarrollo, donde los consejos
territoriales elijan la junta directiva. Obviamente el ministro de hacienda y el Presidente de la Republica no
cambiarían sus funciones, a mi parecer.
 Impacto económico: considero que reflejaría muy buenas estrategias, donde el lucro es el mayor interés.

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Guia 1, FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES.

  • 1. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA APRENDIZ: JENNIFER SILGADO JIMENEZ INSTRUCTOR: GIOVANNY TORRES PROGRAMADE FORMACION: FUNDAMENTACION PARA LA PARTICIPACION EN LOS MERCADOS INTERNACIONALES (795770) CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS BARRANQUILLA – ATLANTICO.
  • 2. 3.2 Actividades de contextualización e identificación de conocimientos necesarios para el aprendizaje. ARTICULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.  Impacto social: el impacto que causa es positivo, ya que protege al medio ambiente y evita un gran efecto negativo para la sociedad.  Impacto económico: el impacto que causa es negativo, ya que si en algún momento el gobierno colombiano llegase a necesitar de algún tipo de estas clases de armas. Le afectaría mucho. ARTICULO 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.  Impacto social: no ayudaría con la creación de nuevas pymes, ya que las cámaras modificarían los proyectos presentados por el gobierno.  Impacto económico: sería un buen paso para aumentar el desarrollo económico del país, ya que entrarían nuevas contribuciones monetarias. ARTICULO 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso: 1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución. 2. Convocarlo a sesiones extraordinarias. 3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150. 4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
  • 3. 5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva. 6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.  Impacto social: una buena estrategia para aquellos que tengan una idea de negocio, en mi opinión considero que genera confianza en las pymes.  Impacto económico: considero que generaría ingresos monetarios de una manera eficaz al ser respaldados por las cámaras. ARTICULO 339. Modificado. A.L. 3/2011, art. 2º Habrá un Plan Nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.  Impacto social: genera el emprendimiento en las personas que tengan ideas de negocio.  Impacto económico: aumenta el desarrollo de la economía colombiana, puesto que genera nuevos proyectos donde lo importante es el desarrollo, en donde se invierte con las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serían adoptadas por el gobierno. ARTICULO 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley.  Impacto social: por medio de los representantes de los sectores económicos de todo el país, será el pueblo quien hable. Donde el gobierno tomara decisiones a partir del plan nacional de desarrollo.  Impacto económico: existiría un mandato no solo del gobierno, y significarían ideas innovadoras para incrementar el desarrollo de la economía colombiana.
  • 4. ARTICULO 341. El gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación; oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo. Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Los desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente. El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley. El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.  Impacto social: considero que seria injusto con las personas que ya tienen su idea de negocio estratégicamente planeado.  Impacto económico: al quedar las personas insatisfechas con este articulo, no promueve la innovación. Y el desarrollo de micro – medianas empresas. ARTICULO 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.  Impacto social: se le da participación a la ciudadanía del plan nacional de desarrollo.  Impacto económico: cada consejo territorial tendría voz y voto para presentar propuestas de ingreso monetario, lo que afectaría de manera positiva al país.
  • 5. ARTICULO 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la junta directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación. El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades. El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.  Impacto social: considero que debería implementarse como el plan de desarrollo, donde los consejos territoriales elijan la junta directiva. Obviamente el ministro de hacienda y el Presidente de la Republica no cambiarían sus funciones, a mi parecer.  Impacto económico: considero que reflejaría muy buenas estrategias, donde el lucro es el mayor interés.