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RESEÑA CRÍTICA.
EUTANASIA, UNA DECISIÓN DE VIDA O MUERTE, SUS IMPLICACIONES ETICO
MORALES
NOMBRE DEL ESTUDIANTE:
SRGIO ALEJANDRO ORDOÑEZ AGREDO
FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYAN
FACULTAD DE DERECHO
I SEMESTRE
POPAYAN, CAUCA
2022
EUTANASIA, UNA DECISIÓN DE VIDA O MUERTE, SUS IMPLICACIONES
ETICO MORALES
Es importante indicar que el autor del artículo el cual será analizado, es el Dr. Manuel
José Hurtado Medina, Miembro Comité de Bioética, Docente Facultad de Bellas Artes y
Humanidades. Universidad Tecnológica de Pereira. Pereira, Colombia. Que este documento tiene
como título “La eutanasia en Colombia desde una perspectiva bioética” dentro del mismo
podemos encontrar se habla de la autonomía del paciente, de la importancia de la Bioética en la
toma de esas decisión, de la práctica de la eutanasia en Colombia, de las diferentes formas de
llegar a tal cometido.
En el contenido del artículo encontramos que la eutanasia es la terminación voluntaria de
la vida de una persona que padece una enfermedad terminal, que la misma se puede dar de forma
activa o pasiva, voluntaria o involuntaria.
Igualmente se indica que en Colombia, la Corte Constitucional, despenalizó la eutanasia
en 1997, y así se creó la opción para que las personas con algún tipo de enfermedad incurable
y/o terminal pudieran poner fin a su vida; pero cabe recalcar que le Congreso de la República, no
realizó su reglamentación, por lo que la Corte en el 2014, ordenó al Ministerio de Salud y
Protección Social que creara una ruta administrativa para efectuar la regulación, formando así un
comité para atender las solicitudes de eutanasia activa y presentando los lineamientos generales
para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, del paciente en fase terminal. Des
importante mencionar que Colombia es el primer país en desarrollo en legalizar la eutanasia
activa.
“En 2015, Manuel José Hurtado Medina, señalo que “la Corte en el 2014, le ordenó al
Ministerio de Salud y Protección Social que creara una ruta administrativa para efectuar la
regulación…”. Además de lo anterior el autor indica que la eutanasia se clasifica en activa que se
refiere a la práctica de una acción médica con la que se acelera la muerte del paciente o se
finaliza su vida, mediante fármacos que sedan y generen un paro cardiorrespiratorio, en la
eutanasia pasiva no se induce la muerte, si no que se dejan de aplicar los tratamientos,
medicamentos u operaciones que prolonguen la vida del paciente.
Además el escritor nos refiere que debe tenerse en cuenta el concepto holístico de la
eutanasia, es así que debe observarse y analizarse el proceso que el paciente, la progresión de su
enfermedad, las relaciones familiares, su situación económica, dando relevancia a la libertad, la
autonomía del paciente, respetando la voluntad del paciente y de su familia, ante la solicitud de
una muerte digna por medio de la eutanasia.
“En 2015, Hurtado Medina, expreso que “Así mismo, se debe tener en cuenta que la
autonomía del paciente debe tener un límite, ya que matar no puede formar parte de los actos
realizados por un médico…”. La Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional, en
cumplimiento de la sentencia C239 de 1997, despenalizó la eutanasia. De esta forma autorizó la
eutanasia, estableciendo unos parámetros esenciales de regulación legal.
Lo anterior le exigía al Congreso de la República su reglamentación, sin embargo este
organismo, en 18 años nunca lo realizó, creando así un ambiente legal incierto. Ante este vacío
algunos ciudadanos, basados en la sentencia de la Corte, han solicitado a través de tutelas el
acceso a este procedimiento. Al revisar las tutelas en el 2014, la Corte Constitucional ratificó el
derecho de los ciudadanos, mediante la sentencia T-970 de 2014, y ante la ineficacia del
Congreso, le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que creara una ruta
administrativa para efectuar la regulación, por medio de la conformación de Comités Científicos
interdisciplinarios que cumplirán las funciones señaladas en la sentencia T-970, así mismo, como
la sugerencia de un protocolo médico que sirva como guía para los médicos “el cual será
discutido por expertos de distintas disciplinas y que será referente para los procedimientos
tendientes a garantizar el derecho a morir con dignidad”.
En 2015 el Ministerio expidió la resolución 1216 que obliga a los hospitales a crear un
comité para atender las solicitudes de eutanasia activa, así como presentar los lineamientos
generales para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad del paciente en fase terminal. Sin
embargo, esta resolución es un poco incompleta, debido a la escasez de guías de prácticas
clínicas o protocolos a nivel nacional e internacional que validen científicamente aspectos
clínicos inmersos en el procedimiento de la garantía al derecho a morir con dignidad. Además no
contempla temas de consentimiento, especialmente en el caso de los niños, donde no menciona si
los padres pueden tomar esta decisión. “En 2015, Hurtado, indico que “De esta forma, Colombia
se convierte en el primer país en desarrollo en legalizar la eutanasia activa, en los casos de
enfermos terminales con dolores insoportables sin perspectivas de mejora y que hayan expresado
claramente su voluntad de morir, incluso con anterioridad a la enfermedad…”
Es importante resaltar que si bien es cierto que tanto los avances tecnológicos como la
masificación en la prestación de salud cambiaron el escenario en el que el médico tenía con el
paciente un trato más familiar, con el cual podía verificar de alguna forma cada uno de los
aspectos holísticos que propone el autor y que llevan claramente al médico a conocer las
situaciones por la que está pasando el paciente, así entonces la importancia de la propuesta por el
autor de que se debe tener en cuenta la eutanasia desde el concepto holístico y no solo verla
desde la perspectiva significados médicos y técnicos, porque de ser así se llegaría a ver al
paciente como un número más, deshumanizándolo.
Es necesario recalcar el trabajo realizado por la corte constitucional a través del tiempo,
que con su jurisprudencia ha permitido a los pacientes que sufren de una enfermedad incurable y
en fase terminal, tomar la decisión de morir dignamente, priorizando el derecho de vivir
dignamente, y reconociendo de alguna manera y de manera indirecta las afectaciones no solo del
paciente si no de su núcleo familiar y de aquellos que lo rodean, de ahí que la temática abordada
por el escritor sea realmente importante.
Igualmente el artículo muestra varios procedimientos y/o reglas necesarias para poder
acudir a la eutanasia ya sea pasiva o activa, permitiendo así que se conozca cómo debe solicitarse
la misma ante la EPS, importante esto para aquellos pacientes o familiares que desconocen la
tramitología que deben seguir, siendo así, este articulo más que una reflexión, un documento
informativo, casi una guía para los que buscan obtener el procedimiento de la eutanasia.
Entre tantas cosas que dentro del texto se pueden entrever una de las cosas que puedo
resaltar es la potestad que se le da al paciente de decidir por sí mismo, de manera autónoma,
antes de seguir a ciegas una indicación médica. La decisión de una vida o muerte digna que está
en sus manos y ya no estaba en manos de un médico.
Más que todas y cada una de las normas jurídicas y/o jurisprudencia, descritas en el
artículo, considero que se debe luchar más por crear una cultura del respeto a la decisión de
morir, considero que necesitamos de instituciones más humanas, más empáticas para con el dolor
del otro. Se necesitan médicos y personal administrativo que tengan cuidado al decidir para
responder a la situación de un paciente desesperado que de pronto lo que necesita es apoyo y
acompañamiento, más que una eutanasia, pudiendo así apoyar al paciente en la toma de una
decisión que puede cambiar la vida de una familia.
En conclusión el artículo resulta muy interesante desde el punto de mostrar desde su
inicio, la definición de la eutanasia, las formas que se deben dar la misma, la manera de
practicarla, el recorrido legal y jurisprudencial que durante este tiempo se ha vivido, los
requisitos administrativos a los que debe acudir un paciente y/o su familia para poder que se le
sea practicada la eutanasia, dando así aportes muy importantes para poder profundizar y obtener
conocimientos no solo legales, si no también jurídicos sobre el tema dentro de los varios aspectos
que rodean esta práctica médica.
BIBLIONET
Manuel José Hurtado Medina. (2015). La eutanasia en Colombia desde una perspectiva
bioética. marzo 2022, de SciELO Analytics Sitio web:
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-06672015000200010

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  • 1. RESEÑA CRÍTICA. EUTANASIA, UNA DECISIÓN DE VIDA O MUERTE, SUS IMPLICACIONES ETICO MORALES NOMBRE DEL ESTUDIANTE: SRGIO ALEJANDRO ORDOÑEZ AGREDO FUNDACION UNIVERSITARIA DE POPAYAN FACULTAD DE DERECHO I SEMESTRE POPAYAN, CAUCA 2022
  • 2. EUTANASIA, UNA DECISIÓN DE VIDA O MUERTE, SUS IMPLICACIONES ETICO MORALES Es importante indicar que el autor del artículo el cual será analizado, es el Dr. Manuel José Hurtado Medina, Miembro Comité de Bioética, Docente Facultad de Bellas Artes y Humanidades. Universidad Tecnológica de Pereira. Pereira, Colombia. Que este documento tiene como título “La eutanasia en Colombia desde una perspectiva bioética” dentro del mismo podemos encontrar se habla de la autonomía del paciente, de la importancia de la Bioética en la toma de esas decisión, de la práctica de la eutanasia en Colombia, de las diferentes formas de llegar a tal cometido. En el contenido del artículo encontramos que la eutanasia es la terminación voluntaria de la vida de una persona que padece una enfermedad terminal, que la misma se puede dar de forma activa o pasiva, voluntaria o involuntaria. Igualmente se indica que en Colombia, la Corte Constitucional, despenalizó la eutanasia en 1997, y así se creó la opción para que las personas con algún tipo de enfermedad incurable y/o terminal pudieran poner fin a su vida; pero cabe recalcar que le Congreso de la República, no realizó su reglamentación, por lo que la Corte en el 2014, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que creara una ruta administrativa para efectuar la regulación, formando así un comité para atender las solicitudes de eutanasia activa y presentando los lineamientos generales para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, del paciente en fase terminal. Des importante mencionar que Colombia es el primer país en desarrollo en legalizar la eutanasia activa.
  • 3. “En 2015, Manuel José Hurtado Medina, señalo que “la Corte en el 2014, le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que creara una ruta administrativa para efectuar la regulación…”. Además de lo anterior el autor indica que la eutanasia se clasifica en activa que se refiere a la práctica de una acción médica con la que se acelera la muerte del paciente o se finaliza su vida, mediante fármacos que sedan y generen un paro cardiorrespiratorio, en la eutanasia pasiva no se induce la muerte, si no que se dejan de aplicar los tratamientos, medicamentos u operaciones que prolonguen la vida del paciente. Además el escritor nos refiere que debe tenerse en cuenta el concepto holístico de la eutanasia, es así que debe observarse y analizarse el proceso que el paciente, la progresión de su enfermedad, las relaciones familiares, su situación económica, dando relevancia a la libertad, la autonomía del paciente, respetando la voluntad del paciente y de su familia, ante la solicitud de una muerte digna por medio de la eutanasia. “En 2015, Hurtado Medina, expreso que “Así mismo, se debe tener en cuenta que la autonomía del paciente debe tener un límite, ya que matar no puede formar parte de los actos realizados por un médico…”. La Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional, en cumplimiento de la sentencia C239 de 1997, despenalizó la eutanasia. De esta forma autorizó la eutanasia, estableciendo unos parámetros esenciales de regulación legal. Lo anterior le exigía al Congreso de la República su reglamentación, sin embargo este organismo, en 18 años nunca lo realizó, creando así un ambiente legal incierto. Ante este vacío algunos ciudadanos, basados en la sentencia de la Corte, han solicitado a través de tutelas el acceso a este procedimiento. Al revisar las tutelas en el 2014, la Corte Constitucional ratificó el derecho de los ciudadanos, mediante la sentencia T-970 de 2014, y ante la ineficacia del Congreso, le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que creara una ruta
  • 4. administrativa para efectuar la regulación, por medio de la conformación de Comités Científicos interdisciplinarios que cumplirán las funciones señaladas en la sentencia T-970, así mismo, como la sugerencia de un protocolo médico que sirva como guía para los médicos “el cual será discutido por expertos de distintas disciplinas y que será referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir con dignidad”. En 2015 el Ministerio expidió la resolución 1216 que obliga a los hospitales a crear un comité para atender las solicitudes de eutanasia activa, así como presentar los lineamientos generales para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad del paciente en fase terminal. Sin embargo, esta resolución es un poco incompleta, debido a la escasez de guías de prácticas clínicas o protocolos a nivel nacional e internacional que validen científicamente aspectos clínicos inmersos en el procedimiento de la garantía al derecho a morir con dignidad. Además no contempla temas de consentimiento, especialmente en el caso de los niños, donde no menciona si los padres pueden tomar esta decisión. “En 2015, Hurtado, indico que “De esta forma, Colombia se convierte en el primer país en desarrollo en legalizar la eutanasia activa, en los casos de enfermos terminales con dolores insoportables sin perspectivas de mejora y que hayan expresado claramente su voluntad de morir, incluso con anterioridad a la enfermedad…” Es importante resaltar que si bien es cierto que tanto los avances tecnológicos como la masificación en la prestación de salud cambiaron el escenario en el que el médico tenía con el paciente un trato más familiar, con el cual podía verificar de alguna forma cada uno de los aspectos holísticos que propone el autor y que llevan claramente al médico a conocer las situaciones por la que está pasando el paciente, así entonces la importancia de la propuesta por el autor de que se debe tener en cuenta la eutanasia desde el concepto holístico y no solo verla
  • 5. desde la perspectiva significados médicos y técnicos, porque de ser así se llegaría a ver al paciente como un número más, deshumanizándolo. Es necesario recalcar el trabajo realizado por la corte constitucional a través del tiempo, que con su jurisprudencia ha permitido a los pacientes que sufren de una enfermedad incurable y en fase terminal, tomar la decisión de morir dignamente, priorizando el derecho de vivir dignamente, y reconociendo de alguna manera y de manera indirecta las afectaciones no solo del paciente si no de su núcleo familiar y de aquellos que lo rodean, de ahí que la temática abordada por el escritor sea realmente importante. Igualmente el artículo muestra varios procedimientos y/o reglas necesarias para poder acudir a la eutanasia ya sea pasiva o activa, permitiendo así que se conozca cómo debe solicitarse la misma ante la EPS, importante esto para aquellos pacientes o familiares que desconocen la tramitología que deben seguir, siendo así, este articulo más que una reflexión, un documento informativo, casi una guía para los que buscan obtener el procedimiento de la eutanasia. Entre tantas cosas que dentro del texto se pueden entrever una de las cosas que puedo resaltar es la potestad que se le da al paciente de decidir por sí mismo, de manera autónoma, antes de seguir a ciegas una indicación médica. La decisión de una vida o muerte digna que está en sus manos y ya no estaba en manos de un médico. Más que todas y cada una de las normas jurídicas y/o jurisprudencia, descritas en el artículo, considero que se debe luchar más por crear una cultura del respeto a la decisión de morir, considero que necesitamos de instituciones más humanas, más empáticas para con el dolor del otro. Se necesitan médicos y personal administrativo que tengan cuidado al decidir para responder a la situación de un paciente desesperado que de pronto lo que necesita es apoyo y
  • 6. acompañamiento, más que una eutanasia, pudiendo así apoyar al paciente en la toma de una decisión que puede cambiar la vida de una familia. En conclusión el artículo resulta muy interesante desde el punto de mostrar desde su inicio, la definición de la eutanasia, las formas que se deben dar la misma, la manera de practicarla, el recorrido legal y jurisprudencial que durante este tiempo se ha vivido, los requisitos administrativos a los que debe acudir un paciente y/o su familia para poder que se le sea practicada la eutanasia, dando así aportes muy importantes para poder profundizar y obtener conocimientos no solo legales, si no también jurídicos sobre el tema dentro de los varios aspectos que rodean esta práctica médica.
  • 7. BIBLIONET Manuel José Hurtado Medina. (2015). La eutanasia en Colombia desde una perspectiva bioética. marzo 2022, de SciELO Analytics Sitio web: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0122-06672015000200010