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“NULLUM CRIMEN, NULLUM POENA, SINE LEGE”
La reforma constitucional del 18 de junio
2008 en materia penal plantea grandes
desafíos de carácter técnico, humano y
de reingeniería institucional.
La seguridad pública, la prevención, la
procuración y administración de justicia,
así como la ejecución de penas, se
armonizan a los parámetros
constitucionales y convencionales con
horizontes temporales, precisos a
culminar en 2016.
Es importante mencionar que entre los
derechos más significativos que tiene
todo ser humano está el acceso a la
justicia. La gran transformación que está
viviendo el sistema penal mexicano
podrá contribuir a la consolidación de
ese derecho a través de la correcta
implementación del nuevo sistema de
procesamiento penal acusatorio. Esto
dependerá en gran medida de la
preparación técnica de los jueces,
asesores jurídicos, ministerios públicos,
defensores, peritos, policía de
investigación y demás personal
operativo que participe en el mismo.
ACCESO A LA JUSTICIA
La Convención Americana sobre Derechos
Humanos establece en su artículo
8o. que “Toda persona tiene derecho a ser
oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad
por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada
contra ella…….”
La instrucción técnica que deben tener
principalmente los jueces, asesores
jurídicos, ministerios públicos y
defensores debe versar sobre el manejo
de la norma procesal contenida en el
Código Nacional de Procedimientos
Penales y la norma sustantiva relativa a
la teoría del delito comprendida en la
parte general de los 31 códigos de los
estados de la República, la Ciudad de
México y el Federal.
DERECHO PENAL ES:
“El conjunto de normas
jurídicas, de derecho
público, interno, que definen
los delitos y señalan las
penas o medidas de
seguridad aplicables para
lograr la permanencia del
orden social”
CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS
El Derecho tiene como finalidad
encauzar la conducta humana para
hacer posible la vida gregaria (sin
distinción) como un conjunto de
normas que rigen la conducta
externa de los hombres en
sociedad, las cuales pueden
imponerse a sus destinatarios
mediante el empleo de la fuerza de
que dispone el Estado.
Se ha expresado que el Derecho
no es sino la sistematización
del ejercicio del poder coactivo
del Estado, más
indudablemente tal
sistematización inspirase en
ideas del más alto valor ético y
cultural para realizar su fin
primordial, de carácter mediato:
la paz y seguridad sociales.
Derecho Público.- Por que es el Estado
quien crea y aplica esas leyes a través
de los tres poderes.
Interno.- Por que se aplica únicamente
dentro de la circunscripción territorial.
Define los delitos.- Por que define que
conducta es constitutiva de delito, y la
sanción aplicable.
De permanencia social.- Para proteger y
preservar los intereses jurídicos de la
sociedad. (bienes jurídicos tutelados).
SE DIVIDE EN: PARTE GENERAL Y PARTE ESPECIAL
La parte especial se ocupa del
estudio de los delitos y las
penas o medidas de seguridad
que se determinan para los
mismos, mientras que la parte
general comprende la teoría de
la ley, la teoría del delito, la
teoría del delincuente y la teoría
de las penas y medidas de
seguridad.
NECESIDAD DEL DERECHO PENAL
Todos los intereses que el
Derecho intenta proteger son
de importancia incalculable; sin
embargo, de entre ellos hay
algunos cuya tutela debe ser
asegurada a toda costa, por ser
fundamentales en determinada
época y lugar para garantizar la
supervivencia misma del orden
social.
Para lograr tal fin, el Estado está
naturalmente, facultado y
obligado a la vez, a valerse de
los medios adecuados,
originándose así la necesidad y
justificación del Derecho Penal
que, por su naturaleza
esencialmente punitiva, es
capaz de crear y conservar el
orden social.
¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL DELITO?
La teoría del delito es un sistema
de hipótesis que exponen, a
partir de una determinada
tendencia dogmática, cuáles
son los elementos que hacen
posible o no la aplicación de
una consecuencia jurídico
penal, a una acción u omisión
humana.
La teoría del delito es el
conjunto de lineamientos
sistematizados que
determinan la integración o
la desintegración de una
conducta que es
considerada como delito por
la norma penal.
En la dogmática penal se han presentado
diversos posicionamientos sobre la
estructura del delito; sin embargo, la
estructura que consideramos más eficaz
para el estudio dogmático de los casos
penales, deriva de la teoría sextatómica
de seis elementos; de acuerdo con ésta
podemos definir al delito como una
conducta o hecho, típico, antijurídico,
culpable y punible con su respectivo
aspecto negativo.
ESTRUCTURA DEL DELITO
Aspecto positivo Aspecto negativo
1. Conducta 1. Ausencia de
conducta
2. Tipicidad 2. Atipicidad
3. Antijuridicidad 3. Causas de
justificación
4. Culpabilidad 4. Inculpabilidad
5. Punibilidad 5. Excusas
absolutorias
6. Imputabilidad 6. Inimputabilidad
ASPECTOS POSITIVOS
Conducta. Comportamiento humano,
activo u omisivo generador de un delito.
Tipicidad. Adecuación de la conducta al
tipo.
Antijuricidad. Contrariedad al derecho. Es
la violación a la norma jurídica.
Imputabilidad. Capacidad de entender y
querer en el campo del derecho penal.
Culpabilidad. Reproche penal; dolo o
intención y culpa o imprudencia.
Punibilidad. Amenaza legal de una pena.
LOS SUJETOS DEL DELITO.
SUJETO ACTIVO
Es la persona física que comete
el delito, llamado también
delincuente, agente activo,
criminal, etc. y afirmamos que
el sujeto activo siempre será
una persona física,
independientemente de su
sexo, edad, nacionalidad, u
otras características.
Nunca una persona moral o
jurídica podrá ser sujeto activo
de algún delito; cabe
mencionar, que en ocasiones,
aparentemente es la institución
la que comete un ilícito, pero
siempre habrá sido una
persona física la que ideó,
actuó y, en todo caso ejecutó el
delito. Sólo la persona física
puede ser imputable y capaz.
SUJETO PASIVO
Es la persona física o moral sobre
quien recae el daño o peligro
causado por la conducta realizada
por el sujeto activo (delincuente).
Por lo general se le denomina
también victima u ofendido, en
cuyo caso una persona jurídica
puede ser sujeto pasivo de un
delito, como en los delitos
patrimoniales, contra la nación e
incluso contra la sociedad.
En principio, cualquier persona
puede ser sujeto pasivo; sin
embargo, dadas las características
de cada delito, en algunos casos el
propio tipo señala quien puede
serlo y en que circunstancias; por
ejemplo, en el aborto, sólo el
producto de la concepción en
cualquier momento de la preñez
puede ser sujeto pasivo.
¿COMO SE CLASIFICAN LOS DELITOS?
1.- EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD
Graves. Son delitos graves para los efectos de lo previsto
en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aquellos que afecten de manera importante
los valores fundamentales de la sociedad, con acciones u
omisiones que generan mayor riesgo o con resultados de
mayor peligro para la persona, bienes y familia del
ofendido.
Art. 19 CPEUM. El Juez de control en el ámbito de su
competencia, ordenará la prisión preventiva
oficiosamente en los casos de delincuencia organizada,
homicidio doloso, violación, secuestro, trata de
personas, delitos cometidos con medios violentos como
armas y explosivos, así como delitos graves que
determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre
desarrollo de la personalidad y de la salud.
No Graves (los delitos excluidos)
2.- POR LA CONDUCTA DEL ACTIVO
De acción. Conducta con la cual se quebranta la ley
punitiva. (Robo, lesiones)
De omisión. La no ejecución de algo ordenado por la ley.
(Abandono de familiares, Abandono de personas)
3.- POR EL RESULTADO
Formales. Se sanciona la
conducta activa sin atención a
los resultados externos
(Amenazas).
Materiales. Tienen un resultado
material objetivo, apreciable
por medio de los sentidos
(Lesiones, Violación)
4.- POR EL DAÑO
De lesión. Ocasionan un daño real, directo
y efectivo contra los bienes
jurídicamente protegidos ( Robo,
Fraude).
De peligro. Dan posibilidad de producirse
un daño al bien jurídico tutelado por la
norma (Disparo de arma de fuego sobre
persona, abandono de personas)
5.- POR SU DURACIÓN
Instantáneos. Se perfeccionan en un solo
momento, en el cual se agota el delito
(Homicidio, Violación)
Instantáneos con efectos permanentes. El
bien jurídico protegido se lesiona o
disminuye en forma instantánea, pero
los efectos se prolongan en el tiempo
(lesiones)
Permanentes. La acción que consuma el
delito puede prolongarse en el tiempo a
voluntad del activo (secuestro)
6.- POR EL ELEMENTO
INTERNO O CULPABILIDAD
Dolosos. Cuando se dirige la
voluntad consciente a la
realización del hecho típico y
antijurídico.
Culposos. Es culposo, cuando se
comete sin dolo, pero por
imprudencia o negligencia.
7.- POR SU ESTRUCTURA
Simples. Son aquellos en los cuales la
lesión jurídica es única. (Homicidio)
Complejos. La figura típica consta de la
unificación de dos infracciones, cuya
fusión da nacimiento a una nueva figura
delictiva, superior en gravedad a las que
la componen. (secuestro, robo a casa
habitación)
8.- POR EL NÚMERO DE
ACTOS
Unisubsistentes. Un solo acto
consuma el delito.(lesiones)
Plurisubsistentes. Se
necesitan varios actos para
su configuración (delitos de
transito)
9.- POR EL NUMERO DE
SUJETOS ACTIVOS
Unisubjetivos. Un solo sujeto es
suficiente para cometer el delito
(abuso sexual infantil)
Plurisubjetivos. La ley precisa la
intervención de dos o mas
sujetos. (Delincuencia
Organizada, Despojo por
grupos)
10. POR LA FORMA DE PERSECUCIÓN
De oficio. Son todos aquellos en los que la
autoridad, previa denuncia, esta
obligada a actuar por mandato legal,
persiguiendo y castigando a los
responsables, con independencia de la
voluntad de los ofendidos.
De querella. Estos delitos solo serán
perseguidos por la autoridad a petición
del ofendido o su legitimo representante,
existe plenamente la posibilidad del
perdón legal del ofendido.
CONCURSO DE DELITOS
Ideal o formal. Ocurre cuando con
una sola conducta se producen
varios resultados típicos. (violación
y lesiones por contagio)
Real o material: Se presenta cuando
con varias conductas se producen
diversos resultados antijurídicos.
(violación y homicidio)
LA CONDUCTA COMO ELEMENTO DEL DELITO Y SU AUSENCIA
La conducta es el primero de los elementos
que requiere el delito para existir.
CONDUCTA.- Es el comportamiento humano
voluntario, positivo o negativo,
encaminado a un propósito.
La conducta puede presentarse en dos
formas:
DE ACCION y DE OMISION.
ACCION.- Todo movimiento voluntario del
organismo humano capaz de modificar el
mundo exterior o de poner en peligro
dicha modificación.
ELEMENTOS DE LA ACCION.
Voluntad.- Es el querer, por parte del sujeto activo, de
cometer un delito.
Actividad.- Consiste en el “hacer” o actuar. Es el hecho
positivo o movimiento corporal encaminado a producir
el ilícito.
Resultado.- Es la consecuencia de la conducta; el fin
deseado por el agente y previsto en la ley penal.
Nexo de causalidad.- Es el ligamento que une a la conducta
con el resultado, el cual debe ser material (visto como
cambio en el mundo exterior). Dicho nexo es lo que
une la causa con el efecto.
“SE HACE LO PROHIBIDO, SE VIOLA UNA LEY
PROHIBITIVA”
OMISION.- Consiste en una
INACTIVIDAD VOLUNTARIA cuando
la ley penal impone el deber de
ejecutar un hecho determinado.
“UN NO HACER O DEJAR DE HACER
ORDENADO POR EL DERECHO”
EN QUE SUPUESTOS PUEDE HABER AUSENCIA DE
CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DEL DERECHO PENAL.
Aspecto negativo del elemento Conducta.
Para que el delito se configure es
necesaria la presencia de todos los
elementos esenciales del mismo; a falta
de alguno de ellos, el delito no se
integrará.
“NO HAY CRIMEN SIN ACCIÓN”
LA TIPICIDAD Y SU AUSENCIA
La tipicidad.
Este elemento esencial del delito
encuentra su fundamento jurídico
en lo establecido por el Artículo 14
Constitucional que establece “En
los juicios del orden criminal queda
prohibido imponer, por simple
analogía y aún por mayoría de
razón, pena alguna que no este
decretada por una “LEY
EXACTAMENTE APLICABLE AL
DELITO DE QUE SE TRATE”
¿Qué debemos entender por Tipo y Tipicidad?
Existe relación entre ambas figuras, pero no son lo
mismo.
Por tipo debemos entender desde nuestro punto de
vista “la figura delictiva creada por el Estado a
través de una norma jurídica ”.
Por regla general se entiende por tipo “la descripción
del comportamiento antijurídico”.
TIPICIDAD.- Es la adecuación de la conducta a la
norma penal previamente establecida. Personal
La función de la tipicidad radica
precisamente en la fórmula ya
establecida “no hay crimen sin ley”,
también podemos decir, que no hay
delito sin tipo; es decir, si una
conducta no esta tipificada como
contraria a la ley, dicha conducta no
puede ser considerada como
delictuosa.
CONCEPTO DE TIPO LEGAL, ELEMENTOS
OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS.
José Arturo González, Penalista Mexicano
define al tipo legal como “Es una
abstracción concreta que ha trazado el
legislador, describiendo los detalles
necesarios para la definición del hecho
que se cataloga en la ley como delito”
En la opinión particular y simplificada lo
podemos definir como “La descripción
que hace el legislador sobre un hecho
que es considerado como delito por la
ley”
“El tipo es una creación legislativa”
ELEMENTOS OBJETIVOS
Los elementos del tipo son objetivos, cuando pueden
apreciarse a través de los sentidos; por ello, constituyen
la regla general, como lo es, sujeto activo y pasivo, la
descripción legal del tipo, referencias de carácter:
Situacional o de ocasión.- El tipo exige una situación de
carácter especial, por ejemplo, en el abandono de
personas, se exige que el sujeto pasivo este
“abandonado”.
Personal.- El tipo exige ciertas características de los
sujetos, activo y pasivo; por ejemplo el aborto procurado,
solo puede cometerlo la madre.
Espacial.- El tipo hace referencia determinado lugar dando
se puede cometer el delito; por ejemplo en el delito de
adulterio, “se cometa en el domicilio conyugal”
Temporal.- En esta referencia lo que exige el tipo es una
modalidad de tiempo, por ejemplo la “nocturnidad en el
delito de robo”
ELEMENTOS SUBJETIVOS
Los subjetivos son aquellos que
hacen alusión al estado
intelectual con que el agente
comete el delito: El “animo” de
lucro en el fraude, la
“premeditación”, el “a
sabiendas” en el delito de
lesiones por contagio, etc.
ELEMENTOS NORMATIVOS
Existen conceptos en el tipo penal que
tienen que comprenderse mediante un
proceso intelectivo por parte de quien
los esta analizando ( MP o Juez). Se
clasifican en jurídico – normativos, por
que son conceptos que se desprenden
de la ley misma como, por ejemplo,
“cosa mueble” en el robo, ya que es
término que la ley civil regula; y ético
normativos, por que son conceptos que
no contempla la ley, y quien los esta
analizando, debe acudir a otras
herramientas como la doctrina,
diccionarios, etc. Por ejemplo “el
apoderamiento” “cosa mueble” en el
delito de robo.
LA ATIPICIDAD.
AUSENCIA DE TIPO.- Se presenta cuando
una conducta NO ES DESCRITA COMO
DELITO POR UNA NORMA O LEY, si una
conducta no es TIPIFICADA, es decir, NO
ES CONSIDERADA DELITO, LA MISMA
JAMAS SERA DELICTUOSA.
ATIPICIDAD.- Es la ausencia de la
conducta al tipo.
LA ANTIJURICIDAD COMO ELEMENTO DEL
DELITO Y SU AUSENCIA
ANTIJURICIDAD.- Contradicción al
Derecho.
Hemos dicho que los elementos
esenciales del delito deben estar
presentes para que el mismo se
configure; la Antijuricidad como
elemento esencial esta rodeado de esa
característica; la AUSENCIA DE
ANTIJURICIDAD, hace imposible la
integración del delito.
“actúa antijurídicamente quien contradice un mandato del
poder”
AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD.
Una Conducta Típica puede estar en
oposición al Derecho, pero dicha
conducta no será antijurídica si tiene a
su favor una Causa de justificación y por
tanto dicha conducta estar apegada al
orden jurídico.
Ver art. 22 CPEJ, NSJP
Causas de justificación.
Las causas de justificación son aquellas
condiciones que tienen el poder de
excluir la antijuricidad de una conducta
típica.
Con fines exclusivamente didácticos, se
dice que en las causas de justificación
no hay delito, en las inumputabilidad no
hay delincuente y en las excusas
absolutorias no hay pena.
LA IMPUTABILIDAD Y LA INIMPUTABILIDAD
Dentro del derecho penal para que un
individuo pueda ser declarado
culpable de cometer alguna
infracción penal, se requiere que
este sea IMPUTABLE, es decir, que
sea ante la ley penal: CAPAZ DE
ENTENDER LA CONDUCTA POR EL
RELIZADA, Y CAPAZ DE QUERER
LLEVAR A CABO DICHA
CONDUCTA. Entendiendo por
QUERER el tener voluntad o
determinación de ejecutar una
cosa.
IMPUTABILIDAD.- Constituye la capacidad de
entender y de querer en el campo del
Derecho Penal.
¿Qué debemos entender por Imputable?
Toda aquella persona, que reuniendo los
requisitos señalados por la ley; puede ser
considerada responsable de sus acciones.
Consecuentemente por imputabilidad
podemos entender el conjunto de
condiciones mínimas de salud y desarrollo
mentales en el autor en el momento del acto
típico penal que le capacitan para responder
del mismo.
Para que el trastorno mental
transitorio cause efecto de
eximente es preciso que no haya
sido buscado de propósito para
delinquir, por tanto que, él que con
el ánimo de cometer un delito se
coloca en aquella situación, y
hallándose en ella, perpetra el
hecho, no podrá ser declarado
exento de responsabilidad penal.
LA CULPABILIDAD Y SU AUSENCIA
Qué debemos entender por culpabilidad.-
“Conjunto de presupuestos que
fundamentan la reprobabilidad personal
de la conducta antijurídica”
EL DOLO Y LA CULPA COMO FORMAS DE CULPABILIDAD
CPEJ NSJP Artículo 14. Los delitos pueden ser:
Dolosos, cuando el agente quiere que se produzca
total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o
deja de hacerlo, pese al conocimiento de la
posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera
de orden antijurídico; o
Culposos, cuando se comete sin dolo, pero por
imprudencia o negligencia. Pag. 170 Libro LEDP.
LA CULPA.
Consiste en realizar algo sin la debida
atención y precaución, ocasionando por
este descuido, un resultado que lesiona
intereses ajenos y el cual pudo haberse
evitado y consecuentemente eliminar la
sanción correspondiente.
La culpa puede presentarse en dos
formas: CULPA CONSCIENTE y CULPA
INCONSCIENTE.
La culpa consciente se presenta cuando el sujeto
activo prevé como posible la presentación de
un resultado típico, el cual no sólo no lo quiere,
sino que espera que no ocurra.
La culpa inconsciente se presenta cuando la
gente no prevé la posibilidad de que se
presente el resultado típico, a pesar de que
debió de haberlo previsto.
Los delitos culposos encuentran el fundamento
para su Punibilidad en la obligación que impone
el derecho al agente de actuar observando
todas las precauciones necesarias para la
conservación del orden jurídico, le impide
alterar o resquebrajar dicho orden.
CPEJ NSJP Artículo 64. La calificación de la culpa queda
al prudente arbitrio del juez de control o del tribunal,
quienes deberán tomar en consideración las
circunstancias ….. especiales siguientes:
La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que
resultó, si para evitar el daño bastaba una reflexión o
atención ordinarias y conocimientos comunes en alguna
ciencia, arte u oficio;
Si el inculpado ha delinquido anteriormente en
circunstancias semejantes;
Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado
necesarios; y
Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de
vehículos, del manejo de motores, maquinaria o
elementos relacionados con el trabajo, el estado del
equipo, vías de comunicación y condiciones de
funcionamiento mecánico.
LA INCULPABILIDAD Y SUS CAUSAS
Es el aspecto negativo de la culpabilidad,
está se va a dar cuando concurren
determinadas circunstancias extrañas a
la capacidad de conocer y querer, en la
ejecución de un hecho realizado por un
sujeto imputable.
Existirá cuando falte alguno de los
elementos esenciales de la culpabilidad,
ya sea el conocimiento o la voluntad.
LA PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA
PUNIBILIDAD.- Merecimiento e imposición
de una pena con motivo de la comisión o
la omisión de una conducta considerada
como delictuosa.
Se desprende que la Punibilidad implica:
a) Merecimiento de una pena;
b) Advertencia por parte del Estado de
imponer una pena si se llenan los
presupuestos legales.;
c) Aplicación real de las penas señaladas
en la ley.
¿Qué son las Condiciones Objetivas
de Punibilidad?
Son aquellas exigencias
ocasionalmente establecidas por el
legislador para que la pena tenga
aplicación. Ej. Declaración judicial
de quiebra para proceder por el
delito de quiebra fraudulenta.
LA AUSENCIA DE PUNIBILIDAD O
EXCUSAS ABSOLUTORIAS.
La impunibilidad constituye el factor negativo de la
punibilidad, y son aquellas causas que dejando
subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho,
impiden la aplicación de la pena.
Ejemplos:
En el delito de aborto se presenten dos excusas
absolutorias, que ha saber son:
“No es punible el aborto culposo causado por la mujer
embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una
violación.”
“Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la
mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave
daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo
éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere
posible y no sea peligrosa la demora.”
ITER CRIMINIS O VIDA DEL DELITO
LA VIDA DEL DELITO.- El delito surge a la
vida desde que se concibe como idea o
tentación en la mente del sujeto y
culmina con su exteriorización después
de un proceso de deliberación y
resolución llevado a cabo por el agente
activo. A este proceso se le llama Iter
Criminis, es decir, camino del crimen.
Esto por cuanto hace a los delitos
dolosos.
Los delitos culposos no pasan por este
proceso ya que estos nacen en el
momento en que el agente realiza sin las
debidas precauciones su actuación, es
decir, el delito culposo comienza a vivir
con la ejecución misma.
El Iter Criminis o camino del delito
comprende dos fases: Fase Interna y
Fase Externa.
FASE INTERNA.- Comprende desde el
momento de la concepción de la
idea hasta el momento de la
resolución de exteriorizar o llevar a
cabo dicha idea, pasando por la
deliberación
Elementos de la Fase Interna.- Idea
Criminosa, Deliberación y
Resolución.
FASE EXTERNA.- Principia con la
manifestación de la idea y termina
con la ejecución.
Elementos de la Fase Externa.-
Manifestación de la Idea,
Preparación y Ejecución.
TENTATIVA.- Se define como la ejecución
incompleta de un delito.
La Tentativa se puede presentar en dos
formas:
Tentativa Acabada
Tentativa Inacabada
La Tentativa es punible en atención a que
pone en peligro Intereses jurídicamente
tutelados. Lo concerniente a la tentativa
lo preceptúa el Código Penal de Jalisco:
CPEJ NSJP Artículo 18. La tentativa es punible
cuando, usando medios eficaces e idóneos, se
ejecutan hechos encaminados directa e
inmediatamente a la realización de un delito, si
éste no se consuma por causas ajenas a la
voluntad del agente.
Si el sujeto desiste espontáneamente de la
ejecución o impide la consumación del delito,
no se impondrá pena o medida de seguridad
alguna por lo que a éste se refiere.
EXAMEN 1

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1 Clases Teoria del Derecho Penal Nuevo Sistema Parte 1.pptx

  • 1.
  • 2. “NULLUM CRIMEN, NULLUM POENA, SINE LEGE” La reforma constitucional del 18 de junio 2008 en materia penal plantea grandes desafíos de carácter técnico, humano y de reingeniería institucional. La seguridad pública, la prevención, la procuración y administración de justicia, así como la ejecución de penas, se armonizan a los parámetros constitucionales y convencionales con horizontes temporales, precisos a culminar en 2016.
  • 3. Es importante mencionar que entre los derechos más significativos que tiene todo ser humano está el acceso a la justicia. La gran transformación que está viviendo el sistema penal mexicano podrá contribuir a la consolidación de ese derecho a través de la correcta implementación del nuevo sistema de procesamiento penal acusatorio. Esto dependerá en gran medida de la preparación técnica de los jueces, asesores jurídicos, ministerios públicos, defensores, peritos, policía de investigación y demás personal operativo que participe en el mismo.
  • 4. ACCESO A LA JUSTICIA La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8o. que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…….”
  • 5. La instrucción técnica que deben tener principalmente los jueces, asesores jurídicos, ministerios públicos y defensores debe versar sobre el manejo de la norma procesal contenida en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la norma sustantiva relativa a la teoría del delito comprendida en la parte general de los 31 códigos de los estados de la República, la Ciudad de México y el Federal.
  • 6. DERECHO PENAL ES: “El conjunto de normas jurídicas, de derecho público, interno, que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden social”
  • 7. CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS El Derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria (sin distinción) como un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.
  • 8. Se ha expresado que el Derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, más indudablemente tal sistematización inspirase en ideas del más alto valor ético y cultural para realizar su fin primordial, de carácter mediato: la paz y seguridad sociales.
  • 9. Derecho Público.- Por que es el Estado quien crea y aplica esas leyes a través de los tres poderes. Interno.- Por que se aplica únicamente dentro de la circunscripción territorial. Define los delitos.- Por que define que conducta es constitutiva de delito, y la sanción aplicable. De permanencia social.- Para proteger y preservar los intereses jurídicos de la sociedad. (bienes jurídicos tutelados).
  • 10. SE DIVIDE EN: PARTE GENERAL Y PARTE ESPECIAL La parte especial se ocupa del estudio de los delitos y las penas o medidas de seguridad que se determinan para los mismos, mientras que la parte general comprende la teoría de la ley, la teoría del delito, la teoría del delincuente y la teoría de las penas y medidas de seguridad.
  • 11. NECESIDAD DEL DERECHO PENAL Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinada época y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social.
  • 12. Para lograr tal fin, el Estado está naturalmente, facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del Derecho Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social.
  • 13. ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL DELITO? La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal, a una acción u omisión humana.
  • 14. La teoría del delito es el conjunto de lineamientos sistematizados que determinan la integración o la desintegración de una conducta que es considerada como delito por la norma penal.
  • 15. En la dogmática penal se han presentado diversos posicionamientos sobre la estructura del delito; sin embargo, la estructura que consideramos más eficaz para el estudio dogmático de los casos penales, deriva de la teoría sextatómica de seis elementos; de acuerdo con ésta podemos definir al delito como una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo aspecto negativo.
  • 16. ESTRUCTURA DEL DELITO Aspecto positivo Aspecto negativo 1. Conducta 1. Ausencia de conducta 2. Tipicidad 2. Atipicidad 3. Antijuridicidad 3. Causas de justificación 4. Culpabilidad 4. Inculpabilidad 5. Punibilidad 5. Excusas absolutorias 6. Imputabilidad 6. Inimputabilidad
  • 17. ASPECTOS POSITIVOS Conducta. Comportamiento humano, activo u omisivo generador de un delito. Tipicidad. Adecuación de la conducta al tipo. Antijuricidad. Contrariedad al derecho. Es la violación a la norma jurídica. Imputabilidad. Capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Culpabilidad. Reproche penal; dolo o intención y culpa o imprudencia. Punibilidad. Amenaza legal de una pena.
  • 18. LOS SUJETOS DEL DELITO. SUJETO ACTIVO Es la persona física que comete el delito, llamado también delincuente, agente activo, criminal, etc. y afirmamos que el sujeto activo siempre será una persona física, independientemente de su sexo, edad, nacionalidad, u otras características.
  • 19. Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito; cabe mencionar, que en ocasiones, aparentemente es la institución la que comete un ilícito, pero siempre habrá sido una persona física la que ideó, actuó y, en todo caso ejecutó el delito. Sólo la persona física puede ser imputable y capaz.
  • 20. SUJETO PASIVO Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el sujeto activo (delincuente). Por lo general se le denomina también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales, contra la nación e incluso contra la sociedad.
  • 21. En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quien puede serlo y en que circunstancias; por ejemplo, en el aborto, sólo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.
  • 22. ¿COMO SE CLASIFICAN LOS DELITOS? 1.- EN FUNCIÓN DE SU GRAVEDAD Graves. Son delitos graves para los efectos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aquellos que afecten de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, con acciones u omisiones que generan mayor riesgo o con resultados de mayor peligro para la persona, bienes y familia del ofendido. Art. 19 CPEUM. El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. No Graves (los delitos excluidos) 2.- POR LA CONDUCTA DEL ACTIVO De acción. Conducta con la cual se quebranta la ley punitiva. (Robo, lesiones) De omisión. La no ejecución de algo ordenado por la ley. (Abandono de familiares, Abandono de personas)
  • 23. 3.- POR EL RESULTADO Formales. Se sanciona la conducta activa sin atención a los resultados externos (Amenazas). Materiales. Tienen un resultado material objetivo, apreciable por medio de los sentidos (Lesiones, Violación)
  • 24. 4.- POR EL DAÑO De lesión. Ocasionan un daño real, directo y efectivo contra los bienes jurídicamente protegidos ( Robo, Fraude). De peligro. Dan posibilidad de producirse un daño al bien jurídico tutelado por la norma (Disparo de arma de fuego sobre persona, abandono de personas)
  • 25. 5.- POR SU DURACIÓN Instantáneos. Se perfeccionan en un solo momento, en el cual se agota el delito (Homicidio, Violación) Instantáneos con efectos permanentes. El bien jurídico protegido se lesiona o disminuye en forma instantánea, pero los efectos se prolongan en el tiempo (lesiones) Permanentes. La acción que consuma el delito puede prolongarse en el tiempo a voluntad del activo (secuestro)
  • 26. 6.- POR EL ELEMENTO INTERNO O CULPABILIDAD Dolosos. Cuando se dirige la voluntad consciente a la realización del hecho típico y antijurídico. Culposos. Es culposo, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia.
  • 27. 7.- POR SU ESTRUCTURA Simples. Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. (Homicidio) Complejos. La figura típica consta de la unificación de dos infracciones, cuya fusión da nacimiento a una nueva figura delictiva, superior en gravedad a las que la componen. (secuestro, robo a casa habitación)
  • 28. 8.- POR EL NÚMERO DE ACTOS Unisubsistentes. Un solo acto consuma el delito.(lesiones) Plurisubsistentes. Se necesitan varios actos para su configuración (delitos de transito)
  • 29. 9.- POR EL NUMERO DE SUJETOS ACTIVOS Unisubjetivos. Un solo sujeto es suficiente para cometer el delito (abuso sexual infantil) Plurisubjetivos. La ley precisa la intervención de dos o mas sujetos. (Delincuencia Organizada, Despojo por grupos)
  • 30. 10. POR LA FORMA DE PERSECUCIÓN De oficio. Son todos aquellos en los que la autoridad, previa denuncia, esta obligada a actuar por mandato legal, persiguiendo y castigando a los responsables, con independencia de la voluntad de los ofendidos. De querella. Estos delitos solo serán perseguidos por la autoridad a petición del ofendido o su legitimo representante, existe plenamente la posibilidad del perdón legal del ofendido.
  • 31. CONCURSO DE DELITOS Ideal o formal. Ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos. (violación y lesiones por contagio) Real o material: Se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados antijurídicos. (violación y homicidio)
  • 32. LA CONDUCTA COMO ELEMENTO DEL DELITO Y SU AUSENCIA La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. CONDUCTA.- Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La conducta puede presentarse en dos formas: DE ACCION y DE OMISION. ACCION.- Todo movimiento voluntario del organismo humano capaz de modificar el mundo exterior o de poner en peligro dicha modificación.
  • 33. ELEMENTOS DE LA ACCION. Voluntad.- Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer un delito. Actividad.- Consiste en el “hacer” o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal encaminado a producir el ilícito. Resultado.- Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal. Nexo de causalidad.- Es el ligamento que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material (visto como cambio en el mundo exterior). Dicho nexo es lo que une la causa con el efecto. “SE HACE LO PROHIBIDO, SE VIOLA UNA LEY PROHIBITIVA”
  • 34. OMISION.- Consiste en una INACTIVIDAD VOLUNTARIA cuando la ley penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. “UN NO HACER O DEJAR DE HACER ORDENADO POR EL DERECHO”
  • 35. EN QUE SUPUESTOS PUEDE HABER AUSENCIA DE CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DEL DERECHO PENAL. Aspecto negativo del elemento Conducta. Para que el delito se configure es necesaria la presencia de todos los elementos esenciales del mismo; a falta de alguno de ellos, el delito no se integrará. “NO HAY CRIMEN SIN ACCIÓN”
  • 36. LA TIPICIDAD Y SU AUSENCIA La tipicidad. Este elemento esencial del delito encuentra su fundamento jurídico en lo establecido por el Artículo 14 Constitucional que establece “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una “LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO DE QUE SE TRATE”
  • 37. ¿Qué debemos entender por Tipo y Tipicidad? Existe relación entre ambas figuras, pero no son lo mismo. Por tipo debemos entender desde nuestro punto de vista “la figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica ”. Por regla general se entiende por tipo “la descripción del comportamiento antijurídico”. TIPICIDAD.- Es la adecuación de la conducta a la norma penal previamente establecida. Personal
  • 38. La función de la tipicidad radica precisamente en la fórmula ya establecida “no hay crimen sin ley”, también podemos decir, que no hay delito sin tipo; es decir, si una conducta no esta tipificada como contraria a la ley, dicha conducta no puede ser considerada como delictuosa.
  • 39. CONCEPTO DE TIPO LEGAL, ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS. José Arturo González, Penalista Mexicano define al tipo legal como “Es una abstracción concreta que ha trazado el legislador, describiendo los detalles necesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito” En la opinión particular y simplificada lo podemos definir como “La descripción que hace el legislador sobre un hecho que es considerado como delito por la ley” “El tipo es una creación legislativa”
  • 40. ELEMENTOS OBJETIVOS Los elementos del tipo son objetivos, cuando pueden apreciarse a través de los sentidos; por ello, constituyen la regla general, como lo es, sujeto activo y pasivo, la descripción legal del tipo, referencias de carácter: Situacional o de ocasión.- El tipo exige una situación de carácter especial, por ejemplo, en el abandono de personas, se exige que el sujeto pasivo este “abandonado”. Personal.- El tipo exige ciertas características de los sujetos, activo y pasivo; por ejemplo el aborto procurado, solo puede cometerlo la madre. Espacial.- El tipo hace referencia determinado lugar dando se puede cometer el delito; por ejemplo en el delito de adulterio, “se cometa en el domicilio conyugal” Temporal.- En esta referencia lo que exige el tipo es una modalidad de tiempo, por ejemplo la “nocturnidad en el delito de robo”
  • 41. ELEMENTOS SUBJETIVOS Los subjetivos son aquellos que hacen alusión al estado intelectual con que el agente comete el delito: El “animo” de lucro en el fraude, la “premeditación”, el “a sabiendas” en el delito de lesiones por contagio, etc.
  • 42. ELEMENTOS NORMATIVOS Existen conceptos en el tipo penal que tienen que comprenderse mediante un proceso intelectivo por parte de quien los esta analizando ( MP o Juez). Se clasifican en jurídico – normativos, por que son conceptos que se desprenden de la ley misma como, por ejemplo, “cosa mueble” en el robo, ya que es término que la ley civil regula; y ético normativos, por que son conceptos que no contempla la ley, y quien los esta analizando, debe acudir a otras herramientas como la doctrina, diccionarios, etc. Por ejemplo “el apoderamiento” “cosa mueble” en el delito de robo.
  • 43. LA ATIPICIDAD. AUSENCIA DE TIPO.- Se presenta cuando una conducta NO ES DESCRITA COMO DELITO POR UNA NORMA O LEY, si una conducta no es TIPIFICADA, es decir, NO ES CONSIDERADA DELITO, LA MISMA JAMAS SERA DELICTUOSA. ATIPICIDAD.- Es la ausencia de la conducta al tipo.
  • 44. LA ANTIJURICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO Y SU AUSENCIA ANTIJURICIDAD.- Contradicción al Derecho. Hemos dicho que los elementos esenciales del delito deben estar presentes para que el mismo se configure; la Antijuricidad como elemento esencial esta rodeado de esa característica; la AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD, hace imposible la integración del delito. “actúa antijurídicamente quien contradice un mandato del poder”
  • 45. AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD. Una Conducta Típica puede estar en oposición al Derecho, pero dicha conducta no será antijurídica si tiene a su favor una Causa de justificación y por tanto dicha conducta estar apegada al orden jurídico. Ver art. 22 CPEJ, NSJP
  • 46. Causas de justificación. Las causas de justificación son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica. Con fines exclusivamente didácticos, se dice que en las causas de justificación no hay delito, en las inumputabilidad no hay delincuente y en las excusas absolutorias no hay pena.
  • 47. LA IMPUTABILIDAD Y LA INIMPUTABILIDAD Dentro del derecho penal para que un individuo pueda ser declarado culpable de cometer alguna infracción penal, se requiere que este sea IMPUTABLE, es decir, que sea ante la ley penal: CAPAZ DE ENTENDER LA CONDUCTA POR EL RELIZADA, Y CAPAZ DE QUERER LLEVAR A CABO DICHA CONDUCTA. Entendiendo por QUERER el tener voluntad o determinación de ejecutar una cosa.
  • 48. IMPUTABILIDAD.- Constituye la capacidad de entender y de querer en el campo del Derecho Penal. ¿Qué debemos entender por Imputable? Toda aquella persona, que reuniendo los requisitos señalados por la ley; puede ser considerada responsable de sus acciones. Consecuentemente por imputabilidad podemos entender el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales en el autor en el momento del acto típico penal que le capacitan para responder del mismo.
  • 49. Para que el trastorno mental transitorio cause efecto de eximente es preciso que no haya sido buscado de propósito para delinquir, por tanto que, él que con el ánimo de cometer un delito se coloca en aquella situación, y hallándose en ella, perpetra el hecho, no podrá ser declarado exento de responsabilidad penal.
  • 50. LA CULPABILIDAD Y SU AUSENCIA Qué debemos entender por culpabilidad.- “Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprobabilidad personal de la conducta antijurídica”
  • 51. EL DOLO Y LA CULPA COMO FORMAS DE CULPABILIDAD CPEJ NSJP Artículo 14. Los delitos pueden ser: Dolosos, cuando el agente quiere que se produzca total o parcialmente el resultado o cuando actúa, o deja de hacerlo, pese al conocimiento de la posibilidad de que ocurra otro resultado cualquiera de orden antijurídico; o Culposos, cuando se comete sin dolo, pero por imprudencia o negligencia. Pag. 170 Libro LEDP.
  • 52. LA CULPA. Consiste en realizar algo sin la debida atención y precaución, ocasionando por este descuido, un resultado que lesiona intereses ajenos y el cual pudo haberse evitado y consecuentemente eliminar la sanción correspondiente. La culpa puede presentarse en dos formas: CULPA CONSCIENTE y CULPA INCONSCIENTE.
  • 53. La culpa consciente se presenta cuando el sujeto activo prevé como posible la presentación de un resultado típico, el cual no sólo no lo quiere, sino que espera que no ocurra. La culpa inconsciente se presenta cuando la gente no prevé la posibilidad de que se presente el resultado típico, a pesar de que debió de haberlo previsto. Los delitos culposos encuentran el fundamento para su Punibilidad en la obligación que impone el derecho al agente de actuar observando todas las precauciones necesarias para la conservación del orden jurídico, le impide alterar o resquebrajar dicho orden.
  • 54. CPEJ NSJP Artículo 64. La calificación de la culpa queda al prudente arbitrio del juez de control o del tribunal, quienes deberán tomar en consideración las circunstancias ….. especiales siguientes: La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó, si para evitar el daño bastaba una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en alguna ciencia, arte u oficio; Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos, del manejo de motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, el estado del equipo, vías de comunicación y condiciones de funcionamiento mecánico.
  • 55. LA INCULPABILIDAD Y SUS CAUSAS Es el aspecto negativo de la culpabilidad, está se va a dar cuando concurren determinadas circunstancias extrañas a la capacidad de conocer y querer, en la ejecución de un hecho realizado por un sujeto imputable. Existirá cuando falte alguno de los elementos esenciales de la culpabilidad, ya sea el conocimiento o la voluntad.
  • 56. LA PUNIBILIDAD Y SU AUSENCIA PUNIBILIDAD.- Merecimiento e imposición de una pena con motivo de la comisión o la omisión de una conducta considerada como delictuosa. Se desprende que la Punibilidad implica: a) Merecimiento de una pena; b) Advertencia por parte del Estado de imponer una pena si se llenan los presupuestos legales.; c) Aplicación real de las penas señaladas en la ley.
  • 57. ¿Qué son las Condiciones Objetivas de Punibilidad? Son aquellas exigencias ocasionalmente establecidas por el legislador para que la pena tenga aplicación. Ej. Declaración judicial de quiebra para proceder por el delito de quiebra fraudulenta.
  • 58. LA AUSENCIA DE PUNIBILIDAD O EXCUSAS ABSOLUTORIAS. La impunibilidad constituye el factor negativo de la punibilidad, y son aquellas causas que dejando subsistente el carácter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena. Ejemplos: En el delito de aborto se presenten dos excusas absolutorias, que ha saber son: “No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación.” “Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.”
  • 59. ITER CRIMINIS O VIDA DEL DELITO LA VIDA DEL DELITO.- El delito surge a la vida desde que se concibe como idea o tentación en la mente del sujeto y culmina con su exteriorización después de un proceso de deliberación y resolución llevado a cabo por el agente activo. A este proceso se le llama Iter Criminis, es decir, camino del crimen. Esto por cuanto hace a los delitos dolosos.
  • 60. Los delitos culposos no pasan por este proceso ya que estos nacen en el momento en que el agente realiza sin las debidas precauciones su actuación, es decir, el delito culposo comienza a vivir con la ejecución misma. El Iter Criminis o camino del delito comprende dos fases: Fase Interna y Fase Externa.
  • 61. FASE INTERNA.- Comprende desde el momento de la concepción de la idea hasta el momento de la resolución de exteriorizar o llevar a cabo dicha idea, pasando por la deliberación Elementos de la Fase Interna.- Idea Criminosa, Deliberación y Resolución.
  • 62. FASE EXTERNA.- Principia con la manifestación de la idea y termina con la ejecución. Elementos de la Fase Externa.- Manifestación de la Idea, Preparación y Ejecución.
  • 63. TENTATIVA.- Se define como la ejecución incompleta de un delito. La Tentativa se puede presentar en dos formas: Tentativa Acabada Tentativa Inacabada La Tentativa es punible en atención a que pone en peligro Intereses jurídicamente tutelados. Lo concerniente a la tentativa lo preceptúa el Código Penal de Jalisco:
  • 64. CPEJ NSJP Artículo 18. La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, se ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere.