2. Teoría General
del Delito
Se ocupa de las características que debe tener cualquier hecho para ser
considerado delito, sea homicidio o hurto, que, aunque tengan
características comunes, pueden tener peculiaridades y penalidades
distintas
DELITO
una conducta
castigada por
la ley con una
pena es solo
un concepto
formal. Debe
tratarse de
una acción u
omisión, debe
ser doloso o
culposo y
penado por la
ley.
LA ACCIÓN
conducta humana
relacionada con
el medio
ambiente,
dominada por la
voluntad
dirigente y
encaminada a un
resultado”
(Maurach, 1994).
El hombre puede
prever dentro de
ciertos límites las
consecuencias
posibles de su
actividad
conforme a su
plan.
TIPICIDAD
adecuación de la
conducta del sujeto al
tipo penal (Villamor,
2003, Pág. 91). Para
ello es necesario
establecer un juicio de
tipicidad, la
averiguación que
sobre una conducta se
efectúa para saber si
presenta los
caracteres imaginados
por el legislador,
siendo la tipicidad el
resultado afirmativo
de ese juicio”
(Zaffaroni, 2000, Pág.
416). La tipicidad es la
garantía del principio
de legalidad.
ANTIJURÍDICA
incumplimiento del
ordenamiento
jurídico. Es “un juicio
de valor por el que
se declara que la
conducta no es
aquella que el
derecho demanda”
(R. Devesa, 1994,
Pág. 404). El proceso
de valoración de la
antijuridicidad se
realiza, en principio,
identificando el
hecho como una
conducta; la acción
de una persona
adecuada a una
descripción típica, es
decir a un tipo penal.
CULPABILIDAD,
las facultades
psicobiológicas
del autor hablan
de la
imputabilidad o
no, es decir, de la
capacidad de
culpabilidad, el
conocimiento por
parte del autor
del carácter de lo
prohibido de su
hacer y la no
exigibilidad de un
comportamiento
distinto.
3. HECHO PUNIBLE
es aquella que por sus características, puede o debe recibir una punición.
CLASIFICACIÓN
Delitos
Materiales
son aquellos que sólo se
cometen al actualizarse el
resultado antijurídico
material que se persigue.
Políticos
son los cometidos contra
el orden político
establecido en el Estado.
Sociales
Son los cometidos
contra el régimen
económico-social
establecido en una
colectividad
organizada.
Son aquellos que estén
constituidos por
infracciones o violaciones
del orden, discipline o
deberes militares:
Militares
Formales
Son los que se
perfeccionan o
consuman con una
simple acción u omisión,
independientemente de
que se produzca o no el
resultado antijurídico
perseguido por el sujeto
activo o agente.
son los que
ocasionan una
lesión material en
bienes o en
intereses
jurídicamente
protegidos.
Daños
Los delitos de peligro son
los que, sin ocasionar
lesiones materiales, crean
una situación de peligro,
una probabilidad no
simplemente posibilidad
de que se produzca un
daño.
De peligro Común
Individual
los que ponen en peligro a un
número indeterminado de personas
ponen en peligro a una
persona individualizada, tal
es el delito de abandono
de niños
por oposición a los especiales son los
que aparecen tipificados en el Código
Penal, que es la ley penal
fundamental, aunque no la única.
Comunes
son los que están consagrados en
leyes penales especiales (en
sentido propio o impropio), como
son: el delito de contrabando
Especiales
cuando el agente que
acaba de cometerlo se
ve perseguido por la
autoridad o por el
clamor público; o
cuando es sorprendido
mientras lo está
cometiendo, o poco
después de haberlo
perpetrado
Flagrante
son los que pueden ser perpetrados por
una sola persona física e imputable.
son aquellos que no pueden ser
perpetrados por una sola persona física
e imputable, sino que tiene
necesariamente que ser cometido por
dos o más personas físicas e imputables
Individuales
Colectivos
son los que se cometen por
medio de la astucia, del
engaño.
Fraude
Faltas
4. CARÁCTER DEL DELITO
Un sujeto, el que quebranta
la norma penal positiva
Un objeto material, la cosa u
objeto sobre la que recae la acción
del sujeto : la cosa en el robo;
Un objeto jurídico, el derecho
vulnerado: la seguridad nacional,
la integridad física;
Una víctima, sea individual, como
en el homicidio, o abstracta, como
el Estado al revelarse un secreto de
armamento a otra nación;
Un vinculo que enlace al autor con
el hecho, y del que nace la
responsabilidad.
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5. Escuela Clásica fue dada por Ferri:
se trata de todo aquello jurídico-penal que existía
hasta la aparición del positivismo criminológico
italiano”
Encuentra sus bases filosóficas en el
derecho natural, negando
la tesis del contrato social, el derecho es
innato al hombre porque es dado por
dios, por lo tanto el hombre debe vivir
conforme a la ley natural pero ésta no es
suficiente, el hombre
acepta leyes hechas por él, y para que
estas leyes sean cumplidas necesita un
conjunto de normas sancionadoras, las
leyes tienen un orden así:
1. Leyes de Dios.
2. Leyes del Hombre.
3. Leyes Sancionatorias.
DELITO
Acto Externo: Se refiere a que no son
sancionables los actos internos o pensamientos
del hombre.
Actos Positivos o Negativos: Se refiere a
las acciones y omisiones, las acciones son
positivas y las omisiones negativas.
Moralmente Imputable: Significa que el hombre
comete un delito por su libre albedrio, este
puede escoger en hacerlo o no.
Políticamente Dañoso: Se refiere a que el acto
cometido por el hombre viola los derechos de
otras personas, perjudicando a toda la sociedad