texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
Expo bioetica
1.
2.
3. La reflexión de la bioética está basado
en los hechos concretos, principios y
reglas. Los principios guían al
profesional de la salud hacia un
enfoque particular en la solución de un
problema, pueden además cumplir
con la función de justificación, son
normas generales, son necesarios y
suficientes para dirimir los dilemas
éticos, consisten en reglas que
ordenan los argumentos y permiten
resolver las diversas situaciones
4. Pero no todo es teoría: la bioética
también busca métodos que
ayuden a los profesionales a
tomar decisiones éticas o resolver
problemas causados por
conflictos de valores. En este
campo se realizan importantes
encuestas y estudios
experimentales de cuyo resultado
muchas veces dependen medidas
políticas, de gestión o legislativas
7. El consentimiento se
define como un acto
libre y racional que
presupone
conocimiento del
aspecto para el cual se
accede, por parte de la
persona que consiente.
8. El ejercicio profesional de la enfermera se basa en
dos principios fundamentales:
*La capacidad científico-técnica y ética
*Consentimiento informado.
9. El consentimiento
informado se produce cuando el
paciente es capaz de aceptar o rehusar
un tratamiento
médico luego de
comprender una
información.
10. • Para que haya un consentimiento informado el
paciente debe tener capacidad mental.
• No se necesita el consentimiento para casos de
urgencia en que la vida del paciente esté en
peligro, según acuerdo entre expertos en la
materia.
11. El proceso de
comunicación/información se
convierte en el eje central de
la relación de ayuda que
fomenta así la participación
activa del enfermo/usuario.
El derecho del paciente
a la información no
revela solamente una
obligación médica, sino
también una obligación
moral.
12. El derecho a la información está recogido en la Ley General de
Sanidad, dentro del apartado de derechos y deberes del
usuario.
En los artículos 7,8 y 9 lo relativo al consentimiento informado
En los artículos 10, 11,12 y 13 la responsabilidad del enfermero
de informar al paciente.
13.
14. El consentimiento del paciente, en el ejercicio
libre de la profesión, ha de ser obtenido
siempre, con carácter previo, ante
cualquier intervención de la Enfermera/o. Y
la harán en reconocimiento del derecho
moral que cada persona
tiene a participar de forma libre,
y válidamente manifestada
sobre la atención que se le
preste.
15. Art. 8
• Cuando el enfermo no esté en condiciones
físicas y psíquicas de prestar su consentimiento,
la Enfermera/o tendrá
que
buscarlo a través de los
familiares o allegados a
éste.
16. Art. 9
La Enfermera/o nunca empleará ni
consentirá que otros lo empleen, medidas
de fuerza física o moral para obtener el
consentimiento del paciente. En caso de
ocurrir así, deberá ponerlo en
conocimiento de las autoridades sanitarias,
y del Colegio Profesional respectivo con la
mayor urgencia posible.
17. Art. 10
Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener
informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre
de su profesión, como cuando
ésta se ejerce en las
instituciones Sanitarias,
empleando un lenguaje claro
y adecuado a la capacidad de
comprensión del mismo.
18. Art. 11
• De conformidad con lo indicado en el artículo
anterior, la enfermera/o deberá informar
verazmente al paciente, dentro del límite de
sus atribuciones. Cuando el contenido de esa
información exceda del nivel de su
competencia, se remitirá al miembro del
equipo de salud más adecuado.
19.
20. Es el derecho de toda persona a proteger los
datos que le pertenecen en virtud que los
considera "reservados" o "restringidos" por
pertenecer a la intimidad- o su derecho a
restringir la difusión de ciertas informaciones u
opiniones emitidas
21. La persona confía a los
profesionales de la salud
aspectos y condiciones de su
cuerpo que pertenecen a la
intimidad y que deben quedar
al abrigo de otras personas.
Puede ser definida como el conjunto de características
biológicas, psicológicas, éticas, espirituales,
socioeconómicas y biográficas de una persona, en la
medida que forman parte de su vivencia o conciencia.
22. Aspectos y circunstancias de la vida
familiar
Aspectos y circunstancias de la vida
profesional y sus reveses
Aspectos y circunstancias de los
esparcimientos
Aspectos y circunstancias del pasado
Proyectos de futuro
Vida de relaciones
Aspectos y circunstancias económicas
Aspectos y circunstancias religiosas
Aspectos y circunstancias sanitarias
23. El paciente podría solicitar que se rompiera la confidencialidad por motivos
que le interesan de forma personal. Por ej. El paciente sabe que en la historia
clínica figuran los resultados de ciertos exámenes que le interesa difundir:
• 1. Por motivos económicos
(para justificar una conducta
ante compañías de seguro,
(en caso de accidente) o ante
su jefe de trabajo, etc.
• 2. Por motivos legales (acusar
al mismo médico asistente,
defenderse ante otros,
declaración de competencia
por haber firmado ciertos
documentos, etc.)
24. • 1. Por imperativo legal: cuando el
enfermero(a) puede ser requerido para
intervenir como denunciante.
• 2. En las enfermedades de declaración
obligatoria (por peligro a terceros). Si el
dato que se quiere ocultar atenta contra
los derechos de una tercera persona . Ej.
se quiere casar pero tiene una
enfermedad genética trasmisible.
También sería el caso de una persona
que intenta continuar con sus conductas
de abuso sexual a menores, maltrato a
ancianos, o que se propone atentar
contra la vida de cualquier otra persona.
• 3. En los Certificados de nacimiento y
defunción
25. • 4. Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente
(ej. en el intento de suicidio), a otras personas o a un peligro
colectivo .En el caso de que se atente contra los derechos o
intereses de la sociedad en general. Así por ejemplo, cuando
hay enfermedades trasmisibles, o enfermedades que ponen en
riesgo la vida de terceros (un piloto psicótico o esquizofrénico o
epiléptico, un conductor de ómnibus con antecedentes de
infarto, etc.)
• 5. Cuando se vea injustamente perjudicado a causa del
mantenimiento del secreto del paciente y éste permite tal
situación.
• 6. Cuando comparezca como denunciado o sea llamado a
testimoniar en materia disciplinaria
• 7. Cuando el paciente lo autorice
26.
27. que es
secreto profesional?
El concepto del secreto
profesional esta presente
desde la existencias de la
humanidad, tiene que ver
con la preservación de la
vida intima y privada de las
personas, es una exigencia
social, jurídica y moral.
Obligación ética que tiene la
Enfermera para no divulgar la
información sobre la vida,
salud del paciente y su
familia.
28. Con frecuencia el paciente
revela a la enfermera
información que no ha
confiado al médico, porque
la siente a ella mucho más
próxima .
“ La Enfermera (o) debe
mantener el secreto
profesional por constituir un
deber moral y una
obligación jurídica”
29. El secreto profesional ha sido
considerado como un elemento
indispensable para el ejercicio de
diversas profesiones, y como
elemento de seguridad en la
relaciones dentro de una
sociedad.
Es ahí donde decimos que el
secreto profesional se dirige
por medio de el análisis de
ciertos valores como la
CONFIANZA Y EL RESPETO,
para así poder tener una
actitud critica a la hora de
enfrentarse a un paciente.
32. se define como el
estado del ser del
caso
se basa en el propio
intento sincero y objetivo
de evaluar una situación
total
Ser honesto o decir la verdad significa revelar los hechos como uno
los conoce y comprende
33.
34. • En realidad en ocasiones es preferible no
hacerlo, sin embargo es una noción
generalmente aceptada que decir la verdad
es bueno.
35. Un código de ética para enfermería debe constituirse necesariamente en una guía de
conducta, con fundamentos que unifiquen y delimiten los conceptos sobre el hombre, la
sociedad, la salud y la propia enfermería, de tal forma que se considere: