FUNDAMENTACION ARQUEOLOGICA DE LA COMUNA SACACHUN Y BASES JURIDICAS.
La Arqueología de El Cerro de Las Negras
José Chancay, Arqueólogo INPC, Regional 5
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
FundCerNegras
1. ANEXO 2
FUNDAMENTACION ARQUEOLOGICA DE LA COMUNA SACACHUN Y BASES
JURIDICAS.
La Arqueología de El Cerro de Las Negras
José Chancay, Arqueólogo INPC, Regional 5
La Cordillera Chongón Colonche tiene una altura que oscila entre 200 a 800 m.s.n.m.,
y se extiende desde Guayaquil (en donde se evidencia la Formación San Eduardo que
consiste en caliza) hasta Jipijapa y Portoviejo. Su origen se remonta al período
terciario del Mioceno medio ysuperior, pertenece a la Formación Progreso y está
formada por areniscas amarillentas, con intercalaciones de lutitas,arcillas arenosas, y
conglomerados.
A lo largo de la misma se han producido asentamientos humanos desde etapas
prehispánicas quienes explotaron los recursos que la misma les proveyó,
asimismo muchas cumbres fueron utilizadas con fines rituales, es así que las
prospecciones arqueológicas nos han revelado varios sitios que cumplieron
estos fines.
El Cerro Las Negras con una elevación de 233 m.s.n.m.,de su pico más alto, presenta
las mismas características dela formación geológica de la cordillera, o sea que
estácompuesta por depósitos de la formación cretácea con rocaseruptivas
particularmente pórfidos. (INPC, 1990).
Está muy ligado a varias comunidades aledañas debido a que estas albergan
varias esculturas de piedra como la que se encuentra en la Comuna Sacachún
conocida como “San Biritute”. El Prof. FrancisoHuerta Rendón quien visitó
Sacachún hacia 1950 señaló que dicha “figura estaba en el pueblo desde hacía
unos ochenta años (recordaban los viejos), antes se erguía en un lugar de la
montaña, a poca distancia de Zacachún y su traslado (al sitio actual) había sido
un acontecimiento, celebrado con bailes y prolongadas libaciones alcohólicas”.
El lugar en la montaña se refiere al a la pequeña cordillera denominada Cerro de las
Negras, emplazada muy cerca de Juntas, desde donde los habitantes de las comarcas
aledañas los habían traído y colocado en Juntas, Julio Moreno y Sube y Baja, además
Huerta manifestó que dos esculturas fueron llevadas desde El Azúcar al museo
municipal, una representando a una mujer en estado de gravidez y otra una figura
masculina, que podrían provenir del mismo cerro.
El arqueólogo ingles Geoffrey Bushnellvisitó el sitio alrededor de los años 30 porque
le indicaron que habían estatuas de piedra ubicadas alrededor de un pozo sin fondo en
la cima del cerro. El mismo autor narra que “habiendo alcanzado el lugar con
considerable dificultad, encontré un foso de unos 6 metros de profundidad y más o
menos lo mismo de diámetro, a lo largo del cual había una losa rectangular de piedra
de unos pocos cm de grosor que tenía 1,80 m de alto por 0,90 m de ancho y un
metate rectangular de 30 x 60 cm con una mano de moler pequeña. Todas las
imágenes habían desaparecido habiendo sido llevadas a los pueblos vecinos donde vi
tres de ellas. El pozo probablemente fue producto de cazadores de tesoros al
momento de extraer las estatuas” (Bushnell, 1951)
2. En 1950 el profesor José San Andrés Tovar también visitó el Cerro Las Negras
señalando que “después de unas tres horas llegamos a un lugar en el que se
encontraba un ídolo de piedra a medio concluir, con caracteres humanos y de una
altura de 0.80 cmmuy similar al que se encuentra en la plaza principal de la parroquia
Julio Moreno. Alrededor, se hallaban muchos fragmentos de piedra pequeños, como
demostrando que se había estado esculpiendo ese ídolo de una gigantesca piedra
primitiva” (San Andrés Tobar, 1951).
Carlos Zevallos Menéndez (1995) menciona que “según parece por los vestigios que
todavía son visibles, debió existir en su cima un centro ceremonial importante, el
mismo que fue destruido hace muchos años por la ignorancia de los habitantes de sus
alrededores, los cuales se llevaron las esculturas de piedra que en número de 9
estaban colocadas semicircularmente. Unas pocas estatuas de este lugar adornan en
la actualidad los pueblos vecinos y otras, al parecer, fueron traídas hace muchos años
a Guayaquil, ignorándose su paradero”.
Estas referencias nos indican claramente que el Cerro de Las Negras fue un centro
ceremonial y estuvo en pleno funcionamiento durante la ocupación Guancavilca y
quizás su origen fue anterior y trascendió hasta muy entrada la época colonial
desapareciendo su culto a causa de la disminución demográfica de la región producto
del contacto hispano, pero una vez que la población volvió a recuperarse, fue
redescubierto por quienes llegaron a colonizar estos parajes entre los siglos XVIII y
XIX, y trasladaron estas figuras míticas a las comunidades para el ejercicio de sus
prácticas animistas ancestrales según lo atestiguado por el mismo Huerta Rendón y el
Prof. AngélVéliz Mendoza.
En las inmediaciones del cerro se encuentran pequeñas estelas de piedra sin labrar,
así como los círculos de piedra que se replican en todas las cumbres y pendientes de
la Cordillera Chongón Colonche, como evidencia de la alta productividad agrícola, ya
que se han interpretado como bases de silos o graneros ya que se los encuentra
asociados con grandes metates (piedras planas rectangulares con una depresión
central) para la molienda de granos.
Como podemos deducir de los testimonios de los primeros investigadores que
estudiaron la zona, se han dado diferentes asentamientos de culturas como Guangala
y Guancavilca cuya evidencia actual son los restos arqueológicos de piedra y de
cerámica diseminados en las cumbres y faldas de los cerros; con la presencia de
sitios ceremoniales en lugares específicos como en este caso, el Cerro de las Negras,
sitio patrimonio cultural del Ecuador, según lo determinado por el artículo 7 de la Ley
de Patrimonio Cultural.
Fuentes citadas:
Bushnell, G.H.S. The Archaeology of the Santa Elena Peninsula in South-West
Ecuador.Cambridge: Cambridge UniversityPress, 1951. 154 p.
Huerta Rendón, Francisco. “San Biritute”' señor de Zacachún," Cuadernos de Historia
y Arqueología, 5:13/14 (ago. 1955), 46-65.
INPC, Informe del Proyecto Programa Arqueológico de Salvataje Imprevisto aplicado
a La zona Comprendida:" Cerro De Las Negras Y Sus Alrededores". Marco Vargas,
Juan Moreno y David Leyton, 1990, MS Guayaquil. 44 p.
3. San Andrés Tovar, José. Mi aporte a la arqueología del Ecuador: expedición y
estudios en la región litoral. Guayaquil: Universidad de Guayaquil, 1951. 40 p.
Zevallos Menéndez, Carlos. Nuestras raíces Guancavilcas (Guayaquil: Casa de la
Cultura Ecuatoriana, Núcleo del Guayas, 1995; 455 p.
BASE LEGAL
(Con énfasis en Áreas Arqueológicas)
Los sitios arqueológicos de la Comuna Sacachún forman parte del
Patrimonio Cultural del Ecuador conforme lo determina la
Constitución y la Ley de Patrimonio Cultural.
Constitución Política de la República:
DEBERES ESTATALES:
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:…. 7. Proteger el patrimonio
natural y cultural del país.”
DERECHOS GARANTIZADOS:
“Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia
identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la
memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a
difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos
en la Constitución.”
NORMATIVA CONSTITUCIONAL SOBRE PATRIMONIO Y CULTURA:
Art. 379.- Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante
para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguarda del Estado, entre otros:
1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones
y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y
productivo.
2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de
identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico,
arqueológico, etnográfico o paleontológico.
3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que
tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o
paleontológico.
4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL
Vigente del el 2 de julio de 1979 (R.O. 865)
(Codificacion ROS 465 19-11-2004)
4. Esta ley es una norma preconstitucional que ha venido regulando la
materia, pero que ahora se encuentra codificada y guarda armonía con el
texto constitucional, así:
Art. 7.- Decláranse bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del
Estado los comprendidos en las siguientes categorías:
a) Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, tales como:
objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro material pertenecientes
a la época prehispánica y colonial; ruinas de fortificaciones, edificaciones,
cementerios y YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS EN GENERAL; así
como restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con las
mismas épocas;….j) En general, todo objeto y producción que no conste
en los literales anteriores y que sean producto del Patrimonio Cultural del
Estado tanto del pasado como del presente….”
“Art. 9.- A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, son
patrimonio del Estado los bienes arqueológicos que se encontraren en
el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano
sean estos objetos de cerámica, metal, piedra o cualquier otro
material perteneciente a las épocas prehispánica y colonial, incluyéndose
restos humanos o de la flora y de la fauna relacionados con las mismas
épocas, no obstante el dominio que tuvieren las instituciones públicas o
privadas, comprendiendo a las sociedades de toda naturaleza o
particulares, sobre la superficie de la tierra donde estuvieren o hubieren
sido encontrados deliberadamente o casualmente.
Este dominio exclusivo por parte del Estado se extiende a los bienes
mencionados en el inciso anterior, que estuvieren en manos de las
instituciones públicas o privadas o de las personas naturales, con
anterioridad a la vigencia de la presente Ley, cuya existencia no hubiera
sido comunicada al Instituto de Patrimonio Cultural de acuerdo con el
artículo anterior, o no llegare a hacerlo, sin culpa de sus actuales
detentadores, dentro de los plazos que para el efecto determine el
mencionado Instituto en publicaciones de prensa.