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Esquema de los diferentes puntos que se utilizan para el Manejo de
Índices y normas urbanísticas de los diferentes organismos para el
desarrollo de conjuntos urbanos
Venezuela cuenta con una tradición de planificación urbana de,
aproximadamente, 60 años, ratificada en su texto constitucional, pero es a partir
del año 1987 cuando se cuenta específicamente con la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, que propone un sistema jerarquizado de planes y busca
facilitar la coordinación interinstitucional para una adecuada toma de decisiones
en torno a la ciudad, fortaleciendo así el poder local y, por consiguiente, el
proceso de descentralización.
Evidentemente, esta experiencia generó aciertos y desaciertos que resulta de
particular interés conocer y analizar, y particularmente los conceptos y principios
constitucionales condicionantes del desarrollo urbano de las ciudades
venezolanas, desde finales de los años ochenta. Pero ahora, esta revisión cobra
mayor importancia a la luz de los actuales tiempos de transformación y cambio
presentes en Venezuela, iniciados en el año 1999 con el proceso denominado
"Revolución Bolivariana", el cual está demandando la reevaluación de los
principios orientadores de planificación nacional acordes con un modelo
centralista, condición opuesta a la tradición de la planificación urbana
descentralizada hasta ahora implantada e institucionalizada.
En consecuencia, la presente investigación se propone analizar los conceptos
de urbanismo, planificación urbana y ordenamiento territorial desde su
concepción general y constitucional, describir las dimensiones de la regulación
del uso del suelo implícitas en el derecho urbanístico; identificar tanto los
aspectos constitucionales más relevantes para el derecho urbanístico como los
principales problemas y obstáculos para su aplicación; y, finalmente, plantear
reflexiones acerca de la implantación de la política de planificación urbana
venezolana.
Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Especial de Secularización
Integral De La Tenencia De La Tierra de Los Asentamientos Urbanos O
Periurbanos
Decreto Nº 8.198 del 05 de mayo de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República Con el supremo compromiso
y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en
los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que
persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de
la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las
Materias que se le Delegan, en Consejo de Ministros.
Artículo 7°. El Estado regularizará la tenencia de la tierra en los asentamientos
urbanos o periurbanos, con fundamento en el principio de colaboración,
solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de los
diferentes niveles políticos territoriales, de la forma siguiente:
1- Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, tendrá
la competencia correspondiente para el otorgamiento de los títulos de
adjudicación en propiedad de las tierras públicas nacionales.
2- El Poder Público Estadal, a través de la instancia correspondiente, tendrá la
competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de
las tierras públicas estadales.
3- El Poder Público Municipal, a través de la instancia correspondiente, tendrá la
competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de
las tierras públicas municipales.
La de propiedad horizontal es aquella que hace alusión al conjunto de normas
que regulan la división de diversos inmuebles como resultado de la segregación
de un edificio o un terreno en común, en si la propiedad horizontal no es un bien
inmueble en particular sino un régimen que reglamenta la forma en que se divide
un bien inmueble y la relación los propietarios de los bienes privados y comunes
que han sido segregados de un terreno o edificio. La propiedad horizontal
permite la organización de los que los copropietarios y el mantenimiento de los
bienes comunes.
Artículo 1°.- Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán
pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la
presente Ley y, en cuanto no se opongan a éstas, las del Código Civil.
A los efectos de esta Ley, sólo se considerará como apartamento o local a la
parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga
salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común,
sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno.
Esquema de los diferentes puntos que se utilizan para el Manejo de
Índices y normas urbanísticas de los diferentes organismos para el
desarrollo de conjuntos urbanos

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  • 1. Esquema de los diferentes puntos que se utilizan para el Manejo de Índices y normas urbanísticas de los diferentes organismos para el desarrollo de conjuntos urbanos Venezuela cuenta con una tradición de planificación urbana de, aproximadamente, 60 años, ratificada en su texto constitucional, pero es a partir del año 1987 cuando se cuenta específicamente con la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, que propone un sistema jerarquizado de planes y busca facilitar la coordinación interinstitucional para una adecuada toma de decisiones en torno a la ciudad, fortaleciendo así el poder local y, por consiguiente, el proceso de descentralización. Evidentemente, esta experiencia generó aciertos y desaciertos que resulta de particular interés conocer y analizar, y particularmente los conceptos y principios constitucionales condicionantes del desarrollo urbano de las ciudades venezolanas, desde finales de los años ochenta. Pero ahora, esta revisión cobra mayor importancia a la luz de los actuales tiempos de transformación y cambio presentes en Venezuela, iniciados en el año 1999 con el proceso denominado "Revolución Bolivariana", el cual está demandando la reevaluación de los principios orientadores de planificación nacional acordes con un modelo centralista, condición opuesta a la tradición de la planificación urbana descentralizada hasta ahora implantada e institucionalizada. En consecuencia, la presente investigación se propone analizar los conceptos de urbanismo, planificación urbana y ordenamiento territorial desde su concepción general y constitucional, describir las dimensiones de la regulación del uso del suelo implícitas en el derecho urbanístico; identificar tanto los aspectos constitucionales más relevantes para el derecho urbanístico como los principales problemas y obstáculos para su aplicación; y, finalmente, plantear reflexiones acerca de la implantación de la política de planificación urbana venezolana.
  • 2. Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Especial de Secularización Integral De La Tenencia De La Tierra de Los Asentamientos Urbanos O Periurbanos Decreto Nº 8.198 del 05 de mayo de 2011 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le Delegan, en Consejo de Ministros. Artículo 7°. El Estado regularizará la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos o periurbanos, con fundamento en el principio de colaboración, solidaridad, concurrencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad de los diferentes niveles políticos territoriales, de la forma siguiente: 1- Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, tendrá la competencia correspondiente para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas nacionales. 2- El Poder Público Estadal, a través de la instancia correspondiente, tendrá la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas estadales. 3- El Poder Público Municipal, a través de la instancia correspondiente, tendrá la competencia para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en propiedad de las tierras públicas municipales. La de propiedad horizontal es aquella que hace alusión al conjunto de normas que regulan la división de diversos inmuebles como resultado de la segregación de un edificio o un terreno en común, en si la propiedad horizontal no es un bien inmueble en particular sino un régimen que reglamenta la forma en que se divide
  • 3. un bien inmueble y la relación los propietarios de los bienes privados y comunes que han sido segregados de un terreno o edificio. La propiedad horizontal permite la organización de los que los copropietarios y el mantenimiento de los bienes comunes. Artículo 1°.- Los diversos apartamentos y locales de un inmueble podrán pertenecer a distintos propietarios de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y, en cuanto no se opongan a éstas, las del Código Civil. A los efectos de esta Ley, sólo se considerará como apartamento o local a la parte de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente, que tenga salida a la vía pública directamente o a través de un determinado espacio común, sea que ocupe todo, o una fracción de un piso o más de uno. Esquema de los diferentes puntos que se utilizan para el Manejo de Índices y normas urbanísticas de los diferentes organismos para el desarrollo de conjuntos urbanos