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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Alarcón Gaymar
v- 15.668.463
SAIA-A
Tutor: Emily Ramírez
Partiendo de lo establecido en el artículo 202 de la CRBV, es necesario
definir o interpretar el aspecto que abarca el término “Ley” y es que el mismo
puede definirse como el acto que deriva de los procedimientos legislativos
realizados por la Asamblea Nacional que es a su vez; el Órgano responsable de
dictar los enunciados que posteriormente serán revestidos de carácter formal para
luego formar parte de la jerarquización de las leyes de acuerdo al ordenamiento
jurídico Venezolano. Y tomando en cuenta que, el ordenamiento jurídico
venezolano se fundamenta en la pirámide descrita por Hans Kelsen; se debe
contemplar lo que dicta la CRBV en su artículo 203, en el cual se clasifican (por
dar un adjetivo) las distintas leyes emanadas de las sesiones correspondientes de
la Asamblea Nacional, leyes que de acuerdo al carácter o ámbito sobre las cuales
serán aplicadas obtienen de manera general significado abstracto, lo cual se
traduce en los casos en que las leyes creadas deben ser aplicadas y el número de
veces a considerar; que será todas las necesarias.
De lo anterior expuesto se describe a continuación la estructura del
ordenamiento jurídico venezolano que inicia con la primacía de la ley o
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de donde surgen en el
siguiente orden las:
Leyes Formales: tan sólo con la descripción que le califica, éstas leyes se
consideran entre las de carácter estrictamente constitucional que nace de la
consulta popular y es discutida por cada uno de los representantes de la
Asamblea Nacional, quienes para crearlas se fundamentan en los principios y
valores que rigen a la sociedad o colectividad, y ello se puede apreciar en el
maravilloso preámbulo que da inicio a la Constitución. Cabe destacar que cada
una de estas leyes se formulan sobre la base del sentido que cada una contemple,
es así como las leyes en sentido formal se clasifican en:
 Leyes Orgánicas: según el artículo 203 “son las que se dicten para organizar
los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que
sirvan de marco normativo a otras leyes”. De acuerdo a éste dictamen este tipo
de leyes se corresponden exclusivamente en la Administración pública y a la
forma como se constituyen cada una de ellas en cuanto a jerarquía. Es
importante señalar que en Venezuela se consideran leyes orgánicas:
o Las que la Constitución denomina como tales,
o Las que se dictan para organizar los poderes públicos,
o Las dictadas para desarrollar derechos constitucionales,
o Las que sirvan de marco normativo a otras leyes, y
o Las que hayan sido calificadas por la Asamblea Nacional y aceptadas
por el TSJ.
 Leyes Especiales: son consideradas aquellas aplicadas en un área específica
y que abordan un tema de manera general aunque con aspecto definitivo.
Como ejemplo se puede mencionar el “Código Civil Venezolano” el cual
comprende la normativa requerida para regular los actos de tal carácter.
 Leyes Ordinarias: se denominan así por el contenido sobre el cual se aplican,
es decir, que estas no están dirigidas a un ámbito característico sino más bien
general, pero, con la potestad que se le ha revestido para ser ejercida y
aplicada con la misma obligatoriedad que las otras leyes a que están
contenidas de validez constitucional por ser creadas por el mismo órgano (AN).
Continuando con el sentido que clasifica las leyes es necesario mencionar la
existencia del sentido material, cuya base es crear o legislar sobre:
 Decretos Ley: son actos revestidos de carácter formal emitidos bien sea
por la AN o por el ejecutivo Nacional; con la autoridad conferida al mismo
para dar validez y determinación de otro acto consecuente a través del cual
se emiten y dictan leyes que no sugieren discusión, sino por el contrario se
imponen y las mismas deben ser acatadas con el mismo carácter de
cualquier otra ley.
 Reglamentos: se refiere a los textos que establecen la regulación de lo
dispuesto en las leyes formales y que expresan la normativa por la cual se
regirán y aplicarán las respectivas sanciones en el incumplimiento de un
dictamen. Cabe resaltar que también tienen carácter jurídico por la potestad
reglamentaria que se le otorga.
En el marco del tema de las leyes ya contemplado explícitamente, se debe
considerar también las “Leyes Habilitantes” contenidas de rango, valor y fuerza,
otorgado por el Órgano legislativo al Ejecutivo Nacional, lo que hace necesario
redundar en dicho tema y sus aspectos generales más resaltantes.
Las Leyes Habilitantes se definen como actos dictados por el Presidente de la
República en el cumplimiento de las facultades que le confiere la AN que
contienen decretos de carácter legal y formal que entran en el rango constitucional
desde su promulgación y así mismo deben efectuarse a los fines señalados. La
denominación de éste tipo de leyes se respalda también en el artículo 203 CRBV
ya que se consideran leyes las que así denomine el órgano encargado de legislar
y que sean aprobadas por el TSJ. Es por ello que se ha atribuido este poder al
Ejecutivo Nacional para regular en ciertos aspectos (ya que se debe tomar en
cuenta que no se concede facultad para regular constitucionalmente sino en
materia económica y financiera) en virtud de las necesidades previamente
discutidas, cabe resaltar también que dicho poder se contempla en el artículo 236
º8 por lo tanto la ley habilitante se puede clasificar como una ley especial.
En este orden de ideas se prevé que dentro del contexto social; la ley habilitante
debe ser desarrollada en base a la resolución de los conflictos colectivos
concernientes a la Nación que requieran de carácter especial y que bajo la
potestad conferida estén sujetos a cambios en pro del bienestar de la ciudadanía y
no de los asuntos convenientes estrictamente al poder público ya que la misma
debe concederse con limitaciones puesto que entrarían en discusión entonces las
funciones de la Asamblea Nacional. A su vez dichas leyes (habilitantes) se
caracterizan principalmente por ser dictadas por el Ejecutivo Nacional como ya se
ha mencionado en virtud de la potestad conferida por la AN, mas sin embargo
existen otras características que las definen, entre ellas las más destacadas:
 Son delegadas por el Presidente de la República
 Son ejecutadas sobre la base de un tema específico
 Tienen rango y valor de ley
 Poseen validez constitucional (en discusión)
 Contemplan un propósito definido
 Su competencia es estrictamente legislativa
 Son de carácter orgánico
 Sirven para regular otras leyes.
Así mismo debe cumplirse con una serie de requerimientos para activar una ley
habilitante y dichos procedimientos a su vez deben transcurrir por el proceso
correspondiente que ha quedado establecido en la CRBV expresamente en los
artículos 203-204-207-208 y 211… los cuales se deben respetar sin saltar los
pasos correspondientes en vista de que hacerlo traería como consecuencias
efectos adversos sobre la ciudadanía en general y sobre el órgano legislador
inclusive.
Entre los efectos de crear y ejecutar dicha ley cabe resaltar el aspecto negativo
que la misma trae consigo ya que por el carácter contenido dentro de ésta se
cuestiona la delegación legislativa, esto se traduce de acuerdo a la interpretación
del Dr. Allan Brewer Carías en “las leyes habilitantes que dicte la Asamblea
Nacional delegando la potestad legislativa al Presidente de la República, en
nuestro criterio, no pueden referirse a normativa alguna que implique la
restricción o limitación de derechos y garantías constitucionales, pues de lo
contrario violaría el principio de la reserva legal como garantía
constitucional fundamental de tales derechos”. Y es así como se abarca el
tema de la reserva legal que se supone está estrechamente ligada o relacionada a
la supremacía Constitucional, por lo cual se define como la obligación que tiene a
bien regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley,
particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder
público en la esfera de derechos del individuo. Tal como en la clasificación de las
leyes, la reserva legal también debe considerarse de acuerdo al sentido en la que
aplica, es decir formal y material, pero ambos sentidos implican una serie de
exigencias precisadas por el orden constitucional.
Concluyendo, se hace énfasis en la complejidad de la sociedad actual y por ende
en las consecuencias que conlleva una ley habilitante sobre el interés colectivo,
por lo tanto es necesario aceptar que si bien hay que hacer espacio ante la
evolución delas leyes, las mismas deben tener en cuenta diversas limitaciones ya
que no se crean para satisfacción propia sino de la sociedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 http://cedice.org.ve
 http://www.allanbrewercarias.com/
 http://servicio.bc.uc.edu.ve/

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Ensayo general las leyes, act. 6

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante: Alarcón Gaymar v- 15.668.463 SAIA-A Tutor: Emily Ramírez
  • 2. Partiendo de lo establecido en el artículo 202 de la CRBV, es necesario definir o interpretar el aspecto que abarca el término “Ley” y es que el mismo puede definirse como el acto que deriva de los procedimientos legislativos realizados por la Asamblea Nacional que es a su vez; el Órgano responsable de dictar los enunciados que posteriormente serán revestidos de carácter formal para luego formar parte de la jerarquización de las leyes de acuerdo al ordenamiento jurídico Venezolano. Y tomando en cuenta que, el ordenamiento jurídico venezolano se fundamenta en la pirámide descrita por Hans Kelsen; se debe contemplar lo que dicta la CRBV en su artículo 203, en el cual se clasifican (por dar un adjetivo) las distintas leyes emanadas de las sesiones correspondientes de la Asamblea Nacional, leyes que de acuerdo al carácter o ámbito sobre las cuales serán aplicadas obtienen de manera general significado abstracto, lo cual se traduce en los casos en que las leyes creadas deben ser aplicadas y el número de veces a considerar; que será todas las necesarias. De lo anterior expuesto se describe a continuación la estructura del ordenamiento jurídico venezolano que inicia con la primacía de la ley o Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de donde surgen en el siguiente orden las: Leyes Formales: tan sólo con la descripción que le califica, éstas leyes se consideran entre las de carácter estrictamente constitucional que nace de la consulta popular y es discutida por cada uno de los representantes de la Asamblea Nacional, quienes para crearlas se fundamentan en los principios y valores que rigen a la sociedad o colectividad, y ello se puede apreciar en el maravilloso preámbulo que da inicio a la Constitución. Cabe destacar que cada una de estas leyes se formulan sobre la base del sentido que cada una contemple, es así como las leyes en sentido formal se clasifican en:  Leyes Orgánicas: según el artículo 203 “son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes”. De acuerdo a éste dictamen este tipo de leyes se corresponden exclusivamente en la Administración pública y a la forma como se constituyen cada una de ellas en cuanto a jerarquía. Es importante señalar que en Venezuela se consideran leyes orgánicas: o Las que la Constitución denomina como tales, o Las que se dictan para organizar los poderes públicos, o Las dictadas para desarrollar derechos constitucionales,
  • 3. o Las que sirvan de marco normativo a otras leyes, y o Las que hayan sido calificadas por la Asamblea Nacional y aceptadas por el TSJ.  Leyes Especiales: son consideradas aquellas aplicadas en un área específica y que abordan un tema de manera general aunque con aspecto definitivo. Como ejemplo se puede mencionar el “Código Civil Venezolano” el cual comprende la normativa requerida para regular los actos de tal carácter.  Leyes Ordinarias: se denominan así por el contenido sobre el cual se aplican, es decir, que estas no están dirigidas a un ámbito característico sino más bien general, pero, con la potestad que se le ha revestido para ser ejercida y aplicada con la misma obligatoriedad que las otras leyes a que están contenidas de validez constitucional por ser creadas por el mismo órgano (AN). Continuando con el sentido que clasifica las leyes es necesario mencionar la existencia del sentido material, cuya base es crear o legislar sobre:  Decretos Ley: son actos revestidos de carácter formal emitidos bien sea por la AN o por el ejecutivo Nacional; con la autoridad conferida al mismo para dar validez y determinación de otro acto consecuente a través del cual se emiten y dictan leyes que no sugieren discusión, sino por el contrario se imponen y las mismas deben ser acatadas con el mismo carácter de cualquier otra ley.  Reglamentos: se refiere a los textos que establecen la regulación de lo dispuesto en las leyes formales y que expresan la normativa por la cual se regirán y aplicarán las respectivas sanciones en el incumplimiento de un dictamen. Cabe resaltar que también tienen carácter jurídico por la potestad reglamentaria que se le otorga. En el marco del tema de las leyes ya contemplado explícitamente, se debe considerar también las “Leyes Habilitantes” contenidas de rango, valor y fuerza, otorgado por el Órgano legislativo al Ejecutivo Nacional, lo que hace necesario redundar en dicho tema y sus aspectos generales más resaltantes. Las Leyes Habilitantes se definen como actos dictados por el Presidente de la República en el cumplimiento de las facultades que le confiere la AN que contienen decretos de carácter legal y formal que entran en el rango constitucional desde su promulgación y así mismo deben efectuarse a los fines señalados. La denominación de éste tipo de leyes se respalda también en el artículo 203 CRBV ya que se consideran leyes las que así denomine el órgano encargado de legislar
  • 4. y que sean aprobadas por el TSJ. Es por ello que se ha atribuido este poder al Ejecutivo Nacional para regular en ciertos aspectos (ya que se debe tomar en cuenta que no se concede facultad para regular constitucionalmente sino en materia económica y financiera) en virtud de las necesidades previamente discutidas, cabe resaltar también que dicho poder se contempla en el artículo 236 º8 por lo tanto la ley habilitante se puede clasificar como una ley especial. En este orden de ideas se prevé que dentro del contexto social; la ley habilitante debe ser desarrollada en base a la resolución de los conflictos colectivos concernientes a la Nación que requieran de carácter especial y que bajo la potestad conferida estén sujetos a cambios en pro del bienestar de la ciudadanía y no de los asuntos convenientes estrictamente al poder público ya que la misma debe concederse con limitaciones puesto que entrarían en discusión entonces las funciones de la Asamblea Nacional. A su vez dichas leyes (habilitantes) se caracterizan principalmente por ser dictadas por el Ejecutivo Nacional como ya se ha mencionado en virtud de la potestad conferida por la AN, mas sin embargo existen otras características que las definen, entre ellas las más destacadas:  Son delegadas por el Presidente de la República  Son ejecutadas sobre la base de un tema específico  Tienen rango y valor de ley  Poseen validez constitucional (en discusión)  Contemplan un propósito definido  Su competencia es estrictamente legislativa  Son de carácter orgánico  Sirven para regular otras leyes. Así mismo debe cumplirse con una serie de requerimientos para activar una ley habilitante y dichos procedimientos a su vez deben transcurrir por el proceso correspondiente que ha quedado establecido en la CRBV expresamente en los artículos 203-204-207-208 y 211… los cuales se deben respetar sin saltar los pasos correspondientes en vista de que hacerlo traería como consecuencias efectos adversos sobre la ciudadanía en general y sobre el órgano legislador inclusive. Entre los efectos de crear y ejecutar dicha ley cabe resaltar el aspecto negativo que la misma trae consigo ya que por el carácter contenido dentro de ésta se cuestiona la delegación legislativa, esto se traduce de acuerdo a la interpretación del Dr. Allan Brewer Carías en “las leyes habilitantes que dicte la Asamblea
  • 5. Nacional delegando la potestad legislativa al Presidente de la República, en nuestro criterio, no pueden referirse a normativa alguna que implique la restricción o limitación de derechos y garantías constitucionales, pues de lo contrario violaría el principio de la reserva legal como garantía constitucional fundamental de tales derechos”. Y es así como se abarca el tema de la reserva legal que se supone está estrechamente ligada o relacionada a la supremacía Constitucional, por lo cual se define como la obligación que tiene a bien regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Tal como en la clasificación de las leyes, la reserva legal también debe considerarse de acuerdo al sentido en la que aplica, es decir formal y material, pero ambos sentidos implican una serie de exigencias precisadas por el orden constitucional. Concluyendo, se hace énfasis en la complejidad de la sociedad actual y por ende en las consecuencias que conlleva una ley habilitante sobre el interés colectivo, por lo tanto es necesario aceptar que si bien hay que hacer espacio ante la evolución delas leyes, las mismas deben tener en cuenta diversas limitaciones ya que no se crean para satisfacción propia sino de la sociedad.
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  http://cedice.org.ve  http://www.allanbrewercarias.com/  http://servicio.bc.uc.edu.ve/