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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
(Ensayo)
Para dar inicio a este trabajo de investigación cabe destacar que, el Poder
Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o
Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General
de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio
Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares
será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o
Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía
funcional, financiera y administrativa.
A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida
anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
(Artículo 273 de la CRBV).
Así mismo, El Poder Ciudadano, gracias a su conformación por diversos
órganos, tiene como funciones generales, la promoción, vigilancia y defensa de los
derechos humanos en el país, posee un carácter autónomo e independiente, así como
también se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales
en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales
del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad
mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que
revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad
y sustento de la acción penal pública.
De esa misma forma, está encargado de contribuir al establecimiento de los
criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los
principios orientadores del derecho penal moderno. Se encarga de velar por la
transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano.
Es importante tomar en cuenta que, cada una de las funciones del Poder
Ciudadano se encuentra establecida en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y de manera más explícita en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.
El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en
consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por
ninguna autoridad.
Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional,
financiera y administrativa.
La ley orgánica del poder ciudadano establece en su art. 10 sus competencias
entre las cuales están la siguiente:
Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y
la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público; velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del
debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado;
promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo; presentar ante la AN los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo
integran; efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrado del TSJ la
cual será presentada ante la AN; postular ante la AN a un miembro principal del CNE y
a sus dos suplentes; calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados del
TSJ; formular ante las autoridades y funcionarios de la administración pública las
advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus funciones; imponer a las
autoridades y funcionarios de la administración pública las sanciones establecidas en la
presente ley; elegir a su presidente dentro de los diez días siguientes a la instalación del
consejo.
Para los siguientes períodos dicha elección se realizará al finalizar cada año de
gestión; designar al secretario ejecutivo, demás funcionarios y empleados de la
secretaria del CMR (concejo moral republicano), así como los asesores ad honorem;
dictar el ordenamiento jurídico interno del CMR que sea necesario para el cumplimiento
de sus funciones.
La LOPC (ley orgánica del poder ciudadano) determina en su art. 16 las
atribuciones y deberes del presidente del CMR y entre otras está la de ejercer la
representación oficial del CMR y del poder ciudadano como convocar, coordinar y
presidir las reuniones del CMR, efectuar intercambios con instituciones públicas o
privadas, educativas y de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para
la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y de hechos previstos en la
constitución y las leyes, como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas.
Por otra parte, los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de
conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los
hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena
gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación
del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e,
igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.(artículo
274 de la CRBV).
En otro sentido, la Defensoría del Pueblo Las disposiciones generales del
Ministerio Público como órgano integrante del Poder Ciudadano están contempladas en
el Titulo V, Capítulo IV de la Sección Tercera: Del Ministerio Publico, específicamente
en los artículos 284 y 285 de la CRBV que rezan lo siguiente:
El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la
Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el
auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de
elegibilidad de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, (es
decir, ser venezolano por nacimiento, ser ciudadano de reconocida honorabilidad, ser
jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la
abogacía durante un mínimo de quince (15) años y tener el título universitario de
postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencias jurídicas
durante un mínimo de quince (15) años y tener la categoría de profesor titular, o ser o
haber sido juez superior en la especialidad que entendemos debe ser la materia penal,
con un mínimo de quince (15) años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido
prestigio en el desempeño de sus funciones, y cualesquiera otros requisitos que se
establezcan en la Ley Orgánica del Ministerio Público).
De igual manera, El Fiscal o la Fiscal General de la República serán designados
o designadas para un período de siete (7) años.
Así mismo, El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha
sido conferida la atribución de:
Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías
constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos
por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de
justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de
la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las
circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o
las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y
pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal
en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte,
salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar
para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que
establezcan esta constitución y la ley.
La autonomía e independencia es reforzada, cuando se prevé, que "el Ministerio
Público sin menoscabo de su autonomía e independencia, colaborará en el ejercicio de
la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o
sus Comisiones, en relación con los derechos y garantías constitucionales”.
En tal sentido, Esa labor de colaboración entre los poderes públicos, que en nada
afecta la autonomía e independencia del Ministerio Público, está prevista en el artículo
118 de la Constitución de la República.
En relación con lo anterior, Al Ministerio Público se le atribuyen todas aquellas
funciones necesarias para el cumplimiento de los fines que debe gestionar frente a la
administración de justicia, tales como garantizar en los procesos judiciales el respeto de
los derechos y garantías constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. El Ministerio Público
forma parte del sistema de justicia Art. 253 CRBV y a los fines de garantizar la
imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones los fiscales del
Ministerio Público no pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial,
sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles
con su función, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades
educativas Art. 256CRB.
Así mismo, De acuerdo a la constitución de 1999, se le dio una orientación que
difiere de lo que se contemplaba en la constitución de 1961. En la derogada ley, el
Ministerio Público tenía la responsabilidad por velar por la exacta observancia de la
constitución y de las leyes Art. 281 CRBV. hoy en día esta institución cumple una
función que está orientada, conforme lo prevé el COPP a ejercer la acción penal que en
forma principal y determinante le corresponde de acuerdo con el sistema acusatorio que
se introdujo en la legislación adjetiva penal para remplazar el sistema inquisitivo que se
había instituido en Venezuela.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o
difusos de los ciudadanos y ciudadanas.
Así pues, actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora
del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. La
Defensoría es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había
sido sugerido por el Libertador al congreso de angostura de 1819. Cada uno de estos
órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que
aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité
de evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano.
Por esta razón, El art. 281 de la CRBV dispone que son atribuciones del
defensor(a) del pueblo entre otras las siguientes: velar por el efectivo respeto y garantía
de los derechos humanos consagrados en esta constitución y los tratados, convenios y
acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la república
investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su
conocimiento; instar al fiscal general para que intente las acciones o recursos a que
hubiere lugar contra los funcionarios públicos, responsables de la violación o menos
cabo de los derechos humanos; solicitar al CMR que adopte las medidas a que hubiere
lugar respecto a los funcionarios públicos responsables por la violación o menos cabo
de los derechos humanos; presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales
o nacionales proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los
derechos humanos; velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las
acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
En efecto, Conforme al art. 280 la Defensoría del Pueblo tiene bajo su
responsabilidad otra que cumplir, como es la educativa o formación de cultura en torno
a los derechos y garantías que son inherentes a la persona humana, lo cual permitirá a la
persona poder contestar o comparar la licitud o no de los actos realizados por la
administración pública, al mismo tiempo facilitará al gobernado recurrir a las instancias
necesarias en defensa de sus derechos. La investidura del cargo de Defensoría del
Pueblo impone que la labor que se encomienda debe ejercerse con dignidad y valentía y
estar vació de intereses políticos o cualquier otro.
Por otro lado, el ultimo órgano del poder Ciudadano es la Contraloría General de
la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos,
bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos.
Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las
funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. La misma
estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la
República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra
nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio
del cargo. Ha dejado de ser un órgano auxiliar del poder legislativo, para formar parte
del poder ciudadano. La naturaleza de sus atribuciones se inscribe dentro de las clásicas
funciones del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del
Estado para cuya mejor realización la constitución dota a la institución no únicamente
de autonomía funcional sino también administrativa y organizativa. La constitución
establece el principio del sistema nacional de control fiscal en virtud del cual
corresponde a la ley de la terminación de su organización y distribución funcional, bajo
la dirección y responsabilidad del contralor general en su condición de titular.
Por consiguiente, La ley debe velar por impedir que las funciones atinentes al
control fiscal se ejerzan sin coordinación, si no como parte de un sistema con variados
grados de autonomía. Dentro de las atribuciones de la institución el control de la deuda
pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los
estados y los municipios art. 289 CRBV. El texto fundamental consagra y regula una
estructura especializada de control para el sector militar, bajo la dirección del Contralor
General de la Fuerza Armada Nacional art. 291 CRBV. La contraloría general de la
fuerza armada nacional es parte integrante del sistema nacional de control y en segundo
lugar sus atribuciones se ejercen sin menos cabo del ámbito competencial de la
contraloría general de a cuerdo a los principios y orientaciones que establezca la ley. Sin
embargo el constituyente debió consagrar explícitamente su subordinación al contralor
general.
Para finalizar, el poder ciudadano les atribuye autonomía a sus funcionarios
públicos que cumplen sus funciones reglamentarias, con la finalidad de realizar todas
sus actividades de manera independiente y velar por el bienestar del ciudadano, sin
necesidad de depender de ningún poder público.
En consecuencia a la independencia, como ya se ha señalado anteriormente
recordemos que la Asamblea nacional tiene competencia para remover al contralor
general de la república, al fiscal general y al defensor del pueblo, de acuerdo a lo
previsto en el Art. 279, lo cual contradice el principio de la independencia y autonomía
del poder ciudadano a que se contrae el Art. 273 de la CRBV, en su penúltimo aparte.
En ese sentido, Ello ocurre igual con los magistrados del TSJ y con los
integrantes del CNE por lo cual, en el esquema de pesos y contrapesos derivados del
principio de la separaron de poderes, al atribuir a la AN tales remociones se aprecia un
desbalance general y una primacía de la AN sobre el poder judicial, el poder ciudadano
y el poder electoral, cuyos óranos dependen de la voluntad del legislador.

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Ensayo derecho const. f

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. (Ensayo) Para dar inicio a este trabajo de investigación cabe destacar que, el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica. (Artículo 273 de la CRBV). Así mismo, El Poder Ciudadano, gracias a su conformación por diversos órganos, tiene como funciones generales, la promoción, vigilancia y defensa de los derechos humanos en el país, posee un carácter autónomo e independiente, así como también se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. De esa misma forma, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del Estado venezolano. Es importante tomar en cuenta que, cada una de las funciones del Poder Ciudadano se encuentra establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de manera más explícita en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. La ley orgánica del poder ciudadano establece en su art. 10 sus competencias entre las cuales están la siguiente:
  • 3. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público; velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado; promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo; presentar ante la AN los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran; efectuar la segunda preselección de los candidatos a magistrado del TSJ la cual será presentada ante la AN; postular ante la AN a un miembro principal del CNE y a sus dos suplentes; calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados del TSJ; formular ante las autoridades y funcionarios de la administración pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus funciones; imponer a las autoridades y funcionarios de la administración pública las sanciones establecidas en la presente ley; elegir a su presidente dentro de los diez días siguientes a la instalación del consejo. Para los siguientes períodos dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión; designar al secretario ejecutivo, demás funcionarios y empleados de la secretaria del CMR (concejo moral republicano), así como los asesores ad honorem; dictar el ordenamiento jurídico interno del CMR que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. La LOPC (ley orgánica del poder ciudadano) determina en su art. 16 las atribuciones y deberes del presidente del CMR y entre otras está la de ejercer la representación oficial del CMR y del poder ciudadano como convocar, coordinar y presidir las reuniones del CMR, efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y de hechos previstos en la constitución y las leyes, como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas. Por otra parte, los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.(artículo 274 de la CRBV). En otro sentido, la Defensoría del Pueblo Las disposiciones generales del Ministerio Público como órgano integrante del Poder Ciudadano están contempladas en el Titulo V, Capítulo IV de la Sección Tercera: Del Ministerio Publico, específicamente en los artículos 284 y 285 de la CRBV que rezan lo siguiente: El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley.
  • 4. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, (es decir, ser venezolano por nacimiento, ser ciudadano de reconocida honorabilidad, ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince (15) años y tener el título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario en ciencias jurídicas durante un mínimo de quince (15) años y tener la categoría de profesor titular, o ser o haber sido juez superior en la especialidad que entendemos debe ser la materia penal, con un mínimo de quince (15) años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones, y cualesquiera otros requisitos que se establezcan en la Ley Orgánica del Ministerio Público). De igual manera, El Fiscal o la Fiscal General de la República serán designados o designadas para un período de siete (7) años. Así mismo, El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la atribución de: Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley; intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones, así como las demás atribuciones que establezcan esta constitución y la ley. La autonomía e independencia es reforzada, cuando se prevé, que "el Ministerio Público sin menoscabo de su autonomía e independencia, colaborará en el ejercicio de la facultad de investigación que corresponde a los Cuerpos Legislativos Nacionales o sus Comisiones, en relación con los derechos y garantías constitucionales”. En tal sentido, Esa labor de colaboración entre los poderes públicos, que en nada afecta la autonomía e independencia del Ministerio Público, está prevista en el artículo 118 de la Constitución de la República. En relación con lo anterior, Al Ministerio Público se le atribuyen todas aquellas funciones necesarias para el cumplimiento de los fines que debe gestionar frente a la administración de justicia, tales como garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, garantizar la celeridad y buena marcha de la
  • 5. administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. El Ministerio Público forma parte del sistema de justicia Art. 253 CRBV y a los fines de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones los fiscales del Ministerio Público no pueden llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas Art. 256CRB. Así mismo, De acuerdo a la constitución de 1999, se le dio una orientación que difiere de lo que se contemplaba en la constitución de 1961. En la derogada ley, el Ministerio Público tenía la responsabilidad por velar por la exacta observancia de la constitución y de las leyes Art. 281 CRBV. hoy en día esta institución cumple una función que está orientada, conforme lo prevé el COPP a ejercer la acción penal que en forma principal y determinante le corresponde de acuerdo con el sistema acusatorio que se introdujo en la legislación adjetiva penal para remplazar el sistema inquisitivo que se había instituido en Venezuela. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Así pues, actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. La Defensoría es una de las innovaciones de la Constitución, aunque el mismo ya había sido sugerido por el Libertador al congreso de angostura de 1819. Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. Por esta razón, El art. 281 de la CRBV dispone que son atribuciones del defensor(a) del pueblo entre otras las siguientes: velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta constitución y los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la república investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento; instar al fiscal general para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos, responsables de la violación o menos cabo de los derechos humanos; solicitar al CMR que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos responsables por la violación o menos cabo de los derechos humanos; presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos; velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección. En efecto, Conforme al art. 280 la Defensoría del Pueblo tiene bajo su responsabilidad otra que cumplir, como es la educativa o formación de cultura en torno
  • 6. a los derechos y garantías que son inherentes a la persona humana, lo cual permitirá a la persona poder contestar o comparar la licitud o no de los actos realizados por la administración pública, al mismo tiempo facilitará al gobernado recurrir a las instancias necesarias en defensa de sus derechos. La investidura del cargo de Defensoría del Pueblo impone que la labor que se encomienda debe ejercerse con dignidad y valentía y estar vació de intereses políticos o cualquier otro. Por otro lado, el ultimo órgano del poder Ciudadano es la Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. La misma estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Ha dejado de ser un órgano auxiliar del poder legislativo, para formar parte del poder ciudadano. La naturaleza de sus atribuciones se inscribe dentro de las clásicas funciones del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del Estado para cuya mejor realización la constitución dota a la institución no únicamente de autonomía funcional sino también administrativa y organizativa. La constitución establece el principio del sistema nacional de control fiscal en virtud del cual corresponde a la ley de la terminación de su organización y distribución funcional, bajo la dirección y responsabilidad del contralor general en su condición de titular. Por consiguiente, La ley debe velar por impedir que las funciones atinentes al control fiscal se ejerzan sin coordinación, si no como parte de un sistema con variados grados de autonomía. Dentro de las atribuciones de la institución el control de la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los estados y los municipios art. 289 CRBV. El texto fundamental consagra y regula una estructura especializada de control para el sector militar, bajo la dirección del Contralor General de la Fuerza Armada Nacional art. 291 CRBV. La contraloría general de la fuerza armada nacional es parte integrante del sistema nacional de control y en segundo lugar sus atribuciones se ejercen sin menos cabo del ámbito competencial de la contraloría general de a cuerdo a los principios y orientaciones que establezca la ley. Sin embargo el constituyente debió consagrar explícitamente su subordinación al contralor general. Para finalizar, el poder ciudadano les atribuye autonomía a sus funcionarios públicos que cumplen sus funciones reglamentarias, con la finalidad de realizar todas sus actividades de manera independiente y velar por el bienestar del ciudadano, sin necesidad de depender de ningún poder público. En consecuencia a la independencia, como ya se ha señalado anteriormente recordemos que la Asamblea nacional tiene competencia para remover al contralor general de la república, al fiscal general y al defensor del pueblo, de acuerdo a lo
  • 7. previsto en el Art. 279, lo cual contradice el principio de la independencia y autonomía del poder ciudadano a que se contrae el Art. 273 de la CRBV, en su penúltimo aparte. En ese sentido, Ello ocurre igual con los magistrados del TSJ y con los integrantes del CNE por lo cual, en el esquema de pesos y contrapesos derivados del principio de la separaron de poderes, al atribuir a la AN tales remociones se aprecia un desbalance general y una primacía de la AN sobre el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral, cuyos óranos dependen de la voluntad del legislador.